El problema de probar los hechos
La desaparición [de personas] es algo más que sus inventores no imaginaron. Es la capacidad de construir sobre el dolor la energía indomable, la energía del compromiso que se proyecta en la vida que queda, con los valores y la defensa de los derechos humanos.
Augusto Conte. El Porteño, junio de 1983[1]
Las acciones de los ODH, que se habían iniciado en 1976 con la búsqueda de entendimiento sobre lo que sucedía, presentaron un elemento diferente para inicios de 1981: la intención de probar los hechos y establecer responsabilidades penales.
Este capítulo abordará ese momento, caracterizado por el despliegue de una serie de estrategias de registro y documentación que tomaron el conocimiento acumulado y sobre ello le dieron nuevas miradas o construyeron nuevas preguntas y matrices para recolectar información.
Los registros, por ejemplo, se volvieron más complejos: además de los datos de las víctimas y sus secuestros, pasaron a ser fundamentales aquellos de los lugares de reclusión. Como era práctica habitual, los análisis de esa información empezaron a alimentar documentos luego utilizados para la presentación de denuncias ante organismos internacionales como la ONU y la OEA, en foros especialmente convocados para alimentar la demanda internacional y en los tribunales nacionales.
La dictadura, por su parte, accionaba frente a esta actividad de los ODH. Una de esas acciones fue el allanamiento de la sede del CELS el 27 de febrero de 1981 y la detención de sus integrantes.
Las fuentes escritas, los testimonios y los relatos de la época de los implicados vinculan “las detenciones” a la presentación del documento El caso argentino: desapariciones forzadas como instrumento básico y generalizado de una política. La doctrina del paralelismo global[2] en el Coloquio de París.
Primera parte: la búsqueda de reconocimiento y responsabilidad
Los elementos de un nuevo contexto
En junio de 1979, Boris Pasik, en calidad de integrante de la APDH, dirigió unas reflexiones al secretario de ese organismo para proponerle un tema a discutir en la reunión de sus autoridades: comenzaba a vislumbrarse un cambio de situación puesto que la dictadura aceptaba la existencia de personas desaparecidas como una consecuencia de la guerra, a la vez que clausuraba la posibilidad de conocer la verdad y juzgar los hechos.
Los sucesos en los que Pasik sustentaba esta evaluación eran diversos. Por una parte, que el 29 de mayo de ese mismo año (en el marco de los actos por el Día del Ejército), el comandante en jefe había reconocido que “el problema de los desaparecidos era una consecuencia irreversible de la acción represiva” y que no debían pedirse explicaciones. Por otra parte, en la prensa podían leerse opiniones similares, tales como que “los victoriosos — según la ley de la guerra en la que las cosas quedaron planteadas— juzgan a los vencidos, no a la inversa”.[3] Pasik analizó todos estos mensajes y le propuso a la APDH hacer un impasse de las urgencias para analizar la situación y darse una nueva estrategia de acción.
El CELS, por su parte, se fue gestando por ese mismo mes, mientras se trabajaba en torno a la visita in loco de la CIDH, que finalmente brindó la oportunidad de ratificar las denuncias, pero fundamentalmente de otorgarles un carácter público ante toda la sociedad.
Un elemento central, que luego quedaría explícito en el Informe del organismo interamericano, fue el establecimiento, ya no solo de la masividad de las desapariciones forzadas, sino también de los patrones de violaciones a los derechos humanos.
A ello hacen alusión directa en la carta enviada al cardenal Raúl Primatesta, presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, el 20 de diciembre de 1979. Aunque aún sin el nombre de la nueva entidad, la misiva llevaba la firma de sus fundadores,[4] y el domicilio en la casa de Emilio Mignone.
