Introducción
El objetivo de este Capítulo es dar cuenta de las evaluaciones y propuestas de las y los participantes en la investigación respecto del sistema carcelario. La finalidad de la recolección de datos orientada en ese sentido radica en ofrecerlos como posibles contribuciones al diseño de futuras políticas sociales de protección, asistencia, promoción, cuyos propósitos, contenido y desarrollo, no fuesen sino aquellos surgidos de las experiencias, vivencias, apreciaciones, interpretaciones de quienes, junto a otros, podrían ser alcanzados por tales políticas.
Como sostiene Maxwell (2019: 5-7), la investigación cualitativa es esencial para comprender los significados que tiene una política o programa en particular, tanto para quienes lo crean o implementan como para aquellos afectados por ella. Lo que importa en la planificación y evaluación de las políticas y programas es el significado, el contexto y el proceso; estas son tres cuestiones clave y las fortalezas de la investigación cualitativa que han sido especialmente tenidas en cuenta en la indagación que se presenta en esta tesis. Vuelvo a ellas en esta ocasión para indicar que el proceso de investigación cualitativa por el que se arribó a estas evaluaciones y propuestas se centró en los significados incluyendo en ellos a las creencias, valores, teorías de las y los actores, esto es, apelando a la perspectiva de las y los participantes. Asimismo, se otorgó especial relevancia al contexto local de las acciones, acontecimientos y producciones estudiadas, así como a los procesos reales y a las influencias contextuales. Si, como expuse durante la investigación, las personas privadas de su libertad no suelen estar en contra del derecho que los encierra, sino de los hechos que allí los degradan humana y ciudadanamente, una institución que atienda a sus consideraciones vinculadas con estos puntos podría mostrarse legítima, y por consiguiente ya dar un paso esencial para una significación alternativa de la identidad, y es la de integrar el proceso de institucionalización forzada en una narrativa otra de aquella que condujo al encierro y se caracteriza por la informalidad y la incapacidad de acceder principalmente a derechos como lo son el acceso a la justicia, la educación y la salud, entre otros.
Si he reiterado las particularidades del proceso investigativo es debido a que las evaluaciones y propuestas sobre las que trataré surgen como parte de las entrevistas, de las historias de vida y de los Cuestionarios cualitativos realizados tanto en contextos de encierro como a partir de las experiencias y percepciones de las y los participantes respecto de su permanencia en ellos. Esa reiteración puede también alcanzar a la mención de algunos ejemplos textuales que aquí se lleva a cabo apuntando al señalamiento de dichas evaluaciones y propuestas.
De modo tal, en las evaluaciones y propuestas incorporadas se reproducen los textos de las y los actores empleando sus mismas palabras ya que, como expresé en el Capítulo 2, metodológicamente, para las ciencias sociales, acercarse al conocimiento de la alteridad desde su rostro, equivaldría a asumir que de las otras personas se lo desconoce todo, y que solo ellas, por su propia voz y mediante sus propias categorías, podrían dar cuenta de lo que son, y de lo que esperan, desean, buscan, ansían ser. En este apartado nos reencontraremos, también, con algunas emisiones ya analizadas que son traídas justamente para ver las posibles causalidades que, del panorama que vengo describiendo en esta investigación, parecen derivarse desde la perspectiva de los actores.
Se verá, entonces, cómo las propuestas brotan de sus reclamos, de sus exigencias, de sus cuestionamientos, pero también de sus aspiraciones, deseos, necesidades que surgen tanto de las que consideran como características del contexto de encierro como con vistas al futuro propio, de sus familias y de la sociedad en general. Huelga mencionar, más allá de lo metodológico, epistemológico y ontológico, que si el encarcelamiento que supone el penitenciarismo moderno (Capítulo 2.C y ss.) se basa esencialmente en una terapia y/o tratamiento individualizado orientado por una pedagogía transformadora, los únicos datos fiables de sus hallazgos y problemas deberían venir de la observación de esos mismos sujetos a los que el paso por las cárceles debería haber reformado.
El reconocimiento de la dignidad
El encierro tiene serias y profundas consecuencias sobre el proceso identitario, lo que conduce a plantear ciertos interrogantes sobre ese proceso: ¿Qué/ quién lo debilita? ¿Qué/ quién fortalece la identidad? ¿Qué/ quién la ataca? ¿Cómo? ¿Cuál es la experiencia de las y los participantes sobre el propio proceso de construcción identitaria y/o de enfrentamiento a los obstáculos que impiden que esa construcción sea posible? ¿Cómo y para qué narran esa experiencia? ¿Qué exigencias y propuestas surgen de sus narrativas? ¿En qué sentido, con qué orientación se plantean esas exigencias y propuestas? Estas y otras preguntas que vienen surgiendo de esta investigación no tienen una sola respuesta porque esa respuesta depende de la experiencia única diferente de cada participante como se verá enseguida:
H.9.6.Melina […] La policía[1] me ha pegado mucho. El servicio penitenciario >no te recapacita<, sino que te hace sentir. {Te hace resentir}. Por todas las cosas que te hacen pasar. Porque el mismo servicio penitenciario te manosea. Hay muchos que te manosean. (…) Pasas por cosas, vos más que nadie sabe, si pasaste los años que pasaste sabes que te cagan a palos. Que te verduguean, que te capean. Que vas a una cárcel, a otra, a otra. Perdés todo. Te hacen perder el poco…como te puedo decir, el poco sentimentalmente {te hacen sentir que sos el peor}. (…) Que el servicio penitenciario es un sistema de militar. (…). Acá te ponen algo en la cabeza y te dicen se ahorcó, se mató. Sabemos que no es así. Sabemos que no es así.
H.9.11. Porque nosotros somos seres humanos. Y nos merecemos como toda la gente que está en la calle nos merecemos tener (más allá de que estemos detenidas) nos merecemos tener una vida digna.
En su narrativa Melina describe su sufrimiento físico, psicológico, mental por haber sido sometida a tortura y a múltiples formas de abuso corporal, material y simbólico por parte de la policía y el Servicio penitenciario. Estas formas de sojuzgamiento y humillación la llevan a expresar una autoevaluación negativa con “te hacen sentir que sos el peor” y ese sentimiento es el resultado del cúmulo de acciones negativas y denigrantes de otros sobre ella. Es también interesante como, en complicidad con el entrevistador (ver Capítulo 1.H), Melina hace reposar la validez de sus palabras en las experiencias del otro, que debido a su larga trayectoria carcelaria puede realmente comprender las cosas por las “que pasás” en una cárcel, lo que excluye a cualquier investigador o persona, que no haya estado institucionalizada en una Unidad penitenciaria, a realmente saber algo respecto de ella, por más estudio que le haya dedicado, lo que entra en línea con la postura epistemológica que enmarca este trabajo: “vos más que nadie sabe, si pasaste los años que pasaste”. Más adelante en su narrativa de resistencia, además de denunciar el atentado contra la vida que sufren los internos, Melina exige, a la vez, que las personas detenidas sean consideradas como “seres humanos” y que se les reconozca el derecho a “tener una vida digna”. En este sentido y como ejemplo, Manuel (E.7.32) reclama que se reconozcan sus derechos y sostiene que “por más que una persona haya cometido el delito que cometió, sigue siendo una persona”, y Héctor (E.13.10-12) cuestiona el ser considerado como un “número” y no como una “persona”, como un “ser humano”, por el conjunto de los miembros que forman parte del sistema penitenciario. Por su parte Juana (H.8.20), como lo advertí en el Capítulo 8, también contrapone el ser una “persona”, un “ser humano” con el no ser un “animal”, no ser “basura”. Estas expresiones exhiben claramente la lucha de las y los participantes por el respeto a su dignidad y, con ello, la necesidad de políticas preventivas que tiendan a la protección de esa dignidad y eviten los procesos que culminan con el “salir” resentido, “dolido” (H.9.6, R.C.94.X, H.8.20, Capítulo 11) sobre los que volveré. Además las y los hablantes en sus relatos no solo dan cuenta de las situaciones por las que transitan y las consecuencias que estas producen sino de la necesidad de modificarlas.
