Estado actual y proyecciones de una política pública orientada a la reducción de obesidad gestada desde la comunicación
José Miguel Labrín Elgueta[1]
Presentación. La situación de la obesidad en Chile
y la fundamentación de la ley
Durante las últimas décadas, y a partir de la modernización acelerada del país posterior a la dictadura, los cambios en las formas tradicionales de vida y las configuraciones del hogar, las nuevas inserciones en el mundo del empleo formal y sus rutinas, la mayor participación de los niños en ámbitos no domésticos, el mayor acceso a alimentos industriales con un menor costo, entre otros factores, han modificado los patrones de alimentación de la población nacional, en un período de transición nutricional propio de los países en desarrollo. Chile experimentó en menos de 40 años el paso de una dieta centrada en alimentos de origen vegetal (cereales, tubérculos o frutos) –que conlleva una alta prevalencia de desnutrición– a una alta dependencia de productos procesados haciendo que coexista una mal nutrición con cifras en aumento de obesidad en la población del país.
La transición nutricional afecta a toda la población y la evidencia científica al respecto ha sido contundente y sistemática. Según un estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) a nivel Global (GBD, 2017), Chile se ubica en el noveno lugar mundial de población con obesidad y sobrepeso –ambos sumados– en mayores de 20 años. Esta cifra es coherente con lo diagnosticado en la Encuesta Nacional de Salud 2009-2010 (MINSAL, 2011a). En esa investigación se concluye que existe un 25% de obesidad en la población adulta, donde la prevalencia es mayor en mujeres de 45 años y más, y con menor escolaridad. Siete de cada diez chilenos estaba con sobrepeso u obesidad, y uno de cada diez, con diabetes, la cual se duplica en los sectores más vulnerables.
Esto, en términos netos, implicó que se pasase de 6,8 millones (2003) a 8,9 millones (2010) de personas con obesidad y sobrepeso (Vio, 2014). Actualmente, el 74% de los chilenos tiene exceso de peso, donde el 31,2% tiene obesidad y un 3,2% obesidad mórbida. El sedentarismo llega al 86%, cifra que aumenta al 90% en el caso de las mujeres. Asimismo, la correlación entre años de escolaridad y prevalencia del exceso de peso es significativa: mientras que la obesidad llega al 43,2% entre personas con menos de 8 años de educación, entre quienes cuentan con 12 años o más solo llega al 27% (MINSAL, 2017).
Si bien existió una mejora sustancial en cuanto a la salud alimenticia de los niños chilenos durante todo el siglo XX –lo que permitió erradicar la desnutrición en apenas 40 años–, en este nuevo siglo el fenómeno muestra índices totalmente opuestos: uno de cada 10 niños menores de seis años sometidos a control nutricional en el sistema público chileno registró niveles de obesidad en 2015, presentando un alza del 96% respecto de 2005. Según cifras del Mapa Nutricional 2016 de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB, 2016), el 26,4% de los alumnos de entre 5 y 7 años tienen sobrepeso y un 23,9% son obesos. Entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en Chile el sobrepeso entre niños y jóvenes de 2 a 19 años es solo superado por Grecia, mientras que considerando solo la obesidad en esas edades se encuentra en el tercer puesto tras Estados Unidos y Canadá.
Esto conlleva la pregunta por los comportamientos alimenticios en el país. Según el Ministerio de Salud, Chile lidera el consumo mundial de bebidas azucaradas, y dentro de América Latina es el segundo consumidor de snacks. Por oposición, es uno de los países con menor consumo de lácteos y, en los sectores más pobres, solo el 40% de la población cumple los requisitos de consumo de 5 porciones al día de frutas y verduras.
Esto ha llevado a que una muerte por hora en el país sea adjudicada a enfermedades ligadas a la obesidad y que 11 de cada 100 fallecimientos tengan alguna relación con el sobrepeso y la obesidad. En solo una década la tasa de personas con diabetes mellitus tipo 2 pasó de 700 mil a 1.200.000. En definitiva, según los resultados de la Encuesta de Consumo de Alimentos 2010-2011, más del 86% de la población requiere un comportamiento más saludable, con sustantivos cambios en su alimentación (MINSAL, 2011b).
