Carla Villalta y Florencia Graziano
Introducción
La cuestión de cómo tratar el delito adolescente y con qué finalidad hacerlo ha sido debatida en nuestra región de manera larga. Lejos de estar zanjado, el tema de los límites, los alcances y las formas de la persecución penal en contra de infantes y adolescentes acusados de haber cometido un delito emerge como una cuestión política en disputa. Si bien, cada vez que se instala el discurso punitivista, estos temas pasan a ser eclipsados por el debate sobre la baja de la edad de punibilidad, la discusión en torno a cómo tratar a adolescentes acusados de transgredir la ley no se agota en este. Qué características debe reunir la normativa, cómo tienen que ser los tribunales especializados en jóvenes, cuál debe ser la formación específica de jueces, fiscales y defensores, o bien si debe existir o no un equipo interdisciplinario, y si este debe realizar un abordaje socioeducativo o solo confeccionar informes que sirvan para la investigación penal son algunos de los temas que, de forma recurrente, se debaten e inciden en las “arquitecturas institucionales” diseñadas para el tratamiento del delito adolescente.
En la actualidad, desde un enfoque de derechos humanos, se sostiene que la política penal juvenil no solo debe hacer énfasis en la respuesta al delito, sino también en la ampliación y restitución de derechos de las personas menores de edad. En otras palabras, la administración judicial para niños/as y adolescentes no debería ser solo retributiva y perseguir el castigo, sino contemplar un abordaje integral y socioeducativo cuyo fin sea la “responsabilización subjetiva”[2] que tenga en cuenta que infantes y adolescentes deben tener las mismas garantías que las personas adultas, más un plus de derechos por su condición de personas en desarrollo.
Para ello, la Justicia debería respetar el principio de especialidad[3] y contar con recursos institucionales para desarrollar una intervención que promueva el diálogo, la transformación subjetiva y la reinserción antes que la punición, el estigma y el castigo (Beloff, 2008). Además, debería incluir la implementación de medidas alternativas al proceso y la pena que fomenten la participación de las víctimas y la comunidad. Así, la incorporación de la interdisciplina en los procesos judiciales deviene central, ya que su objetivo es propiciar la capacidad de escucha, la desestigmatización de las juventudes y su inserción social. El desarrollo de enfoques interdisciplinarios que contribuyan a la transformación de las prácticas tradicionales del Poder Judicial, que promuevan la interacción entre visiones de distintas disciplinas y eviten el desarrollo de acciones segmentadas, y que propicien nuevos modos de abordar la conflictividad juvenil es parte de la discusión contemporánea, así como de las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos y del propio interés de quienes ejercen profesionalmente en este campo.
En este contexto, este artículo identifica y problematiza el rol asignado a la interdisciplina en la gestión del delito adolescente en la justicia penal juvenil de distintas jurisdicciones de Argentina.[4] Para ello, nos centramos en indagaciones que hemos desarrollado en el marco de distintos proyectos de investigación en torno a las formas en que medidas alternativas son implementadas en la gestión jurídico-burocrática cotidiana de la conflictividad sociopenal adolescente (Villalta y Graziano, 2020; Villalta y Llobet, 2020), así como de relevamientos en los que hemos participado.[5]
A partir de este material, se analizan los sentidos que la interdisciplina adquiere en diferentes estructuras judiciales. Se identifica para qué se recurre a ella, qué funciones se les asignan a los equipos técnicos o cuerpos interdisciplinarios, de qué manera sus opiniones o dictámenes son o no considerados, y qué efectos tienen sobre la causa penal de adolescentes. Nos interesa problematizar los sentidos locales que adquieren postulados inspirados en un enfoque de derechos humanos promovidos por organismos internacionales especializados en derechos de infancias y adolescencias. Así, nos interrogamos sobre las formas en que máximas como la importancia del abordaje interdisciplinario, la despunitivización en el tratamiento del delito adolescente y la capacidad de escucha son implementadas en estructuras judiciales de larga data que poseen rutinas y modos de interacción y articulación jerárquicas entre agentes y saberes arraigados.
Este análisis se inscribe en una línea de investigación que se focaliza en la relación entre activismo y derechos humanos en el campo de las regulaciones sobre la niñez y la adolescencia, para preguntarse acerca de las condiciones materiales y sociales que hacen posible o, por el contrario, restringen la emergencia de transformaciones en este ámbito institucional.[6] Ello con el objetivo de comprender la producción de innovaciones procedimentales, legislativas e institucionales impulsadas por activistas, agentes de organismos nacionales e internacionales, así como de organizaciones no gubernamentales que han incidido en las rutinas típicas de este campo. De esta manera, estudiar cómo son implementadas las coordenadas que impulsan nuevas formas de abordar el tratamiento del delito juvenil nos permitirá reflexionar sobre los límites y las potencialidades de estas prácticas en nuestro contexto.
