La causa de Las Marías
María José Sarrabayrouse Oliveira
Introducción
Este capítulo tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva antropológica, un juicio de lesa humanidad conocido como la “causa de Las Marías”, llevado a cabo en el año 2018 en Gobernador Virasoro, una pequeña localidad ubicada en la provincia de Corrientes, en la región nordeste de la Argentina. A partir de la observación etnográfica de las audiencias, las entrevistas realizadas a distintos actores intervinientes y la consulta de documentación judicial, mi interés radica en indagar sobre cómo los contextos locales en los que se ha materializado este juicio han influido sobre él, atendiendo particularmente a las tramas burocráticas judiciales que intervienen, las redes de relaciones locales, así como al accionar del activismo de los derechos humanos y al derrotero judicial seguido por la causa.
En una primera parte, y con el objetivo de comprender el contexto en el que se produjo la reapertura de las causas por crímenes cometidos por la dictadura, explicaré sucintamente las características presentadas por el proceso de Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina. A continuación, plantearé algunos interrogantes que emergieron entre distintos actores sociales a partir del cambio de gobierno en diciembre de 2015 introduciendo la discusión en torno a las políticas públicas en materia de derechos humanos (en adelante DD. HH.). Una vez enmarcado el caso tanto en términos políticos como de discusión académica, me avocaré a analizar el caso de Las Marías, prestando atención, específicamente, a las primeras denuncias que dieron origen a la causa judicial y a los distintos actores implicados, las características de la localidad en la que ocurrieron los hechos y la situación previa al golpe de Estado en lo que refiere a la actividad sindical y la movilización local, las particularidades que adoptó la represión a nivel local y el impacto que tuvo sobre la comunidad. Finalmente, analizaré algunos elementos específicos del debate oral.
El proceso Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina
En la Argentina, la declaración de nulidad de los Indultos y las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida[2] en el año 2005 y el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura en cuanto delitos de lesa humanidad dieron comienzo a una nueva etapa en el denominado “proceso de Memoria, Verdad y Justicia”. Esta nueva instancia se caracterizó por la reapertura de causas judiciales por violaciones a los DD. HH. cometidas durante la última dictadura cívico-militar en el país (1976-1983) que habían quedado en suspenso, lo cual permitió continuar con la investigación judicial de esos casos en distintos juzgados federales en todo el país y, posteriormente, elevarlas a juicio oral.
Sin embargo, el proceso sociohistórico que hizo posible la realización de estos juicios comenzó a trazarse aun antes de finalizada la dictadura cívico-militar, con las primeras acciones llevadas a cabo por familiares de las víctimas y organismos de DD. HH. Las denuncias impulsadas por este tipo de activismo, respecto de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado, y las estrategias de búsqueda de juicio y castigo a sus responsables, han desplegado formas diversas e innovadoras de incidencia. Durante el período dictatorial, la presentación de habeas corpus, tanto en los casos de detenidos-desaparecidos (Sarrabayrouse, 2011a y 2011b), como en los casos de presos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (Garaño, 2008), las denuncias internacionales (Basualdo, 2019) y el uso de distintas formas de documentar el litigio judicial contra las violaciones de DD. HH. en la Argentina (Barbuto, 2019) constituyeron parte de las estrategias desarrolladas en forma conjunta con diversas manifestaciones públicas.
En forma paralela a las denuncias públicas, los familiares de las víctimas apelaron al despliegue de toda una red de relaciones personales y prácticas informales para conocer el destino de sus parientes, que apuntaban a interpelar a los agentes de diversos ámbitos sociales, fundamentalmente en el campo burocrático[3] (Sarrabayrouse, 2011a y 2017; Villalta, 2012; Regueiro, 2013).
Durante la transición democrática, a partir de 1983, el activismo de los derechos humanos tuvo un fuerte impacto en la creación de comisiones investigadoras[4] (Crenzel, 2008), en la celebración de los primeros juicios penales[5] (Kauffman, 1991) y, en etapas posteriores, en la activación de distintas medidas de reparación simbólica y económica[6] (Tello, 2003), entre otras disposiciones adoptadas por el Estado Nacional.
La sanción de las Leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987) y de los indultos presidenciales (1989/1990) implicó una seria limitación en el proceso de denuncia y juzgamiento de los crímenes de la dictadura; no obstante ello, los organismos de DD. HH. construyeron también novedosas estrategias para superar los límites impuestos en el ámbito de la justicia, a través de la realización de los denominados Juicios por la Verdad en algunas localidades del país (Oliveira y Guembe, 1997; Andriotti Romanin, 2013), así como la celebración de juicios en el exterior, fundamentalmente en España e Italia.
Es en este contexto en el que se llegó a la primera resolución judicial que declaró la inconstitucionalidad de las Leyes de Impunidad en el año 2001 (Filippini, 2011). Como continuidad de este proceso, en el año 2003, el Congreso Nacional dictó la nulidad de estas y, en el año 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó una decisión en el mismo sentido. Estas decisiones legislativas y judiciales, más el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura en cuanto delitos de lesa humanidad, permitieron la reapertura de aquellas causas penales que habían quedado en suspenso habilitando la continuidad de las investigaciones judiciales.
Estos juicios penales, que nacieron como fruto de la resistencia a la impunidad (Filippini, 2011), fueron impulsados tanto desde el Estado como desde distintos organismos de DD. HH. y de familiares de víctimas. Entre las particularidades que presentaron, se destaca la posibilidad de incorporar nuevas problemáticas y figuras legales (delitos sexuales, lugar de las víctimas en el proceso judicial, entre otros) (Balardini, 2019), así como las discusiones en torno al grado de responsabilidad que tuvieron distintos actores de la sociedad civil en el proceso dictatorial (AA. VV., 2015; Sarrabayrouse, 2017 y 2019; Martínez, 2018).
Por otra parte, a diferencia de los procesos judiciales realizados en los años 80, los juicios de lesa humanidad tuvieron lugar no solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino en distintas localidades del interior del país donde nunca antes se habían llevado a cabo este tipo de debates. Las características de las realidades locales dejaron su impronta sobre cada uno de los procesos judiciales, dando un carácter particular a las dificultades y los obstáculos que habitualmente presentan estos casos para su desarrollo, lo cual implicó el desarrollo de diversas estrategias, tanto políticas como jurídicas, para el avance de estos.
Más allá de los múltiples avatares que pudieron sufrir estos procedimientos judiciales, el acompañamiento e impulso que tuvieron desde el Estado Nacional desde su reapertura hasta fines del año 2015[7] se tradujo en su manifiesto sostén y continuidad.
Cambios de gestión, rupturas y continuidades: los juicios de lesa humanidad como política pública
En un artículo publicado a comienzos del año 2016, las politólogas Barros y Morales sostenían –refiriéndose a los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández– la existencia de un consenso en el campo intelectual y periodístico con respecto a
la importancia que este proyecto político le otorgó al tratamiento de las violaciones de los derechos humanos bajo la última dictadura militar. Más allá de las discrepancias en torno a las intenciones políticas que se atribuyen a esta ponderación, esta fuerza política aparece y se proyecta (ante aliados y opositores) como la precursora de los avances logrados en materia de verdad, memoria y justicia en la Argentina (Barros y Morales, 2016, 107).
En este contexto de discusión, el cambio de signo político a partir del triunfo en las elecciones presidenciales en noviembre de 2015 de la coalición Cambiemos[8] estableció dudas e interrogantes en amplios sectores de la sociedad argentina en torno a la evolución y continuidad de los juicios de lesa humanidad (Sarrabayrouse, 2017). Las declaraciones esgrimidas por funcionarios del nuevo gobierno[9], los editoriales de tradicionales periódicos nacionales, así como la aparición de un discurso crítico por parte de ciertos sectores intelectuales que objetó el modo en que el kirchnerismo se posicionó e intervino en la agenda pública de los DD. HH. y el tipo de relación que estableció con los familiares de víctimas y organismos de DD. HH., acrecentaron aún más los temores mencionados. Como sostuve en otro trabajo, estos cuestionamientos se resumen en
la apelación a una suerte de memoria completa o memoria justa que reclama una “intervención independiente del Estado” y la “imperiosa necesidad” de dar por concluido y cerrado ese pasado. Desde esta perspectiva, se cuestiona tanto la continuidad de los juicios originados a partir de la reapertura de las causas por delitos de lesa humanidad como la discusión sobre la complicidad civil con estos crímenes (Sarrabayrouse, 2017, 38).
