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El paradigma de los derechos humanos en los consumos problemáticos

Adelqui Del Do

Yo acuso a los especialistas, a los políticos y los periodistas, que hablan del tema de las drogas y los daños que producen sin considerar la posibilidad de confrontar sus certezas con la realidad, mintiendo sobre los hechos.

   

Anni Mino y Silvie Arsever

Yo acuso a los terapeutas que se niegan a escuchar a un adicto no arrepentido, a modo de extorsión. Terapeutas que proyectan sobre los adictos sus propias incapacidades para proponer una ayuda adecuada y eficaz.

  

Anni Mino y Silvie Arsever

Fue en el año 1905 cuando se sancionó la primera Ley Nacional de Drogas, que regulaba la importación de algunas drogas como el opio y la cocaína. Las infracciones a la norma se sancionaban solo con multas económicas, y un organismo público se ocupaba de su control e implementación.

Como señalan Corda, Galante y Rossi (2014), durante la década del 20, se inició un entramado de poder conformado por la policía, la prensa y la medicina para la persecución de los usuarios. Este movimiento logró que en 1924 se sancionara la primera ley penal que alcanzaba las conductas vinculadas a estas sustancias. La ley 11.309 incorporó al Código Penal los términos “narcóticos” y “alcaloides”, y estableció como delito la introducción clandestina al país de esas sustancias. Las penas iban de seis meses a dos años de prisión. Se reprimía la “venta o entrega o suministro hecho por persona no autorizada para la venta de sustancias medicinales”[1].

El impulso de políticas públicas represivas continuó en 1926 al sancionarse la tenencia sin discriminar entre usuarios y vendedores. Las políticas de Estado continuaron con una perspectiva prohibicionista y abstencionista. Consolidándose con el impulso internacional, en 1961 la Organización de Naciones Unidas (ONU) creó la Convención Única sobre Estupefacientes, estableciendo medidas y políticas que los países deben seguir para ajustarse a la política internacional de drogas. De esta manera, se internacionalizó la criminalización del usuario de drogas.

Es así como se expandió y consolidó el paradigma abstencionista y prohibicionista en todo el mundo. Estados Unidos impone de manera internacional su política prohibicionista y represiva del control de drogas.

En nuestro país, bajo el lema de “Seguridad Nacional” instaurado por el ministro de Bienestar Social José López Rega, se penalizó la mera tenencia de las drogas llamadas “ilegales”. Dichos antecedentes, junto a la Ley de Estupefacientes n.º 23.737 de 1989, que continúa vigente, nos permiten entender no solo la legislación actual, sino también el estado de situación sobre los dispositivos de abordaje a personas que padecen de consumos problemáticos de drogas.

Sabemos que las políticas públicas impactan en las subjetividades, en el padecimiento de una época, como así también en los abordajes psicoterapéuticos. Podemos afirmar que, con respecto a los usuarios de sustancias “ilegales”, hay una larga historia de vulneración de derechos.

Actualmente, entendemos por “consumos problemáticos” aquellos consumos que afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas –legales o ilegales– o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado como compulsivo por un profesional de la salud.

La ley penal vigente sanciona con multa y prisión de entre un mes y dos años la tenencia de drogas para uso personal. Contempla “medidas de seguridad curativas” para quienes dependan física o psíquicamente de sustancias, dejando en suspenso la pena hasta la evaluación de los resultados de estas.

Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento, no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última.

La Ley Nacional de Salud Mental crea condiciones de posibilidad para abordar el consumo de drogas ilícitas, aunque, con la actual penalización del consumo, se sigue criminalizando un hecho cultural y persiguiendo a las personas con mayor vulnerabilidad. Se torna necesario poder enfrentar esta problemática desde otros ámbitos, incluido el de la salud, por fuera del marco punitivo de la ley penal.

Teniendo en cuenta que las causas de la problemática de los consumos son múltiples y poseen un entramado complejo, atravesados por un contexto social e histórico determinado, y sabiendo que el conocimiento disponible confirma que la estrategia coercitiva sobre el fenómeno de las drogas es equívoca, debemos darnos un serio debate sobre la despenalización de la tenencia para consumo personal, generando un cambio de paradigma donde el sistema sanitario pueda dar respuestas para descartar, por fin, la idea de cárcel como solución.