Debates, tensiones y arquitecturas institucionales en la justicia penal argentina
En Argentina, desde la constitución de la justicia de menores como fuero especial de la agencia judicial y de la sanción de leyes específicas que estipularon pasos para el juzgamiento de menores de edad acusados de cometer delitos, la inclusión de saberes no jurídicos para la gestión del delito adolescente se presenta como una característica distintiva. Esto no se disocia de las maneras de entender la naturaleza del delito juvenil, ni de las razones que llevan a adolescentes a cometer hechos delictivos, y se liga con las formas en que se caracteriza a la adolescencia y juventud en nuestras sociedades (Villalta, 2021).
En efecto, los estudios clásicos sobre el surgimiento de la justicia de menores en Europa y Estados Unidos señalaron que el afán de humanizar la justicia para menores y entender las causas y razones que los llevaban a delinquir se encontraba presente desde fines de siglo xix y principios del xx. En esos momentos, con el objetivo de “salvar a los niños”, a decir de Anthony Platt (1982: 31), se diseñaron e implementaron instituciones especiales que fomentaron el tratamiento y la vigilancia de jóvenes considerados como marginados y desviados. De igual forma, a fin de separar a niños y jóvenes de adultos, y de promover una justicia orientada a la reeducación, se ramificaron nuevos métodos de control que alcanzaron tanto a jóvenes “delincuentes” como a los “predelincuentes” (Platt, 1982: 125).
Así, en palabras de Donzelot (1990: 99), en el proceso de producción y gestión de la “infancia inadaptada”, los tribunales de menores se constituyeron en piezas centrales de un “complejo tutelar” en el que las disciplinas sociales adquirieron un rol fundamental. Esos agentes de disciplinas sociales fueron relevantes en la construcción de un modo de entender al delito juvenil que apunta a una patología de la infancia en dos aspectos: la infancia en peligro y la infancia peligrosa. Ese modo de comprender el delito lleva a mirar en primer término a la familia, al barrio, y a los entornos próximos de los adolescentes para detectar qué falló y, de este modo, encontrar las explicaciones de su conducta.[7]
En nuestro contexto, tal como señalan distintos historiadores, la inquietud por el conocimiento del medio social de los jóvenes y la indagación de sus familias caracterizaron al fuero de menores desde sus inicios. De hecho, una vez que se demandó por intervenciones diferenciadas de las que tenían por objeto a personas adultas –al insistir en la escasa efectividad que tenían las medidas que mezclaban en un mismo establecimiento penitenciario a mayores y menores–, y se comenzó a abogar por acciones de corte tutelar y educativo para menores, las disciplinas de lo social comenzaron a ser vistas como necesarias aliadas de la intervención judicial.
Como plantea Leandro Stagno (2010), en Argentina diversos juristas retomaron la experiencia internacional en materia de redefinición de la culpabilidad de los menores y de constitución de cuerpos legales dedicados especialmente a ellos. En tal sentido, la Ley Nacional 10.903 de Patronato de Menores de Jurisdicción Nacional y Provincial del año 1919, como analiza Carolina Zapiola (2010: 3), retomó diversas ideas asociadas al paradigma correccionalista en la gestión de la minoridad. Por ejemplo, preveía la creación de espacios de reclusión específicos tales como asilos, institutos tutelares o alcaldías de menores y establecía que la observación del menor era indispensable para llevar a cabo una intervención exitosa. Todo ello, en un clima de ideas atravesado por el positivismo científico en el que separar, clasificar y observar a esos menores para llegar a la definición terapéutica que mejor se ajustara a sus necesidades se consideraba central. Asimismo, las conductas morales de la familia, sus condiciones materiales y las trayectorias laborales y escolares de infantes y jóvenes fueron pensadas como factores asociados a conductas delictivas, y, en ese sentido, la reeducación y su tratamiento comenzaron a demandar un conocimiento de tales factores basados en procedimientos científicos alejados de imprecisiones terminológicas.
La impronta del discurso médico-legal entre fines del siglo xix y principios del xx fundamentó la creación de espacios de observación, experimentación y tratamiento en comisarías, prisiones y juzgados, ya que la autoridad teórica de la medicina fue usada, de forma frecuente, para plantear soluciones a la cuestión criminal e intentar explicar sus causas (Stagno, 2010).
En las primeras décadas del siglo xx, el registro de las actividades de los menores y su acompañamiento fueron tareas desarrolladas por personas ligadas, en general, a asociaciones benéficas que cooperaban con la Justicia en la tarea de reeducación con la misión de “vigilar a los jóvenes delincuentes o víctimas de delitos” (Graziano, 2017: 51). De igual forma, durante varios años estas actividades fueron llevadas a cabo por empleados que actuaban a modo de “visitadores” o “delegados”, quienes posibilitaban a la Justicia –tal como planteaban en 1939 Leopoldo Lugones (h) y Juan Martín González, dos destacados criminólogos argentinos– extender “sus tentáculos hasta los hogares y centros de perdición de los menores” (citado en Graziano, 2017: 51). Esos agentes no requerían una formación profesional, pero de ellos se esperaba que pudiesen dar información sobre los infantes y sus familias, sobre sus prácticas de sociabilidad, sus amistades, su concurrencia o no a la escuela, y, en caso de dictaminarse la libertad vigilada, eran responsables de informar sobre la conducta de los menores.