Refiriéndose a la elaboración de políticas públicas, Guillermo O’Donnell (2008) sostiene que el Estado procesa y condensa poderes que han emergido de la sociedad y también genera sus propios poderes; son estos procesamientos y condensaciones los que se presentan como políticas públicas o como la omisión de estas. Partiendo de esta idea y coincidiendo con Torras (2018, 12) en que las políticas no se articulan en el vacío, sino que, por el contrario, se desarrollan en escenarios donde existen actores políticos y sociales implicados, condiciones preexistentes, así como lógicas e intereses en disputa, es posible comprender las características particulares que adoptaron las políticas públicas en materia de derechos humanos instauradas, en el transcurso de los últimos cuatro años, por el gobierno de Mauricio Macri. En este sentido, dichas políticas se han desarrollado en un proceso contradictorio, que ha oscilado entre el mantenimiento de ciertas políticas desarrolladas entre los años 2003 y 2015 (sostenimiento de las querellas estatales en los juicios, institucionalidad organizada en la búsqueda de los niños apropiados, restitución de restos de desaparecidos, señalizaciones, memoriales) y el debilitamiento de estas, mediante el vaciamiento y la desfinanciación de las distintas áreas de DD. HH. (Torras, 2018, 13). No obstante ello, y fruto de la reacción y resistencia ejercida por el activismo de los derechos humanos, es posible afirmar que en la actualidad la Argentina cuenta con un proceso consolidado en el juzgamiento a los responsables de los crímenes de la dictadura. Sin negar la consolidación de este proceso, este trabajo busca indagar sobre las características particulares que han adoptado los juicios de lesa humanidad en un contexto en el cual la temática de los derechos humanos no ha ocupado un lugar fundamental en la agenda pública, ni ha poseído un peso significativo en los argumentos y las decisiones estatales como sucedía con las anteriores gestiones de gobierno.
Para ello, tal como se planteó en la introducción, este capítulo se centrará –partiendo de una perspectiva antropológica– en el análisis de la causa Las Marías, nombre del establecimiento yerbatero cuyas autoridades gerenciales estuvieron implicadas en los crímenes de lesa humanidad y en el que también trabajaban quienes se convertirían en víctimas del terrorismo de Estado. Este juicio oral, llevado a cabo en la localidad de Virasoro, provincia de Corrientes en el año 2018, ha sido un caso emblemático para el activismo de los DD. HH. en general y para el de la provincia de Corrientes en particular, en la medida en que en él se puso en escena la discusión en torno a la complicidad/responsabilidad[10] empresarial en los crímenes cometidos por el Estado dictatorial (AA. VV., 2015; Copani, 2017). Por otro lado, este juicio habilita la reflexión sobre el rol y el posicionamiento del Poder Judicial ante los juicios de lesa humanidad en un contexto político diferente al que originalmente los había impulsado, como se explicó al comienzo de este apartado; al tiempo que permite pensar cómo estos juicios que tienen lugar en localidades pequeñas afectan a las propias comunidades.
Los juicios orales y la visibilización de las tramas de relaciones
El carácter sistemático de la represión desplegada por el terrorismo de Estado en todo el territorio de la Argentina no se contradice con las particularidades locales que adquirieron las prácticas represivas en cada lugar (Águila, 2016). En ese sentido, y tal como sostuvimos en un trabajo anterior, los juicios orales constituyen
una instancia pública que permite hacer visible no solo los hechos, sino que echa luz además sobre la trama de relaciones personales, institucionales y políticas previas, que los hicieron posibles. Y que permiten comprender los casos desde la perspectiva actual (Martínez y Sarrabayrouse, 2019, 4).
En función de ello, entiendo que es necesario dar cuenta, someramente, de ciertas especificidades en lo que hace a las relaciones sociales tejidas entre los distintos actores intervinientes en la causa de Las Marías, las cuales les otorgaron un color local tanto al despliegue de la represión, como a las estrategias desarrolladas por el activismo.
Gobernador Virasoro –localidad en la que ocurrieron los hechos denunciados– fue fundada a comienzos del siglo xx. Hasta ese momento, la población era conocida como Vuelta del Ombú[11], nombre derivado de una estancia ganadera ubicada en la zona desde los tiempos de la Compañía de Jesús. El desarrollo de Virasoro se gestó a partir de la instalación del establecimiento yerbatero Las Marías –posteriormente Taragüí–, perteneciente a una familia tradicional de la provincia de Corrientes, los Navajas Centeno y los Navajas Artaza. La empresa presentó, desde sus inicios, un modelo similar al sistema de fábrica con villa obrera (Neiburg, 1988), hecho que influyó notoriamente en las relaciones que establecerían los dueños de la empresa y sus familiares tanto con los trabajadores, como con los mismos habitantes del pueblo. En dicho sistema, el dueño de la empresa ejerce no solo el control de la producción –en cuanto propietario de los medios de producción–, sino “la reproducción de la fuerza de trabajo, mediante la organización y gestión de la vida cotidiana, materializada fundamentalmente en la propiedad de la tierra y de las viviendas” (Soul, 2007, 3), así como la intervención en diversos ámbitos de la vida social: creación de escuelas, clubes, centros de salud. En función de estos distintos elementos, este sistema establece una estructuración de relaciones sociales sumamente personalizada entre los trabajadores y los patrones de la empresa. En su página web, la empresa Las Marías grafica románticamente este modelo de explotación:
[Navajas Centeno] asumió con la sociedad el compromiso que la nobleza obliga, compartiendo los beneficios del progreso con los trabajadores que le ayudaban en su empresa. Así, mucho antes que la ley lo garantizara, Las Marías ofrecía el aguinaldo y las vacaciones pagas a su gente, además de asegurarle a sus familias una vivienda digna, educación (con la creación de la primera escuela) y salud (con la instalación de un Servicio Médico dentro del establecimiento) […]. Con el tiempo Taragüí se convirtió en mucho más que una fórmula; su exitoso equipo de fútbol sacó a la luz su espíritu, mezclando en la polvareda a peones y capataces, patrones y referís, todos en la misma senda, dando origen al Club Taragüí y a la singular comunidad que conforma hoy Las Marías.
Estas características particulares también fueron ilustradas por uno de los testigos/víctimas que declaró en el juicio oral:
Virasoro era [en 1976] una población de 7 500 habitantes que estaba enmarcada en la ruta 14 y las vías férreas del ferrocarril, un conjunto de casas que tenía su centro en lo que hoy es el Banco Nación, funcionaba en una casa particular, una escuela secundaria, la comisaría, la iglesia y la plaza céntrica, camino de tierra, el mayor movimiento económico se centralizaba en la estación del ferrocarril y la ruta 14 que era totalmente de tierra, y los medios de movilidad eran camiones que transportaban 6 y 8 mil kilos, toda la producción del sector agropecuario se centralizaba en derredor de esta empresa yerbatera, en cuanto a la producción de la yerba mate, cosecha, el secado, la elaboración, el envasado, la comercialización, era monopolizada por esta empresa, que en la sociedad establecía una influencia enorme, me permitiría decir una dependencia de la actividad económica de esta empresa (declaración testimonial del Tesorero del STIA en el juicio oral. Registro de campo).
Como sostuve en el apartado anterior, la represión desarrollada durante la última dictadura militar en esta localidad implicó no solo a miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, sino a distintos empresarios y capataces vinculados a Las Marías, que en algunos casos desempeñaban un doble rol como empresarios y militares. Este vínculo promiscuo entre empresarios y militares en una comunidad donde la trama de relaciones entre sus habitantes era –y es– sumamente estrecha tanto por el número[12] como por las características socioeconómicas particulares implicó un claro desafío para el activismo de los DD. HH. local. Esta causa permitiría poner en discusión la complicidad civil –específicamente la empresarial– con los crímenes dictatoriales y al mismo tiempo visibilizar, en la propia comunidad, el rol que le cupo a la empresa. Es en este sentido en que debe entenderse la presión ejercida por familiares de las víctimas y organismos de DD. HH. para realizar el juicio en la misma localidad donde se perpetraron los crímenes investigados.