El alarmante escenario que se preveía desde la década anterior hizo que el Gobierno considerara este tema como uno de los aspectos centrales de los objetivos sanitarios para el período 2010-2020. En el documento “Metas 2011-2020: Elige Vivir Sano” (Gobierno de Chile, 2010) se cita como un ámbito prioritario de acción el intervenir en la nutrición de la población, incorporando modificaciones tanto a nivel de las políticas públicas como en el plano normativo. En este último aspecto se dio prioridad a la modificación del Reglamento Sanitario de los Alimentos a través de una actualización que permitiese proyectar cambios en el mercado de los alimentos procesados (Congreso Nacional de Chile, 2015).
En efecto, a partir de una moción parlamentaria transversal, desde inicios de los 2000 se estaba discutiendo en el Congreso un nuevo ordenamiento legal en la materia. Se buscaba instalar restricciones a la composición de alimentos procesados que –cumpliendo la normativa sanitaria para su venta en Chile– tuviesen un alto grado de nutrientes considerados críticos dentro de un margen establecido por la cartera de Salud. A su vez, esos alimentos de menor calidad estarían restringidos en su publicidad y acceso particularmente para la población infanto-juvenil menor de 14 años.[2]
Excepcional en el concierto de libre mercado chileno, esta propuesta le asigna un rol tutelar al Estado en las restricciones a la industria y, ante todo, en el control de la comunicación mediática asociada a la comercialización de alimentos altamente procesados. El debate para y con los productores, así como los sucesivos cambios de gobierno, ralentizaron el proceso; sin embargo, luego de 8 años de tramitación, en 2012 se promulgó la Ley Nro. 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad (Congreso Nacional de Chile, 2012).
Características principales de la Ley N° 20.606/2012
Apunta a transformar los patrones de consumo de alimentos en Chile, privilegiando hábitos de alimentación más saludables. Para lograr dicho fin reconoce como relevante la generación de un contexto preventivo. Este estaría dado principalmente por tres ejes de intervención: 1) control a los productos y la responsabilidad que les compete a los fabricantes e importadores en informar a la población sobre las características nutricionales del mercado alimenticio; 2) control al espacio público mediático sobre la publicidad de alimentos altamente procesados, en especial para la población infanto-juvenil; y 3) promoción efectiva desde y en los entornos escolares de una alimentación saludable.
Con respecto al primer eje, la ley obliga a los distintos agentes de la producción, distribución e importación de alimentos a ceñirse a nuevas formas de información nutricional. Junto a las tradicionales tablas de composición expresadas en unidades y porcentajes (y el orden decreciente de los ingredientes), obliga a incorporar una explicación de potenciales nutrientes alérgenos o dañinos y, ante todo, en el caso del sodio, las grasas saturadas, las calorías y los azúcares, que dichos contenidos estén claramente explicitados y que dicha información se simplifique de tal manera que sea comprensible y entendible para la población.
Este aspecto, planteado en el artículo 2 de la ley reenvía a un supuesto político ideológico de la relación ciudadano-consumidor con la protección de la salud. La información simplificada busca reducir la brecha de conocimiento sobre el alimento y está pensada para el fomento de un consumo consciente y responsable. Así, el sentido de la ley es que se fomente una rational choice y un sujeto autónomo que, siendo crítico con respecto a la decisión de compra, sea él o ella quien decida libremente por su autocuidado alimenticio. Para ello, la propuesta establece una nueva relación entre la información nutricional y la comunicación visual en los empaques. Tal como se explicita en el primer artículo del cuerpo legal, es atribución del Ministerio de Salud, a través de una modificación del Reglamento Sanitario de los Alimentos, el definir las condiciones efectivas de dicha disposición informativa. El proceso de configuración de esta posibilidad, sumado a la reforma de decreto que permite su instalación fueron los principales aspectos de debate durante el período 2012-2015, como fase anterior al despliegue efectivo de la ley y su política pública.