Recién a mediados del siglo xx, a partir de la sanción de normativas provinciales, la composición de los tribunales de menores comenzó a profesionalizarse.[8] Durante mucho tiempo la actividad de los delegados inspectores fue voluntaria, y, hasta 1951, no era requisito ser profesional para realizarla. Ya en 1946, mediante decreto presidencial,[9] sus funciones y cargos empezaron a considerarse de carácter “docente”. Así, establecía:
… como agentes de educación ejercen la tarea específica de suplantar y reforzar la acción del hogar y la escuela; requiriéndose para el buen y eficaz desempeño de sus cargos un conocimiento suficiente de la ciencia y la educación del niño; de todo lo cual surge que los Inspectores de Menores cumplen una función de índole docente (Graziano, 2020a).
En los años sucesivos, la tarea de los “delegados inspectores” o “asistentes tutelares”, si bien varió con los cambios en los postulados científicos y en relación con la incidencia de otros saberes, tal como la preeminencia del saber psi en la determinación del riesgo y en la identificación de patologías (Llobet, 2014), continuó siendo una marca distintiva en la organización del fuero.
En efecto, en las etnografías que, hacia fines de la década de 1990 y principios de los 2000, realizamos en los juzgados penales de menores de la Justicia nacional, localizados en la Ciudad de Buenos Aires (Villalta, 1999; Graziano, 2017), identificamos la centralidad de la tarea que desarrollan las agentes (las mencionamos en femenino porque es una particularidad del campo) que trabajan en los equipos técnicos de las secretarías tutelares de los juzgados. Aun cuando aparezcan relegadas a un segundo plano –cuestión que se torna visible en el espacio físico que ocupan–, la tarea que desarrollan es central y gravita en la decisión que el magistrado adopta en relación con la privación de libertad del adolescente en cuestión. Además, en cuanto se ocupan de controlar el denominado “tratamiento tutelar” e informar al juez sobre la evolución del joven, sus evaluaciones son fundamentales para la determinación de la sentencia, sea esta absolutoria, condenatoria o una reducción de condena.
Ahora bien, esta arquitectura institucional[10] típica del paradigma tutelar fue objeto de distintas críticas en los últimos años. Los cuestionamientos se dirigieron a la labor de los profesionales de lo social, ya que su trabajo, llevado a cabo mediante peritajes sobre desamparo, vulnerabilidad o riesgo, legitimaba las intervenciones tutelares. Así, su tarea también fue impugnada. Ello llevó a que se intentara distinguir las funciones de los equipos interdisciplinarios de la tarea propiamente jurídica ligada a la intervención penal. En pos de ese cometido, se inició un proceso de reconfiguración institucional guiado por la necesidad de despojar al sistema de menores de sus funciones tutelares.
De este modo, en varias jurisdicciones de Argentina, con el objetivo de deslindar la investigación penal de las intervenciones de corte asistencialista y moralizante, se propició la separación de los equipos técnicos de los juzgados de menores. La tarea de los asistentes tutelares, ligada a las medidas de plazos indefinidos, fue valorada como cercana a una lógica de tratamiento y de derecho penal de autor. Así, este incipiente proceso de rediseño institucional fue acompañado, en algunas provincias, por la sanción de legislaciones procesales de tinte acusatorio, que venían a remozar las antiguas estructuras propias del sistema inquisitivo que, en el caso de la justicia de menores, se combinaban además con un “paternalismo tutelarista” (Beloff, 2008: 1033).
Sin embargo, a partir de la primera década del siglo xxi, otros postulados comienzan a expandirse, y la inclusión de saberes no jurídicos en el abordaje de la conflictividad sociopenal adolescente no aparece asociada al antiguo paradigma tutelar, sino que forma parte de un abordaje interdisciplinario. En ese marco, la revalorización de las disciplinas sociales y la importancia otorgada a la interdisciplinariedad coexisten con marcos interpretativos perdurables y con valoraciones diferenciales respecto de la tarea que deben cumplir las disciplinas no jurídicas al abordar el delito adolescente.
Tríadas, informes y jerarquías de saberes como formas locales de interdisciplina
Actualmente, los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos en materia penal juvenil destacan la importancia de los abordajes interdisciplinarios, y postulan que el enfoque exclusivamente penal para gestionar el delito adolescente es limitado en sus efectos y reduccionista en la comprensión de causas. De esta forma, distintas directrices y reglas aprobadas por Naciones Unidas plantean que los programas de prevención del delito deben incorporar una metodología interdisciplinaria, dan cuenta de la importancia del aporte interdisciplinario en la investigación y la necesidad de contar con personal especializado, y establecen que los centros de atención y detención tienen que estar compuestos por profesionales de diversas disciplinas.[11]
De este modo, la mínima intervención penal, el enfoque restaurativo y la utilización de la interdisciplina constituyen principios centrales en el abordaje de la conflictividad penal juvenil y deben conjugarse para que la intervención judicial sea educativa y conduzca a la inserción social de los adolescentes. El enfoque de derechos en la política penal juvenil se enfoca no solo en la respuesta al delito, sino también en la ampliación y restitución de derechos de las personas para quienes se desarrolla, recuperando las necesidades de los destinatarios. De esta manera, se sostiene que la sanción penal debe propiciar que el adolescente repare el daño causado, realice actividades comunitarias o se capacite profesionalmente. Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General número 24 (ONU, 2019), señaló que la incorporación de la interdisciplina es apropiada para la intervención temprana en justicia penal juvenil, y alienta la implementación de modelos restaurativos. A nivel local, en Argentina durante el 2018, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación aprobó el Protocolo de Mediación Penal Juvenil (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2018), que promueve el trabajo interdisciplinario como base de los modelos restaurativos en justicia penal juvenil.