El reconocimiento de los derechos
La exigencia por el reconocimiento de los propios derechos está presente, habitualmente y con fuerza, en los textos de las y los participantes en la investigación, tal como señalé sobre todo en los Capítulos 8 y 9. En palabras de Darío (R.C.98.X), “el Estado tiene que estar presente cuando reconocen los derechos de cada uno de nosotros tanto en el ámbito del contexto de encierro como en la sociedad en general”, y ese reconocimiento va a permitir que se logre tener “una sociedad más justa, igualitaria, equitativa”. Pero la mencionada expectativa parece no cumplirse efectivamente:
E.9.44.Dante: (…) porque no se te cumplen los derechos que supuestamente vos tenés, no se te cumplen o se cumplen al antojo que quieran ellos (…)
E.9.46. O sea, vos llegás a >descreer< de que lo que es un derecho, llegás a >descreerlo< y pensás que no tenés derechos ya directamente. Y si embargo +existen esos derechos+, nada más que >no se cumplen< dentro del penal. (…)
E.9.48.D: Y como no existe un control, digamos, que se encarguen de verificar si se están cumpliendo los mismos. Nosotros tenemos derecho a hablar con un procurador y en muchos penales no hay ni procurador tampoco. O sea que >no tenés defensa de nada<.
Dante enfrenta la existencia de sus propios derechos con el cumplimiento efectivo de estos. Asevera que esos derechos “no se te cumplen o se cumplen al antojo que quieran ellos”, es decir, que ese cumplimiento depende de una decisión arbitraria que opera independientemente del marco normativo formal. Esos derechos vigentes pero que “no se cumplen dentro del penal” es lo que lo lleva a “descreer de que lo que es un derecho”. La falta de verificación del cumplimiento de esos derechos, la imposibilidad de hablar con un procurador en algunas circunstancias conduce a Dante a señalar con la expresión: “no tenés defensa de nada” lo que percibe como un total desamparo legal y judicial en el seno mismo de una institución que se legitima, a sí misma y a sus facultades de privación de la libertad, en el derecho. En emisiones posteriores (E.9.52) Dante demanda asistencia jurídica “porque muchos pibes no saben ni leer ni escribir. No saben ni es lo que firma cuando les llega una notificación”.
Mientras que Tristán (R.C.3.X) exige que “se respeten” los derechos de los internos y que “se cumpla con los beneficios en tiempo y forma”; Gusti (H.28.4) relata que cuando se quiere reclamar por los propios derechos, como a través de un habeas corpus, tanto la justicia como el servicio penitenciario ejercen un gran rechazo y añade: “las personas privadas de su libertad”, “están privadas de su libertad pero no de sus derechos”. Los derechos son amplios y se tienen que cumplir, asevera. Esta misma perspectiva es sostenida en otros textos del corpus:
H.17.16.Natalio: Porque conozco mis derechos, somos sujetos de derecho. Y los pobres y los presos también tienen derechos. No privilegios y beneficios. Derechos.
Natalio no solo afirma que conoce sus derechos sino que, además, identifica al conjunto de las personas como “sujetos de derecho”. Enseguida menciona especialmente dentro de ese conjunto a dos categorías: los “pobres” y los “presos” para asociar a ellas el “tener” derechos. Lo hace mediante los términos “también tienen derechos”. El empleo del “también” viene a cumplir dos funciones a la vez: el asociar a esas dos categorías con la posesión de derechos, y el separarlas de aquellas otras que gozan de “privilegios” y “beneficios”. En su argumentación Natalio está invocando, sin nombrarlo, el principio de igualdad que los “privilegios y beneficios” no hacen sino violentar y desconocer.
El derecho al cambio
Es habitual, tal como expuse en el apartado anterior, que las y los participantes en la investigación muestren en relación con su trayectoria en los contextos de encierro un doble movimiento: el de ellos mismos aspirando a un hacer las cosas bien, esto es, a un cambio, y el del Servicio penitenciario que se resiste a ese cambio y presiona hacia la persistencia de la institución, de su orden, de su estructura, de sus relaciones, de su tumbeada. Este doble movimiento también lo es respecto de lo que se quiere hacer y de lo que se impide hacer, y que culmina con el quien se quiere ser y con el quien se puede llegar a ser poniendo en juego el desarrollo autónomo de la identidad. El siguiente ejemplo ilustra esta tensión:
H.14.83.Lelio: A ver…tengo la concepción de que la cárcel es una micro-sociedad y como tal es una cuestión cultural […] y ¿cómo sería justa? Respetando la individualidad de la persona o sea dejar que la potencialidad se exprese y no actuar según los cánones establecidos ….y así en la cárcel también, o sea ellos quieren que entres siendo lo que ellos dicen que eras y que salgas distinto o sea no importa si peor (te niegan todo por no cumplir con sus propuestas y te vas derecho peor de lo que ingresaste) o te vas según lo que ellos querían y te chocás con un mundo en la calle que nada que ver …más solo que Adán el día de la madre y zas…..la rueda vuelve a girar.
Para argumentar a favor de la cárcel que considera “justa” Lelio la describe como aquella que respeta “la individualidad de la persona”, que deja “que la potencialidad se exprese”. La opone a aquella cárcel que obliga a “actuar según los cánones establecidos”, que impone a los internos una identidad, un ser: el “que ellos dicen que eras” y de la que se sale “distinto o sea no importa si peor”, de la cárcel “te vas derecho peor de lo que ingresaste” y “chocás” con “un mundo en la calle” y “la rueda vuelve a girar”. Esa rueda (analizada también en el Capítulo 11) que representa el círculo de la reincidencia, está presente en las palabras de Tono (H.23.8): “Salí preparado para delinquir porque nada, la cárcel me permitió que yo haga eso. La cárcel no me…yo que sé, no me trató para que yo quiera ser lo contrario. Y después volví a caer preso”. Para Torta (R.C.93.XIV) la prisión “en vez de ser una institución que corrija, es más, genera más personajes, más personas que se vinculan con el delito”. Como Torta, Sebastián (R.C.102.XIII) también enfrenta lo que debería ser y ofrecer la institución carcelaria con lo que en la realidad es, y manifiesta: “acá aprendés a robar o aprendés hacer cosas malas. La cárcel es así y la gente que te tiene que cuidar, la gente que te tiene que educar no lo hace”. Coincidentemente, mientras Manu (H.13.118) expresa que “vos querés salir bien y no te permiten salir bien”, Jesús (H.30.14) relata que el servicio le sacaba los libros porque no querían que estudie, que la requisa le “rompía todos los libros y todo” le “rompía”, que no lo dejaban recapacitarse, que querían que se “convierta en un animal”. En palabras de Gabriel (H.20.14), “¡Todo para perjudicar al preso!”, “para que salgas peor de lo que entraste”. Como postula Ferrajoli (1995: 397), es preciso que la cárcel no “deseduque”; que no tenga una función “corruptora”, y que tampoco “haga peor” al preso.
