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La desinfantilización de la niñez en la segunda modernidad

Subjetividad y posderechos en las transformaciones actuales de la sociedad
y la política

Leandro Luciani Conde

La niñez en la segunda modernidad

Sí, se acabó la infancia. Acordamos con el desarrollo que realizan Cristina Corea e Ignacio Lewkowicz hasta alcanzar la tesis central sobre el agotamiento de la infancia moderna (Corea y Lewkowicz, 1999). Como tal, la infancia es una producción nacida a la luz de la lógica del Estado moderno, de las políticas sociales por él generadas, y de las instituciones que operaron como piezas clave en dicho momento histórico, la familia y la escuela principalmente[1].

El sentido moderno de la infancia fue forjado en torno de tres mitologías fundamentales que marcaron las significaciones imaginarias sociales con las cuales la modernidad operó sobre los sujetos infantiles y los instituyó como tales. Nos referimos a los mitos pedagógico, antropológico y filosófico, tal como los plantea Walter Kohan (2007) al describir aquella “tierra patria” de la cual partimos para pensar la infancia; es decir, la lógica cronológica y evolutiva que marca las etapas de la vida y su secuencia esperable a partir de una supuesta inocencia, fragilidad, docilidad inicial, en la cual el sujeto niño no existe como presente, sino como mera potencia futura.

El mito pedagógico establece una estrategia educativa para el que llega al mundo, en términos de un adulto que sabe de antemano las respuestas y los dispositivos de enseñanza, discurso educativo que clasifica y nombra al niño subjetivándolo y disciplinándolo (Carli, 2012). El mito antropológico segmenta la vida en sucesivas etapas cronológicas con un sentido ideal según el cual se progresa hacia un mañana mejor, tiempo cultural construido por los adultos que asigna sentidos delimitados según los diferentes períodos del ciclo vital (Urcola, 2010). Y el mito filosófico está basado en la negatividad y ausencia (infancia como el terreno de la no adultez y, por ende, de lo imperfecto), sentido de tradición aristotélico según la cual la comunidad política estaba integrada por ciudadanos plenos, con posibilidades de participación en la vida política, y aquellos que estaban excluidos de ella, entre los que se encontraban los esclavos, las mujeres, los extranjeros y los niños (Vilas, 2013).

Este último sentido contribuyó a significar la infancia según su acepción etimológica, y construyó una representación de la misma en términos de aquel que no tiene la capacidad del adulto para saber, pensar y vivir[2].

El imaginario social instituyente de la modernidad produjo de esta manera el nacimiento de una infancia que, lejos de poder ser explicada en términos naturales, biológicos o lógicos, fue animada por significaciones imaginarias asociadas a los mitos y sentidos recién mencionados.

Tomamos la noción de imaginario tal como la plantea Cornelius Castoriadis, según la cual existe un poder creador en las colectividades humanas (el “imaginario social instituyente”) que crea la forma institución (institución en general) y las instituciones particulares (Castoriadis, 2001: 93). Esta forma moderna de la infancia (esta creación ontológica “densa y masiva” que pertenece al ser sociohistórico) así como las instituciones por ella generadas, se ha solidificado en aquel imaginario social instituido al que hoy hacemos referencia como la infancia dominante de la modernidad.

Hablamos de infancia (en singular) y no de infancias (en plural) dejando al margen por el momento el análisis de la escisión original constitutiva del campo de esta infancia dominante, determinante de la producción de una infancia normalizada en contraposición a una infancia de la minoridad. Distinción fundante de la diferencia entre ser un infante y ser un menor, que si bien constituye un aspecto clave para el análisis de las políticas sociales en este campo, no es el eje del planteo que desarrollaremos inicialmente.

Ahora bien, no podríamos afirmar que la modernidad con la que adjetivamos a la infancia, que hemos caracterizado como dominante, es la misma que transitamos desde hace ya varias décadas.

Para ser precisos con la afirmación inicial del texto, deberíamos agregar que se acabó la infancia, y que también se acabó la modernidad que la produjo. Es decir, los pesados “sólidos” (Bauman, 2002: 12) que caracterizaron al período moderno –tales como el capitalismo, el Estado, la democracia, la política, la familia, la escuela o el trabajo, por mencionar algunos de los más importantes– se debilitaron. Desde mediados de la década de 1970 a esta parte se han ido erosionando hasta reconfigurarse a través de nuevas significaciones.

El agotamiento de esta primera modernidad se ha visto acompañado por transformaciones que dan cuenta del pasaje operado desde un tipo particular de sociedad (la sociedad moderna occidental) a otra, que ha sido denominada de diversos modos: “segunda modernidad”, “sobremodernidad”, “modernidad reflexiva”, “modernidad cosmopolita” o “modernidad líquida”, entre otros.

Pensar la niñez en este momento, las significaciones imaginarias sociales que crean su forma actual, las instituciones que emergen de este imaginario social instituyente, los marcos legales, las políticas sociales y las respuestas prácticas implementadas al respecto, será posible en la medida en que comprendamos algunas de las transformaciones operadas.

Para ello partimos de algunos supuestos de trabajo que nos permitirán analizar este campo particular[3]. Esto quiere decir que las consideraciones aquí realizadas son planteadas para pensar el campo de la niñez específicamente.

Nuestro primer supuesto es que las condiciones de vida en la infancia han configurado uno de los problemas a través de los cuales se particularizó y expresó la cuestión social a lo largo del siglo XIX y hasta mediados del XX. Es decir, el problema de la pobreza infantil fue una cuestión socialmente problematizada[4] y ha sido objeto de diferentes políticas público-sociales (estatales y de la sociedad civil) que le fueron dando forma al campo y determinaron las respuestas institucionales al respecto.

En segundo lugar, sostenemos que desde mediados del siglo XX se evidencia un desplazamiento del problema de las condiciones de vida de la infancia al problema de sus condiciones de derechos. Este cambio en la problemática, a través de la cual se particulariza la cuestión social de la niñez en nuestra época, puede ser analizado a la luz de las transformaciones que dieron lugar a la segunda modernidad. En particular, este movimiento puede ser estudiado a partir del proceso (lento, contradictorio e inconcluso) de sustitución del denominado “sistema de protección tutelar” por el “sistema de protección integral de derechos”.

