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Un intruso solicitante: ocupación y propiedad de tierras fiscales a partir del caso de un inmigrante español

La Pampa, ca. 1930-1973

Alexis Arrese[1]

Introducción

Los estudios sobre las transformaciones de la estructura agraria en la Argentina del siglo XX han experimentado, en las últimas décadas, una renovación y crecimiento notables. La mirada puesta sobre los actores y sus prácticas económicas y sociales brindan una imagen más diversa y heterogénea de las sociedades rurales en las discusiones sobre el desarrollo y el carácter empresarial de grandes y pequeños propietarios (Reguera y Zeberio, 2006). Al reducir la escala de observación, podemos desentrañar la acción social como resultado de decisiones, interacciones, influencias, negociaciones, conflictos y estrategias (Levi, 1990).

Nuestra investigación se propuso estudiar las relaciones entre lo normativo, las costumbres y las prácticas de los actores sociales en relación con la ocupación y propiedad de tierras fiscales en zonas áridas de la Argentina en el siglo XX. Nos concentramos en un estudio de caso para analizar estrategias y experiencias de José Arrese, un inmigrante español, y sus sucesores entre las décadas de 1930 y 1970 para garantizar la permanencia en tierras fiscales en el departamento Curacó, ubicado en el oeste de La Pampa. También abordamos cómo diferentes organismos estatales, nacionales y provinciales intervinieron en las controversias suscitadas entre pobladores por la ocupación y producción en el oeste pampeano.[2]

El primer acercamiento a este caso se dio desde el asombro, si se permite una referencia personal, de “encontrar”, en medio de un trabajo de relevamiento documental, la mención a un antepasado directo. Se trataba del expediente N° 9690/63 de la antigua Dirección de Tierras de la provincia de La Pampa, resguardado en el Archivo Histórico Provincial y con documentación adjunta de entre 1930 y 1973. Más allá de la circunstancia anecdótica, el propósito de la presente investigación es aportar desde el análisis de las prácticas de los actores a los debates más recientes sobre las transformaciones de los derechos de propiedad en zonas áridas de la Argentina avanzado el siglo XX.[3] A pesar de notables avances en la historiografía más reciente, aún existen notables vacíos historiográficos en relación con la ocupación y usos de la tierra fiscal para ciertos períodos, avanzado el siglo XX, y en aquellos territorios provincializados a mediados de dicho siglo.[4]

El marco temporal de la investigación estuvo marcado por el impacto de la crisis socioeconómica y agroecológica y los efectos de la erosión en Argentina y diferentes países entre las décadas de 1930 y 1960, que influyó en la formulación e intentos de llevar adelante políticas relacionadas con la propiedad y usos de la tierra (Barsky y Gelman, 2009; Martocci, 2017). La Pampa sufrió a lo largo del período de estudio un agudo proceso de despoblamiento, tendencia que se revirtió recién desde los años ochenta (Di Liscia, Salomón Tarquini y Cornelis, 2011). Superar la crisis y el estancamiento se convirtió en el objetivo manifiesto de los primeros gobiernos provinciales pampeanos que se constituyeron en la década de 1950, luego de la provincialización. En el oeste de La Pampa, un espacio caracterizado por su aridez, la situación social y productiva se agravó hacia fines de la década de 1940 como consecuencia del corte del escurrimiento natural del río Atuel, tras la construcción e inauguración de la represa El Nihuil en el sur de Mendoza (Zink, Moroni, Asquini y Folco, 2011; UNLPam, 2011).

Junto con la documentación presente en el expediente Nº 9690/63 de la antigua Dirección de Tierras de La Pampa, el análisis trianguló información proveniente de estadísticas, encuestas y censos de la época relacionadas con el desempeño de la producción ganadera en Curacó, legislación y documentación oficial del gobierno provincial pampeano. La documentación mencionada nos permite indagar en las formas de ocupación de tierras fiscales y los mecanismos informales e institucionales por los que ocupantes y productores reclamaban sus derechos de propiedad en áreas marginales ante organismos nacionales y provinciales.

Mapa: Secciones catastrales de La Pampa

Fuente: Covas, Tourn y Pérez (1986, p. 25).

En este contexto, podemos comprender las diferentes acciones adoptadas por los actores estudiados en el presente trabajo. Para los fines propuestos, el capítulo se estructura en tres secciones. La primera abarca temporalmente los primeros años de ocupación del campo fiscal por parte de José Arrese hasta su fallecimiento en 1939. La segunda parte abarca el período posterior al fallecimiento de José Arrese y cuando uno de sus hijos se hace cargo de la explotación. El conflicto con pobladores vecinos por la ocupación de una parcela lindera permite prestar atención al pago del canon de derecho de pastaje, importante para la permanencia en la tierra fiscal y muy ligada a la producción ganadera. Por último, la tercera parte se concentra en el período posterior a la década de 1950 hasta 1973, cuando finalmente el campo es escriturado a favor de una de las sucesoras de la explotación de José Arrese. Allí se presta atención a los cambios en la legislación y burocráticos tras la provincialización de La Pampa en 1951.

