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8. El derecho desde la perspectiva de los actores

Introducción

Uno de los aspectos que más pude valorar de los datos cualitativos, en línea con las posturas ontológicas y etnometodológicas presentadas, tiene que ver con la polisemia de las palabras. Esto implica que sin la necesidad de que surjan conceptos in vivo se puede descubrir que una palabra (signo, marca), que el investigador y los actores comparten, tiene para ambos significados que no forzosamente son los mismos, o que pueden coincidir solo en ciertos niveles.

En este sentido, es menester recordar aquí que, como lo acabo de indicar, la etnometodología (Capítulo 3) ha guiado tanto la recolección como el análisis de los datos y que la lectura de este capítulo como de los siguientes requiere tener presente algunas de las particularidades de los estudios etnometodológicos: a. intentan esbozar otro tipo de descripción procedural de los fenómenos del orden, en la medida en que se puedan lograr y se realicen efectivamente; b. lejos de plantear una indiferencia estructural, el interés se centra en la estructura como fenómeno del orden realizado (Garfinkel, 2001); c. entienden que los fenómenos del orden, que deben y pueden ser descubiertos, son localmente logrados y producidos natural y reflexivamente, y son los estudios etnometodológicos los que dan cuenta de esas acciones prácticas, de esas actividades ordinarias organizadas naturalmente (Garfinkel, 1988); d. tratan a la acción situada como lo dado, lo que tiene existencia, y proponen explicar cómo y por qué produce los actores, las órdenes y las motivaciones que produce (Garfinkel (2006a); e. dan cuenta de cómo los miembros de una sociedad producen y exhiben juntos en su vida cotidiana la coherencia, la fuerza, el carácter ordenado, el significado, la razón y los métodos del orden social (Coulon, 1995), y f. consideran que el orden comunicativo y social se basa en una cultura preestablecida que determina lo que “significan” las palabras y las reglas (Goodwin y Heritage, 1990).

La importancia otorgada al orden y a su producción y, luego, a la etnometodología, se debe a que toda mi investigación gira alrededor del derecho, tal como ocurre con las vidas de todas las personas que están o estuvieron privadas de su libertad: la ley prevé la prisión para los infractores de las leyes, un doble juego en el que el derecho protege su cumplimiento y prescribe la sanción cuando la obediencia deja de darse. Todas estas descripciones en principio abstractas orientaron la redacción de mi Cuestionario cualitativo que, afortunadamente, pudo de esta forma recibir respuestas insospechadas que me hicieron ver toda esa complejidad de un término que estaba utilizando con una naturalidad indebida. El corte mediante el que operaba en los hechos con mis preguntas no se correspondía con aquel que hacían los actores, y que por ende estábamos hablando de dos cosas distintas (Saussure, 2002), y habitando dos mundos distintos, jugando dos juegos diferentes (Wittgenstein, 1988, 2007). El derecho, de esta manera, se mostraba principalmente bajo dos acepciones, que son las que articularán los apartados de este capítulo: el derecho que a uno le imponen, y el derecho que uno tiene. Hay también un derecho que se caracteriza por dar y quitar (beneficios, libertades condicionales, etc.), pero ese se relaciona sobre todo con los tribunales, y por tanto lo analizaré en su capítulo correspondiente (Capítulo 9).

Lo que es digno de ser mencionado es que, como se verá, la polisemia del derecho muestra que, por ejemplo, la totalidad de las teorías críticas, Foucault inclusive, no estarían más que aportando una lectura a partir de una de la acepciones de lo que es el derecho para las personas privadas de su libertad (el derecho como imposición), y que por consiguiente no solo restringe la posibilidad de comprensión abarcadora del fenómeno sino que, como veremos, limita también la capacidad de agencia de los actores que, de esa manera, solo pueden ser sujetos pasivos ante el derecho y sus instituciones. De hecho, se ganaron muchos derechos luego de los movimientos de resistencia activa que hasta los años noventa tomaron la forma de motines, y reivindicaciones no pacíficas.

Esto resultaba interesante debido a que me permitió abandonar un enorme prejuicio que estaba arrastrando al campo, y que el corpus, en numerosos casos, se encargó de destruir inmediatamente: los internos no suelen tener una posición encontrada con el derecho. Son pocos quienes están en contra del Estado y sus leyes, y son copiosos los Cuestionarios, entrevistas e historias de vida, que se construyen por oposición no al derecho, sino a la desigualdad mediante la que se administra en tribunales, comisarías, cárceles, y otras dependencias públicas que deberían garantizar la igualdad dentro de un estado democrático.

El derecho como imposición

Este apartado lo inspiró el hecho de que en repetidas oportunidades me haya encontrado en el corpus con una asociación inmediata entre palabras relativas a cierta animalización de los y las internas, y la falta de derechos, en lo que se advierte ese elemento que pone a los actores en una posición de pseudociudadanía excluida del acceso a sus derechos, lo que los hace comparables con animales. Como ejemplo, pensemos en la historia de vida de Juana, y en cómo su concepción sobre el derecho repercute en toda una serie de consideraciones sobre el Estado, y su propio lugar en él.

H.8.19. Entrevistador: Bueno, esta es la última pregunta ¿cómo sería un sistema penal justo para vos?

H.8.20. Juana: Y, +¿justo? Sería que no se trate a una persona[1]+ >como si fuese un animal o como si fuese mm no sé, basura. Porque cuando vos estás detenido es como que perdés tus derechos<. +Me parecería que sería justo si se siguen respetando los derechos+ porque vos no dejas de ser un ser humano a pesar de que hayas cometido un error. Para mí sería así. Para salir de ahí con otra mente. Porque así >vos salís dolido. Resentido<. Este…creo que eso +sería justo, que no se trate a la gente+ >como si fuera< basura. Por el hecho de que cometí un error y estuvo privada de su libertad[2].