El propósito de instalar un sistema de protección integral pone de manifiesto, sin lugar a dudas, que en el sector de políticas sociales ha habido avances en la forma social de ser pensado, a contramano del carácter regresivo que han tenido las intervenciones en otros sectores.

Entendemos que se trata de una situación histórica paradójica que merece ser estudiada y reconstruida para intentar entender cómo fue posible la consagración de un paradigma más progresista en términos de su capacidad de garantizar derechos, en un momento histórico en el cual la perspectiva de derechos sociales de ciudadanía se encontraba en franco retroceso.

Nos referimos al denominado “ciclo neoliberal del Estado” (Vilas, 2011) durante el cual en la Argentina, por ejemplo, a la vez que se precarizaban las condiciones de vida para amplias franjas poblacionales mediante políticas de privatización, flexibilidad laboral y desestatización de la economía, se adhería a pactos internacionales sobre los derechos del niño y se los incorporaba a su Constitución Nacional.

Las condiciones que posibilitaron la conversión de la cuestión socialmente problematizada respecto de la niñez constituyen el interrogante que profundizaremos en este capítulo. Es decir, intentaremos comprender algunas de las razones sociopolíticas que permitieron que se establezcan estas condiciones, situando como eje de análisis los cambios que fueron dando lugar al surgimiento de una “segunda modernidad”.

De la era del Estado nacional moderno a la era de la política global

Ubicamos conceptualmente un primer plano de análisis de esta transición en el movimiento que va de la era del Estado moderno hacia otra era, caracterizada por la emergencia de una política global (Held y Grez, 2003).

La configuración internacional de una sociedad de Estados nación descansaba en ciertos principios centrales que daban coherencia y legitimidad al primer orden internacional moderno. Entre ellos se destacaban la soberanía territorial, la igualdad formal entre Estados y el consentimiento estatal del acuerdo legal internacional; estos aspectos dieron lugar a la instalación de las democracias representativas o liberales.

Este proceso organizativo de la sociedad internacional de los Estados, que tiene como antecedente histórico a la Paz de Westfalia, de 1648, y que se va reforzando con ciertos pilares básicos propios de los Estados modernos (como la soberanía y la autonomía), encuentra en la progresiva instalación de la política global uno de los determinantes claves para la transformación de la vida política contemporánea a la que asistimos, desafiando a las tradicionales polaridades sobre las cuales se asentaban los Estados nacionales: nacional/internacional, territorial/no territorial, dentro/fuera (Held y Grez, 2003).

Estos Estados eran capaces de garantizar las protecciones necesarias para el mantenimiento de la cohesión social en un marco geográfico y simbólico delimitado, significado como una nación, en la medida en que controlaban la economía (Castel, 2004).

Si la defensa de la soberanía y el resguardo de la autonomía eran los aspectos centrales del Estado nación moderno, el contexto global de la política avanza hacia condiciones de gobernanza mundializados, regionales y con pluriniveles de determinación que reducen la capacidad de gobierno de los Estados actuales.

Emerge un nuevo realismo que define al Estado cosmopolita como aquel característico de la segunda modernidad, tirando por tierra las ideas económicas, sociales y políticas de los Estados (de bienestar) nacionales y ofreciéndose como la nueva gran idea luego del nacionalismo, el comunismo, el socialismo y el neoliberalismo.

Acordamos con Fernando Vallespín (2000) cuando sostiene que el término “globalización”, con todo lo que de impreciso y borroso nos presenta, se ofrece como un concepto refugio que nos permite aproximar una comprensión a las formas actuales de la política y la sociedad.

De cualquier manera, no hay duda de que transitamos un momento en el cual la ocurrencia de una situación en el extremo de una relación distanciada puede producir acontecimientos distintos y opuestos en el otro extremo (Robertson, 2000), mundialización de las relaciones sociales que problematiza la tradicional idea de sociedad (hacia la idea de aldea global o sociedad mundial) a través de la intensificación y extensión de flujos e interconexiones generadores de modos de acción social globalizados.

Con la globalización cambian las reglas del juego, los actores y su poder de acción; por su parte, la política se deslimita y se desestataliza. El pasaje de un realismo nacional a uno cosmopolita formulado por Ulrich Beck (2004) opera como una clave para pensar a esta segunda modernidad, que se caracteriza esencialmente por su cosmopolitismo.

Resulta sumamente pertinente para nuestro análisis la conceptualización del metacambio acaecido en las últimas décadas conjuntamente con la instauración de las lógicas del cosmopolitismo.

Para Beck, hablar de “globalización” supone la apertura hacia un nuevo juego en donde las reglas del juego anterior ya no rigen[5]. Se va construyendo un sentido del juego en el cual los actores de la política mundial representan un guión que se define en relación a las categorías de poder y dominio en su dimensión transitoria por el pasaje a la segunda modernidad.

La introducción de esta lógica del metajuego y del cambio de reglas aporta conceptos potentes en su capacidad explicativa del momento actual, dado que reubica la interpretación de las instituciones y las organizaciones (elementos centrales de los sistemas de reglas de juego de la política mundial) en un plano analítico nuevo. El fenómeno surge por el agotamiento de las categorías de análisis que resultaban centrales para pensar a la primera modernidad desde una mirada nacional (tales como Estadonación, estado de bienestar nacional, interjuego nacional/internacional, política estatal nacional, capital, trabajo, entre otras).

De esta manera asistimos, según el autor mencionado, a un cambio caracterizado por una nueva legitimidad que opera transformando las categorías previas en función de una mirada cosmopolita y posibilita la emergencia de conceptos tales como derecho cosmopolita, forma cosmopolita de estatalidad, culturas posnacionales, transnacionales o cosmopolitas que inauguran una nueva teoría crítica con intención cosmopolítica (Beck, 2004). Teoría que, si bien supone avances en la forma social de pensar muchas de las problemáticas que la mirada nacional presentaba como encierros conceptuales, no deja de estar atravesada por contradicciones y paradojas que constituyen nuevos desafíos en la capacidad explicativa de las ciencias políticas y sociales.

Al respecto, observamos que uno de los desafíos conceptuales consiste en incluir el análisis de las transformaciones producidas por una nueva legitimidad impulsada a través de experiencias surgidas desde principios del siglo XXI, que dan cuenta de lo que denominamos una “mirada regional”, que instala categorías emergentes no contempladas en los desarrollos de los autores europeos mencionados hasta aquí.