En ella, les reprochaban a los prelados un cambio sustancial con respecto al documento que habían publicado en noviembre de 1978:
[…] es decir, las Fuerzas Armadas ya no niegan la existencia de los desaparecidos, ni su propia responsabilidad. Niegan sí, cualquier posibilidad de esclarecimiento. Y ello ocurre cuando el temor de que haya un elevado número de muertos gana la opinión general.[5]
La creación del CELS respondió a la evaluación de que, frente a este contexto, había que realizar ciertas tareas que los demás ODH no estaban realizando o, al menos, lo hacían de manera limitada. Laura Conte[6] refiere a este momento fundacional como la necesidad de ir más allá de lo que el ámbito de la APDH les permitía:
Emilio fue anticipando, viendo qué era lo que podían hacer frente a estas cosas tremendas. Se conocieron [con Augusto Conte] en la Asamblea, llegaron en el mismo momento y llegaron con la misma idea sin haberse conocido. La idea era contar con un lugar posible, con cierta neutralidad, muy atentos a lo que estaba pasando. La Asamblea era un muy buen lugar desde donde poder hacer una política de enfrentamiento. Ellos lo que hacen es instalarse con la preocupación sobre el tema que también tenía la Asamblea, pero arman un avispero ahí adentro, hasta se hacen nombrar presidente y vice[7] […] yo creo que luego se van porque ya sentían la necesidad de “ir más adelante”, seguir con la Asamblea y todo lo que significaba, toda esa gente valiosa que habían encontrado, pero ya tenían mucha más idea de empezar con los juicios, de hacer juicios espectaculares, los leading cases, donde se concentraba paradigmáticamente un ejemplo de lo que estaba pasando.[8]
Entre los objetivos fundamentales, Marcelo Parrilli[9] uno de los abogados del CELS durante la dictadura, recuerda la intención de acreditar las desapariciones por la vía judicial:
Había muchos casos en los que no había Habeas Corpus, por ejemplo, y los Habeas Corpus, como sabemos, eran rechazados de manera sistemática. Se pedían informes a la policía, a los comandos de las tres fuerzas, o a veces directamente a un comando unificado de la red del Ministerio del Interior. Las respuestas eran siempre las mismas, que las personas eran “objeto de búsqueda policial centralizada”. Recuerdo que era un formulario que decía: “Juan Pérez es objeto de búsqueda policial centralizada y no hay ninguna información al respecto”. Con eso se le daban traslado al fiscal. El fiscal no pedía ninguna otra prueba y lo rechazaba. Nosotros apelábamos y eso era confirmado en todas las instancias […] las experiencias que teníamos cotidianamente demostraban que con el Habeas Corpus no íbamos a obtener ningún resultado mucho mayor que ese. Es decir, que nunca íbamos a encontrar a nadie, ni iban a ordenar la libertad de nadie. Tratar de acreditar la desaparición, que no quedara como que no se sabe qué pasó con esta persona, o no se sabe qué pasó, pero se sabe que desapareció, y ese era el resultado final.[10]
La práctica, entonces, mostraba que el Poder Judicial, haciendo uso de los procedimientos legales, la forma, (Eilbaum, 2010) “cerraba el círculo de la desaparición”.[11] La respuesta formalizaba la ausencia de información sobre esas personas y con eso clausuraba la posibilidad de esclarecimiento y de responsabilización.
Al tiempo que esta estrategia intentaba enfrentar los crímenes mientras sucedían, construían un campo de disputa de largo plazo, tal como fue definido por Alicia Oliveira[12]:
Nosotros consideramos que era necesario que todas las pruebas que teníamos quedaran en el Poder Judicial, nos hicieran caso o no nos hicieran caso, porque eso se convierte en instrumento público y el instrumento público la burocracia no lo destruye, entonces empezamos a hacer causas concretas, con pruebas, nos hacían caso, no nos hacían caso no importa, en algunos lugares nos hacían caso y dejamos una gran cantidad de documentación sobre el tema.[13]
Un segundo elemento del contexto eran los riesgos para los integrantes de los ODH:
Ya había una inteligencia que estaba dando vueltas […] Tampoco se sabía demasiado, pero el laburo ya venía con un ritmo que venía acelerándose y esto me parece que es clave, porque me parece que iba a suceder una instancia que comprometiera al núcleo duro del CELS […] Es decir, la propia situación diagnosticaba la necesidad de avanzar, de especificar, de empezar a ser más precisos, sobre todo fundamentar la explicación del método de represión.[14]
A inicios de enero de 1981, Emilio Mignone presentó un Habeas Corpus Preventivo[15] porque consideraba que estaba siendo objeto de vigilancia y que esto amenazaba su libertad. Desde fines de diciembre del año anterior dos autos Ford Falcon estaban estacionados frente a su edificio, la cerradura de su departamento tenía signos de haber sido alterada y se habían presentado dos hombres con credenciales de la Policía Federal aduciendo una denuncia de un vecino que luego resultó falsa.[16] En los medios de prensa, Mignone aprovechó para reiterar que ese seguimiento era una reacción de la dictadura por su labor pública de defensa de los derechos humanos y la búsqueda de Mónica, su hija que se encontraba desaparecida junto con otros miles.[17] Así, dejaba constancia en este “instrumento público” y en la prensa, no sólo de su situación sino también de la desaparición forzada de su hija.