Ahora bien, ¿de qué manera estos postulados toman forma en la cotidianeidad de los ámbitos tribunalicios destinados a la gestión de la conflictividad sociopenal adolescente? ¿Cómo este llamado a la interdisciplina se materializa en ámbitos jerárquicos y verticalistas en los que los magistrados ocupan la cúspide y en los que las disciplinas no jurídicas permanecen subordinadas? ¿Cuáles son los sentidos que los diferentes agentes de la justicia penal juvenil adjudican a la labor interdisciplinaria?
Algunos de estos interrogantes guiaron la realización de diferentes indagaciones que desarrollamos en los últimos años a demanda de la Unicef y del BID, con el objetivo de conocer las modalidades que adopta en la actualidad la interdisciplina en el campo de la justicia penal juvenil argentina y la implementación de medidas alternativas al juicio y al proceso penal (Llobet et al., 2018; Villalta et al., 2021). Si bien se trató de experiencias en las que, como parte de las agendas de trabajo de estos organismos internacionales, se evaluó la adecuación del sistema de justicia a estándares de derechos humanos, su realización nos permitió construir datos cualitativos sobre las modalidades típicas de actuación de la justicia de menores en distintas localidades de Argentina. De igual modo, mediante el trabajo de campo que llevamos a cabo, conocimos las acciones de distintos agentes de la justicia penal juvenil: entrevistamos tanto a quienes trabajan en programas para el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley, como a magistrados y funcionarios y a profesionales con formación en distintas disciplinas sociales, englobados en la denominación “recursos interdisciplinarios”.
A partir de esta indagación, fue posible delimitar tres formas típicas en las que la interdisciplina se interpreta y practica en nuestro contexto. Estas se encuentran, en buena medida, constreñidas por estructuras institucionales, formas de relación y prácticas burocráticas de larga data que inciden de modos variables en el margen de autonomía que los profesionales de disciplinas no jurídicas pueden tener a la hora de proponer e implementar maneras alternativas de abordaje del delito adolescente.
La función pericial
Más allá de las diferencias que la interdisciplina adquiere en los distintos contextos locales, como rasgo predominante pudimos observar que las tareas desarrolladas por los agentes con formación en disciplinas sociales y humanas se orientan a proveer información al juez o a otros funcionarios judiciales.
Destaca así una función que podemos denominar “pericial”, la cual consiste en la indagación de la situación sociofamiliar del joven para dar cumplimiento a las medidas tutelares o socioeducativas previstas por el régimen penal de la minoridad. Para cumplimentar esa función, en algunas jurisdicciones se dispone de un protocolo o formulario donde se encuentra pautado qué se debe consignar y valorar, de manera que se proporcione al juez o a otros funcionarios judiciales intervinientes un cuadro lo más amplio posible de la situación social y familiar del joven. Si bien estos protocolos sirven para fijar estándares que ordenen la tarea y, muchas veces, están diseñados para que las intervenciones se ajusten a un enfoque de derechos, pueden conducir a limitar la mirada de manera tal que solo se ponderen y evalúen aquellas situaciones que se consideren útiles para la causa judicial (Graziano, 2017: 129).
Por ello, desde esta perspectiva, la labor de los profesionales de disciplinas no jurídicas se equipara y limita a su producto más visible, pues su intervención solo es solicitada para efectos instrumentales: hacer un informe. Relegados a ser una suerte de ojos del juez –en un claro ejemplo de lo que un trabajador social denominaba “paradigma oftalmológico” (entrevista con trabajador social, mayo de 2015) que servía para consolidar una relación vertical entre saberes–,[12] los datos relevados por estos operadores obedece, en muchos casos, a criterios de “peligrosidad”; de manera que tanto la zona de residencia y la familia de los adolescentes, como otros comportamientos (concurrencia a la escuela, consumo de sustancias, trabajo, amistades, etc.) son convertidos en indicios de su eventual compromiso con la actividad delictiva, y funcionan como coordenadas para evaluar la imposición de medidas.
