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El tratamiento jurídico del pasado dictatorial[1]

Dimensiones del proceso de justicia por delitos de lesa humanidad en la ciudad de Bahía Blanca

Clara Barrio

Introducción

En Argentina, al igual que en otros países de la región, el pasado dictatorial no quedó clausurado en el momento de la transición política; por el contrario, ese pasado continuó teniendo centralidad en la escena pública a lo largo de las décadas siguientes (Jelín, 2002; 2017). Entre variadas razones para esto, en nuestro país resulta distintivo que la búsqueda de verdad sobre el destino de las víctimas ha sido acompañada desde sus inicios por la exigencia al gobierno de turno de impartir justicia sobre esos crímenes (Cohen, 1997).

Los actuales juicios por delitos de lesa humanidad se enmarcan en un largo proceso iniciado en los primeros años del retorno democrático. La acción sostenida del movimiento de derechos humanos y su persistente reclamo de “juicio y castigo” encontraron respuesta en el ámbito judicial que se materializaron inicialmente en el Juicio a las Juntas Militares de 1985. Este proceso judicial marcó un hito en el tratamiento jurídico de la última dictadura, fue el primer juicio oral y público celebrado en el país y consagró al ámbito judicial como el escenario en el cual se buscaría dirimir en adelante el conflicto que el pasado traumático representaba (Galante, 2019).

Asimismo, el desarrollo y la sentencia de dicho juicio impulsaron otras actuaciones judiciales en diversas jurisdicciones del país que, aun sin alcanzar resultados similares, resultarían de gran importancia para la investigación en el ámbito de la Justicia de décadas posteriores.

Ese primer ciclo de enjuiciamiento en la década del ochenta se vio paralizado por la promulgación de las llamadas “leyes de impunidad”,[2] y fue recién con la nulidad de ellas en el año 2003 –medida refrendada con el dictado de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005–, con lo que la institución judicial pudo volver a accionar sobre los crímenes cometidos en dictadura.

Reiniciada la posibilidad de investigar el pasado dictatorial en este ámbito, la institución judicial se vio impactada ante la necesidad de juzgar crímenes complejos, profundos y extendidos, que involucraron a numerosos participantes y sobre los cuales mediaban ya tres décadas.

Como señala Eilbaum, el sistema judicial se activa a través de los hechos que, al ingresar a él, se convierten en “casos”, para lo cual necesita relacionarse con otros grupos o instituciones que lo alimentan con la materia que será procesada (2008: 54-56). En este punto, la relación del sistema judicial con organizaciones de derechos humanos que le brindaron el material necesario para activar su movimiento e intervención no resultaba nueva. Numerosos delitos y crímenes cometidos durante la última dictadura militar ya habían sido “casos” de materia penal en los años ochenta, pero una infinidad aun mayor de hechos aberrantes se habían visto silenciados o forzados a recluirse en ámbitos familiares y privados, sin alcanzar a ser llevados a la escena judicial.

Ahora bien, apunta Geertz que, “si el derecho difiere de un lugar a otro, de una época a otra, de un pueblo a otro, lo que este observa también lo hace” (1994: 202). Luego de tres décadas de los primeros procesos judiciales, se requería volver a mirar a través del derecho acontecimientos ya conocidos. En otras palabras, había que observar ese período traumático de la historia del país y procurar hacer lugar a todos los “casos” que esa etapa encerraba.

No se trató de una tarea fácil, y las respuestas, por supuesto, tampoco fueron unívocas. El trabajo de construcción de los hechos legales (Geertz, 1994) que comenzó a realizarse en esta etapa ha procurado conjugar no solo una respuesta a los crímenes del pasado, sino también una búsqueda por rechazar el intento fallido anterior (Filippini, 2011: 27-28).

Es así como esta nueva etapa de enjuiciamiento, alimentada por los antecedentes penales trazados en décadas previas, presenta al mismo tiempo numerosos aspectos singulares, modificaciones y matices respecto a períodos anteriores.

¿En qué consisten estas transformaciones? ¿Quiénes fueron y son sus impulsores? ¿Cuáles son sus efectos? Estos son algunos de los interrogantes que guían el presente trabajo. Sobre ellos me propongo aproximar algunas respuestas a partir del trabajo de campo realizado en el marco de una investigación de más largo aliento que busca analizar el proceso de justicia por delitos de lesa humanidad en la ciudad de Bahía Blanca[3] y su incidencia en la configuración y el funcionamiento de la burocracia penal judicial a nivel local.

Una fuerte presencia militar[4] –en una localidad de dimensiones medias– y un monopolio comunicacional encabezado por el diario local,[5] que brindó durante décadas legitimación discursiva a los sucesivos gobiernos dictatoriales, resultan características distintivas de esta ciudad que tuvieron su peso en el modo en que se desplegó la represión dictatorial a nivel local. A su vez, de diversas maneras, estos elementos tuvieron impacto en la tramitación de los juicios en la ciudad, que, hasta el presente, no ha sido tarea fácil y ha comportado numerosos obstáculos.

Sin pretender agotar la mirada respecto a las transformaciones que comporta esta etapa de juzgamiento, interesa poner de relieve aquellas que, desde una perspectiva etnográfica, son significativas para examinar el funcionamiento de la burocracia judicial a nivel local. Asimismo, para reflexionar sobre estas transformaciones, en las siguientes páginas, se buscará visualizarlas en tres planos o dimensiones: modificaciones relativas a los espacios físicos en los que transcurren los procesos judiciales, modificaciones en las prácticas y los actores partícipes de estos, y modificaciones asociadas a los discursos que emergen de estos juicios. Estas dimensiones, sin dudas, se articulan, pero su distinción permite iluminar la especificidad de sus protagonistas, sus alcances y sus efectos en cada caso.

Juzgar el pasado en otro escenario

La Justicia funciona en espacios propios, exclusivos y claramente identificables. Allí se realizan desde las tareas más rutinarias y burocráticas hasta los grandes rituales judiciales en los que se arriba a la conclusión del proceso. En Bahía Blanca, la utilización de una sala ajena a la institución judicial resulta uno de los aspectos más novedosos y peculiares de esta etapa de enjuiciamiento.

Por la cantidad de imputados, a los que se sumaban sus abogados, las distintas querellas, el equipo de la Fiscalía y el público asistente a las audiencias, en Bahía Blanca se estimó, antes de que comenzara el primer juicio, que la sala judicial del Tribunal Oral Federal local no podría abarcar a todas las personas involucradas. Fue así que, a instancias de la Fiscalía, se le solicitó al entonces rector de la Universidad Nacional del Sur (UNS) la utilización del aula magna de dicha universidad y, desde ese primer proceso hasta el presente, los sucesivos juicios de lesa humanidad en la ciudad se celebraron allí.