El 30 de enero de 1981, se presentaría una ampliación del Habeas Corpus Preventivo. Esta vez, se denunciaría la presencia de dos autos Ford Taunus y Renault que, de 9 a 17 horas, en horario casi de oficina, hacían guardia frente a su casa en la avenida Santa Fe. Otros hechos se sumaban, y los riesgos ya no eran cuestión de interpretación:
En su presentación, Mignone agregó que el martes anterior había recibido dos cartas con amenazas de un supuesto comando auto titulado Héroes Caídos en la Lucha contra el Terrorismo en la República Argentina y del Movimiento Argentino Democrático, impresas en rotaprint, despachadas en la sucursal de correo de San Martín.[18] Señalaba el Dr. Mignone en el recurso ampliatorio que se lo amenazaba en el caso de concurrir a un coloquio que se realizará en el Senado francés los próximos días para tratar el problema de la desaparición de personas. A este respecto, le aclaró al juez que no asistiría a ese coloquio, entre otros motivos, porque no consiguió que la Policía Federal le entregara el pasaporte que llevó a renovar el 2 de enero y que supuestamente estaba retenido -agregó- en esa dependencia.[19]
Los testimonios sobre este tipo de situaciones se reiteran. Javier y Mercedes Mignone, hijos del matrimonio fundador del CELS, recuerdan que los vigilaban constantemente. En algunas ocasiones, la vigilancia se hacía cotidiana y rutinariamente. En otras, los eventos se desplegaban con más brutalidad y hacían necesario, incluso, cambiar de domicilio:
Cuando desapareció mi amigo Miguel Mansilla y Dardo Zelarrayán, fui a lo de Lavaqué, que era un antiguo sindicalista de la universidad, donde papá había trabajado, en la Universidad en Luján, un viejo militante peronista. Yo me quedé una semana en la casa de él y la mujer. Papá estuvo con los Maristas. Yo no sabía eso. Me enteré después. Había estado ahí en el colegio […] Recuerdo que hubo un par de veces que se veía como que estaban realizando algún operativo en la calle, y papá y mamá estaban en el escritorio y pensaban que estaban viniendo. Esas fueron de las pocas veces que lo vi asustado.[20]
Una explicación que se presenta en el exterior
El caso argentino: desapariciones forzadas como instrumento básico y generalizado de una política. La doctrina del paralelismo global[21] (en adelante “el Paralelismo”) es un documento trabajado en el CELS que presenta una primera explicación del sistema de represión. Su principal característica para la época era que lograba establecer las responsabilidades:
El esquema que se analizaba en el trabajo era una gran pirámide, que era la pirámide represiva. Y dentro de esa pirámide oficial pública, conocida, con todos los poderes constituidos, una pirámide interior que recorría todas las mismas estructuras, pero con otro funcionario. Por supuesto que era tan oficial como la otra, pero era absolutamente secreta. Eso explicaba por qué algunos coroneles a veces tenían más autoridad que Generales, porque estaban dentro del aparato represivo, dentro de la pirámide de la represión ilegal. A pesar de que todos los que estaban en la pirámide formal conocían perfectamente lo que ocurría, lo silenciaban, lo ocultaban, lo apoyaban y lo sostenían, pero no intervenían en el sistema de secuestro, tortura, desaparición y destino final… Te secuestraban porque eso les daba mucho más tiempo para interrogarte y torturarte. A partir de ahí decidían qué hacer. Así en la mayor parte de los casos te reconocían detenido a disposición del Poder Ejecutivo, te reconocían en una causa con un juez en la Justicia Federal o te reconocían a través de un tribunal de guerra y, en muy pocos casos te dejaban con vida en algún lado de la misma manera que te habían secuestrado. Pero prácticamente ninguno. Y entonces ese trabajo tenía la importancia de ordenar por primera vez hacia el conocimiento externo la pirámide, cómo funcionaba el aparato represivo.[22]