La provincia de Corrientes ya contaba con el antecedente de otra causa de lesa humanidad en la que se logró que el tribunal se trasladase a la localidad en la que habían ocurrido los hechos. Me estoy refiriendo a la causa Panetta, mejor conocida como Goya. Sobre la decisión de traslado tomada en esta causa y la importancia que ello implicaba, los funcionarios de la fiscalía interviniente planteaban lo siguiente:
Lo que pasa es que nosotros tenemos en Corrientes jurisdicciones que quedan a 500 km. Hay un solo Tribunal Oral para toda la provincia, y entonces eso nos pasa con las causas que vienen de la costa del río Uruguay, Paso de los Libres, que se terminan juzgando acá [en la capital provincial]. Y la sociedad –que es la que padeció la represión–, más allá de la víctima, ¡ni se entera de lo que pasó! Entonces eso fue lo que se propuso, y se logró hacerlo ahí [Goya] […] entonces se consiguió la universidad, se consiguió hacer toda la infraestructura que necesitábamos para el debate, y el Tribunal accedió a que nos traslademos, entonces nos fuimos todos los funcionarios ahí y se hizo el juicio en Goya (funcionaria del Ministerio Público Fiscal. Entrevista realizada por la autora. Abril de 2017).
[Hacer el juicio en el lugar] fue muy importante para la sociedad goyana y para las víctimas. Aparte tuvimos muchos testimonios que permitieron hacer una segunda causa residual de la primera, gracias a la gente que fue a declarar espontáneamente y que nunca había venido acá o que nunca la habían traído… Empezaban a decir: “Yo también estuve detenido en tal lugar, yo también fui víctima” (funcionario del Ministerio Público Fiscal. Entrevista realizada por la autora. Abril de 2017).
Sin embargo, el contexto político en el que se realizó el juicio de Goya[13] no fue el mismo que el de Las Marías, así como tampoco las condiciones en que la denuncia original llegó a la instancia de debate oral. Como sostuvo un funcionario de la fiscalía: “Goya fue para descubrir la verdad; Las Marías, para encubrir a Navajas Artaza [actual presidente de la empresa]” (entrevista realizada por la autora. Agosto de 2018).
Las primeras denuncias judiciales y su derrotero institucional
A diferencia de lo ocurrido en las grandes ciudades de la Argentina, donde las primeras denuncias judiciales tuvieron lugar a poco tiempo de concluida la dictadura militar en los años 80, la causa de Las Marías se inició recién en el año 2006 a partir de la denuncia efectuada por el hijo de uno de los trabajadores de la empresa desaparecido en junio de 1976, a solo tres meses de comenzado el proceso dictatorial.
Como planteé anteriormente, los imputados no fueron únicamente miembros de las fuerzas de seguridad, sino civiles vinculados a la empresa Las Marías, tanto de forma directa como indirecta.
Entre los imputados se encontraba Adolfo Navajas Artaza, alias “don Toco”, hijo del fundador del establecimiento Las Marías –Navajas Centeno– y actual presidente honorario de este. Navajas Artaza no solo ocupaba un lugar destacado en la localidad por su condición de heredero y posterior dueño del establecimiento, sino por sus vinculaciones políticas. En los años 60, fue senador por la provincia de Corrientes y, durante la presidencia de facto de Juan Carlos Onganía[14], lo designaron interventor Federal de Corrientes. También se desempeñó como intendente de Virasoro y ministro de Acción Social de la Nación, sucesivamente, durante la presidencia de facto de Reynaldo Bignone[15]. En el año 2008, “don Toco” fue distinguido con el premio Konex por ser un “empresario modelo y comprometido con su ciudad”.
En una localidad con dimensiones demográficas pequeñas como Virasoro y donde la empresa ocupaba (y ocupa) un lugar fundamental en la trama de relaciones sociales, el hecho de que el presidente de Las Marías fuese uno de los imputados no constituía un dato menor. Esta situación quedó plasmada en el proceso de tramitación del expediente judicial: en los dos años subsiguientes a su inicio, diecinueve jueces se “excusaron” de intervenir en él por su relación con Navajas Artaza. Las excusaciones constituyen figuras jurídicas a las que pueden recurrir los funcionarios judiciales si consideran que no les es posible actuar libremente en la tramitación y resolución de una causa, debido a la existencia de una relación de parentesco, amistad, enemistad o de tipo económico con alguna de las partes implicadas. Pero, más allá de la definición normativa, y analizándolas desde una perspectiva etnográfica, las excusaciones
nos hablan de algo más que de figuras jurídicas. Se trata de casos que permiten desentrañar las mallas de relaciones sobre las que se sostiene la institución judicial y comprender con mayor profundidad el comportamiento de los sujetos que la integran (Sarrabayrouse, 2011a, 210-211).
Es en este contexto social y judicial tan particular en que, en el año 2008 y sin siquiera haberle tomado declaración indagatoria, Navajas Artaza fue sobreseído[16].
Transcurridos cuatro años más de instrucción de la causa, esta fue elevada a juicio en el 2012 con cinco imputados. Deberían pasar seis años más para que el juicio oral se sustanciase; para ese momento dos imputados habían muerto, y otros dos habían sido separados del proceso por “incapacidad sobreviniente”. De esta manera, solo llegó a la instancia oral uno de los cinco imputados, por lo cual quedaron sin investigar los delitos cometidos contra siete de las ocho víctimas. Con una causa completamente desgranada, el único imputado que llegó a la instancia de debate oral fue Héctor Torres Queirel, militar retirado, intendente de Virasoro durante la última dictadura y administrador de la estancia yerbatera María Aleida (satélite de Las Marías). En dicha estancia fue secuestrado y desaparecido Peralta, trabajador tarefero[17], único caso de los ocho presentados que llegó a juicio oral. El doble rol detentado por Torres Queirel, como militar interventor del municipio y empresario yerbatero, grafica las características sociales y económicas que presenta Virasoro desde sus orígenes, así como la articulación de determinados sectores pertenecientes a las elites locales con el gobierno dictatorial.
Organización sindical e impacto de la represión en la comunidad
Anteriormente sostuve que los juicios orales por delitos de lesa humanidad visibilizan no solo los hechos que son objeto de estos, sino las relaciones sociales tejidas entre los distintos actores que hicieron posibles esos hechos y les dieron su carácter local.
En este sentido, el juicio sacó a la luz –a través de las voces de los testigos– no solo el entramado social de Virasoro donde la empresa Las Marías ocupaba un lugar preponderante, sino la incipiente organización sindical de los trabajadores previa al golpe de Estado de 1976.
En esa etapa inmediatamente anterior al comienzo de la dictadura militar, los trabajadores de Las Marías se encontraban particularmente movilizados producto de la reciente organización de los dos sindicatos vinculados a la producción de la yerba mate: el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA), fundado en 1973, y la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE), creada un año después. En julio de 1974, y como parte de este proceso de movilización, los dos gremios
llevaron adelante una huelga de 48 horas que tuvo eco nacional y forzó a la empresa a considerar algunas reivindicaciones laborales. Para esa oportunidad, los trabajadores recuerdan que se hizo presente monseñor Devoto, obispo de Goya, fuertemente vinculado con la creación de las Ligas Agrarias[18], quien ofreció una misa en apoyo a la medida de fuerza (Copani, 2017, 49-50).
Hostigamiento laboral, judicialización de los trabajadores y desapariciones
En este contexto de movilización, y una vez producido el golpe de Estado, la persecución a los trabajadores –especialmente los sindicalizados– se estableció mediante amenazas personales y hostigamiento laboral por parte de representantes de la empresa. Así lo contaba en su declaración testimonial uno de los trabajadores tareferos de Las Marías que había sido electo delegado de uno de los yerbales:
El patrón, don Adolfo [Navajas Artaza], nos sentó a todos en la plantación de ellos, nos juntó a todos y nos dijo que se terminaban los sindicatos. Vino con Sacco [militar a cargo de la intervención de la comisaría de Virasoro durante la dictadura] y nos dijo que se terminaba el sindicato […]. Y entonces él dijo [Sacco] que no quería llegar en Virasoro, porque el que llegaba, iba a sacar las dos chicas más lindas del pueblo para abanicarles. Ahí terminó el sindicato, y ahí nos empezaron a dar a nosotros los trabajos más pior, nos sacaban unos, nos ponían otros. Entonces ahí pedí mi retiro porque no ganaba más nada para mantener a mi familia. Dos meses que trabajé ajuera sin changas y me levantaron[19] (declaración testimonial en el juicio oral. Registro de campo).
