Nuestros cursos:

Nuestros cursos:

2 Estudio paleográfico y diplomático de las fuentes

La causa criminal que nos disponemos a analizar se encuentra conservada en el Departamento de Documentos Escritos del Archivo General de la Nación Argentina[1]. En ese magnífico repositorio de nuestro pasado histórico, esta sección custodia un total aproximado de 7.000 metros lineares de manuscritos producidos durante el período colonial y el de vida independiente. En lo específico, nuestro corpus documental es un expediente criminal fechado en 1784 y catalogado en el legajo “Guerra y Marina”. Esta serie es una de las 450 unidades que componen la sección “Ejército y Marina”, conservadas en soporte papel y producidas entre los años 1700 y 1809. Nuestro lugar de consulta es la Sala IX (División Colonia), y los datos identificativos del legajo son 23-10-08[2]. En la portada del expediente se lee:

Sumaria hecha a el sargento de la Asamblea de Infantería Francisco Calvete, encargado que fue en la dirección de la Casa de Recojidas, sobre el manejo y conducta que tubo en ella. Executada por el capitán don Alfonso Sotoca y escribano Pedro Del Castillo, sargento de la Asamblea de Infantería[3].

En cuanto a la tradición documental de nuestro corpus, podemos afirmar que se trata de originales que gozan de perfección diplomática, pues en ellos se refleja y se plasma la voluntad expresiva de sus autores (Real Díaz, 1970: 35-36; Pérez Priego, 1997: 22). Su ingenuidad documental o autenticidad, es decir, el grado de relación del documento con el hecho testimoniado (Congosto, 2002: 49, n. 26), está garantizada por las firmas y las validaciones de los distintos actores que intervienen, el tipo de papel sellado y las características intrínsecas de la tipología documental. Solo un documento en todo el corpus no es original y, por lo tanto, es copia. Según la clasificación de Real Díaz, las copias podían ser simples o autorizadas. Las primeras reproducían el original del documento sin añadir signos de validación para garantizar la autenticidad de su contenido. Por su falta de reconocimiento, estas reproducciones cumplían con fines privados. Las copias autorizadas, en cambio, tenían valor jurídico, pues su contenido quedaba acreditado por fórmulas de autenticidad que lo revestían de la fe pública. Dentro de este grupo, se distinguen las copias certificadas y validadas por funcionarios de la administración, los cuales, sin ser escribanos públicos, estaban autorizados para dotar de fe administrativa y, por lo tanto, de autenticidad a los documentos emanados por la institución en la que ejercían su cargo (Real Díaz, 1970: 46). En nuestro caso, el documento es copia certificada del original, tal y como se lee a pie de folio: “Es copia del original que existe en esta secretaría de mi cargo de que certifico. Buenos Ayres, veinte y siete de abril de mil setecientos ochenta y cinco. Juan Andrés de Arroyo (firma y rúbrica)”[4].

2.1. Estudio de los caracteres internos del documento

Antes de efectuar la descripción de nuestro corpus documental, es necesario reflexionar sobre el alcance terminológico de tres voces fundamentales en este estudio: “documento”, “expediente” y “sumaria”. No vamos a detenernos en las numerosas definiciones que han intentado acotar un concepto que encierra múltiples facetas. Pero sí recordar, como sostiene Galende Díaz, que, así como no existen hombres en abstracto, tampoco hay documentos en abstracto, sino tipologías documentales (Galende Díaz, 2003: 12).

Esta aclaración aparentemente banal es por demás acertada para el estudio del expediente judicial, ya sea por la escasez de estudios para el siglo XVIII en grado de allanar la comprensión de su análisis, como por la diversidad de los elementos constitutivos y el carácter sedimentario o acumulativo de su estructura. Así pues, podemos preguntarnos: ¿se puede definir al conjunto de folios que forman nuestro corpus como un único documento y reducir esa masa indisciplinada a una sola naturaleza? Al reflexionar sobre el lugar que ocupa el expediente dentro de la diplomática, Rodríguez de Diego cuestiona la falta de herramientas adecuadas para afrontar el análisis de una entidad documental compleja que se resiste a las categorías habituales. Su pregunta “¿Cómo describir adecuadamente un expediente?” constituye un dilema común que el autor intentó resolver explorando la génesis histórica del cursus o iter documental en las prácticas administrativas (1998: 476). Sin duda, sus consideraciones aportan detalles interesantes para abordar estudios similares. Aun así, para el ámbito judicial, surgen nuevas incertezas. Dentro de lo que hoy denominamos indistintamente “expediente” o “legajo”, se reunían en forma no siempre ordenada y completa una masa heterogénea de prácticas que en su conjunto reconstruían un determinado iter judicial. ¿Cómo percibían a este corpus documental los mismos actores judiciales que intervenían en la urdimbre de su trama escrituraria?

En lo que atañe a su calificación diplomática, solo en una ocasión, y por parte de uno de los oidores de la Real Audiencia, nuestro manuscrito viene citado como “expediente”. En la mayor parte de los casos, se utilizan otros conceptos, como los de “causa”, “proceso”, “sumaria”, “autos”, “oficios”, etc. Es decir que, contrariamente a nuestra despreocupada actitud, que, sin más, proyecta en las causas de ayer la familiar y contemporánea voz de “expediente”, los actores sociales que intervinieron en su extensión o participaron en los hechos que dieron vida al procedimiento carecían de una terminología unívoca para designarlo.

Al respecto, es interesante destacar que esta denominación aparece en los folios finales del proceso, cuando quizá el funcionario de turno ya había reunido los papeles en un corpus ordenado para ser presentado ante los magistrados de la Real Audiencia. Pero quizá, nuevamente, nuestra construcción de sentidos nos conduzca por caminos equivocados, pues si bien, en su tercera acepción actual, el expediente es definido como el “conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio” (DLE, 2021, v.v. acep. 3), en los tiempos del oidor don Miguel Moscoso, la percepción parece ser diversa:

Extráctese con preferencia este oficio que se recive en esta mañana para que quede en la Secretaría la correspondiente noticia; y pásese orijinal al señor Asesor de este Virreinato para acordar a la providencia que corresponda; sin tardanza que pueda inferir perjuicios a la Real Hazienda; y con presencia del expediente[5]que por esta superioridad se formó al mismo sargento en incidencias en la comisión que se le había confiado en el antecedente Govierno[6].

Es decir que, al referirse al “expediente que se formó” contra el sargento Calvete, el funcionario parece aludir simplemente a la sumaria, sobre la cual solo podemos suponer que, para estas alturas del proceso, ya estuviese reunida en forma de cuadernillo. O, sin estarlo, el oidor solo entendía referirse al negocio que se estaba despachando, al curso que se daba a los papeles que formaban la causa, tal y como se concebía la voz “expediente” en los repertorios lexicográficos del siglo XVIII[7]. Sea como fuere, tendremos que esperar hasta el siglo sucesivo para el ingreso de una acepción muy cercana a la actual y en la que se evidencian su carácter agregativo y su disposición física unitaria:Expediente. El conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. En este sentido se dice: únase al expediente…” (DRAE, 1817: s. v.)[8].

Para las otras fases de tramitación que preceden, y siempre según nuestra concepción taxonómica de orden, el uso de la voz “expediente” en boca de los diversos actores podría haber resultado inadecuada, pues, como se verá, el expediente judicial es el elemento probatorio que iba acumulando durante su camino al conjunto de documentos generados durante el proceso y que lograban reunirse en una sola entidad en su etapa final. En efecto, a medida que la lectura avanza, se despliegan nuevas unidades. Algunas, por ocupar completamente uno o más folios, son fácilmente delimitables. Otras, fruto de exigencias operativas o por simple economía de recursos, se encuentran compartiendo un espacio con otros escritos en un mismo folio y, por lo tanto, deben ser identificadas y acotadas.

En su descripción diplomática de los registros indianos, Real Díaz (1970: 93) califica a esta forma documental como “incluidos” y los define como documentos que, por razones jurídicas, se encuentran insertos en otros documentos. En el ámbito judicial, esta modalidad se empleaba para testimoniar los autos, las diligencias y los traslados realizados durante un proceso. En nuestro corpus los incluidos son una constante y se presentan dentro de los folios que componen la sumaria, o en algunas de las instancias sucesivas. En definitiva, por proceder de una autoridad letrada y, sobre todo, ser un término que presenta un cariz abarcador, adoptamos la voz “expediente”, en este caso judicial, pues se trata de un “testimonio escrito destinado a ser prueba jurídica de un hecho” (Galende Díaz, 2003: 22).

Otro aspecto importante sobre el cual es necesario reflexionar es el alcance de la voz “sumaria”, con la que en nuestro corpus se designa habitualmente a la tipología documental que ocupa la mayor parte de los folios del expediente. A pesar del uso constante y del significado sobrentendido del término, su incorporación en los repertorios léxicos es tardía, pues tendremos que esperar a la decimotercera edición del Diccionario de la lengua castellana para leer “Sumaria. f. For. Proceso escrito” (DRAE, 1899: s.v.)[9]. Hasta esa fecha el lema ingresa como adjetivo masculino y, solo en su segunda acepción, aparece como sustantivo que alude al proceso de instrucción de la causa, pero no al tipo de documento que genera esta fase del procedimiento[10]:Sumaria. Usado como sustantivo, se toma como la información primera que se hace en lo forense en el juicio ordinario…” (DRAE, 1739: s.v.)