Cabe aclarar que las dificultades y los debates en torno a los espacios físicos a utilizar para la tramitación de los juicios de lesa humanidad se sucedieron en muchos lugares, puesto que la numerosa cantidad de actores involucrados en estos procesos judiciales resultó una característica constante. En algunas partes primó la pretensión del tribunal de utilizar su propia sala judicial (Fernández y Patallo, 2017), en otros, el activismo del movimiento de derechos humanos buscó espacios alternativos que se adaptaran a las necesidades requeridas por estos trámites judiciales (Lora Fariña, 2020), lo que en última instancia deja entrever que en este campo las resoluciones tampoco resultaron uniformes, sino que fueron resultado de la negociación que se dio en cada localidad entre los actores partícipes de estos procesos.

En Bahía Blanca, el aula magna de la universidad conforma solo la parte visible en el desarrollo de estos juicios, pero, para la tramitación de estos, se requirió de más espacios y de ciertas condiciones físicas necesarias de acuerdo a las reglas procesales que regulan esta etapa judicial. Testigos e imputados, por ejemplo, no pueden ingresar por el mismo lugar, y, asimismo, los testigos deben permanecer aislados previamente a su testimonio. Por todo esto, fue necesario desalojar distintas oficinas de ese edificio para que los juicios pudieran desarrollarse en la UNS.

El inmueble corresponde al rectorado de la universidad y concentra la mayoría de sus oficinas administrativas, pero además se encuentra en el centro geográfico de Bahía Blanca, por lo que resulta un lugar ampliamente conocido por toda la sociedad bahiense. En la sala de Colón 80 –tal la denominación nativa que recibe este edificio de acuerdo a su dirección–, se desarrollan charlas, obras teatrales, proyecciones de películas, conciertos, recitales, etc., de muy diversa índole, ocupando así un lugar central en la actividad artística y cultural local.

Dado que el sitio que comenzó a alojar los juicios de lesa humanidad en Bahía Blanca es sumamente accesible, esto facilita el ingreso al territorio en el que opera la burocracia penal y rompe con el distanciamiento que, por lo general, adquiere el accionar judicial, poco visible para quienes son actores externos en ese proceso.

Martínez (2005: 176-177) analiza cómo los espacios judiciales son apropiados por la burocracia penal judicial a partir de prácticas particularistas para su uso y reglas de acceso que se corresponden con la lógica de un espacio privado. Con relación a esto, es interesante visualizar lo ocurrido con la sala universitaria de Bahía Blanca: el contraste existente entre la accesibilidad del edificio –que además siempre mantuvo su actividad usual durante estos procesos judiciales– y las reglas impuestas por el tribunal para el ingreso a la sala en la que se celebran las audiencias de los juicios de lesa humanidad. El público asistente debe presentar documento de identidad, dejar sus pertenencias (solo se permite ingresar con un cuaderno o anotador, cualquier dispositivo electrónico está prohibido) y pasar por un marco detector de metales. En última instancia, en este caso, se dio una particularización por parte de la burocracia judicial de un espacio ajeno a ella, que resultaba público, dada su función originaria como aula universitaria.

Previamente a cada audiencia judicial, los organismos de derechos humanos de la ciudad cuelgan sus banderas en la vereda, entre las que se destaca una de la agrupación HIJOS con la frase “Los juzga un tribunal, los condenamos todos”, contribuyendo a hacer visible lo que sucede puertas adentro.

El acceso frontal al edificio hace que, en sus escalinatas, se encuentren agentes judiciales con los militantes de derechos humanos que asisten con frecuencia a las audiencias. Por este motivo, en los instantes previos a las audiencias, se aprovecha para intercambiar impresiones acerca del desarrollo de los juicios y obtener datos sobre ellos (fechas próximas, acciones previstas, etc.). Esto resulta notorio particularmente con los integrantes del tribunal, puesto que los magistrados –dado el lugar que ocupan en la jerarquía judicial– suelen mantener distancia con los demás actores judiciales, y esa distancia se hace aún mayor con quienes son actores externos a la institución judicial.

Con relación a esto, vale agregar que el accionar de la Justicia conlleva “esas ‘charlas de pasillo’ en las que el formalismo de la sala parece disolverse” (Sarrabayrouse Oliveira, 2001: 221). Así, esos encuentros, diálogos y búsqueda de información de primera mano eran posibles en una sala que, si bien se había adaptado a los requerimientos de un juicio oral, no estaba diseñada para tal fin.

Ahora bien, las implicancias de llevar el juicio a la universidad admiten otras observaciones. Utilizar la sala universitaria implicó en concreto involucrar un actor institucional importante para la ciudad en el presente, pero también de relevancia en el pasado represivo y, previamente, en la historia de militancia bahiense que fue objeto de esa represión.

Ya en el alegato del primer juicio por delitos de lesa humanidad, el fiscal sostuvo que “el golpe de Estado en Bahía Blanca empezó un año antes”, en referencia a la intervención de la UNS en febrero de 1975, que significó la cesantía de docentes y no docentes, la prohibición de asambleas, la proscripción de centros de estudiantes y el cierre de carreras, así como la actuación de grupos represivos paraestatales que comenzaron a actuar en y desde la propia universidad. Trabajadores y estudiantes universitarios fueron objeto de persecución con anterioridad al golpe de marzo de 1976, y muchos de ellos resultaron posteriormente víctimas de la represión dictatorial. En ese sentido, realizar el juicio en la universidad implicaba dar cuenta del rol que jugó la propia institución en el pasado bahiense, al tiempo que ese mismo espacio físico lograba activar y sumarles otra carga de sentido a los relatos sobre ese pasado.

Así lo explicaba uno de los fiscales actuantes en la ciudad:

Es un lugar especial para los hechos de dictadura o de lesa humanidad y de predictadura también, porque la Universidad del Sur fue quizás el primer foco represivo de la ciudad, y del país prácticamente. Muchas de las víctimas eran universitarias, había sido el ámbito de militancia de muchísimas víctimas y de víctimas indirectas también que no estaban en el juicio. […] creo que eso tuvo un efecto mejor, incluso que si se hubiera hecho dentro del ámbito de Tribunales, creo que potenció un poco. Muchas de las personas que fueron a presenciar el juicio habían militado en los años setenta, y, cuando entraban a la sala de audiencias donde se estaba haciendo el juicio, entraban al lugar donde habían sido las asambleas, donde por última vez habían visto a muchas de las víctimas de esos hechos. En el caso, por ejemplo, de Daniel B., declaró su mujer. Cuando declaró, recuerdo que le pregunté dónde y desde cuándo conocía a Daniel, y ella dijo: “Bueno, lo conocí… no me acuerdo en qué año y lo conocí en este mismo lugar” […]. Con lo cual tuvo así contenido para muchísimos casos.[6]

En tal sentido, utilizar la sala de la universidad implicaba revisitar el mismo espacio que había sido escenario de los hechos del pasado que comenzaron a exponerse en los juicios. Un pasado que, a su vez, la propia institución era reticente a revisar. ¿A qué me refiero con esto?