En el mismo sentido, Alicia Oliveira, en la entrevista que diera para un libro sobre la historia de Augusto Conte, recuerda que:
[él] advierte que las órdenes bajan del Estado Mayor, no de la Junta Militar. El que hace todo el proyecto represivo y lo lleva adelante es Viola, no Videla. Con esto no quiero excluir de culpas a Videla, para nada, no se trata de que él estuviera en otra cosa, sabía perfectamente lo que ocurría, pero habían organizado de esta manera el Estado y el ejecutor militar era Viola. Lo mismo ocurría con el 1er Cuerpo de Ejército: Suárez Mason sabía y estaba al tanto de todo, pero el cerebro y ejecutor era Roualdes, ese era el que organizaba todo. (Vicente, 2006, p. 64)
El Paralelismo había sido publicado y enviado a un grupo de obispos de la Iglesia Católica en Argentina sin provocar ninguna agitación. Sin embargo, la repercusión llegaría al difundirlo en el exterior, cuando una delegación de APDH, LADH, CELS, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo viajó a Ginebra y a París.
En París participaron del primer Coloquio Internacional sobre Desaparición de Personas que tuvo lugar el 31 de enero y el 1 de febrero de 1981, y en Ginebra se reunieron con autoridades de las Naciones Unidas en el marco de las sesiones del Comité de Derechos Humanos.
El Coloquio de París fue organizado por el Grupo de Abogados Argentinos Exiliados en Francia (GAAEF), en estrecha colaboración con la Asociación Internacional de Juristas Demócratas (AIJD) (Piñero, 2023).
Allí se trabajó para la renovación del mandato del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de ONU (en adelante GTDFI) y “se reflexionó por primera vez en un ámbito internacional acerca de una convención sobre desapariciones forzadas que debería adoptarse en las Naciones Unidas”.[23] Además de la multitudinaria participación de juristas de todo el mundo, el Coloquio fue presidido por el Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, contaba con el aval de miembros del Poder Judicial francés y organizaciones internacionales como Amnistía Internacional y “participaron dirigentes de la sociedad política francesa, tanto de derecha como de izquierda, con una gran solidaridad con Argentina” (Piñero, 2023, p. 173).
Augusto Conte, que viajó en esa delegación para presentar el Paralelismo, había recibido las mismas dos amenazas que Emilio Mignone denunció ante el Poder Judicial: al regresar sufriría consecuencias.
El Coloquio de París resultó una escena de denuncia que articulaba elementos de peso para dar por probada la comisión de graves violaciones a los derechos humanos tal como eran entendidas en el ámbito internacional.
Por una parte, se realizó en el marco de un foro político como la Asamblea Nacional de Francia. Participaban de la convocatoria asociaciones y grupos de abogados de reconocida trayectoria y una parte del arco de partidos políticos europeos.