Frente a estos relatos y descripciones concernientes a los impedimentos con los que se encuentran quienes están privados de libertad, Manu (H.13.114) percibe la posibilidad de “cambiar” como un derecho y, para él, el sistema penal justo sería el que permita “cambiar, progresar”. Que un sistema carcelario justo sea aquél que permite cambiar no puede menos que ser, dicho sea de paso, una de las imágenes más patentes de la inutilidad contraproducente de las institucionalizaciones forzadas a las que fueron sometidos y sometidas la enorme mayoría de quienes participaron en esta investigación y cuyas palabras conforman el corpus. En este sentido es de interés la propuesta siguiente:
E.7.42.Manuel: […] si hay personas que cometen delito obvio que los tienen que pagar ¿no? Pero >no de la manera que lo hace pagar<. En sí, mi punto de vista, le daría un laburo, ¿entendés?, o algo en donde ellos puedan capacitarse, que puedan reinsertarse en la sociedad digamos ¿no? Que por más que, está bien, sean presos, sean chorros, sean lo que sean ellos puedan ayudar para no volver hacer lo mismo […] Por eso, de mi punto de vista, que puedan ayudarle y puedan darle trabajo. O que puedan ayudarlos ¿no? Ayudarlos a que ellos puedan reintegrarse a la sociedad.
En primer lugar y reproduciendo un lugar que ya es común para nosotros, Manuel no cuestiona las consecuencias sancionatorias que acarrea la comisión de un delito pero lo que sí objeta es la “manera” en la que se “hacer pagar” ese delito. Propone el ofrecimiento de “laburo” y la capacitación como posibilidades para la reinserción en la sociedad. Si apela al empleo de las categorías “presos”, “chorros” es para poner de resalto que esa situación o acción no excluye la posibilidad de recibir “ayuda” “para no volver hacer lo mismo”, para salir de la “rueda” de la que habla Lelio (H.14.83). El reclamo de la posibilidad de reinserción social es reiterado una y otra vez por quienes participan en la investigación (H.20.10, H.27.25, R.C.12.VI, R.C.29.X, R.C.43.X, entre otros, y Capítulo 12)
El derecho al trabajo
H.20.18.Gabriel: Para mí un sistema penal, o sea, el Servicio penitenciario justo sería que a los presos se les otorgue un trabajo. Que se le enseñe un oficio para que tenga una herramienta cuando salga. Que tenga algo, que sepa hacer algo. Que se le facilite para ir a estudiar. Que el trato del Servicio penitenciario sea acorde a lo que son ellos: funcionarios públicos. O sea que +no haya maltrato verbal, maltrato físico+. >Que el sistema de encierro no le hace bien a nadie<. No le hace bien a un animal ¿le va hacer bien a un ser humano? Pienso que cambiaría primero el sistema penitenciario, dándole trabajo. Que el preso este ocupado, que se facilite; que no se le cierre la puerta para ir al colegio.
Gabriel vincula a la justicia del Servicio penitenciario con el que “otorgue un trabajo” a los presos, con el que se les “enseñe un oficio”. Este “tener” algo, “saber” algo se constituye, para él, en una “herramienta” a la hora de “salir” de la prisión. Si bien asocia esa justicia también con el evitar el “maltrato verbal, maltrato físico” por parte del Servicio penitenciario, pone primero el eje del cambio del sistema penitenciario en el brindar “trabajo”, en el hacer que el “preso esté ocupado”, que pueda “ir al colegio”. Se trata de una descripción, muy recurrente en el corpus, de la cual se desprende esencialmente que, más allá de encierro, malos tratos y humillaciones, la cárcel no te da nada. También para Alex (E.11.82-86) el encierro tiene que “capacitar en algo”, “servir para algo” para “aprender un buen oficio, algo ahí adentro”, “algún trabajo, algún oficio, algo. O de última estudiar si no puede”. Por su parte, Darío (R.C.98.X) considera que bajaría notablemente la reincidencia a partir del trabajo con cooperativas aun antes que los internos recuperen su libertad para ya “tener un lugar de trabajo”. También para Ariel (R.C.64.X) el sistema penitenciario debería facilitar “capacitación generalizada”, “mejor educación” y trabajo a los internos. Piojo (R.C.76.X), por su lado, propone que a los “pibes” que salen en libertad les den trabajo para que no los “discriminen” a causa de sus “antecedentes penales” y puedan estar con sus hijos y sus familias.
Como expresa Fede (H.27.36), de alguna forma, la justicia y la sociedad te condenan porque vos salís de la cárcel pero “la seguís pagando afuera” cuando vas a pedir un trabajo, cuando vas a pedir una ayuda, cuando querés pedir una oportunidad, cuando querés estudiar o querés hacer una cosa, todo eso, te cierran las puertas. Esta incertidumbre respecto del futuro también es manifestada por Adrián (R.C.97.VII) para quien no se cumplen los parámetros de justicia porque al salir de la prisión y buscar “un trabajo o un laburo” teniendo antecedentes no lo van a tomar en ningún lado y expone: “Queriendo yo trabajar, queriendo yo exponerme para mantener a mis hijos, a mi familia pero no, no hay justicia ¿por qué? porque soy un condenado. Porque salgo con antecedentes. O sea ¿dónde está la igualdad para todos? ¿Dónde está ese parámetro de justicia?” Para Adrián, cuya emisión ya conocíamos pero analicé desde otra perspectiva, la posibilidad de obtener un trabajo está fuertemente vinculada con la “justicia” pero, al mismo tiempo, no obtenerlo no solo desoye el principio de igualdad sino que, por ese medio, le impide reencontrase con su familia y con un reconocimiento público que no sea marginalizador. El derecho al trabajo se despliega, así, hasta convertirse en el derecho a un futuro digno al abandonar la prisión.
El derecho a la educación
E.4.58.Mali: Y, una cárcel justa he, una que no pase las cosas que pasan. Que arreglan con la policía, eso. Y otra cosa que puedan estudiar bien todos. Que >no sea todas puñaladas< entendés. Porque ahí que se agarran a puñalada pero por qué, porque a costilla de los mismos jefe de penales.
E.4.60 Porque le dan la pasada, y ellos se tapan los ojos, miran para otro lado y hacen lo que quieren. Entendés, y eso está mal.
Para caracterizar a una “cárcel justa” Mali opone la educación a la violencia, es decir, el que “puedan estudiar bien todos” al que “sea todas puñaladas”. Al hacerlo también vincula esa violencia con la indiferencia de las autoridades, con la falta de control en el espacio carcelario y con la posibilidad de hacer lo que se quiera, evaluando con “eso está mal” negativamente esa situación y esos comportamientos. César (H.24.12) entiende que la violencia se puede modificar en pabellones con personas comprometidas con su cambio de vida a través de la educación, querer lograr algo personal, tener un título universitario o terciario. El cambio se produciría a través del conocimiento. Porque el conocimiento “te hace ver otras cosas. Te hace resolver situaciones de otra manera, te hace pensar de otra manera, te hace analizar un mismo hecho de distintos ángulos. Entonces eso es lo que hace la educación, el conocimiento. Agrandar tus posibilidades de resolver un conflicto y verlo de muchas formas”.