En forma paralela, y haciendo uso de la justicia penal ordinaria, autoridades de la empresa comenzaron a iniciar causas a los trabajadores por malversación de fondos o cohecho, tal como aparece en la declaración testimonial de la hija del secretario general del STIA: “A mi papá primero lo detienen porque la empresa le había iniciado una causa por malversación de fondos y luego por cohecho […]. Ellos decían que por 10 kg de arroz ¡mi papá había evitado una inspección!” (declaración testimonial en el juicio oral. Registro de campo). En otros casos, la figura jurídica elegida fue el sabotaje:
… a partir del 25 de mayo de 1973 la actitud de una parte del personal del establecimiento, sobre todo la que respondía a la directa conducción gremial de los dos nombrados en último término, Acuña y Franco, fue de abierta rebelión contra las normas de trabajo implantadas en la empresa y que durante toda la vida habían fructificado en una cordial relación con todo el personal. Que no podría manifestar concretamente que hubieran habido actos de sabotaje […] pero que es de toda evidencia que una cantidad de hechos anormales acaecidos, como por ejemplo la descompostura reiterada de los motores de las máquinas cosechadoras de té, así como los desperfectos continuos ocurridos en las mismas máquinas, así como las defectuosas carpidas, donde por negligencia la azada cortaba las plantas tiernas de yerba o té […] que quiere agregar que a partir de marzo de 1976 esta clase de hechos han dejado de producirse en su totalidad… (declaración testimonial de Navajas Artaza, 9/1/78 Fs.90. Causa Reston, Llamil…).
La judicialización de los trabajadores sindicalizados funcionaría como una forma inicial de persecución tanto como ejemplo aleccionador para los demás trabajadores. El labrado de estas primeras causas judiciales se continuaría mediante el armado de causas federales a través de la aplicación de la Ley 20.840[20], herramienta utilizada en la represión de la amplia gama de individuos pasibles de ser considerados subversivos por parte del gobierno dictatorial.
A partir de las distintas declaraciones de los testigos, quedó plasmado en el juicio oral que los primeros secuestros y detenciones en Virasoro se dieron en abril de 1976. En algunos casos, los trabajadores secuestrados serían blanqueados[21] como presos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; en otros, nunca más aparecerían. En ese proceso, tanto los secuestrados como los detenidos eran paseados por múltiples centros clandestinos de detención (CCD)[22] y, en el caso de ser blanqueados, por distintas unidades penitenciarias ubicadas en diferentes localidades del país:
Me llevaron a Posadas; a Chaco… en Misiones estuve un año; después Coronda, un año más; en Buenos Aires estuve en Olmos, Cruz Roja, Coordinación Federal. En Libres me condenaron a tres años más (declaración testimonial de un trabajador tarefero y delegado de la FATRE en el juicio oral. Registro de campo).
El intento por parte de la querella y la fiscalía de dejar en claro la articulación cómplice entre la empresa y las fuerzas armadas en el proceso represivo local salió a la luz también a través de los registros burocráticos que la empresa tenía de sus trabajadores. En las planillas de personal, la acción del terrorismo de Estado dejó sus huellas, al advertirse que “en las declaraciones juradas de la plantilla de personal aportada por la empresa Las Marías […] se aprecia la disminución significativa de personal entre los años 1976 y 1977 en relación a 1975” (Fs.11, Alegato del Ministerio Público Fiscal).
Específicamente, sobre una planta de personal de 1 233, para el año 1975, se produjo una disminución a 1 150 para el año 1976. Lo más interesante de los documentos brindados por la empresa lo constituyen
las marcas sobre cada uno de los nombres del personal de Las Marías de los años en análisis, los que se corresponden con las de los obreros que fueron víctimas de ilegítimas detenciones, desapariciones y despidos, corroborando la existencia de un aporte específico de información, que necesariamente tuvo que proporcionar el cuerpo directivo de la empresa, ya que por sí misma las fuerzas represivas no pudieron haberla obtenido[23].
Los Operativos Toba
El proceso represivo hasta aquí desarrollado se vio acompañado a su vez por distintas acciones llevadas a cabo por parte del Ejército cuyo objetivo declarado era lograr el apoyo de la población local. Para ello, las llamadas campañas de acción cívica buscaban otorgar legitimidad a las fuerzas castrenses mediante la realización de tareas de infraestructura tales como pintar y acondicionar escuelas, centros de salud, rutas y caminos. Distinguiendo las características de este proceso represivo de lo que constituiría una “lucha clásica”, el reglamento de Operaciones contra elementos subversivos afirmaba:
En la conducción de la guerra en su lucha clásica se busca aniquilar el poder de combate del adversario mediante la destrucción de las fuerzas militares y eso constituye en definitiva el objetivo final de la campaña, en las operaciones antisubversivas, la conducción debe estar orientada a conservar o recuperar el apoyo de la población, ya que es éste el objetivo de la subversión y el medio a través del cual lleva a cabo sus acciones (Almada y Lavitman, 2019, 5).
En el caso de la región mesopotámica, en la que se encuentra la provincia de Corrientes, esta campaña llevó el nombre de Operativo Toba II[24]. Esta aparente disputa establecida por el Ejército con las llamadas “fuerzas subversivas”, por obtener el apoyo de la comunidad local, poseía su contracara en el ejercicio de tareas de inteligencia. Como sostiene Divinzenso:
[…] la “Acción Cívica” fue un dispositivo creado con múltiples finalidades: generar determinadas representaciones de los militares y del “enemigo”, promover visiones positivas y legítimas del accionar militar y operar en la socialización valores y actitudes castrenses (Lvovich y Rodríguez, 2011). Complementariamente, el accionar cívico de los militares también se constituyó como un mecanismo de control y disciplinamiento social utilizado en la represión del conflicto político y social (Divinzenso, 2016, 82).
Las declaraciones plasmadas a lo largo del debate oral pusieron en evidencia que el desarrollo del Operativo Toba II implicó la instalación por parte del Ejército de un vivac (campamento militar) en tierras del establecimiento yerbatero María Aleida –propiedad de Torres Queirel–, así como el ejercicio de tareas de inteligencia sobre la población. Estas prácticas fueron descriptas por uno de los policías que prestó declaración testimonial en el juicio, cuando se le preguntó si la intervención del Ejército era conocida en el pueblo:
¡Claro que se sabía! Es más, ellos tenían un sistema, mandaron a hacer un censo, designaron un jefe de manzana por cada manzana, y tenía que censar toda la manzana, tenían que saber la actividad de todos y cada uno de sus ocupantes, eso se hacía… (fs.9, Alegato del Ministerio Público Fiscal).
Militarización del pueblo, hostigamiento laboral, detención de la cúpula sindical, secuestros, negativa por parte de las fuerzas policiales a tomar las denuncias por las desapariciones son algunas de las múltiples formas que adquirió el terrorismo de Estado en Virasoro. En su declaración testimonial, la mujer de uno de los trabajadores desaparecidos relató los avatares sufridos cuando decidió denunciar en la comisaría el secuestro de su marido:
… cuando volvió mi hijo, le digo “A tu papá le llevaron, yo me voy a la comisaría”. Cuando me visto, voy a la comisaría y ahí voy a hacer la denuncia, ahí me recibe el cabo Marcelino Ayala, y yo le digo “Vengo a hacer la denuncia porque a mi marido le secuestraron”. Me dice “¿Quién le secuestró?”. “No sé. Así y así pasó, y no sé cuál son, por eso vengo acá a hacer la denuncia”, y me dijo “No, no nosotros no te podemos tomar esa denuncia porque estas cosas pasan” (declaración testimonial, alegato del Ministerio Público Fiscal).
Al preguntarle a uno de los funcionarios de la fiscalía si había habido presentación de habeas corpus por parte de los familiares de las víctimas, en los casos de detenciones y secuestros, la respuesta recibida fue irónica y contundente: “En Virasoro, las presentaciones de habeas corpus eran ante el ‘Toco’ Navajas Artaza” (registro de campo).
Lo clandestino, lo legal y las represiones cotidianas
La difusa línea que demarcaba lo clandestino y lo legal, lo secreto y lo público como elemento característico de las políticas desarrolladas por el terrorismo de Estado fue analizada tempranamente a comienzos de los 80 por Emilio Mignone[25] a través del concepto de “paralelismo global”. En el coloquio “La política de desapariciones forzadas de personas”, llevado a cabo en París entre el 31 de enero y el 1.º de febrero de 1981, Mignone planteó que la acción represiva llevada a cabo por las Fuerzas Armadas se sostenía sobre dos niveles de normatividad:
El primero, de carácter público, está configurado por el conjunto de normas sancionadas antes y después del 24 de marzo de 1976, dirigidas a enmarcar formalmente dicha acción. El segundo, de carácter secreto pero susceptible de ser reconstruido con los datos, testimonios, examen de las características operativas y textos disponibles, se encuentra constituido por órdenes y pautas de organización y acción –sin duda alguna escritas– propuestas por los servicios de inteligencia y por los estados mayores de las tres Fuerzas y aprobadas por sus respectivos comandos (CELS, 1981, 1).
