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6. Los cuestionarios cualitativos, estrategias de análisis y resultados triangulados con aquellos obtenidos de las demás estrategias recolección de datos

Introducción

Como ya lo he expuesto, las entrevistas, las historias de vida y los cuestionarios cualitativos han sido las estrategias de recolección de datos predominantemente empleadas en esta investigación. Lo que se intenta con esta “triangulación metodológica” al interior de la investigación cualitativa es lograr una comprensión más amplia y profunda del problema en estudio (Flick, 2004: 178, 183) incrementando la “densidad analítica”, la “riqueza conceptual”, y captando múltiples perspectivas y experiencias (Fielding, 2009: 442). En el presente capítulo exhibo el análisis de uno de los Cuestionarios para mostrar el proceso inductivo e interpretativo mediante el cual se recorrió el camino que va de los datos a los resultados. Al mismo tiempo, comparo los datos obtenidos a partir de las respuestas a este cuestionario (C.1) con otros datos adquiridos sea de las respuestas a otros cuestionarios, sea de otras fuentes de datos como las historias de vida y las entrevistas. Esta comparación cruzada permite abordar distintos temas y problemas que son parte de la investigación y sobre los que volveré en distintas oportunidades a lo largo de este trabajo. Así como con la historia de vida y la entrevista, en este capítulo, el análisis completo de un cuestionario unido a esa comparación cruzada tiene por objetivo, de una parte, hacer transparente el proceso analítico empleado en cada caso y respecto del conjunto del corpus y, de otra, mostrar que tanto ese proceso como los criterios que guían el análisis responden a mis presupuestos ontológico-epistemológicos (Parte I) que conducen a la exigencia de respetar la diferencia de la alteridad.

Reconociendo la amenaza a la validez que supone la aproximación a un determinado contexto o situación social con presupuestos teóricos, conceptuales y metodológicos, pretendo observar la auto organización del escenario social con respecto al carácter inteligible de las propias manifestaciones de las y los participantes en él, considerando a esas manifestaciones como representaciones o como evidencias del orden social construido cooperativa y cotidianamente. Lo que intento, entonces, con la mencionada triangulación metodológica, es aproximarme de diversas maneras y recurriendo a distintas fuentes de datos a la forma en la que quienes interactúan en el contexto carcelario logran las características visiblemente organizadas del mundo en que viven a través de sus esfuerzos para detectar, contar, registrar, analizar e informar sobre eventos en ese entorno. Es precisamente en el transcurso de la interacción que los miembros se persuaden; de otra manera, se evidencian entre sí que los eventos y acciones dirigidas hacia ellos son coherentes, consistentes, planificados, conectados y similares (Garfinkel, 1967: 33-34; Zimmerman y Wieder, 1970: 290).

La opción por los Cuestionarios cualitativos se debe a que la he reputado como una estrategia de recolección de datos adecuada a mi problema de investigación y al contexto carcelario en la que esta se lleva a cabo, especialmente si de lo que se trata es de recoger los sentidos, perspectivas, acciones y experiencias de los hablantes. Entre las particularidades de los cuestionarios cualitativos se hallan las siguientes: a. brindan un espacio en el que los participantes pueden responder de forma “anónima”, con el detalle que deseen, teniendo la posibilidad de “reflexionar” sobre sus respuestas (Hanna y Gough, 2019: 467); b. permiten explorar las experiencias de las personas y sus prácticas, sus percepciones y su comprensión sobre el tema de investigación; c. generan datos ricos, detallados y variados que apuntan a comprender y explorar los marcos de significados de los participantes; d. hacen posible reunir respuestas de un importante número de participantes sobre un determinado tema (Terry y Braun, 2017: 15,17); e. favorecen la comparación tanto del contenido, alcance, y significado de esas respuestas, como de las distintas acciones que realizan los participantes mediante los textos que producen, y f. al no proporcionar ni predeterminar las frases o categorías que deben utilizar los participantes para expresarse, como es el caso de los cuestionarios de respuesta fija, recogen cómo los respondentes ven su mundo, recuperan su terminología y sus juicios, y capturan las “complejidades de sus percepciones y experiencias individuales” (Patton, 2014: 648).

Principales criterios que guiaron el análisis

Es menester poner de resalto que los criterios o pautas que orientaron el análisis, y que seguidamente se enumeran, no son teóricos ni fueron presupuestos a priori sino que, por el contrario, se desarrollaron inductivamente a medida que se avanzaba en la observación y en el estudio analítico del corpus.

Las preguntas del cuestionario y las respuestas a esas preguntas se analizan como parte de un diálogo, de una conversación.

Las diferentes respuestas a las preguntas se examinan como conformando el texto que el hablante va construyendo a medida que responde.

El texto elaborado por la/el respondente se considera como un todo, como una unidad semántica, como una unidad de significado que provee de sentido a los términos que la/el hablante emplea y mediante los cuales construye su representación textual.

No se privilegia el sentido dado y/o presupuesto en los términos, categorías, expresiones presentes en las preguntas, sino que se analiza el sentido otorgado a todos ellos en cada respuesta y en el conjunto de esas respuestas en un determinado cuestionario.

Se pone especial atención en las categorías, conceptos, nociones incluidos en las respuestas, incorporando para el análisis categorías conceptuales y/o teóricas ajenas al texto del respondente solo cuando sean necesarias para esclarecer los recursos que se utilizan para llevar a cabo ese análisis y la interpretación.

Se determinan las acciones realizadas discursivamente en las sucesivas respuestas, así como la orientación, sentido e índole de esas acciones.

Se estudian las estrategias argumentativas predominantes a fin de vincularlas con el conjunto de la producción textual del respondente.

Las distintas respuestas se analizan, conjuntamente con las preguntas, apelando a los recursos propios del análisis conversacional.

