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9. La justicia desde la perspectiva de los actores

C.7.VI. ¿Qué se debería hacer con los que transgreden las normas del derecho público?

R. C.7.VI. León: Corregirlos con justicia justa

Introducción

Una vez más, este apartado, como el anterior, fue el fruto involuntario al que, mi desconocimiento del campo, terminó abonando sin saberlo. Nuevamente, se trata de un aspecto derivado no de un concepto específico de ese campo, sino de una polisemia inadvertida y desconocida por mí. Al redactar la pregunta III del cuestionario cualitativo (“¿Hay relación entre el derecho y la justicia?”), debo confesar que entendía por justicia el valor abstracto desde el que la trabaja la filosofía –cuanto menos desde Sócrates-, y mi pregunta aspiraba a, en un ejercicio por oposición, ver la manera en la que el mundo del derecho se vinculaba o se alejaba respecto de las percepciones abstractas que sobre la justicia tenían las personas privadas de su libertad. Sin embargo, en gran parte de los cuestionarios, las respuestas a esa pregunta no consideraron ni por un instante a la justicia como valor abstracto, sino como sinónimo de la actividad que, en los tribunales, desarrollan los jueces y magistrados. De esta manera, el vínculo entre la justicia y el derecho, que evidentemente a la persona que estaba privada de su libertad no le interesaba abordar desde la filosofía, terminó poniéndome frente a su percepción del trabajo de los funcionarios judiciales, en relación con el derecho (al pasar, huelga mencionar que esto también me puso frente a la limitaciones del pensamiento filosófico, y de lo lejos que se encuentra muchas veces de aquellas personas con problemas concretos).

Comenzaré sin embargo, por aquellas consideraciones que sí encontré sobre la justicia como valor abstracto, y que, como se apreciará, nunca llega a ser del todo abstracto, debido a que los problemas que tienen las y los internos con la justicia son de un carácter inmanente.

La justicia como valor abstracto

C.99.V. ¿Qué es digno de ser obedecido?

R. C.99.V. Yoni: Te contesto lo que a mí me parece porque yo >soy re analfabeto. Al colegio no fui ni en cana fui<[1].

C.99.VI. ¿Qué se debería hacer con los que transgreden las normas del derecho público? R.C.99.VI. Yoni: Y… justicia. Para mí ahí tiene que estar la justicia. Para mi punto de vista ahí tendría que estar la justicia, tanto como el delincuente que delinque, que dicen que rompe las normas de justicia sabiendo que delinquir, que robar >no se puede<. Saben que matar >no se puede<, tanto como muchas cosas, tanto como esa persona porque la mayoría de los políticos {rompen la regla también}, ellos son delincuentes porque roban y me pasa lo de la pregunta lo primero, me entendés, el pobre no tiene derecho a nada y la persona que tiene plata, para ellos si vale la justicia, me entendés. Pero para ellos no hay justicia ¿cómo puede ser? que ellos roben y entren por una puerta y salgan por la otra y la gente humilde entra por una puerta y esta años metida por eso.

Yoni, sin negar su existencia, reserva el accionar de la “justicia” solo para “la persona que tiene plata”. Una vez más, se acepta la parte de responsabilidad jurídica que conlleva la violación del código penal, pero para remarcar que, desde esa misma lógica, no es posible que las penas efectivas terminen recayendo exclusivamente en las personas con pocos recursos. El hablante muestra en su texto que conoce las “reglas” y cuándo y cómo son violadas, de allí que evalúe negativamente tanto a los “políticos” que “rompen la regla también” como a la “justicia” que priva a unos: los “pobres”, la “gente humilde” de los derechos que concede a otros. Precisamente Wacquant (2001, 2010) subraya la función extrapenal del sistema, justamente, de justicia penal, como instrumento para la gestión de grupos desposeídos y deshonrados. En este sentido, presenta la exigencia de teorizar la prisión no como una técnica a implementar para la aplicación de la ley sino como una capacidad política central cuyo despliegue selectivo y agresivo en las regiones inferiores del espacio social viola los ideales de la ciudadanía democrática.