La única referencia a la materialidad de lo escrito se infiere de la palabra “información”, que hace referencia a los documentos generados durante la fase inquisitorial del proceso: información. for. las diligencias jurídicas que se hacen de cualquier hecho, o delito, para averiguarle y certificarse de su verdad. Inquisitio” (DRAE, 1734: s.v.)

Un indicio interesante que relaciona la voz “sumaria” con su acepción documental lo hallamos en la tercera edición del Diccionario de la lengua castellana, en el que la fase de instrucción del proceso se ejemplifica con un acto de escritura: “3. s. f. for. La información primera, que se hace en el juicio ordinario. Sumaria. Sumaria abierta. for. La que no se ha concluido con el auto que dice: dase por concluida esta Sumaria…” (DRAE, 1791, s.v. sumario).

Esta referencia indirecta que remite al auto denominado “acuerdo de conclusión” se mantiene en las ediciones del DRAE de 1803 y 1817, para luego desaparecer definitivamente. A partir de la sexta edición y hasta la decimosegunda[11], la voz retoma su valor adjetival e indica las primeras fases de un procedimiento:

Sumario for. Modo de proceder brevemente en algunos negocios sin todas las formalidades de un juicio. Sirve principalmente para designar las primeras diligencias con que se instruye una causa criminal hasta ponerla en estado de tomar la confesión al reo (RAE, 1822, s.v.).

En efecto, la voz “diligencias” explicita la materialidad documental que deriva de la práctica judicial: Diligencias. p. for. las execuciones y cumplimientos de autos, decretos y otras comisiones que se cometen a los recetores, alguaciles y escribanos…” (RAE, 1780, s.v.).

Esta amplitud terminológica de la voz “sumaria” corrobora lo expresado por Lorenzo Cadarso, quien atribuye un “deficiente grado de normalización” a la documentación judicial durante el Antiguo Régimen (1999a: 32). En cuanto a los significados que el autor propone, primero define la sumaria como “un tipo especial de expediente” (Lorenzo Cadarso, 1999a: 77), mientras que en el glosario final realiza una distinción de género e invierte los referentes:

Sumaria. Tipo documental. Primera fase del procedimiento penal castellano en el Antiguo Régimen, predominando en ella el llamado método inquisitivo, puesto que el juez procedía a realizar investigaciones, interrogatorios y detenciones sin comunicar formalmente a los procesados ni los cargos que había contra ellos ni cuáles eran las diligencias que estaba practicando[12].

Sumario. Tipo documental. Conjunto de los documentos generados durante la tramitación de un pleito y normalmente cosidos en uno o más volúmenes, foliados y con portada[13].

En nuestro corpus documental, al conjunto de documentos que genera la fase de instrucción de un procedimiento judicial y que, tras circular individualmente, serán reunidos en forma de cuadernillo una vez concluidas todas las instancias procesales, se lo denomina “sumaria”. En cuanto a su organización y estructura, nuestro expediente judicial se presenta en forma de cuadernillo y contiene un total de 34 documentos y 100 incluidos. El primer folio numerado del expediente es el auto Cabeza de proceso, pues la portada, cuyo contenido transcribimos y, por lo tanto, foliamos[14], carecía de numeración. En su conjunto, la causa levantada contra el sargento Calvete presenta los siguientes documentos que aquí detallamos.

     

Documento 1: SUMARIA. En sus fases de realización, incluye los siguientes documentos:

  1. PORTADA: (f. 1r).
  2. AUTO CABEZA DE PROCESO: Instrucciones del virrey marqués de Loreto al capitán don Alfonso Sotoca para proceder con las primeras diligencias del caso (fs. 2r al 3v).
  3. CERTIFICACIÓN – RECIBO: el cirujano mayor de la Plaza don Josef Capdevila certifica el estado de preñez de la reclusa Dionisia Silva (fs. 4r al 4v).
  4. PARTE: el sargento encargado de la Residencia don Joseph Martínez comunica que las reclusas no quieren confesarse con el padre Farruco (f. 6r).
  5. AUTO DE NOMBRAMIENTO: por el que se nombra escribano de la Sumaria al sargento de la Asamblea de Infantería don Pedro del Castillo (fs. 7r al 7v).
  6. MEMORIA y DECLARACIÓN: Orden para levantar una Sumaria y Declaración de la reclusa Dionisia Silva (fs. 7v al 9v).
  7. DECLARACIÓN de Teresa Núñez, exreclusa de la Casa de Recogidas y mujer del sargento de Inválidos Andrés Saveli (fs. 9v al 13r).
  8. DILIGENCIA: auto que asienta el traslado en horas nocturnas de la reclusa Dionisia Silva de la Residencia a casa de la partera Inés (fs. 13v al 14r).
  9. DECLARACIÓN de Andrea Gómez, mujer del sargento de la Asamblea de Caballería Antonio Leyba (fs. 14r al 15r).
  10. DECLARACIÓN de María Guzmán, reclusa de la Casa (fs. 15r al 17v).
  11. DECLARACIÓN de la china María Mini, reclusa de la Casa (fs. 18r al 19v).
  12. DECLARACIÓN de María Josefa Cabral, correctora de la Casa (fs. 19v al 21r).
  13. DECLARACIÓN de la china Chavela, reclusa de la Casa (fs. 21r al 22v).
  14. DECLARACIÓN de la china Pascualita, reclusa de la Casa (fs. 23r al 23v).
  15. DECLARACIÓN de la china Tadea, reclusa de la Casa (fs. 23v al 25r).
  16. DECLARACIÓN de María Sebastiana Peña, reclusa de la Casa y mujer de José Rodríguez Pereira, talabartero (fs. 25r al 26v).
  17. DECLARACIÓN de la china Catalina García, criada libre de doña Petrona Agüero (fs. 26v al 28r).
  18. DECLARACIÓN de la china Rosa Casero, reclusa de la Casa (fs. 28r al 28v).
  19. DECLARACIÓN de María Petrona Montiel, lavandera de Calvete (fs. 28v al 30r).
  20. DECLARACIÓN de Ramón Parri, soldado del Segundo Batallón del Regimiento de Infantería de la ciudad de Buenos Aires (fs. 30r al 32r).
  21. SEGUNDA DECLARACIÓN de Teresa Núñez, exreclusa de la Casa y mujer del sargento de Inválidos Andrés Saveli (fs. 32r al 33v).
  22. DECLARACIÓN de María del Pilar Casco, reclusa de la Casa (fs. 33v la 35r).
  23. DECLARACIÓN de Juana, negra esclava del pulpero Toledo (fs. 35r al 36v).
  24. RATIFICACIÓN de Teresa Núñez (fs. 36v al 37r).
  25. RATIFICACIÓN de Andrea Gómez (f. 37r).
  26. RATIFICACIÓN María Guzmán (fs. 37r al 38r).
  27. DILIGENCIA – DECLARACIÓN de María Mercedes Godoy, reclusa de la Casa (fs. 38r al 40r).
  28. DECLARACIÓN de María Liberata Arroyo, reclusa de la Casa (fs. 40r al 41v).
  29. DECLARACIÓN del sargento Antonio Leyba, sargento agregado a la Asamblea de Caballería (fs. 41v al 42v).
  30. RATIFICACIÓN de la china María Mini (fs. 42v al 43r).
  31. RATIFICACIÓN de María Josefa Cabral, actual correctora (fs. 43r al 43v).
  32. RATIFICACIÓN de la china Chavela (f. 43v).
  33. RATIFICACIÓN de la china Pascuala (fs. 43v al 44r).
  34. RATIFICACIÓN de la china Tadea (f. 44r).
  35. RATIFICACIÓN de María Sebastiana Peña (fs. 44r al 44v).
  36. RATIFICACIÓN de la china Catalina García (f. 44v).
  37. RATIFICACIÓN de la china Rosa Casero (fs. 44v al 45r).
  38. RATIFICACIÓN de María Petrona Montiel (f. 45r).
  39. RATIFICACIÓN del soldado Ramón Parri (fs. 45r al 45v).
  40. RATIFICACIÓN de María del Pilar Casco (f. 45v).
  41. RATIFICACIÓN de Juana, negra esclava del pulpero Toledo (fs. 45v al 46r).
  42. RATIFICACIÓN de María Mercedes Godoy (f. 46r).
  43. RATIFICACIÓN de María Liberata Arroyo (fs. 46r al 46v).
  44. RATIFICACIÓN del sargento Antonio Sargento Leyba (f.46v).
  45. CAREO de Teresa Núñez con la china Tadea (fs. 46v al 47v).
  46. CAREO de María del P. Casco y María Godoy con la china Pascualita (fs. 47v al 48v).
  47. DECLARACIÓN de la china Antonia, reclusa de la Casa (fs. 48v al 49v).
  48. CAREO de María Mercedes Godoy con la china Tadea (fs. 49v al 50r).
  49. CAREO de María Mercedes Godoy con la china Chavela (fs. 50r al 51r).
  50. CAREO de María Mercedes Godoy con la china Catalina (fs. 51r al 52r).
  51. CAREO de María Liberata Arroyo con la china Tadea (fs. 52r al 52v).
  52. DECLARACIÓN de María Josefa Bermúdez, excorrectora de la Casa (fs. 52v al 54v).
  53. DECLARACIÓN del sargento de Caballería Antonio Carrera (fs. 54v al 56r).
  54. DILIGENCIA del capitán Sotoca a la Casa de los Niños Expósitos (fs. 56r al 56v).
  55. DECLARACIÓN de Isabel Caraballo reclusa de la Casa (fs. 56v al 57v).
  56. DECLARACIÓN de María Inés Pereyra, hija de la correctora (fs. 57v al 59v).
  57. DECLARACIÓN de María Josefa de Lara, excorrectora (fs. 59v al 62v).
  58. DILIGENCIA para averiguar qué destino se había dado al hijo que la china Chavela tuvo en la casa de María Petrona Montiel (fs. 62v al 64r).
  59. RATIFICACIÓN de Dionisia Silva (fs. 64r al 65r).
  60. DILIGENCIA para verificar la correspondencia entre Dionisia Silva y el sargento Calvete (fs. 65r al 65v).
  61. DECLARACIÓN de María Inés Uscaris, partera (fs. 65v al 66r).
  62. RATIFICACIÓN de doña María Josefa Bermúdez (fs. 66r al 66v).
  63. RATIFICACIÓN del sargento de Caballería Antonio Carrera (f. 66v).
  64. RATIFICACIÓN de María Inés Pereyra hija de la correctora (fs. 66v al 67r).
  65. RATIFICACIÓN de María Josefa de Lara, excorrectora (f. 67r).
  66. CONFESIÓN del sargento de la Asamblea de Infantería F. Calvete (fs. 67r al 94r).
  67. DILIGENCIA en la que se declara el cese momentáneo de la confesión (f. 94r).
  68. RATIFICACIÓN del sargento Calvete (fs. 94r al 94v).
  69. CAREO del soldado Ramón Parri con Calvete (fs. 94v al 95r).
  70. CAREO entre Teresa Núñez (Alias Saveli) con Calvete (fs. 95r al 96r).
  71. CAREO entre la reclusa María Guzmán y Calvete (fs. 96r al 97r).
  72. CAREO de la actual correctora María Josefa Cabral con Calvete (fs. 97r al 97v).
  73. CAREO de la china Chavela con Calvete (fs. 97v al 98r).
  74. CAREO de la reclusa Sebastiana Peña con Calvete (fs. 98r al 99r).
  75. CAREO de la china Catalina García con Calvete (fs. 99r al 99v).
  76. CAREO de la china Rosa Casero con Calvete (fs. 99v al 100r).
  77. CAREO de María del Pilar Casco con Calvete (fs. 100r al 101r).
  78. CAREO de María Mercedes Godoy con Calvete (fs. 101r al 101v).
  79. CAREO entre María Liberata Arroyo y Calvete (fs. 101v al 102v).
  80. CAREO de María Josefa Bermúdes (Alias Escobar), excorrectora de la Casa con Calvete (fs. 102v l 103r).
  81. CAREO de doña Josefa de Lara excorrectora de la Casa con Calvete (fs. 103r al 104r).
  82. CAREO de María Inés Pereyra, hija de la actual correctora con Calvete (fs. 104r al 105r).
  83. DILIGENCIA para tomar declaración a la reclusa Manuela González a pedido de Calvete (fs. 105r al105v).
  84. DECLARACIÓN de Manuela González, reclusa de la Casa (fs. 105v al 107v).
  85. DECLARACIÓN de Juana Bentura Molina, reclusa de la Casa (fs. 107v al 109r).
  86. CAREO entre la reclusa Manuela González y Calvete (fs. 109r al 110r).
  87. CAREO entre la reclusa Juana Bentura Molina y Calvete (fs. 110r al 110v).
  88. DILIGENCIA a la Casa de Residencia y habitación del sargento interino encargado Joseph Martínez para examinar los papeles inventariados al sargento Calvete y buscar nuevas pruebas incriminatorias para la Sumaria (fs. 110v al 111r).
  89. DILIGENCIA para enviar un coche a la casa donde ha dado a luz la recogida Dionisia Silva y transportarla a la Residencia (fs. 111r al 111v).
  90. ACUERDO DE CONCLUSIÓN en el que se declara por evacuado el oficio que había ordenado el virrey para levantar la Sumaria (fs. 111v al 112r).
  91. AUTO DE PROCEDIMIENTO del asesor letrado y auditor de guerra del virreinato Juan María Almagro de la Torre para que Calvete nombre un defensor (f. 112r).
  92. DILIGENCIA a la prisión en la que se halla arrestado el sargento Calvete para informarle que el virrey le concede el nombramiento de un defensor (fs. 112r al 112v).
  93. DILIGENCIA en la que el escribano notifica que el alférez de milicias don Juan Gutiérrez Gálvez acepta el nombramiento de defensor hecho por el sargento Calvete e informa que entrega en ciento doce folios útiles la Sumaria (fs. 112v al 113r).
  94. DILIGENCIA del escribano a la casa del defensor para que por orden del fiscal devuelva la Sumaria (fs. 113r al 113v).
  95. ALEGACIÓN (DEFENSA) del imputado sargento Calvete hecha por el alférez de Milicias don Juan Gutiérrez Gálvez (fs. 115r al 119r)
  96. DECRETO del virrey Loreto en el que ordena al alférez de milicias don Juan Gutiérrez Gálvez de respetar los tiempos establecidos para su defensa (fs. 115r al 115v).
  97. NOTIFICACIÓN del decreto anterior al defensor del sargento Calvete (fs. 115v al 116r).
  98. PETICIÓN del alférez de milicias don Juan Gutiérrez Gálvez por la que solicita la presencia del defensor en la ratificación de testigos (f. 121r).
  99. DECRETO que insta al defensor a observar su lugar en el proceso (f. 121r).
  100. NOTIFICACIÓN del decreto anterior al defensor del sargento Calvete. Entrega de la Sumaria foliada en 120 folios (fs. 121r al 121v).