2. El análisis del cuestionario a Alfonso (C.1.)

a. La justicia y el derecho

C.1.I. ¿Qué es la justicia?[1]

R.C.1.I. Es aquello que interviene {moralmente}[2], obrando y juzgando respetando la verdad

En R.C.1.I. la acción que realiza el hablante en su respuesta es definir: conceptualizar. Se identifica a la justicia no por lo que es sino por aquello que hace: “interviene”, y se califica su acción evaluándola de manera positiva, en primer lugar, con “moralmente”. Asimismo, la sucesión de gerundios –“obrando”, “juzgando”, “respetando”- exhibe a la justicia como operando con continuidad temporal en cuanto al respeto de la “verdad”, valor común que también contribuye con el diseño de una representación y evaluación positivas que de la justicia realiza Alfonso en esta emisión. Aunque los gerundios representan la acción del verbo en abstracto, su función radica en modificar al verbo de la misma manera que lo hacen los adverbios y complementos, significando un “modo, una condición, una causa, una circunstancia” (Bello y Cuervo, 1977: 161). Así, los gerundios muestran en la respuesta a C.1.I tanto el modo de actuar de la justicia: “interviene […] obrando y juzgando” como la condición que orienta su acción “respetando la verdad”.

En el texto que el respondente produce con el conjunto de sus respuestas puede advertirse cómo, durante el proceso argumentativo que despliega[3], además de a la “moral” y a la “verdad” (R.C.1.I), apela a otros valores tales como la “igualdad”, la “salud”, la “educación”, el “trabajo” (R.C.1.X). Podría considerarse entonces que la apelación a esos valores constituye una estrategia argumentativa mediante la cual Alfonso intenta provocar o aumentar la adhesión a las tesis presentadas para su asentimiento. Los valores intervienen, en un momento dado, en todas las argumentaciones y en los campos jurídico, político y filosófico. Como lo veremos en las respuestas a este cuestionario (C.1.) los valores participan como base de la argumentación a lo largo de los sucesivos desarrollos. Es partiendo de ellos que debe, por ende, orientarse la interpretación del resto del texto. Se utiliza este recurso para comprometer al oyente a hacer unas elecciones en lugar de otras y, principalmente, para justificarlas, de manera que sean “aceptables y aprobadas” por los demás (Perelman, 1979: 139; Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1989: 34, 91, 132-133). No obstante, es oportuno señalar que el hablante individual no inventa los valores a los que se debe recurrir. Por el contrario, el orador acude a los vocabularios cargados de valores que se comparten con la audiencia. Para usar el antiguo término retórico, el hablante usará lugares comunes en un discurso y, al hacerlo, recobra y se expresa dentro del “sensus communis” o el sentido que comúnmente se comparte (Billig, 1989: 297)

C.1.II. ¿Qué es el derecho?

R.C.1.II. Conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en una sociedad

Aquí se da una definición normativa del derecho, predicando de las reglas que lo conforman la acción de “regir” la convivencia. Como en el caso de la justicia en R.C.1.I las reglas se personalizan evitando nombrar a quienes encarnan esas reglas. El significado que se le adjudica aquí al derecho es diferente del que, como veremos, se le otorga en la respuesta siguiente (R.C.1.III). Para comparar ambos significados recurriré a Habermas (1998: 145) quien entiende por “derecho” al derecho positivo moderno, que se presenta tanto con la pretensión de una fundamentación sistemática, como con la pretensión de interpretación vinculante e imposición coercitiva por los órganos competentes. El derecho no solo representa como la moral postconvencional, una forma de saber cultural, sino que constituye a la vez un importante componente del sistema de instituciones sociales. El derecho es ambas cosas a la vez: sistema de saber y sistema de acción. Puede entenderse como un texto de proposiciones e interpretaciones normativas, a la vez que como institución, es decir, como un complejo de regulaciones de la acción. Veremos, luego la relación entre estas nociones de Habermas y las que subyacen en las respuestas de Alfonso.

C.1.III. ¿Hay relación entre el derecho y la justicia?

R.C.1.III. Si los dos en conjunto “tratan” de cumplir y hacer cumplir las reglas preestablecidas

La predicación de acciones respecto de la justicia y el derecho está presente tanto en R.C.1.I como en R.C.1.II. Se predican de la justicia acciones como la de “intervenir”, y se le atribuyen acciones como la de “obrar”, “juzgar”, “respetar”, mientras que en cuanto al derecho en R.C.1.II se lo define como “conjunto de reglas que rigen la convivencia”, predicándose de esas reglas la acción de “regir” la convivencia. Nuevamente en la emisión R.C.1.III se predican acciones tanto del derecho como de la justicia, de manera que ambos se representan como sujetos de las acciones de tratar de “cumplir y hacer cumplir las reglas preestablecidas”. Nótese que al interior de esas acciones yace una particular obligación para quienes encarnen al derecho y la justicia. A la categoría de esos otros –no nombrados pero aludidos por la mención de “los dos”- el hablante circunscribe la obligación de “cumplir y hacer cumplir las reglas preestablecidas”, aunque ubicando a esas acciones en el mundo de la posibilidad debido al empleo del verbo “tratan”.

En este sentido, si bien en R.C.1.II. la obligación de cumplir con las reglas se representa como común a todos los ciudadanos, incluyendo a quienes encarnan el derecho y la justicia, en R.C.1.III se establece que a estos últimos se le suma, además, la obligación de “hacer cumplir” esas normas, con lo cual aquellos a quienes se atribuye esa acción aparecen doblemente obligados.

Podría considerarse, entonces, que mediante la emisión R.C.1.III el hablante realiza una acción crítica, de resistencia (Mishler, 2005) orientada a sostener y proponer una forma posible de ser de la sociedad. Si examinamos el texto de las respuestas de Alfonso en su conjunto veremos que recurre al valor de la “igualdad” y, ciertamente, en R.C.1.III está mostrando que todos somos iguales frente a la obligación del cumplimiento de las reglas preestablecidas, aun quienes las interpretan y quienes las aplican.