Ocupación de la tierra fiscal

A partir de una primera aproximación biográfica, sabemos que José Arrese nació en Orbara, Navarra, en 1871.[5] Con 25 años arribó a la Argentina a principios de 1897, donde quedó registrado que procedía del puerto de Burdeos, de profesión agricultor y soltero.[6] Años más tarde, en 1904, se casó con Francisca Bidondo, también nativa de Navarra, nacida en 1882.[7] Recién en 1930 la Dirección General de Tierras, dependiente del Ministerio de Agricultura de la Nación, tiene el primer registro de la ocupación de una parcela de tierra fiscal ubicada en la Sección catastral XV, departamento Curacó, en el suroeste de La Pampa (Mapa).[8] Declaraba ser poblador de la zona desde hacía tres años y que había pagado arrendamiento “a otros”.[9]

En 1931, José Arrese completó la planilla de solicitud de la tierra fiscal donde detallaba sus datos biográficos personales y familiares, construcciones y mejoras existentes en la tierra, capital que disponía y vínculos con sociedades comerciales o de otro tipo.[10] De acuerdo con lo que registró, había enviudado y tenía nueve hijos e hijas. La ocupación y explotación en el campo fiscal databa de enero de 1930 y allí se encontraban dos pozos calzados con chapas zinc y arcos de hierro y tres “piezas chorizo” y techos zinc de su pertenencia. Además, se registraba la posesión de ovejas, yeguarizos y cabríos. Suponemos que en su mayoría eran lanares,[11] una especie animal que, según Lluch y Olmos (2010), entre 1914 y 1930 se desplazó hacia el centro-sur[12] y el oeste del entonces Territorio Nacional de La Pampa.

El lote donde se localizaba el campo fiscal solicitado por José Arrese ya se encontraba ocupado por otros pobladores de la zona. De acuerdo con un informe de la División de Registros de febrero de 1931, existían parcelas ya escrituradas hacia fines de la década de 1900, otra figuraba concedida en posesión provisoria en la década de 1920 y la solicitada por Arrese concedida en arrendamiento por cinco años a mediados de la década de 1910. Para 1930, dicho contrato ya se encontraba vencido. Cuando se produjo la ocupación de Arrese y realizó la solicitud ante la Dirección General de Tierras, no figuraba ningún tipo de reclamo ni se iniciaron nuevos por parte de algún ocupante previo. Sería un indicio de que el campo fiscal fue abandonado por el ocupante anterior o el contrato de arrendamiento no se efectivizó.

En todo caso, se puede constatar a partir de la documentación de una ocupación continua de la tierra fiscal a partir de 1930. Recién en 1936 hay una notificación formal desde la Dirección General de Tierras donde se le pide regularizar su situación “ante el Estado”.[13] Se trataba de la liquidación del canon por pastaje y ocupación durante cinco años. En una inspección al campo con anterioridad se determinaba que el carácter de ocupación de José Arrese era de “intruso solicitante”. El informe constataba que había introducido mejoras (molinos, tanques, corrales que databan de 1930) y hacienda. Algo no menor es que las señales utilizadas para identificar el ganado propio estaban registradas en el Juzgado de Paz de Los Puelches en 1926 y la marca fue registrada en Santa Rosa en 1906. Dado que había abonado el canon correspondiente a la ocupación entre 1930 y 1936, y al no haber reclamos de terceros sobre la tierra, el inspector determinaba que “nada se opone para que se le otorgue al señor Arrese, su concesión en arrendamiento”. Además, señalaba que era una persona que “goza de buen concepto en la zona y explotar esta tierra con capitales de exclusiva propiedad”.[14] Las mejoras y el ganado introducidos, el cumplimiento del pago del canon de ocupación a la Dirección General de Tierras y tener un “buen concepto” por los pobladores de la zona eran cuestiones claves destacadas por los inspectores para dar cuenta de la permanencia de la ocupación en la tierra fiscal.

A mediados de 1938 José Arrese solicitó en arrendamiento, con opción a compra, una parcela lindera al campo fiscal que ocupaba. La misma ya se encontraba afectada a un permiso de ocupación acordado con otros pobladores de la zona desde 1928. Claramente se trataba de una estrategia desplegada por el sujeto para ampliar sus actividades ganaderas, en una zona donde, podemos suponer, no había una delimitación definitiva de los límites de las propiedades, así como tampoco la permanencia de los productores. Uno de los pobladores a los que se hace referencia ocupó nuevamente la parcela en litigio haciéndose cargo de una tapera y un pozo existente, siendo una situación reclamada por Arrese.[15]

Este conflicto da cuenta que la ocupación de tierras fiscales, al menos en esta zona, era muy dinámica y en donde diferentes estrategias eran desplegadas por los actores. El peso de la propiedad de la tierra se ha puesto en discusión en las nuevas investigaciones desde una perspectiva histórica (Barsky, 2003; Barsky y Gelman, 2009). Tal como vemos, en coincidencia con recientes visiones sobre el agro argentino, la propiedad no implicaba necesariamente la explotación de la parcela.

Si nos situamos nuevamente en el caso, se desprende de un informe de 1944 que la ocupación de Arrese se había dado los años 1938 y 1939, puesto que la sucesión de la familia de los entonces ocupantes de esa parcela se había retirado. Tras el fallecimiento de José Arrese, en 1939, uno de los hijos de la sucesión mencionada se introdujo como ocupante. La dinámica de ocupación de las tierras fiscales, y la capacidad de los productores y sus familias para mantener la explotación, entran en juego dentro de las estrategias adoptadas para ampliar o conservar sus actividades económicas, o frente a situaciones como enfermedad o una sucesión.