Doc. n°2. RECURSO DE SUPLICACIÓN presentado por el defensor del sargento Calvete ante el Tribunal (fs. 123r al 124v).

Doc. n°3. AUTO DE PROCEDIMIENTO del asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato don Juan María Almagro de la Torre por el que se declaran indultados el sargento Calvete y la reclusa Dionisia Silva y se indican las disposiciones sucesivas (fs. 123r al 124r).

Doc. n°4. CARTA del comisario de la Inquisición don Juan Baltasar Maciel por la que confirma el delito de sacrilegio cometido por el sargento Calvete y, ante la negativa de admisión de culpa del imputado, devuelve el procedimiento y deja en manos de la jurisdicción ordinaria la determinación de su castigo (fs. 124v al 125v).

Doc. n°5. NOTIFICACIÓN en la que se testimonia que el capitán Sotoca pasó por el Cuartel de la Ranchería donde se halla preso Calvete y lo condujo al calabozo del cuartel de su tropa para que se le notifiquen las providencias que ordenó el virrey (f. 125v).

Doc. n°6. DILIGENCIA por la que el sargento Calvete es detenido en el cuartel de tropa de su cuerpo y en la que se le notifican las providencias del virrey (fs. 125v al 126r).

Doc. n°7. AUTO DE DEVOLUCIÓN de don Juan Baltasar Maciel por el que notifica la entrega de los autos del proceso a las autoridades (f. 127r).

Doc. n°8. PETICIÓN de don José García Cevallos, comerciante de la ciudad de Buenos Aires, para que se le devuelva un negro de su propiedad que ha sido embargado junto a los bienes del sargento Calvete (f. 129r).

Doc. n°9. DECRETO por el que se entrega el negro a su legítimo dueño (f.129r).

Doc. n°10. CERTIFICACIÓN DE RECIBO por la que don José García Cevallos deja constancia de haber recibido el negro (fs. 129r al 129v).

Doc. n°11. CERTIFICACIÓN DE PEDIMENTO los comerciantes firmantes testimonian la veracidad del pedimento y declaran que el negro es propiedad de don José Cevallos (f. 130r).

Doc. n°12. CARTA del padre Sanz que certifica la ejecución del decreto del virrey en el que obligaba a Calvete a enmendar su ofensa de abuso de ejercicio del sagrado ministerio (f. 133r).

Doc. n°13. NOTIFICACIÓN por la que el capitán Alfonso Sotoca pide a las autoridades de la Casa de Niños Expósitos la cuenta de los gastos ocasionados por la crianza del hijo del sargento Calvete (f. 135r).

Doc. n°14. CERTIFICACIÓN de GASTOS extendida por el administrador de los Expósitos don Pedro Díaz de Vivar en la que se detallan los gastos causados por el niño Vicente (f. 135v).

Doc. n°15. TASACIÓN DE COSTAS. Lista de los gastos ocasionados durante el pleito y de las sumas de dinero y bienes embargados a Calvete el día de su arresto (fs. 137r a 137v).

Doc. n°16. CERTIFICACIÓN DE RECIBO de los documentos que testimonian los gastos contenidos en la distribución o tasación anterior (f. 137v).

Doc. n°17. MEMORIA DE PLEITOS del capitán Sotoca al virrey (fs. 139r al 139v).

Doc. n°18. PETICIÓN de Calvete para que se le asista con ropa adecuada (fs. 141r al 141v).

Doc. n°19. DECRETO DE TRÁMITE por el que los oidores Moscoso y Basavilbaso dan curso a la petición del sargento Calvete (f. 141r).