Entre el plantel docente de la carrera de Derecho de la UNS, se encontraban, al inicio del primer juicio de lesa humanidad, tres profesores señalados por estar implicados de diversas maneras en los hechos sucedidos durante la dictadura. Dos de ellos habían actuado como secretarios judiciales del Juzgado Federal bahiense durante la dictadura, y, por la imputación de la Fiscalía, uno de estos exsecretarios llegó a prestar declaración indagatoria en el marco de una de las causas. Finalmente fue sobreseído, aunque esta decisión fue apelada por los fiscales. El tercero integró y presidió la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, está acusado de ser integrante de la Triple A local y revistió como Personal Civil de Inteligencia (PCI) del Ejército durante la dictadura.

Esto motivó solicitudes de juicio académico para todos ellos por parte de otros docentes y agrupaciones estudiantiles, que no llegaron a prosperar en la institución. Así, varios actores que destacaron la importancia de utilizar un lugar simbólico como el aula magna universitaria también señalaron las evasivas y los pretextos de la propia institución para realizar otras acciones.

Con relación a esto, una exfuncionaria de la UNS recordaba las reacciones que había provocado al interior de la misma institución la solicitud de la sala para la tramitación de los procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad:

Algunos particularmente estábamos muy entusiasmados y de acuerdo porque, desde el punto de vista de lo que sufrió esta universidad, el hecho de que se pudieran llevar a cabo los juicios acá, en el aula magna nuestra… Es decir, para los que vivimos aquella etapa de la década del setenta y tenemos amigos muertos y desaparecidos, y tantos no docentes echados, lo que fue esta universidad, que se consideraba que era el foco de la subversión y el diario [La Nueva Provincia, LNP] muy opuesto y atacando a la universidad… Para nosotros llevar a cabo los juicios acá era una revancha histórica. No fue fácil. Porque esta es una universidad… Ya sabemos cómo es la ciudad de Bahía Blanca, con el Ejército a pocas cuadras, con la Marina a 25 km, con una ciudad que fue formada por LNP y los medios hegemónicos como LU2, y la universidad no es ajena a lo que es la ciudad. Así que se dio primero que había una política a nivel nacional a favor de los derechos humanos [y] lo tuvimos que tratar en el Consejo Superior para aprobarlo y se aprobó, pero no salió por unanimidad. No, no se pararon a aplaudir, en absoluto…

Con excepción de los días en que se dictó sentencia, la sala universitaria que alojó los juicios ha permanecido escasamente ocupada durante las audiencias, aunque un grupo de integrantes de organismos de derechos humanos bahienses a los que se sumaron familiares o acompañantes de las personas que brindaron testimonio asistió de modo constante.

No obstante, a instancias de la agrupación HIJOS de Bahía Blanca, a las audiencias judiciales también han asistido ocasionalmente estudiantes de los últimos años de escuelas secundarias de la ciudad y la zona, acompañados por alguno de sus docentes. Las militantes de HIJOS solicitaron al tribunal que permitiera esta asistencia, puesto que, como explicaba una de ellas, consideraban que la difusión de lo que sucedía en esos procesos judiciales era fundamental: “Si queda entre cuatro paredes, no sirve, nosotros la historia ya la conocemos”. En ese sentido, las audiencias de los juicios en la sala de Colón 80 hicieron de ese lugar un ámbito de transmisión de los hechos ocurridos durante la dictadura en la ciudad.

La frecuente presencia de docentes y estudiantes secundarios hizo más notoria la ausencia de estudiantes universitarios y docentes de la Carrera de Derecho,[7] hecho que también ha sido señalado por diversos actores implicados en estos juicios. El contraste es mayor aún si se tiene en cuenta lo expresado por uno de los fiscales respecto a que la única producción académica de la UNS sobre los juicios es un libro compilado por un docente de Derecho que los deslegitima. Así lo manifestaba en el alegato del tercer juicio por delitos de lesa humanidad:

Profesores del Departamento de Derecho de la universidad producen académicamente un libro que leen los estudiantes, deslegitimando estos juicios. Aparece de una importancia enorme y una responsabilidad quizás fundante que además podamos –ustedes [dirigiéndose al Tribunal] pueden porque lo vienen haciendo desde la Causa 982– hacer docencia con este tipo de sentencias.[8]

Es así que la elección de un sitio no resulta inocente, en cuanto la utilización de ese espacio institucional genera discursos y acciones en torno al pasado que se juzga que quizá de otro modo hubieran quedado silenciados. En última instancia, la expansión del proceso judicial hacia otros ámbitos sociales e institucionales devela y expone otros sentidos sobre el pasado, al menos para ser integrados al terreno del debate sobre ese período.

Para finalizar este apartado, es preciso agregar un punto que se retomará en las páginas siguientes: el espacio ocupado por el equipo fiscal abocado a la investigación de estos delitos en la ciudad de Bahía Blanca. La oficina de este equipo se ubicó en un edificio apartado del resto de los establecimientos pertenecientes al Poder Judicial bahiense. Esto posibilitó en mayor medida el acercamiento de las víctimas y los familiares. Así lo relataba uno de los fiscales actuantes en la ciudad:

[Fue positivo] poder recibir a víctimas, denunciantes, tener espacio, tiempo. Ese es uno de los grandes problemas, la escucha de víctimas ahí en los juzgados que están saturados o en las fiscalías, que se les toman entrevistas a personas que están contando frente a extraños lo que les pasó, con gente alrededor. Y eso, lejos de contribuir –mirándolo desde lo técnico– al testimonio, juega en contra, y lejos de contribuir a poder reparar de alguna manera a esa persona para que lo cuente, [resulta] todo lo contrario.

En suma, es interesante observar cómo los propios escenarios ocupados por las burocracias judiciales no resultan inocuos en la tramitación de estos juicios. Sea porque habilitan memorias y relatos, porque los potencian y los dotan de otros significados, así como porque esos mismos escenarios se ven interpelados por las narrativas que pueden albergar, no es menor visualizar la relevancia que los propios espacios físicos adquieren en el juzgamiento sobre el pasado represivo.

Juzgar el pasado con otras prácticas y actores

El campo judicial implica que la resolución de un conflicto no esté en manos de los protagonistas, sino de profesionales que tienen en común un conocimiento y reconocimiento acerca de las reglas del juego jurídico y, en este sentido, ofician la transformación de los hechos en debate a la racionalidad y la lógica propia de dicho campo (Bourdieu, 2000: 190-191).

Es así que, cuando el pasado dictatorial se introdujo en el terreno judicial, se le imprimieron las características propias de la esfera del derecho y sus instituciones. Esto manifiesta una transformación de los hechos a la “racionalidad jurídica” (Sarrabayrouse Oliveira, 2001), que en lo concreto conlleva contar con pruebas, testigos, víctimas e imputados para que estos acontecimientos tengan lugar en un juicio.

En función del amplio y profundo alcance represivo de la última dictadura militar, estos juicios contemplan múltiples hechos, acumulan gran cantidad de víctimas e imputados, y dan lugar a extensas y complejas causas judiciales –organizadas como megacausas–, que en muchos casos se fragmentan para su elevación a juicio y la tramitación de la etapa oral (Varsky, 2011).