Producción ganadera y derechos de pastaje por ocupación de tierra fiscal

Las críticas a la estructura de propiedad vigente y la preocupación por el fomento del arraigo de la población rural se retrotraen, al menos, a principios del siglo XX.[16] Pero tras los efectos de la crisis global de la década de 1930 y sus consecuencias en la producción agrícola y ganadera, entre fines de 1930 y principios de la década de 1940 se desarrollaron cambios significativos en la política de tierras. Comenzaba a consolidarse la idea de que el acceso a la propiedad resultaba decisivo para poder revertir los efectos de la crisis ecológica y también para salir del “estancamiento agrario” en el que se hallaba el sector a nivel nacional (Barsky, 2003). No obstante, el acceso a la propiedad de la tierra fiscal fue un proceso complejo y en el que diferentes actores intervinieron con intereses divergentes. De hecho, como veremos en el caso de estudio, la posesión de hacienda (la producción) y de las mejoras (instalaciones, edificaciones) eran aspectos centrales para mantener la ocupación de la tierra.

Tras el fallecimiento de José Arrese, uno de sus hijos, Juan Arrese, quedó a cargo de la explotación ganadera. Un informe de 1942 señalaba que “las pocas haciendas que poseía se le fueron consumiendo con motivo de la larga enfermedad que lo aquejaba [a José Arrese]”.[17] De este documento tenemos conocimiento de que los hermanos y hermanas de Juan Arrese abandonaron la tierra y “prometieron hacerle cesión de todos los derechos que podían corresponderle, como así de las mejoras existentes”.[18] De este modo, a partir de un acuerdo informal entre los sucesores y las sucesoras, Juan Arrese quedó a cargo de la explotación. Dos de sus hermanos, Andrés e Hilarión Arrese, figuraban en los Anuarios Kraft de 1942 y 1952 como productores ganaderos de la zona. Podemos suponer que sus producciones se encontraban en otros campos.[19]

Juan Arrese entró a explotar la tierra con capital propio, al menos según el informe elaborado en 1942. Allí se detallan las marcas y señales a su nombre registradas en el Juzgado de Los Puelches en 1939. Para justificar la adquisición de la hacienda, se sostiene que se adquirieron a distintas personas “y cuyos documentos legales obran en el Juzgado de Paz de la Jurisdicción y se encuentran archivados al expedírsele los boletos de señal a su solo nombre”.[20] De acuerdo al testimonio de Juan Arrese, la venta de frutos y producción ganadera era escasa y la venta se realizaba a compradores de la zona en la misma casa.[21] La posibilidad de realizar nuevas mejoras se encontraba limitada, sin posibilidad de construir un galpón para esquila y baño debido a que debía esperar a regularizar la situación con sus hermanos en cuanto a las mejoras que se encontraban dentro de la sucesión de José Arrese.[22]

Obtener información de los ocupantes de tierras fiscales resultaba una tarea importante para los inspectores de la Dirección de Tierras. Determinar la capacidad ganadera de un campo fiscal y la cantidad de ganado propiedad del ocupante eran datos fundamentales que la Dirección de Tierras consideraba para la liquidación del canon de pastoreo y ocupación practicada por la División de Contaduría.[23] Se determinaba, de este modo, la solvencia del ocupante para poder afrontar dichos pagos y la posibilidad de mantener la explotación ganadera en el tiempo. El pago del canon resultaba un indicador claro, desde la repartición gubernamental, de la continuidad en la explotación de un campo fiscal. Fue un punto importante en la resolución del conflicto por ocupación de la parcela aledaña, al que referimos más arriba.

Cuadro N° 1: Cantidad de hacienda en el campo fiscal
(Sucesión José Arrese)

Especie

Año de inspección
193619421948196119661971

Lanares

400600700500500200

Vacunos

12252017

Caprinos

5060

Yeguarizos

201015301515

Total

432662780530535232

Elaboración propia en base a planillas de inspecciones realizadas por la Dirección General de Tierras (nacional y provincial).[24]

De acuerdo con datos de las inspecciones realizadas por la Dirección General de Tierras, la cantidad de existencias ganaderas en la explotación de Arrese aumentó significativamente entre 1936 y 1948 (cuadro N°1). Claramente el ovino era la especie animal predominante por sobre otras; de hecho, el número de bovinos, por ejemplo, era insignificante en comparación con el de caprinos y yeguarizos. No es menor señalar que para el cálculo del canon de pastoreo en el campo fiscal, la liquidación de la División de Contaduría de la Dirección de Tierras tenía en cuenta la cotización de la lana, producto que era comercializado en la región por intermedio de las acopiadoras (Lluch y Ledesma, 2009b; Lluch y Olmos, 2010).

Este crecimiento en la producción ganadera en la parcela (que llegaba al límite en su capacidad de acuerdo a los cálculos mencionados previamente) se correspondían con el llamado “segundo boom lanar” (Lluch y Olmos, 2010). En Curacó (Cuadro N°2), hasta 1934, se registraba un crecimiento sostenido del lanar, tendencia que se revirtió brevemente hasta 1937, cuando hubo un nuevo repunte y aumento en los stocks (Lluch y Ledesma, 2009a). Un estudio previo ya dio cuenta de que la mayor concentración de la producción ovina se encontraba en los departamentos ubicados en la zona de la cuenca hídrica Atuel-Chadileuvú-Curacó, sobre todo más hacia el sur, donde se destacaba Curacó (Arrese, 2021).