Los grupos de exiliados trabajaron intensamente en su desarrollo. Incluso, se logró que el día anterior se realizará una ceremonia interreligiosa en la Catedral de Notre Dame, en París. La participación de familiares en el Coloquio fue especialmente criticada por el diario La Nación:
La campaña se desarrolló con insistencia, pero encontró la negativa de los organizadores del coloquio, pues se había entendido que el trabajo de los juristas suplía intervenciones de otra especie. Pero ya en el final de la sesión, lo que no se obtuvo por consentimiento oficial de la mesa directiva, se obtuvo de hecho. La concurrencia pidió en alta voz que se permitiera hablar a una de las ‘madres de la Plaza de Mayo’. El presidente de turno invocó el reglamento y razones de urgencia para terminar con el programa de exposiciones. La sala insistió, en voz alta y acompañamiento de aplausos. La presión subió de grado y finalmente ocupó la tribuna la portavoz del grupo, para leer una requisitoria extensa y severa […] no se invalida la intención de suministrar elementos jurídicos para la consideración de los hechos denunciados, pero podría entenderse que los imponderables entran en la naturaleza de las cosas.[24]
Estas actividades, además, estaban directamente vinculadas a las discusiones que estaban teniendo lugar en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A inicios de 1980, esta Comisión había resuelto formar el GTDFI, compuesto por cinco expertos independientes para analizar la información que le llegaba desde distintas partes del mundo. El GTDFI tenía el mandato de presentar un informe un año después, y así lo hizo durante el 37º período de sesiones que se abrió el 2 de febrero de 1981 —el día después de concluir el Coloquio de Paris.
Es decir, que la escena de disputa en el marco del Sistema Universal de DDHH se completaba teniendo en cuenta que el GTDFI ya había emitido su informe y que sería discutido por esos mismos días.
Este informe incluía los casos de Chile, Argentina, Chipre, El Salvador, Etiopía, Guatemala, Indonesia, México, Nicaragua, Filipinas, Uruguay, Bolivia, Brasil, Perú, Sudáfrica y Namibia. De acuerdo con los registros, Argentina era el país con más casos de desapariciones forzadas.
Las discusiones en el marco del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas
El mandato que estableció el GTDFI ya reconocía que la práctica de la desaparición forzada era extendida y era una preocupación de la ONU.[25] Durante su primer año de trabajo, el GTDFI analizó la profusa documentación que le había llegado a la Comisión de Derechos Humanos y también la amplió. Recibió, además, testimonios de familiares y sobrevivientes.
Con ello, no solo actualizaba los datos sobre lo que sucedía en la Argentina, sino que también abrió un espacio donde la voz de las víctimas era formalizada. Al respecto, ponía especial énfasis en comunicar que realizaba un examen de fiabilidad de las fuentes antes de ser consideradas. Este examen incluía la comunicación con los ODH, de manera que establecía un diálogo permanente, y ante los relatos que calificaba de “desesperados”, afirmaba que adoptaba una “mirada humanista”.[26]
De acuerdo con Hazan:
el término “desaparición forzada” fue utilizado por primera vez por las organizaciones de familiares y de derechos humanos de América Latina como forma de describir una práctica delictiva que implicaba la comisión de numerosos delitos previstos en las legislaciones penales. Pero también involucraba el sufrimiento que producía en los familiares y allegados de las víctimas la carencia de información y la falta de protección y recursos legales. (2014, p. 106)
Como contraparte, el GTDFI notificaba a los gobiernos de las denuncias, les pedía colaboración o que comparecieran en diversas instancias. Incluso, fue más allá de su función de análisis de los casos ya denunciados y, frente a la comisión continua de desapariciones, se aprobó:
[…] un procedimiento conforme al cual el Presidente está autorizado en tales casos a enviar inmediatamente un telegrama solicitando información y asistencia del Gobierno interesado para localizar a la persona o las personas de que se trate.[27]
En reiteradas ocasiones, el GTDFI envió las denuncias recibidas al representante permanente de la Argentina ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra. De las tres ocasiones en las que sesionó en 1980, el gobierno argentino participó en dos. El resto de las respuestas llegó por vía escrita.
La dictadura estableció que dicha representación sería la encargada de mantener la relación diplomática con el Grupo y afirmó que estaba dispuesta a colaborar. En las sucesivas comunicaciones reiteraron los argumentos ya conocidos: las vías internas de reclamo estaban abiertas, el gobierno seguiría los pasos legales si se hubieran cometido delitos; las denuncias eran falsas y malintencionadas y los procedimientos abiertos ante Naciones Unidas eran cuestionables.