Es por eso que, en este apartado, interesa hacer foco, primeramente, en algunas reconfiguraciones ocurridas en el seno de la institución judicial para abordar estos juicios, tanto por la participación de nuevos actores, como por la relevancia que cobraron agentes judiciales ya presentes en ciclos de enjuiciamiento anteriores, que desplegaron prácticas novedosas para el desarrollo de estos procesos judiciales. De igual modo, se tendrá en cuenta que el desarrollo de esta etapa de enjuiciamiento comporta la participación de nuevos testigos, a la vez que logra alcanzar a otros imputados sobre los cuales no se había puesto la lupa en décadas anteriores.

Previamente a la reactivación de la investigación judicial sobre crímenes de lesa humanidad, la modificación del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) de 1992 había redundado en un cambio en el modelo de enjuiciamiento para la justicia penal y, con esto, en una modificación en la instancia investigativa y de juzgamiento, que pasó a estar dividida en dos etapas: una primera de instrucción o preparatoria y una segunda de juicio oral.

Por este motivo, si en décadas anteriores toda la tarea judicial sobre crímenes de lesa humanidad se había realizado en el ámbito de las Cámaras Federales de las distintas jurisdicciones, la reactivación de dicho trabajo a partir de la nulidad de las leyes se prosiguió en los juzgados federales de primera instancia.[9]

Esto implicó, en lo concreto, la participación de otros actores (jueces de instrucción y fiscales de primera instancia, por ejemplo) en respuesta al cambio operado en la justicia penal. Asimismo, la necesidad de dar tratamiento jurídico a los hechos de la dictadura redundó en una ampliación de la burocracia penal que sumó agentes para tal fin. En otras palabras, oficiar la traducción jurídica de esos acontecimientos requería más trabajo.

Así, en Bahía Blanca se creó en el año 2006 una nueva secretaría en el marco del Juzgado Federal n.º 1. La conformación de esta área fue solicitada por el magistrado titular en razón de la magnitud y complejidad de los expedientes conformados en las causas de lesa humanidad.

Sin embargo, el mayor impacto en la configuración de la institución judicial se dio en el ámbito del Ministerio Público Fiscal. Cuando se reactivó la investigación judicial luego de la nulidad de las “leyes de impunidad”, desde la Procuración General de la Nación (PGN), se dispuso la creación de unidades especializadas en el ámbito de las fiscalías, para la investigación de los crímenes dictatoriales. Las razones para conformar estas áreas respondían a los motivos ya mencionados, y así lo explicaba una funcionaria de la Procuración:

Hubo que armar equipos, hubo que adaptarse a una situación excepcional que era que de pronto una Fiscalía Federal de una provincia, que tenía a lo sumo un caudal de casos razonable, un caudal de casos manejable, de pronto tuvieron que llevar adelante juicios gigantescos con un montón de víctimas, con un montón de imputados, investigaciones dificilísimas. O sea, hubo que transformar, hubo que armar equipos.

En Bahía Blanca se conformó la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado[10] también en el año 2006. Al frente de ella, estuvo Hugo Cañón, quien, desde los primeros años del retorno democrático, fue un impulsor clave en la búsqueda de justicia sobre crímenes dictatoriales en la ciudad.[11] Así, la reactivación de las causas judiciales le permitió reanudar esta labor investigativa, al tiempo que pudo conformar un equipo abocado exclusivamente a esta tarea.

Distintos testimonios dan cuenta de la relevancia del trabajo de Cañón para la investigación sobre los crímenes de lesa humanidad, tanto por el impulso dado a este trabajo, así como por la modalidad que le imprimió. Al respecto, uno de los fiscales de Bahía Blanca mencionaba que Cañón

tenía un concepto que para ese momento era avanzado, que era la idea de Unidad Fiscal, por eso firmaba el fiscal de primera instancia junto con el de cámara, y trabajábamos muy en sintonía con la Unidad Fiscal de Buenos Aires. Teníamos buen anclaje fuera de la jurisdicción. Esa idea de trabajo colectivo es una de las fortalezas internas de varias disputas que hubo en Bahía Blanca.

En esa línea, la articulación con otras jurisdicciones tuvo su peso acorde a las características que adoptó la represión en la ciudad y la zona,[12] puesto que muchas víctimas que sufrieron su cautiverio en Bahía Blanca fueron trasladadas desde diversas localidades de provincias patagónicas como Neuquén y Río Negro.

Asimismo, el fiscal subrayaba el modo de inserción que esta Unidad Fiscal comenzó a tener dentro del propio Poder Judicial local:

… una línea continua de la Fiscalía […] había sido aprendida con Hugo, acerca de la lectura de la naturaleza de la confrontación, o de la naturaleza de la relación con el Tribunal, con el juez. Si el juez está decidido a entorpecer, no se habla con el juez, se recurre a los medios legales y punto. Y se forma una postura muy sólida que se queda ahí, el fiscal no se mueve de ahí. Esa es una política llevada a cabo con Hugo que yo continué […] de centrarse sin más en que el plazo está vencido y hay que hacerlo y punto, aunque el juez se enoje, te deje de saludar, haya antipatía, haya hostilidad.
Pregunta: ¿Pasaba eso?
Respuesta: Sí, sí, claro. Aunque ocurra todo eso, bueno, cumplir con el deber y punto, y el Juzgado tiene que entender y nada más. Y eso hizo que el equipo de Fiscalía trabajara de un modo muy cohesionado, pero a la vez un tanto no aislado, sino al margen de lo que eran las relaciones entre Juzgado, Fiscalía. […] no teníamos vinculación, teníamos mucho trabajo, y a la vez las relaciones no eran amistosas a partir de las denuncias que hacíamos en el Juzgado, en la Cámara. Había brindis a fin de año y ni nos invitaban.

Otros testimonios de integrantes de la Unidad Fiscal también resaltan que ocupar otras oficinas, por fuera de los distintos edificios del Poder Judicial, contribuyó a fortalecer y a cohesionar al equipo, y a no vincularse con otros agentes judiciales más allá de lo requerido por la tramitación de las causas. Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes de la labor desde la Fiscalía ha sido la relación entablada con víctimas, familiares y el activismo de derechos humanos en general, interesado en la concreción de estos procesos judiciales.

Como afirma Varsky, los testigos conforman una de las pruebas principales en todo proceso penal, y, al ser muchas veces también víctimas de los crímenes tratados, se complejiza el trabajo con sus testimonios (2011: 49). Esto se verá ampliado en el apartado siguiente, pero de momento interesa señalar que, si bien los juicios pueden otorgar una reparación a las víctimas, diversas circunstancias pueden impactar de manera negativa y conducir a una revictimización (Bracaccini, 2014).

Así, esta etapa de enjuiciamiento conlleva la implementación de distintas medidas procesales generales para otorgar mayor contención y resguardo a quienes brindan sus testimonios en estos procesos en calidad de víctimas. Por un lado, se trabaja con equipos de apoyo psicológico durante todo el proceso, acompañando incluso en el testimonio ante el Tribunal a quienes así lo requieran. Asimismo, mediante una acordada de la Cámara Federal de Casación Penal (1/12), se estableció la necesidad de tomar recaudos para impedir la revictimización de los testigos, posibilitando la incorporación de testimonios en la instrucción o en el marco de otros juicios (Sicardi, 2014). En concreto, esto permitió que los testimonios sirvieran de un juicio a otro sin necesidad de que la persona tuviera que volver a comparecer ante un tribunal.