Cuadro N° 2: Existencias ganaderas por especie en Curacó
entre 1930 y 1974

Año

VacunosLanaresCaballaresCaprinos

1930

3.853130.2077.1713610

1934

1.500180.0003.600

1937

4.050105.6034.592

1947

3.618178.2343.808

1952

1.94068.2661.836

1954

2.14234.9501.189

1956

3.87959.4962.148

1958

4.35782.2532.433

1960

6.32487.2672.846

1962

5.19361.2242.2614157

1964

3.05751.8251.9854205

1966

3.55245.6732.244

1969

9.02566.2432.81010800

1972

12.82014.401753983

1974

14.39121.2082.2698754

Elaboración propia en base a Estadística ganadera 1875-1974 (1976). Santa Rosa: Dirección General de Estadística.

No es menor prestar atención a estas transformaciones de las tendencias de la producción ganadera. En primer lugar, como mencionamos, debido a su importancia para el ocupante de la tierra fiscal, quien dependía de esos ingresos y, por ende, para el pago o no del canon. Los conflictos por ocupación de parcelas fiscales a los que hacemos mención se registran cuando se da un crecimiento en la actividad, momento en el que la disponibilidad de tierras para el pastoreo de la hacienda resultaba crucial. Una estrategia aplicada, en este caso, por José Arrese fue la ocupación de una parcela aledaña en apariencia sin ninguna ocupación.

Aunque este tipo de ocupación no implicaba que fuese permanente. De hecho, tras el fallecimiento de Arrese en 1939 se retiró toda la hacienda que apacentaba dentro de dicha parcela y se concentró la explotación en la legua que había ocupado inicialmente. Juan Arrese mantuvo la continuidad de la explotación iniciada por su padre en 1930. Al no haber nuevos intereses, el vecino con quien se tuvo la controversia permaneció en la parcela aledaña. De acuerdo con el testimonio de dicho poblador ante la Comisión de Tierras en 1944, el principal desafío que debía enfrentar era el pago de una deuda ante la Dirección de Tierras. Dada su situación económica, por poseer poca cantidad de hacienda, manifestaba que no podía hacer frente al pago de la deuda. A eso se sumaba que, entre 1938 y 1939, el pago de los derechos de ocupación estuvo a cargo de José Arrese mientras permaneció allí.[25] Esta situación se contraponía con la de Juan Arrese, quien podía hacer frente a las deudas vigentes en ese mismo momento y no se registraban deudas previas.[26]

Es notorio que el boom lanar experimentado hasta 1947 no trajo aparejado los mismos beneficios para los productores de la zona. La capacidad de acumulación de capital fue diferente en los patrimonios de ambas familias. Un claro indicador es la situación en la que se encontraba el poblador vecino que reclamaba por la ocupación de la parcela, quien estaba aquejado por las deudas de la sucesión de su familia en concepto de canon de pastoreo. Diferente a lo que podemos observar en el caso de Arrese.

La documentación disponible no registra la existencia de nuevos conflictos con los mismos vecinos u otros. De hecho, pese a que la solicitud de 1944 de la mitad de la legua aledaña se hace mención en una diligencia escrita del departamento de Arrendamientos de la Dirección General de Tierras en 1950, la misma no se efectiviza y Juan Arrese no manifestó un nuevo interés. Contamos con datos sobre la evolución de la producción ganadera gracias a la información recogida en la inspección de 1948 (cuadro N° 1) y que ese mismo año se casó con Máxima Silvera.[27] De acuerdo con la información que se desprende del expediente, llegaron a tener cuatro hijos. No obstante, no se tiene mayores precisiones sobre su vida durante gran parte de la década de 1950, salvo las liquidaciones del canon de ocupación que se cumplían con regularidad. Hacia 1961, Máxima Silvera envía una solicitud ante la Dirección de Tierras provincial para continuar con la ocupación y producción en el campo en carácter de viuda de Juan Arrese.[28] Según se detalla en la inspección de 1961, Máxima Silvera tenía registrada las señales de su hacienda desde 1956 en el Juzgado de Paz de Puelches y desde 1957 la marca en el mismo juzgado.[29] Ello nos hace presuponer que entre esos años ella quedó a cargo de la explotación.

La tendencia en crecimiento se revirtió abruptamente tras 1947. Ya Lluch y Olmos (2010) señalaban que los stocks lanares no registraron nuevamente un crecimiento similar y la cantidad de existencias de este ganado progresivamente se redujo entre las décadas de 1950 y 1960.[30] En Curacó entre 1947 y 1954 la caída de lanares fue abrupta (Cuadro N°2).[31] No es menor recordar el impacto del despoblamiento humano que sufrió este espacio en este mismo momento como consecuencia de la construcción de la represa El Nihuil, sumado a un nuevo período de adversidad climática marcado por un descenso en el nivel de las precipitaciones anuales. Curacó fue uno de los departamentos que sufrieron las mayores pérdidas poblacionales y de ganado. Como veremos a continuación, a principios de la década de 1960 la explotación atravesó por dificultades que se manifestaron en un creciente endeudamiento en el pago del canon.