La narrativa de Juana se desarrolla en una oposición biopolítica, que se vincula con el paso por el encarcelamiento y que discrimina entre “personas” y “detenidas”, “basuras” y “animales”. Esta comparación por “oposición” (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989: 376)[3] está realizada a través de un proceso de “categorización” (Sacks, 1992: 237-239; Schegloff, 2007a: 463, 2007b: 433) en el que ubica en el extremo positivo de la confrontación a las “personas” y en el extremo negativo a los “animales” y a las “basuras” dando así lugar, a partir de aquí, al movimiento argumentativo del paradigma de la afirmación y al de la negación. Y es en el paradigma afirmativo que identifica a lo “justo” con la continuidad del respeto de los derechos. De esta manera, asistimos a una construcción discursiva de la identidad de Juana, pero por oposición a lo que la hace ser la institución penitenciaria “porque vos no dejas de ser un ser humano a pesar de que hayas cometido un error”. Ese error, que se asume como tal por haber entrado en conflicto con el derecho, choca al mismo tiempo con el conflicto que, a nivel derechos humanos, representa el paso por la institución carcelaria, que supone una destrucción de la identidad de la “persona”. Juana, de alguna manera, intenta rescatar su propia identidad de “persona” de la “basura” a la que se siente reducida dentro de la unidad, en lo que al mismo tiempo se evidencia lo injusto de su encierro; ella puede admitir el error que la lleva a la cárcel; ¿pero quién/es va/n a asumir los errores que conducen a esa degradación permanente de la identidad que ella denuncia?

En esta impotencia por subsanar esa oposición, en esa contradicción existencial al que la condena su condena, es donde, argumentativamente, ha de encontrarse el “dolor” y el “resentimiento” de Juana. Se trata de la constatación de una injusticia que somete a los internos a tratos inhumanos y degradantes de forma sistemática, que muchas veces termina, como en el caso de Juana, presentando una interiorización de la experiencia penitenciaria que indicaría que, a pesar de haber cometido una infracción contra el derecho, y de que esa falta mereciera incluso un castigo, las faltas que contra sus derechos se cometieron durante la institucionalización forzada en instituciones públicas fueron mucho más graves, a nivel de consecuencias humanas y jerarquías jurídicas. Las dos veces que Juana menciona que “cometió un error” lo hace para señalar que no por eso ella abandona el estatus de ser humano, y que el Estado no tiene derecho alguno para tratarla como a un animal o a una basura. A partir de esas experiencias es que Juana caracteriza el “dolor y el resentimiento” que su paso por la cárcel le produjo como principal sensación que se basa no tanto en la crudeza del castigo, sino en su ilegalidad, en esa ilegalidad que se despliega como reacción a aquella que a ella la condujo a la cárcel.

En el cuadro que sigue, intento representar esta narrativa que por comparación por oposición le permite a Juana rescatar su identidad de persona, a pesar de las consecuencias de su institucionalización, así como sus resultados.

Paradigmas argumentativos contrapuestos:

Justicia – respeto de derechos

Injusticia – privación de derechos

Categorías con las que operan los paradigmas:

Persona / ser humano / gente

Basura / animal

Relación con la autopercepción:

Identificación que hace la hablante de sí

Lo que rechaza, pero que la afecta

Relación de la autopercepción con el resultado de la condena:

Salir de ahí con otra mente

Resentimiento / dolor

Fuente: elaboración propia

Es, precisamente, la relación que Juana establece respecto del derecho y la definición que ella le otorga lo que habilita la conformación de este esquema dual que, tal como se observa, posee consecuencias directas para la reflexión sobre la institucionalización y la supuesta reinserción social.

Ahora bien, la realidad de la institución carcelaria, principalmente en su estructura jurídica, requiere de una compleja red de magistrados y tribunales, no sólo para condenar, sino también para supervisar la ejecución de la pena y todos los eventuales conflictos que, a nivel jurídico, puedan generarse durante el encarcelamiento de los ciudadanos, ciudadanas y habitantes. Los jueces, además de condenar, son figuras a las que se supone que también se puede acudir en búsqueda de condiciones justas de institucionalización; sin embargo, las descripciones más recurrentes del corpus relativas a su accionar se parecen muchísimo a la descripción que ofrece Melina en su historia de vida.

H.9.11. Melina: Y los jueces también. Los jueces también hacen la vista gorda. Porque para ellos también, >no les importa< si nosotros estamos bien o estamos mal. A ellos >no les importa<. Ellos cobran. Cobran su sueldito, están bien en sus casas. Calentitos. Comiendo lo mejor. Tomando su cafecito, pasándola cheto mal y los presos, pregúntales ¿se murieron? Se murieron. Yo he visto hasta cajones en la época de que estaba sin número, o sea la perpetua sin número. De reclusión, sin número, he visto hasta cajones de las pibas que he conocido, que las tenían ahí. Y los jueces les mandaban a preparar los cajones. O sea, con el cartelito de crímenes y causas la justicia no te da derechos a tener una vida digna. Por más que estés acá. >No tenés derecho a salir a un hospital. No tenés derecho a nada<. Porque >te sacan el derecho a todo< con el cartelito ese. Y me parece a mí que está mal lo que ellos hacen. Porque nosotros somos seres humanos. Y nos merecemos como toda la gente que está en la calle nos merecemos tener (más allá de que estemos detenidas) nos merecemos tener una vida digna ¿Me entendés? Que cada enfermedad o cada cosa que nos pasa que ellos estén ahí para ayudarnos. >Y no está esa ayuda<.

Nos reencontramos, para el caso de la narrativa de Melina, con aquella construcción por oposición que indica que, a pesar de estar privadas de su libertad, no por eso las personas dejan de ser personas, esto es, dejan de tener derechos. En este caso, la perspectiva de Melina se centra en el poder judicial, al que se lo describe como insensible frente a la muerte de las internas, y como demasiado arrellanado en la comodidad de su situación social como para preocuparse por algo. Se habla del “cartelito”, que es una forma de aludir a la carátula que posee el expediente, y que determina, una vez más como estigma (Goffman, 1975), que a esa persona ya no le queda “derecho a nada”. Para peor, “ellos están allí para ayudarnos”, lo que representa una doble denuncia debido a que se suma que, por su función específica incumplida, gozan de un buen sueldo. Melina siente que no la tratan como a “toda la gente que está en la calle”, a tal punto que, al igual que Juana, se siente en la obligación de destacar su identidad por oposición al plano al que la reduce la institucionalización diciendo “porque nosotros somos seres humanos”, evidenciado hasta qué punto, en el contexto del hablante, tal enunciación merecía ser explicitada, recordada. Las repeticiones afirmativas sobre la pertenencia a la humanidad pueden comprenderse por oposición a un contexto en el que a diario y en reiteradas oportunidades esa pertenencia parecería estar, en los hechos, puesta en duda, contando nada menos que con la complicidad o indiferencia de jueces y representantes del Estado, lo que no puede menos que presentar una imagen tristemente perfecta de la impotencia frente a la injusticia.