Es tan sustantivo el cambio propuesto que la definición de este tipo de resolución visual de información nutricional simplificada termina por articular el cuerpo normativo en su conjunto. Así, en los artículos 5 y siguientes, la mención hacia el segundo componente de la ley, que es su relación con los contextos escolares, apunta a la restricción de venta en los establecimientos educacionales de todos aquellos alimentos que en su empaque contengan esta información nutricional simplificada, es decir, que sean altos en los tres nutrientes críticos y en calorías. Esto involucró transformar todos los puntos de venta en el interior de los establecimientos como quioscos saludables, y promovió el trabajo intersectorial entre los Ministerios de Salud y de Educación no solo para el monitoreo nutricional y consumo en la educación preescolar y escolar, sino también para el entrenamiento en alimentación saludable, a partir de la integración de contenido en las mallas curriculares de dichos niveles.
Finalmente, el eje puesto en la infancia es el principal foco de la restricción de la publicidad. Y, a la luz de los dos años de vigencia efectiva de la ley y el decreto que la operacionaliza, el más evidente: la ley elimina la venta de cualquier producto altamente procesado cuyo target comercial sean los menores de 14 años y que recurra a “ganchos” comerciales, figuras, animaciones o cualquier otro mecanismo de comunicación persuasiva para este público. Asimismo, con independencia del tipo de segmento al cual esté dirigido, si un alimento es considerado alto en calorías, azúcares, grasas saturadas o sodio, deberá llevar en cualquier tipo de publicidad un mensaje que promueva hábitos de vida saludable.
Los tres años de desfase entre la promulgación de la ley y las adecuaciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos se debieron, principalmente, al debate público en torno a cómo comprender aquellas delimitaciones conceptuales sobre el público infantil y la publicidad, al mismo tiempo sobre cómo establecer la resolución iconográfica presentada en los párrafos anteriores como información simplificada. El decreto, en este sentido, operacionalizó la restricción de los nutrientes críticos a ser considerados “altos en”, siendo este un proceso de varios años para estabilizar la norma de tal manera de focalizarse en una primera etapa en aquellos productos más procesados. De esta manera, en el caso de los alimentos sólidos, un alimento se consideró alto en calorías si tiene más de 350 kcal por cada 100 gramos; alto en azúcares si tiene más de 22,5 gramos por la misma unidad; alto en grasas si tiene más de 6 gramos, y alto en sodio, sobre 800 mg. A tres años plazo, estos límites se reducirán a 275 kcal, 10 g, 4 g y 400 mg, respectivamente. En el caso de los alimentos líquidos, el cambio será de 100 a 70 kcal por 100 ml, 6 g de azúcar a 5, mientras que las grasas y el sodio se mantendrán al 2019 en 3 g por 100 ml y 1000 mg, según el caso.
La caracterización de estos límites son el marcador diferencial para el nuevo etiquetado. Las empresas tuvieron al menos un año para ajustar sus fórmulas a estos indicadores; si no, tal como establece el documento rector, todo alimento deberá llevar un ícono que simplifique e informe a la población que supera estos límites. Esto fue lo que dio el paso a la generación de los cuatro octágonos negros y blancos con la leyenda “altos en…”, conocidos como “sellos de advertencia”.

Nuevo etiquetado y su inserción en el debate público mediático
De acuerdo a los estudios realizados por Feedback (2009a, b) para el Ministerio de Salud de Chile para la etapa de diseño de los sellos de advertencia, las personas tienen un bajo nivel de información sobre los ingredientes que poseen los alimentos y las funciones que cumplen. Esto, en definitiva, se traduce en el grado de conocimiento sobre qué son específicamente estos componentes y cuáles son los riesgos concretos de su ingesta en exceso.
La discusión sobre la complejidad de la información, sumada a las brechas sociales detectadas, validó una propuesta de desarrollo iconográfico que desde una posición visual destacada cumpliese el objetivo de alertar sobre estos nuevos límites.