Doc. n°20. PETICIÓN de los funcionarios de la Real Hacienda al virrey para que Calvete salde el descubierto que ha dejado durante su gestión (f. 143r).

Doc. n°21. PETICIÓN del superintendente don Francisco de Paula Sanz al virrey para que ponga a Calvete bajo su jurisdicción y lo obligue a reintegrar los fondos de la Real Hacienda (fs. 145r al 145v).

Doc. n°22. DECRETO DE TRÁMITE por el que se autoriza una copia del oficio anterior y se envía el auto original acompañado del expediente al asesor letrado del Virreinato para que proceda (f. 145r).

Doc. n°23. DECRETO DE TRÁMITE por el que los oidores Moscoso y Basavilbaso dan curso a la instancia del superintendente (f. 145v).

Doc. n°24. AUTO DE RESOLUCIÓN por el que se declara libre al sargento Calvete, pero se lo mantiene en prisión hasta que salde su deuda con la Real Hacienda (f. 146r).

Doc. n°25. PETICIÓN – SÚPLICA del sargento Calvete al virrey (fs. 147r al 148r).

Doc. n°26. DECRETO DE TRÁMITE por el que los oidores Moscoso y Basavilbaso dan curso al auto anterior (f. 147r).

Doc. n°27. PETICIÓN – SÚPLICA del sargento Calvete al virrey (fs. 149r al 149v).

Doc. n°28. DECRETO DE TRÁMITE por el que los oidores Moscoso y Basavilbaso dan curso al auto anterior (f. 149r).

Doc. n°29. AUTO DE LIBERTAD del sargento Calvete (f. 149v).

Doc. n°30. NOTIFICACIÓN del Decreto anterior y devolución de las pertenencias a Calvete (f.150r).

Doc. n°31. PETICIÓN – SÚPLICA del sargento Calvete al virrey (f. 151r).

Doc. n°32. DECRETO DE TRÁMITE por el que los oidores Moscoso y Basavilbaso dan curso al auto anterior (f. 151r).

Doc. n°33. DILIGENCIA del superintendente don Francisco de Paula Sanz (fs. 153r al 153v).

Doc. n°34. DECRETO DE TRÁMITE por el que los oidores Moscoso y Basavilbaso dan curso a la diligencia anterior (f. 153r).

              

Con respecto a las indicaciones de lugar y fecha en los que fueron extendidos los documentos, es importante precisar que todos ellos constan de su data tópica y data crónica correspondientes, a excepción de los siguientes casos:

  • Documentos incluidos n.º 6: Memoria y Declaración (fs. 7v al 9v); n.º 83: Diligencia (fs. 105r al 105v); n.º 91: Auto de Procedimiento (f. 112r); n.º 95: Alegación (fs. 115r al 119r) y n.º 98: Petición (f. 121r).
  • Doc. n.º 2: Recurso de Suplicación (fs. 123r al 124v).
  • Doc. n.º 18: Petición – Súplica (fs. 141r al 141v).
  • Doc. n.º 27: Petición – Súplica (fs. 149r al 149v).

Por lo que concierne a la data tópica, toda la conscriptio se llevó a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, por lo cual el único toponímico que testimonia el lugar de la escritura es la capital del virreinato. También se señalan los desplazamientos que el inquirente y el escribano realizan para levantar la sumaria, los cuales se indican a línea tendida después de haber precisado las generalidades a las que el documento hace referencia. En consideración a la data crónica, en todos los documentos se observa el uso de la acostumbrada fórmula de día, mes y año. Solo en los documentos probatorios, se incluye la parte del día y la hora precisa en la que se desarrollaron los hechos testimoniados (Real Díaz, 1970: 278). Tal es el caso del documento incluido n.º 7 (fs. 9v al 13r), en el que se detalla el traslado de la reclusa Dionisia Silva en horas nocturnas de la Residencia a la casa de la partera, diligencia que debía realizarse con el mayor sigilo.

Al tratarse de una causa de oficio iniciada por el Tribunal Supremo, la fase de instrucción o sumaria tiene un único otorgante y destinatario genérico: el virrey y el sargento imputado. Para las declaraciones, las ratificaciones y los careos, como también para el resto de los documentos no judiciales presentes en el expediente, el destinatario concreto es la persona directamente afectada o interpelada por la acción que registran (y que hemos especificado en precedencia), mientras que los otorgantes y los autores materiales de estos últimos son los directos intervinientes.

2.2. Estudio de los caracteres externos del documento

2.2.1. Estructura del documento, materiales y conservación

Por lo que atañe a la estructura material del documento, nuestro expediente judicial se presenta cosido en forma de cuadernillo e hilvanado por el margen lateral izquierdo. Esta disposición era obligatoria y había sido fijada por Carlos II en la Recopilación de las Leyes de Indias: “Ordenamos y mandamos, que los escrivanos tengan los registros cosidos y los signen a fin de cada año, pena de treinta pesos para nuestra Cámara” (Rec. 1681: 254). Con respecto al soporte material de nuestro corpus documental, observamos que la totalidad de los folios se presenta en papel corriente a excepción de un folio en papel sellado que contiene la petición de don José García Cevallos, comerciante de la ciudad, por la que pide se le entregue un negro de su propiedad que está embargado entre las pertenencias de Calvete (Doc. n.º 8, folio 129r). La descripción del sello es la siguiente:

Figura 2. Reconstrucción del Sello Real [Documento n.º 8] PETICIÓN

Fuente: elaboración propia.

También encontramos una cuartilla en papel corriente (Doc. n°12, folio 133r) que contiene la carta suscripta por el párroco de la Iglesia de la Concepción y dirigida a las autoridades. Por último, los documentos n.º 31: Petición, folio 151r; n.º 32: Decreto de Trámite, folio 151r; n.º 33: Diligencia, folios del 153r al 153v y n.º 34: Decreto de Trámite, folio 153r se presentan en dos pliegos sueltos no hilvanados con el expediente y colocados al final de la causa.

La falta de utilización de papel sellado no constituye una irregularidad, sino que se ajusta al tenor de las medidas impuestas por la Real Pragmática de 1638, operativa en los territorios americanos a partir de 1640. En esa disposición quedó establecido el uso obligatorio de papel sellado para los actos judiciales celebrados en las siguientes situaciones. El Sello tercero, en papel de medio pliego y con costo de un real, se empleaba solo en el primer folio para las prácticas judiciales presentadas ante virreyes, tribunales y demás autoridades (Silva Prada, 2001: 22-23). El Sello cuarto, en papel de medio pliego con un costo de un cuartillo, se utilizaba para “todos los despachos de oficio y de pobres de solemnidad, y de los indios, públicos y particulares” (Real Díaz, 1970: 149-150). En síntesis, el pedido del particular, que utiliza papel con Sello tercero, respetaba los cánones establecidos por la ley. En cuanto a los folios del expediente que contienen la causa contra el sargento Calvete, es importante precisar que, si bien la complejidad del aparato de justicia y la magnitud de los hechos hayan involucrado en las fases del procedimiento a diversas jurisdicciones, la competencia del proceso era básicamente militar. Por lo tanto, desde el punto de vista burocrático-administrativo, estaba sujeto a las disposiciones de la Real Ordenanza de Intendentes del Río de la Plata, en vigor desde 1782, y en las que no se observan indicaciones específicas sobre el uso del papel[15].

Un detalle importante que dificulta la lectura de algunos documentos es la calidad de la tinta y del soporte material utilizado. A pesar de que los tiempos de la escritura del auto y el amanuense generalmente coinciden, en un mismo folio se alternan trazos de un color negro nítido junto a otros amarronados, que son los que predominan en la mayor parte de los folios. Por las observaciones que realiza Silva Prada (2001: 114), es posible que se trate de la tinta café o sepia obtenida de la flor del cobre. También podemos hipotetizar que, dados los costos del material, se empleasen las calidades a disposición, idea que coincidiría con el aspecto tenue de los folios más desvaídos. Sin embargo, para aquellos casos en que la tonalidad más acentuada coincide con las firmas de los ejecutores materiales del documento, creemos que se trata de suscripciones realizadas en un momento posterior a la extensión del texto.

Cierto es que el elevado grado de acidez de la tinta y la calidad sutil del papel empleado favorecen la transparencia del contenido del folio verso, que en ambas tonalidades aflora en el recto de la página y produce un efecto de superposición de letras. A estas dificultades es necesario agregar el estado de conservación de los documentos, los que, en sus últimos folios, acusan un fuerte deterioro en sus bordes, presentando dobleces y hasta superficies rotas o carcomidas en la parte inferior. Esta peculiaridad es propia de los folios que carecen de numeración. Por último, también señalamos en los márgenes la presencia del sello de catalogación del AGN, que, por su fuerte tonalidad azul marino y su marca acentuada, se transparenta en los vueltos, y obstaculiza en ciertas ocasiones la lectura.

2.2.2. Forma en la que está escrito el documento

El corpus documental consta de 153 folios, de los cuales solo aparece numerado con arábigos del 1 al 120. A partir del Auto de nombramiento (Doc. incluido n.º 7, folios del 7r al 7v) y hasta la Declaración (Doc. incluido n.º 85, folios del 107v al 109r), cada uno de los pliegos también está foliado en su margen izquierdo, un procedimiento utilizado por el escribano para mantener el orden de los folios que circulaban sueltos durante el procedimiento. Los folios 53r y 54r presentan un error de enumeración, pues el escribiente repite en ambos el número 24 en el margen izquierdo.

