Aun cuando Husserl no se refiere a los pasajes de la obra kantiana como tales analizados en el Cap. 2, inscribe su investigación en la tradición de una gramática universal que concibiera el racionalismo de los siglos XVII y XVIII y emplea la expresión “gramática pura”, como “nombre pensado y expresamente señalado como análogo a la ‘ciencia pura de la naturaleza’ de Kant.”[1]. Sobre la base de la concepción de la gramática identificada en Kant se puede sugerir que la idea de una gramática lógica pura, tal como fue desarrollada por Husserl, representa una realización compatible y lograda de la posibilidad de una gramática transcendental indicada por Kant. Asimismo, da lugar para proponer que ambas perspectivas pueden resultar en un enfoque transcendental común de la gramática como parte de una teoría del significado, donde “transcendental” comparte al menos un núcleo común.
La concepción de una gramática lógica pura en Husserl
La idea de una gramática lógica pura se halla expuesta en la IV Investigación lógica, cuyo título completo es “La diferencia entre significados independientes y no independientes y la idea de la gramática pura”. “Gramática lógica pura” es una formulación de la tarea teórica fundamental emprendida por Husserl en esta Investigación; la tarea de una teoría, cuya finalidad es comprender “la constitución formal de todo el dominio del significado” (LU II, 1,340).
La gramática lógica pura tiene como objeto el dominio del significado y se guía en la determinación de éste por la diferenciación entre expresiones cerradas y abiertas, expresiones categoremáticas y sincategoremáticas. Esta distinción es una aplicación al ámbito del significado de la diferencia establecida en la 3º Investigación entre objetos independientes y objetos no-independientes. La distinción que nos ocupa es identificada también como una distinción entre significados independientes y no-independientes, y constituye el fundamento necesario para el establecimiento de las “categorías esenciales de significado” (LU II, 1,301). Al referir esta distinción entre significados independientes y no-independientes a la diferencia más general entre objetos independientes y no-independientes, se hace inmediatamente clara una de las características centrales del dominio del significado: “los significados están bajo leyes ‘a priori’, las cuales regulan su enlace para nuevos significados” (LU II, 1, 325). Las leyes del significado que radican en la distinción entre categoremas y sincategoremas son a priori, previas tanto a la verdad formal, es decir, la validez, como a la “verdad real”, o sea, la objetividad. Ellas residen en el ámbito propio de las complexiones de significado, regulan la composición de los significados según su forma y tienen la función de separar el sentido del sinsentido.
Las leyes del significado son, pues, leyes esenciales a priori, de las cuales depende la formación de nuevos significados. Los significados no-independientes requieren como tales ser completados. Esta necesidad de complementación no es azarosa, sino que, precisamente, se regula por leyes, ya que “no hay ningún caso de composición de significados en nuevos significados sin formas que los enlacen” (LU II, 1,325). Estas formas, a su vez, poseen el carácter de significados no independientes, de donde resulta entonces claro que “en todo enlace de significados actúan leyes esenciales a priori” (LU II, 1,325). Ya una primera observación muestra, pues, que “en el enlace de significados con significados no somos libres” (LU II, 1,326). Los elementos que se relacionan no pueden combinarse de cualquier manera. Los significados sólo pueden articularse de ciertas modos previamente determinados, sólo de esta manera constituyen a su vez significados unitarios, “mientras que las restantes posibilidades combinatorias están legalmente excluidas”, ya que “de éstas resulta sólo un amontonamiento de significados, en vez de un significado” (LU II, 1,326). De forma tal que, tanto la posibilidad como la imposibilidad del enlace son tales por leyes esenciales. No se trata de una posibilidad o imposibilidad meramente subjetiva, sino de una posibilidad o imposibilidad objetiva, ideal, que se halla fundada en la esencia pura del dominio del significado, y es, como tal, captada con evidencia apodíctica (Cf. LU II, 1,326). Depende, no de la particularidad singular de los significados que entran en la combinación, sino de los géneros esenciales bajo los cuales estos significados se hallan, es decir, depende “de las categorías de significado” (LU II, 1,326).