Este primer nivel de normatividad, mediante el establecimiento de una legislación de excepción, otorgaba poderes casi ilimitados:
… pena de muerte; incremento general de sanciones y nuevas figuras delictivas; centralización de todas las estructuras de seguridad bajo al contralor de las Fuerzas Armadas; constitución de tribunales militares de la naturaleza de los que actúan en tiempo de guerra; contralor de todos los sectores organizados de la sociedad y de los medios de comunicación de masas. Sin embargo, pese a disponer de ese inmenso arsenal represivo, las Fuerzas Armadas optaron por llevar adelante sus operaciones en forma clandestina, de manera paralela pero con sometimiento global a la conducción militar y política del Estado. Esto es lo que hemos dado en llamar paralelismo global (CELS, 1981, 6).
En el caso de Las Marías, la línea entre lo legal y lo clandestino también presentaba límites borrosos, así como características muy particulares –y hasta contradictorias– fruto de las relaciones sociales previas existentes entre los distintos actores de la localidad. Como muestra de ello, vale traer a colación la declaración testimonial de un policía que se había desempeñado en la comisaría de Virasoro durante la dictadura militar. En ese marco, relató que en un momento había dejado de funcionar la máquina de escribir de la seccional y que entonces uno de los trabajadores de Las Marías detenido les ofreció la que tenían en el sindicato. Fue así que, en pleno día, lo llevaron esposado desde la comisaría hasta el gremio, atravesando la plaza del pueblo. En ese momento, el trabajador le pidió a su carcelero que le tapase las esposas con un sweater porque su hija trabajaba en la escuela y no quería que lo viese así; pedido al que el policía accedió.
El horror desplegado por la represión con sus muertes, torturas y desapariciones ha generado, en varias oportunidades, la invisibilización –y consecuente naturalización– de otras formas represivas –tal vez menos cruentas y definitivas–, pero que establecieron situaciones de extrema tensión en el entramado social y en la vida cotidiana de las víctimas sobrevivientes y de sus familiares. Este impacto en la vida cotidiana surge claramente en respectivas declaraciones testimoniales de las hijas de dos de los trabajadores detenidos:
No teníamos otros ingresos […]. Fuimos a preguntarle a Sacco por el tiempo de detención de mi padre y él nos dice que mi papá era un subversivo. “Acá tiene mucho tiempo, no se va a ir”. Mi mamá le dice que no es un subversivo, que es un sindicalista […] y yo le digo que él pelea por los derechos de los trabajadores, que somos todos. “¡Vos mejor que cuides tu trabajo!”. Nos fuimos. Seguí trabajando [en la Municipalidad]. Unas semanas después, Balbuena[26] me lleva a ver a Torres Queirel a la Municipalidad, donde también me intima a cumplir con mi trabajo […] Balbuena se me ofrece de protector. Yo era joven y mucho más linda que lo que soy ahora. “Te puedo conseguir que te trasladen para que no te persigan”. Usó ese término […]. Sobrevivir en Virasoro era difícil, me sentía condicionada. Tuve la posibilidad de irme a Buenos Aires […]. Mi hermana era docente, y la directora la despidió por ser hija de Acuña […]. Decidieron dejar sin casa a mi madre [la casa pertenecía al Instituto Municipal de la Vivienda, manejado por Navajas Artaza] (declaración testimonial en el juicio oral. Registro de campo).
Una vez fui a buscar trabajo a Las Marías y me dijeron que yo no podía trabajar ahí porque mi padre tenía tarjeta roja […]. Me casé y me fui a Misiones. Ya no me sentí más cómoda en estos lugares (declaración testimonial en el juicio oral. Registro de campo).
Los testimonios brindados, tanto en el expediente judicial como en el juicio oral, dan cuenta de una presencia constante del entramado represivo –ya sea en forma sutil, ya sea en forma explícita– en múltiples y diferentes aspectos de la vida cotidiana de los trabajadores, en el contexto de las comunidades locales en las que –en muchos casos– continuaron viviendo en el marco del proceso represivo dictatorial. “Tus propios vecinos te señalaban como un delincuente subversivo”; “Te dejaban de saludar”; “En la farmacia te encontrabas con el represor que había entrado a tu casa”. Estas son solo algunas de las frases expresadas por las víctimas y sus familiares acerca de lo que implicó seguir viviendo en la localidad en la que habían nacido y crecido, aun después de haber terminado la dictadura.
El color local que presentaron tanto la movilización sindical como la posterior represión ofrecen información para comprender la trama de relaciones sociales y políticas y las prácticas de organización que hicieron posible y dieron un formato particular a la demanda que llegó a transformarse primero en causa judicial y luego en juicio oral.
Los juicios como puesta en escena
En su libro, Jogo, ritual e teatro: um estudo antropológico do Tribunal do Júri, Pastore (2012) afirma que, en los procesos judiciales, los actores se ordenan en un escenario mayor y luego replican formas ideológicas locales, en lo que puede verse como una suerte de ejercicio dramatizado del poder. En este sentido, este apartado busca realizar una descripción de la puesta en escena que implicó el juicio oral de Las Marías y las características específicas que adoptó para, a partir del análisis de ciertos ejes particulares, comenzar a abrir preguntas que permitan pensar, de modo comparativo, lo que han sido los juicios de lesa humanidad en ciudades más grandes, en otros contextos políticos o con activismos estructurados en condiciones diferentes.
La movilización, la casa del bicentenario y la Gendarmería
Como planteé anteriormente, parte del juicio de Las Marías se realizó en la localidad en la que ocurrieron los hechos bajo investigación. Acompañando esta “conquista” obtenida por los familiares y las víctimas y por los organismos de DD. HH., un día antes de comenzado el juicio, el domingo 1.º de julio de 2018, se realizó una movilización que circuló por las principales calles de la ciudad para concluir en la plaza central de Virasoro. Los participantes en la marcha destacaban la importancia de
no solo que las víctimas van a testimoniar en el lugar en el que sucedieron los hechos, sino que el propio Estado municipal tuvo que organizar la infraestructura para juzgar a un intendente de facto y juzgar solapadamente o de soslayo a la empresa más poderosa del lugar. Hay una conmoción en el pueblo por este hecho[27].
El traslado del tribunal a Gobernador Virasoro constituyó, sin lugar a dudas, un logro de las demandas de los familiares; sin embargo, el juicio no se presentó ni se desarrolló como ellos lo imaginaron originalmente: una causa completamente desgranada –solo un imputado y una víctima–, un contexto político nacional relativamente hostil para las políticas en materia de DD. HH. y un Poder Judicial en proceso de adaptación a los nuevos tiempos políticos[28] estructuraron un escenario diferente.
El lugar elegido para celebrar las audiencias judiciales en Gobernador Virasoro fue la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario. Ubicada sobre la ruta 14, esta institución fue creada en 2013. Al ingresar al hall central, lo primero que se ve es una muestra permanente de fotos que ilustran la historia del establecimiento Las Marías y la de las familias Navajas Centeno y Navajas Artaza. Esta es la primera imagen con la que tanto víctimas y familiares como púbico en general nos encontramos al llegar.
En estas locaciones, y contra el objetivo inicial de los familiares y organismos de DD. HH. de que el pueblo conociera los hechos ocurridos y participara de las audiencias, el debate se realizó en un marco de extrema militarización con múltiples controles de la Gendarmería, a punto tal que el público podía entrar a la sala de audiencias munido solo con papel y lápiz, luego de haber sido requisado y haber dejado carteras y otros accesorios en guarda de las fuerzas de seguridad. Si bien el control sobre el público y la sala varía según los distintos “estilos judiciales” (Nader, 1998) desarrollados por los tribunales, es importante destacar que los extremos controles sobre las audiencias en los casos de lesa humanidad no son una práctica habitual (menos aún la militarización de las salas de audiencia)[29]. Así, por ejemplo, la obligación de ponerse de pie ante el ingreso del tribunal a la sala de audiencias –a diferencia de lo que ocurre en los juicios por delitos ordinarios– no es algo reclamado, necesariamente, por todos los tribunales en los juicios de lesa humanidad. Justamente, es uno de los elementos que puede variar según los estilos judiciales[30]. En el caso de Las Marías, la orden de “ponerse de pie” –en una sala pequeña, con todos los controles antes mencionados y donde las miradas parecen estar depositadas sobre cada uno de los actos– era cumplida a rajatabla por todos los presentes.