Es dable advertir, además, que en la narrativa de Juana subyace la oposición muerte / vida, vida digna que se expresa tanto en las acciones que circunscribe a la categoría “jueces”: “hacer la vista gorda”, “cobrar”, “comer”, “mandar preparar los cajones”, entre otras, como en las consecuencias de esas acciones, por ejemplo, la indiferencia respecto de si las y los internos están bien o mal o el desconocimiento de si los “presos” “se murieron”. El circunscribir a la “justicia” la acción de negar el derecho a tener una vida digna le da a Juana la posibilidad de justificar su reivindicación de ser reconocida como “un ser humano”. Mediante estos y los siguientes ejemplos es posible dar cuenta, entonces, de las prácticas de las y los actores, esto es, qué hacen y cómo hacen lo que hacen. Este enfoque etnometodológico analítico de la conversación proporciona un conjunto de herramientas para un examen detallado de las formas en que las personas se orientan, usan y autoadministran las categorías y el conocimiento del sentido común asociado con ellas, en episodios individuales de interacción. El análisis conversacional revela la importancia de los mecanismos de interacción en la producción del orden social y las instituciones sociales, y ha desarrollado un enfoque riguroso y sistemático para examinar episodios individuales de interacción de manera detallada, así como para describir las “prácticas interaccionales” que operan mediante “sucesivos episodios” (Whitehead, 2019: 254, 2011: 5).

Las narrativas de Melina y Juana denotan que, por estar detenidas, ellas sienten que perdieron el estatus de personas, entendido como sujeto de derechos. Aquí sí podemos pensar como operacional el concepto foucaultiano de biopolítica (2012), entendida como administración de los cuerpos basado en consideraciones abstractas, pero determinantes y materializadas violentamente. Los cuerpos de los y las condenados, condenadas, procesados y procesadas, son sometidos a tratos “indignos” desde el momento que reciben el “cartelito”, lo que oficia de marca legitimadora de un vínculo en el que el derecho ya no es prioritario, por más que se trate de una estructura que, entre jueces y administradores penitenciarios, se legitime en el derecho al tratamiento de aquellos y aquellas que no respetaron el derecho; Manu lo expresa directamente.

H.13.112.Manu: Los presos >no tienen derechos<. Eso es otra cosa. >No pueden reclamar< tanto porque son presos.

La causalidad “porque son presos” se demuestra a partir del “no pueden reclamar”, evidenciando que la identidad carcelaria implica, ipso facto, la reducción del acceso a los derechos que posee el resto de los habitantes. En otros términos, si las categorías están vinculadas con determinadas acciones, derechos y obligaciones (Jayyusi, 1993), para Manu los “presos” “no tienen derechos”, “no pueden reclamar”. Esos derechos no están, para el hablante, ligados práctica, local y moralmente a la categoría “preso”. El análisis de la categorización como miembro además de presentarse actualmente como un enfoque “etnometodológico consolidado” (Housley y Fitzgerald, 2009: 346) permite examinar, como se observa, los métodos prácticos del trabajo de categorización en relación con el logro local de la organización y el orden social y moral. Esto implica examinar las prácticas que muestran a la “cultura en acción” en relación con el logro, la negociación y la reparación de la organización social y moral.

Me ha parecido muy revelador, a nivel teórico, este juego que hace que, en el apartado sobre el derecho como opresión, no me haya encontrado con descripciones sobre la disciplina y el control al que los y la internas deberían estar cruelmente sometidos. Antes bien, el corpus ofrece la emergencia del derecho no como herramienta de una pedagogía reformadora, sino como ausencia, como privación de derechos. Así, según estos datos, el derecho que más parece vinculado con factores de opresión no es un derecho presente y fuerte encarnado en instituciones poderosas, sino uno débil y ausente.

H. 17.16. Natalio: (…) Yo sé que I. es de las pocas, poques personas de que hacían paro en el juzgado. La gran mayoría hacia la plancha, y a mí no me pueden vender nada. Porque conozco mis derechos, somos sujetos de derecho. Y los pobres y los presos +también tienen derechos+. >No privilegios y beneficios<. +Derechos+.

A diferencia de Manu para Natalio el derecho a “tener derechos” está circunscripto tanto a la categoría de “pobres” como de “presos” y se diferencia de los “privilegios” y “beneficios” que asocia críticamente a una categoría no nombrada. Los derechos, para él no se pueden negar, porque el hacerlo equivale a privar a las personas de su esencia: la dignidad. Eso es, por lo menos, lo que indicaría la fundamentación jurídica de los Derechos Humanos, aquellos que, a pesar de poseer jerarquía constitucional, son sin embargo negados hasta para personas que están siendo procesadas por haber violado una norma de un código muy inferior: el penal. Jurídicamente, la cárcel materializa una contradicción, y esa contradicción es la que evidencian estas narrativas. Como expresa Habermas (1999: 23-24), el “igual respeto” de cada cual no comprende al similar, sino que abarca a la persona del otro o de los otros en su alteridad. Y ese solidario hacerse responsable del otro como uno de nosotros se refiere al flexible nosotros de una comunidad que se opone a todo lo sustancial y que amplía cada vez más sus porosos límites. Esta comunidad moral se constituye tan sólo sobre la base de la idea negativa de la eliminación de la discriminación y del sufrimiento, así como de la incorporación de lo marginado y del marginado en una consideración recíproca. Esta comunidad, concebida de modo constructivista, no es un colectivo que obligue a uniformizados miembros a afirmar su propio modo de ser. Inclusión no significa aquí incorporación en lo propio y exclusión de lo ajeno. La inclusión del otro indica, más bien, que los límites de la comunidad están abiertos para todos, y precisamente también para aquellos que son extraños para los otros y quieren continuar siendo extraños.

Natalio utiliza el espacio que le abre el narrar su historia de vida para realizar una denuncia, en la que se explicita un viejo problema: los jueces no ofrecen “privilegios y beneficios”, palabras una vez más antijurídicas que denotan un enorme margen de acción arbitrario; los jueces tienen que hacer cumplir los derechos que tienen todos, “los pobres y los presos también”. Estas sensaciones de injusticia son las que después vienen a contextualizar, como en el caso de Juana, ese “resentimiento”.