H.27.32.Entrevistador: ¿Cómo sería un sistema penal, o carcelario justo?

H. 27.33. Fede: Cómo sería un sistema carcelario o penal justo, y para mí tendría que empezar directamente desde los juzgados, hacer las cosas bien. Ajustarse a la ley. La ley está escrita. O sea, los procedimientos están escritos. O sea, para cometer un delito, si vos cometes un delito, para probar ese delito, tienen que existir diferentes factores, que están establecidos en la ley. En el código procesal penal. Están establecidos en el código penal, están establecidos en la constitución nacional. Son leyes, son derechos, son decretos, son un montón de cosas que están establecidas y que {nunca se respetan}.

Fede, en otra pregunta que en mi abstracción a priori buscaba prescripciones y concepciones abstractas sobre la justicia y una institucionalización revolucionaria, se limita a proponer “ajustarse a la ley”. Es una persona privada de su liberad aquella que les pide a los funcionarios judiciales que respetan el “código procesal penal” y la “constitución nacional”, en nombre de la justicia no abstracta, sino formal y jurídica que supone el Estado (y su propia pena). Son críticas de personas que conocen el derecho y sus derechos, y por ende son críticas constituidas sobre parámetros de justicia formales que son los mismos que legitiman su institucionalización forzada en contexto de secuestro (la cárcel). Todo el conocimiento pormenorizado que Federico posee del derecho (y de sus derechos) “leyes, derechos, decretos, un montón de cosas que están establecidas” solo contribuye a mostrar hasta qué punto, desde su perspectiva, los funcionarios judiciales desestiman la estructura jurídica a la que supuestamente sirven cuando lo encierran.

C.31.0. 0: ¿Por qué creés que existe el Estado?

R. C.31.0. Para regular e integrar a todes las personas de un territorio repartir o distribuir igualitariamente ingresos económicos

C.31.II. ¿Qué es el derecho?

R. C.31.II. Acceder a toda institución para +crecer personalmente y espiritualmente e intelectualmente; como así también cubrir las necesidades básicas de una persona+

C.31.I. ¿Qué es la justicia?

R. C.31.I. Cual debería hacer cumplir los derechos de las personas

C.31.VI. ¿Qué se debería hacer con los que transgreden las normas del derecho público?

R. C.31.VI. -nada- cuando se transgreden las normas es porque >no existe una igualdad<, en todo sentido.

C.31.VIII. ¿A qué pensás que obedecen los representantes del Estado?

R. C.31.VIII. Capitalismo

Intereses personales

C.31.IX. ¿A qué pensás que obedecen los infractores de las normas públicas?

R. C.31.IX. A las necesidades

C.31.X ¿Qué cambiarías o reforzarías para lograr la Sociedad o el Estado que considerás justos? Podés explayarte o enumerar.