Un segundo estudio, financiado por el Gobierno de Chile a través del Ministerio de Salud, encargado al Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA-MINSAL, 2012), permitió testear diversas alternativas visuales y planteos del mensaje. El estudio, que combinó técnicas cualitativas y cuantitativas (metaplan en mujeres compradores de sectores de menores recursos, y grupos de adolescentes), panel de expertos, encuesta a 600 consumidores a la salida de puntos de ventas donde fueron testeadas combinaciones icónicas, y finalmente un trabajo experimental con la siguiente muestra selectiva de opciones: una señal de mano en alto de color rojo y de color negro; un análogo al semáforo donde dicho color advierte la detención, y finalmente, un octágono negro, realizado a mujeres (1000) y adolescentes de sectores medios bajos (300). Asimismo, se evaluaron las distintas redacciones con respecto a la indicación de riesgo: “Exceso de”, “Alto en”, “Elevado”. La decisión final de la autoridad priorizó el concepto “alto” en correspondencia con lo formulado en la ley:
Debiera ser lo más simple posible, siendo su aporte principalmente visual y no educativo en sí mismo. Se indicó que habría que tratar de equilibrar la necesidad que sea altamente visible (por lo tanto, simple y llamativo) y la necesidad de influir en la decisión de compra (entrega de información) de forma rápida, ya que esta se produce en un tiempo muy breve. (INTA-MINSAL, 2012: 52)
Esta definición es sustantiva al momento de comprender la política pública y el factor de la comunicación: la estrategia es intervenir el espacio de la decisión de compra estableciendo un dispositivo eficaz y eficiente para dicho fin. Se presupone, por tanto, que toda intervención que involucre un nivel de complejidad (porciones, diferencias, proporciones, etcétera) significa un alto grado de dificultad para los consumidores, por lo que los sellos de advertencia, en su simplicidad, son un vehículo eficiente de información que entrega con una operación aritmética mínima (más sellos de advertencias = más daño para mi salud). Este dispositivo es coherente con una estrategia integral que tiene en su centro el cambio de hábitos alimenticios de forma autónoma y consciente.
Sin embargo, la recomendación técnica fue coincidente con la simplificación del uso visual del sello de advertencia y el desarrollo de múltiples estrategias:
[…] estos deben ser instalados en conjunto con una campaña educacional, ojalá permanente en el tiempo. Nuestros resultados sugieren que esta campaña debe considerar en forma especial a los jóvenes y apuntar a clarificar el contenido del mensaje de modo de maximizar los resultados, pero también evitar la aparición de conductas no deseadas. (INTA-MINSAL, 2012: 97)
En efecto, en una investigación posterior realizada por el Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile en 2016 se demostró, a través de grupos focales, que la población demuestra tener un grado de conocimiento sobre los riesgos del consumo excesivo de los nutrientes críticos, siendo prioritario estratégicamente vincular la noción de “ALTO” (y la iconográfica derivada de él) en un dispositivo heurístico simple, un atajo informacional para que los ciudadanos puedan realizar un examen rápido y sencillo de los alimentos.
Esto se traduce en la elaboración de una estrategia que tiene en su centro el “comer conociendo”, la familiarización con respecto a los componentes nutricionales que conforman los productos, y la toma de decisiones de consumo a partir de ese examen. La dimensión educacional, en este sentido, debe situarse en otro tipo de estrategia comunicacional que permite validar el lugar del diálogo, el reconocimiento comparativo de las brechas culturales de la alimentación y el fomento del cambio en los hábitos de consumo dentro de un marco socialmente coherente de sustitución.
Sin perjuicio de lo anterior, la restricción de la publicidad en los alimentos que contengan sellos facilita el cambio en un contexto educativo sobre alimentación saludable. La ley y la relación sistémica que tiene el nuevo etiquetado en la comunicación pública presupone un rol que juega la publicidad en la modelación de patrones de consumo, especialmente la que está dirigida al segmento infanto-juvenil. Este público incorporaría preferencias sin dimensionar los riesgos para su salud e influyendo en las decisiones de compra de sus padres. La alta tasa de consumo televisivo de los niños y, por consiguiente, su exposición a mensajes publicitarios, releva la importancia de normar el contenido en cada uno de los soportes mediáticos de mayor acceso.
Evaluación de los primeros seis meses de gestión
de la política pública. Desarrollo y proyecciones
Debido a los escasos intentos anteriores a nivel global de utilizar el empaque de alimentos como mecanismos de gestión de riesgo y advertencia, el nivel de bibliografía –como evidencia– es bajo.