El gobierno argentino utilizó este foro para deslegitimar la tarea de los ODH:
La actividad de ciertos grupos que manejan cifras caprichosas de desaparecidos cuyo origen no explican y que contienen nombres incluidos en las circunstancias anteriormente descritas y a veces nombres de notorios delincuentes terroristas abatidos hace tiempo en enfrentamientos con las fuerzas del orden, solo tienden a confundir y desalentar una tarea encarada, con seriedad y honestidad.[28]
En la carta del 8 de diciembre de ese mismo año fue mucho más explícito en su estrategia: los Centros Clandestinos de Detención no existían, los desaparecidos no eran responsabilidad del gobierno, las denuncias de familiares se hacían basadas en formularios e indicaciones de supuestas organizaciones defensoras de los DDHH, y éstas eran, en realidad, parte de la acción terrorista.
En su versión, algunos de los desaparecidos estaban prófugos en el extranjero u ocultos en Argentina. Para el caso que esta teoría fuera contradicha por la realidad, agregaba: la violencia en el país había sido iniciada por el terrorismo, la respuesta de las Fuerzas Armadas había sido la única posible y una de las consecuencias de esos métodos a los que habían sido forzados era la imposibilidad de identificación de las personas. Los terroristas, decían, no llevaban documentos o eran falsos y los muertos estaban en la clandestinidad, por lo que sus familiares no pudieron reconocerlos. Con respecto a los cuerpos que no aparecían, afirmaban que eran las propias organizaciones políticas armadas las que los retiraban y los enterraban. La responsabilidad se extendía aún más, y en esta versión algunos habían sido víctimas de “ajusticiamientos” de las propias organizaciones luego de deserción o traición, si no era que permanecían ocultos para no enfrentar este procedimiento. En una última hipótesis, el gobierno había acogido a quienes se presentaban espontáneamente para colaborar con la justicia a cambio de una reducción de la pena, pero no reconocían tenerlos a disposición de las autoridades para cuidarlos de posibles represalias. Si recuperaban su libertad, decían, era en forma confidencial.
Si algún caso denunciado no estaba contemplado en ninguna de estas opciones anteriores, finalmente, aceptaba que podía haber excesos individuales de algunos miembros de las fuerzas que serían debidamente investigados.
El informe del GTDFI detalló las fuentes de la información recibida: comunicaciones de familiares, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, algunas de ellas con estatus consultivo ante las Naciones Unidas (Consejo Económico y Social, ECOSOC), gobiernos de terceros países, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Oficina de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) e información de la CIDH.[29]
De los miles de casos,[30] analizó 500 que consideró representativos. Los patrones eran similares a los del Informe que la CIDH había presentado ante la Asamblea General de la OEA en 1980.[31]
Sin embargo, el GTDFI avanzó en un aspecto particular:
[…] se dan detalles sobre la situación, las características, el personal, la organización y el funcionamiento del centro. Varios de los informes comprenden mapas, en los que se indica la situación de los centros, y planos de los locales. Un informe comprende dos fotografías del edificio en que según se dice se halla, un centro de detención. Las descripciones que se hacen en los informes concuerdan en muchos aspectos entre sí y con las hechas por personas que dicen haber estado detenidas por breves periodos en lugares clandestinos de detención que no han podido identificar.[32]
Luego se enumeran los casos de algunos centros clandestinos de detención[33] y se destaca también la concordancia entre los informes recibidos con respecto a la identificación de los responsables.
En resumen, con el GTDFI se abrió un espacio activo en la recepción de denuncias, que mantenía comunicación permanente con las víctimas, que realizaba gestiones ante los gobiernos y que estableció un procedimiento especial para actuar en el momento en el que la desaparición forzada ocurría. Además, presentaba la información confiable y daba constancia de la concordancia entre los datos.
El seguimiento diplomático a las denuncias internacionales no era nuevo. Sin embargo, en el nuevo contexto, ya no era sólo la imagen política lo que estaba en juego sino la posibilidad de que esa información detallada y ordenada lograra establecer responsabilidades individuales.