No obstante, cabe destacar que el modo en que se implementaron ciertas medidas procesales tendientes a un mejor desarrollo de estos juicios comportó diversas disputas a nivel local. Como ejemplo vale mencionar el reclamo que la Fiscalía dirigió a la Cámara Federal de Bahía Blanca con el objeto de revertir lo que consideraban “una preocupante práctica del Juzgado Federal de Instrucción de la ciudad” que consistía en atomizar y segmentar los hechos generando innumerables actuaciones judiciales por pequeños grupos de víctimas. Así, la Fiscalía planteó la necesidad de “concentrar víctimas e imputados para dar cuenta de la verdadera dimensión del fenómeno criminal y aportar a la celeridad y economías procesales”.[13]

Aquí también es preciso subrayar la experiencia previa que en Bahía Blanca se había dado con el trabajo de Hugo Cañón, quien muy tempranamente abrió las puertas de la Fiscalía a las víctimas y los familiares. Los fiscales que lo sucedieron mencionan el vínculo de confianza que había generado la Fiscalía en virtud de su trabajo y cómo esto permitió la inserción de la labor fiscal en muchos ámbitos.

En ese sentido, el lugar primordial otorgado a las víctimas fue una constante de la labor de la Fiscalía bahiense y, de acuerdo a las palabras de sus integrantes, constituía el objeto de su trabajo:

Eso tiene que ver también con el rol, con lo que se supone que tiene que ser un fiscal público que se dedica a eso. Parte de la formación tiene que ver con saber trabajar con la víctima, saber distinguir lo que es una víctima de lo que es un testigo, y hay una noción que me parece que es fundamental, que es no tomar a la víctima como alguien que tiene una verdad que hay que sacársela, que hay que extraerla. Es una opción en la que cae mucha gente bien intencionada y no es para nada buen síntoma. Esa persona estuvo ahí, sabe y le quiero sacar el dato, eso es inquisitivo y empieza a emparentarse con lo que estamos juzgando. Lo revictimiza […] cuando se logra empatía, conocimiento, confianza y demás, es parte nuestro trabajo, no solamente obtener condenas, sino también que la actividad judicial posibilite reparación, sino no tiene sentido o vale mucho menos, tiene mucha menos relevancia social (fiscal).

En suma, lo relevante del trabajo de la Fiscalía bahiense era la puesta a disposición de su saber profesional y experto para vehiculizar las demandas de justicia y traducirlas en estrategias jurídicas, aunada a una sensibilidad y un compromiso particular para tratar con quienes habían sufrido la represión de la dictadura.

Ahora bien, con relación a los testigos que reúnen los actuales juicios de lesa humanidad, vale decir que no se limitan a las víctimas y los familiares, lo que modifica el criterio respecto a lo que se considera como testigo necesario (Varsky, 2011) y permite subrayar una ampliación en la mirada que conlleva la actual etapa de enjuiciamiento.

En Bahía Blanca, la Fiscalía, con una importante contribución por parte también de la querella, tomó numerosos testimonios nuevos, e incluso abrió investigaciones complementarias a las que realizaba el juez de primera instancia. Asimismo, entre los nuevos testimonios, se recopilaron relatos no solo de otras víctimas, sino también de testigos de los hechos: vecinos de lugares en los que se habían producido supuestos enfrentamientos,[14] exconscriptos del Ejército y la Armada, periodistas que habían llegado a identificar y entrevistar a algunos represores, etc. En última instancia, todas estas diversas narraciones reunidas en el marco de las causas de lesa humanidad contribuían a la reconstrucción del pasado represivo.

Para terminar este apartado, se hace preciso atender a otra ampliación en el alcance de la intervención judicial en esta etapa, pero vinculada a los imputados en estos procesos.

Si la etapa de enjuiciamiento de los ochenta se centró en los máximos responsables del accionar represivo, los actuales juicios por delitos de lesa humanidad no contemplan un límite preestablecido acerca del alcance de la acción penal. Así, en Bahía Blanca, a través de los sucesivos procesos judiciales, se procuró juzgar a toda la cadena de mando implicada en esa acción represiva.

Asimismo, se observa una extensión acerca del tipo de conductas sobre las que la Justicia comenzó a hacer foco. De esta manera, consolidado el proceso de juzgamiento, se “empezó a prestar atención creciente a otras formas de contribución al aparato criminal” (Filippini, 2011: 42). Esto implicó investigar también a distintos miembros de la sociedad civil que prestaron colaboración, se vieron beneficiados o fueron partícipes necesarios en el accionar de las fuerzas represivas.

En la sentencia del primer juicio por delitos de lesa humanidad en Bahía Blanca, en septiembre de 2012, el Tribunal ordenó la apertura de distintas líneas de investigación sobre la participación civil en el accionar represivo, señalando la necesidad de indagar en la actuación del diario local, del Poder Judicial Federal y del excapellán del Ejército durante la última dictadura. Con esta base, la Fiscalía bahiense solicitó la instrucción de otras causas en las que resultaron imputados distintos representantes de la sociedad civil.

Más recientemente se desarrolló el juicio sobre el accionar de la Triple A en la ciudad, en el que se juzgó y condenó a cuatro civiles integrantes de ese grupo paraestatal. Esto permite considerar que el actual proceso de justicia también ofrece otra periodización acerca de la violencia represiva del pasado, trazando límites más abarcadores para contemplar “cualquier momento anterior en que se logre acreditar la persecución política con aquiescencia estatal” (Filippini, 2011: 41).

A modo de síntesis, vale decir que los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad en la actualidad comportan la participación de una gran cantidad de actores desde diversos lugares, muchos de los cuales se sumaron específicamente en esta etapa. En el marco de las burocracias penales, nuevos agentes judiciales y áreas especializadas contribuyeron a oficiar la traducción jurídica necesaria para plasmar los hechos de dictadura en expedientes judiciales. Al mismo tiempo, en el despliegue de estos procesos, el testimonio proveniente de nuevos actores permitió sostener una mirada más abarcadora sobre los hechos tratados y reponer información para reconstruir ese período. Por último, la intervención de la institución judicial sobre el pasado represivo expandió su alcance para hacer señalamientos sobre otros imputados, de manera que se han incluido así aristas de ese pasado que anteriormente no habían sido revisadas.

Juzgar el pasado con otras palabras

Los actuales juicios por delitos de lesa humanidad dieron lugar nuevamente a poner en palabras de modo público lo ocurrido durante la acción represiva dictatorial. Ahora bien, si las narrativas producidas en la experiencia de juzgamiento de los años ochenta se centraron fundamentalmente en probar la existencia de un plan sistemático de represión y apuntar a sus máximos responsables, esta etapa de enjuiciamiento ha dado lugar a un enriquecimiento y una profundización de esas mismas narrativas.