Un detalle interesante que presentan dos peticiones o súplicas elevadas por el sargento Calvete al virrey es la disposición vertical de los datos de intitulación, tipo de documento y destinatario escritos en el margen superior del vuelto de cada pliego. Por las marcas que han quedado en el papel, se deduce que el pliego se doblaba hasta alcanzar el tamaño de su cuarto y, por lo tanto, una vez invertida su orientación original, los datos quedaban perfectamente posicionados para la lectura (Doc. n.º 18, folio 142v; Doc. n.º 27, folio 150v). La página inicial del expediente es la portada y no está foliada. Lo mismo ocurre con los documentos que van del número 2 al número 34, los cuales corresponden a la fase plenaria del procedimiento. En síntesis, nuestro expediente judicial está compuesto por un total de 153 folios que conservan los siguientes documentos:

      

Doc. n.º 1: SUMARIA, folios del 1 al 121, dentro de la cual se hallan “incluidos”:

  1. PORTADA   f. 1r
    Blanco   f. 1v

  2. AUTO CABEZA DE PROCESO   fs. 2r al 3v

  3. CERTIFICACIÓN – RECIBO   fs. 4r al 4v
    Blanco   f. 5r al folio 5v

  4. PARTE   f. 6r (cuarta de pliego)
    Blanco   f. 6v (cuarta de pliego)

  5. AUTO DE NOMBRAMIENTO   fs. 7r al 7v (foliado 1 margen izq. del folio 7r)

  6. MEMORIA – DECLARACIÓN   fs. 7v al 9v (foliado 2 margen izq. del folio 9r)

  7. DECLARACIÓN   fs. 9v al 13r (foliado 3 margen izq. del folio 11r)

  8. DILIGENCIA   fs. 13v al 14r (foliado 4 margen izq. del folio 13r)

  9. DECLARACIÓN   fs. 14r al 15r (foliado 5 margen izq. del folio 15r)

  10. DECLARACIÓN   fs. 15r al 17v (foliado 6 margen izq. del folio 17r)

  11. DECLARACIÓN   fs. 18r al 19v (foliado 7 margen izq. del folio 19r)

  12. DECLARACIÓN   fs. 19v al 21r (foliado 8 margen izq. del folio 21r)

  13. DECLARACIÓN   fs. 21r al 22v

  14. DECLARACIÓN   fs. 23r al 23v (foliado 9 margen izq. del folio 23r)

  15. DECLARACIÓN   fs. 23v al 25r (foliado 10 margen izq. del folio 25r)

  16. DECLARACIÓN   fs. 25r al 26v

  17. DECLARACIÓN   fs. 26v al 28r (foliado 11 margen izq. del folio 27r)

  18. DECLARACIÓN   fs. 28r al 28v

  19. DECLARACIÓN   fs. 28v al 30r (foliado 12 margen izq. del folio 29r)

  20. DECLARACIÓN   fs. 30r al 32r (foliado 13 margen izq. del folio 31r)

  21. SEGUNDA DECLARACIÓN   fs. 32r al 33v (foliado 14 margen izq. del folio 33r)

  22. DECLARACIÓN   fs. 33v la 35r (foliado 15 margen izq. del folio 35r)

  23. DECLARACIÓN   fs. 35r al 36v

  24. RATIFICACIÓN   fs. 36v la 37r (foliado 16 margen izq. del folio 37r)

  25. RATIFICACIÓN   f. 37r

  26. RATIFICACIÓN  fs. 37r al 38r

  27. DILIGENCIA – DECLARACIÓN   fs. 38r al 40r (foliado 17 margen izq. del folio 39r)

  28. DECLARACIÓN   fs. 40r al 41v (foliado 18 margen izq. del folio 41r)

  29. DECLARACIÓN   fs. 41v al 42v

  30. RATIFICACIÓN   fs. 42v al 43r (foliado 19 margen izq. del folio 43r)

  31. RATIFICACIÓN   fs. 43r al 43v

  32. RATIFICACIÓN   f. 43v

  33. RATIFICACIÓN   fs. 43v al 44r

  34. RATIFICACIÓN   f. 44r

  35. RATIFICACIÓN   fs. 44r al 44v

  36. RATIFICACIÓN   f. 44v

  37. RATIFICACIÓN   fs. 44v al 45r (foliado 20 margen izq. del folio 45r)

  38. RATIFICACIÓN   f. 45r

  39. RATIFICACIÓN   fs. 45r al 45v

  40. RATIFICACIÓN   f. 45v

  41. RATIFICACIÓN   fs. 45v al 46r

  42. RATIFICACIÓN   f. 46r

  43. RATIFICACIÓN   fs. 46r al 46v

  44. RATIFICACIÓN   f. 46v

  45. CAREO   fs. 46v al 47v (foliado 21 margen izq. del folio 47r)

  46. CAREO   fs. 47v al 48v

  47. DECLARACIÓN   fs. 48v al 49v (foliado 22 margen izq. del folio 49r)

  48. CAREO   fs. 49v al 50r

  49. CAREO   fs. 50r al 51r (foliado 23 margen izq. del folio 51r)

  50. CAREO   fs. 51r al 52r

  51. CAREO   fs. 52r al 52v

  52. DECLARACIÓN   fs. 52v al 54v (foliado 24 margen izq. del folio 53r)

  53. DECLARACIÓN   fs. 54v al 56r (foliado 24 margen izq. del folio 55r)

  54. DILIGENCIA   fs. 56r al 56v

  55. DECLARACIÓN  fs. 56v al 57v (foliado 25 margen izq. del folio 57r)

  56. DECLARACIÓN   fs. 57v al 59v (foliado 26 margen izq. del folio 59r)

  57. DECLARACIÓN   fs. 59v al 62v (foliado 27 margen izq. del folio 61r)

  58. DILIGENCIA   fs. 62v al 64r (foliado 28 margen izq. del folio 63r)

  59. RATIFICACIÓN   fs. 64r al 65r (foliado 29 margen izq. del folio 65r)

  60. DILIGENCIA   fs. 65r al 65v

  61. DECLARACIÓN   fs. 65v al 66r

  62. RATIFICACIÓN   fs. 66r al 66v

  63. RATIFICACIÓN   f. 66v

  64. RATIFICACIÓN   fs. 66v al 67r (foliado 30 margen izq. del folio 67r)

  65. RATIFICACIÓN   f. 67r

  66. CONFESIÓN   fs. 67r al 94r (foliado 31 margen izq. del folio 69r)

        (foliado 32 margen izq. del folio 71r)

        (foliado 33 margen izq. del folio 73r)

        (foliado 34 margen izq. del folio 75r)

        (foliado 35 margen izq. del folio 77r)

        (foliado 36 margen izq. del folio 79r)

        (foliado 37 margen izq. del folio 81r)

        (foliado 38 margen izq. del folio 83r)

        (foliado 39 margen izq. del folio 85r)

        (foliado 40 margen izq. del folio 87r)

        (foliado 41 margen izq. del folio 89r)

        (foliado 42 margen izq. del folio 91r)

        (foliado 43 margen izq. del folio 93r)

        1. DILIGENCIA   f. 94r

        2. RATIFICACIÓN  fs. 94r al 94v

        3. CAREO   fs. 94v al 95r (foliado 44 margen izq. del folio 95r)

        4. CAREO   fs. 95r al 96r

        5. CAREO   fs. 96r al 97r (foliado 45 margen izq. del folio 97r)

        6. CAREO   fs. 97r al 97v

        7. CAREO   fs. 97v al 98r

        8. CAREO   fs. 98r al 99r (foliado 46 margen izq. del folio 99r)

        9. CAREO   fs. 99r al 99v

        10. CAREO   fs. 99v al 100r

        11. CAREO   fs. 100r al 101r (foliado 46 margen izq. del folio 101r)

        12. CAREO   fs. 101r al 101v

        13. CAREO   fs. 101v al 102v

        14. CAREO   fs. 102v al 103r (foliado 48 margen izq. del folio 103r)

        15. CAREO   fs. 103r al 104r

        16. CAREO  fs. 104r al 105r (foliado 49 margen izq. del folio 105r)

        17. DILIGENCIA   fs. 105r al105v

        18. DECLARACIÓN   fs. 105v al 107v (foliado 50 margen izq. del folio 107r)

        19. DECLARACIÓN   fs. 107v al 109r (foliado 51 margen izq. del folio 109r)

        20. CAREO   fs. 109r al 110r

        21. CAREO   fs. 110r al 110v

        22. DILIGENCIA   fs. 110v al 111r

        23. DILIGENCIA   fs. 111r al 111v

        24. ACUERDO DE CONCLUSIÓN   fs. 111v al 112r

        25. AUTO DE PROCEDIMIENTO   f .112r

        26. DILIGENCIA   fs. 112r al 112v

        27. DILIGENCIA   fs. 112v al 113r

        28. DILIGENCIA   fs. 113r al 113v
          Línea de cierre   f. 113v
          Línea de cierre   f. 114r
          Blanco   f. 114v

        29. ALEGACIÓN   fs. 115r al 119r
          Blanco   fs. 119v al 121v

        30. DECRETO   fs. 115r al 115v (margen izq.)

        31. NOTIFICACIÓN   fs. 115v al 116r (margen izq.)

        32. PETICIÓN   f. 121r

        33. DECRETO   fs. 121r (margen izq.)

        34. NOTIFICACIÓN   fs. 121r al 121v
          Línea de cierre f. 121v
          Blanco fs. 122r al 122v

          Doc. n°2: RECURSO DE PUBLICACIÓN fs. 123r al 124r (no foliado)