Tal es el caso de la situación latinoamericana, en la cual existen diversas experiencias (con mayor o menor grado de intensidad) que muestran formas de estatalidad que se incluyen en el interjuego global/nacional desde una perspectiva regionalista de base latinoamericanista.

Los casos de Bolivia, Venezuela, Ecuador, o incluso el de Argentina, constituyen claros ejemplos de regímenes sociopolíticos que impulsan transformaciones inspiradas en algunas de las políticas estatales de mediados de siglo XX, pero que se instalan en el tablero globalizado actual con nuevos actores, escenarios y problemas.

Al decir de Carlos Vilas, en la región se desarrollan procesos “posneoliberales” o posteriores al neoliberalismo que “[…] despliegan intervenciones directas, regulaciones y reorientaciones de los procesos de acumulación y distribución de excedentes”, asignan nuevamente un papel estratégico al Estado y estimulan la articulación entre democracia representativa y participativa, con eje en la “[…] disputa del poder político a los grupos dominantes tradicionales” (Vilas, 2011: 13-14).

De hecho, se trata de experiencias regionales que “[…] presentan una especie de parentesco con los regímenes nacional populares de la segunda mitad del siglo XX”, que ponen nuevamente en el centro de discusión temas de fondo propios de las agendas de los Estados nacionales de la primera modernidad, tales como “[…] el poder, la democracia, el bienestar, el desarrollo, la soberanía nacional, política y económica”.

Otros autores, por su parte, ubican en la re-emergencia del tema del desarrollo el aspecto central del escenario actual en esta región y los caracterizan como un “contexto posneoliberal”, definido por la “crisis de hegemonía del neoliberalismo” en la región, en la cual se asiste a una “[…] crisis de dominación que se expresa en la constelación de la sociedad de mercado, globalización competitiva, ciudadanía de consumidores y racionalidad instrumental del mercado como sinónimos de interés general” (García Delgado y Nosetto, 2006: 25).

La noción de desarrollo impulsada por este autor dista de la idea de desarrollo noventista, en la cual el crecimiento tenía que ver con el proceso de individuación en el marco del consumo mercantil, dando lugar a un nuevo modelo de desarrollo productivo, que tiene como horizonte la equidad e inclusión social, a partir de tres dimensiones centrales: desarrollo y cohesión social; desarrollo, democracia y ciudadanía ampliada; y desarrollo en el marco de un nuevo paradigma sociocultural (García Delgado y Nosetto, 2006).

Cabe destacar que esta lógica crítica con intención latinoamericanista que mencionamos encuentra en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada en 2009, un promisorio avance en su capacidad de incluir la diversidad de naciones posibles en una configuración sociopolítica organizada por el Estado: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (Asamblea Constituyente de Bolivia, 2009).

Observamos que la categoría de Estado plurinacional, abierto a las diversas culturas, identidades y naciones que pueblan un territorio abre un abanico de sentidos y recorridos políticos innovadores para pensar las transformaciones políticas contemporáneas. Parafraseando a Ulrich Beck, afirmamos que surge un nuevo realismo que define al Estado plurinacional en el contexto regional/global como emergente en la segunda modernidad que transitamos en Latinoamérica.

Ahora bien, ¿cuán homogeneizante es el proceso de globalización? ¿Hay una globalización hegemónica? ¿Es gobernable la globalización? ¿Qué potencia tiene lo local para imprimir marcas en lo global? ¿Es posible imprimir la marca de la plurinacionalidad en la agenda regional/global? ¿Cuán gobernable puede ser el Estado plurinacional en el contexto de la patria grande?

La consolidación de un marco cosmopolita de derechos para la niñez y la producción de posderechos

De las múltiples vertientes de análisis que disparan los interrogantes planteados, nos centraremos en lo que sigue en uno de los efectos que consideramos esenciales para la comprensión de nuestro tema. Nos referimos a la emergencia de un régimen global de derechos humanos y, particularmente, de derechos integrales de la niñez.

La tensión entre la emergencia de esta nueva política global y la autonomía necesaria para garantizar la capacidad de gobierno de los Estados constituye uno de los desafíos clave en la actualidad en términos de acumulación de recursos de soberanía y legitimidad, en un contexto caracterizado por la necesaria observancia de regulaciones internacionales que cada vez tienen mayor injerencia, dando lugar a la primacía de una lógica del derecho internacional o de un marco emergente de derecho cosmopolita (Held y Grez, 2003).

Las regulaciones internacionales configuran un sistema legal cosmopolita supranacional que es progresivamente aceptado mundialmente a través de su incorporación en los órdenes legales nacionales vigentes en los Estados democráticos (Mouffe, 2007). Aclaremos que se trata de regulaciones aceptadas pero no siempre observadas y cumplidas.

Movimiento internacionalista que en el caso de los derechos humanos se organizó definitivamente a partir de 1948 con la aprobación en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el campo particular de los derechos en la niñez se afianzó en 1989 con la aprobación también por la ONU de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño[6].

En el orden legal nacional argentino, la Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por el Congreso de la Nación en 1990, mediante la Ley Nacional n° 23.849, y en 1994 se incorporó a la nueva Constitución Nacional. En 2005, se sancionó la Ley Nacional n° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que derogó definitivamente (casi un siglo después) la Ley del Patronato (n° 10.903) y postuló la conformación de un “Sistema de protección integral”.

Ejemplo de cómo se configura una agenda global, los derechos de las niñas y los niños en este caso, se imprime así una legitimidad extra democrática y extra estatal, que limita el principio de soberanía política de los Estados nacionales, dando respuestas globales a problemas locales (Tejerina, 2002).

Sin embargo, “[…] no puede darse lo cosmopolita sin lo local […]” (Robertson, 2000: 220), lo cual nos lleva a la dialéctica global-local, dado que más que de opuestos y/o excluyentes se trata de aspectos co-constitutivos. Si “[…] lo global es local y lo local es global […]” (Vallespín, 2000: 50), la noción de glocalización permite dar cuenta de las determinaciones en juego (procesos de hibridación) entre lo universal y lo particular, entre lo nacional y lo internacional, lo heterogéneo y lo homogéneo, lo local, lo regional y lo cosmopolita.