R.C.31.X. Mejor distribución de la riqueza en un mundo globalizado

Que el interés de la gestión –gobierno– sea para el pueblo y no personal

Al responder al cuestionario, 0 crea teoría, una teoría lógica que se desprende de su concepción sobre el Estado vinculado con valores igualitarios, y teoría que, en palabras de Maxwell (2019), influye en sus acciones, en el sentido que otorga a estas y en la interpretación del mundo que lo rodea. El derecho, en la descripción del hablante, sería lo que habilitaría la satisfacción de las “necesidades básicas”, y la justicia estaría para hacer respetar ese derecho. Las transgresiones no deben ser castigadas, porque responden a “necesidades” que se explican porque “no existe una igualdad, en todo sentido”. Esto no sucede con los representantes del Estado, que se muestran funcionales a los intereses empresariales, cuando, según el hablante, el Estado debería existir para “distribuir igualitariamente ingresos económicos”. Esto (que aparece tal cual en varios cuestionarios) muestra que algunos infractores tienen la libertad de transgredir, y otros no, porque están sometidos a la presión de la necesidad fruto de la desigualdad. El hablante se exonera a sí mismo, a los que están en su condición, y al mismo tiempo condena a los representantes del Estado. En las dos preguntas se utiliza “obedecen”, pero en cada respuesta se le otorga un significado diferente al mismo término. En el primer caso (VIII), la obediencia es a otros grupos o a intereses personales, en el segundo (IX) la obediencia es a contingencias externas insalvables y hostiles. La obediencia es distinta y también lo es la responsabilidad en ambos supuestos. La exención de responsabilidad no opera si se busca satisfacer intereses personales pero sí lo hace cuando la acción responde a apremios, a “necesidades”. Si los representantes del Estado, en lugar de cumplir y hacer cumplir los derechos que garantizan la igualdad, no hacen más que buscar sus intereses personales, ¿con qué legitimidad castigan a quienes obedecieron necesidades resultado de la corrupción individualista de los representantes públicos que generó un mundo desigual y globalizado? Se asiste, al mismo tiempo, a una oposición entre los derechos y la justicia “igualitarios” y basados en una “mejor distribución de la riqueza”, y los sistemas de capitalismo global a cuyo servicio ponen al Estado sus representantes, no buscando otra cosa que su “interés personal”. Por este medio el hablante “contrapone” argumentativamente alternativas “potenciales” (Billig, 1988: 199; Potter, 2004: 203) que vienen a cuestionar por comparación las formas de ser del Estado y de la sociedad. Es posible que entre esas alternativas se halle la de postular la vigencia de principios de justicia social aplicables a las desigualdades de la estructura básica de toda sociedad y que regulen los elementos principales del sistema económico y social. Si esto es así, la justicia del esquema social dependerá esencialmente de “cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, y de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad”. (Rawls, 2006: 21).

C.36.X. ¿Qué cambiarías o reforzarías para lograr la Sociedad o el Estado que considerás justos? Podés explayarte o enumerar.

R.C.36.X. Matías: NO CAMBIARIA NADA PARA LOGRAR LA SOCIEDAD SOLAMENTE QUE SE CUMPLAN LAS LEYES DEL ESTADO ESO SERIA LO MAS JUSTO PARA MI

Matías conduce las ideas que vengo presentando hasta su consecuencia lógica: si las leyes son justas y vivimos en un Estado justo, lo único que hay que hacer es cumplir esas normas, cosa que evidentemente no sucede. Las personas privadas de su libertad, y a las que se las condena por no haber respetado la ley, se encuentran ellas mismas atravesadas por esa sensación de injusticia, pero frente a un Estado encarnado en representantes (acomodados y egoístas) que no respetan las leyes.

C.32.VII. ¿Pensás que vivís en un Estado que se rige bajo parámetros de justicia?

R. C.32.VII. El Pana: De hecho, un estado está concebido bajo parámetros de Justicia, Sin embargo en la praxis de la vida diaria, >existen hechos donde reyna la impunidad<, el desposeído, el pobre adolece de Justicia.

La concepción jurídica y “justa” del Estado se ve contradicha por el “reino de la impunidad”, que vuelve a generar ya no solo en las personas privadas de su libertad, sino también en los pobres, un “dolor” comparable con el “resentimiento” y la “furia” que ya destaqué previamente. Al “pobre” y al “desposeído” se les niega la justicia en una oposición entre el ser y el deber ser, “sin embargo existen hechos”, el “adolecer”, precisamente, anida en ese hito surcado por la desigualdad.

Estos “hechos” son de diversa índole, y conllevan posiciones críticas respecto de todo un abanico de ilegalidades que se cometen a diario contra personas con las que las y los internos se sienten identificados, y que refuerzan esa sensación de inequidad e injusticia.

C.37.V. ¿Qué es digno de ser obedecido?

R. C.37.V. Félix: Que la persona tenga trabajo en blanco

Félix reivindica la formalización del trabajo, esto es, someter el trabajo a la legalidad formal que supone el derecho público. Este tipo de infracción característica de quienes alquilan fuerza de trabajo representa una de las especificidades de esas arbitrariedades inequitativas en la aplicación de las leyes que, evidentemente para Félix, no protegen los derechos de los trabajadores.

