Zlata Drnas de Clément[1]
Es una satisfacción para mí prologar este libro, que es parte sustancial de la investigación de Eliana Irene Martinez, dirigida por la actual decana y directora de la Maestría, doctora María Isabel Garrido Gómez, y aprobada con honores en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá-España (Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales).
Se trata de una obra original que enlaza de modo agudo la relación entre paz y desarrollo, lo que nos lleva a evocar nuestra propia tesis doctoral al considerar el neocolonialismo y el colonialismo interno hace más de cuarenta años, con el acento puesto en la condena a la dominación política, económica, cultural, ideológica de un Estado-pueblo sobre otro y en la consagración del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales de los Estados-pueblos. En resumen, la vigencia perpetua de la premisa: “entre los pueblos, como entre los hombres, el respeto al derecho ajeno ES la paz”, paz que se engarza en la libre determinación y el derecho al desarrollo.
La autora estudia la relación existente entre el derecho a la paz y el derecho al desarrollo en su calidad de derechos humanos, recordando en reiteradas oportunidades el rol rector de las Naciones Unidas desde la Carta misma de la organización, en especial, la Declaración del Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas de 1986, que en su artículo primero define el derecho al desarrollo como un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan ver realizados plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, precisa su perfil al establecer que implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales, aspecto este último recogido en la llamada Carta Echeverría (Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1984) al establecer que todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición sobre toda la riqueza, recursos naturales y actividades económicas (art. 2.1) y que todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo (art. 7).
Martinez, en el desarrollo de la obra, sigue una estricta línea metodológica que va de lo general-conceptual-explicativo a lo específico-aplicativo-progresivo.
Así, el primer capítulo, dedicado al estudio del derecho humano al desarrollo, releva los instrumentos internacionales en la materia y precisa sus contenidos. Inicia el estudio con la evolución del derecho al desarrollo en los diferentes instrumentos internacionales, atendiendo a conceptos y contenidos, tomando en consideración la validez y peso jurídico de ellos. No se trata de una simple enunciación cronológica sino un hilado de significaciones que permiten conformar la sólida urdimbre de sus conclusiones.
El segundo capítulo estudia el derecho humano a la paz. Incluye la evolución del concepto de paz a lo largo de la historia. Además, tomando una perspectiva histórica y esquemática se pone como objetivo establecer de qué manera la paz y el derecho humano a ella fue adquiriendo a través de los diferentes instrumentos internacionales el reconocimiento en el ámbito universal y regional. Si bien una regulación jurídica universal normativa, sistemática y general del derecho humano a la paz aún falta, ha sido una de las metas centrales de todo el DI desde sus primeras construcciones individuales y colectivas, con el acento puesto en las relaciones intersoberanas, pero también en la vida de los hombres.
En este mismo capítulo se ocupa de la doble naturaleza jurídica del derecho a la paz, y la multiplicidad de titulares que presenta. A través de los caracteres que hacen de este un derecho humano intenta realizar una operación de rescate que redefina el derecho humano a la paz con los elementos esenciales que debiera contener esa definición. El último punto de este capítulo se refiere al camino que está transitando este derecho en su proceso codificatorio en la última década, se resalta el esfuerzo sinérgico de la sociedad civil en su construcción y se ponderan las fuentes de su valor normativo.
El tercer capítulo estudia la relación entre el derecho al desarrollo y el derecho a la paz. Inicialmente, la autora toma la relación entre ambos derechos desde la evolución del derecho internacional contemporáneo, y pone el acento en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, comunes a todos los derechos humanos y especialmente en los derechos sociales. La autora parte de la premisa de que el derecho a la paz y el derecho al desarrollo son derechos humanos, por lo que ambos deberían cumplir con los principios que los caracterizan y que acabamos de enunciar.
En el cuarto y último capítulo, con visión innovadora, se adentra en el uso de indicadores como medio de defensa y protección del derecho humano a la paz y al desarrollo. Efectúa una definición aproximativa a la idea de “indicador”, al que percibe como una “señal” que suministra información, muestra algo que no puede verse sino a través de indicios o signos. Eliana Irene Martinez sitúa los indicadores primero en el ámbito jurídico, luego en el más específico de los derechos humanos, para finalmente observarlos en el conjunto del derecho humano a la paz y al desarrollo como percepción unitaria compleja. Emprende la difícil tarea de “medir” la paz y el desarrollo. Toma tres índices para su análisis. Luego presenta y compara tres modelos diferentes que harían posible la realización del derecho a la paz y del derecho al desarrollo desde el derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos. También plantea tres novedosas opciones para otorgarles protección al derecho humano a la paz y al derecho al desarrollo mediante la creación de nuevas instituciones internacionales.
Cierra su aporte con la creativa propuesta de reconfiguración del sistema de derechos humanos, según la cual otorga una nueva categoría al derecho a la paz y al derecho al desarrollo, con incidencia en uno de los elementos que presentan mayor conflictividad en ambos: la capacidad de ser invocables ante órganos jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales para obtener su protección en un caso concreto de violación. En este ámbito, los principios de indivisibilidad e interdependencia entre derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales actúan como pilar de apoyo para la judiciabilidad de los derechos a la paz y al desarrollo como derechos humanos, cimiento superador de obstáculos estructurales formales.
La obra que prologamos es un trabajo serio, bien fundado, expresado con un lenguaje claro, directo, seguro, que cuenta con una muy meritoria jerarquización de tratamientos, lo que permite al lector acompañar al autor sin desvíos durante el desarrollo del trabajo y arribar a las lúcidas y valiosas conclusiones.
- Profesora emérita de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Católica de Córdoba-Argentina. Miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.↵