Las leyes del significado no son leyes lógicas en sentido estricto, ellas dan a la lógica pura formas posibles de significado, es decir formas a priori de significados complejos unitarios con sentido. Recién una vez que estos significados complejos unitarios se hallan constituidos son a su vez, en cuanto a su verdad formal y a su posible objetividad, regulados por las leyes lógicas en sentido estricto. Comparadas en general: las leyes lógicas evitan el contrasentido, las leyes de las formas posibles de significado evitan el sinsentido. Para establecer esta diferenciación es necesario distinguir la incompatibilidad que se produce entre sincategoremas, de la que tiene lugar en expresiones del tipo “un cuadrado redondo”. No se puede identificar lo que no tiene sentido, el sin sentido, con lo que es absurdo, es decir el contra sentido. El contrasentido es un dominio parcial del sentido. “El enlace cuadrado redondo ofrece verdaderamente un significado unitario que tiene su modo de ‘existencia’, de ser en el ‘mundo’ de los significados ideales” (LU II, 1,334) pero es una evidencia apodíctica que a este significado no puede corresponderle ningún objeto “realmente” existente. A diferencia de ello, series de palabras como, por ejemplo, “un redondo o”, “un hombre y es”, si bien pueden evocar algo así como una representación indirecta de cierto significado unitario, no poseen significado alguno que pueda corresponderles como su sentido expresado en tales enlaces. El análisis de este tipo de ejemplos conduce a la evidencia apodíctica de que este significado no puede existir y de “que tales partes de significado, así enlazadas, son incompatibles en un significado unitario”(LU II, 1,334). Se trata pues de dos incompatibilidades claramente distintas. En el caso del contrasentido existe el sentido, aun cuando el “objeto” que debería corresponderle ni existe, ni podría existir. Es decir, aquí existe el significado; nombres como “hierro de madera” y “cuadrado redondo” son nombres como cualquier otro y proposiciones como “todos los cuadrados tienen cinco lados” son proposiciones como cualquier otra. Pero en el caso del sinsentido los significados parciales son incompatibles de forma tal que, lo que queda anulado y no existe como tal es la posibilidad misma del significado unitario como tal. En este caso, la incompatibilidad se refiere a las representaciones entre sí, en el caso del contrasentido la incompatibilidad se refiere al objeto.
En el caso del sinsentido la posible compatibilidad o incompatibilidad a priori y las correspondientes leyes del enlace de significados se expresan en las reglas que presiden el enlace gramatical de las partes de la oración. La diferencia entre significados independientes y no-independientes, por un lado, y las leyes a priori del enlace y la transformación de los significados, por otro, constituyen, más allá o antes de hábitos verbales accidentales o motivos producto de la evolución lingüística, la razón por la cual en un idioma son permitidos ciertos enlaces, mientras que otros no.
Las leyes a priori que corresponden a la constitución de las formas esenciales de significado, dejan abierto el problema de si los significados que deben ser configurados en dichas formas poseen un objeto o carecen de él, dejan abierto el problema, a su vez, de si, cuando se trata de formas proposicionales dan por resultado la posible verdad o no. Según lo dicho, las leyes consideradas tienen solamente la función de separar el sentido del sinsentido. Sostiene Husserl: “Estas leyes del sentido —o formuladas normativamente del sinsentido que debe ser evitado —asignan a la lógica las formas de significado posibles, cuyo valor objetivo ella debe ante todo determinar” (LU II, 1,342). Pero la lógica establece leyes, “completamente de otra especie, que separan el sentido formal concordante del sentido formal incongruente o contrasentido formal”(LU II, 1,342).