          Doc. n°3: AUTO DE PROCEDIMIENTO fs. 123r al 124r (margen izq., no foliado)

          Doc. n°4: CARTA fs. 124v al 125v (no foliado)

          Doc. n°5: NOTIFICACIÓN f. 125v (margen izq., no foliado)

          Doc. n°6: DILIGENCIA fs. 125v al 126r (no foliado)

          Blanco f.126v

          Doc. n°7: AUTO DE DEVOLUCIÓN f. 127r (no foliado)

          Blanco fs. 127r al 128v (no foliado)

          Doc. n°8: PETICIÓN f. 129r (no foliado)

          Doc. n°9: DECRETO f. 129r (margen izq., no foliado)

          Doc. N°10: CERTIFICACIÓN DE RECIBO fs. 129r al 129v (no foliado)

          Doc. n°11: CERTIFICACIÓN DE PEDIMENTO f. 130r (no foliado)

          Blanco fs. 130r al 132v (no foliado)

          Doc. n°12: CARTA f. 133r (cuarta de pliego, no foliado)

          Blanco fs. 133v al 134v (cuarta de pliego, no foliado)

          Doc. n°13: NOTIFICACIÓN f. 135r (no foliado)

          Doc. n°14: CERTIFICACIÓN DE GASTOS f. 135v (no foliado)

          Blanco fs. 136r al 136v (no foliado)

          Doc. n°15: TASACIÓN DE COSTAS fs. 137r al 137v (no foliado)

          Doc. n°16: CERTIFICACIÓN de RECIBO f. 137v (no foliado)

          Blanco fs. 138r al 138v

          Doc. n°17: MEMORIA DE PLEITOS fs. 139r al 139v (no foliado)

          Blanco fs. 140r al 140v

          Doc. n°18: PETICIÓN fs. 141r al 141v (no foliado)

          Doc. n°19: DECRETO DE TRÁMITE f. 141r (margen izq., no foliado)

          Doc. n°20: PETICIÓN f. 143r (no foliado)

          Blanco fs. 143r al 144v

          Doc. n°21: PETICIÓN fs. 145r al 145v (no foliado)

          Doc. n°22: DECRETO DE TRÁMITE f. 145r (margen izq., no foliado)

          Doc. n°23: DECRETO DE TRÁMITE f. 145v (margen izq., no foliado)

          Doc. n°24: AUTO DE RESOLUCIÓN f. 146r (no foliado)

          Blanco f 146v

          Doc. n°25: PETICIÓN – SÚPLICA fs. 147r al 148r (no foliado)

          Blanco f. 148v

          Doc. n°26: DECRETO DE TRÁMITE f. 147r (margen izq., no foliado)

          Doc. n°27: PETICIÓN – SÚPLICA fs. 149r al 149v (no foliado)

          Doc. n°28: DECRETO DE TRÁMITE f. 149r (margen izq., no foliado)

          Doc. n°29: AUTO DE LIBERTAD f. 149v (margen irregular, no foliado)

          Doc. n°30: NOTIFICACIÓN f. 150r (no foliado)

          Doc. n°31: PETICIÓN – SÚPLICA f. 151r (no foliado)

          Doc. n°32: DECRETO DE TRÁMITE f. 151r (margen izq., no foliado)

          Blanco fs. 151r al 152v

          Doc. n°33: DILIGENCIA fs. 153r al 153v (no foliado)

          Doc. n°34: DECRETO DE TRÁMITE f. 153r (margen izq., no foliado)

                 

          Además de las especificidades de orden numérico que hemos detallado, los documentos en el expediente no siempre siguen un orden cronológico. Esto se observa en los siguientes casos:

           

          Por último, el autor del Auto de devolución (Doc. n.º 7, f. 127r) se limita a especificar el mes sin precisar el día en que lo ha estilado.

          Para la composición del cuadernillo, los folios han recuperado su entereza original, pero, como se puede apreciar por las marcas de los pliegues, en sus fases de tramitación circulaban doblados por cuartos. Solo pocos documentos no presentan signos de manipulación.

          En cuanto a su disposición gráfica, todos los folios están escritos en forma vertical y presentan una amplia sangría en el margen izquierdo. A lo largo del expediente y durante la fase de instrucción del procedimiento, este generoso espacio era aprovechado para especificar el tipo de tramitación que se estaba efectuando (diligencia, declaración, careo, notificación, etc.) e indicar a los sujetos implicados. Del mismo modo, en la fase sucesiva o plenaria, las autoridades allí exponían su propio punto de vista sobre las cuestiones contenidas en el cuerpo del texto, ya sea para dar curso a la documentación presentada (decreto de trámite) o para pronunciar su resolución (decreto, auto de resolución, etc.). Cada disposición se cerraba con las correspondientes firmas y siglas de validación. En síntesis, durante el desarrollo del proceso, esta modalidad distributiva garantizaba orden y ofrecía visibilidad a los diversos pasajes que iba experimentando la causa. Una vez terminada la recolección de evidencias, los márgenes se utilizaban para documentar el estado de tramitación de las instancias sucesivas, tal como lo testimonian las diversas caligrafías y tintas de los autores materiales que fueron interviniendo. Es por este motivo por lo que la data crónica de los documentos presentes en los márgenes es siempre posterior a la del cuerpo, pues testimonia el éxito de la instancia que sucede a la presentación del auto ante el Tribunal.

          Para concluir este apartado, debemos también considerar que la imagen de desorden que produce a primer impacto un expediente, sobre todo en sus folios finales, no es más que el reflejo de los complejos entresijos de la justicia colonial, forzados por la necesidad de economizar materiales y aprovechar al máximo todos los espacios disponibles en un folio. Es por ello por lo que su estudio impone el conocimiento de ciertas cuestiones de base, si bien, solo después de haber caído reiteradamente en engaño sobre el orden de percepción de los autos, aprendemos a leer la documentación judicial de la fase plenaria desde el cuerpo hacia sus márgenes.

          2.2.3. Escritura y amanuenses

          Nuestro corpus documental está compuesto por 153 folios en los que intervienen dieciséis manos. La caligrafía predominante es la del escribano Pedro del Castillo, ejecutor material de la sumaria, y, por consiguiente, su escritura nos acompaña por más del 80 % de los folios del expediente. El resto de los actores que intervienen en la redacción de los documentos son de extracción social diversa y desempeñan cargos y oficios disímiles, aspecto que nos permite reconstruir un panorama más amplio sobre los tipos escriturarios que circulaban en la sociedad virreinal rioplatense.

          En cuanto a la clase de letra que presentan nuestros documentos, es posible establecer analogías con las observaciones que efectúa Carmen del Camino en su estudio sobre la escritura en la Administración de Correos de Lima (2009), que históricamente se corresponde con el período que ocupa la causa criminal que examinamos. Según las consideraciones que derivan de su análisis, para el último cuarto del siglo XVIII, el signo predominante era la hibridez o contaminación entre las formas, fruto del encuentro y de la convivencia entre las tradiciones heredadas y las nuevas escuelas o modelos de escritura. Para la estudiosa, un ejemplo cabal de esta tendencia es la afirmación de la denominada “letra de moda”, “entrerredonda” o “pseudorredonda”, caracterizada por la simplicidad de su trazo “pelado, redondo, perpendicular y disuelto”, despojado de “trabazones” y de “adornos magistrales” (Del Camino, 2009: 87-88). Sin dudas, la adopción de esta letra respondía a la necesidad de evacuar el caudaloso aumento de las prácticas administrativas que sobrevino con la burocratización del setecientos, lo que favoreció la propensión hacia estilos caligráficos menos elaborados. Pero, junto a esta novedad, más asimilable al ritmo de los despachos, también coexistían otros estilos elegantes o “gallardos”, como la bastarda española, la que aflora con nitidez en algunas manos o se insinúa en ciertos rasgos para ofrecer un toque personal al escrito.

          Del mismo modo, la estudiosa Silva Prada, en su Manual de Paleografía y Diplomática Hispanoamericana (2001), se inclina por la convivencia de escuelas y estilos, los cuales, a medida que avanza el siglo XVIII, se funden en híbridos en los que resulta difícil individuar la procedencia del modelo, especialmente cuando se trata de particulares que no eran profesionales de la escritura. Por su parte, Tanodi (2010: 261) sostiene que la letra bastarda o bastardilla española es el modelo dominante a partir del siglo XVIII. En definitiva, la tendencia de este período es la simplicidad de los rasgos en la escritura, aspecto que también se verifica en nuestro corpus. Además de la influencia que ejercían los modelos en boga y de la mayor o menor fidelidad con la que venían interpretados, la forma gráfica de las letras también dependía de otros factores fundamentales, como el grado de instrucción de quien escribe, su familiaridad con las prácticas escriturarias y las circunstancias que afectaron los tiempos de ejecución, todos ellos supeditados a las peculiaridades o los estilos personales.