C.46.IX. ¿A qué pensás que obedecen los infractores de las normas públicas?

R. C.46.IX. Facundo: A nadie creo que todos somos infractores

Mediante este recurso de resistencia Facundo no solo se desentiende de la categoría a la que en principio lo reducía el Cuestionario, sino que al mismo tiempo incluye al encuestador en la categoría de “infractores” atribuyéndole las “actividades circunscritas” a esa categoría (Sacks, 1992: 241). Esta forma de disolver la pregunta esconde, al mismo tiempo, la misma crítica que venimos rastreando en el corpus y que estriba sobre la inequidad a la hora de la imposición y el ejercicio de los derechos. Todos seremos infractores, pero no todos somos institucionalizados por la fuerza.

C.48.IX. ¿A qué pensás que obedecen los infractores de las normas públicas?

R. C.48.IX. Duarte: Todos somos infractores, y lo acemos por descuido, inocentemente por herror.

Duarte nos orienta hacia una sensación similar, pero se toma el trabajo de destacar los motivos que pueden llevar a que algunas infracciones reciban castigo, y otras no, motivos que se vinculan principalmente con falta de preparación y con cierta característica “amateur” del crimen (Kessler, 2010).

C.102.I. ¿Qué es la justicia?

R.C.102.I. Sebastián: La justicia es mucho más simple que el derecho porque la justicia sería que cada cual obtenga lo que se merece, eso es hacer justicia. Hacer justicia no, esa sería la justicia: que cada cual obtenga lo que se merece. El trabajador reciba el sueldo que merece. Que el ladrón que robe y cae preso obtenga la pena que se merece y así sucesivamente.

Vemos una vez más, con Sebastián, este esquema de justicia que no deja de tener su aspecto represivo, pero quedaría legitimado por un funcionamiento equitativo y garante del ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos: “que cada cual obtenga lo que se merece”. No hay que robarle al trabajador, y los ladrones también deben pagar. Las infracciones al código penal no pueden discriminar por motivos no jurídicos, y es por eso que:

R. C.102. II. Sebastián: El derecho en sí, en teoría es perfecto. Vos lees realmente o te guiás por lo que es el derecho y decís ¡es perfecto! {en teoría es perfecto}.

Esta perfección, que es conocida, pero cuya abstracción tampoco se ignora, es quién, una vez más, vendrá a mostrar lo ilegítimo del Estado, sus funcionarios y sus instituciones.

C.101.VII. ¿Pensás que vivís en un Estado que se rige bajo parámetros de justicia?

R. C.101.VII. Ian: >No, no en absoluto<. Porque >en realidad no hay justicia<. Es parcial la justicia que existe. Pero es así en todo el mundo si vamos al caso; desde el momento que una persona >no tiene donde vivir, no tiene que comer, no tiene acceso a la educación esa justicia, esa democracia ya no existe< porque justamente la democracia se encarga de garantizar esos derechos y creo que >no se cumplen en su totalidad< por lo cual es utópico.

La inequidad y la falta de acceso a los derechos, cristalizada finalmente en la prisión, es una característica que muchos actores comienzan a destacar mucho antes del paso por la cárcel, y que al mismo tiempo fundamenta y legitima, en varias narrativas, los comportamientos que condujeron a la judicialización de la persona.

Soldado, en su Cuestionario produce otra descripción por oposición que le permite evaluar al Estado desde una perspectiva derivada de sus concepciones abstractas de justicia, que se actualizan inmediatamente.

C.11.I. ¿Qué es la justicia?

R.C.11.I. Soldado: La Justicia es Equidad, Igualdad, Libertad y respeto y verdad. El PODER Judicial que se encarga de administrar Justicia

C.11.III. ¿Hay relación entre el derecho y la justicia?

R. C.11.III. Si hay relación porqu se dice qu sin derecho no hay justicia pero en la actualidad y en la practica >se violan derechos constantemente<; el derecho a la norma para acceder a la justicia

C.11.VI. ¿Qué se debería hacer con los que transgreden las normas del derecho público?