Veamos, como ejemplo, una indicación acerca del funcionamiento de las leyes formales de enlace. Las formas establecidas dentro de este marco proporcionan significados “realmente existentes como significados” (LU II, 1,338). De modo tal que a las formas primitivas corresponde una ley a priori según la cual “todo enlace de significado, que sigue tal forma, da realmente un significado unitario, con tal de que los términos (lo indeterminado, las variables de la forma) pertenezcan a ciertas categorías de significado” (LU II, 1,338). Así, a dos significados nominales cualesquiera M, N “pertenece la forma primitiva de enlace M y N, con la ley de que el resultado del enlace es a su vez, una significado de la misma categoría” (LU II, 1,338). Esto mismo ocurre si se toman otras categorías de significados. De manera semejante, si en las formas primitivas se agrega sistemáticamente un término simple de acuerdo a un enlace de dichas formas, aplicando siempre la misma ley primaria, resultan nuevas formas, enlazadas unas en otras en una forma dada de complicación; nuevas formas de validez deductiva asegurada. Por ejemplo, para el enlace conjuntivo de las oraciones: (1) “(M y N) y P”, (2) “(M y N) y (P y Q)”, “[(M y N) y P] y Q” y así sucesivamente (LU II, 1,340). El resultado de este análisis muestra entonces “la constitución a priori de la esfera del significado, por parte de todas aquellas formas que tienen su origen a priori en las formas fundamentales” (LU II, 1, 340).
Lo dicho hasta aquí puede sintetizarse de la siguiente manera. Todos los significados posibles se hallan inscriptos dentro de tipos de estructuras categoriales; tipos que se hallan prescritos a priori en la idea general de significado. Además, en el dominio del significado domina una legalidad a priori, según la cual, todas las formas posibles de configuraciones concretas están en dependencia sistemática de un pequeño número de formas primitivas; dependencia a su vez fijada por las leyes que determinan las posibilidad de tales configuraciones concretas, las cuales, por su parte, pueden ser derivadas por construcción de procedimientos formales a partir de dichas formas primitivas. Esta legalidad, como se dijo es a priori y puramente categorial (Cf. LU II, 1, 341). Acorde a ello la tarea de una ciencia explícitamente desarrollada de los significados, consiste en: (a) examinar las formas primitivas de significado y sus estructuras internas; (b) determinar las categorías puras de significado, que en las leyes circunscriben el sentido y la extensión de lo indeterminado; (c) investigar la estructura de las leyes esenciales de los significados; (d) investigar las leyes del enlace de los significados y las leyes de la modificación de los significados, leyes a su vez fundadas en dicha estructura de leyes esenciales y (e) reconducir estas leyes al mínimo número de leyes elementales independientes [2]. Vista en su conjunto, la teoría de la estructura esencial de los significados y de las leyes de las configuraciones de sus formas se halla ordenada a constituir el fundamento necesario de “la lógica pura de los significados, cuyo fin principal se halla en leyes de validez objetiva de los significados, en la medida en que esta validez está condicionada por la forma pura del significado”(LU II, 1, 337). Con ello se pone de manifiesto el ordenamiento teórico en el cual se inscribe la teoría formal del significado, que funda la posibilidad de una gramática lógica pura.
La gramática lógica pura y la teoría transcendental del juicio en Husserl
La idea de una gramática lógica pura es reasumida por Husserl desde la perspectiva transcendental en la teoría pura de las formas de los juicios en Lógica formal y transcendental. Desde esta perspectiva Husserl señala a la formulación de la gramática lógica pura, definida en las Investigaciones lógicas, como una “fundamentación detallada” de dicha idea[3], la cual es ahora ubicada en la teoría del juicio. En sentido amplio, juicio es el concepto que determina el dominio de la gramática lógica pura (FTL, 76). La gramática lógica pura se integra ahora en la teoría de las formas de los juicios, encuentra su lugar en el primero de los tres niveles de análisis de la lógica formal y el esclarecimiento de su función se completa en relación con los otros dos niveles.
La gramática lógica pura se ubica en la teoría de las formas de los juicios, en tanto ésta es la disciplina lógico-formal primera que se refiere a la posibilidad de los juicios en cuanto tales, de manera previa a su posible verdad o falsedad. Aquí la teoría pura de los juicios adopta el punto de vista de la forma y prescinde de toda otra diferenciación o consideración, como por ejemplo acerca de la compatibilidad o verdad o de los juicios (Cf. FTL, 55). La morfología tiene por objeto la realización sistemática y consecuente de la tarea ya iniciada en Investigaciones lógicas como teoría pura de las formas de los significados o gramática lógica pura. Ella, en tanto la primera disciplina lógico-formal tiene por objeto la pura “posibilidad de los juicios en cuanto juicios” (FTL, 55).