A la luz de estas consideraciones, podemos volver atrás y analizar la importación definitiva de la Doctrina Internacional de Derechos del Niño, que tuvo lugar en Argentina con la sanción de la Ley n° 26.061 antes mencionada, dado que nos permite introducir uno de los aspectos problemáticos o paradójicos de los procesos que intentamos comprender.

La incorporación de criterios progresivos, coherentes con paradigmas actuales que se ajustan a la garantía de derechos globales para la niñez, no ha sido suficiente para detener los procesos sociales de vulneración existentes.

Cabe mencionar la tensión generada desde la perspectiva de las políticas público-sociales entre el avance que implicó disponer del marco legal de protección de derechos de la niñez mencionado y el proceso de precarización de las condiciones de vida de una gran franja poblacional de niños y adolescentes en la Argentina, para esa misma década de 1990 e inicios del actual siglo; franja que si bien actualmente ha disminuido continúa siendo un importante problema a resolver para las políticas públicas.

Cabe mencionar que existen voces contradictorias respecto de las cifras actuales de pobreza en la Argentina, en particular en lo que hace a la niñez, en el marco de los distintos cuestionamientos que ha tenido el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en los últimos años. No obstante, hay acuerdo en que existe una considerable disminución de la pobreza en la Argentina en la última década. Según datos del Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz (CESO), que realiza una línea de tiempo desde el 2003 al 2013 con datos propios que ajustan la información del INDEC con datos de distintos institutos de estadísticas provinciales, el porcentaje de población pobre descendió del 45,8% en el segundo semestre de 2003, al 13,2% en el segundo semestre de 2013. Por su parte, el porcentaje de población indigente (aquellos que no acceden a una alimentación mínima), era del 19% en 2003 y del 4% en 2013 (CESO, 2015).

En lo que hace a la situación de la niñez en la Argentina, no se encuentra disponible información oficial actualizada sobre condiciones de pobreza; sin embargo, consideramos que se han implementado en los últimos años políticas de alto impacto que han contribuido con un proceso progresivo de mejoramiento de las condiciones de vida para la niñez en el país; nos referimos específicamente a la implementación en el país de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH) (Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1602/2009).

Según algunas instituciones destinadas al estudio de la situación de los derechos de la niñez en la Argentina, si se toma el indicador de necesidades básicas insatisfechas (NBI) se observa una mejoría interanual sostenida en el período analizado, que va del 27,6% de la población de 0 a 17 años con NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) en 2010, a un 25,6% en 2012 (Tuñón, 2013: 64). Si bien expresan una tendencia alentadora, estos datos no dejan de visibilizar que aún existe un importante porcentaje de niños en condiciones de pobreza. Sobre todo si se analizan las franjas más desfavorecidas, según lo cual teniendo en cuenta el estrato social más bajo (cuartil inferior), en 2012 los niños de 0 a 17 años con NBI alcanzaba el 50,9 % (Tuñón, 2013: 65).

Esta situación no difiere demasiado de la informada por organismos internacionales como Unicef, según el cual para el año 2010 la población de 0 a17 años en condiciones de pobreza en la Argentina era del 28,7% (ONU-CEPAL-Unicef, 2010: 7).

Si bien no es posible tomar la situación de pobreza como único indicador del grado de cumplimiento de los derechos de la niñez, los datos presentados sirven para ejemplificar que seguimos transitando una situación paradójica, que muestra que es posible para algunos sectores sociales estar en condiciones de gozar de derechos globales y al mismo tiempo ver vulnerados sus derechos de ciudadanía en el orden local.

¿Es posible garantizar derechos humanos universales mientras se vulneran otros derechos sociales en el orden nacional?

Este desenganche de los derechos humanos cosmopolitas respecto del estatuto de ciudadanía existente en ciertos contextos nacionales es un punto crítico para analizar, puesto que constituye una vía explicativa de lo paradójico que presenta el campo de la niñez en este momento sociohistórico.

Se trata de una tensión entre la precarización de derechos sociales para la niñez y la garantía de derechos internacionales, que nos remite directamente al interjuego local-global que señalamos anteriormente y abre algunos interrogantes. ¿Cómo se localizan los derechos globales de la niñez? ¿Es posible glocalizar los derechos en la niñez?

Resulta pertinente, para abordar esta contradicción, la utilización que hace Colin Crouch (2004) de la imagen de una parábola para graficar procesos histórico-sociales.

Si se dibujara el recorrido de una parábola, el lápiz cruzaría dos veces una de las coordenadas: una parábola histórica se basa en considerar al prefijo “pos” en asociación a un movimiento. Así, se refiere a “pos X” de manera abstracta y llama “pre X” al período 1 caracterizado por una serie de rasgos determinados por la ausencia de “X”. El período 2 será aquel que registre el período álgido de “X”, que influirá sobre la transformación de diversos aspectos desde su estado original en el período 1. El período 3, por su parte, será aquel denominado “pos X”, en el cual emergen nuevos factores que reducen la importancia de “X”. En este momento las cosas serán distintas a los momentos 1 y 2, pero sin embargo se seguirá registrando la influencia de “X” indicando que sigue estando presente. La decadencia de “X” hará visible la reaparición de aspectos ligados al período 1, de ahí la complejidad de los períodos “pos” (Crouch, 2004).

Tomando esta imagen e importándola a nuestro campo de interés, argumentamos que el concepto de “posderechos” nos permite describir aquellas situaciones en las cuales no podemos afirmar la ausencia de derechos (“pre X”), pero a la vez, tampoco podemos afirmar la existencia y garantía plena de los mismos (“X”) (por lo menos para algunos sectores). Se trata más bien de la presencia de los aspectos formales de los derechos, pero erosionados por procesos que debilitan su efectivización (“pos X”) (Bauman, 2002).

El esquema que sigue permite graficar esta idea, en donde el “Período 1 (Pre X)” se caracteriza por la ausencia de derechos integrales de la niñez; el “Período 2 (X)” por el surgimiento de la Doctrina Internacional de los Derechos del Niño; y el “Período 3 (Pos X)” por la emergencia de nuevos factores que reducen la importancia de X (Gráfico 1).

Gráfico 1. ¿Hacia los posderechos de la niñez?

Diapositiva 1

Fuente: elaboración propia.