H.17.9.Natalio: Muchas cosas tengo para contar. Estuve mucho tiempo; 15 años. Y yo no me drogo, me acuerdo de todo. Y ahora qué bueno, con el tiempo me fui. Me fui en libertad de la unidad número 9 de La Plata. Con un parche en el ojo. {Resentido} >de la vida<. {Zarpado} >de mafioso, je<. Con todos los números de teléfonos en mi agenda para salir y secuestrar gente y robar.

Ese “resentimiento” o “furia” (Capítulo 11) como se la llama en otras narrativas presentes en el corpus oficia de justificativo para, una vez en la calle, continuar e incluso ir más profundo en la actividad marginal.

Es tan fuerte la sensación de exclusión respecto de la participación en el ejercicio de los derechos que, para Mali, una cárcel justa sería, sencillamente, una en la que se cumplieran los derechos. Resultaría, de no presentarse biografías destruidas por haber transitado el encierro público, risible, por lo ridículo, una institución fundada para aquellos que no respetan el derecho, y que se basa, principalmente y como toda forma de castigo, en privarlos de sus derechos.

E.4.60. Mali: Porque le dan la pasada, y ellos se tapan los ojos, miran para otro lado y hacen lo que quieren. Entendes, y {eso está mal}. Para mí una cárcel justa seria he, bueno, estas ahí encerrado pero tener derechos a estudiar, a hacerte un escrito.

En la descripción de Mali asistimos a una definición de lo justo a través de los derechos: una cárcel justa es la que reconoce efectivamente los derechos. La metáfora “se tapan los ojos”, alude indirectamente a la complicidad de los tribunales y denota su arbitrariedad: “hacen lo que quieren”. “Eso está mal” es un juicio que se basa no en la consideración subjetiva de Mali, o mejor dicho, sí lo hace, pero denotando que Mali juzga a la justicia y al servicio penitenciario utilizando el paradigma jurídico del derecho (el mismo que le aplicaron a él para condenarlo). Esto llega al punto de no poder “hacerte un escrito”, lo que significa la imposibilidad de que las voces de los internos puedan salir del perímetro de la prisión para llegar a los tribunales, lo que se traduce, a su vez, en una absoluta falta de acceso a la justicia respecto de personas que están en una situación de secuestro y a disposición completa de los Servicios penitenciarios. Es muy importante destacar que el juicio con el que internos e internas desprecian el accionar de los jueces y la administración penitenciaria no se hace desde una narrativa crítica al Estado o a su aparato normativo, sino a su arbitrariedad, y a sus funcionarios ineptos y/o corruptos. No es una crítica al Estado y al derecho, sino a la forma en la que se los excluye de participar de ellos, forma que, al violar sus Derechos humanos, es antijurídica, y por eso mismo ilegítima desde su propia lógica, que por ende resulta incluso razonable no seguir. En términos de Rivera Beiras (2016: 227), la exigencia del respeto de la garantía ejecutiva derivada del principio de legalidad (elemento fundante del Estado de derecho) indica claramente que no se puede hacer cualquier cosa con las personas presas: éstas deben cumplir la pena con arreglo a la legalidad; “en caso contrario el Estado carece absolutamente de legitimidad para exigir a los ciudadanos el cumplimiento de un orden jurídico. No puede tener cabida en un orden democrático una cárcel i-legal”.

E. 9.41. Entrevistador: Esta mirada ¿no? Que vos tenés de la cárcel. Esto ¿influye en vos digamos? ¿En todo ese proceso, en todas esas cosas?

E.9.42. Dante: Si claro que influyó.

E.9.43. E: ¿Por qué influyó?

E.9.44. D: Influye porque >no se te cumplen los derechos que< {supuestamente} vos tenés, >no se te cumplen< o se cumplen al antojo que quieran ellos.

E.9.45. E: Claro

E.9.46.D: O sea, vos llegás >a descreer< de que lo que es un derecho, llegás a >descreerlo< y pensás que no tenés derechos ya directamente. Y si embargo +existen esos derechos+, nada más que >no se cumplen dentro del penal<.

E.9.47.E: Ahora, esta mirada que vos me estás diciendo.

E.9.48.D: Y como >no existe un control<, digamos, que se encarguen de verificar si se están cumpliendo los mismos. Nosotros tenemos derecho a hablar con un procurador y en muchos penales no hay ni procurador tampoco. O sea que >no tenés defensa de nada<.

Para alguien formado dentro de una concepción que veía al derecho desde un punto de vista kafkiano, foucaultiano, y nietzscheano, este tipo de emisión resultaba genuinamente revolucionaria. Ya he hablado de la concepción subjetivizadora que desde la labor genealógica el trabajo arqueológico puede aportar para comprender los sistemas de obediencia (Capítulo 2), y el hecho de pensar que como en “la colonia penitenciaria” de Kafka (2019) y en línea con los otros dos autores, la ley se introduce, se introyecta en la carne, mediante ejercicios de disciplina y tortura. Pero este sistema que hace que el cuerpo de las personas sujetas a las instituciones totales de normalización se individualice desde su infracción, desde su culpa, o desde su moral, no es en modo alguno lo que surgía del análisis de las emisiones de Dante, sino, antes bien, todo lo contrario.

La narrativa de Dante gira en torno de una evaluación: “supuestamente”, en “no se te cumplen los derechos que supuestamente vos tenés”, y es mediante el empleo de ese término que activa el mecanismo que abre el juego entre lo posible y lo real. La evaluación constituye un significativo momento de las narrativas conversacionales (Labov, 1972) y su inclusión le permite al narrador contrastar, por un lado, dos situaciones: tener y no tener derecho y, por el otro, dos experiencias subjetivas: creer y descreer. Dante, durante su encierro nos cuenta que “vos llegás a descreer que tenés derechos”, como si el trabajo institucional, en lugar de fijar a sangre y fuego en un cuerpo dócil la norma que no debe ser violada, vendría, por el contrario, a olvidar a ese cuerpo en un depósito, o en un desierto, para luego desvanecerse. En lugar de ser un ejercicio de fijación de los cuerpos a un aparato productivo/disciplinario (Foucault, 2013), parece más bien un proceso que termina por expulsar, o que lo intenta, a estos elementos a los que se renuncia a amparar: ni siquiera como cuerpos para resocializar.