Vemos, así, que en el flujo de las respuestas al cuestionario las y los hablantes van determinando el significado, el contenido semántico de los términos que emplean y que ese significado se recupera: a. en el contexto de su propio texto, y es por eso que no podemos cortar el texto y lo analizamos como unidad semántica, y b. en el reconocimiento de la situación de habla concreta en la que el texto se produce. En este caso, una Unidad Penitenciaria Bonaerense.

Es dable advertir, entonces, que en sus textos Alfonso identifica a la justicia con los jueces, con la institución, con el sistema judicial ya que en R.C1.I asocia a la justicia con la institución judicial atribuyendo a la justicia acciones que realizan los jueces como “juzgar”. En R.C.1.III, personifica al derecho y a la justicia, les atribuye acciones y por este medio se alude a los jueces que son quienes juzgan (R.C1.I) o quienes hacen cumplir las reglas (R.C.1.III). Asimismo, en R.C.1.II define al derecho como “conjunto de reglas”.

Lo que hace el respondente es, pues, crear teoría a partir de su experiencia personal, y su teoría no reproduce la teoría social sino que ofrece una interpretación subjetiva sobre el derecho, la justicia y el tipo de relación entre ambos. Es notable observar como esta teoría creada coincide en algunos aspectos con la perspectiva de Habermas (1998: 145) a la que aludimos respecto a que el derecho es tanto una forma de “saber cultural” como un importante componente del sistema de instituciones sociales. Es decir que el derecho es, a la vez, un sistema de saber y un sistema de acción.

El haber hallado en los datos textuales la reiteración de procesos de categorización llevados a cabo por las y los hablantes me llevó a examinarlos recuperando, como adelanté en el Capítulo 4, el campo de investigación propuesto por Sacks (1992) quien intenta describir los métodos que las personas utilizan en la construcción de la vida social. Nos interesan, así, dos nociones relevantes de este autor: a. la de mecanismo de categorización como miembro, que supone la existencia, a nivel cultural, de colecciones de categorías para referir a las personas, conjuntamente con determinadas normas de aplicación, y b. la de actividades circunscritas a la categoría que son aquellas que, entre un gran número de actividades, se considera que son realizadas por una particular categoría de personas o por algunas categorías de ellas. La relación de determinadas actividades con ciertas categorías puede ser empleada en una múltiple variedad de formas, y si se reconoce que una actividad ha sido realizada, entonces, es posible encontrar una categoría: 1. a la que esa actividad está ligada, 2. a la que pertenece quien realizó esa actividad, y 3. que fue seleccionada para presentar la información. Tomar una categoría y una actividad que está ligada a ella y ponerlas juntas es, para Sacks (1992: 242), la forma más simple de hacer reconocible una descripción.

Analíticamente, para Schegloff (2007: 463, 469), una manera de abordar el tema de los mecanismos de categorización como miembro es entenderlo haciendo referencia al conjunto de prácticas para referirse a las personas, que es en sí mismo parte de dos dominios más amplios, uno de los cuales podría caracterizarse como “hacer una descripción”, el otro podría identificarse como “la selección de palabras”, es decir, cómo los hablantes usan las palabras que usan y cómo por este medio se informa a los destinatarios. Cualquier persona que se considere miembro de una categoría es, pues, un representante presunto de esa categoría y, por tanto, se supone que lo que se “conoce” –como parte del sentido común- acerca de la categoría le es aplicable a esa persona por ser miembro de esa categoría.

Al respecto, lo que se observa en el corpus es el empleo de “modificadores” (Schegloff, 2007: 469) y cómo a través de ellos los hablantes, en una acción de resistencia discursiva, se esfuerzan por bloquear la aplicabilidad del conocimiento presupuesto ligado a una determinada categoría en la que son o pueden ser incluidos. Como ejemplo, la pregunta C.2.IX menciona la categoría “infractores” y en la respuesta (R.C.2.X) el hablante la reemplaza por la de “actores” proponiendo “cambiar legislaciones represoras y no preventoras (sic) de las condiciones que llevan a muchos actores a cometer delitos”. También en C.11.IX a la pregunta sobre los “infractores” en la respuesta (R.C.11.IX) se concede a la categoría de “trasgresores” alcance universal mediante la afirmación “todos somos trasgresores”. Volveré a tratar nuevamente estas y otras respuestas a los cuestionarios.

Como expresa Whitehead (2019: 261) el enfoque del mecanismo de categorización como miembro ofrece una manera de identificar y analizar los usos de las prácticas interactivas a través de las cuales el conocimiento de sentido común asociado con determinadas categorías da forma a la conducta de las personas en momentos específicos. Cuando los hablantes implementan estas prácticas y los destinatarios las reconocen sin problemas, el conocimiento del sentido común que las sustenta se renueva y, por lo tanto, se reproduce. Como resultado, el advertir cómo los sistemas de categorías emergen en las interacciones ordinarias se liga con la comprensión de cómo las características genéricas del habla en interacción sirven como recursos a través de los cuales las personas producen y negocian cotidianamente su vida social.

No obstante, es menester recordar que las categorías han de ser analizadas en uso ya que el trabajo de descripción interaccional producido localmente revela la forma en que las categorías se utilizan, ensamblan, implementan, negocian y administran en situaciones particulares. Como tales, no constituyen tanto una representación borrosa de un esquema tipológico mental, sino que son en sí mismas un reflejo de la cultura de una sociedad, es decir, de una cultura en acción (Fitzgerald y Rintel, 2016).