Pluralismo moderno y nuevas formas de producción de subjetividad e intersubjetividad

Otra explicación potente para pensar la transformación actual hace referencia a las crisis estructurales de sentido a las que asistimos desde las últimas décadas, las cuales se originan en el pluralismo moderno que caracteriza al momento contemporáneo (Berger y Luckmann, 1997).

Si el pluralismo es definido en función de la coexistencia de sistemas de valores diversos en una misma sociedad, conjuntamente con comunidades de sentido también diferentes, el pluralismo moderno se instaura al transformarse el pluralismo, tal como recién se lo definió, en un valor supraordinal.

El aporte conceptual de esta formulación consiste en que el pluralismo moderno genera las condiciones de posibilidad para la emergencia de crisis de sentido subjetivas e intersubjetivas.

Así, la segunda modernidad no consiste en una configuración que se explica solamente a través de procesos macrosociopolíticos, sino que también es explicada por las formas de producción de subjetividad que acompañan dichos procesos. Es decir, los modos de producción de subjetividad de época permiten caracterizar los procesos de cambio; y en el momento histórico particular que analizamos dichos procesos de subjetividad e intersubjetividad dan cuenta de la existencia de distintas crisis de sentido.

Tensionando aún más estas consideraciones, sostenemos que la segunda modernidad dio lugar a la emergencia de modos de subjetividad e intersubjetividad que reflejan las crisis experimentadas por muchos de los valores basales de la primera modernidad.

El crecimiento demográfico, los movimientos migratorios, la pluralización de sentidos, la economía de mercado, la industrialización, la presencia del derecho cosmopolita y de las pos democracias, el fortalecimiento de los mass media, la pluralidad de modos de vida y de pensamiento, el estiramiento de la política y la instantaneidad de las consecuencias locales para fenómenos globales, la existencia de una cultura individualista, el globalismo y la justicia trasnacional, todos estos son aspectos que contribuyen a forjar el pluralismo moderno contemporáneo. Situaciones que contribuyeron a socavar las significaciones imaginarias sociales instituidas, es decir, los conocimientos dados por supuestos y las tradiciones.

El sujeto de la segunda modernidad transita por múltiples modos de vida posibles, enfrentando el debilitamiento de las narraciones (y de las instituciones) que actuaban como mecanismos de protección para evitar la disolución del sentido colectivo que orientaba su vida.

El niño de la segunda modernidad. ¿Subjetividad globalizada de la niñez?

El resquebrajamiento de estas narrativas de sentido pueden ser entendidas a la luz del proceso de individualización al que asistimos, que parte de la consideración del individuo institucionalizado (Beck, 2002), pero que atraviesa a toda la sociedad modificando las condiciones de vida de los distintos colectivos sociales.

Cultura de la individualización que impulsa a cada uno a convertirse en el mejor empresario de sí mismo, cambiando los modos de vida concretos de las personas y haciendo que “[…] el modo en que uno vive se vuelva una solución biográfica a contradicciones sistémicas” (Bauman, 2002: 39-40).

Este movimiento hacia la individualización es uno de los efectos sobresalientes del proceso de destradicionalización que atraviesa nuestra sociedad, en la cual lo que antes se presentaba como impuesto de antemano, o como lo tradicional, ahora es objeto de una decisión o elección individual. Aspecto que, tomando a Anthony Giddens, Fernando Vallespín desarrolla como propio de una “modernidad reflexiva” que legitima que lo que antes se le presentaba al sujeto como una externalidad condicionante de su accionar, ahora es el resultado de una reapropiación reflexiva fruto de elecciones individuales.

¿Qué producción de subjetividad tiene lugar en el seno de estas transformaciones?

Desde un primer momento, el análisis del pasaje hacia la segunda modernidad tuvo como objetivo servirnos para comprender mejor algunas de las condiciones que hacen al niño de hoy, y a la producción de subjetividad que acompaña estos procesos[7].

Los desarrollos conceptuales hasta aquí realizados hacen menos enigmática nuestra afirmación inicial sobre el agotamiento de la infancia.

Completando la argumentación, sostenemos que hoy se acabó la infancia sobre la cual pesaban las sólidas tradiciones de la primera modernidad. El imaginario social contemporáneo produce otra forma, coherente con el debilitamiento de las significaciones imaginarias sociales producidas por los mitos de la infancia dominante de la modernidad.

Si el infante de la primera modernidad era construido a la luz de una lógica que lo definía por sus potencias futuras, privándolo de su palabra (infans) y criándolo al compás de sus faltas y su supuesta fragilidad e inocencia; el niño de la segunda modernidad ha sido desinfantilizado.

Convertido en sujeto de derechos, deja de ser mera promesa futura y pasa a ser un sujeto niño en acto, en presente, capaz de gozar de derechos integrales. Correspondería abandonar el término “infancia”, por no resultar ya apropiado en el sentido estricto que desarrollamos.

Más allá del indudable avance en la forma social de ser significada y construida, la niñez enfrenta hoy otros desafíos en el marco de nuevas contradicciones sociales. La instauración de la cuestión de los derechos como la nueva cuestión social para pensar la forma de la niñez (proceso paulatino que, según nuestro supuesto de trabajo, se viene configurando desde finales del siglo pasado), se da en un escenario caracterizado por la globalización y mundialización de las relaciones sociales determinantes de los diversos campos de problemáticas.

Los mitos dominantes de la infancia de la primera modernidad tenían sentido a la luz de las construcciones discursivas (políticas e instituciones) destinadas al infans del presente y al niño del mañana.

Así, sobre el niño del capitalismo pesado se depositaban las sólidas tradiciones y significaciones que forjaban el mañana sobre la base de una subjetividad infantil protegida por las instituciones modernas. El Estado nación garante de protección, el trabajo asalariado, la familia y la escuela eran los sólidos que le daban sentido a la idea de una infancia dócil y frágil que debía ser resguardada en pos del mañana. Y así se producían y reproducían los procesos de construcción de subjetividad e intersubjetividad infantil.

Aún sobre las infancias de la minoridad (niños expósitos, abandonados y pobres), definidas por su carácter de alteridad respecto las infancias conservadoras esperables en el marco del Estado liberal, recaían las pesadas tradiciones de la primera modernidad bajo la forma del sistema de protección tutelar.