“Al igual que la lógica en general como ciencia a priori, la analítica pura no tiene que ver con juicios […] efectivamente formulados en algún momento y lugar, sino con posibilidades a priori; tiene que ver con posibilidades a las que se subordinan, todos los juicios actuales correspondientes.” (FTL, 67-68).
La morfología pura, guiada por el concepto de operación, establece una clasificación de todos los juicios posibles según su forma, pero con ello se muestra que estas formas se organizan según formas fundamentales, básicas, a partir de las cuales se construyen otras, constituyendo un sistema (FTL, 55). De este modo la investigación se desarrolla a través de “una exposición de las operaciones fundamentales y de sus leyes, así como de la construcción ideal de la infinitud de formas” adecuadas que resultan de ellas (FTL, 57). Las formas fundamentales dan origen a otras, como por ejemplo, la forma “S es p”, por medio de la transformación operatoria de convertir un predicado en atributo da origen a la forma “Sp es q” (Cf. FTL, 57). Este tipo de operaciones puede reiterarse indefinidamente, de forma tal que “toda ley operatoria implica una ley de reiteración” (FTL, 58). Estas leyes que establecen la posibilidad de reiterar una operación rigen toda la esfera de los juicios y permiten construir la infinitud de formas posibles de juicios (Cf. FTL, 58).
Para identificar el segundo nivel, el de la lógica de la consecuencia o de la no contradicción, es necesario partir del tercero y último, ya que este segundo puede ser caracterizado como el establecimiento de una condición específica para aquél. En el marco de la morfología pura de los juicios se distingue, como un nivel superior de la lógica formal del juicio, “la ciencia de las formas posibles de juicios verdaderos”(FTL, 58). Es decir, aquí se consideran las formas puras del juicio “en relación a las condiciones de verdad y falsedad posibles que pudieran implicar, pero con generalidad esencial para todo juicio concebible con tales formas” (FTL, 58). Ahora bien, dentro a su vez de esta consideración del juicio en relación a su verdad posible se puede identificar una tarea especial, la de: “buscar sistemáticamente las leyes esenciales que rigen la implicación y exclusión analíticas de los juicios y su falta de contradicción analítica” (FTL, 59). Aquí no se trata aún de la verdad de los juicios como tal; sólo se trata de averiguar si los términos implicados en la unidad de un juicio total “son compatibles o se contradicen entre sí y convierten el juicio en un juicio contradictorio, que no puede formularse ‘propiamente’ […]” (FTL, 59). En este segundo nivel, entonces se investigan “las leyes lógicas que regulan la mera no contradicción de los juicios basadas en su forma” (FTL, 59). En él se analiza desde un punto de vista exclusivamente formal la posible consecuencia o falta de inconsecuencia entre los juicios, sin introducir como tema los conceptos de verdad y falsedad. Husserl denomina, por ello, a este nivel de la lógica formal: lógica de la consecuencia o de la no contradicción (FTL, 59).
La no contradicción es una condición esencial de la verdad posible, pero no es condición suficiente para “una lógica formal de la verdad” (FTL, 60). De allí que en ámbito de la lógica formal se distinga un tercer nivel que se ocupa de “las leyes formales de la verdad posible”(FTL, 60). Pero si bien se introduce el concepto de verdad, ésta se sigue manteniendo dentro de la esencia propia de los juicios, donde el predicado “verdad” se refiere solamente a juicios, es decir al juicio posible. En relación con el nivel anterior, toda contradicción excluye de antemano cuestiones acerca de la adecuación, pero toda consecuencia de juicios se convierte, si se formula con intuición, en una consecuencia de verdades, o de posibilidades referentes a cosas. En este nivel se busca una intelección esencial, con generalidad formal, de la verdad posible del juicio. Esto es, aquí se analizan los juicios posibles con su verificación posible y con su posible adecuación a las cosas mencionadas mismas. Ahora el juicio es concebido como atravesado por una intención de conocimiento (Cf. FTL, 70).