En atención a esto, interesa en este punto examinar los discursos puestos en juego en el marco de estos juicios para dar cuenta del pasado represivo, a través de dos líneas de relevancia en el desarrollo de estos procesos judiciales en la ciudad, vinculadas con los sentidos reparatorios que puede otorgar la Justicia. Por un lado, algunos aspectos relativos a los testimonios brindados en el marco de estos juicios y, por el otro, elementos presentes en las sentencias dictadas por el tribunal.

Sobre los testimonios brindados en el marco del proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad, cabe señalar, en primer término, que tienen un peso preponderante en la conformación de la prueba judicial y, en muchos casos, constituyen la única prueba disponible en virtud de la destrucción y el ocultamiento de todo material que permita documentar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura (Varsky, 2011: 49).

Así, esta etapa de enjuiciamiento requiere de un trabajo más profundo y extenso con los testimonios que permita obtener los datos necesarios sobre los hechos tratados en el juicio. Un trabajo que, a su vez, contemple el paso del tiempo y las fluctuaciones en la memoria que esto conlleva (Rousseaux, 2016), así como también el desafío y la complejidad que para muchas víctimas representa la declaración ante el Tribunal (Varsky, 2011).

En línea con lo expuesto en el apartado anterior, esa labor fue abordada esencialmente por el equipo de la Fiscalía bahiense en el marco de un contexto local que se presentó, en muchos casos, como poco propicio para facilitar esta tarea. La ciudad de Bahía Blanca ha sido particularmente renuente para la escucha y contención de quienes padecieron hechos traumáticos, dificultando aún más la posterior elaboración de la experiencia vivida.

El peso del contexto social bahiense fue destacado por uno de los fiscales, posteriormente al desarrollo del primer juicio, quien reflexionaba acerca de distintos matices que se pudieron percibir en los testimonios de las víctimas brindados en el proceso:

Era notorio, no solo para mí, sino para varios de los que trabajábamos en la Fiscalía, que las víctimas que no habían quedado en Bahía, sino que luego de los hechos o de recuperar la libertad, sea del centro clandestino o después de la cárcel, habían vivido en otros lados, y tampoco en lugares mucho más grandes, sea en Neuquén, en Viedma, […] en lugares donde evidentemente fueron más propicios o permitieron una elaboración mejor y también más colectiva de los hechos del terrorismo de Estado […] [las víctimas] tuvieron la posibilidad de elaborar de un modo más resuelto algunas situaciones que dentro del cautiverio fueron más críticas o más traumáticas, ahí vimos que el impedimento del entorno social de Bahía Blanca no solo fue no poder hacer, sino seguir padeciendo, padecer más lo que había ocurrido.

Es por esto por lo que el testimonio en el juicio fue para muchos hacer públicas sus experiencias por primera vez. Como afirmaba una abogada de la querella: “Los juicios han servido para que se digan cosas que nunca se pudieron decir, porque en la mayoría de las familias estos temas se cerraron y no se hablaron nunca más”. Así, estas “memorias bloqueadas” (Garapon, 2006), incluso en ámbitos privados y familiares, encontraron un espacio de expresión en cada proceso judicial.

Es en este sentido que el testimonio en el marco de un juicio tiene un potencial reparador para las víctimas en cuanto permite ordenar el relato y poner en palabras los hechos sufridos, pero así también “obtener el reconocimiento de otros de que eso existió” (Bracaccini, 2014: 101). En suma, como apuntaba uno de los fiscales, “no es solamente lo reparador por la palabra dicha, sino lo reparador de la palabra dicha en torno a una autoridad que tiene la potestad para modificar el estado de situación”.

Ahora bien, con relación a los testimonios producidos en el marco de los juicios de lesa humanidad, diversos trabajos (Filippini, 2011; Balardini et al., 2011; Varsky, 2011) destacan cómo estos no se ciñen exclusivamente a los elementos de prueba, sino que se han enriquecido dando lugar a un mayor protagonismo por parte de las víctimas, que pudieron poner en palabras de un modo más extenso y profundo las experiencias traumáticas vividas.

Esto también se hizo visible en la exposición testimonial en los juicios desarrollados en Bahía Blanca, donde los relatos contemplaron impresiones acerca del impacto que el secuestro y cautiverio había tenido tanto en las biografías personales como familiares, así como reflexiones acerca del propio proceso de justicia.

Yo quiero decir que estoy profundamente conmocionada. Porque muchos años esperamos para poder declarar ante los jueces de la nación y siento que durante todos estos años mi palabra también estuvo desaparecida. Y hoy aparece y puedo narrar los horrores, no solo que viví yo, sino que vivió mi marido y todos los compañeros. Que es un momento muy especial donde siento profundamente la reparación del Estado. Y por último quiero pedirles justicia (testimonio de una víctima en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Bahía Blanca).

Yo, cuando declaré, le dije a los jueces que me parecía increíble estar ahí sentada declarando, pero que ahí tenía que estar mi abuela sentada. Que ya habíamos perdido mucho precisamente por el tiempo que había pasado (integrante de HIJOS Bahía Blanca).

La revalorización de las vivencias personales de las víctimas y el enriquecimiento de los relatos testimoniales condujeron a que, en esta etapa de enjuiciamiento, comenzaran a exponerse, de modo más frecuente, modalidades de violencia vinculadas al género sufridas durante los secuestros (Balardini et al., 2011: 169-171). Por este motivo, un punto insoslayable en el actual proceso de justicia resulta el lugar que se le ha dado al reconocimiento de los delitos sexuales.

Esto se puede poner en línea con lo que sostiene Bourdieu respecto al derecho como “la forma por excelencia del poder simbólico de nominación que crea las cosas nombradas”, y asimismo agrega que “es la forma por excelencia del discurso activo, capaz, por su propia virtud, de producir efectos” (Bourdieu, 2000: 202). Lo que invita a pensar que, en tanto el derecho no nombre determinadas cosas, estas no existen para la mirada jurídica y pública y, en todo caso, quedan recluidas en la esfera privada.

Anteriormente, los casos de abuso y violencia sexual no habían recibido la atención adecuada, pero las décadas transcurridas contribuyeron a la comprensión social de esta problemática, al tiempo que dieron lugar a que las propias víctimas pudieran construir sus relatos (Filippini, 2011). En tal sentido, vale resaltar la importancia de tipificar, o en última instancia nombrar, delitos que anteriormente habían sido subsumidos bajo otros términos, sin otorgarles la especificidad debida.