Es decir, si bien se trataba de infancias que quedaban excluidas del cuidado de las formas institucionales normativizadas por la modernidad, tales como la familia o la escuela, también eran objeto de prácticas institucionales sostenidas por los mismos mitos.

Lejos de equiparar acríticamente las realidades y subjetividades de las infancias de la primera modernidad, ya se tratara de un infante o de un menor; existían significaciones imaginarias sociales que sostenían una y otra infancia de la misma manera. Había valores que organizaban ambas infancias desde los mismos mitos dominantes.

Por supuesto que no se trata de naturalizar formas de desigualdad social que de hecho existían, sino de hacer visible que, en los términos del análisis que aquí realizamos (y exclusivamente en estos términos), podríamos decir que no sólo el régimen de la minoridad producía objeto de tutela y protección, sino que la infancia de la primera modernidad producía a este niño-objeto. Que sería objeto de diversas formas y trayectorias institucionales determinantes de diferentes modos de constitución subjetiva, sí, pero todos objetos al fin de la misma infancia dominante.

Si esta significación imaginaria social a la que nos referimos como los mitos dominantes eran la tierra-patria de la infancia de la primera modernidad, podríamos decir que hoy el nuevo mito (¿mito sociológico?) de la niñez global, es que nació sin patria. Así, la niñez de hoy no tiene límites fronterizos, es extra estatal y extra nacional.

El niño de la segunda modernidad es el niño global, y a la luz de este nuevo mito (imaginario social instituyente) se producen las nuevas formas institucionales y prácticas sociales.

Si el capitalismo de la primera modernidad producía un infante-objeto que tenía sentido en la medida en que existía un Estado nación erigido en el orden supremo protector (de infantes normalizados o bien de infantes tutelados), el capitalismo liviano de la segunda modernidad produce un niño-global, sujeto de derechos cosmopolitas de protección integral sobre el cual se han debilitado las instituciones y prácticas sociales tradicionales a él destinadas.

¿Qué consecuencias tiene para la niñez que la noción de protección integral de derechos se enmarque en una construcción de sentido cosmopolita-global inserta en fuertes procesos de destradicionalización y crisis de sentidos? ¿El niño-global está más o mejor protegido?

Así como argumentamos que la primera modernidad produjo al niño infantil, y sobre este valor basó sus formas de práctica social, la sobremodernidad produce, en consonancia con los procesos señalados, al niño-individuo. Se trata de un sujeto (presente y no promesa) que goza formalmente de derechos globales, pero que no sabe bien ni quién ni donde se los garantizarán.

Erosionado el Estado nación, debilitada la significación social del trabajo, la familia y la escuela como formas de protección social colectivas; el niño-global es un sujeto-individuo que (al igual que el sujeto liviano de la segunda modernidad) está obligado a ser libre (Castel, 2004), que puede romper con la tradición que lo ubicaba en formas institucionales preestablecidas que lo anudaban a formas colectivas de protección.

En el capitalismo liviano, “[…] las autoridades ya no mandan […]”, frente a la pluralidad de autoridades en juego ninguna prima sobre las otras, tienden a anularse entre sí dándole a quien queda en posición de elegir entre ellas, la capacidad de autoridad efectiva (Bauman, 2002).

El niño-individuo global del capitalismo actual es un niño que goza de posderechos, es decir, formalmente está en condiciones de acceder a ellos, pero potencial o concretamente está en riesgo permanente de desengancharse de los mismos y transitar modos de vida que reproducen condiciones del momento previo a la instauración de sus derechos.

Coincidimos con Eduardo Bustelo (2007) en que la emergencia de la Doctrina Internacional de los Derechos del Niño y, específicamente, la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se entiende a la luz del capitalismo neoliberal de esos años; y que lejos de entrar en antagonismos, se muestra bastante coherente y tolerante con el mismo.

Así, el niño sujeto de derechos producido por la Convención es el niño capitalista al que un Estado debilitado debe garantizarles sus derechos, que de esta manera son reconocidos en su condición de existencia pero desconocidos en su condición de ejercicio.

Se trata de una manera neoliberal de plantear los derechos humanos instaurada a partir de la década de 1990, que privilegió básicamente el reconocimiento de los derechos individuales, civiles y políticos por sobre los derechos económicos, sociales y culturales (Bustelo, 2007).

Con la individualización institucionalizada como significación imaginaria social emergente de lo que es un niño, por una parte, y en el marco del debilitamiento de la protección social en su sentido más amplio como movimiento hegemónico de la política social, es relevante alertar sobre el peligro de estar marchando hacia una heteronomía[8] de los derechos humanos en la niñez, si es que naturalizamos como pensamiento único esta forma neoliberal de los derechos del niño.

Protección social, colectivos sociales y colecciones de individuos: de la cohesión social a los márgenes de la integración

Si hasta acá hicimos un esfuerzo conceptual por homogeneizar el análisis del campo de la niñez en el contexto de los cambios descriptos hacia la modernidad de hoy, en lo que sigue profundizaremos aquello que tiene la niñez de heterogéneo, tal como se nos presenta desde la realidad social, es decir, desde algunas de las condiciones de desigualdad que nos presenta[9]. Tomamos para esto el desarrollo propuesto por Robert Castel (2004) respecto de la cuestión de las protecciones y el proceso de descolectivización social de las mismas, operado en la modernidad actual.

Como ya consideramos en el segundo apartado de este trabajo, la inclusión de los individuos en un sistema de organización colectiva fue la respuesta que el Estado nacional-social dio frente al peligro de disociación social al cual lo enfrentaba el capitalismo liberal. Esta respuesta generó la emergencia de derechos sociales en el seno de un progresivo capitalismo de regulación estatal, que han sido conceptualizados como derechos sociales de desmercantilización (Esping-Andersen, 1993) en la medida en que proveían de una serie de servicios-prestaciones en calidad de derecho a los mismos.

Ya vimos que de 1970 a inicios de este siglo, los Estados se debilitaron en su capacidad de pilotear autónomamente la economía y de mantener la cohesión social. Este proceso fue paulatinamente erosionando los dos diques de contención de los que se disponía para limitar el avance del mercado: el Estado y las organizaciones sociales representativas (las grandes categorías profesionales homogéneas).