Frente a la habitual negativa del Servicio penitenciario del permiso de “salir a estudiar” (E.11.8) o de “salir a la escuela” (E.8.27), Tomás (E.2.87.T) propone una cárcel que ofrezca educación, que alfabetice a “todos los pibes”, mientras que Bruno (E.8.47, 8.51), si tuviese la posibilidad “estaría luchando para que los pibes puedan salir a estudiar”, para que “todos los chicos vayan a la escuela”, para que puedan salir a “trabajar” a fin de “ayudar a la gente a reinsertarse en la sociedad”. Cuando se le pregunta a Pablo A. qué cambiaría o reforzaría para lograr la Sociedad o el Estado que considera justos, responde:
R.C.94.X. Pablo A.: Cambiaría básicamente la educación. Enseñaría a los niños que todos tenemos los mismos derechos. Que todos tenemos el derecho a la vida, que todos tenemos el derecho al estudio, que todos tenemos el derecho a la salud, que todos tenemos derechos. Que nadie nos puede privar de eso. No importa el sector social en el que vivamos, en el que habitemos, en el que hemos nacido. Que todos tenemos que ser iguales porque la ley refleja. La ley es clara y todos somos iguales ante la ley. […] Yo cambiaría básicamente eso: la educación. Yo creo que el estado realmente tendría que procurar desde la infancia que a los chicos no les falte ninguna comida, que tengan buenos sistemas de salud, que tengan muy buena educación. Eso es lo que yo cambiaría fundamentalmente.
Pablo A. propone, así, enseñarles a los niños los mismos derechos que los internos solicitan porque les son denegados: que “todos tenemos los mismos derechos”, a la “vida”, al “estudio”, a la “salud”, y que frente a esos derechos “no importa el sector social” en que hemos vivido, habitado o nacido. Esta descripción insinúa, al mismo tiempo, que muchos niños, precisamente por su falta de conocimientos, terminan privados de su libertad en cárceles. Pablo A. también propone enseñar el principio de igualdad ante la ley y que los niños sepan hacerlo valer, como lo tienen que hacer valer, y de hecho lo intentan hacer los internos en el contexto carcelario, respecto de los diversos aspectos que hacen de la vida humana una vida digna, esto es, aquella vida en la que se preserve y exija el respeto a la dignidad.
Es revelador poner en evidencia cómo el empleo por las y los actores del término –que ya presenté- oportunidad se une a estas cuestiones que se vienen examinando en relación con la educación y el trabajo, sea en sentido positivo, cuando esa oportunidad se ofrece, sea en sentido negativo cuando esa oportunidad se niega, se obstaculiza, se entorpece. Nótese que la aplicación del término oportunidad en sentido positivo o negativo está vinculada, precisamente, al reconocimiento o a la negativa de reconocimiento de un derecho. De este modo, el sentido positivo del término, tener “una oportunidad” está asociado con la “educación” (E.14.9, H.27.36, R.C.22.I), con el “adquirir conocimientos” (E.14.115), con “obtener un trabajo” (H.27.37-38, R.C.97.X), con la “reinserción” (R.C.43.X, R.C.89.X.), con “la igualdad de oportunidades que cada individuo de una sociedad merece” (R.C.26.II, R.C.27.X, R.C.35.X).
La aplicación del término oportunidad en sentido negativo se muestra en enunciados como los siguientes: “no tenemos la oportunidad de acercarnos a ningún lado porque nos desprecian y nos dicen allá va el prisionero” (R.C.97.X); “lo que pasa que a veces bueno, por antecedentes o cosas que pasamos en la vida o las cosas que pasan cada una de las personas no le dan la oportunidad” (R.C.99.II); “entonces decís ¿dónde está la justicia? entendés, entonces está todo, pasa por ese lado, darles oportunidades a la gente, darle apoyo, nadie le da apoyo, y las oportunidades son trabajo y educación” (R.C.102.X). Como se advierte en las emisiones siguientes son las oportunidades en sentido positivo las que esperan, desean, proponen las y los participantes en la investigación y esas oportunidades constituyen nada más y nada menos que derechos consagrados constitucionalmente a su favor, que el Estado es el primero en negarles.
R.C.99.V. Yoni. Pienso yo que +sería muy lindo+ cuando a uno le den una oportunidad de un trabajo o le den la oportunidad de progresar, de avanzar, de seguir cambiando a las personas, sería muy bueno que la sociedad te de ese lugar, que las personas te pueden dar ese lugar, esa oportunidad, +se sentiría muy lindo+.
E.8.55.B: Y, lo que yo veo, porque necesitan una oportunidad toda la gente que necesita. No toda la gente, hay gente que necesita una oportunidad y bueno, y ahí verá el Estado si le da una oportunidad o no.
El derecho a la salud
El reconocimiento del propio derecho a la salud y de la negación de ese derecho en los hechos es manifestado por las y los actores en una multiplicidad de campos y expresiones. Se advierte (E.9.38) que si bien al cumplir una condena se pierde la libertad ambulatoria no se pierden derechos tales como ver a la familia, la comunicación y la asistencia médica. O bien se incluye (R.C.98.II) entre esos derechos que no se pierden cuando se está detenido el derecho a la educación, al acceso a la salud, a la vida digna, a los alimentos, a la higiene personal. Sin embargo, como expone Olivos (R.C.29.III), “muchas veces violan nuestros derechos”, por ejemplo, el derecho a la salud y relata: “hubo tres muertes en el complejo en los últimos 5 días”. Melina (H.9.10) cuestiona que no haya “ningún tipo de control por parte de sanidad”, sostiene que: “sanidad acá no existe. Sanidad te deja morir. Somos un número”, “para ellos no somos nada”, “si te morís, te morís”. Y agrega en la siguiente emisión (H.9.11) “no tenés derecho a salir a un hospital. No tenés derecho a nada. Porque te sacan el derecho a todo”. Por su parte, Alex (E.11.68) exige una “buena atención médica”, siendo la dificultad para obtener medicamentos un problema reiterado una y otra vez (E.9.34, E.11.45, E.13.14, entre otros):
E.9.14. Dante: O sea, bueno, la salud, puede ser que >te medican siempre con la misma pastilla para todos los dolores<. Una ilegalidad que te dé una pastilla así. Y que no sabés ni que es a veces. Digo, que la apliquen para todo los dolores, infecciones. Todo lo mismo.
H.30.14.Jesús: Porque los medicamentos >no te los dan<. Si tu familia no te lleva los medicamentos viste y si no podía haber un amigo que te tiraba la paloma viste y te tiraba que se yo, un ibuprofeno y manejate viste. Y la mayoría en todas las cárceles te están dando Ibuprofeno. Ibuprofeno vencido que lo tienen guardado en cuánto tiempo ahí viste.
Tanto Dante como Jesús revelan la falta de medicamentos en la cárcel pero van más allá. Dante reprocha que siempre “apliquen” la misma pastilla “para todos los dolores, infecciones”, que los internos no sepan de qué remedio se trata y, simultáneamente, define como ilegal ese comportamiento. Jesús refiere que la provisión de medicamentos queda en manos de la familia o de algún amigo, y que la medicación que suelen ofrecer el Servicio está vencida.