El haber analizado las distintas respuestas del cuestionario conjuntamente con las preguntas apelando a los recursos propios del análisis conversacional me permitió examinar y dar cuenta de las acciones que realizan los hablantes en sus textos. Allí pude advertir que esas acciones que llevan a cabo no se suelen circunscribir habitualmente a las categorías de internos, presos, reclusos ni, por ende, atribuir ni predicar de los miembros de esas categorías. Entre esas acciones podemos mencionar las de: conceptualizar, definir, argumentar, criticar, resistir, calificar y, al mismo tiempo, evaluar al sistema de jurídico y judicial, proponer otros sentidos para los términos derecho y justicia, exhibir la presencia de la injusticia por sobre la de la justicia, pedir, crear teoría, proponer los valores que debieran guiar las acciones del Estado, de los funcionarios públicos, de los jueces, plantear el disenso y, con él, “modelos alternativos” (Habermas, 1990: 88) de sociedad y organización social, entre otras. Esos modelos son, precisamente, los que estrechan el suelo común de las convicciones compartidas.

Esas acciones a las que vengo aludiendo y que realizan las y los participantes en la investigación están presentes, solo como ejemplo porque volveremos a ellas más adelante en esta Tesis, además de en los cuestionarios, en las entrevistas (E) y en las historias vida (H) del corpus en las que se reclama por la “pérdida de derechos” de los detenidos y se vincula a la justicia con el “respeto de los derechos” (H.8.20), o se denuncia tanto el no tener “derecho a nada” (H.9.11; E.7.32) como la falta de “más derechos en la cárcel” (H.13.106). Asimismo, se cuestiona que “los presos no tienen derechos” (H.13.112), o bien se sostiene críticamente que “los pobres y los presos también tienen derechos” (H.17.16). Igualmente, se exige el reconocimiento de derechos tales como el de “estudiar”, “hacerte un escrito” (E.4.60), el de “ver a la familia”, el de la “asistencia médica”, el de la “comunicación” (E.9.38), el de la “alimentación” (E.13.40), derechos estos que, se objeta, “no se cumplen o se cumplen al antojo que quieran ellos” (E.9.44).

La observación de las acciones que las y los internos realizan discursivamente, y que ponen en evidencia las emisiones recién citadas, frente a la habitual limitación y el carácter de las acciones que se predican y atribuyen a los detenidos, a los presos, a los internos, permite afirmar que quienes están privados de su libertad se ven, al mismo tiempo, sometidos a una injusticia epistémica. Giladi (2018) postula que el hecho de no reconocer adecuadamente y proporcionar a alguien o un grupo social el respeto epistémico que merecen es un acto de injusticia en el sentido de privar a los individuos de un entorno social progresivo en el que el respeto epistémico que se les otorga juega un papel importante en permitir y fomentar su autoconfianza como observadores racionales. Se crea así un entorno cognitivo asimétrico en el que ese grupo o individuo no es considerado un par en la conversación. Son esos entornos cognitivos asimétricos (que hemos intentado evitar y superar durante los procesos de recolección y análisis de datos) los que afianzan aún más el poder normativo de la ideología.

La injusticia epistémica surge cuando alguien o un grupo social es agraviado en cuanto a su capacidad de conocer. Esto puede ocurrir generalmente de dos maneras: a. la injusticia testimonial, que acontece cuando las afirmaciones de un hablante reciben menos credibilidad de la que merecen porque el oyente tiene prejuicios sobre el grupo social del cual el hablante es miembro, y b. la injusticia hermenéutica, que tiene lugar cuando, como resultado de una estructura social que hace que un determinado grupo social carezca de poder, los miembros de ese grupo carecen de los recursos cognitivos necesarios para dar sentido adecuadamente a su falta de poder social. Para esta perspectiva que se fundamenta en la teoría del reconocimiento de Honneth (2001, 2004a, 2004b) es precisamente el fracaso del reconocimiento mutuo el que explica cómo la injusticia epistémica es posible.

C.1.IV. ¿Tiene que ver el mundo de los afectos con la justicia?

R.C.1.IV. Sin respuesta

Considerando al cuestionario como una conversación virtual entre quien interroga y quien responde puede decirse que este último opta aquí por no confirmar la “regla prevista o supuesta” y deja de contestar (Rawls, 2011: 405) esta y las siguientes preguntas. La falta de respuesta (R.C.1.IV y R.C.1.V) señala la negación a aplicar la regla que, durante la realización del cuestionario, supone que todas las respuestas son esperadas y deben ser enunciadas por aquel a quien se interroga. Es necesario, pues, detenerse a examinar tanto los silencios que se observan en las respuestas como las preguntas que no generaron ninguna respuesta (Rivano Eckerdal y Hagström, 2017). El silencio puede deberse a distintas causas como la voluntad de omitir la respuesta no siguiendo las prácticas secuenciales esperadas, la poca claridad de la pregunta con la consiguiente dificultad para elaborar una respuesta, el deseo de no entablar un compromiso a través del posible contenido de esa respuesta, la dificultad para elaborar una emisión que ponga en juego algún aspecto de la identidad, entre otras. Para quien ha elaborado el cuestionario la falta de respuesta se traduce en una fuerte motivación para reflexionar acerca de la estructura, organización y contenido de ese cuestionario. En mi caso, llevó a revisarlo, a aclarar algunas preguntas, a desdoblarlas, a suprimirlas. En los supuestos en los que era evidente el interés de los respondentes por contribuir describiendo, caracterizando, calificando situaciones, actores, procesos, se agregaron nuevas preguntas que trataron de abarcar esa disposición y esas motivaciones. Esta circunstancia se exhibe en el corpus mediante las distintas formas de denominar (A, B, J) a los cuestionarios elaborados y realizados en distintos momentos del proceso investigativo.