La profunda movilidad generalizada de los procesos laborales se vio acompañada por dinámicas de descolectivización y re-individualización, de fragilización de las trayectorias profesionales, y de responsabilización de los agentes, en un contexto de crisis de los sistemas de regulación colectiva.

El proceso de degradación de las protecciones colectivas que desarrolla Robert Castel, “[…] para aquellos que no disponen de otros capitales –no solamente económicos, sino también culturales y sociales– las protecciones son colectivas o no son”, explica uno de los efectos sociopolíticos claves para pensar nuestro tema: la desocialización de los individuos. Definidos sobre una base negativa, los excluidos no son colectivos sociales sino colecciones de individuos que sólo tienen como rasgo común el hecho de compartir la misma carencia. Han sido descolectivizados y pasaron a ser definidos por su común condición de estar degradados y desprotegidos.

Esta diferenciación entre colectivo social y excluidos sociales nos abre el debate sobre los modos de conceptualizar a las niñas y niños que viven en una ranchada. Usualmente nos referíamos a ellos como “niños en situación de calle”, que presentaban además la característica de reagruparse en espacios territoriales que denominamos “ranchadas”.

¿Podemos hablar de niños en situación de calle en sentido estricto?

No, porque si están en la calle no podemos afirmar que se trata de niños conceptualizados en tanto sujetos de derechos construidos como tales en los términos que venimos sosteniendo (niño que goza hoy –en presente– de sus derechos como tal).

¿Volvemos a hablar de infantes?

No, porque hemos argumentado que las instituciones que producían (para bien o para mal) a la infancia, como tales ya no existen; están, pero ya son otra cosa.

¿Podemos hablar entonces de un colectivo social de individuos-niños que están en la calle?

Sí, se trata de individuos en la medida en que han operado sobre ellos los procesos de desocialización, de responsabilización individual del conflicto social, de degradación subjetiva; pero no podríamos afirmar que se trata de un colectivo social. Lo único que tienen en común es el hecho de estar desprotegidos.

Pareciera que hablamos de individuos que se encuentran en un espacio que existiría por afuera de lo social (aquellos electrones libres desocializados). Pero no, como plantea Castel, no existe tal espacio por fuera de lo social, ni siquiera el excluido; en este sentido, la descolectivización es una situación colectiva.

Desde la perspectiva sociológica podemos conceptualizar a la ranchada como una colección de individuos-niños en los términos antes planteados. Se trata de algunos de los nuevos perdedores en el seno de las fuerzas productivas emergentes del juego global.

Si una clase social se define en torno a su capacidad de organización para la defensa de sus intereses, la situación de exclusión social es vivenciada como un destino personal, individual, y no como una situación colectiva (Dahrendorf, 2005).

Resulta pertinente introducir aquí el desarrollo sobre la condición de excluido en tanto ausencia de ley aplicable a él; este aspecto acerca la noción de excluido social a la categoría de homo sacer desarrollada por Giorgio Agamben, en tanto vida desprovista de valor, despojada de significación humana. Homo sacer como principal categoría de residuo humano producida por la modernidad contemporánea (Bauman, 2005).

También tomando a Giorgio Agamben, Eduardo Bustelo alerta sobre la producción actual de un niño sacer, eliminable y/o desechable sin que su muerte entrañe consecuencia jurídica alguna[10].

La ranchada es una forma local de referirnos por un lado a esta nueva clase peligrosa, que sintetiza en un grupo particular, situado en los márgenes de la integración social, todas las amenazas y riesgos que supone la sociedad (Castel, 2004); pero, por otra parte, es una realidad concreta que permite visualizar algunos de los dispositivos de la biopolítica de la infancia (producción de niños sacer, producción de niños sobrevivientes) (Bustelo, 2007).

Llegados a este punto nos preguntamos ¿la protección integral protege colectivos sociales de ciudadanos niños o individuos niños globalizados?

Reflexiones finales

Partimos del logro que ha implicado para el campo de la niñez la implementación progresiva de un sistema de protección integral de derechos, para presentar posteriormente algunas consideraciones generales desde la perspectiva de la teoría social destinadas a la comprensión del campo de la niñez en la actualidad.

Contextuamos los avances generados en este campo particular a la luz de algunas de las transformaciones contemporáneas, con eje en el movimiento social hacia una nueva forma de modernidad que hoy transitamos. No se trata, queda claro, de minimizar la importancia que estos avances han implicado desde la perspectiva de las políticas sociales, sino más bien de problematizar algunos de los aspectos que presenta.

Como hemos afirmado, en términos generales la niñez de hoy se enfrenta a nuevas contradicciones sociales. Garantizados universalmente sus derechos a la protección integral, nos preguntamos sobre el sentido que asume hoy esta protección y sobre la significación social imaginaria que se construye en torno a ella. En particular, aquellas formas de protección destinadas a través de los sistemas de protección social a niñas y niños en condiciones de vulnerabilidad psicosocial.

Esta modernidad (segunda, líquida, reflexiva o como la denominemos) se forja sobre una matriz caracterizada por algunos movimientos y tensiones que hemos desarrollado: del Estado social-nacional al Estado cosmopolita, de la autonomía y soberanía estatal a la política global, de lo nacional al interjuego local/global/glocal, de las matrices de sentidos de la primera modernidad (sólidos de la modernidad) a la crisis de sentido de la sobremodernidad, del estatuto de ciudadanía en el contexto nacional al derecho legal cosmopolita, del niño-infante al niño-global.

Enriqueciendo el análisis de este “realismo cosmopolita” formulado por autores europeos, incluimos procesos visibles en algunas regiones, como es el caso de varios países latinoamericanos que retoman postulados de fortalecimiento de los Estados nacionales a través de políticas de re-estatización y de desarrollo social y productivo, que definen un nuevo momento que caracterizamos por el debilitamiento del neoliberalismo y la presencia de políticas, que reinstalan en la agenda el tema de los derechos sociales, económicos y culturales como ampliación de la ciudadanía. Instalándose, incluso, sentidos instituyentes que aparecen con el surgimiento y convalidación constitucional boliviana de la idea de Estados plurinacionales, que plantean grandes avances en la forma social de pensar la integración cultural, social y económica de estos pueblos.

Las dimensiones de lo global, lo regional y lo local operan hibridando los procesos históricos actuales generando un realismo regional emergente en Latinoamérica.