Los informes son confeccionados a partir de una entrevista que se realiza con el adolescente y, de manera eventual, con su familia. Los operadores interdisciplinarios del ámbito judicial forman parte de cuerpos periciales que no realizan un seguimiento de los adolescentes o un trabajo territorial que les permita conocer las redes barriales o comunitarias en las que el joven está inserto o puede, de forma eventual, incluirse. Incluso, en ocasiones, se excusan de ir a los barrios en los que viven los adolescentes al argumentar que se trata de “zonas peligrosas” (Villalta, 1999).[13] Esta falta de trabajo territorial, tal como relataba uno de los jueces que hemos entrevistado,[14] provoca que los informes sean débiles en contenido, pues no aportan hechos concretos que permitan elaborar estrategias de desjudicialización o de aplicación de medidas alternativas, ya que no disponen de información relativa a programas estatales o de organizaciones de la sociedad civil, o bien de redes familiares y comunitarias que puedan viabilizar la finalización de un proceso penal o su tránsito en libertad. Y, si bien formalmente la finalidad del abordaje del equipo interdisciplinario debe ser la producción de un informe que contemple el diagnóstico preventivo, el pronóstico y el tratamiento, en la práctica la intervención se limita al diagnóstico ya que, por distintas limitaciones, no es posible profundizar en el tratamiento con los jóvenes.
En algunas jurisdicciones, los equipos interdisciplinarios trabajan con lo que en la jerga judicial se denomina “puntos de pericia”. Esto es, no realizan un informe abierto y conforme a lo que los trabajadores sociales consideran importante o pertinente, sino que el magistrado les indica los diferentes asuntos sobre los que deben informar. Tales informes, al ser considerados pericias, admiten peritos de control. Es decir, las partes pueden solicitar que se nombre a otro perito para que controle o critique el dictamen pericial. Sin embargo, en otras provincias, existen “cuerpos auxiliares interdisciplinarios” que se caracterizan por realizar pericias e informes de control cada dos o tres meses, según la solicitud realizada desde los juzgados. No obstante, esos informes no son accesibles a la defensa ni admiten peritos de control, lo que provoca críticas de otros actores.
Ahora bien, en algunos contextos, aun cuando el informe sea una pieza central de la intervención interdisciplinaria, se observa un mayor seguimiento de los adolescentes, lo que posibilita abordar de distintas maneras el proceso que transitan desde su ingreso al sistema penal, y no quedarse con una “fotografía” de su situación. Así, cuando las labores se organizan desde esta perspectiva, los informes se elaboran con otros objetivos que exceden a la mera instrumentalidad. En estos casos, los operadores interdisciplinarios también realizan acciones de articulación territorial y de seguimiento de adolescentes. Ello les permite visualizar y ponderar otros tipos de recursos con los que cuentan los jóvenes, sus familias o su entorno comunitario que, muchas veces, permanecen opacos si estos son evaluados solo en función de sus capacidades individuales o de manera escindida de su contexto. En este marco, el riesgo consiste en replicar intervenciones tutelares que únicamente se enfoquen en cuestiones asistenciales –de provisión de recursos o tratamientos terapéuticos– o que se transformen en intervenciones guiadas con el objetivo de controlar que los jóvenes cumplan con un tratamiento tutelar difuso o que no reiteren la comisión de delitos.
La tríada
Si antes decíamos que en una gran cantidad de casos la interdisciplina es sinónimo de informe, es también una situación extendida que el pretendido abordaje interdisciplinario se caracterice por limitarse a reproducir la tríada clásica del sistema judicial conformada por la psicología, el trabajo social y el derecho.
Hemos encontrado que, incluso en los casos en que los equipos se encuentran integrados por profesionales de otras disciplinas –psiquiatras, sociólogos, antropólogos, entre otros–, hay una marcada impronta de este esquema organizativo y conceptual en el que estos saberes cumplen roles predefinidos para diagnosticar, abordar y tratar el delito adolescente. Esta conformación deriva en un enfoque terapéutico, y las entrevistas de los agentes con los adolescentes adquieren una forma didáctica, de apoyo moral y contención psicológica; una especie de pedagogía del derecho que adopta la forma de “lecciones de moral” (Coutant, 2021: 45). Así, se abordan dimensiones emocionales o morales, y se trabaja con y sobre los sentimientos, buscando conmover a los adolescentes, activar el registro afectivo, provocar emociones (Coutant, 2021).
Se trata de paradigmas interpretativos basados en un saber psi. Esta perspectiva puede contribuir a individualizar y despolitizar problemas sociales (Llobet, 2009), en cuanto produce una especie de desplazamiento hacia aspectos que simplifican el escenario social del conflicto, en los que se ve menguada su politicidad. De este modo, los problemas de las personas son reformulados como problemas éticos y morales, es decir, como problemas en la forma en la que los sujetos conducen su vida (Rose, 2000). Parecería, así, que las desigualdades sociales, de recursos económicos y culturales no son consideradas para explicar, comprender o bien contextualizar la comisión del delito y las medidas que tienen que cumplir los jóvenes (De Leonardis y Pitch, 2010).
En muchas circunstancias, las entrevistas son la manera de abordar lo que se interpreta como “responsabilización subjetiva”. Así, tópicos tales como reflexión, subjetividad, reparación, diálogo, empoderarse aparecen como núcleo de conceptos y preocupaciones en el ámbito penal juvenil. De este modo, las medidas adoptadas se encuentran asociadas a la responsabilidad individual, no solo por el hecho realizado, sino también por sus consecuencias y por lo que el suceso significó para quienes resultaron víctimas. El énfasis está puesto en trabajar subjetivamente, en que los jóvenes realicen un proceso interno, sobre sí mismos, en la importancia de que puedan expresar sus sentimientos mediante la palabra y en el valor del diálogo. De esta manera, en estos enfoques que se presentan como innovadores, pueden observarse rasgos de un discurso pedagógico y moralizante, ya que se insta a los jóvenes a realizar un proceso de moralización interna en el que deben aceptar y reconocer que han actuado mal y comprometerse a reparar el daño causado. Para ello, se los alienta a revisar el curso de acción que desembocó en el delito como un modo de iniciar un proceso de cambio y de demostrarlo (Graziano, 2020b).