Como expresan Randall y Koppenhaver (2004: 72, 74, 76) sería “ingenuo” aceptar que el silencio sobre temas particulares refleja una falta de interés o relevancia. El silencio en sí mismo puede ser una indicación de dónde se encuentran los límites. Lo que se dice depende no solo de la propia experiencia de quien responde sobre el tema en cuestión y de otras características personales sino también del grado en que ellos mismos han pensado realmente sobre el tema y están interesados ​​en él. Uno de los beneficios de la investigación cualitativa es el mayor control de los participantes sobre aquello que se le pregunta. Por tanto, el silencio sobre un tema debe hacer que el analista se detenga y se interrogue, por ejemplo, acerca de si se trata de que el tema no resulta importante o, por el contrario, que se supone extremadamente importante como para discutirse con una determinada persona, o en una particular situación u oportunidad.

Sin embargo, pasando desde la ausencia de algunas respuestas a la complejidad y profundidad de otras es siempre necesario ubicar el análisis en la unidad del texto corolario del conjunto de preguntas, de las respuestas y de la ausencia de estas.

b. Obediencia, infractores y Estado

C.1.V. ¿Qué es digno de ser obedecido?

R.C.1.V. Sin respuesta

La comparación de la falta de respuesta a esta pregunta es por demás relevante en especial si se la compara con las respuestas dadas por otros hablantes sin dejar de resaltar que se observan otros casos de falta de respuesta a esta pregunta C.1.V. Como ejemplos tomaré, en esta ocasión, algunos de entre los hallados en los primeros quince (C.1-15) de los 103 cuestionarios sobre los que, en su conjunto, volveré en otros capítulos. Entre quienes responden a la pregunta acerca de qué es digno de ser obedecido se entiende, por ejemplo, que lo digno de ser obedecido son “las normas consensuadas por una sociedad” (R.C.2.V), o “respetar los espacios para discapacitados, de la (sic) salud del trabajo y los derechos del niño” (R.C.9.V), o “la razón” (R.C.10.V), o bien “aquello que derive en un beneficio para todos, lo que contenga todos esos valores de la Justicia” (R.C.11.V). Esos valores son para el mismo respondente los siguientes: “equidad, igualdad, libertad y respeto y verdad” (R.C.11.I). En otros casos se reitera también el recurso a los valores comunes para justificar la respuesta a la pregunta sobre qué es digno de ser obedecido como: “En que el obedecer las reglas que te impone una sociedad van en junto con la moral y la ética” (R.C.12.V), o en “todo lo que sea igualitario para toda la sociedad” (R.C.13.V). En algunos casos es una persona la que representa para el hablante esos valores como en “mi padre fue digno por ser obedecido pero no tuvo vida propia. Siempre obedeció para traer el pan a su casa” (R.C.15.V). Aquí, como en otras respuestas, una necesidad como la de: “traer el pan a su casa” se muestra como el imperativo que condiciona causalmente a la persona hacia la realización de determinada acción, tal como la de obedecer.

Además, a la pregunta qué es digno de ser obedecido hay quienes responden con otra pregunta: “¿Quién es digno de obedecer? (R.C.6.V). Por este medio el qué de la pregunta C.6.V se transforma en el quién de la pregunta ofrecida como respuesta. Al mismo tiempo, se pone en relevancia de una forma particularmente potente que, para esa persona (como para casi todo el mundo) las normas y la obediencia no se dan en un marco de abstracción, sino que son personas las que exigen obediencia a otras personas, solo que bajo la legitimidad que les ofrece el derecho. Esta legitimidad será precisamente aquello que revisaremos en los Capítulos 8 y 9. Lo “digno” que calificaba a lo que debía ser obedecido va a calificar a quien debe realizar la acción de obedecer. Este cambio en la ubicación de la calificación de lo “digno”, genera, entonces, una duda acerca de la posibilidad de la obediencia. Al mismo tiempo, se hallan aquellos que creen que “que hay dignidad en otras situaciones más que en ser obedecido” (R.C.14.V), o quienes condicionan la obediencia al cumplimiento de determinadas exigencias: “[…] si nosotros nos ajustamos a sus reglas (sic) o condiciones yo creería en que ellos nos debería darnos lo que pedimos” (R.C.5.V).

Si me he detenido en la mención de los citados ejemplos es para dar evidencia acerca de la manera en que el contenido semántico de los términos, de los vocablos no es unívoco y que ese contenido se construye por los hablantes simultáneamente con su estar condicionados por un determinado contexto. Por lo tanto, ese contexto se construye discursiva y prácticamente dado que el discurso es, a la vez, una forma de acción, de producción y de reproducción social. Como veremos al comentar la respuesta a la pregunta C.1.IX el significado de la “obediencia” se elabora discursivamente mediante el empleo del término y con ello se construye y deconstruye el sentido del “poder”, la “igualdad”, la “libertad”, la “dignidad”.

C.1.VI. ¿Qué se debería hacer con los que transgreden las normas del derecho público?

R.C.1.VI. Ayudarlos

El hablante, se ubique o no en la categoría de quienes transgreden las normas de derecho público, además de informar, realiza la acción de pedir ayuda para ellos y esa acción tiene efectos perlocucionarios. Los “actos perlocucionarios” son para Austin (1982: 153, 78) los que producimos o logramos porque decimos algo, tales como convencer, persuadir, disuadir, e incluso, sorprender o confundir. En su intento de considerar los sentidos en los que decir algo es hacer algo, el autor formula que el acto perlocucionario consiste en lograr ciertos efectos por (el hecho de) decir algo. El efecto que la expresión “ayudarlos” genera en el interlocutor o en el receptor bien podría radicar en el sentimiento de la necesidad de brindar esa ayuda, y esto es así porque la expresión se traduce en un pedido cuya satisfacción lo alcanza pudiendo ser el respondente miembro de la categoría de “los que transgreden las normas del derecho público”. El tipo de análisis que se está realizando permite, por tanto, establecer qué hace el hablante cuando habla, procedimiento que se liga profundamente con la etnometodología en su afán por descubrir las propiedades formales de las acciones prácticas ordinarias y de sentido común, desde “dentro” del escenario concreto, como continuas realizaciones de esos mismos escenarios (Garfinkel, 1967: viii). Por tanto, el citado análisis no hubiese sido posible mediante la codificación y/o el empleo de categorías teóricas o conceptuales previas.