R. C.11.VI. En principio +respetar sus derechos+ y >no insertarlos en sistemas que reproduzcan delitos<. meter los pibes a la carcel y el servicio roba delante de ellos y viola sus derechos

C.11.VII. ¿Piensa que vive en un Estado que se rige bajo parámetros de Justicia?

R. C.11.VII. Pienso que >el estado en el qu vivo no se rige sobre ningun parametro de justicia solo reproduce desigualdad pobreza e injusticia<

El acceso a la justicia se presenta, en la narrativa de Soldado, como un elemento esencialmente injusto, condenando al mismo tiempo al poder judicial, encargado de “administrar” esa justicia. A esto, hay que sumar el juicio que, con esas herramientas, Soldado hace del dispositivo judicial-penitenciario que, además de corrupto, condena a los “pibes” a “reproducir delitos”, “desigualdad y pobreza”. En tanto la justicia es, para Soldado, indisociable de valores como “igualdad” y “equidad”, el sistema penitenciario y el poder judicial que desconozcan estos valores y esos derechos de las personas, serán esencialmente injustos y reproducirán lo que dicen combatir. De esta manera, podríamos caracterizar la teoría dualista que construye Soldado, de esta manera:

Justicia que debe ser (mundo que quiere)

Justicia que es

(mundo que tiene)

Valores que se desprenden

Equidad, igualdad, libertad, respeto y verdad

Solo reproduce desigualdad pobreza e injusticia

Relación con los derechos

Respeta sus derechos

Viola sus derechos

Tipo de ciudadanía

Sociedad equitativa

Normas no aplicadas por igual para todos

Sistema penal

(p/ transgresores) respetar sus derechos

(p/ transgresores) insertarlos en sistemas que reproduzcan delitos. Meter los pibes a la cárcel y el servicio roba delante de ellos y viola sus derechos

Intereses de los representantes

Obedecer al pueblo

Intereses económicos

Funcionamiento de los tribunales

Justicia autónoma (equitativa)

No hay justicia, es parcial y el servicio penitenciario es corrupto

Fuente: elaboración propia

La justicia como institución

En este apartado intentaré mostrar las otras percepciones que de la justicia poseen las personas que estuvieron o están privadas de su libertad, tal como aparece caracterizada en el corpus, y en relación con el punto anterior.

La primera acepción del término justicia es sin lugar a dudas, desde esta perspectiva, aquella que simplemente la compara con un aparato coercitivo.

C.38.VII. ¿Pensás que vivís en un Estado que se rige bajo parámetros de justicia?

R. C.38.VII. Matías: SI ESTAN RE RIGIDOS POR ESO ESTOY PRIVADO DE MI LIBERTA

C.48.VII. ¿Pensás que vivís en un Estado que se rige bajo parámetros de justicia?

R. C.48.VII. Duarte Frías: Si obvioo!! Sino, no estaría privado de mi libertad: por mi mala deción; o por transgredir la ley.

C.46.VII. ¿Pensás que vivís en un Estado que se rige bajo parámetros de justicia?

R. C.46.VII. Facundo: Si vivimos en un estado que se rige bajo parámetros de justicia; o de lo contrario no estaría privado de mi livertad.

Las tres respuestas apuntan a lo mismo: la justicia impone sus parámetros dentro del Estado: como ejemplo basta volver los ojos sobre la situación de los respondentes que se encuentran privados de su libertad porque existe la justicia. Son consideraciones un tanto abstractas, pero que sin embargo tienen toda la materialidad concreta de explicar la institucionalización de esas personas que se debe, precisamente a la justicia, y sin la cual estarían en libertad. Kafkiana y foucaultianamente, acá la justicia se ve aparecer en forma de condena. La materialización que impide todo tipo de duda filosófica sobre el carácter abstracto de la justicia, es la privación de la propia libertad de la que dan cuenta los respondentes al Cuestionario. La acción atribuida a la categoría justicia es “juzgar”, y la de los condenados “cometer errores”, hay relación causal, y por ende creación de teoría. Con mayor precisión en el lenguaje institucional jurídico, Sergio define la misma estructura, en la que justicia es equivalente a poder de juzgar.