Transformaciones en la legislación, burocracia y transferencia de propiedad

Es notable la ausencia de documentación entre 1950 y 1961 en el expediente N° 9690/63. La información con que contamos para ese período no es completa y proviene de informes posteriores a 1961. Es arriesgado hipotetizar las causas de esta ausencia de documentación, aunque una posibilidad la podemos encontrar al analizar los cambios político-institucionales, y su impacto en la estructura burocrático-administrativa, en la década de 1950 y principios de los sesenta.

En 1951 se provincializaron los territorios nacionales de La Pampa y Chaco, punto de partida del proceso de conformación de una nueva administración pública local y un nuevo andamiaje legal para los nacientes Estados provinciales (Lluch, 2017). La propiedad de las tierras fiscales se transfería del Estado nacional a las nuevas provincias. No obstante, no fue efectiva automáticamente, sino que se dio años más tarde.[32]

Las políticas provinciales de tierras y para el agro en general proyectadas durante el gobierno de Salvador Ananía (1953-1955) se comprenden por una convergencia de una agenda nacional, que el peronismo había logrado instalar dentro de un nuevo marco jurídico social, y la agenda regional, en la que se buscaba promover la conservación de los suelos y diversificar la base productiva de la provincia ante el agotamiento de la agricultura de secano (Girbal-Blacha, 2002; Barsky y Gelman, 2009; Lázzaro, 2015; Martocci, 2017).

Tras el golpe de 1955 se realizaron cambios en la legislación, en particular respecto al fraccionamiento de tierras destinadas a actividades agropecuarias. La derogación de algunas normativas y su reemplazo por otras se justificaba afirmando que se habían generado dificultades en su aplicación y confusión. Aunque se establecía que era necesario “mantener los principios que inspiraron esa legislación [en referencia a las leyes derogadas] tendiente a velar por la conservación de los suelos”.[33] La importancia del conservacionismo de suelos, de una estimación técnica para discernir las superficies aptas para la constitución de una explotación viable y de establecer un ordenamiento legal específico fueron cuestiones que se mantuvieron pese a los cambios político-institucionales.[34]

También se crearon diferentes organismos encargados de la gestión de las tierras fiscales. Aunque su duración y alcances concretos fueron muy limitados. En 1954 se creó el Consejo de Colonización y Tierras de la Provincia Eva Perón mediante la Ley N° 101, organismo por el que se regulaba la venta y el arriendo de la tierra fiscal rural y urbana, sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los productores instalados y garantizar la “protección del productor auténtico y la reactivación de la producción rural” en el que la tierra constituye un “instrumento de trabajo” y no de especulación o renta.[35] Años más tarde, tras la derogación de la Ley N° 101, se creó en 1959 el Consejo de Colonización y Tierras mediante el Decreto-Ley N°1.289/59 al que se encomendaba la administración de las tierras fiscales rurales y urbanas de la Provincia, ya sea las que poseía hasta ese momento o las que adquiriese posteriormente.[36] Ese mismo año se creó la Dirección de Colonización y Tierras dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios (Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios de la Provincia) mediante el Decreto-Ley N°2.487/59, cuyo rol era de contralor y supervisor de las tierras fiscales, tanto en cuanto a sus adjudicaciones como el aprovechamiento de los recursos existentes.[37] Por medio de los organismos se autorizaba al Poder Ejecutivo Provincial la adjudicación de las tierras fiscales, el otorgamiento de permisos de ocupación precario para aquellos ocupantes que carecieran de recursos suficientes, además de administrar las tierras fiscales.

En febrero de 1962 se sancionó la Ley N° 277 de Tierras Fiscales,[38] en reemplazo de las anteriores normativas y cuya vigencia se mantiene hasta la actualidad.[39] Se creó la Dirección de Tierras, bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios. Entre sus funciones se encontraban la adjudicación de unidades económicas, proyectar iniciativas de colonización públicas y su ejecución, operaciones de mensura, estudio y catastro, y de contralor y supervisión de las tierras fiscales (que previamente correspondían al Consejo de Colonización y Tierras y la Dirección de Colonización y Tierras). El entonces gobernador Ismael Amit estimaba que la nueva ley fuese un

[…] instrumento legal que permitirá –en forma ágil y con justicia- entregar a los ocupantes con justo titulo la propiedad de la tierra fiscal que ocupan posibilitando su afincamiento, el mejoramiento de sus métodos productivos y reconociendo –en último término- un derecho que ganaron con su esforzado sacrificio de tantos años.[40]

A principios de la década de 1960 era preocupante la falta de información actualizada sobre las tierras fiscales recibidas por la provincia de la Nación en 1953 tras la provincialización, que se calculaban eran alrededor de 1 millón 600 mil hectáreas. Generaba que los organismos estatales no pudieran actuar de manera eficiente y adecuada en legalizar la situación de los ocupantes de dichas tierras y se volviera engorrosa las actuaciones.[41] La ausencia de documentación mencionada previamente, ¿se puede comprender dentro de esta preocupación por parte de la administración provincial? Es aventurado confirmarlo a partir de un solo caso; aunque resulta un indicio empírico sobre esta situación.