El pedido de ayuda (R.C.1.VI) identifica, pues, a quien responde con la necesidad, con la búsqueda de apoyo, de contención, y vincula a estas carencias con aquellas otras que constituyen −para las y los que participaron en la investigación- las particularidades propias de la vida en la prisión. Por ejemplo, como Melina afirma en su historia de vida: “el servicio penitenciario no te ayuda en nada. No te ayuda a recapacitar. No te ayuda a salir adelante” (H.9.6), o como expone Mali en su entrevista “[…] los mismos del penal, es como que en vez de ayudarte, como te hunden más. Te cortan la salida de toque. Y si no te dan ayuda de nada” (E.4.56). Nótese que en las palabras de Melina las omisiones del Servicio penitenciario están reforzadas por la doble negación: “no te ayuda en nada” y esas omisiones tienen sobre quien habla efectos negativos de un dilatado alcance ya que van desde las actividades reflexivas a la superación de las contingencias de la situación de encierro con miras al futuro. En el texto de Mali, como en el de Melina, se reitera el refuerzo de la doble negación con “y si no te dan ayuda de nada”, pero en cuanto omisión de la ayuda Mali va más allá asociando a la categoría “los mismos del penal” dos acciones que se oponen frontalmente a la acción de ayudar: “como te hunden más. Te cortan la salida de toque”. Con la predicación de esas dos acciones Mali no sólo describe una situación de agravio, de ataque a su dignidad sino que, al mismo tiempo, la denuncia.

C.1.VII. ¿Piensa que vive en un Estado que se rige bajo parámetros de Justicia?

R. C.1.VII. Sí, pero {no se cumplen} es contradictorio

Aunque en R.C.1.I el hablante predica y atribuye acciones a la justicia, en esta oportunidad, siguiendo la estructura y contenido de la pregunta, distingue entre aquella justicia a la que se refirió en R.C.1.I y los “parámetros de Justicia” que debieran regir al Estado. Además, a través de otra distinción, muestra la distancia entre el deber ser incluido en esos parámetros y el ser que se deriva del incumplimiento de esos parámetros en la realidad. La contradicción radica, para él, en la confrontación entre lo normado, por un lado, y la aplicación de las normas, por el otro. Se advierte, entonces, una representación ideal (R.C.1.I.) coexistiendo con una representación pragmática de la justicia (R.C.1.VII). Aunque no se mencione a quienes omiten cumplir con esos parámetros de justicia, debido al empleo del impersonal “se” en “no se cumplen”, la caracterización como contradictoria de la situación habilita a que la respuesta sea considerada como una crítica a esa situación. Lavandera (1986) propone una lista descriptiva ejemplificada de los recursos gramaticales que pueden ser empleados en español con función “mitigadora”, e incorpora a esa lista el empleo de la forma impersonal “se”. Es decir, que el hablante entre las posibilidades que le da su lengua para, por un lado, ser directo, explícito y hasta redundante y, por el otro, evitar nombrar, dejar sin identificar, crear vaguedad, eligió esta segunda posibilidad. Pareciera que el efecto buscado no es tanto atenuar los efectos de sus palabras como dejar abierta a la interpretación el ámbito de los potenciales sujetos que no cumplen los parámetros de Justicia.

La reflexión que merece la respuesta de Alfonso (R.C.1.VII), que contiene una evaluación negativa en cuanto al cumplimiento de los parámetros de justicia por los que se rige el Estado, mueve a preguntar ¿podría calificarse a ese Estado como injusto? Si la respuesta fuese positiva ¿Tendría ese Estado injusto legitimidad para exigir obediencia, para juzgar, para castigar?

C.1.VIII. ¿A qué piensa que obedecen los representantes del Estado?

R.C.1.VIII. A sus valores e intereses

Es dable sostener que el hablante define las motivaciones de los representantes del Estado y, en términos propios pero con una perspectiva similar a la habermasiana, predica de ellos acciones estratégicas y no comunicativas. Las acciones son estratégicas cuando en el cálculo que el agente hace de su éxito interviene la expectativa de decisiones de al menos otro agente que también actúa con vistas a la realización de sus propios propósitos. Este modelo de acción es interpretado a menudo en términos utilitaristas; entonces se supone que el actor elige y calcula medios y fines desde el punto de vista de la maximización de utilidad o de expectativas de utilidad. La acción comunicativa refiere a la interacción de a lo menos dos sujetos capaces de lenguaje y de acción que −ya sea con medios verbales o con medios extraverbales- entablan una relación interpersonal. Los actores buscan entenderse sobre una situación de acción para poder así coordinar de común acuerdo sus planes de acción y con ello sus acciones. El concepto central aquí, esto es, el de interpretación, se refiere primordialmente a la negociación de definiciones de la situación susceptibles de “consenso” (Habermas, 1987: 122-123, 124).

Alfonso alude, pues, a los valores no como universales sino como diferentes según quien y para qué los esgrima. Esto se hace visible en la respuesta “a sus valores e intereses” en la que a través de la conjunción “e” asocia a esos valores con los intereses particulares, según se advierte por el uso del pronombre posesivo “sus” referido a los representantes del Estado.