En una de nuestras etnografías (Graziano, 2017), sosteníamos que las agentes judiciales que integraban los equipos técnicos de los juzgados de menores orientaban sus intervenciones para “ayudar”, para que los adolescentes “cambiasen”, “internalizaran”, y “demostraran”. De esta manera, es posible advertir que los sentidos y valores que son movilizados en la difusión de estas estrategias interdisciplinarias restaurativas que se presentan como novedosas, en su implementación, se entrelazan con prácticas locales de larga duración, con lógicas tradicionales de intervención, así como con estigmas y representaciones sobre los jóvenes y con específicos sentidos en torno al delito, la protección, la justicia y el castigo. Por ello, en ocasiones la novedad resulta reconducida a la normalidad institucional y continúan imperando visiones recortadas y en competencia sobre los modos de gestionar la conflictividad sociopenal.
La multidisciplina
En estas arquitecturas institucionales conformadas por tríadas y orientadas, en general, a la confección de informes, en muchos casos lo que se observa es que, lejos de lograr la interdisciplina –actitud de escucha y diálogo efectivo, acuerdos entre diferentes perspectivas disciplinares y teóricas, horizontalidad e intercambio entre distintos puntos de vista–, lo que existe es “multidisciplina”. Es decir, lo que impera son miradas compartimentadas y en competencia, incomprensión, verticalismo y jerarquía de saberes. Y los modos de abordar el delito adolescente se traducen en intervenciones fragmentadas. Es decir, hay integración de equipos por parte de agentes de distintas disciplinas, pero no hay un trabajo orientado para lograr acuerdos o alcanzar espacios de escucha entre diferentes perspectivas teóricas. De este modo, las diversas formas de abordaje, en lugar de enriquecer una mirada común, más bien discurren en caminos paralelos (Nebra, 2021).
Una dificultad es lograr integrar al saber jurídico como parte de una mirada interdisciplinaria que tome en cuenta tanto las garantías de los jóvenes como las condiciones subjetivas y sociales en las que están inmersos. En efecto, uno de los argumentos para contrarrestar abordajes interdisciplinarios que ha sido esgrimido por quienes actúan como defensores oficiales de los jóvenes se basa en el hecho de que, al trabajar la “responsabilización subjetiva” y volcar en sus informes algunas de esas apreciaciones, pueden generarse posibles afectaciones al derecho de defensa en cuanto vulnerarían el principio de inocencia.
Es usual que el saber jurídico monopolice la interpretación y la decisión sobre la situación de los adolescentes sin establecer un diálogo con otros saberes. En estos casos, priman la verticalidad y la jerarquía de saberes, y las disciplinas no jurídicas son siempre consideradas como “auxiliares”. Ello se refleja en la arquitectura institucional del campo penal que gira alrededor de una mirada vertical y procesalista de la gestión de la conflictividad sociopenal juvenil. Por eso, algunos actores plantean que se debería revertir este tipo de concepciones, para no pensar al derecho escindido de la interdisciplina ni tampoco por encima de ella.
Por otra parte, la autonomía técnica de los equipos interdisciplinarios –esto es, la capacidad de proponer estrategias de abordaje o promover prácticas restaurativas– es reducida porque, como mencionamos, los operadores se limitan a realizar informes que son ordenados por magistrados y solo ven a los jóvenes para cumplir con la tarea encomendada. Hay una marcada impronta de un esquema conceptual en el que estos saberes cumplen roles “auxiliares” y el saber jurídico monopoliza la interpretación y la decisión sobre la situación de los adolescentes.
En general, el ámbito judicial tiene un sesgo verticalista y una organización piramidal, en el que prevalecen rasgos propios del sistema tradicional inquisitivo que en el fuero de menores se combina con la impronta tutelar que lo ha atravesado desde principios del siglo xx. Un juez comanda el proceso penal y habilita o no espacios para las sugerencias, intervenciones o propuestas. En algunas jurisdicciones, los fiscales no tienen posibilidad de aplicar el principio de oportunidad procesal, por el cual podrían decidir la no consecución de la causa penal en delitos leves.
Distintos actores del ministerio público nos han comentado que prevalece la idea de que los chicos son casi como propiedad del juez, y por tanto ellos disponen de un escaso margen de maniobra. Esta idea de propiedad de los chicos, por la que el juez decide qué hace con “sus menores”, refuerza un rasgo patrimonialista y paternalista que es perdurable en este tipo de burocracias (Sarrabayrouse Oliveira, 2015; Villalta, 2004). De esta manera, a partir de la reproducción de intervenciones paternalistas con rasgos inquisitivos, los profesionales de los saberes no jurídicos cuentan con escasos márgenes de autonomía para implementar acciones que los desplacen de los lugares típicos que se les han asignado. Así, se encuentran limitados y constreñidos a desarrollar informes o atenuar el rigorismo de las medidas que son diseñadas y decididas por otros.