Enfoquemos nuestra atención de nuevo en el caso. En 1961 un inspector de tierras señalaba que Máxima Silvera “goza de buen concepto en la zona. Posee recursos suficientes como para ser arrendataria o adquiriente de dicho lote”.[42] Sumada a la hacienda, las mejoras e instalaciones eran de su propiedad, dando continuidad a la producción ganadera en el campo. En los años subsiguientes, las liquidaciones del canon ante la Dirección de Colonización y Tierras fueron a cargo de Máxima Silvera y eso le dio continuidad a la explotación ganadera, aunque la situación productiva ya se evidenciaba difícil. En 1962 Máxima Silvera solicitó a la Dirección de Colonización y Tierras, y por su intermedio al Consejo de Colonización y Tierras provincial, “facilidades para el pago de la deuda determinada en concepto de derecho de pastaje [de entre 1954 y 1960]”. El motivo del pedido era por “haber invertido los pocos recursos que se obtienen en mejoras y la sequía que nos ha perjudicado en estos años”.[43] Poco después, en 1963, parte de la deuda pudo pagarla, pero su situación económica no le permitía saldar la totalidad. Así da cuenta en una nota dirigida a la Dirección de Tierras donde señalaba:

Debo hacer constar que como es público y notorio esta zona debió soportar los efectos de una prolongada sequía que diezmó la existencia de ganado y la merma consiguiente en la producción que resultó ínfima, además del estrago que ocasionan las plagas – zorros y pumas – que últimamente han proliferado.

Esas razones me impulsan a solicitar a esa Dirección, se me acuerde una prórroga en el plazo para el pago de la deuda pendiente, por lo menos hasta la próxima esquila a realizarse en el mes de Abril venidero, oportunidad en que si no logro ponerme al día, procurare hacer una mayor entrega.

En la espera que las autoridades Gubernativas sabrán comprender la situación que atraviesan los criadores especialmente en la zona de Cura-Có, por las causas apuntadas y que contribuirán a aliviar la misma, espero una resolución favorable acordándome el plazo de prórroga que solicito.[44]

Esta situación particular coincidió con un período de intensas sequías que, desde hacía tres años, perjudicó los ingresos de los productores en la provincia, particularmente en el oeste pampeano, y las recaudaciones del canon. Como consecuencia, en 1963 se realizaron modificaciones al canon que debían abonar los ocupantes de cualquier título de la tierra fiscal y se estableció una prórroga de la liquidación correspondiente al año 1962.[45]

A pesar de experimentar una recuperación entre 1954 y 1960, la producción lanar en el espacio registró una caída progresiva en Curacó a lo largo de la década de 1960 (Cuadro N° 2). Esta tendencia, sumado a un creciente protagonismo del ganado bovino, refleja la antesala de una profunda transformación de la producción ganadera regional hacia 1969. Tal como analizó Martocci (2017), el predominio del vacuno se evidenció en la segunda mitad de la década de 1960 y principios de la siguiente. En este período el lanar se concentró hacia áreas del sur, y Curacó predominó en ese sentido (Arrese, 2021). Si los comparamos con los datos que se desprenden de las inspecciones de 1961, 1966 y 1971 (Cuadro N°1), observamos una caída notoria de la cantidad de ganado ovino (de 500 lanares en 1961 a 200 en 1971). Son números que reflejan el impacto de las inclemencias climáticas, así como la falta de alternativas para hacer frente a la situación. Mientras, la cantidad de otras especies (como los vacunos) no varió significativamente, lo que demuestra que al menos hasta principios del decenio de 1970 la explotación se orientó a la ganadería ovina. Es una tendencia compartida con el departamento Curacó, pese a que el vacuno ganaba terreno. La declinación del lanar nos permitiría explicar las dificultades atravesadas. No obstante, la documentación disponible en el expediente N° 9690/63 no posibilita indagar mucho más en estrategias alternativas que haya llevado adelante ella y su familia para garantizar la ocupación en la tierra fiscal.

En la Ley N° 277 se establecían las condiciones por las que el Poder Ejecutivo podía otorgar permisos de ocupación precaria –por un plazo máximo de cinco años–,[46] para la adjudicación de unidades económicas con promesa de venta para colonización –mediante concurso público– y la enajenación –estableciendo una serie de especificidades de acuerdo al valor de la tierra y en caso de enajenación en favor de entidades de bien común y de empresas industriales, productores que hayan realizado mejoras y puesta en producción la explotación–. Para las adjudicaciones, se establecía específicamente que, en caso de fallecer el titular, el Poder Ejecutivo provincial quedaba facultado para adjudicar el predio al cónyuge o concubino/a sobreviviente o a uno de sus hijos de mayor edad, manteniendo el principio de evitar la subdivisión de la unidad económica en correspondencia con medidas antes mencionadas. Este es el caso de Máxima Silvera, a quien fue adjudicada la titularidad del permiso de ocupación precario al ser viuda de Juan Arrese en 1962 (por el término de dos años).[47] Años más tarde, en 1966 aparece mencionado uno de sus hijos como partícipe en la explotación y que la ayudaba en las tareas originarias de la tierra.

Tanto las inspecciones de 1966 y 1971, así como las diferentes liquidaciones del canon de pastaje, dan cuenta de una continuidad en la ocupación y producción del lote. En 1972, tras la realización de la mensura del inmueble por su propia cuenta, Máxima Silvera solicitó ante el Departamento de Tierras Fiscales su adjudicación en venta. Al año siguiente, desde el Poder Ejecutivo Provincial se otorgó la escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno. Dado que la ocupación del lote fiscal fue por más de treinta años, de acuerdo a la Ley N° 277 ese campo pasaba a ser propiedad del ocupante, en este caso Máxima Silvera.[48]

Reflexiones finales

A lo largo del trabajo pudimos abordar la ocupación y titularidad de un campo fiscal a partir de las acciones de los actores involucrados. El análisis parte desde la mirada de los organismos nacionales y provinciales encargados de la gestión de las tierras fiscales, por lo que nuestro acercamiento a las personas y las estrategias desplegadas a lo largo de más de cuatro décadas fue parcial. De hecho, podemos considerar a la presente como un documento de trabajo sobre el cual seguir avanzando y reformulando el análisis.