Esto llega a su paroxismo cuando Dante explica que ese estado de falta de derechos en el que se vive “dentro del penal” es posible porque “no existe un control”. El control, aparece entonces en la narrativa de Dante pero no como elemento de opresión mediante el que la institución estaría disponiendo de su cuerpo y sus deseos, sino como herramienta jurídica que le permitiría, a la población carcelaria, hacer efectivo el ejercicio de sus derechos que “existen, nada más que no se cumplen dentro del penal” (E.9.46).

Sin ese control “no tenés defensa de nada”, lo que viene a presentarnos una variante al control social, preocupada por enfocar más bien la atención desde un punto de vista orientado por el control del aparato público. El control, como el derecho, no serían entonces elementos que sociológicamente denoten per se una relación jerárquica de dominación, sino herramientas que, en nuestro caso, parecerían defender, antes que atacar, la vida digna de las personas privadas de su libertad. Una vez más, vemos operar esta dualidad por oposición tan característica en mi corpus que estriba entre los “presos” y las “personas”.

Estos procesos, específicamente, son vivenciados no solo como el desarrollo de un paulatino retroceso en los derechos, sino en una proporcional disolución de su sentimiento de pertenencia a la ciudadanía, esto es, a la participación de un colectivo llamado Estado. En este sentido, sugiere Wacquant (2010: 197) la necesidad de teorizar la prisión no como un “instrumento técnico para la aplicación de la ley”, sino como una capacidad política central cuyo despliegue selectivo y agresivo en las regiones inferiores del espacio social viola los ideales de la ciudadanía democrática.

C.5.II. ¿Qué es el derecho?

R.C.5.II. Alemán: EL DERECHO ES EN PODER ESPRESAR SUS PENSAMIENTO COMO TAMBIEN EN QUE LE VALOREN COMO INTEGRANTE DE UNA SOCIEDAD.

Con el empleo de “valoren” Alemán expresa una expectativa, una necesidad, una exigencia, confrontando el presente con un futuro posible: llega incluso al planteo de una argumentación en la que ser integrante de la sociedad sería en sí mismo un derecho, que de esta manera se presenta como un derecho a la participación no excluyente dentro de un colectivo que, en este caso puntual, es el que lo está encarcelando. Esta institucionalización forzada, por su parte, tampoco se vivencia como legítima, no por estar en contra del Estado y su aparato normativo llamado derecho, sino, una vez más, por su arbitrariedad inequitativa.

C.5.III. ¿Hay relación entre el derecho y la justicia?

R. C.5.III. EN TEORIA >ES MUY POCA< PORQUE >NO A TODO SE LE DA EL DERECHO< PARA QUE DEMUESTRE SU INOCENCIA O SER GUSGADO DE MANERA IMPARCIAL.

El derecho puede estar, pero “no a todo se le da”, y no en temas menores, sino en algo tan grave y esencial de la teoría republicana democrática como lo es la presunción de inocencia.

Algunas construcciones argumentativas como la de Sixto, sí ofrecen una interpretación clasista del origen del derecho. Al respecto, resultó bastante representativo que, en la muestra, este tipo de lecturas se encontrasen entre alumnos universitarios, o entre internos que asistían o asistieron a algún centro educativo relacionado con el mundo académico.

C.6.II. ¿Qué es el derecho?

R.C.6.II. Sixto: El derecho para mi es todo aquello que las clases bajas >no pueden acceder<.

Para el hablante, los miembros de la categoría “clases bajas” no tienen derechos, es decir, que ser miembro de las clases bajas supone una privación de derechos. En esta emisión, el derecho no es una abstracción normativa, sino el resultado de una situación. El derecho, representado aquí directamente como privilegio de clase, en una narrativa que no es incompatible con las anteriores (de hecho podría suponerse como una explicación teórica sobre la sensación de inequidad presente en los y las internos), y que se condice a la perfección con una postura crítica. “En este mundo el impotente tiene poco derecho y rara vez fundamento para construir sobre la base de una palabra empeñada. Se desvanece toda la ley que deba favorecerlo. El derecho se acaba cuando él lo reivindica, y ninguna persona se asombra de ello” (Horkheimer, 2003: 66). Esto no significa que estamos frente a una validación teórica, porque también puede pensarse que los discursos que analizan el derecho a partir de una perspectiva clasista son los que poseen un poder explicativo no solo sencillo de comprender y adaptar a las propias circunstancias de los internos, sino también a la de sus contextos y biografías. Sin embargo, el que una teoría se adapte fácilmente a la autopercepción que los actores tengan de sus situaciones y contextos, sobre todo si es tan explicativa, no llega a corroborar su vínculo con causalidades verdaderas y/o reales.

Si bien no todavía, la respuesta ofrecida por el Mendozino expresa muy acabadamente el vínculo entre derecho, entendido como atributo común a todos los ciudadanos, y justicia entendida como el ejercicio de ese derecho en tribunales y unidades penitenciarias.

C.9.III. ¿Hay relación entre el derecho y la justicia?

R. C.9.III. Mendozino: Si porq tenemos derecho a tener justicia

La injusticia del Estado, de los tribunales y de las cárceles se basa una vez más en ese sentimiento (jurídico) que entiende la justicia como la igualdad en el ejercicio de los derechos.

Soldado llega incluso a reformular un lugar común de la fundamentación legal de los Estados, aquella que reza que sin derechos no hay justicia, denotando de esta manera que la justicia no es otra cosa que el pleno ejercicio de los derechos.

R. C.11.III. Soldado: (…) se dice qu sin derecho no hay justicia pero en la actualidad y en la práctica se >violan derechos constantemente<; el derecho a la norma para acceder a la justicia

De esto se infiere que no hay justicia, porque no hay respeto a los derechos. Se viola el derecho al acceso a la justicia, porque los derechos existen, y sin embargo “se violan”. Esa intransigencia normativa para privar de la libertad a personas que muchas veces están procesadas sin condena, posee una contraparte en la que el derecho, una vez que castigó, parece borrarse y diluirse por completo del ámbito del castigo, que por ende se vive como antijurídico y esencialmente injusto.

C.70.II. ¿Qué es el derecho?

R.C.70.II. Silvana: El derecho es lo que cada ser humano debe tener obligatoriamente, aunque >no se cumplan< +(derecho a la identidad, a la salud, a acceder a los derechos)+.