El derecho a la integridad psicofísica
Si bien para Gabriel (H.20.18) el trato del Servicio penitenciario debe ser “acorde a lo que son ellos: funcionarios públicos. O sea que no haya maltrato verbal, maltrato físico” no es esta la situación en los contextos de encierro que describen las y los participantes:
H.17.9.Natalio: (…) Vayan a la cárcel y salgan buenos. No. Las pelotas. No. Yo me crié en un centro de tortura. {La cárcel para mí es un centro de tortura}. No. Hay que dar prevención. ¿Para qué más cárceles? ¿Para qué más castigos? Castigáme, pegáme en un buzón. ¿Sabes lo que es dormir en un buzón? Es una celda de castigo en agosto, sin colchón y te manguerean con la manguera de apagar incendios y te peguen en la conjetura de los huesos con agua fría…
H.28.3.Gusti: Estuve preso a los 20 años. Lo primero que sufrí fueron torturas, como punto número uno. (…) A mí me torturaron, me cagaron a palos, me hicieron submarino seco. Que te ponen una bolsa en la cara y te tienen esposado atrás y atados los pies y luego me pegaban. Me hacían como simulacro con sus armas como que me iban a matar. Todo eso lo sufrí en carne propia. (…) Bueno, estas ilegalidades [cometidas por la policía y el servicio penitenciario] son toleradas, y casi todos porque por más que se hagan denuncias los juzgados casi nunca intervienen y los pasan a disponibilidad que son seis meses de unas mini vacaciones y vuelven a otros lugares. {Así que se sigue haciendo, se sigue manifestando la tortura en la cárcel}.
Natalio no solo define a la cárcel como un “centro de tortura” sino que, conjuntamente, pone en duda la necesidad y la existencia de la cárcel, así como del castigo proponiendo en su lugar “dar prevención”. El relato de los sufrimientos y padecimientos a causa de los apremios realizado por Natalio nos retrotrae al pasado distante, pero también al pasado reciente y al presente en cuanto a su similitud respecto del avasallamiento de la dignidad humana. Gusti, al mismo tiempo que describe las torturas que ha padecido nombra a quienes las ejecutaban: la policía y el servicio penitenciario, asevera que esas acciones eran “toleradas” ligando esa situación a la falta de intervención de los “juzgados”. La emisión de Gusti termina presencializando la tortura en la cárcel: “Así que se sigue haciendo, se sigue manifestando la tortura en la cárcel”.
Esos apremios ilegales, esos maltratos que para César (H.24.11) constituyen un “doble castigo” han sido sufridos también por otras y otros participantes en la investigación (Capítulo 11), como ejemplo, por Fede (H.27.23) quien relata que ha “vivido torturas”, “encierros”, “excesos ilegítimos en la fuerza”, en el “uso de la autoridad” y que estas acciones que “no están dentro de la ley”, que no están permitidas al Servicio penitenciario son avaladas por los “jueces”. Fede incorpora a su narrativa otros sucesos de los que ha tenido una experiencia directa y expresa: “he visto como, personas, personal, el Servicio penitenciario, obligaba o entregaba, a presos, para que sean violados. Para que sean asesinados”.
Además de los cuestionamientos al Servicio por la violencia que conllevan los apremios y maltratos que realizan a través de sus acciones, las y los participantes en la indagación critican a ese mismo Servicio por la falta de control, por sus omisiones entre las que se hallan, como ejemplos: a. su ausencia en situaciones de violencia entre los internos como cuando “se están agarrando a puñaladas”; (E.4.22), b. su indiferencia frente a comportamientos y situaciones que ponen en riesgo la “seguridad de los presos”: dejan “que pasen muchas cosas”, “no se dan cuenta” (E.8.13., E.8.15), y c. la delegación de su autoridad en los “presos”: meten “a uno y que haga el trabajo de la policía dentro del pabellón” (E.9.54), o dejan que las/los “referentes”, “las otras presas te verdugueen” (H.8.12). También se han encontrado en el corpus propuestas de reemplazar el control de la cárcel en manos de un civil que “no tiene que ser gorra”, “un ciudadano que no tenga una ideología para ningún lado. Que sea neutral” (E.13.72), que tenga una distinta formación a la que hoy se encuentra “en el sistema penal bonaerense” (H.4.7).
La ilegalidad
Lo legal y lo ilegal, lo permitido y lo prohibido, el por qué y el para qué del castigo, unido al por quiénes y a quiénes se aplica ese castigo, y al quiénes son o no son alcanzados por las normas que imponen sanciones son cuestiones que se presentan asiduamente en los testimonios de las y los internos:
H.27.25. Fede: […] El Servicio penitenciario, que son los que están para cuidarte, para darte una mano y para restablecerte o reinsertarse en la sociedad, eran quienes >cometieron los delitos< que, supuestamente, los delincuentes estábamos pagando ahí adentro. Y los cometen ellos, ahí adentro. O sea, porque si uno está preso por robo, y está pagando, ellos ¿por qué roban? ¿O por qué violan, o por qué matan? ¿Y no pagan?
Fede contrapone las obligaciones que él liga al Servicio penitenciario: “están para cuidarte, para darte una mano y para restablecerte o reinsertarse en la sociedad” con los delitos que “ellos” mismos cometen: “roban”, “violan”, “matan”. Esos delitos eran los que “supuestamente, los delincuentes” estaban pagando pero con una diferencia entre ambos grupos: el servicio penitenciario no paga por sus delitos como lo hacen los “presos”. Estas palabras expresan un profundo sentimiento de injusticia: padecer un castigo por haber violado la ley y soportar el hecho de tener que hacerlo teniendo a la vista las ilegalidades no penalizadas producidas por el Servicio, que es el representante del Estado. En otra emisión Fede (H.27.28) extiende esa misma impunidad a “los políticos”, a los que “gobiernan”, a los “jueces”, a la “policía”.
Según la información recogida no son solo los citados aquellos comportamientos ilegales llevados a cabo por el Servicio. Tanto para Gabriel (H.20.8) como para César (H.24.10) las ilegalidades de la cárcel se cometen más por el Servicio penitenciario que por el preso y entre ellas se hallan el ingreso de dinero y/o venta de droga, alcohol, entre otros. Estas actividades están también confirmadas por Diana (H.10.4) quien además sostiene que el “servicio penitenciario negocia mucho con las presas, a escondidas”.
Es menester poner de resalto que uno de los reclamos más frecuentes de las y los participantes en la investigación es acabar con la corrupción (R.C.3.X, H.30.6, C.44.XIV, entre otros). Vania (H.1.13) describe y cuestiona la “corrupción en la cárcel”, “en cada área”, en la “comida”, “la corrupción del juzgado”. También Jesús (H.30.14) compara la cantidad de carne, verdura que ingresa en la cárcel con la gran escasez de los alimentos que los internos reciben, y con la falta de medicamentos. Para Dante (E.9.34) las ilegalidades en la cárcel se han “naturalizado” y entre ellas menciona los “medicamentos”, la falta de “atención”, la “comida”, la “ropa”, el “traslado” a todo lo cual le llega lo “mínimo” del presupuesto. Obsérvese como esas actividades y comportamientos influyen sobre los derechos de los internos en distintos aspectos de su calidad de vida. Además de a los “penitenciarios” (R.C.44.XIV) la “corrupción” también se atribuye al Estado (R.C.69.X), a la “justicia” (R.C.89.VII), a la “policía” (R.C.103.IX, H.27.26).