Teóricamente, se sugiere que los beneficios serían importantes y podrían provenir de la reformulación de productos de parte de la industria, de la mejora en el consumo alimentario de la población, y de la mayor educación y alerta poblacional en temas nutricionales y de salud, al situarlo desde dos aspectos: el carácter persuasivo político en los primeros aspectos y el segundo, en el marco de una potencial campaña de bien público entendiendo esta comunicación pública como un sistema de reducción de brechas de conocimiento sobre el autocuidado sanitario (Wallack, 1994; Fan, 2002; Hornik, 2002).
Sin embargo, existen antecedentes interesantes de investigación sobre la relación del empaque y los mensajes de características nutricionales. Si bien estos suelen ser más narrativos y asociados a la promoción de actividades saludables, los health claims han demostrado ser útiles tanto para la industria como para la promoción efectiva de acciones saludables. En este ámbito, las principales agencias internacionales como la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos responsable de la regulación de alimentos, medicamentos, cosméticos, aparatos médicos, productos biológicos y derivados sanguíneos (FDA, por sus siglas en inglés) o la Comisión Europea de Alimentación, han regulado qué tipo de llamados son aceptados, cuál es el carácter del riesgo y por extensión a qué tipo de enfermedades pueden (o no) asociarse efectos en el consumo excesivo de nutrientes críticos (Levy & Strokes, 1987; Williams & Ghosh, 2008).
Al mismo tiempo, y de manera secundaria, hay que observar el lugar de las advertencias sobre el tabaco y el alcohol que cuentan con décadas de inserción en los empaques. A modo general, la reducción del daño aparece como un elemento relevante para poder establecer desde allí una comunicación del riesgo. En la experiencia internacional esto implica situar tempranamente el grado de conocimiento del riesgo para luego generar políticas restrictivas a la publicidad en edades tempranas y, principalmente, fortalecer el control social sobre el consumo y sus espacios (Bonnie & O’Connell, 2004).
Producto de la escasa investigación en la materia, el proceso de evaluación de la política pública quedó garantizado por ley. A los primeros seis meses de su instalación, el Ministerio de Salud encomendó una investigación para poder evaluar, a través de un diseño cuantitativo, las condiciones de recepción de esta nueva política pública. En este sentido, los objetivos se agrupaban en las percepciones y valoraciones de la medida, para posteriormente indagar en el grado de conocimiento y orientación en el consumo de alimentos con y sin sellos de advertencia.
Para ello, el equipo del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile (ICEI) diseñó un estudio cuantitativo descriptivo longitudinal. Se tomó la decisión de aplicarlo en el Gran Santiago, considerando como grupo objetivo la población de 18 años y más, varones y mujeres, residentes en Gran Santiago y pertenecientes a todos los niveles socioeconómicos. La muestra fue de tipo estratificado con afijación proporcional, considerando las comunas del Gran Santiago como estratos en función de su nivel socioeconómico preponderante, y selección probabilística en todas las etapas. La muestra fue de 1068 casos, con un margen de error muestral del 3% y un 95% de nivel de confianza, bajo supuesto de varianza máxima.[3]
Los principales resultados de la encuesta permiten aseverar que el desarrollo de una estrategia comunicacional, más la tematización medial, permitió que los sellos de advertencia cuenten con un alto grado de reconocimiento. En efecto, más del 91% de la población indicó conocer la medida, la observó en los mismos empaques (96,6%) y un 41% en publicidad del gobierno y medios de comunicación.
A los seis primeros meses, un 43,8% indicó haberse detenido a observar productos similares con distinta cantidad de sellos. Al desglosar por grupo, quienes indicaron ser más proclives a la comparación fueron las personas adultas mayores de 46 años y las que realizan las compras en el hogar. Opuestamente, los jóvenes menores de 30 años y quienes no realizan compras declararon no comparar. Es interesante el caso de las personas con menores de edad a su cargo: un 59,8% señaló no comparar. Es posible presumir que ello se debe a los tiempos asociados a las compras, a la incidencia de los niños en la decisión de compra, y donde en general existen más barreras para el cambio en tanto rutinas de consumo.
Considerando como submuestra aquellos que efectivamente comparan, la tendencia muestra que, mayoritariamente, el acto de detenerse y observar incide en la decisión de compra. Solo un 8,4% reconoce comparar, pero sin modificar su opción inicial, mientras que el 67,8% afirma optar por aquel con menos sellos. Al respecto es interesante la relación que existe entre el conocimiento de la existencia de los sellos y el mensaje asociado a su presencia: más del 68,9% de la población encuestada dijo comprender que se trataba de una advertencia con respecto a los nutrientes críticos; además, un 14,9% indicó relacionarlo con la información nutricional general del producto.