C.70.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?

R.C.70.XIV.S: El SPB. Imponiendo reglas las cuales >no son las que son justas<. Lo hacen de una manera que >violan nuestros derechos<.

En su narrativa, Silvana vuelve a introducir el aspecto esencial que para los seres humanos representan los derechos, y que luego, al ser desconocidos, privan de humanidad y dignidad a las personas. Es interesante como eso se traduce, en la respuesta XIV, en un bagaje normativo informal. La cárcel se rige por normas que “no son la que son justas”, porque las normas justas (que son las que los condenaron y que no se discuten) son las que se basan en los derechos. De esta manera, la hablante enfrenta el orden del deber ser del derecho en “es lo que cada ser humano debe tener” (II) con el de las reglas que, vaciadas de justicia, se les imponen (XIV). Esto introduce un aspecto esencial para la investigación y que abordaré en su momento (Capitulo 10), debido a que hace a los sistemas de control y gobierno informales que existen en las unidades penitenciarias.

Antes, entonces, que la percepción del derecho como estructura de opresión, la percepción de las personas privadas de su libertad vendría a mostrar dos caras del derecho, contradictorias, pero que en sus propias biografías se encuentran aunadas. Por un lado, el derecho como herramienta que los condena y los priva de su libertad: el derecho penal, el que legitima las cárceles y el accionar del Servicio penitenciario y el derecho de jueces y tribunales. Por otro, está el derecho como aquello en donde encontrar la quintaesencia de las personas y las y los ciudadanos, derecho del que se los excluye y cuya no observancia se hace presente en la institución carcelaria a la que el otro derecho los envió por haber incumplido con sus normas.

R.C.96.II. Seba: Para mí el derecho es un conjunto de acciones hechas por el estado ¿no? permitiendo ciertas tolerancias, o sea porque son ciertas tolerancias hermano porque el derecho, si vamos a la que es, y a manera de cómo lo representamos en vida nosotros, para nosotros >el derecho nunca fue derecho<.

Ese “nosotros” para el cual “el derecho nunca fue derecho” vuelve a caracterizar a aquel aspecto que excluye del ejercicio de los derechos y la ciudadanía a las personas privadas de su libertad, cosa que hace pensar en la famosa inversión de la idea de Clausewitz para suponer no que la guerra es la continuación del derecho por otros medios, sino que el derecho es más bien la guerra prolongada por otros medios, al que por tanto se lo puede abordar mediante la grilla bélica (Foucault, 1997). No resulta desmedido comparar a quienes se sienten tratados como “basura”, “animales” y apartados del ejercicio de su ciudadanía, con un ejército enemigo frente al que no hay cuartel ni garantías de ningún tipo, mucho menos derechos, porque no hay pacto posible, y por ende se lo deja por fuera del Estado, en tanto enemigo y/o amenaza inasimilable.

El derecho que se tiene

Si el derecho que oprime, tal como vimos en el apartado anterior, es el derecho que, en su ausencia, excluye a los internos de la participación en el ejercicio de los derechos que supone la ciudadanía y la vida digna, veremos en esta parte como el derecho puede mostrarse funcional a los procesos inversos.

C.99.XIV. ¿Quién o quienes gobiernan la prisión? ¿Cómo lo hacen?

R.C.99.XIV. Yoni: Para mi punto de vista está lo que vendría a ser, la cabeza mayor de la unidad, el que maneja la unidad es el jefe de penal. Pero antes del jefe de penal, el primero que está del jefe de penal es el director digamos. Pero mucho con todo, hoy en día para mi punto de vista, lo que controla la cárcel es más que nada es el derecho humano. Digo, que vendría a ser el que se metió hace un par de años, que empezó a meterse más que nada a las cárceles los derechos humanos y el comité contra la tortura. Manejan más ellos porque +los presos están bien, hoy en día+ el preso que hace, +hoy la policía no te pega más como antes. No te pega ¿por qué?+ porque tienen miedo que el preso haga denuncia con los derechos humanos, con el comité contra la tortura. Porque eso, para mi punto de vista lo que manejan la cárcel hoy en día y así como esta planchada y están resentidos en que digamos entre más o menos calmada y derechos humanos. Y entre eso es que permite eso porque denuncian a las autoridades. No en todas las cárceles, en algunas porque en algunas, vamos a ser realistas, lo maneja la policía >por eso pasan las cosas que pasan< porque ellos >le dan un paso libre a que hagan cosas<. Ponele, antes, se peleaba, +ahora ya no se pelea más+. Se te tiran como 15 o veinte a cagarte a trompadas o sino a cagarte a fierrazos ¿por qué? por una zapatilla o las cosas que vos tengas, pero los derechos humanos es el que interviene más en la cárcel.

En la narrativa de Yoni se hacen evidentes dos momentos, un “antes” y un “hoy”. En el pasado el jefe del penal “manejaba” la cárcel, pero en el presente “derechos humanos” “controla” la cárcel. Esta expresión se personaliza y es a esta categoría y al Comité contra la Tortura que se circunscribe la acción de “meterse”, de “empezar a meterse” en las cárceles. Nótese que la acción de “manejar” que antes se ligaba al “jefe del penal” ahora se circunscribe a las categorías representadas por estos nuevos actores, y que tal cambio tiene efectos positivos sobre el bienestar de los internos, como expresa el narrador: “hoy la policía no te pega más como antes”.

La reconstrucción que de la jerarquía carcelaria hace Yoni ubica como soberanos a los Derechos humanos “¿por qué? Porque tienen miedo que el preso haga denuncia con los Derechos humanos, con el comité contra la tortura”. Si bien esto no sucede “en todas las cárceles” porque “en algunas, vamos a ser realistas, lo maneja la policía”, esto no hace más que poner en relieve una franca oposición en el gobierno soberano de la prisión que oscila entre “los derechos humanos” y “la policía”, como si se tratase (que en la narrativa de Yoni lo son) de dos elementos incompatibles, encontrados y excluyentes. Los Derechos humanos son un actor social abstracto en este caso, porque si llegan a materializarse, es en tanto “denuncia a las autoridades”. Los internos pueden hacer uso de canales legales para denunciar el incumplimiento de los Derechos humanos, y esto desencadenaría un proceso en el que se accede a un poder superior al de los “jefes” y “directores” del penal. Esto, a su vez, produce notables cambios en los procesos de sociabilidad: “ponele, antes, se peleaba, ahora ya no se pelea más”, lo que muestra hasta qué punto el gobierno de la policía, y que en principio parece opuesto al de los derechos, genera vínculos de sociabilidad particulares, y no exentos de violencia, como lo son las características peleas entre los internos.