La cárcel
Mientras que para Alex (E.11.64) “una cárcel justa no hay en ningún lado”, para Carlitos (R.C.84.X) se debería “cambiar todo, todo el régimen” de la situación de encierro, se debería cambiar el “concepto de lo que es la cárcel” y, para Diego (R.C.95.X), habría que cambiar los “espacios”, evitar la fragmentación de la “fuerza del orden” y modificar la estructura de los “espacios educativos”. Sin embargo, hay quienes en lugar de plantear modificaciones posibles a la cárcel avanzan hasta sostener y proponer como Gusti (H.28.6) que “lo bueno es que no exista la cárcel” porque para él “no tendría que haber una cárcel justa digamos. No tendría que haber directamente”. El siguiente texto va en ese mismo sentido:
R.C.94.X. Pablo A. A las cárceles las tiraría a la mierda. A la cárcel la tiraría a la mierda porque hace seguir construyendo delincuentes. La persona que cayó en cana por necesidad sale de la cárcel hecho un delincuente. Porque tenés que tener mucha fuerza de voluntad y muchas ganas de cambiar acá adentro. Yo soy una persona que tuvo las ganas, la fuerza y la capacidad de pensar que había un camino diferente. Pero yo te puedo asegurar que tranquilamente así como hoy estoy pensando de esta manera podría haber sido el peor delincuente que hay porque la cárcel te perfecciona. La cárcel te resiente, te duele, te aísla, te verduguea.
Pablo A. reniega de la existencia de las cárceles y para sostener argumentativamente su punto de vista establece una cadena causal, al parecer, ineludible: “La persona que cayó en cana por necesidad sale de la cárcel hecho un delincuente”. Resistir a esa causalidad requiere, para el hablante, “fuerza de voluntad” y “ganas de cambiar”, si él no las hubiera tenido podría haber sido “el peor delincuente”, y aquí otra causalidad inevitable: “porque la cárcel te perfecciona”. Pero la cárcel hace mucho más: “te resiente, te duele, te aísla, te verduguea” y esos efectos están en el centro de la argumentación de Pablo en cuanto a la necesidad de hacer desaparecer al sistema carcelario en su conjunto.
La reflexión que trae Fredy (E.14.200) deja de enfocarse principalmente en la cárcel para salir de sus límites físicos e ir a su ubicación espacial y declara: “el problema no está acá solamente en la cárcel, el problema está de afuera hacia adentro también”, y previene que “hay una cárcel al frente” de su barrio, y es un “anexo para que los chicos, nuestros hijos, o los chicos del futuro, tarde o temprano” vayan allí. Fredy apunta, de este modo, no a la esperada libertad sino al posible encierro que padecerán las generaciones futuras.
En suma, las voces de los internos no parecen querer expresarnos otra cosa que la notoria presencia, en el universo intramuros, de una ausencia: el respeto de la dignidad de la persona humana, y la consiguiente desaparición del abanico de los más elementales Derechos Humanos que derivan necesariamente de aquella. Tal como lo decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace algunos años, la advertencia leída por el Dante: lasciate ogni speranza, voi ch’entrate, estaba escrita en lo alto de la puerta infernal y, por ende, es adecuada al dintel de nuestras cárceles, nada más lejos de una concepción que apunta a que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice” (Constitución Nacional, art. 18)[2]. Así también nos lo impone la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía Constitucional: “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (art. 5.2), al paso que dispone: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” (art. 5.6). Se trata, pues, lisa y llanamente, de recuperar el Estado de Derecho, en un espacio que paradójicamente fue ideado, construido y es mantenido por el mismo Estado, y para tratamiento nada menos que de sus infractores.
Conclusiones
Esta investigación se proponía caracterizar las percepciones que sobre el derecho, la justicia y el Estado poseían las personas que habían estado y/o estaban cumpliendo una condena en una Unidad penitenciaria, principalmente de frente a los procesos narrativos mediante los cuales se legitimaba o no la obediencia a las normas formales del derecho público.
Constitucionalmente, las cárceles deben su razón de ser a una concepción penitenciarista en la que la condena se confunde con un tratamiento positivo a nivel sociabilidad pospenitenciaria; por eso, evaluar hasta qué punto los procesos de sociabilidad al interior de una Unidad penitenciaria pueden o no armonizarse con la realidad social extramuros resulta particularmente operativo para evaluar la función, utilidad y consecuencias que la institucionalización forzada de las personas produce a nivel de la obediencia a las normas públicas y la sensación de pertenencia al cuerpo social en relación con el ejercicio de la ciudadanía y el acceso a los derechos.
El análisis del corpus se realizó apelando a las herramientas que brinda la etnometodología (Capítulo 3 y 4), y esto sobre todo por dos puntos interrelacionados: el primero se debe a una reflexión histórica sobre las materializaciones de los proyectos penitenciaristas para la Argentina, lo que sumado a una reflexión sobre las instituciones y sus posibles formas de abordaje desde las Ciencias Sociales (Capítulo 2) me puso frente a la necesidad de abandonar las perspectivas estructuralistas/institucionalistas para comprender los procesos de subjetivación de las normas de los internos; el segundo, derivado de esta constatación, orientaba mi investigación no hacia los dispositivos de control y disciplina, sino hacia las percepciones que sobre el orden, la obediencia y la legitimidad del derecho poseían las personas institucionalizadas contra su voluntad en cárceles.
Esto arrojó los siguientes resultados, que ordeno temáticamente:
a. Orden y obediencia
Estos dos aspectos, al circular en el interior de la Unidades penitenciarias bajo una forma híbrida compuesta por modalidades formales e informales, legales e ilegales, dependientes de las administraciones penitenciarias y de los internos, terminan siendo accesibles al considerar al orden como aquello que es “creado” por la acción práctica, y precisamente a través de esa práctica (Zimmerman y Wieder, 1970). Se asiste, de esta manera, a una autoorganización del escenario social en relación con el sentido de las propias manifestaciones de las y los participantes en él, considerando a esas manifestaciones como representaciones o como evidencias del orden social construido cooperativa y cotidianamente (Rawls, 1989; Korbutt, 2014). Esto se ofrece en un contexto de reconocimiento débil y en tensión de un orden constitutivo y de un orden institucional (Garfinkel y Rawls, 2019). De esta manera, el orden social intramuros queda caracterizado como compuesto por dos “formas distintas de orden” una de las cuales es aquella que se debe a la interacción “frente a frente”, y la otra, orientada por las “reglas institucionales” (Rawls, 1989: 147, 149).
En el contexto en el que se desarrolló mi investigación, la participación de estas dos “formas distintas de orden” (cuyas hibrideces más o menos dominantes, en cuanto a su formalidad, he descrito en el Capítulo 10), manifiestan sin embargo una suerte de tercera forma de gobierno que las reúne a ambas y las confunde: la tumbeada. Esta dinámica se ofrece entre las “prácticas constitutivas de producción de significados” y los “marcos retrospectivos de responsabilidad institucional” (Korbut, 2014: 481-482) caracterizando así un orden social complejo, mixto y dinámico, capaz de mostrar ser más o menos formal según el contexto y el público del que se espere obtener obediencia y que, como ha sido puntualizado, se funda en un delicado equilibrio cuya armonización está siempre en tensión.
La tumbeada, en tanto forma específica de sociabilidad carcelaria, se expuso bajo una forma particular mediante la que se presenta como mecanismo armonizador entre los intereses y proyectos encontrados que muchas veces poseen los internos respecto de las administraciones penitenciarias, y que por eso mismo es exclusivo del contexto de privación de la libertad. Esto no quita nada al hecho de que, tumbeando, los internos muchas veces no hagan sino tejer una continuidad biográfica entre su pasado marginal-delictivo, su paso por la institución carcelaria, y una vuelta pospenitenciaria a esa misma informalidad, aunque muchas veces desde cierta profesionalización en las actividades delictivas y/o con una enorme furia hacia el Estado y sus representantes.