Igualmente nos permitió indagar en diferentes cuestiones ligadas a la gestión y enajenación de la tierra fiscal en zonas áridas avanzado el siglo XX. Una de ellas fue la propiedad de las mejoras y la hacienda que se introducía en una parcela fiscal. Lo que se desprende de los diferentes informes de inspectores, así como documentación administrativa de las reparticiones gubernamentales, era que el mantenimiento en buenas condiciones de las mejoras y las instalaciones daban cuenta de las posibilidades que el ocupante sea solvente y que tuviese la capacidad de mantener la explotación en el tiempo. Lo pudimos observar a lo largo del trabajo y era un punto que desde la legislación vigente se consideraba como obligación de los pobladores para permanecer en la tierra. En otras palabras, era un indicio de las posibilidades de arraigo en la tierra que trabajaba y vivía.

Las existencias ganaderas se relacionan con lo anterior y, en particular, con las posibilidades de pago del derecho de pastaje por ocupación de tierra fiscal. Como vimos, la capacidad del ocupante de pagar el canon anual también era otro elemento que reflejaba su solvencia, así como su capacidad de aumentar la producción y mantenerla en el tiempo; esto no estaba garantizado por múltiples factores. En el trabajo abordamos dos posibles situaciones. Por un lado, por problemas familiares, como una enfermedad que obliga a vender gran parte del ganado para hacer frente a los costos médicos o por cuestiones sucesorias. Por otro lado, por adversidades ambientales que afectan la producción ganadera, tal como ocurrió entre las décadas de 1950 y 1960. El endeudamiento del pago del canon se relacionaba directamente con estas situaciones (sobre todo la última), un problema que a principios del decenio de 1960 se buscó abordar desde el gobierno provincial.

Algo no menor, y que atraviesa el análisis, es el rol del Estado en la gestión de las tierras fiscales. En particular, los alcances concretos que tiene para su administración y control y para regular la distribución de la tierra. Los inspectores son los agentes que se “encuentran en el terreno” y gracias a sus informes tenemos información de los ocupantes de dichas tierras. No obstante, encontramos que la capacidad del Estado era limitada para llevar un control pormenorizado de la ocupación. Un claro indicio lo podemos observar en dos momentos. Uno, cuando José Arrese ocupó por dos años una parcela aledaña al lote donde se encontraba, que demuestra tanto una estrategia del individuo como una ausencia de un control “sobre el terreno”. Otro, la ausencia de documentación entre 1950 y 1961, período cuando se produjo el traspaso de las tierras fiscales a la naciente provincia de La Pampa y donde desde el gobierno se manifestaba la preocupación por contar con información precisa de las tierras fiscales existentes en el territorio y de poder contar con una legislación y administración aptas para un manejo “eficiente” y “racional” de esta cuestión. De trasfondo se encontraba la preocupación por revertir la situación crítica que atravesaba la región, para lo que él debía garantizar el afincamiento de los pobladores y el bienestar de su familia, así revertir la crisis productiva y el éxodo.

Como adelantamos en un principio, el caso es un prisma por el cual buscamos estudiar las relaciones entre lo normativo, las costumbres y las prácticas de los actores sociales. En particular en relación con la situación de las tierras fiscales ubicadas en aquellos Estados provinciales que se conformaron hacia mediados del siglo XX. El proceso de enajenación a particulares es un tema a seguir indagando, ya que la intersección entre lo normativo y las prácticas de los actores involucrados puede ser una vía de análisis enriquecedora. Otro aspecto a profundizar es el de los mecanismos informales de transmisión del patrimonio familiar en la que algunos de sus miembros quedan excluidos. Ello nos obliga a realizar una nueva lectura y análisis sobre este y otros posibles casos, mirando más allá de la normativa y pensar en las prácticas de los propios actores sociales, entendiéndolos en sus propias decisiones y comportamientos en medio del contexto en el que se desenvuelven.