Se trata de un campo de investigación que encuadramos en lo que Ulrich Beck denomina “nueva teoría crítica” (Beck, 2004: 50), en el sentido en que debemos tener en cuenta, por un lado, el pasaje de una mirada nacional para pensar el problema a una mirada regional/cosmopolita. Pero por otro, la doble perspectiva de análisis según se trate del realizado desde los jugadores del campo, o bien desde la perspectiva científica del observador.

Así, queda como cuestión a profundizar cuáles son las perspectivas de investigación/ acción que abre en el campo de los derechos en la niñez el cosmopolitismo regional metodológico; dado que sigue siendo necesario un análisis desde los actores involucrados en el campo referido a las políticas sociales actuales y sus efectos en las condiciones de derechos de los niños (mirada nacional), pero a la vez es imposible dejar de lado los procesos generados en el orden regional y transnacional (mirada regional cosmopolita).

Partiendo del supuesto según el cual asistimos en este campo a la producción social de una paradoja histórica, entendemos que el análisis de las transformaciones descriptas nos permitió comprender mejor el porqué de esta paradoja, es decir, en el pasaje a la segunda modernidad encontramos algunas vías explicativas de la misma.

Nos queda ahora preguntarnos qué hacer.

Si bien es cierto el quiebre producido en la segunda modernidad en la armonía social/ científica, estamos obligados a imaginar procesos que mitiguen el avance en el deterioro de las condiciones de derecho en las cuales aún se encuentran amplias franjas de niñas y niños.

Si el momento actual se caracteriza por una crisis de sentido que pone en jaque algunas de las identidades colectivas socavando sus narraciones, tanto las políticas sociales como culturales (es decir los esfuerzos del Estado) deberían apuntar a potenciar formas de producción significante que favorezcan el fortalecimiento de las instituciones intermedias (en tanto productoras de sentidos compartidos).

¿Las instituciones creadas a la luz del paradigma de la protección integral de derechos de la niñez pueden considerarse intermedias en el sentido de ser instituciones que operan como barreras de protección frente a las crisis de sentido? ¿Tienen la capacidad de constituirse en significaciones imaginarias instituyentes o están destinadas a reproducir los procesos de debilitamiento que caracterizan a la segunda modernidad?

Generar marcos de explicaciones más abarcativos y comprensivos de los procesos actuales que organizan la sociedad nos permite visualizar nuevos horizontes de significación imaginaria para nuestro trabajo.

Entendemos que los distintos capítulos incluidos en este libro constituyen un avance en esta dirección.

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  1. El presente capítulo se realizó en base al artículo publicado en la Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud (Luciani Conde, 2010). Trabajo desarrollado en el marco de la tesis doctoral en Ciencias Sociales “La cuestión de la niñez en la política social actual: la construcción de un sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes en el Municipio de Lanús, Argentina”, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
  2. La palabra infancia viene del latín infans, que significa el que no habla”, basado en el verbo for (hablar, decir). Así, infantía equivalía a “incapacidad de hablar”. Para un análisis más detallado ver Kohan (2007).
  3. Tomamos la definición de campo de la infancia como aquel que “[…] está compuesto por enfoques, análisis, estudios y conceptos, por las prácticas que incluyen un conjunto de acciones, programas y políticas y, finalmente, por una amplia gama de actores participantes. También comprende la producción de discursos destinados a conformar las subjetividades intervinientes en él. Por ello, aun siendo un campo que se podría presumir definido, es propenso a ambigüedades que ocultan relaciones sociales de dominación, lo que conduce a imprecisiones que se podría afirmar que no son inocentes” (Bustelo, 2007: 23).
  4. Sobre la utilización de este concepto ver Grassi (2003), entre otros.
  5. Cabe mencionar la herencia que reconoce este planteo en las conceptualizaciones aportadas por Pierre Bourdieu en cuanto a la reflexividad y pensamiento relacional, la teoría de la práctica, teoría del habitus y del campo, a través de las cuales también recurre a la metáfora del juego y de las estrategias de los agentes del campo (Bourdieu, 1985 y 2006; Bourdieu y Wacquant, 1995).
  6. Si bien la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño marcó un hito histórico que operó como bisagra en la instauración de un régimen global respecto de los derechos en la niñez, la preocupación internacional por los derechos del niño se remonta a 1924 con la Declaración de Ginebra, proclamada por la Sociedad de las Naciones (organismo internacional precedente de la ONU). En 1959 la ONU proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Niño, la cual junto con otras resoluciones y documentos conformaban la Doctrina de las Naciones Unidas sobre la Protección Integral de la Infancia: el sistema legal internacional de protección de la niñez que fue consolidado definitivamente con la Convención Internacional.
  7. Tomamos en este punto a Silvia Bleichmar, que sostiene que Si la producción de subjetividad es un componente fuerte de la socialización, evidentemente ha sido regulada, a lo largo de la historia de la humanidad, por los centros de poder que definen el tipo de individuo necesario para conservar al sistema y conservarse a sí mismo. Sin embargo, en sus contradicciones, en sus huecos, en sus filtraciones, anida la posibilidad de nuevas subjetividades” (Bleichmar, 2005: 84).
  8. Tomamos aquí a Cornelius Castoriadis, que define a la heteronomía como “el hecho de pensar y actuar como lo exigen la institución y el medio social” (Castoriadis, 2001: 108).
  9. Las consideraciones realizadas en este apartado se basan en el trabajo de campo realizado en una ranchada del barrio de Palermo, de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Proyecto UBACyT 029, titulado “Avances y desafíos en la construcción de un sistema de protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes: el derecho a la salud de la niñez en situación de vulnerabilidad social en la Ciudad de Buenos Aires”, director Leandro Luciani Conde, codirectora Alejandra Barcala (Programación científica 2008-2010).
  10. “Agamben habla del homo sacer, que es precisamente aquel a quien cualquiera puede matar sin cometer homicidio […]. En el presente, la forma suprema del homo sacer es el niño sacer, a quien se asesina o apenas sobrevive en la vida desnuda. Los llamados pobres, indigentes y `desechables´ entran en esta categoría ya que su muerte no tiene casi ninguna consecuencia jurídica”, (Bustelo, 2007: 26).


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