El grado de orientación que tienen los sellos también reconoce elementos relevantes. Según el estudio, solo el 20% indicó sentirse indiferente al observar los sellos y tomar una decisión de compra. Por otro lado, ampliamente, la población encuestada dijo que la política pública tiende a un cambio y que este se relaciona con eliminar de la dieta o reducir la cantidad de productos con sellos o de aquellos que tienen más sellos.
Al momento de ponderar el impacto de las medidas asociadas a la nueva ley y el reglamento, se destacan el reconocimiento de la necesidad de que los niños consuman menos alimentos con sellos (83,6%) y que se restrinja la publicidad dirigida a menores de 14 años. La declaración de voluntad de cambio es también relevante en los seis meses de ejecución de la medida ya que un 43% declara que no comprará los mismos productos y que la instalación de los sellos afectará la decisión de compra (52%). En definitiva, el estudio ratifica que un producto sin sellos es percibido como más saludable o bien de mejor calidad. Resulta interesante advertir que esta iconografía no se asociaría directamente a lo bajo en calorías o light, ítems que tuvieron menos menciones.
En aquellas dimensiones asociadas a la restricción del mercado de alimentos con sellos de advertencia, es interesante el alto apoyo que ha suscitado la medida de su restricción de venta en el contexto escolar (91,3%). Las razones principales se asocian al cuidado de salud a largo plazo, seguido por el control, la enseñanza sobre nutrición de los adultos hacia ellos y el aprendizaje individual. Al contrario, dentro del escaso rechazo, este se argumenta desde la ineficacia de la medida hasta la perspectiva crítica a la intervención del Estado y el rol de la familia en la decisión de compra. Si bien no son comparables, en mayo de 2016, apenas iniciada la política, un estudio de la Universidad San Sebastián había observado que el 82% de los consultados estaba de acuerdo con la prohibición de la venta de papas fritas, chocolates y dulces en los quioscos de los colegios (USS, 2016).
Reflexiones
La nueva política pública sobre alimentos y su publicidad en Chile trajo consigo un cambio sustantivo en la relación del Estado y su función promotora de la salud y el uso de la comunicación pública. Sea a través del nuevo etiquetado o por medio de la restricción del espacio comunicativo para el consumo, es un hito en el desarrollo de una nueva etapa de la política pública para la reducción de la obesidad. El centrar una estrategia nacional e intervenir desde el espacio simbólico abren la posibilidad de revisitar los supuestos de la comunicación pública y las campañas, en relación con los efectos e incidencia en el cambio cultural y actitudinal de las audiencias.
Sin duda, la experiencia aquí analizada nos hace preguntarnos cuál es el alcance de una política pública si esta no vive un proceso de apropiación significativa por parte de la ciudadanía. Dicha apropiación, más que el cambio en sí, indica el proceso profundamente dialógico entre los múltiples espacios donde la comunicación se pone en juego: la convergencia de lo mediático con lo interpersonal, la relación entre las modificaciones simbólicas con las trasformaciones materiales en los entornos culturales, la relación entre lo comunicativo y lo educativo, son ejemplos del carácter multifactorial en la expectativa de cambio.
Así, este esfuerzo coordinado en una temporalidad específica permite generar una instalación del tema dentro de un marco de valoración altamente positivo. Y que desde dicha tematización sea posible generar una presión pública para la reducción de los nutrientes críticos asociados a la obesidad en la composición de los alimentos procesados. En definitiva, la reducción de la morbilidad y la mortalidad asociada a los problemas nutricionales será una tarea de largo plazo, donde los cambios de hábitos y prácticas de consumo deben ir de la mano de una mayor calidad y seguridad alimenticia por parte de la industria.[4]
Asimismo, las próximas investigaciones deberán retroalimentar a la política pública para un trabajo comunicacional más segmentado, reconociendo variables de pertinencia cultural. A modo de ejemplo, será necesario innovar en la prevención del consumo de alimentos con sellos en la población infanto-juvenil, interviniendo aquellos espacios de consumo cultural más allá de la escuela. Por otro lado, resultará relevante generar estrategias específicas para que la consolidación de los sellos se vincule con la perspectiva de género asociada al consumo de alimentos y potenciar nuevas masculinidades colaborativas, para la corresponsabilidad en la alimentación doméstica. Por último, el desarrollo de estrategias comunicacionales descentralizadas y participativas permitirá situar las barreras culturales de los alimentos y su relación con la política pública, en relación con lo étnico, lo rural, entre otras características subnacionales y comunitarias.