La mención de los “intereses” de los representantes del Estado se repite en otros hablantes, en otras respuestas del conjunto de los cuestionarios aun coincidiendo en algunos supuestos la respuesta (R.C.3.VIII) con la de Alfonso. Sin embargo, esos “intereses” en otros casos son calificados y/o particularizados en esas respuestas de diversas formas, por ejemplo: como “intereses propios” en R.C.2.VIII, R.C.14.VIII y R.C.26.VIII.; como “sus intereses” en R.C.23.VIII; como “intereses económicos” en R.C.11.VIII; como “intereses políticos” en R.C.12.VIII; como “Al Capitalismo (intereses)” en R.C.22.VIII; como “capitalismo intereses personales” en R.C.31.VIII., como “intereses particulares, privados, a sectores de poderes capitalistas” en R.C.32.VIII.; como “intereses personales” en R.C.34.VIII; como “intereses y particiones o necesidades personales” en R.C.50.VIII; como “intereses del poder hegemónico” en R.C.65.VIII, y como “intereses particulares y prioridades que no atienden al pueblo” en R.C.73.VIII.

La observación de las múltiples formas en las que quienes participaron en la indagación califican y caracterizan a los “intereses” a los que, según las respuestas obtenidas, “obedecen los representantes del Estado” da cuenta, por un lado, de la representación textual que los hablantes construyen de esos representantes, de su acción y, por el otro, del sentido de esa acción respecto del conjunto del Estado y de la sociedad. Esa representación supera el ámbito personal para penetrar en el ámbito político, en el económico y, fundamentalmente, en el de los valores implícitos, no nombrados, como el del bien común, el de la libertad, el de la igualdad. No olvidemos que todos estos procesos se ofrecen en biografías atravesadas por una institucionalización forzada fruto de la violación (o la averiguación de, en caso de la prisión preventiva[4]) de normas del código penal, lo que significa que en modo alguno los conceptos de derecho y justicia son elementos que puedan ser abordados desde una abstracción teórica. Esas personas están presas porque existe el derecho y la justicia que los condena, y es desde una condena basada en el derecho que estas mismas personas reflexionan sobre el derecho y la justicia.

C.1.IX. ¿A qué piensa que obedecen los infractores de las normas públicas?

R.C.1.IX: A sus necesidades

En esta respuesta Alfonso interpreta “obedecen” no en el sentido de la obediencia a una norma, a quien ordena, a quien impone sanciones o detenta el poder, entre otras, sino en el sentido de condicionante, determinante de acciones futuras. El haber elegido esta interpretación del término “obedecen” conduce y posibilita al hablante crear teoría, establecer relaciones causales y esas relaciones, en vinculación con la pregunta, configuran un relato que se contrapone al anterior elaborado en R.C.1.VIII.

Este relato de oposición podría sintetizarse, luego, uniendo las emisiones R.C.1.VII y R.C.1.IX y tendría la siguiente estructura: mientras los representantes del Estado obedecen a sus valores e intereses los infractores de las normas públicas obedecen a sus necesidades. Si la obediencia en el primer caso (R.C.1.VIII) radica en la decisión del sujeto que tiende, por medio de esa decisión, a la satisfacción de sus propios valores e intereses, en el segundo caso (R.C.1.IX) la obediencia se muestra como el resultado de una imposición externa de carácter ineludible, como parte de un estado de necesidad que eximiría o limitaría la responsabilidad de quienes infrinjan las normas públicas. Hay que anotar que esta representación es frecuente en distintos actores. Así en R.C.3.IX se responde que los infractores obedecen “a sus necesidades y problemas”; en R.C.10.IX que obedecen “a satisfacer sus necesidades”; en R.C.22.IX y en R.C.31.IX que obedecen “a las necesidades”, y en R.C.27.IX que obedecen “a sus necesidades, deseos”.

Además de en los Cuestionarios, la necesidad como condicionante en la producción de determinadas acciones sociales se observa también en los resultados que surgen de la aplicación de otras estrategias de recolección de datos sobre las que volveré profundizando el análisis. En su historia de vida Leonel rememora: “Once años. Vi necesidad en mi casa. A veces ni entraba al colegio y me iba a Capital. Vendía estampitas” (H.25.8). Como también lo expresa Vania “a la edad de 17, 16, vi la necesidad en mí casa de no haber dinero, de no haber en mí casa. Del no tener. Y también no tener las cosas que yo mismo quería. Y bueno, empecé a trabajar” (H.1.5). Mientras Leonel ofrece la cadena causal que produjo esa “necesidad” que vio en su casa, Vania acude a la negación seguida de los infinitivos: “no haber”, “no tener” para relatar su experiencia de la “necesidad” y la forma de cubrirla trabajando al igual que Leonel. Por su parte, Nelia describe lo difícil de la situación que la condujo a la prisión y relata “[…] por necesidad. En ese entonces mi marido se había quedado sin trabajo, entonces yo empecé a vender droga. Que no le falte nada a mis hijos” (H.6.40). La aspiración de Nelia es “trabajar, legalmente” (H.6.44). La “necesidad” y trayectoria de Nelia es similar tanto a la de Juana que “a raíz de la necesidad” está “presa” (H.8.2.) como a la de otras y otros hablantes. Si he incorporado algunos ejemplos es para dar cuenta no solo del sentido que los participantes otorgan a los términos que emplean sino, además, de cómo ese sentido viene a construirse al interior de una narrativa en la que no solo relatan los acontecimientos estableciendo relaciones causales sino, fundamentalmente, vinculan temporalmente los momentos de su trayectoria al mismo tiempo que diseñan y afianzan la propia identidad.