Sobre los testigos/víctimas y los agentes profesionalizados
Como dijimos anteriormente, solo el caso de una de las ocho víctimas presentadas originalmente llegó a juicio oral. Las víctimas sobrevivientes participaron en calidad de testigos de los delitos cometidos y no como víctimas, situación que para ellos fue planteada como una deuda pendiente en su reclamo de justicia.
Como se ha visto, la mayoría de los testigos/víctimas eran trabajadores vinculados al sindicato, y varios de ellos –fundamentalmente en el caso de los recolectores de yerba–, analfabetos. Y me interesa destacar este hecho porque estableció límites casi infranqueables y distancias extremas entre abogados, magistrados y funcionarios judiciales, por un lado, y testigos, por el otro:
Juez: Como testigo tiene que decir la verdad. ¿Comprende?
Testigo 1: Sí.
J: ¿Recuerda su DNI[31]?
T 1: No. Ahí se lo dejé.
J: ¿Edad?
T 1: 67.
J: ¿A la escuela concurrió?
T 1: No sé leer, ni escribir.
J: ¿Dónde vive? [elevando el tono de voz].
T 1: Güeltaombú [N de A: Vuelta del Ombú].
J: ¡¡¿Dónde?!! (declaración testimonial en el juicio oral. Registro de campo).
Juez: ¿Recuerda su DNI?
Testigo 2: No.
J: ¿Concurrió a la escuela?
T 2: No entiendo.
J: ¿Fue a la escuela? [elevando el tono de voz].
T 2: No sé ni leer ni escribir… apenas.
J: ¿Sabe por qué llevaron a su hermano?
T 2: No sé.
J: ¿Participaba del sindicato?
T 2: No sé. Él tenía su familia, y yo la mía (declaración testimonial en el juicio oral. Registro de campo).
Sin lugar a dudas, las distancias habituales establecidas en los juicios ordinarios entre los agentes profesionalizados y aquellos que no lo son (Santos, 1991; Sarrabayrouse, 1999) se veían acrecentadas, aún más, por el hecho de tratarse de personas analfabetas que –en un amplio número– jamás habían participado de un proceso judicial. Esta distancia social y de código con los testigos no se establecía solo desde el tribunal, sino que también se planteaba desde las partes profesionalizadas intervinientes. Así, en un cuarto intermedio, presencié una discusión entre dos funcionarios judiciales en el que uno le reclamaba a otro sobre la forma en que se estaban realizando las preguntas, la cual impedía que los testigos comprendiesen sobre qué se los estaba interrogando. La respuesta brindada por el funcionario interpelado fue la siguiente: “¡No puedo bajar más el nivel de las preguntas! ¡¡¿Tengo que aprender guaraní[32] para preguntar?!!”.
En una nota periodística, publicada días antes del juicio, se destacaba la importancia, aun reconociendo la falencia de que las víctimas solo pudiesen hablar en calidad de testigos, de que “durante el debate, los ex trabajadores y sus familiares tendrán la oportunidad de hablar, decir su verdad y reconstruir los hechos represivos”[33]. Sin embargo, esto tampoco fue del todo posible. Durante las declaraciones, el tribunal reclamaba a los testigos, en forma permanente, que se circunscribieran solo al hecho que era objeto de investigación. Así, en el caso de dos trabajadores que intentaron presentar en sus respectivas declaraciones el contexto económico y social que caracterizaba a Gobernador Virasoro, previo a la dictadura de 1976, la palabra les fue denegada:
Testigo: Con todo respeto, señor juez, ¿podría agregar algo? Son solo dos minutos.
Juez: Es suficiente. ¡¡Ya se lo dije!! (declaración testimonial en el juicio oral. Registro de campo).
Como he intentado demostrar a lo largo de este capítulo, los crímenes cometidos en la localidad de Virasoro durante el terrorismo de Estado difícilmente puedan comprenderse sin dar cuenta del contexto de explotación, las relaciones promiscuas entre los representantes de la empresa y la dictadura, y el entramado de relaciones tejido en la comunidad.
La imposibilidad de hablar sobre el contexto socioeconómico se hacía extensiva inclusive a su propia historia. Cuando los testigos ampliaban su declaración a otros detalles que –a simple vista– no estaban vinculados con los hechos específicos, eran reprendidos por el tribunal. Este hecho generó conflictos entre los distintos actores profesionalizados y los familiares, llevando a la comparación con otros juicios de lesa humanidad celebrados en la provincia y con otros funcionarios judiciales y abogados “que no hubiesen permitido que el tribunal trate así a los testigos”, “que eran muy sensibles con la gente”, “que se hacían entender”, “que escuchaban a las víctimas”.
Este impedimento de explayarse en el juicio por parte de víctimas y testigos muestra un claro contraste con otros juicios de lesa humanidad. Como sostuve en otros trabajos (Sarrabayrouse, 1999; 2011b), en este tipo particular de juicios, la relación establecida entre el presidente del tribunal y los testigos e imputados es claramente diferente a la que se suele dar en los juicios ordinarios. En los juicios de lesa humanidad, cada vez que se presenta un testigo, el tribunal acostumbra a realizar una didáctica y, fundamentalmente, amable explicación acerca de las características del procedimiento, señalando en qué orden se formularán las preguntas, qué implica el juramento de decir verdad, si tiene algún interés particular en la resolución de la causa[34]. De hecho, es habitual escuchar a los representantes del MPF solicitar a las víctimas y a los testigos que relaten el contexto –institucional, histórico, social– en el que fueron víctimas de la represión estatal, sin que el tribunal objete en nada el planteo. Por otra parte, la intervención del tribunal suele ser muy limitada, incluso al momento de formular preguntas. Y este punto me resulta particularmente interesante porque habla de ciertas transformaciones que los juicios de lesa humanidad han generado sobre las burocracias judiciales sin que para ello mediasen grandes reformas estructurales[35].
Frente a un sistema penal que es definido por sus propios operadores como “imputado-céntrico” (Balardini, 2019, 12), el rol otorgado a las víctimas en estos juicios resulta particularmente llamativo. Como sostiene Hannah Arendt (2000), en el juicio a Eichmann, el testimonio de los sobrevivientes ocupó un lugar central en la escena, inclusive para relatar cuestiones que iban más allá de lo que estaba en discusión en el proceso judicial. Este lugar prominente otorgado a la palabra de las víctimas lo sintetizó a través de la definición dada por el Yad Vashem del “derecho de los testigos a hacer declaraciones irrelevantes” (Arendt, 2000, 341). Algo similar suele suceder en los juicios de lesa humanidad con los testimonios de las víctimas y sus familiares, en función de entender que parte de la “utilidad” de estos es que la palabra de las víctimas sea escuchada. Sin embargo, no fue esto lo que sucedió en el juicio de Las Marías. En este juicio, los magistrados se esforzaron en impedir que emergiese tanto el discurso político como la extrema sensibilidad de los hechos tratados, evitando, a la vez, la visibilización de la trama de relaciones que hizo posible el caso en cuestión.
A pesar de ello, esta malla relacional fue emergiendo en los relatos testimoniales y en las preguntas de la fiscalía y la querella (inclusive en las preguntas formuladas por la defensa del imputado), así como en los elementos volcados tanto en el expediente de instrucción, como en el alegato del Ministerio Público Fiscal.
Conclusiones
El jueves 23 de agosto de 2018, en una audiencia celebrada en la capital correntina, con un edificio vallado por la policía provincial y una sala de audiencias con poco público, el único imputado en la causa de Las Marías –el empresario, militar y exinterventor de Gobernador Virasoro, Torres Queirel– fue absuelto por falta de pruebas.
Así se expresó el colectivo de familiares y víctimas Justicia para Virasoro sobre la sentencia absolutoria:
El andamiaje político judicial, económico sigue vigente para garantizar la impunidad. El tribunal es parte como lo fue en la instrucción. No hubo compromiso de los operadores judiciales para investigar los crímenes de Las Marías. No hubo verdad ni justicia. Solo memoria. Esta sentencia no es la verdad. Seguimos teniendo derecho a saber dónde está Marcelo Peralta, Neris Pérez y todos los desaparecidos. Para nosotros Torres Queirel es responsable. Seguiremos construyendo la condena social para Las Marías y todos los responsables de las desapariciones de nuestros compañeros[36].