Considerada en general la morfología pura de los juicios establece cada nivel como condición del ulterior y recorre un trayecto que puede ser descripto del siguiente modo: de la posibilidad de los juicios como tales a la posibilidad de la verdad o falsedad de los juicios. En el primer nivel la cuestión central es si los juicios son o no tales, en el segundo si los juicios son compatibles o contradictorios entre sí, finalmente en el tercero si los juicios son verdaderos o falsos. Los niveles correspondientes de evidencia están señalados, respectivamente, por la ausencia de confusión, la distinción y la claridad.
La ubicación de la idea de una gramática a priori en la teoría del juicio como su realización en el contexto de la fundamentación de la lógica conserva el análisis y los resultados de las Investigaciones lógicas respecto de la gramática y los reconfigura desde la perspectiva transcendental de Lógica formal y transcendental.
El enfoque transcendental de la gramática de Kant a Husserl
El análisis del lugar y valor del lenguaje en la filosofía crítica de Kant, sea como una cuestión interna a ella, sea como proyección de ésta en la filosofía del lenguaje, ha sido renovado con la propuesta de interpretar sus posibilidades latentes como gramática transcendental[4]. Esta actualización del análisis de las relaciones de la filosofía crítica de Kant con la filosofía del lenguaje aborda un doble aspecto: el del lugar del lenguaje en la filosofía crítica y el de su posible desarrollo e interpretación en conexión con la posterior reflexión filosófica sobre el lenguaje. Sin discutir como tal las tesis centrales propuestas por W. Lütterfelds, sustentadas en la idea de interpretar la noción de gramática transcendental en Kant siguiendo la filosofía del lenguaje de L. Wittgenstein, valga lo dicho para indicar la necesidad de una interpretación de la posición de Kant, en tanto ésta se halla indicada pero no desarrollada temáticamente.
Las indicaciones explícitas de Kant muestran la posibilidad de un enfoque transcendental de la gramática que no fue desarrollado como tal por él. Una razón metódica parece haber contribuido decisivamente a ello. El que la Crítica de la razón pura haya sido comprendida por él como “un tratado del método” (CRP B XXII) implica una determinación de cuál debe ser tanto su contenido como su procedimiento. A su vez, el método que identifica la filosofía crítica es caracterizado como transcendental. “Transcendental” designa: “todo conocimiento que se ocupa en general no tanto con objetos sino con nuestro modo de conocimiento en tanto éste debe ser posible a priori” (CRP B 25). En este sentido kantiano del término, “transcendental” debería ser aplicado, junto con las formas puras de la intuición, solamente a aquellos conceptos bajo cuyos supuestos puede pensarse que las cosas, universalmente y en cuanto tal, pueden llegar a ser objeto de conocimiento. La perspectiva transcendental, entonces, determina un conjunto de enunciados respecto de la posibilidad del conocimiento en tanto tal [5] dejando indeterminada las distintas formas específicas de conocimientos referidas a tipos de objetos particulares. Acorde a la duplicidad de conceptos e intuiciones puras la investigación transcendental se desarrolla en estética y lógica transcendentales. En el segundo caso la lógica formal tiene un papel de guía para la investigación transcendental, pero la lógica transcendental va más allá del análisis formal en tanto se refiere a priori a un posible contenido en cuanto tal. En este sentido la consideración de la lógica formal también queda excluida como tal del ámbito específico de investigación transcendental. Por ello, al menos con igual razón entonces queda excluida la gramática. De modo tal que bien puede aplicarse a la idea de una gramática transcendental lo que se ha indicado respecto del lenguaje: “en el sistema de Kant queda abierto un lugar para su posterior desarrollo, que, como tantos otros lugares en él, Kant deja vacío”[6].