E.3.86.Pepo: El estado está en la estrella más alta.

E.3.87.Entrevistador: Claro

E.3.88.P: Ese es el estado. Después afuera….

E.3.89.E: ¿Y el derecho?

E.3.90.P: También está en la mano de él. Hubo un tiempo en que yo estuve preso, que estaba (el estado) en la mano de ellos. Mas después, ya cuando viene derechos humanos, como derecho humano, comité contra la tortura, todo eso. Ellos empezaron a intervenir a la cárcel porque, por sujetos que empezaban a denunciar. Ya salieron del molde del berretín, para ya denunciar a la autoridad. Porque era un berretín denunciar a la autoridad.

Esta secuencia de emisiones comienza con una pregunta (E.3.85) acerca de dónde está el Estado adentro en la cárcel y el hablante responde que “está en la estrella más alta” (E.3.86) y que el “derecho está en la mano de él” (E.3.90), pero en un tiempo esta situación cambió y era el Estado que estaba “en manos de ellos” (del sistema carcelario). “Más después”, “ellos” (“derechos humanos”), “empezaron a intervenir la cárcel”. Una vez más, asistimos a ese escenario en el que los cuerpos de los presos parecen ser el botín de una puja que se da entre el Estado como representado por la administración penitenciaria, y el Estado, como arquitectura jurídica susceptible de hacer primar, antes que nada, los Derechos humanos de jerarquía constitucional. Este último Estado no responde a una iniciativa propia sino, una vez más, a la “denuncia” de los “sujetos”. Son esas denuncias las que habilitan la disputa por el gobierno carcelario a las administraciones penitenciarias, descriptas como ejerciendo una soberanía antijurídica. A esto debemos la importancia medular que el acceso a la justicia por parte de las personas privadas de su libertad tiene en relación con las estructuras de obediencia carcelarias.

Es fundamental comprender que todo el aparato de los Derechos humanos requiere de una participación activa de quienes sufren su desconocimiento, y por eso mismo resulta paradójico que muchas veces, para denunciar al Servicio penitenciario, haya que pasar por el propio Servicio. Esto conlleva una ruptura en la armonización de la gobernabilidad intramuros, debido a que, tal como venimos viendo en estos apartados sobre el derecho, al suponerse que es esencialmente injusto el que a los y las internas se los aparte del ejercicio de la ciudadanía y el acceso a sus derechos, una resistencia, incluso violenta, quedaría legitimada, y no desde un discurso revolucionario, sino desde uno que exige que se respeten derechos de jerarquía constitucional que el propio Estado está desconociendo en su cárceles y entre sus institucionalizados.

Esta dualidad tan particular entre la “lucha” y aquello que “corresponde”, se puede apreciar en la respuesta que ofrece Jorge.

C.73.II. ¿Qué es el derecho?

R.C.73.II. Jorge: Lo que obtiene un ciudadano a través de la lucha o sea que le corresponde.

Es muy valioso comprender que para Jorge, como para la mayoría, al ser los derechos algo que “corresponde” a los ciudadanos, la lucha para exigirlos queda legitimada, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de personas que están privadas de su libertad por haber violado (en el peor de los casos) normas del código penal, de jerarquía jurídica inferior a los Derechos humanos.

C.13.VI. ¿Qué se debería hacer con los que transgreden las normas del derecho público?

R. C.13.VI. Tito: Lo mismo que acen con cualquier ciudadano común pagar.

El reencuentro con esa oposición excluyente entre la ciudadanía y los internos permite observar que no se está frente a narrativas antipunitivistas o antijurídicas, sino anti excluyentes.

C.101.I. ¿Qué es la justicia?

R.C.101.I. Ian: La justicia en materia estatal es justamente, un poder que se encarga de que se cumplan esos derechos que tenemos. Ahora la justicia, también, en el sentido que se pregunte pero es justamente el poder que se encarga de darnos esas garantías que tenemos como ciudadanos. A las personas también, derechos humanos. Derechos básicos a la vida, a la vivienda y bueno, obviamente también, cuando se incumple uno de esos derechos que nosotros tenemos es la justicia que tiene que resolver, resolver a nuestro favor o en contra si hemos cometido algún ilícito también y tenemos que ser penados.

Ian identifica a la “justicia” con un “poder” a quien le atribuye la acción de encargarse tanto de que “se cumplan esos derechos” que tienen, como de darles “esas garantías” que les corresponden “como ciudadanos”. Asimismo, asocia a la “justicia” con la obligación de “resolver” en caso de incumplimiento de sus Derechos humanos básicos o de comisión de un delito. En su respuesta el hablante utiliza el espacio que le concede la pregunta para incorporar su concepción de la justicia y para, entre otras acciones (Heritage, 1991) que realiza en su emisión, esgrimir la necesidad de que se cumplan los derechos y garantías unidos a su condición de ciudadano. Particularmente interesante para el capítulo presente es la coda, que viene una vez más a mostrar que así como el derecho interviene para penar, debería intervenir para proteger.

C.40.II. ¿Qué es el derecho?

R. C.40.II. Chino: Saber lo que uno puede aser y >no puede aser<

Esta delimitación de los comportamientos prohibidos y permitidos por parte del derecho es asumida por la mayoría de los respondentes, que no tienen problemas en aceptar la institucionalización oriunda en su conflicto con la ley penal, pero que, por eso mismo, no pueden aceptar que, en las cárceles públicas, se violen sus Derechos humanos. Si el derecho indica qué es lo que se puede hacer, y qué es lo que no, eso tiene que valer para legitimar el encierro, así como para garantizarles una institucionalización digna, que no vaya en contra de sus derechos constitucionales. A esto debemos que, muchas veces, de ese estado de cosas se termine concluyendo algo similar a lo que plantea Mirko.

C.23.II. ¿Qué es el derecho?