Para cerrar este capítulo, me gustaría volver a los interrogantes iniciales planteados en este trabajo. La realización y el resultado del juicio de Las Marías muestran dos caras por indagar. Por un lado, la realización del juicio en el año 2018 de alguna manera contradijo el temor, planteado por el activismo de los DD. HH., de paralización de los juicios de lesa humanidad durante el gobierno encabezado por Mauricio Macri. Por el otro, la resolución de este mediante una sentencia absolutoria operó, para algunos sectores, como una profecía autocumplida: si los juicios continúan, la mayoría terminará en absoluciones.
El análisis etnográfico de las burocracias judiciales nos ha enseñado que en dichas instituciones los cambios suelen ser mucho más lentos y sutiles que lo que un investigador incauto podría imaginar en un primer momento. En este sentido, coincido en la existencia de modificaciones en los juicios de lesa humanidad en este nuevo contexto político, pero entiendo que deben ser rastreados a partir del análisis minucioso de las burocracias judiciales, de la puesta en escena del procedimiento judicial a partir del tratamiento de los casos en forma oral y ritualizada, del lugar ocupado por los activismos locales en el juzgamiento de los crímenes y de los efectos que generan sobre las redes de sociabilidad de cada comunidad[37].
En este sentido, la observación de las audiencias en el caso de Las Marías permitió advertir que lo que se produjo, en principio, fue un reacomodamiento de la burocracia judicial a la lógica tradicional aplicada en los juicios ordinarios: esto es, un Poder Judicial que demarca claramente los límites entre los propios y los ajenos, elitista en sus códigos y “reglas cortesanas”, clasista en el trato (Sarrabayrouse, 1999 y 2011a).
A su vez, la sentencia absolutoria permite también reflexionar sobre el carácter procíclico de los jueces, entendido como esa rápida capacidad de adaptación de los magistrados a los cambiantes tiempos políticos[38]. Dicha destreza institucional, articulada con la práctica consuetudinaria de un amplio sector de los agentes judiciales de reacomodamiento burocrático a la lógica más tradicional de funcionamiento (Sarrabayrouse, 2019), permite afirmar que el aparato de justicia se adapta a los cambios políticos, pero inscribiéndolos en su propia lógica institucional y burocrática.
En esta misma línea, recupero el planteo de Abramovich (1991, 11) cuando sostiene que “limitar el estudio de un caso judicial a su sentencia es como analizar una batalla a partir del número de muertos”. En palabras del autor, no es posible analizar una sentencia mutilada de todo el proceso judicial. Es necesario estudiar el caso, dando cuenta de las demandas, los testimonios, las relaciones entre víctimas e imputados, los marcos políticos, morales, religiosos, económicos, para así ir entendiendo la forma en que el caso se construye y se transforma hasta su contenido final.
En concordancia con lo planteado hace ya largos años por la antropología jurídica (Sierra y Chenaut, 2002), entiendo que los juicios, en su calidad de casos de disputa, constituyen casos extensos insertos en procesos de larga duración. Desde esta perspectiva, y tal como lo planteara Gulliver,
la principal preocupación en el campo de la antropología del derecho es el estudio de los procesos, y en particular los procesos de solución de controversias […]. La unidad fundamental de estudio es el caso, la disputa empírica y su modo de tratamiento. Es probable que el examen exhaustivo del material detallado del caso sea el procedimiento más gratificante, como ya se ha hecho en la mejor literatura. Pero, por supuesto, debe ser un examen dentro del contexto sociocultural completo de los casos de disputa (Gulliver, 1997, 12).
Es en este sentido en que los casos de disputa deben comprenderse en el contexto sociocultural que les dio origen, y para ello es necesario indagar sobre los distintos estadios de la disputa. Esto supone, en primer lugar, trabajar sobre la prehistoria de esta, reparando en el estado de las relaciones sociales previas que dieron origen al conflicto, así como a sus causales; en segundo término, centrarse en la disputa misma y la forma de resolverla; por último, analizar cuáles fueron las consecuencias sociales de esa resolución sobre los diferentes actores directa o indirectamente involucrados (Gulliver, 1972, apud Sierra y Chenaut, 2002, 126-127). Tal ha sido el humilde intento plasmado en este capítulo.
Para finalizar, me interesa destacar la reacción del activismo local frente a un resultado judicial adverso. Por un lado, el Ministerio Público Fiscal –en acuerdo con familiares y víctimas– apeló, ante la Cámara de Casación, la absolución del único imputado del juicio; apelación que aún se encuentra en análisis. En forma consecutiva a ello, realizó una presentación pidiendo un nuevo llamado a declaración indagatoria de Navajas Artaza por la represión a los trabajadores de sus empresas en Gobernador Virasoro, en función de las nuevas pruebas que surgieron a partir de las declaraciones testimoniales que se presentaron en el juicio oral.
La lucha del activismo en el caso de Las Marías se expresó, fundamentalmente, en la denuncia de la complicidad empresarial con la dictadura militar para la comisión de delitos de lesa humanidad, y es aquí donde se presenta una interesante articulación entre activismo e investigación. Dicha articulación habilita la posibilidad de indagar en la dimensión local tanto de los procesos sociales previos y la trama de relaciones interpersonales e institucionales en la que se apoyaron, como de las largas y complejas luchas, orientadas a conocer la verdad y pedir justicia, que se dieron desde el momento mismo del golpe de Estado y en los sucesivos gobiernos democráticos, de manera que generaron lo que hoy se conoce en la Argentina como el proceso de Memoria, Verdad y Justicia.
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Expedientes judiciales
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Expte. –Reston, Llamil; Sacco, Juan Carlos y Torres Queirel, Hector María s/ asociación ilícita, tortura, privación ilegal libertad pers. (art.142 bis inc.1) y violación de domicilio – Victima: Aguirre, Ramón y otros–, Expte. N.º FCT 36001586/1991/TO1
Leyes
Ley 23.098/84. Régimen legal del habeas corpus. Ley 24.411/94. Ausencia por desaparición forzada.
Notas periodísticas y artículos de prensa en internet
Anónimo. 2008. “Emilio Fermín Mignone”. En www.cels.org.ar/web/presentacion/fundadores-2.
La Nación, 23 de noviembre de 2015; 11 de agosto de 2016; 11 de octubre de 2017.
Letra P. 2018. “Yerba mala: arranca el juicio por la desaparición de un trabajador de Las Marías”, Letra P Redacción. En https://tinyurl.com/5n7bkdtt.
Letra P. 2018. “Virasoro, una ciudad conmovida por un juicio y una movilización históricos”, por Alejandra Esponda. En https://tinyurl.com/tyw9yc2b.
OPINARG. 2019. “MÁS VALE TARDE QUE NUNCA, Citan a declaración indagatoria al empresario yerbatero Adolfo Navajas Artaza”, por Lucho Soria. En www.elcohetealaluna.com/mas-vale-tarde-que-nunca-2.