En Bahía Blanca, la reapertura de la investigación judicial en este período no contempló los delitos sexuales de modo inmediato. Fue recién en el tercer juicio, desarrollado en 2015, cuando la Fiscalía logró que el Tribunal hiciera lugar a una ampliación de la acusación por estos delitos sobre los imputados que estaban siendo juzgados. Una vez más, se requirió de un trabajo con los testimonios de las víctimas que les brindara contención para lograr la exposición de los hechos. Y así lo explicaba uno de los fiscales:

Hasta no hace mucho tiempo, había una discusión si la violación o el abuso no estaba dentro de lo que se conoce como el delito de tortura. Como era más grave, para decirlo llanamente dice hay un delito más grave que te engloba todo. A partir de los testimonios de las víctimas y de la escucha que hay que hacer de las víctimas, se empieza a diferenciar. “Miren, acá las víctimas nos están diciendo que son dos cosas distintas, se están afectando bienes jurídicos distintos, hay otra cosa acá atrás, hay que diferenciar esto”. También pensando en la reparación que implica, ¿no? […]. Pero eso es un proceso, de recolección de pruebas, de trabajar con víctimas, de darles seguridad, de mucha paciencia. Siempre decimos lo mismo, si con las personas que tenemos más confianza hay cuestiones íntimas que no contamos, pensemos en ir a contar una violación frente a un tipo o tipa, generalmente somos tipos, que no conozco, en donde mi palabra… también lo cuento gratuitamente, porque no tiene consecuencias. Entonces eso es todo un proceso.

Ahora bien, en atención a los discursos producidos en estos procesos judiciales, me interesa revisar también elementos contenidos en algunas de las sentencias dictadas en Bahía Blanca en los juicios de lesa humanidad.

Como ya mencioné, en la primera sentencia, el Tribunal ordenó abrir investigaciones sobre distintos representantes de la sociedad civil y así, en los fundamentos de dicha sentencia, redactó un apartado donde especificaba “la participación en el plan criminal de otros sectores del poder”. Allí los magistrados se explayaron sobre lo que, según sus palabras, a lo largo del juicio habían podido constatar que era “la presencia y el acompañamiento en ese accionar represivo y de manera brutal de algunos sectores que componían la vida social de Bahía Blanca”.

Respecto del diario local LNP, el Tribunal consideró que la verdad sobre lo acontecido en la ciudad se había visto afectada

por una comprobada campaña de desinformación y de propaganda negra, destinada no solo a imponer la versión de los victimarios, sino principalmente a colaborar en la creación de un estado tal de anomia legal en la sociedad, que permitió el ejercicio brutal de violencia irracional y desatada por parte de la estructura estatal. […] el diario, al margen de su función específica también, y aquí lo grave de su situación, cooperaba con el Ejército con tareas psicológicas en contra de la población (Sentencia Causa n.º 982, septiembre de 2012).

La colaboración en las tareas de “acción psicológica”[15] durante la dictadura fue uno de los planos de imputación que los fiscales trazaron en la instrucción de la causa que tuvo como imputado al dueño y director de este medio. Si bien esa causa no prosperó,[16] en un juicio posterior, la Fiscalía solicitó, a modo de derecho a réplica colectivo, que LNP rectificara las noticias que en plena dictadura había mostrado a numerosas víctimas –cuyos casos fueron tratados en ese proceso judicial– como “delincuentes terroristas”, “extremistas abatidos”, etc., y que mostrara que habían sido víctimas de la represión que se estaba juzgando ante ese tribunal. Así lo explicaba uno de los fiscales actuantes en ese proceso:

[Nosotros] decimos que las biografías de las víctimas, si uno va a hacer la historia de cualquier lugar, de cualquier persona, va a los documentos de la época. El documento principal de la época es el diario. El único diario era LNP. Entonces las víctimas aparecen como delincuentes, como delincuentes terroristas, como muertos en enfrentamientos con las fuerzas del orden cuando en realidad quedó demostrado que eso no fue así, sino que fueron secuestrados, torturados y asesinados. Entonces, en esta especie sui generis de derecho colectivo a réplica tardío, lo que se pide es que, en el mismo medio que mintió y de esa manera manchó el buen nombre de esas personas asesinadas, tengan que decir lo que realmente pasó. Por eso se manda a decir que no fueron muertos en enfrentamientos, sino que fueron asesinados, quiénes fueron las personas secuestradas y asesinadas, y quiénes son los responsables de eso: los que fueron condenados […] es otra de las maneras que se va buscando y que se va ampliando socialmente de reparar lo cometido. O sea, nunca se puede volver a cero, pero son maneras de reparar.

Los magistrados hicieron lugar a este pedido, entendiendo que

aquellas personas no están libradas del agravio, descrédito o desprestigio que dolosamente o con culpa grave o inexcusable difundiera el diario La Nueva Provincia y tal ejercicio del derecho de respuesta representa no solo un derecho de la persona ofendida, sino una dimensión de la responsabilidad que le cabe al diario por no brindar a la sociedad veracidad en tal información. Se trata, por ende, de una obligación reparatoria a quienes fueron perjudicadas por la información (Causa Fracassi, Eduardo René y otros s/privación ilegítima de la libertad […] n.º 1013. Marzo de 2016).

De esta manera, en virtud de los requerimientos de la Fiscalía, el tribunal expresó en sus sentencias no solo la pena que correspondía a los imputados, sino que además puso en palabras la responsabilidad de algunos representantes de la sociedad civil en estos delitos, al tiempo que hizo lugar a una mirada más integral sobre el modo en que debía ser considerada la reparación sobre las víctimas.

No fue esta la única iniciativa de corte reparatorio a la cual el Tribunal hizo lugar, acorde a lo solicitado por la Fiscalía y la querella. En esta línea, se pueden añadir los pedidos de señalización como “sitios de memoria” de diversos lugares que fueron escenarios de la acción represiva,[17] la anulación de una sentencia dictada en plena dictadura por el Consejo Supremo de las FF. AA. y, más recientemente, la solicitud a la UNS para que anulase las cesantías y expulsiones de estudiantes, docentes y no docentes dispuestas durante la intervención de la universidad en 1975.

Vale decir, entonces, que resulta interesante relevar estos contenidos que exceden los fines punitivos que un juicio puede alcanzar. Teniendo en cuenta que el fin último de la acción judicial es establecer discursos de verdad en torno a los hechos sobre los cuales acciona, en Bahía Blanca, algunos de esos discursos lograron dar cuenta de un modo más acabado del alcance y la profundidad del accionar represivo. Al mismo tiempo, hicieron lugar a diversas medidas que ampliaron el sentido reparatorio que la justicia conlleva.

Consideraciones finales

En estas páginas se procuró mostrar algunos aspectos novedosos y modificaciones que comporta esta etapa de juzgamiento por delitos de lesa humanidad, haciendo foco en aquellas aristas que, por denotar una continuidad o marcar más claramente un contraste, han resultado más significativas en la tramitación de estos juicios en la ciudad de Bahía Blanca.

Este cambio de época, que implica una mirada distinta sobre los hechos del pasado, no está exento de tensiones y conflictos. Retomando palabras de Geertz (1994), los hechos legales se hacen, se producen, se construyen socialmente. Ante un conflicto social profundo –como el que significó la última dictadura militar–, es de esperar que esa construcción de los hechos legales sobre este período involucre a más actores, tenga mayor impacto y, en última instancia, encierre mayores disputas y debates más extendidos.