A su vez, que la idea de una gramática lógica pura tiene su punto de partida en la concepción de Kant, es, como vimos, expresamente indicado por Husserl. Pero, además, según I. Kern [7] una serie de testimonios hablan a favor de que Husserl inmediatamente después de su lección del semestre de verano de 1907 se ocupó con mayor intensidad que previamente con Kant, particularmente con la Crítica de la razón pura. “Como resultado de esta discusión con Kant, en la que se manifestaba un íntimo parentesco, asume Husserl en 1908 el término ‘transcendental’ para designar su fenomenología [DL]”[8]. Este origen en la concepción de Kant es asumido expresamente por Husserl y la tarea de una investigación transcendental como prosecución de ésta incluye el análisis de la gramática. La identificación de la dimensión a priori en el lenguaje y la ubicación de la gramática a priori como un capítulo, en el caso de Kant sólo indicado, de una lógica transcendental son, pues, un rasgo nuclear que comparten ambas perspectivas vistas y constituye una condición para el desarrollo de un enfoque transcendental del lenguaje.
Antes de señalar un esbozo de la posible complementariedad entre ambas posiciones, dos precisiones respecto de la concepción de Husserl. La primera concierne a la finalidad teórica de la gramática lógica pura. Frente al enfoque empírico de la gramática, centrado en la psicología y otras ciencias empíricas, a partir de la demostración de leyes a priori que determinan las formas posibles de significado la idea de una gramática general, más específicamente de una “gramática a priori” (LU II,1, 302), recibe un fundamento seguro (Cf. LU II,1, 302). Estas leyes son, como dijéramos, previas a las leyes lógicas en sentido estricto, constituyen el conjunto de las “leyes gramaticales en sentido lógico puro” (LU II, 1, 302) y su función teórica específica radica en servir a la lógica formal en tanto presuposición de la unidad de su objeto. De modo que su objetivo no es investigar el lenguaje como tal en general, sino sólo su estructura formal a priori, y ello con la finalidad dicha. La gramática pura lógica se circunscribe estrictamente a una estructura a priori, a lo gramatical como tal, en este sentido “investiga las primitivas estructuras de significado, los primitivos tipos de enlace y articulación, así como las leyes de operación de la complexión y de la modificación del significado, fundadas en ellas” (LU II,1,345). Este dominio gramatical puro se distingue de lo empírico como la lógica pura de lo empírico y práctico y puede, asimismo, ser comprendido de tres modos: a) como algo trivial, b) puede ser reconocido parcialmente, de una manera “instintiva”, o bien c) puede ser objeto de una investigación sistemática.
La segunda precisión, conectada directamente con la anterior, se refiere a la función de lo a priori en el fenómeno del lenguaje. Si bien dicha investigación sistemática fue desarrollada por Husserl sólo parcialmente (Cf. LU II, 1, 346), permite establecer con claridad que el lenguaje tiene sus fundamentos no sólo fisiológicos, psicológicos e histórico-culturales sino también formales, los cuales pueden ser establecidos a priori (Cf. LU II, 1, 346) y codeterminan la articulación de las lenguas. En el lenguaje puede identificarse, junto a otros, un dominio formal, que “radica en la esencia ideal de los significados como tales” (LU II, 1, 346). Ejemplos de esta estructura formal son las formas fundamentales de las oraciones, las sintaxis de la pluralidad y de la negación, y la estructura de las modalidades (Cf. LU II, 1, 346). Este conjunto conceptual referido a la arquitectura formal del lenguaje es empleado, a su vez, en todo examen científico del “objeto” “lenguaje”, constituyendo el presupuesto teórico de la gramática como disciplina. En este sentido, sostiene Husserl, no es lo mismo si el gramático se basa en opiniones personales precientíficas acerca de las formas de significado o recurre a una gramática histórica dada, o, si por el contrario toma como base de sus análisis el sistema de formas de significado en su configuración científicamente determinada, expuesta en conexiones teóricas.