C.47.I. ¿Qué es la justicia?

R. C.47.I. Sergio: Poder judicial: que trabaja a lo que la ley dispone y puede juzgar con su poder.

Este poder de juzgar, que parece abstracto pero que no lo es porque las personas están, de hecho, privadas de su libertad, se materializa en determinadas descripciones como las que realiza Fido, y que poseerán repercusiones directas vinculadas con factores de obediencia.

C.14.I. ¿Qué es la justicia?

R.C.14.I. Fido: LA JUSTICIA SON LOS QUE SE ENCARGAN DE CASTIGAR A AQUELLOS QUE COMETEN DELITOS

Es interesante la perspectiva, cargada de subjetividad, que los respondentes al Cuestionario cualitativo ofrecen en relación con la justicia que, desde estas consideraciones, pareciera ser un aparato destinado y creado para ellos específicamente, y en relación con el castigo mucho más que con el derecho. Esto se vuelve delicado cuando, yendo más lejos, se hallan percepciones como la de Víctor.

C.17.I. ¿Qué es la justicia?

R. C.17.I. Víctor: UN CONJUNTO DE PERSONA

Si no es como una enfermedad o una tragedia natural en el sentido que no depende de las voluntades de las personas, la justicia comparada con un conjunto de individuos de carne y hueso no puede menos que presentarse, en estas descripciones, como una entidad que esconde o disfraza la inoperancia, la falta de voluntad, o hasta la maldad de un grupo de personas, que sin embargo pueden legitimar su actuar en las abstracciones del derecho y de los puestos de poder que les tiene reservados.

C.59.VII. ¿Pensás que vivís en un Estado que se rige bajo parámetros de justicia?

R. C.59.VII. Maximiliano: Esta en duda porque >ni la justicia ni el estado aparecen cuando tienen que dar la cara<.

La “duda” que posee Maximiliano responde a esa institución (la justicia), que se estaría escondiendo detrás su institucionalización para deslindarse de cualquier tipo de responsabilidad, por más que, en el fondo, el Estado y la justicia están compuestos por personas que deberían dar la “cara”.

C.18.I. ¿Qué es la justicia?

R. C.18.I. Luca: La justicia >es la que tarda en venir cuando uno la necesita<

Además de, kafkianamente, caracterizarse por “no dar la cara” y “tardar en venir”, la justicia es sin embargo “necesaria” para las personas privadas de su libertad durante su proceso y durante su institucionalización.

C.55.I. ¿Qué es la justicia?

R. C.55.I. Sylvia: I según como la quieran aplicar.

Nuevamente la justicia es representada como parcial, arbitraria, voluble, inconstante; depende de cómo la quieran aplicar. Se trata de una justicia que no respeta los derechos de todos los habitantes por igual. Esta arbitrariedad cometida por una institución humana, atenta contra su legitimidad, crítica harto presente en los cuestionarios.

C.12.VII. ¿Piensa que vive en un Estado que se rige bajo parámetros de Justicia?

R. C.12.VII. Lino: >No hay justicia si no hay conciencia de ecuanimidad< y seguridad de que la justicia objetiva y no subjetiva en todo.

Sin seguridad sobre esa “objetividad” que la justicia debería observar para mantenerse más allá de su “subjetividad”, y más acá de su “ecuanimidad”, “no hay justicia”. La justicia de este modo, puede, y es, esencialmente injusta, y no por haber condenado a las personas que ofrecieron sus respuestas, sus consideraciones y sus teorías sobre el derecho y la justicia, sino por no respetar los principios que habrían de guiarla. A eso responde una idea como la que ofrece León, que sin revisar los fundamentos de la “corrección”, sí se atreve exigir que dicha tarea reformatoria (y que depende de la justicia) se haga, precisamente con justicia.

C.7.VI. ¿Qué se debería hacer con los que transgreden las normas del derecho público?