Es de sumo interés señalar que, como ya lo había adelantado, la interpretación del término “obedecen”, obedecer y/u obediencia, muestra la manera en la que la obediencia se construye como objeto de diferente manera (con diversos juegos del lenguaje) según quien emplee el término y según los propósitos de ese empleo y según las prácticas o las reglas a las que responde tal empleo, las que son “constitutivas del significado” (Rawls, 2011: 400). Se entrecruzan, así, entre otros: a. los ámbitos institucionales y la llamada “legitimidad” de su orden; b. la construcción de nuevas formas de orden y de “legitimidad” mediante las prácticas constitutivas de los hablantes; c. las propuestas de formas de orden alternativas –muchas de resistencia- al institucional interno y externo, como ejemplo: reglas que se oponen al derecho formal y lo cuestionan, o bien, d. modelos de sociedad que buscan justicia frente a la ausencia de esta. Precisamente en la respuesta a la pregunta siguiente el hablante desarrolla gran parte de sus propuestas alternativas.

c. La sociedad y el Estado justos

C.1.X. ¿Qué cambiaría o reforzaría Usted para lograr la Sociedad o el Estado que considera justos? Puede explayarse o enumerar.

R. C.1.X. Establecer políticas que no generen desigualdad, invertir en industria, salud, educación, etc. generando puestos de trabajo, aumentando la calidad de vida del ciudadano y generando un estado de Bien Estar Social.

En esta respuesta el hablante construye discursivamente la representación (Potter y Edwards, 1999: 448) del “modelo de sociedad” al que aspira y el que espera, y al hacerlo, realiza la acción de ofrecer a ese modelo como alternativo y, a la vez, de criticar al modelo vigente. Esta emisión, como una coda, cierra y da sentido a las emisiones contenidas en las respuestas anteriores, esto es:

-a la necesidad de ayuda de los que transgreden las normas (R.C.1.VI),

-a la falta de cumplimiento de los parámetros de justicia (R.C.1.VII),

a la satisfacción por los representantes del Estado de intereses y valores propios (R.C.1.VIII), y

-a la situación de necesidad de los infractores de las normas públicas (R.C.1.IX).

Puede observarse que las emisiones contenidas en las respuestas R.C.1.I a R.C.1.III se refirieren a la justicia y al derecho de manera ideal: apelando a valores como la moral y la verdad para la justicia, a las reglas que rigen la convivencia para el derecho, y al cumplimiento de esas reglas preestablecidas para la relación entre el derecho y la justicia. No obstante, en la respuesta a la pregunta C.1.VII se produce un corte y se establece la distinción entre las normas y su cumplimiento, entre la prescripción legal y su acatamiento en los hechos.

Ese corte, esa ruptura, se advierte en la respuesta a la pregunta C.1.VII reforzada por la expresión “es contradictorio”. Allí el hablante contrapone, de un lado, la presencia de los parámetros de justicia por los que se rige el Estado (condenándolo por ejemplo) y, de otro, el hecho del incumplimiento de esos parámetros (haciendo que su institucionalización forzada se haga por fuera de un marco garantizado por el respeto de las leyes). Ese quiebre en el conjunto de las respuestas de Alfonso que consideramos parte de un texto al que analizamos como un todo, como una unidad, da origen a la narrativa de resistencia del hablante.

Lo que Alfonso en su respuesta (R.C.1.X) cambiaría o reforzaría para lograr la Sociedad o el Estado que considera justos es aquello que hace que esa Sociedad, ese Estado en el momento en el que habla, sean para él injustos a nivel del respeto del derecho a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la educación, a una calidad de vida digna.

El proceso argumentativo que el respondente exhibe lo ubica en el ámbito de una controversia en la que critica, objeta, refuta y justifica tratando de “convencer o persuadir”, dando razones a favor o en contra para justificar sus elecciones y decisiones (Perelman, 1980: 108). De acuerdo con las expresiones de Alfonso, puede afirmarse que su exigencia radica en el cumplimiento por parte del Estado y de sus representantes de los Derechos Humanos fundamentales.

Que las personas que están privadas de su libertad por haber violado (o a la espera de saberlo) una norma del código penal tengan una lectura crítica sobre el Estado y sus representantes no se debe, como vemos en este cuestionario y como desarrollaremos más adelante, a posturas encontradas con el ordenamiento público sino, antes bien, que basan en la legitimidad de ese mismo orden que los condena la necesidad del respeto de sus derechos constitucionales, de jerarquía jurídica superior a cualquier consideración del derecho penal. Los condenados por el derecho están en un lugar (las prisiones) en donde asisten de forma privilegiada a esta contradicción que hace que el derecho allí no esté; este aspecto será retomado particularmente en su relación con las representaciones que sobre la obediencia y la legitimidad del derecho tienen las personas institucionalizadas.


  1. Las preguntas se señalan con C.1.I – C.I.X, la letra C. alude a la fuente de datos que es un Cuestionario, el 1 al número de Cuestionario, y los números romanos I-X individualizan a las distintas preguntas de ese Cuestionario, pudiendo aumentar en número de preguntas según las distintas etapas de la investigación. Las respuestas a esas preguntas están encabezadas por la letra R seguida por la designación de la pregunta del Cuestionario a la que se responde. Así, R.C.1.I. marca la respuesta a la pregunta C.1.I.
  2. Se indican: con negrita los valores comunes a los que alude el hablante; con subrayado las categorizaciones; {la puesta entre llaves} se utiliza para destacar las evaluaciones; con cursiva se marcan las acciones circunscriptas a la categoría y las acciones predicadas y atribuidas en general. Al tratarse de un análisis inductivo del discurso los recursos a examinar no son propuestos previamente sino que son consecuencia de haber observado qué recursos emplea el hablante y para qué lo hace en cada oportunidad.
  3. Para un desarrollo más completo de la argumentación, sus características, procesos, consultar el Capítulo 4 de esta Tesis en el que se exponen el conjunto de las estrategias de análisis de datos seleccionadas inductivamente a partir de los recursos lingüísticos empleados más asiduamente por las/participantes en la investigación. Algunas de esas estrategias se exhiben también en el presente capítulo.
  4. Para la Argentina, el informe del SNEEP de 2020 ofrece un total de 52.035 personas condenadas y uno de 42.348 para personas procesadas.


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