- Capítulo de libro publicado en Borges Santos, Paula, Pimentel, Irene y Damele, Giovanni (org.) (2021). Punir o Inimigo: Perspetivas legais e discurso político na justiça de transição. Lisboa, Imprensa de Ciências Sociais do Instituto de Ciências Sociais (ICS – Lisboa). Agradezco a las organizadoras del libro por haber brindado la autorización para volver a publicarlo en el marco de esta compilación. Este artículo forma parte de una investigación de largo alcance sobre el desarrollo de los juicios de lesa humanidad en las provincias de Chaco y Corrientes (Argentina) y fue publicado en el libro que se indica. Dicha compilación está integrada por artículos elaborados por investigadores de múltiples disciplinas que incluyen casos de Europa, América Latina y Timor Oriental en los que se analiza el proceso de justicia transicional. Los distintos trabajos hacen foco, especialmente, en las respuestas legales y los mecanismos de lucha política llevados a cabo por diversos actores sociales (activistas, funcionarios judiciales, autoridades gubernamentales) para confrontar a los responsables de los crímenes cometidos por los regímenes dictatoriales previos a través de diferentes estrategias y decisiones judiciales basadas en el derecho internacional de los derechos humanos.↵
- También conocidas en la Argentina como Leyes de Impunidad, las Leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987), así como los decretos de Indulto (1989-1990), constituyen distintas normativas que, en líneas generales y con sus especificidades, apuntaron a impedir la continuidad en el juzgamiento o la ejecución de las condenas de los autores de crímenes de lesa humanidad.↵
- Aquellos familiares de personas detenidas-desaparecidas que tenían posibilidades de acceder –por conocimiento personal– a autoridades militares, eclesiásticas o judiciales no dudaron en hacerlo con el fin de conocer el destino de sus seres queridos.↵
- En 1983, Raúl Alfonsín, primer presidente democrático tras finalizada la dictadura militar de 1976, creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). Dicha comisión estuvo integrada por reconocidas personalidades de diversos ámbitos de la cultura, el conocimiento y la política argentinos. Su objetivo no fue juzgar los delitos cometidos en el período dictatorial, sino indagar y registrar las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el período del terrorismo de Estado en Argentina (1976-1983). Como parte de ese trabajo, la CONADEP recibió miles de declaraciones y testimonios, y verificó la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención en todo el país.↵
- En 1985 en la Argentina se llevó a cabo el Juicio a las Juntas, en el cual fueron sometidos a proceso los nueve comandantes de las tres primeras juntas militares. En forma paralela también comenzaron a ser juzgados en otros procesos penales otros integrantes de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y de las Fuerzas de Seguridad por violaciones a los DD. HH. Estos procesos concluyeron abruptamente a raíz de la sanción de las Leyes de Impunidad.↵
- La Ley 24.411 dictada en 1994 estableció que los causahabientes de las personas que se encontrasen en desaparición forzada o que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83 recibirían una reparación económica por parte del Estado Nacional argentino.↵
- Durante el período en cuestión, se sucedieron los gobiernos de Néstor Kirchner (2003-2007) y Cristina Fernández (2008-2011; 2012-2015).↵
- Mauricio Macri resultó presidente electo como producto del triunfo electoral de Cambiemos.↵
- El propio presidente electo, Mauricio Macri, en una entrevista realizada para el portal de noticias y entretenimiento BuzzFeed dijo desconocer el número de desaparecidos: “No tengo idea [si fueron 30 000]. Es un debate en el que no voy a entrar, si son 9 000 o 30 000, si son los que están anotados en un muro [en el Parque de la Memoria] o si son más. Es una discusión que no tiene sentido” (La Nación, 11 de agosto de 2016).↵
- Para una discusión sobre los conceptos de “complicidad” y “responsabilidad”, ver AA. VV. (2015).↵
- Actualmente existe un barrio popular que conserva ese nombre original.↵
- Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), para 1970 la ciudad de Gobernador Virasoro contaba con 4 299 habitantes. Para el último censo (2010), la población se ha incrementado por siete, contando con 30 666 habitantes.↵
- El juicio oral se llevó a cabo en el año 2011, momento en que el impulso, por parte del Estado Nacional, de llevar adelante las causas de lesa humanidad se encontraba en auge, situación que se “contagiaba” –al decir de los actores judiciales– entre los operadores del Poder Judicial.↵
- Onganía fue un militar y dictador argentino que ejerció su cargo como presidente de facto de la Nación Argentina entre los años 1966 y 1970.↵
- Bignone fue militar, dictador y 4.º presidente de facto de la Nación Argentina entre 1982 y 1983, durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983).↵
- El sobreseimiento es una resolución tomada por un juez o un tribunal que dispone la suspensión de un procedimiento judicial por falta de pruebas o por otros motivos (fallecimiento del imputado, por ejemplo).↵
- Término utilizado en la región mesopotámica argentina para designar a los trabajadores que cosechan artesanalmente la yerba mate.↵
- Movimiento de campesinos y productores rurales que funcionó en la región nordeste de Argentina en la década de 1970.↵
- “Secuestrar” o “detener”, según el contexto de enunciación.↵
- Ley sancionada en septiembre de 1974, durante el gobierno constitucional, que sancionaba en todas sus manifestaciones aquellas actividades consideradas subversivas.↵
- El “blanqueo” implicaba la regularización de una detención efectuada en forma ilegal.↵
- Nombre con que el activismo de los DD. HH. comenzó a denominar a las instalaciones secretas utilizadas por las Fuerzas Armadas y de Seguridad durante la dictadura militar de 1976-1983, donde eran llevados los detenidos-desaparecidos para ser sometidos a torturas e interrogatorios. Según Calveiro (2004), se calcula que en la Argentina funcionaron 340 CCD “distribuidos en todo el territorio nacional. Se registró su existencia en 11 de las 23 provincias argentinas, que concentraron personas secuestradas en todo el país. Su magnitud fue variable, tanto por el número de prisioneros como por el tamaño de las instalaciones. Se estima que por ellos pasaron entre 15 y 20 mil personas, de las cuales aproximadamente el 90 por ciento fueron asesinadas” (Calveiro, 2004, 16).↵
- Ver www.elcohetealaluna.com/mas-vale-tarde-que-nunca-2.↵
- Según registros de los archivos del Ejército Argentino, desclasificados por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de enero de 2010 (decreto 4/2010), como parte de sus políticas públicas en materia de DD. HH., los Operativos Toba fueron cuatro. A los fines de este trabajo, solo se hará mención del Operativo Toba II.↵
- Presidente y fundador en 1979 del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Para mayor información consultar www.cels.org.ar/web/presentacion/fundadores-2.↵
- Balbuena, actualmente fallecido, tenía relación de dependencia con la estancia Las Marías como contratista encargado de conseguir cuadrillas de trabajadores temporarios para el corte de yerba (tareferos). En forma paralela dependía de Torres Queirel (intendente de facto de Virasoro) en su carácter de director de la oficina de Rentas Municipal. Fue nombrado en numerosas oportunidades a lo largo del juicio.↵
- Ver www.letrap.com.ar/nota/2018-7-2-11-13-0-virasoro-una-ciudad-conmovida-por-una-movilizacion-historica.↵
- En una entrevista, un funcionario de la fiscalía federal sostenía: “Cuando vos tratás de entender la lógica del horror, te das cuenta de algo que, sin dudas, es poder haber colaborado en algo en estas causas. Es sin dudas lo más importante que uno ha hecho en la función. Y te digo que, a la distancia, tiene distintas miradas porque también percibo en otros operadores miradas oportunistas, digamos. Y se nota mucho el cambio de criterio, las actitudes que acompañan los cambios de viento, cambios de gobierno. Como aquellos que en su momento buscaban sacarse la foto con organismos de DD. HH. hoy buscan sacarse la foto del otro lado” (entrevista de la autora. Marzo de 2018, resaltado de la autora).↵
- Sobre este tema ver Regueiro (2010), Sarrabayrouse (2011b), Martínez y Sarrabayrouse (2019).↵
- De hecho, con el correr de los años, esta formalidad se ha ido distendiendo (particularmente en los juicios llevados a cabo en la Ciudad de Buenos Aires).↵
- Documento nacional de identidad.↵
- Lengua de la familia tupí-guaraní hablada por aproximadamente 12 millones de personas en América del Sur. Es la lengua nativa de los guaraníes, pueblo originario de la zona, y desde el año 2004 es lengua oficial en la provincia de Corrientes.↵
- https://www.letrap.com.ar/nota/2018-6-30-14-7-0-yerba-mala-arranca-el-juicio-por-la-desaparicion-de-un-trabajador-de-las-marias.↵
- En los juicios ordinarios, la dificultad de traducción de códigos lingüísticos entre los miembros de la Justicia y los testigos es tan grande, que muchas veces estos últimos parecen convertirse en imputados de los hechos que se investigan antes que en testigos de estos.↵
- En la Argentina, la Justicia federal se rige por un Código Procesal Penal mixto, con poca intervención del Ministerio Público Fiscal y una fuerte centralización en los jueces. Sin embargo, los juicios de lesa humanidad muestran en la práctica una “tendencia” hacia el establecimiento de un procedimiento más acusatorio. Para un mayor análisis de este tema, ver Balardini (2019), Martínez y Sarrabayrouse (2019).↵
- Ver www.laizquierdadiario.com/Impunidad-absolvieron-al-unico-imputado-por-desaparicion-de-obrero-yerbatero-en-dictadura.↵
- Enfatizar en el análisis del carácter local resulta imprescindible para comprender estas transformaciones y las diferencias que adoptan en diferentes casos. Como contrapunto de este caso, ver Martínez (2018) y Martínez y Sarrabayrouse (2019).↵
- Este término fue acuñado por un periodista argentino del tradicional diario La Nación para referirse a las medidas judiciales adoptadas por los jueces federales, durante el gobierno de la coalición Cambiemos, en relación con funcionarios de la gestión del gobierno anterior. En su análisis, los jueces “juegan su propio juego, son procíclicos y huelen el poder; es decir: si tenés poder, te respetan; si huelen debilidad, son tiburones” (La Nación, 11/10/17).↵