R. C.23.II. Mirko: EL DERECHO ES LO QUE NOS DA LOS FUNDAMENTOS PARA RESPALDAR NUESTRO RECLAMO

Se puede reparar, entonces, como, para Mirko, los reclamos que hacen los internos no están fundamentados en otra cosa que en el derecho que, jurídicamente, les debería garantizar el propio Estado. Cuando se preguntan por esos derechos, las poblaciones privadas de su libertad son plenamente conscientes de que sus derechos a la salud, la educación y tantos otros, no deben en modo alguno verse interferidos por la institución carcelaria, sino todo lo contrario, y es por eso que hay que entender que la legitimidad de los movimientos de protesta carcelarios muchas veces debe ser buscada en una argumentación jurídica comprometida con que se respete lo que está en la Constitución, que es el alma mater del Estado.

C.14.II. ¿Qué es el derecho?

R.C.14.II. Fido: DERECHO ES AQUELLO QUE NOS CORRESPONDE COMO CIUDADANO Y MUCHAS VECES >NO SABEMOS CUALES NOS CORRESPONDEN X IGNORANCIA<

La que Fido califica como “ignorancia” de muchos internos frente a sus derechos, en un sistema que se activa frente a los reclamos, se vuelve de este modo un elemento cuya superación resulta indispensable, debido a que es lo que habilita esta lucha que los presos tienen con la administración penitenciaria y los juzgados por hacer que, en la cárcel, gobierne el derecho.

C.90.II. ¿Qué es el derecho?

R. C.90.II. Somorrostro: ¡Hu! ¿el derecho? es un montón de cosas que nos zarpan todos los días y que nosotros también la zarpamos pero el derecho, para mí +es el derecho a reclamar algo de la manera correcta+. El derecho a la educación, el derecho a una vivienda digna, el derecho a tener las condiciones de atención saludable que no no estén con hacinamiento. El derecho el derecho que tienen todos los argentinos a desenvolverse y a manejarse dentro de la sociedad. Siempre cumpliendo las leyes y el derecho penal, el que me deja en cana siempre, está bien porque fui a robar pero el que tiene los números exactos para dejarme preso pero también tiene la pillería, también tiene esos números pillo para que yo le busque la vuelta y pueda irme en libertad otra vez. Porque me cuesta un montón pero eso es el derecho

“Zarpar” significa tomar algo por la fuerza o por astucia, pero aprovechando un momento de debilidad de una contraparte, a la que precisamente le “zarpan” algo. En este caso, el tire y afloje es en relación con el derecho, que si bien está caracterizado por sus ramificaciones relativas a los Derechos humanos, es algo que hay que estar “zarpando” a una estructura que, a su vez, intenta “zarpárselos” a los presos. Es como una lucha informal por un bien formal; como dos personas luchando a muerte por un billete de banco que funcionará para el triunfador/portador más allá de la resolución esencialmente informal del conflicto. Una vez más, a pesar de que el derecho penal “me deja en cana siempre”, esto “está bien”, debido a que, quién posea “pillería” (habilidad en realizar alguna actividad) “le busque la vuelta y pueda irm[s]e en libertad otra vez”. El derecho, entonces, habilitaría a los pillos ora a condenar, ora a liberar, y es por eso que cristalizar el derecho en una única definición con connotaciones político-morales, por lo menos para mi campo de investigación, no tenía razón de ser.

El derecho como herramienta que permite salvaguardar la dignidad y los Derechos humanos de las personas privadas de su libertad se fundamenta en el aparato jurídico formal, y es por eso que resulta necesario conocer sobre derechos y estructuras públicas, conocimiento sin el cual no hay respaldo para los reclamos, que serán así legitimados por la estructura legal del propio Estado, aunque se realicen apelando a canales informales que puedan ir desde motines hasta huelgas de hambre o automutilaciones.

C.25.II. ¿Qué es el derecho?

R. C.25.II. Aníbal: El derecho es de uno mismo nadie me quita mi derecho y hay que hacerlo respetar

Esto se comprende al ver, como en el caso de Aníbal, la íntima relación que hay entre la identidad del sujeto, y el respeto de sus derechos. Sería una figura comparable al aristotélico tò tí ên eînai, que mentaría la idea de un elemento sin el cual un ente deja de ser ese ente, para ser cualquier otro. Se trata de una cualidad determinante, un aspecto sin el cual no se puede ser eso. Este elemento vuelve a ponernos frente a esta necesidad tan vinculada con los procesos de construcción de la identidad de las personas privadas de su libertad, aunque mejor dicho sería plantearlo como un proceso no de construcción, sino de resistencia a la disolución de una identidad digna y ciudadana basada en el respeto de los derechos de las personas.


  1. Se indican con subrayado las categorizaciones; con cursiva las acciones circunscriptas a la categoría y otras acciones predicadas o atribuidas; con negrita los valores comunes a los que alude el hablante en la argumentación; con {la puesta entre llaves} las evaluaciones; con +la puesta entre signos positivos+ el paradigma de la afirmación; con >la puesta entre signos de menor y mayor< el paradigma de la negación, y con Versalita los nudos de la red semántica.
    El señalamiento de las categorías y de las acciones circunscriptas a las categorías se realizará también respecto del hablante, es decir, de quien responde a un cuestionario, participa de una entrevista o relata su historia. Al tratarse de un análisis inductivo del discurso los recursos a examinar no son propuestos a priori sino que son consecuencia de haber observado qué recursos emplea el narrador y para qué lo hace en cada oportunidad. Dada la multiplicidad de emisiones que se incluyen en los capítulos que constituyen las partes tercera y cuarta de esta tesis, se señalarán solo los recursos atinentes al examen de la cuestión que se trata en cada caso.
  2. Reiteramos aquí que tanto en la transcripción de las entrevistas como en la de las historias de vida y de los cuestionarios se intentaron preservar las características ortográficas, sintácticas, semánticas de los textos producidos por quienes participaron en la investigación y sin cuyo aporte esta indagación no hubiese podido realizarse. En todos los casos las y los participantes recibieron información sobre los objetivos de la investigación y aceptaron libremente contribuir con ella. Sus nombres fueron reemplazados por otros para mantener el anonimato. En los cuestionarios las y los participantes pudieron optar entre: responder con su propio nombre, con un seudónimo o anónimamente.
  3. En el Capítulo 4 sobre las Estrategias de Análisis de datos pueden consultarse las características, particularidades y alcance de los aportes en los que se funda el análisis, y que se suelen mencionar en el conjunto de los procesos analíticos desarrollados en esta tesis.


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