Consideraciones finales
Analizar los sentidos que adquiere la práctica interdisciplinaria en los juzgados penales juveniles de distintas localidades de Argentina nos condujo a considerar la perdurabilidad de los esquemas organizativos sobre los que este tipo de justicia se asentó históricamente. En tal sentido, la integración de disciplinas no jurídicas en la gestión concreta de la conflictividad sociopenal adolescente, lejos de constituir una novedad, es, antes bien, un rasgo indeleble de este ámbito. En este, los portadores de un saber jurídico se han visto rodeados de delegados inspectores, asistentes tutelares o bien agentes –no profesionales, en principio– provenientes de otras disciplinas sociales que los han asistido en la tarea de evaluar, diagnosticar y tratar a los jóvenes acusados de haber cometido un delito. Esa arquitectura institucional ha propiciado una lógica de intervención que ha girado en torno al “tratamiento tutelar” y al “derecho penal de autor”, basados en la indeterminación de las medidas en cuanto el fin era la reeducación y resocialización de los jóvenes (Villalta, 2004). Una tarea para la cual las disciplinas no jurídicas brindaban informes sociales, ambientales o psicológicos, proporcionaban un lenguaje y sugerían cursos de acción.
En los últimos años, esta forma típica del accionar de la justicia de menores fue duramente cuestionada. En este contexto, aun cuando no se reformó la antigua ley penal de minoridad que continúa vigente (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 1980), las reformas en los códigos de procedimientos de distintas provincias argentinas impulsaron el rediseño institucional de los viejos juzgados de menores y ampliaron el repertorio de medidas alternativas al proceso penal y al juicio que pueden ser utilizadas (Villalta y Graziano, 2020). Además de ello, en la actualidad el abordaje interdisciplinario es valorado desde un nuevo ángulo en cuanto, según lo pautado por diversos instrumentos de derechos humanos, resulta central para desplegar medidas que persigan la reintegración social de los jóvenes, así como su responsabilización subjetiva.
En este escenario, tal como hemos desarrollado, los nuevos sentidos dados a la interdisciplina coexisten, por un lado, con valores tradicionales que reproducen el verticalismo típico del ámbito judicial de corte inquisitivo característico de nuestro contexto. Por otro, la interdisciplina aparece limitada a la tríada clásica en la gestión del delito adolescente, y, al combinarse con la pretensión de la “responsabilización subjetiva”, se tiñe de una impronta psicologizante (Llobet, 2014). De tal modo, en lugar de permitir diseñar alternativas de abordaje que exploren los recursos comunitarios o territoriales y hagan uso de ellos, y que posibiliten desarrollar estrategias que tengan en cuenta las fragilidades del contexto de desigualdad social en el que se encuentra inmersa la mayoría de los adolescentes acusados de cometer un delito, reproduce y reifica intervenciones individualizantes que operan basándose en la “voluntad de cambio” de los jóvenes.
Ahora bien, ello no significa que la justicia de menores tenga una fisonomía idéntica y un dinamismo similar a los que tenía hace un siglo (Villalta y Graziano, 2020). Desde hace al menos una veintena de años, han sucedido distintas innovaciones que pueden verificarse a nivel normativo, jurisprudencial e institucional que incidieron en las formas típicas de acción y relación de este campo institucional (Villalta y Llobet, 2015; Magistris, 2012; López, 2018; Grinberg, 2013). Además, esas burocracias perdurables, pero remozadas, son habitadas y construidas por agentes que, como sostiene Cecilia Fernández Tuñón (2022), son reflexivos y comprometidos, y ensayan distintas variantes para trabajar con los jóvenes, promueven encuentros grupales, propician actividades para que se contemple su subjetividad, para aumentar su autoestima, o subrayar el valor positivo de sus cambios. Estas acciones son diferentes y opuestas a las implementadas en los institutos de encierro, en donde los jóvenes “hacen conducta”, se “portan bien” o, mejor dicho, se comportan de manera tal de no contravenir las expectativas institucionales. En estos otros espacios, en cambio, caracterizados por las imprecisas e inciertas fronteras entre el ámbito estatal y las organizaciones comunitarias, se despliegan estrategias en las que confluyen múltiples legados, prácticas militantes y trayectorias profesionales diversas (Fernández Tuñón, 2022).
El campo penal juvenil no es por tanto homogéneo ni monolítico. No obstante, antes que pensar que las medidas novedosas o las reformas impulsadas se aplican en un terreno yermo, es preciso conocer y comprender los efectos que su implementación tiene en contextos específicos. Por eso, identificar los sentidos que adquieren las prácticas interdisciplinarias, contextualizarlos y captar su historicidad, así como dar cuenta de las constricciones institucionales que llevan a reificar, bajo nuevos ropajes, viejas lógicas de intervención, fue parte de lo que procuramos en este trabajo. Ello con el objetivo de comprender y explicar las condiciones sociales y materiales en las que otras formas de tratar el delito adolescente pueden ser eficazmente implementadas. Formas que permitan materializar la despunitivización y desestigmatización de los jóvenes acusados de cometer un delito y que posibiliten que tales postulados no sean solo enunciados de principios escritos en un papel de gran repercusión retórica, pero de difícil concreción práctica.