R. C.7.VI. León: Corregirlos con justicia justa

Ante la pregunta el hablante está usando dos sentidos de la palabra justicia, el sentido que el Estado utiliza para llamar a sus instituciones jurídicas, y el sentido de justicia como valor superior al de las instituciones. Al mismo tiempo, de la descripción que hace León no puede menos que desprenderse la idea de la existencia de una justicia injusta.

Esto significa que la justicia puede ser injusta, como venimos viendo, apelando a los propios esquemas de derecho formal que supone el Estado. Debido a que mi investigación se interesa en fenómenos de obediencia y gobierno en contextos de encierro, la recuperación de este elemento resultó fundamental debido a que sobre él se construyen narrativas de resistencia que se oponen y desafían al sistema penitenciario y a la justicia entendida como jueces y tribunales. En la narrativa de Toto, de hecho, se hace pasar a la justicia como la responsable superior de los “aprietes” del servicio.

R. C.103.XIII.Toto: A nosotros nos tocó estar en huelgas de hambre, nos tocó estar en el motín reciente. Fue una revolución en contra de la justicia. En contra de los administradores de justicia. Si bien el servicio aprieta, aprieta tanto porque le dan ese margen pero bien se dijo cuando fue esta manifestación, el último motín no era en sí contra el servicio era contra los jueces, contra el ministerio de justicia.

“Una revolución en contra de la justicia” debe leerse, aquí, como una “revolución en contra de la injusticia” que genera el funcionamiento de la justicia. Las reivindicaciones se quieren legítimas porque son esencialmente justas, y la justicia se muestra ilegítima, porque es esencialmente injusta.

Para Sabri, la esencia misma de la justicia, entendida como institución, debe encontrarse en la salvaguarda de los derechos, y por ende, es en esa función que habría que encontrar su legitimidad.

C.89.III. Sabri: Porque uno tiene derecho a reclamar algo entonces para eso está la justicia, para escuchar tus derechos y solucionarlos.

El conocimiento que de sus propios derechos, y su opinión sobre lo que debería ser el funcionamiento de la justicia, hacen que las personas privadas de su libertad puedan poseer una sólida argumentación en contra del aparato jurídico no en abstracto, sino en lo concreto de su aplicación por parte de sus magistrados y en relación con sus propias condiciones de detención, lo que legitima, dentro de una estructura respaldada por el derecho formal, las más variadas formas de resistencia y enfrentamiento con los gobiernos de las administraciones penitenciarias.

Para Perelman (1980: 121, 151) la “aceptación de un sistema legal” implica un reconocimiento de las autoridades que tienen el poder de legislar, gobernar y juzgar. Esta legitimidad se basa en la tradición, la religión y las ideologías y filosofías políticas más variadas. Hay abuso de poder cuando las decisiones tomadas por el poder existente parecen irrazonables, contrarias al bien común y si en lugar de ser aceptadas, son impuestas por restricciones. El poder en esta situación corre el riesgo de perder su autoridad; puede hacerse temer, pero no se hará respetar. El papel del juez, servidor de las leyes existentes, es contribuir a la aceptación del sistema. Él muestra que las decisiones que debe tomar no solo son legales, sino que son aceptables porque son razonables. Cada vez que debe resolver conflictos de opiniones, interpretaciones, intereses y valores, debe buscar soluciones que sean conformes a la ley y aceptables. Como expresa Habermas (1998: 160, 266), la tensión entre facticidad y validez inherente al derecho mismo, esto es, entre “la positividad del derecho y la legitimidad que ese derecho tiene” se manifiesta dentro de la administración de justicia como tensión “entre el principio de seguridad jurídica y la pretensión de estar dictando decisiones correctas”.


  1. Se indican con subrayado las categorizaciones; con cursiva las acciones circunscriptas a la categoría y otras acciones predicadas o atribuidas; con negrita los valores comunes a los que alude el hablante en la argumentación; con {la puesta entre llaves} las evaluaciones; con +la puesta entre signos positivos+ el paradigma de la afirmación; con >la puesta entre signos de menor y mayor< el paradigma de la negación, y con Versalita los nudos de la red semántica.


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