Estas disputas y debates responden no solo a la magnitud del horror dictatorial, sino también a la posibilidad de saldar esto en la escena judicial, el modo de hacerlo y el alcance de esta acción. Y en cierto modo, muchas de las modificaciones y de los aspectos novedosos que se encuentran en los actuales juicios dan cuenta de eso.

Como se dijo al inicio, este trabajo se inscribe en el marco de una investigación mayor, por lo que lo expuesto aquí no pretende agotar la reflexión sobre los cambios y las continuidades en la acción de la justicia sobre el pasado dictatorial. En esa línea se buscará a futuro profundizar el análisis sobre los aspectos novedosos y las modificaciones que esta etapa de juzgamiento comporta de modo situado, con el objeto de examinar desde otro lugar no solo el funcionamiento de la institución judicial, sino también los sentidos, los efectos y las percepciones que la justicia produce.

Por último, vale señalar una consideración compartida con algunos agentes judiciales partícipes de estos procesos: la contribución que pueden brindar estas transformaciones más allá del objeto de estos juicios examinados. El modo de abordaje de causas complejas, la contención a las víctimas, la ampliación del sentido reparatorio, etc., son algunos de los elementos que, trascendiendo el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad, pueden resultar fructíferos para explorar las potencialidades de la acción de la justicia en otros terrenos.

Bibliografía

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  1. Artículo publicado en la revista Minerva. Saber, Arte y Técnica, vol. 2, diciembre de 2021-junio de 2022, Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina (IUPFA), pp. 72-89. Agradezco a dicha revista por haber brindado la autorización para volver a publicarlo en el marco de esta compilación.
  2. Se conoció con este nombre a la Ley de Punto Final (1986), la Ley de Obediencia Debida (1987) y los Decretos de Indulto (1989/1990). De diversas formas estas normativas clausuraron la posibilidad de juzgamiento y el cumplimiento de las condenas de los responsables de crímenes de lesa humanidad.
  3. Hasta el presente se han desarrollado siete juicios orales por crímenes de lesa humanidad en Bahía Blanca. De estos procesos judiciales, cuatro correspondieron a delitos cometidos bajo el mando del Ejército, dos sobre la Armada, y el último correspondió a la investigación sobre crímenes perpetrados por grupos de choque paraestatales, comúnmente conocidos como Triple A (Alianza Anticomunista Argentina) en los años previos a la dictadura. El primer juicio comenzó a celebrarse en 2011 y obtuvo sentencia en septiembre de 2012. Desde ese entonces, con intervalos de unos cuantos meses, continuaron desarrollándose los sucesivos juicios. El último de estos procesos se realizó sin presencia de público en la sala, debido a la situación sanitaria, y concluyó con la sentencia dictada en agosto de 2021.
  4. Bahía Blanca es sede del V Cuerpo de Ejército, y en su cercanía se encuentra la Base Naval Puerto Belgrano, una de las más importantes del país y de todo el Cono Sur. A esto se le añaden numerosas unidades militares de otras fuerzas armadas (Infantería, Prefectura, Gendarmería) y de seguridad, así como organismos de inteligencia concernientes a todas ellas.
  5. Me refiero al diario La Nueva Provincia (LNP), que, para la década del setenta, contaba también con una radio (LU2) y un canal de televisión (Canal 9), y conformaba un monopolio comunicacional de fuerte injerencia en Bahía Blanca y la región. El acompañamiento y apoyo brindado por LNP al gobierno de facto fue tempranamente señalado por la delegación local de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) en su informe de 1984, y desde entonces fue denunciado por el movimiento de derechos humanos de la ciudad. Sobre la actuación de este órgano de prensa durante la dictadura, ver Zapata (2014).
  6. Todas las entrevistas fueron realizadas por la autora entre los años 2015 y 2017.
  7. Vale destacar que el Departamento de Derecho de la UNS se encuentra en la misma cuadra, a escasos metros del edificio que alberga el aula magna donde se tramitaron los juicios.
  8. Ver “La única producción académica deslegitima el juicio”, 18/08/2015. En www.juiciobahiablanca.wordpresss.com.
  9. En los casos en que no hubo acción judicial previa, esta se inició en los juzgados de primera instancia, pero en aquellos lugares, como Bahía Blanca, en que se había comenzado a investigar en el ámbito de la Justicia en los ochenta, se derivó a los juzgados federales.
  10. En adelante, las menciones a la Fiscalía para la actual etapa de enjuiciamiento refieren al trabajo desde esta Unidad Fiscal.
  11. Hugo Cañón fue fiscal ante la Cámara Federal de Bahía Blanca desde el año 1986 hasta 2009. Su trabajo impulsó la conformación de la primera causa de investigación por crímenes cometidos durante la dictadura militar bajo la órbita del V Cuerpo de Ejército en la ciudad (Causa 11/86). Fue también en virtud de su impulso que la Cámara Federal de la ciudad dictó la inconstitucionalidad de la Ley de Obediencia Debida en 1987 y de los Decretos de Indulto en 1989. Asimismo, promovió el desarrollo del Juicio por la Verdad en la ciudad entre los años 1999 y 2000. La reactivación de las causas judiciales en Bahía Blanca implicó la reapertura de esa primera causa (11/86), a lo que se sumó el cúmulo de pruebas y testimonios reunidos durante el Juicio por la Verdad.
  12. Bajo las órdenes del V Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca, se encontraba comprendida la Zona de Defensa 5, de acuerdo a la compartimentación realizada por el gobierno dictatorial. Esta zona abarcaba el sur de la provincia de Buenos Aires, y las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
  13. Informe de la Unidad Fiscal por delitos de lesa humanidad de Bahía Blanca. Enero de 2014.
  14. Los enfrentamientos fraguados constituyeron una modalidad usual de las fuerzas represivas en la ciudad de Bahía Blanca. Simulaban un enfrentamiento con supuestos “delincuentes subversivos”, por lo general en descampados o viviendas abandonadas, para la eliminación de víctimas que previamente habían permanecido secuestradas en algún centro clandestino de detención de la ciudad.
  15. Se conoció bajo este nombre toda una extensa y compleja estrategia de la última dictadura, plasmada en distintos reglamentos castrenses, consistente en acciones de propaganda y difusión con el objeto de incidir en la opinión pública y lograr consenso hacia el régimen militar por parte de la población.
  16. Al entonces dueño y director del diario, Vicente Massot, se le dictó una falta de mérito en 2015, que fue apelada por la Fiscalía, pero refrendada por la Cámara Federal bahiense y más tarde también por los distintos órganos judiciales superiores. Recién a fines de 2020, volvió a la esfera de la Justicia bahiense.
  17. En estos casos, el Tribunal solicitó en sus sentencias el cumplimiento de esta medida a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Se trató de la señalización del lugar en el que funcionó el Centro Clandestino de Detención conocido como Baterías, ubicado en la Base Naval Puerto Belgrano (sentencia Causa n.º 1.103, marzo de 2016), y del predio donde funcionó la División Cuatrerismo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en Bahía Blanca (sentencia Causa n.º 13.194/2016, mayo de 2017).


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