Fuentes

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  1. CONICET, IEHSOLP / UNLPam, IESH.
  2. Con “oeste” de La Pampa hacemos referencia a un espacio geográfico que abarca administrativamente los departamentos de Chalileo, Chical Có, Curacó, Limay Mahuida y Puelén.
  3. Los debates y aportes teóricos y analíticos sobre los derechos de propiedad han demostrado la importancia de la acción humana en su desarrollo histórico. Más allá de la teoría económica neoinstitucionalista (Ayala Espino, 1999), recientemente se destacan trabajos historiográficos que analizan la construcción histórica de los derechos de propiedad en diferentes sociedades y períodos (Congost, Gelman y Santos, 2017).
  4. En décadas recientes, los estudios sobre la ocupación y usos de la tierra se han visto renovados desde diferentes perspectivas teóricas y analíticas que han puesto el foco a las complejas tramas de apropiación del territorio, los instrumentos legales, los cambios y continuidades en prácticas de ocupación y usos de la tierra avanzado el siglo XX, y los impactos de la expansión de la frontera productiva agropecuaria en la estructura agraria (Banzato, 2013; Banzato, Blanco y Perren, 2017). En el caso de la Patagonia, se ha indagado en los usos, normas, tramas relacionales y el rol estatal respecto a la tierra pública y las políticas estatales, la expansión de la ganadería y los circuitos de comercialización, así como en las estrategias de los productores para adaptarse a los vaivenes del mercado (Blanco, 2018).
  5. Fuente: José Arrese Juanarena, 10 de Julio de 1871, Libro N° 2 de Bautizados, Folio 20v, Partida N°6, Parroquia de San Román de Orbara, Arzobispado de Pamplona y Tudela.
  6. Datos obtenidos de la base de datos on line del Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos (CEMLA). Dirección: http://bit.ly/3jOjOcu
  7. Libro N° 2 de Matrimonios, Foja N° 238, 18 de abril de 1904, Parroquia La Inmaculada Concepción de General Acha (La Pampa, Argentina).
  8. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 1.
  9. El departamento de Curacó abarca las secciones catastrales XV, XVI, XX y XXI (Mapa).
  10. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 5.
  11. Recién hay datos concretos con la inspección de 1936 (Cuadro N° 1).
  12. Nos referimos a los departamentos de Lihue Calel, Utracán, Loventué y Caleu Caleu.
  13. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 11.
  14. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 14.
  15. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 29.
  16. Se destaca la primera edición de La evolución del régimen de la tierra pública de Miguel Ángel Cárcano, en 1917 (Blanco y Banzato, 2009).
  17. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 32.
  18. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 32.
  19. En los Anuarios Kraft no se detalla si las explotaciones ganaderas implicaban la propiedad de la tierra o no. Pero demuestra que los descendientes de José Arrese en estas décadas desarrollaron sus actividades de manera independiente.
  20. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 33.
  21. A pesar de este testimonio, no descartemos los posibles vínculos con casas de comercio de ramos generales cuya presencia en la zona era sólida y formaban un eslabón importante en la comercialización de productos. Las que se destacaban era Ruíz Pérez y Cía. y Otero Hnos. y Cía. de General Acha (La Pampa). Al respecto, ver Lluch (2004), Lluch y Ledesma (2009b) y Lluch y Olmos (2010).
  22. Señalaba que “cura a mano y esquila a tijera” sus haciendas. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 33.
  23. Inspección General, enero de 1943. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 39.
  24. Para la zona donde se ubicaba la explotación ganadera, la capacidad ganadera de un campo fiscal se calculaba entre 700 y 500 existencias cada 2500ha. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa.
  25. Testimonio de poblador involucrado ante la Comisión de Tierras, febrero de 1944. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 45.
  26. Testimonio de Juan Arrese ante la Comisión de Tierras, febrero de 1944. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 46.
  27. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 56.
  28. A partir de este momento, ella figura como “Máxima Silvera Vda. de Arrese”. Por lo que veremos más adelante, no es algo menor para la titularidad de la tierra fiscal.
  29. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 68.
  30. El ganado ovino mantuvo una predominancia sobre otras especies en La Pampa hasta avanzada la década de 1960 (Martocci, 2017).
  31. De hecho, en el caso de Curacó, donde se encontraba el campo fiscal objeto de análisis, esta caída fue de alrededor del 80%, de acuerdo a cálculos a partir de las cifras disponibles (Cuadro N°2).
  32. Por medio del Decreto N°70/54 se designó los funcionarios para recibir del Estado nacional las tierras fiscales comprendidas dentro de la Ley N° 13.995, que se ubicaban dentro de los límites de la Provincia Eva Perón, en cumplimiento por lo establecido por la Ley N° 14.037 de provincialización de La Pampa y el Chaco. Decreto N°70/54, Boletín Oficial de la Provincia Eva Perón, N°9, enero 1954.
  33. Decreto-Ley N°305, Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, N°114, 22 de febrero de 1957.
  34. Al respecto, ver Martocci (2017) y Arrese (2021).
  35. Ley N°101, Boletín Oficial de la Provincia Eva Perón, N°23, 15 de noviembre de 1954.
  36. Decreto-Ley N°1.289, Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, N°238, 10 de julio de 1959.
  37. Decreto-Ley N°2.487, Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, N°201, 18 de diciembre de 1959.
  38. Ley N°277, Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, N°376, 2 de marzo de 1962.
  39. Fue objeto de modificaciones después de su sanción en 1962. Al respecto, ver https://bit.ly/3HJ6kGX
  40. Fragmento del discurso pronunciado por Ismael Amit el 11 de abril de 1962, en la sesión inaugural de sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa (pp. 30 y 31).
  41. Consultar Provincia de La Pampa (1961, p. 44).
  42. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 68.
  43. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 71.
  44. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 78.
  45. Decreto-Ley N°22, Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, N°455, 6 de septiembre de 1963.
  46. Estos permisos de ocupación precaria son un indicio sobre la dificultad existente para acceder de modo permanente a la tierra pública.
  47. Decreto N° 1648/62, 21 de noviembre de 1962. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 73.
  48. Decreto N° 682/1973, 26 de abril de 1973. Expediente N° 9690/63, Sección Oficina de Tierras de La Pampa, Archivo Histórico Provincial de La Pampa, Foja 103.


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