Un esbozo de la posible complementariedad entre las posiciones de Kant y Husserl, sintetizada en la expresión “enfoque transcendental de la gramática” incluye lo siguiente. Volvamos sobre el punto de partida teórico de la investigación que nos ocupa: la constitución de unidades significativas, y a partir de ello la articulación con sentido de la realización del lenguaje en el habla. La reflexión llevada a cabo en la gramática lógica pura, si bien es una teoría formal del significado, no por ello pierde de vista la realización efectiva del lenguaje. Antes bien, por el contrario, tiene en su horizonte teórico la realización efectiva del lenguaje en el habla y subraya precisamente que esta realización, en tanto habla con sentido, sólo es posible como tal precisamente gracias a la estructura formal a priori. Señala Husserl: “lo apriori es, al menos en sus configuraciones primitivas, […] siempre ‘comprensible de suyo’, incluso justamente trivial” (LU II, 1, 345). La estructura a priori que va de suyo es precisamente lo que posibilita la realización del discurso articulado. Esta estructura formal es condición de posibilidad para el hablar con sentido. La gramática lógica pura, si bien por cierto no es éste su objetivo teórico explícito central, comprende la estructura formal del lenguaje en el horizonte de la producción de lenguaje y de la construcción de un discurso con sentido. En este sentido podría interpretarse la indicación que cierra la 4º Investigación; dice Husserl refiriéndose a Humboldt “lo que hemos expuesto aquí nos aproxima en cierto modo al gran investigador” (LU II, 1, 351). El que, precisamente, Humboldt haya desarrollado su concepción del lenguaje sobre la base de la teoría de Kant, sería pues un indicio más de la convergencia entre la perspectiva de Kant y la de Husserl respecto de la gramática. Ambas coinciden en retrotraer las reglas de la gramática, como un caso de ésta, a la producción subjetiva. Valga para Husserl la indicación inicial en Lógica formal y lógica transcendental: “Las investigaciones fundamentales, al retrotraerse necesariamente a la intencionalidad noética -puesto que las formaciones lógicas surgen de una actividad categorial-, tienen una dirección subjetiva” (FTL, 15). En la filosofía de Kant la construcción lógica de los conceptos es un caso ejemplar de la espontaneidad de la razón como “yo lógico”; los conceptos se fundan “en la espontaneidad del pensar” (CRP B 93), a su vez, espontaneidad es la capacidad de “producir representaciones” (CRP B 75). En ambas remisiones se halla respectivamente la fundación de los juicios cuyas teorías también resultan convergentes. Por una parte, en Husserl, la ubicación de la idea de una gramática a priori en la teoría del juicio como su realización en el contexto de la fundamentación de la lógica conserva el análisis y los resultados de las Investigaciones lógicas respecto de la gramática y los reconfigura desde la perspectiva transcendental de Lógica formal y transcendental, mientras que en el caso de Kant se ha sugerido, precisamente, entender de manera literal el texto de Prolegómenos que viéramos, de modo tal que la tabla de los juicios kantiana debería ser estrictamente interpretada como la “estructura a priori de todo lenguaje posible en cuanto tal” [9].
El enfoque transcendental de la gramática comparte, además, que en ambos casos las concepciones acerca de la gramática pura forman parte de y se ordenan a la teoría del significado. Si bien en la filosofía crítica de Kant el concepto de “significado” no es objeto de una consideración directa, en tanto no hay una teoría del significado como objeto temático explícito [10], sí es dable encontrar en ella una compleja trama argumentativa articulada en torno al posible empleo significativo de los conceptos puros; valga lo siguiente como ejemplo de ésta. Para tener significado las categorías deben restringirse a un uso empírico, es decir, a un uso donde los conceptos puros se refieren a una experiencia posible. El entendimiento no puede hacer ningún otro uso de los conceptos y principios que el empírico (Cf. CRP B 297); en un uso especulativo los conceptos, “pierden todo significado [Bedeutung]” (CRP B 663). Como hemos señalado, en el caso de Husserl, la noción de significado constituye la base conceptual misma de la idea de gramática lógica pura, en tanto ésta es, precisamente, ciencia formal del significado. Ella es imprescindible, se halla en el centro de la teoría y es presupuesta en la construcción de unidades de significado que sirven de base a la lógica, a la gramática y al empleo común del lenguaje. En este marco el concepto de significado permite, a su vez, enlazar las distintas disciplinas que versan sobre el lenguaje (lógica, gramática, filosofía del lenguaje) con la experiencia concreta del habla. En buena medida gracias a la noción de significado en el marco de esta concepción de Husserl, las estructuras formales constituyentes del lenguaje y la diversidad de la experiencia del lenguaje no aparecen como polos excluyentes entre los que se debería optar.