Alejandro Corda, especialista en políticas de drogas, señala que la violación a la ley de drogas es el tercer delito que más hombres lleva a la cárcel, detrás del “robo y/o tentativa de robo” y del homicidio doloso, y por encima de violaciones y hurtos. Además, señala que “la población detenida en todo el país por delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes se duplicó en la última década”. En el caso de las mujeres, es la primera causa de privación de la libertad, siendo aproximadamente el 50 % de esa población.

Por otro lado, la situación muestra que aun quienes cumplieron su pena o las “medidas curativas” no logran deshacerse del estigma producto de la judicialización, lo que impacta negativamente en su vida familiar y laboral.

Las internaciones prolongadas constituyen una de las problemáticas más complejas del campo de la salud mental de nuestro país. Estas suelen comenzar por la necesidad de abordar una posible situación de riesgo, pero suelen prolongarse innecesariamente en el tiempo.

De esta manera, las políticas prohibicionistas solo brindan una respuesta penal a un problema muy complejo. Se criminaliza al usuario de drogas consideradas ilegales, ocultando las problemáticas sociales vinculadas al consumo.

Como señalan Alicia Stolkiner y Andrea Vázquez (2020): “políticas neoliberales sumadas a políticas represivas en materia de drogas, signadas por el prohibicionismo y la punición, produjeron un discurso hegemónico caracterizado por la estigmatización y la criminalización de drogodependientes de sectores vulnerables”[2].

Además, dicho paradigma fracasó a nivel internacional en la erradicación de los cultivos en los países productores y en la disminución del tráfico y el consumo de drogas. Tampoco logró controlar el flujo financiero producto del negocio de la droga. Por todo ello, la estrategia de penalizar el consumo demostró ser costosa e ineficaz.

En el ámbito de la salud mental, el prohibicionismo y el abstencionismo han generado estereotipos y estigmas sociales de los usuarios de drogas ilegales que impactan negativamente en los modos de abordaje y limitan la accesibilidad al sistema de salud vulnerando derechos.

Los medios masivos de comunicación juegan un rol clave, ya que transmiten un discurso que ataca a los jóvenes consumidores de drogas, ofreciendo una visión de la realidad desvirtuada que acrecienta el desconocimiento y el estereotipo del joven pobre. Este discurso crea una falsa realidad, patologizante de la adolescencia y la juventud, que contribuye a su exclusión y a la instalación de la persona con consumos problemáticos como “peligrosa”.

Para poder hacer un pasaje del usuario como “delincuente enfermo” al usuario como sujeto de derecho, es necesaria una reforma que introduzca a los derechos humanos como una perspectiva que reemplace los enfoques centrados en la enfermedad, el abstencionismo y la peligrosidad. No hay salud mental sin derechos humanos.

Una perspectiva de derechos implica no criminalizar el consumo y entender la salud mental como un concepto dinámico determinado por componentes sociales, económicos, culturales y psicológicos. Implica también el derecho a la privacidad, la autodeterminación, la libertad y la justicia.

El reconocimiento del usuario de drogas como sujeto de derecho abre la puerta a la articulación intersectorial y a políticas de salud de reducción de riesgos y daños. Dicho abordaje aminora los efectos nocivos en la salud, en la familia y en la comunidad.

Como señala la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental y Adicciones, toda persona con consumos problemáticos tiene derecho a recibir un tratamiento con la alternativa que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo de esta manera la integración familiar, laboral y comunitaria.

No es posible una transformación del sistema de salud mental sin una perspectiva de derechos humanos que erradique dispositivos de abordajes con más de cien años de antigüedad que vulneraron numerosos derechos.

Ya no podemos seguir pensando los consumos problemáticos por fuera de la libertad y la comunidad. Es el Estado quien debe articular las políticas necesarias para recuperar la dignidad de las personas.

Una respuesta integral al consumo problemático de drogas ilícitas implica una articulación entre las distintas instancias del Estado y la comunidad para garantizar el derecho a la salud a través de la participación multisectorial, intergubernamental e interdisciplinaria.


  1. Corda, A.; Galante, A.; Rossi, D. (2014). Personas que usan estupefacientes en Argentina. Una matriz “prohibicionista abstencionista”, en https://tinyurl.com/4unm6cx6.
  2. Stolkiner, A; Vazquez, A. Estigmatización y exclusión en salud. Transformaciones en los marcos de interpretación penal de la figura de tenencia de drogas para consumo personal y su relación con la accesibilidad a servicios de salud. Anu. investig. vol. 17, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ene/dic. 2010.


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