          En cuanto a la identidad de los autores materiales de los documentos, la clara correspondencia entre los rasgos escriturarios de las firmas y el texto, junto a la información del contenido, nos ha permitido individuar fácilmente a los actores. Solo en uno de los documentos finales, la similitud caligráfica entre los dos firmantes dificultó la determinación de la autoría, sobre la cual incidió el rasgo más levemente inclinado de uno de los intervinientes. Con respecto al auto inicial suscripto por el virrey Loreto, es evidente que por su elevado rango el marqués firmó en calidad de otorgante y no como autor material del documento. Además, los trazos puntiagudos y angulosos de su firma se contraponen con el aspecto más armonioso de los rasgos del texto, a lo que se une la diferencia del color de las tintas, las que parecen provenir de calidades y tinteros diversos. En definitiva, la autoría puede atribuirse al secretario del virreinato don Andrés de Torres y del Campo, personaje que llega al Río de la Plata con el séquito de funcionarios que acompaña al marqués[16]. Sobre la base del esquema que hemos propuesto para la descripción del corpus documental, presentamos a los ejecutores materiales que han tomado parte en la escritura del expediente. A saber:

               

          Doc. n°1: SUMARIA. Amanuense principal: escribano Pedro del Castillo. Dentro de los documentos incluidos que componen la sumaria (fs. 1 al 121), distinguimos la presencia de las siguientes manos:

          2. AUTO CABEZA DE PROCESO del sr. virrey marqués de Loreto (fs. 2r al 3v): Andrés de Torres y del Campo, secretario del virreinato.

          3. CERTIFICACIÓN – RECIBO (fs. 4r al 4v): don Josef Capdevila, cirujano mayor de la Plaza.

          4. PARTE (f. 6r): don Josef Martínez, sargento encargado de la Residencia.

          91. AUTO DE PROCEDIMIENTO (f. 112r): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          98. PETICIÓN (f. 121r): alférez de Milicias don Juan Gutiérrez Gálvez, defensor de pobres y abogado del sargento Calvete.

          99. DECRETO (f. 121r): asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato don Miguel Sánchez Moscoso.

          Doc. n°2. RECURSO DI SUPLICACIÓN (fs. 123r al 124v): alférez de milicias don Juan Gutiérrez Gálvez, defensor de pobres y abogado del sargento Calvete.

          Doc. n°3. AUTO DE PROCEDIMIENTO (fs. 123r al 124v): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          Doc. n°4. CARTA (fs. 124v al 125v): don Juan Baltasar Maciel, comisario de la Inquisición.

          Doc. n°7. AUTO DE DEVOLUCIÓN (f. 127r): don Juan Baltasar Maciel, comisario de la Inquisición.

          Doc. n°8. PETICIÓN (f. 129r): don José García Cevallos, comerciante de Buenos Aires.

          Doc. n°9. DECRETO (f. 129r): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          Doc. n°10. CERTIFICACIÓN DE RECIBO (fs. 129r al 129v): don José García Cevallos, comerciante de Buenos Aires.

          Doc. n°11. CERTIFICACIÓN DE PEDIMENTO (f. 133r): don Bernardo Sancho Larrea, comerciante de Buenos Aires.

          Doc. n°12. CARTA (f. 135r): don Nicolás Sanz, párroco de la Iglesia de la Concepción.

          Doc. N°13. NOTIFICACIÓN (f. 127v): capitán don Alfonso Sotoca, juez encargado del procedimiento.

          Doc. n°14. CERTIFICACIÓN DE GASTOS (f. 135v): don Pedro Díaz de Vivar administrador de la Casa de Niños Expósitos.

          Doc. n°15. TASACIÓN DE COSTAS (fs. 137r al 137v): capitán don Alfonso Sotoca, juez encargado del procedimiento.

          Doc. n°16. CERTIFICACIÓN DE RECIBO (f. 137v): capitán don Alfonso Sotoca, juez encargado del procedimiento.

          Doc. n°17. MEMORIA DE PLEITOS (fs. 139r a 139v): capitán don Alfonso Sotoca, juez encargado del procedimiento.

          Doc. n°18. PETICIÓN (fs. 141r a 141v): sargento Francisco Calvete, imputado.

          Doc. n°19. DECRETO DE TRÁMITE (f. 141r): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          Doc. n°20. PETICIÓN (f. 143r): don Juan Andrés de Arroyo, escribano.

          Doc. n°21. PETICIÓN (fs. 145r al 145v): don Francisco de Paula Sanz, superintendente de Buenos Aires.

          Doc. n°22. DECRETO DE TRÁMITE (f. 145r): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          Doc. n°23. DECRETO DE TRÁMITE (f. 145r): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          Doc. n°24. AUTO DE RESOLUCIÓN (f. 146r): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          Doc. n°25. PETICIÓN – SÚPLICA (fs. 147r al 148r): sargento Francisco Calvete, imputado.

          Doc. n°26. DECRETO DE TRÁMITE (f. 147r): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          Doc. n°27. PETICIÓN – SÚPLICA (fs. 149r al 149v): sargento Francisco Calvete, imputado.

          Doc. n°28. DECRETO DE TRÁMITE (f. 149r): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          Doc. n°29. AUTO DE LIBERTAD (f. 149v): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          Doc. n°30. (fs. 150r): don Pascual Ibáñez, sargento mayor de la Plaza de Buenos Aires.

          Doc. n°31. PETICIÓN – SÚPLICA (f. 151r): sargento Francisco Calvete, imputado.

          Doc. n°32. DECRETO DE TRÁMITE (f. 151r): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          Doc. n°33. DILIGENCIA (fs. 153r al 153v): don Francisco de Paula Sanz, superintendente de Buenos Aires.

          Doc. n°34. DECRETO DE TRÁMITE (f. 153r): don Miguel Sánchez Moscoso, asesor letrado y auditor de guerra del Virreinato.

          2.2.3.1. Características escriturarias y socioculturales de los amanuenses

          Junto a la descripción general de las características escriturarias que presentan nuestros documentos, es importante conocer la posición social y los cargos u oficios que desempeñaban sus ejecutores. La primera es fundamental para establecer el grado de instrucción de quien escribe y, en consecuencia, su nivel de competencia gráfica. En cuanto a la segunda, nos permite estimar la familiaridad de los autores con las prácticas escriturarias y detectar la presencia de amanuenses profesionales.

          La mayor parte del expediente es obra del sargento de la Asamblea de Infantería Pedro del Castillo, ejecutor material de la sumaria. Por su condición castrense, es poco probable que fuese escribano de profesión, sino que se tratase de un militar que, por su destreza en la escritura, oficiaba como amanuense cuando las circunstancias lo requerían. En el auto de nombramiento del escribano (doc. 5), el capitán Alfonso Sotoca motiva su investidura con estas palabras:

          Considerando la ymposibilidad que me asiste para poder formar de mi puño una secreta sumaria de tal condición que de ella pueden resultar desacreditarse alguna casa pública, y desunirse un matrimonio, y teniendo la reflesión de que asistido de escribano la hace más verídica, y auténtica, y por estos, y otros motibos hice parecer ante mí a el sargento de la Asamblea de Infantería Pedro del Castillo a el que reciví juramento diciéndole juráis a Dios, y prometéis al Rey y en su nombre al señor virrey de que en una sumaria que me avéis de acompañar guardareis el mayor sijilo sin manifestar ni aun por yndicios lo que se obrare haciendo en ella el oficio de escribano, y enterado de la pregunta respondió, que juraba…

          Que fuese un usuario habitual lo demuestran el orden y la regularidad que mantiene en los numerosos folios que proceden de su mano, en los que se observa el uso de una letra clara, armoniosa y ejecutada con trazos seguros y ágiles. La extensión ordenada de las líneas en la caja de renglón y el manejo equilibrado de la tinta son índice de una buena competencia gráfica. En cuanto al tipo de letra que utiliza, el escribano se decanta por el modelo más empleado en ese momento, la pseudorredonda, la que predomina en todo nuestro corpus documental con manifestaciones más fieles a sus grafías típicas o con ejemplos más espontáneos que alcanzan un elevado grado de cursividad. En su escritura se observa un estilo práctico, veloz, en el que la preocupación estética cede paso a la necesidad de evacuar la instrucción en los tiempos previstos. Por último, el uso de abreviaturas y el respeto de las formalidades técnicas son signo de destreza y asiduidad en la transcripción de documentos. Por lo que concierne al auto cabeza de proceso con el que el virrey marqués de Loreto ordena la apertura del procedimiento, cuya autoría atribuimos al secretario del virreinato Andrés de Torres y del Campo, la letra presenta rasgos de pseudorredonda afectada por una ligera inclinación. La falta de artificios y la regularidad de los trazos de la mano denotan su clara procedencia administrativa. El tercer documento incluido de la sumaria es la certificación de recibo ejecutada por el cirujano mayor de la Plaza Josef Capdevila[17]. Por los datos que emergen de la breve biografía, deducimos que la calidad gráfica del documento se debe a la velocidad de ejecución y no a una escasa formación. Los próximos seis documentos que seguidamente examinamos fueron escritos por personas de extracción social diversa, entre los cuales encontramos a dos militares, un sacerdote, un oidor de la Real Audiencia y un individuo de ocupación no identificada. Cada uno de ellos presenta pequeñas variantes personales, propias del estilo individual de su ejecutor, pero todos se hallan acomunados por el uso de la llamada “letra de moda”, adecuada a los usos administrativos y caracterizada por la ausencia de rasgos elaborados. En aquellas manos deseosas de acelerar los tiempos de ejecución, se verifica un alto grado de cursividad, inclinación, y la tendencia a ligar los trazos de la escritura. Dentro de concordancias gráficas que hemos detectado, se pueden establecer tres secuencias entre los siguientes pares de documentos: n. 4 (incluido) y 12, n. 8 y 30, y n. 91 (incluido) y 14. El documento incluido número 4 de la sumaria es un parte (f.6r) redactado por el sargento Josef Martínez, que sustituyó a Calvete como encargado de la Casa. Su escritura presenta analogías con el documento número 12, es decir, la carta de descargo escrita por el párroco de la Iglesia de la Concepción Nicolás Sanz, en la que acredita la ejecución de la Orden emitida por el virrey. Ambos documentos se distinguen por un mayor grado de redondez en los trazos y la presencia de ligaduras. No se destacan por su calidad gráfica.