El desarrollo husserliano de la idea de una gramática lógica pura y su reubicación en la teoría transcendental del juicio permite, entonces: a) identificar con mayor claridad la posición de Kant respecto de la gramática, b) ubicar su sugerencia de una gramática transcendental en un contexto terminológico y conceptual decididamente afín, y c) inscribir su potencial metacrítico en el marco de, tal como indica el título de Lógica formal y lógica transcendental, una “crítica de la razón lógica”. De modo tal que este desarrollo husserliano de la posibilidad de una gramática transcendental se ubica en la línea de las indicaciones kantianas respecto de la gramática y la proyecta como guía “para una praxis de la razón”(FTL, 10), si bien su función central “sólo puede ser una forma limitante, ella sólo puede erigir barreras, cuyo traspaso significa contrasentido y extravío”(FTL, 10), precisamente de modo análogo a como Kant había determinado la tarea de la crítica. Dice Kant en la metodología transcendental:
“La mayor utilidad, y quizás la única, de toda filosofía de la razón pura es por consiguiente sólo negativa, ya que ella no sirve como organon, para ampliación de los límites, sino como disciplina para la determinación de límites; y en lugar de descubrir la verdad, tiene solamente el silencioso mérito de impedir los errores.”(CRP B 823).
El enfoque de una gramática transcendental considerada así como una vertiente específica y común de la reflexión transcendental, luego del desarrollo de la filosofía del lenguaje en el siglo XX, permite proyectarla entonces, en tanto capítulo identificable de la gramática filosófica, como momento de una crítica de la razón lingüística.
- Edmund Husserl, Logische Untersuchungen II, 1, Gesammelte Schriften 3, Hamburgo, F. Meiner, 1992 [1901]. [LU II, 1, pág/s]. Aquí LU II, 1, 348. ↵
- La formulación de Husserl distingue, cinco tareas (Cf. LU II, 1,336). J. N. Mohanty, por su parte las ordena en seis, que consisten en establecer: a) las formas primitivas de significado; b) las formas primitivas de composición de significados; c) las formas primitivas de modificación de significados; d) las categorías sintácticas puras; e) las leyes de operación con significados. El último paso consiste en, f) construir un sistema cerrado de formas básicas de significados; Cf. Jitendra Mohanty, Edmund Husser’s Theory of Meaning, La Haya, M. Nijhoff, 1964, p. 106. ↵
- Edmund Husserl, Formale und transzendentale Logik, Gesammelte Schriften 7, Hamburgo, F. Meiner, 1992 [1929]. [FTL,pág/s]. Aquí FTL, 55.↵
- Cf. Wilhelm Lütterfelds, “Kant in der gegenwärtigen Sprachphilosophie”, en Dieter Heidemann – Kristina Engelhard (Eds.), Warum Kant heute?, Berlín – Nueva York, W. de Gruyter, 2003, pp. 150-176.↵
- Cf. Heinrich Scholz, “Einführung in die Kantische Philosophie”, en Heinrich Scholz, Mathesis Universalis, Basilea-Stuttgart, B. Schawe, 1961, pp. pp.171-73.↵
- Gerold Prauss, Die Welt und wir (Band I/1: Sprache – Subjekt – Zeit), Stuttgart, J. B. Metzler, 1990, p. 66.↵
- Iso Kern, Husserl und Kant, La Haya, M. Nijhoff, 1964. pp. 29-31.↵
- Ibíd., p. 31.↵
- Walter Bröcker, Kant Über Metaphysik und Erfahrung, Francfort del Meno, 1970, V. Klostermann p. 45.↵
- Por ello dice Mohanty: “debemos preguntarnos qué tipo de teoría del significado tiene Kant”, para dejarlo solamente indicado como una cuestión aún pendiente; Jitendra Mohanty, “Kant and Husserl”, Husserl Studies, 13, 1996, p. 29.↵