Este sentimiento no se presenta, sin embargo, como oriundo de posturas encontradas con el Estado y el bien público sino desde descripciones que las más de las veces aceptan la legitimidad del propio encierro, al que sin embargo terminan criticando por ofrecerse en condiciones de privación de derechos elementales y en paradigmas punitivos que no se vivencian como equitativos e igualitarios sino como dispositivos de marginalización de la participación ciudadana.
Tanto es así que las pocas narrativas en las cuales se destacan procesos de reconstrucción biográfica, o las emisiones que dan cuenta sobre posibles alternativas de sociabilidad carcelaria, mencionan siempre instituciones alternativas que hemos visto caracterizadas sobre todo desde la religión evangélica y la educación. Si bien los sistemas evangelistas parecerían seguir siendo funcionales a la tumbeada, en sentido que hacen uso del poder que la administración penitenciaria cede a algunos internos para que gobiernen a otros dentro de los pabellones, esto no quita nada al hecho que, para muchos hermanitos que no están refugiados, la religión se presente como la posibilidad de abrazar un conjunto de valores que permiten orientarse basándose en prácticas no tumberas por parte de sus integrantes (si se excluye a los referentes del pabellón), sobre todo porque suponen una sumisión completa a los Servicios penitenciarios, y que por eso he definido como sistema híbrido dominante formal. El mundo universitario o escolar, por otro lado, se presenta frente a la cárcel como universo igualmente formal e institucional mediante el cual los internos pueden oponer las instituciones educativas frente a las arbitrariedades de las penitenciarias, para moverse en un horizonte formal no carcelario, y sujeto a otras lógicas que las tumberas. Con esto, quiero subrayar que, per se la cárcel no imprime un cambio de comportamiento en las personas que venían cometiendo delitos o teniendo consumos problemáticos, cosa que sí sucede frente a otras instituciones. Esto podría hacernos pensar en si esas instituciones, entonces, no deberían haber aparecido antes en estas historias de vida y trayectorias.
Una de las ideas que surgieron in vivo en relación con esto, era la de hacer las cosas bien que muchísimas veces venía acompañada por esa otra representación también vista, sobre el tirar piedras y poner palos en las ruedas por parte de los Servicios. Concretamente, esto pasaba por obstaculizar el tránsito hacia los espacios donde esas otras instituciones ofrecían sus propios esquemas normativos en mayor o menor contradicción con aquellos del Servicio. Esto puede explicar que los pabellones evangélicos gocen de facilidades y favores frente a, por ejemplo, los universitarios, a los que al mismo tiempo el Servicio debe respetar, a favor de esa armonía en la que estos dos actores (en el caso de los internos se trata de un actor con intereses contrapuestos, cambiantes y heterogéneos) deben hacen conjugar sus expectativas. Al mismo tiempo, la presencia, por ejemplo de la institución universitaria, habilita otro marco institucional formal en el que los internos puedan significar sus prácticas y resignificar su identidad basándose en un reconocimiento alternativo al tumbero[3], al mismo tiempo que un estudiante universitario, en principio, y por el solo hecho de serlo, se encuentra más protegido frente a traslados, o arbitrariedades relativas a su tránsito hacia el lugar en el que la institución educativa ejerce sus funciones.
b. Reincidencia y renoinserción
La contradicción jurídica que representan las cárceles, en las que se encierran personas por penas vinculadas con prácticas violatorias del código penal en contextos de violación de Derechos Humanos fundamentales, es experimentada en carne propia por aquellas personas que han sido secuestradas e institucionalizadas en contra de su voluntad, atendiendo precisamente al derecho y al bien público.
Ese bien público, según lo expuesto, en modo alguno puede perseguirse con las instituciones penitenciarias que conocieron quienes participaron en el corpus. Incluso desde narrativas orientadas por la mano dura y la seguridad pública no tiene sentido privar de la libertad a personas de la manera en las que lo hace el Estado, que es violando sus leyes primeras.
Esto se debe a los datos que esta investigación obtuvo e investigó, referentes a la furia, a la profesionalización del delito, y las experiencias de corrupción y violación de derechos en las que incurrían guardiacárceles, jueces y políticos. El haber sido testigos de las violaciones de Derechos Humanos más alevosas e impunes, muchas veces incluso en carne propia, y por representantes del Estado a los que, frente a su propio caso, los jueces y fiscales parecían mucho menos interesados en procesar y castigar, orienta la relación con el derecho y el Estado hacia el recrudecimiento de una subjetividad que, como en muchas Unidades penitenciarias, no obedece a nada más que a sí misma, comportamiento que de hecho se asocia muchas veces con los gobernantes y funcionarios.
El Estado, cuando institucionaliza por la fuerza a sus desobedientes pareciera complacerse en mostrarse a sí mismo como inexistente, como carente de toda relación con el derecho, la justicia y la igualdad, que paradójicamente son los valores que justifican el encierro, y frente a los que los internos no están, en principio, en contra. En lugar de presentar a estas personas que supuestamente tuvieron problemas de sociabilidad un espacio en el que basar lazos sociales sobre valores que esas personas ya poseen, y que se vinculan con el trabajo, la familia, los estudios, la fe, entre otros, la tumbeada parece pulir las trayectorias a imagen de la arbitrariedad, la violencia y la supervivencia informales a las que expone a sus participantes.
La enorme dificultad que las personas cuyas voces conforman el corpus describen para levantar la cabeza y asomarse por fuera de ese mundo de informalidad híbrida, da cuenta de un contexto en el que se puede hacer de todo menos resignificar las propias prácticas y la propia biografía atendiendo a existencias no marginales y/o carcelarias, cosa muy difícil de hacer si, como precisé, por momentos se requiere armar embrollos hasta para acceder a la salud.
Al mismo tiempo, la ausencia de oportunidades para ser algo distinto a lo que se venía siendo parecería más marcada en el afuera que en el adentro. Como ya lo indiqué, en los contextos carcelarios hay instituciones que ofrecen la posibilidad a los internos de ser otra cosa (como un estudiante, un hermano, un jugador de un equipo, un trabajador), pero que desaparecen en el momento en el que estas personas ganan su calle, quedando así existencialmente muertas. Si se suma a esto los factores de exclusión de esa condena que se sigue pagando afuera y se materializa gracias a los antecedentes penales, la condena social, y la inoperancia e inexistencia de los patronatos de liberados, se evidencia la imposibilidad material para que las historias de vida y las trayectorias de las personas institucionalizadas en Unidades penitenciarias puedan contar con otra forma de ser. Este elemento que se recrudece durante las institucionalizaciones forzadas y que solo deja a las identidades un espacio de crecimiento signado por la violencia de quien está solo, y sólo se obedece a sí mismo, puede llevar, como a Natalio, a desear o bien quitarse la vida, o bien a afianzarse más en esa marginalidad, de la que sin embargo, como lo evidencia el corpus, nadie termina estando del todo orgulloso.
c. Reconocimiento y ciudadanía
Cuando Petersen y Willig (2004) indican que uno de los requisitos del reconocimiento deba ser la estabilidad, expresan al mismo tiempo que la construcción de la identidad mediante la búsqueda del reconocimiento supone estructuras estables en las que inscribir los proyectos de realización personal y que las estructuras que someten a las personas a reconfiguraciones permanentes y efímeras de sus proyectos de reconocimiento conducen al agotamiento de la persona y al profundo debilitamiento de la valoración de la propia identidad. Esta estabilidad justamente es una de las grandes carencias que parece indispensable subsanar en las instituciones penitenciarias. La relación tan íntima que las personas que aportaron sus descripciones al corpus tienen o tuvieron con el hambre, con el frío, con la soledad, con la arbitrariedad de la fuerza pública y con el miedo permanente a una muerte violenta, suele conducir a que se vean completamente inmersas por su experiencia presente de “yo”, inhabilitando a que el “mí” pueda tomar realmente conciencia de sus actos, de sus reacciones (Mead, 1972: 137). Este eclipsamiento completo que el “yo” estaría ejerciendo sobre el “mí” inhabilitaría precisamente la institucionalización carcelaria como espacio introspectivo. Pero, es más, pondría como nunca al “yo” por delante de todo, y por ende perpetraría una transformación irreflexiva del “mí” operada por un “yo” sobreviviente en un mundo signado por la violencia y la humillación. Esta descripción teórica se ajusta a los resultados que ofrece el Capítulo 10.