          De mayor fluidez y dominio en el uso de la pluma son los incluidos n.º 29 y 14. El primero es el auto de libertad ejecutado por Miguel Sánchez Moscoso, quien fue asesor letrado del Virreinato del Río de la Plata, y, en los tiempos del proceso, ocupaba el prestigioso cargo de oidor de la Real Audiencia de Buenos Aires[18]. El segundo es una certificación de gastos ejecutada por Pedro Díaz de Vivar, administrador de la Casa de Niños Expósitos y miembro de la Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo (Moreno, 2000: 8, n.29). Suponemos que se trate de un vecino de la ciudad, un comerciante familiarizado con la actividad administrativa. En ambos documentos se observa una escritura más cuidada que las anteriores y de trazos angulosos. Por último, los documentos 8 petición y 30 notificación redactados respectivamente por el comerciante José García Cevallos[19] y el militar Pascual Ibáñez se caracterizan por su ejecución rápida y un trazo que no depara demasiado en la calidad de la letra. De mayor esmero caligráfico que los anteriores son los autos que proceden de las manos de Francisco de Paula Sanz[20], superintendente de Buenos Aires: doc. n.º 21 petición, doc. n.º 33 diligencia; de Juan Baltasar Maciel, comisario de la Inquisición[21]: doc. 4 Carta; y de Bernardo Sancho Larrea, síndico procurador del Cabildo: doc.11 certificación de pedimento. Todos estos personajes eran figuras públicas que ocupaban cargos de suma importancia en la capital del virreinato. El buen nivel gráfico de los documentos se evidencia en los trazos más elegantes que, con variantes personales, siguen el modelo de la pseudorredonda. Para terminar, tenemos dos documentos ejecutados por militares que, al momento de escribir sus autos, se hallaban en condiciones muy diversas. El primero es una notificación ejecutada por el capitán Alfonso Sotoca[22], inquirente encargado por el virrey para levantar la sumaria, y dirigida a la Casa de los Expósitos (doc. 13). El segundo es la alegación pronunciada por el alférez de Milicias Juan Gutiérrez Gálvez[23], abogado defensor de Calvete (incluido n.º 95). Ambas caligrafías presentan rasgos similares, pues son claras y ordenadas y mantienen los trazos característicos de las letras cursivas de despacho. Un lugar especial ocupan las súplicas que proceden de la mano del sargento Calvete, protagonista de nuestro estudio[24]. Cuando el imputado dirigió estas peticiones al virrey, ya llevaba más de un año encerrado en un calabozo pasando privaciones, aspecto que se evidencia en los trazos irregulares y desordenados de sus letras (doc. n.º 25).

          Lámina 1. Documento incluido n.º 1, portada. Amanuense: escribano Pedro del Castillo

          C:Documents and SettingsadrianaDesktopAdriana Calbete doctos AGNHPIM7115.JPG

          Fuente: elaboración propia.

          Lámina 2. Documento n.º 20, Auto de libertad. Amanuense: don Miguel Sánchez Moscoso

          C:Documents and SettingsadrianaDesktopAdriana Calbete doctos AGNHPIM7382.JPG

          Fuente: elaboración propia.

          Lámina 3. Documento n.º 25, Petición – Súplica. Amanuense: sargento Francisco Calvete (fragmento)

          Fuente: elaboración propia.

          Lámina 3. Documento n.º 8, Petición. Amanuense: don José García Cevallos

          C:Documents and SettingsadrianaDesktopAdriana Calbete doctos AGNHPIM7359.JPG

          Fuente: elaboración propia.


          1. El Archivo General de la Nación Argentina (de aquí en más, AGN) es uno de los principales repositorios documentales de América Latina. Su rico acervo patrimonial está compuesto por numerosos documentos escritos, fotográficos y audiovisuales que cubren quinientos años de historia colonial y nacional. Fue creado en 1821 durante el gobierno de Martín Rodríguez, época en la que funcionó como Archivo General de la Provincia de Buenos Aires. En 1884, a cuatro años de la federalización de la ciudad, adquirió dimensión nacional. Desde 1950 ocupa el edificio situado en la Avenida Leandro N. Alem 246-250 y, según las cifras estimadas en 2015, custodia alrededor de 22.000 metros lineales de fondos documentales (Tanodi, 2010: 213). Desde hace tiempo sus instalaciones han sido consideradas inadecuadas para la conservación de los fondos documentales y el desarrollo de sus actividades, por lo que ha sido previsto el traslado a un inmueble más apropiado. De hecho, el 23 de setiembre de 2019, fue inaugurada la nueva sede oficial, sita en la excárcel de Caseros ubicada en el Barrio de Parque Patricios. En 2021 abrió sus puertas al público.
          2. AGN, División Colonia, 23-10-08. Sobre “Guerra y Marina”, véase Zabala (2011: 393-399).
          3. Documento n.° 1: PORTADA.
          4. [Documento n.° 20] PETICIÓN. Copia certificada de un pedido de pago emanado por la Real Hacienda.
          5. La cursiva en nuestra.
          6. [Documento n.° 22] DECRETO DE TRÁMITE.
          7. “Dependencia o negocio que fácilmente, y sin estrépito y ruido forense se puede despachar en los consejos o tribunales” (Henríquez Salido y De No Alonso-Misol, 2010: 192).
          8. Casi un siglo después, a esta entrada se le agregó un elemento que introduce un criterio organizador: “3. Conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Aplícase señaladamente a la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también a las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria” (DRAE, 1936: s.v.); acepción que, como se observa en el Mapa de diccionarios académicos (2013), se mantiene hasta la última edición digitalizada y, si indagamos aún, hasta la actualidad.
          9. A partir de la edición sucesiva, se especifica su carácter derivado: “Sumaria. f. For. Proceso escrito. For. En el procedimiento criminal, sumario, 4° acep.” (DRAE, 1914: s.v.). Y con esta definición llegó hasta el 1989, año en la que ingresó como “Sumaria. f. Der.” (DRAE, 1989: s.v.). Desde esa fecha y hasta la actualidad, mantiene la misma definición.
          10. La edición sucesiva del DRAE recoge la misma definición: “Sumaria. s. f. for. La información primera que se hace en el juicio ordinario…” (DRAE, 1780: s.v.). Idéntico proceder se observa en Terreros y Pando, quien con este concepto designa: “Sumaria, en lo forense, la información que se hace en un juicio ordinario…” (Terreros y Pando, 1788: s.v.).
          11. Nos referimos a las siguientes ediciones del DRAE: 1832; 1837; 1843; 1852; 1869; 1884.
          12. Lorenzo Cadarso (1999a: 77).
          13. Ídem: 285.
          14. Indicamos con las formas abreviadas de recto (r) y vuelto (v) la disposición del escrito en el folio con el número correspondiente que resulta de la transcripción del corpus documental.
          15. Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Exército y Provincia en el Virreinato de Buenos Aires (1782). Véase los artículos xii-lii que regulan la “Causa de Justicia”. Disponible en bit.ly/3ZOsNdc.
          16. Véase Marques de Loreto en bit.ly/3Ljq4mr.
          17. Don José Alberto Capdevila y Pallares (Lérida, 1738- Buenos Aires, 1820) se graduó en Medicina y Cirugía en la Universidad de Cervera y obtuvo el título de “médico latino” otorgado por el Real Colegio de Cirugía de Barcelona (1774). Tras incorporarse a los Reales Ejércitos, llegó a la Gobernación de Buenos Aires como miembro de la expedición que acompañó a Pedro de Cevallos. En la capital del virreinato, desarrolló una importante y prestigiosa carrera, desempeñándose como cirujano del Presidio, examinador de médicos no letrados, miembro del Tribunal del Protomedicato (1780) y catedrático de cirugía. En 1790 obtuvo la autorización para viajar a Cataluña y curar sus frecuentes crisis epilépticas. A su regreso, continuó ejerciendo su tarea hasta el final de sus días. Véase Galería de Médicos Catalanes, en bit.ly/3JlNrMl.
          18. También es autor del documento incluido n.º 99, y de los documentos n.º 3, 9, 19, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 32, 34.
          19. Asimismo, es autor del documento n.º 10.
          20. Subdelegado del secretario de Estado y del Despacho Universal de la R. Hacienda de España en Indias.
          21. También autor del documento n.º 7.
          22. Ejecutor material de los documentos n.º 13, 15, 16 y 17.
          23. Además del auto citado, es autor del documento incluido n.º 98.
          24. El sargento Calvete es el ejecutor material de los documentos n.º 18, 25, 27, 31.


          Deja un comentario