Lo expuesto presupone la estabilidad de la iconografía de los sellos en los empaques. Esta es una decisión relevante en lo que implicará en el corto plazo la adecuación cognitiva de la observación de los empaques y la presencia de los octágonos. No existe evidencia actual que permita prever cuál será el grado de innovación esperado frente a este esquema de advertencia; sin embargo, reconociendo la relación de las cajetillas y el hábito tabáquico, la lección internacional es que tanto el tratamiento visual como los mensajes asociados deben renovarse periódicamente para establecer mayores posibilidades de atención y alerta sobre el empaque. Por otra parte, es necesario poner en observación sistemática la relación entre la presencia de sellos y las interacciones que estos tendrán potencialmente con el uso de health claims contradictorios, insertos por la industria como positivos: “alto en fibra”, “sin colesterol” “apto para veganos”, “sin gluten”, entre otros. Particularmente relevante es el cambio de la imagen visual de los productos anteriormente destinados a público infanto-juvenil (gaseosas, lácteos y cereales) por el uso de imágenes o tipografías referenciales a estilos de vida ecológicos, artesanales, rústicas u otras análogas.
Otro aspecto es la evaluación permanente de lo simbólico en relación con las barreras socioculturales y materiales para el acceso a los alimentos más sanos y la promoción de la vida saludable, a partir de los avances y logros de otras iniciativas de bien público. La alianza público-privada del Programa “5 al día” (estrategia para fortalecer el consumo de verduras y frutas frescas) o la iniciativa gubernamental denominada “Elige Vivir Sano” (que incorpora elementos deportivos, de apropiación del espacio público, entre otras acciones), son ejemplos de la ampliación de agentes que intervienen en la promoción del cambio social y cuya articulación intersectorial es relevante.
Por último, la ampliación progresiva de las exigencias y la reducción esperada de los nutrientes críticos implica promover una gestión permanente del riesgo social sobre el sodio, las grasas saturadas y particularmente el azúcar. Para ello, la revisión de la experiencia del tabaco, en términos de cómo su consumo era altamente legitimado hasta los años 1990 y los mecanismos por los cuales se instaló una sanción social al hábito tabáquico en las últimas décadas, puede ser una lección a seguir en esta materia. Pensar en el azúcar como el “tabaco del siglo XXI” puede ser una oportunidad para la reducción del daño por la ingesta excesiva en la próxima generación de niños y niñas chilenos.
Referencias bibliográficas
Bonnie, R. & O’Connell M. (2004). Reducing Underage Drinking: A Collective Responsibility. Washington: The National Academies Press.
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Wallack, L. (1994). “Media Advocacy: A Strategy for Empowering People and Communities”. Journal of Public Health 15 (4): 420-436.
Williams, P. & Ghosh, D. (2008). “Health Claims and Functional Foods”. Nutrition & Dietetics 65 (3): S89-S93.
- Profesor asociado en el Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile. Chile.↵
- Originalmente esa ley fue denominada “Ley Súper 8”, en referencia a una barra de galleta bañada en sucedáneo de chocolate, producto de consumo masivo entre escolares.↵
- El trabajo de campo (diciembre de 2016) fue realizado por la consultora Demoscópica.↵
- Investigaciones longitudinales –como las que está realizando el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos de la Universidad de Chile– son aproximaciones necesarias para analizar el impacto general de la política pública. Dicho Instituto se propuso indagar los componentes que inciden en el cambio (las estrategias de marketing asociadas a las empresas de alimentos, la aceptación de la medida en distintos grupos de consumidores, la adecuación de nutrientes críticos para la reducción de presencia de sellos en los alimentos, entre otros) en los próximos 5 años.↵