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Entrevistas
Trabajador social, Departamento Judicial La Matanza, San Justo, Provincia de Buenos Aires, mayo de 2015.
Juez penal juvenil, Provincia de Córdoba, Córdoba Capital, noviembre de 2019.
- Este artículo fue publicado previamente en la Revista de Ciencias Sociales, Desacatos, n.º 74, enero-abril de 2024, pp. 12-27. Dossier: Justicia penal para adolescentes en Argentina, Uruguay y México. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), Tlalpan, México. Agradecemos a la revista habernos brindado la autorización para volver a publicarlo en el marco de esta compilación.↵
- Tal concepto, por ejemplo, se encuentra definido en el “Protocolo para el abordaje de la Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires: procedimiento, herramientas y conceptos para la intervención institucional de los Centros de Referencia Departamentales”, desarrollado por la Dirección Provincial de Medidas Alternativas de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, Argentina (2014). Para un análisis en profundidad de los usos de este concepto, véase Fernández (2018).↵
- La garantía de la especialidad de los jueces en los procesos penales de menores está consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), cuyo artículo 40.3 promueve el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños respecto de quienes se alegue han infringido las leyes penales. Así, el Estado debe formalizar, por un lado, un proceso penal con instituciones judiciales especiales que atiendan a menores en conflicto con la ley penal y, por el otro, un conjunto de normas sustantivas para el sometimiento a proceso y eventual sanción de los menores de 18 años de edad.↵
- La Argentina es un país federal, compuesto por 24 provincias que disponen de autonomía para organizar su estructura judicial y sus códigos procesales penales, mientras que se rigen por códigos de fondo de carácter nacional. ↵
- Se trata de dos: uno desarrollado en 2019 junto con la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y otro para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) Argentina, en 2018. Ambos coordinados por Carla Villalta y Valeria Llobet. ↵
- Nos referimos al proyecto de investigación dirigido por Carla Villalta: “Burocracias y derechos: activismo jurídico-político en el campo institucional de administración de la infancia, la familia y el parentesco”, Secretaría de Ciencia y Técnica, Universidad de Buenos Aires, 2018-2021. ↵
- Gaetano de Leo (1985), otro autor clásico, plantea que desde sus orígenes la justicia de menores ha sido la forma institucional adoptada para la distribución de un cierto tipo de “desprivilegios”, esto es, de privilegios negativos asociados con criterios clasistas. ↵
- Por ejemplo, la Ley Provincial 4664 de la provincia de Buenos Aires sancionada en 1938 estipulaba: “… cada tribunal tendrá un secretario, abogado o escribano, un médico especializado en psicopedagogía, un relator, tres auxiliares, dos visitadores especializados, uno de los cuales será del sexo femenino y un ayudante” (art. 2). ↵
- Decreto 5846/46, ratificado por el presidente Raúl Alfonsín en el año 1985 mediante el Decreto 1477/85. ↵
- Esta noción se inspira en el concepto “arquitecturas del bienestar” o “de necesidades” que Lynne Haney (2002: 8; 2004) acuñó para referir a las formas en que el Estado distribuye recursos, visibiliza o no determinadas necesidades legitimándolas, movimiento en el cual otras son opacadas y se validan circuitos e instituciones, fuentes de regulación y figuras de autoridad (Medan, 2019). En el marco de nuestra indagación, la noción de “arquitectura institucional” permite comprender los diseños institucionales previstos para la gestión del delito adolescente.↵
- Se trata de las Directrices de Riad (ONU, 1990a); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración Judicial para Adolescentes (ONU, 1985); y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (ONU, 1990b).↵
- Así denominaba a las rutinas de intervención basadas en la confección de informes un trabajador social con muchos años de experiencia en un tribunal de menores del conurbano bonaerense, que además era militante por los derechos de la infancia y adolescencia y crítico de la justicia de menores. De esta manera, cuestionaba el hecho de que los trabajadores sociales en este fuero judicial quedaban reducidos a ser los “ojos” del juez en el territorio. ↵
- Ello revela perdurables conexiones con prácticas que desde hace años se vienen desarrollando. Tal como documentamos en nuestra etnografía realizada en los Juzgados Nacionales de Menores a fines de los años 1990, los “delegados inspectores” se encontraban exceptuados, por autorización de la Cámara Nacional en lo Correccional y Criminal, de concurrir a las zonas que se consideraban zonas de riesgo o peligrosas. No casualmente tales zonas eran algunos de los barrios más carenciados y marginados de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense (Villalta, 1999). ↵
- Esta fue la postura de un juez de la provincia de Córdoba que posee una larga trayectoria en el fuero y que, para valorar la tarea que realizan actualmente los equipos técnicos, la comparaba con la que desarrollaban hace aproximadamente una veintena de años atrás (entrevista con juez penal juvenil, provincia de Córdoba, Córdoba capital, noviembre de 2019).↵