Al mismo tiempo, la estigmatización propia de quienes han sufrido una condena, sumada a las condiciones inhumanas y degradantes de detención, conocidas y, por lo general, toleradas, contribuyen, entre otras, a aniquilar, antes siquiera de todo esfuerzo de realización, el deseo de ser reconocido por parte de un igual que tiene (legítimamente) una persona privada de su libertad. Mediante esta reflexión es dable analizar la imposibilidad de “self-realization” (Honneth, 2001: 49) –siguiendo a Mead- a la que puede aspirar el reconocimiento de quienes estuvieron institucionalizados en prisiones, más allá de que hayan aprendido un oficio, hayan terminado una carrera universitaria o, tan solo, hayan cumplido su pena. De esta manera, se rompe la idea que hace que “Ego y Alter” compartan el mismo conjunto de valores y objetivos, y por ende se disuelve el cuerpo social que da forma al Estado entendido como conjunto de ciudadanos amparados por las mismas leyes y con un horizonte de expectativas compartidas.
“Los castigos vergonzantes, entendiendo por tales aquellos que incorporan actos de humillación o estigmatización públicos distintos y separados de la propia declaración de culpabilidad, afectan, por un lado, al reconocimiento debido al propio delincuente, en tanto socavan su dignidad y reducen su persona a un estigma, en cierto modo deshumanizándolo; y, por otro, afectan a las estructuras de reconocimiento recíproco generalizado, en tanto reducen las relaciones sociales a una economía del miedo y la crueldad y producen una especie de embrutecimiento colectivo” (Cigüela, 2020: 220).
Sin estrategias de reconocimiento mutuo post delictivo, la realidad carcelaria no es más que un enorme (y costoso) agravante en los factores de disolución del vínculo social, los lazos de pertenencia, y la construcción de la identidad en el interior del Estado.
Esto afecta la legitimidad del Estado, y la conformación de identidades libres que se reconozcan como tales, lo que nos pone frente a sistemas signados por el odio, la guerra, el miedo, y la falta de todo ejercicio político que pueda realizarse por fuera de esa lógica belicosa. Se constituye así un sistema de gobierno no basado en la justicia y el derecho sino en la violencia y el odio, empresa en la que no hay ciudadanía que salga victoriosa, por cuanto es la noción misma de ciudadanía la que de ese modo se destruye.
Lo interesante de pensar la práctica del encarcelamiento desde una perspectiva del reconocimiento mutuo como garantía del ejercicio de una libertad plena dentro de un Estado de Derecho es que no puede haber movimientos unidireccionales. Para la presente investigación podría decirse que no hay obediencia sin obediencia. No puede haber un cambio en la realidad práctica en la que se juega el reconocimiento al que puede aspirar una vida humana que no repercuta, al mismo tiempo, en quién reconoce y en quién es reconocido. Los dos se ofrecen bajo una luz novedosa, y conforman una figuración que los requiere a ambos pero que no es ninguno de los dos. Transformar el reconocimiento hacia otros es, antes que nada, una transformación de uno mismo, y por eso, a la par, el otro se verá a sí mismo transformado. La realidad carcelaria está tan determinada por el mundo extramuros como el mundo extramuros por la prisión: de hecho son todos estos conceptos que requieren de su opuesto para volverse comprensibles. La libertad de la que gozamos fuera de las cárceles se hace visible como contraparte de las condiciones de encierro.
Barata (1988), hablando de la cárcel, planteaba que “no se puede excluir e incluir al mismo tiempo”. Esto, que sin lugar a dudas es cierto para el caso de los condenados, también lo es, quizás, para pensar los procesos en los que nos autopercibimos como miembros de un Estado de derecho, en tanto y en cuanto si basamos nuestras políticas públicas en prácticas que violan los Derechos Humanos más elementales de las personas, no podremos menos que excluirnos a nosotros mismos de la posibilidad de vernos realmente como pertenecientes a un Estado entendido como entidad que viene a garantizarnos la paz y el ejercicio pleno de las libertades de todos y todas. Es contra la realización de nuestra propia libertad en el interior del Estado aquello contra lo que atenta la falta de reconocimiento de los derechos fundamentales, poco importa de que parte del muro nos encontremos.
Ricœur (2004), por eso mismo, tejerá una íntima dependencia entre reconocimiento y responsabilidad, matizando posturas dialécticas y confrontativas como aquellas a las que pueden conducir posicionamientos como los de Honneth, y estableciendo que, en última instancia, la lucha verdadera por el reconocimiento solo puede, y debe, conducir a la paz. Por eso mismo resultaría interesante plantear la presencia del otro de manera levinasceana (1961, 1979), entendido como una diferencia que resiste los esfuerzos totalizadores, y que por esto, para ser respetada en su alteridad, requiere de una revolución interior de aquel que intentaba reducirlo a un objeto más de su sistema ontológico.
Sí habría que pasar algo en limpio de toda esta investigación, sería tal vez un llamado de atención a la ciudadanía y a los habitantes. Quizás la llamada “seguridad ciudadana” no sea algo que debamos, en tanto ciudadanos y ciudadanas, delegar tan a ciegas en manos de jueces y administraciones penitenciarias. En esa línea (que sigue la propuesta de varios internos por desmilitarizar las administraciones penitenciarias en pos de gestiones civiles) quizás se trate de una empresa de la que no se pueda esperar cambios por parte de los representantes públicos y se deba, por ende, postular la necesidad recuperar el Estado de derecho por parte de los y las ciudadanas, que delegamos en jueces y administraciones penitenciarias un trabajo cuyas tristes consecuencias estuve revisando en esta tesis.
- Se indican con subrayado las categorizaciones; con cursiva las acciones circunscriptas a la categoría y otras acciones predicadas o atribuidas; con negrita los valores comunes a los que alude el hablante en la argumentación; con {la puesta entre llaves} las evaluaciones; con +la puesta entre signos positivos+ el paradigma de la afirmación; con >la puesta entre signos de menor y mayor< el paradigma de la negación, y con Versalita los nudos de la red semántica.↵
- Dessy, Gustavo Gastón s/ hábeas corpus, 19/10/1995, § 9.↵
- En la entrada del espacio que la Universidad Nacional de San Martín posee en el interior de la Unidad penitenciaria N.48, puede leerse “sin berretines amigo”, lo que muestra a las claras que las identidades tumberas y sus sistemas de obediencia vinculados, en el espacio universitario, no tienen reconocimiento ni alcance.↵