La repetición de estos falsos “testimonios” hábilmente lucubrados para, asegurarse “coincidencia” de datos sobre lugares y personas (“cruzando la información”) va creando un cuadro de situación al que un observador no avisado podría atribuir fuerza probatoria.[34]
Estos son algunos elementos del contexto, necesarios para analizar el allanamiento y las detenciones en el CELS. Casi al mismo tiempo de los hechos, sus integrantes llegaron a la conclusión de que el embajador de la dictadura de la Misión Permanente Argentina en Ginebra, Gabriel Martínez, había movido los hilos con el ministro del Interior Albano Harguindeguy para que el juez los detuviera:
Augusto, Emilio que eran los que dirigían, en seguida se dieron cuenta de que era el elemento cualitativo entre lo que veníamos haciendo, que no había pasado nada y esto. Porque ya hacia hacía un año y medio que estábamos trabajando. Por ejemplo, durante la visita de la OEA, entregamos toneladas de material a la Comisión Interamericana, no pasó nada. El CELS, con un trabajo básico de Noemí Labrune, hizo un informe también sobre el paralelismo y lo publicó. Se les mandó a todos los obispos de la Argentina un ejemplar a cada uno. Tampoco nos pasó. Pero lo de Martínez fue el detonante […] mientras circuló acá, bueno, pero todo lo que pudieras pegarle a nivel internacional era mucho más grave para ellos. Eso está dibujado en el expediente, pero viste que el expediente empieza como todo lo que hacen los servicios: se recibió, se supo que… bueno, ‘se supo’ era Martínez.[35]

Fotografía del frente del edificio donde vivía la familia Mignone. Fuente: Archivo Emilio Mignone.

Sumario Policial Nº 8, Causa Nº 14.179, Departamento de Delitos Federales s/pedido de allanamiento. Fuente: Expediente judicial.
El instrumento del delito: bibliografía, ficheros, carpetas, planos, listas
El jefe del DDF de la Policía Federal Argentina se dirigió al titular del Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 (en adelante el Juzgado) para solicitarle una orden de allanamiento. La nota fundamentaba el pedido en:
[…] actuaciones que se labran en esta dependencia, por presunta actividad subversiva en el llamado “CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES”, con sede en calle Viamonte 1365, Piso 4º, Departamento ‘D’, de esta ciudad, donde se hallaría gran cantidad de documentación con connotaciones subversivas […]
Así inicia la foja 1 de la causa 14.179 “Departamento de Delitos Federales s/ pedido de orden de allanamiento” que se abrió en la Secretaría Nº 6 de dicho tribunal.
Era el viernes 27 de febrero de 1981, y media hora después, a las 16:30 horas, el juez dictó la orden solicitada y agregó al posible secuestro de información que “se proceda a la detención de las personas que a primera vista resulten responsables”. Se había establecido en forma reservada en el marco de actuaciones preventivas del DDF que el CELS funcionaba sin autorización del “Superior Gobierno de la Nación Argentina”, y que realizaría actividades que infringirían el art. 224 del Código Penal y la Ley 20.840 de Seguridad Nacional,[36] existiendo bibliografía y documentación de índole subversiva, o “planos y elementos que afectarían la seguridad nacional”.[37]
A las 19:30 horas del mismo día, el jefe del DDF junto a otro personal policial y al secretario del Juzgado, con la presencia de tres testigos, realizaron el allanamiento[38]. En las oficinas estaban José Westerkamp,[39] Carmen Lapacó[40], Lidia Juana Salazar, Gabriela Iribarne y Reinaldo Andrés Saccone.[41] De la misma manera que en el allanamiento realizado en 1979 a la APDH, no pusieron reparos a la entrada de la comisión policial. El acta dejó constancia del secuestro de una treintena de paquetes y varios elementos de oficina.
A las 23:30 horas, quienes instruían la prevención sumaria dispusieron las primeras medidas: dejaron constancia de haber realizado “un rápido análisis” de la documentación secuestrada y de haber hallado en el paquete Nº 14, “listas de personal militar y de fuerzas de seguridad con croquis de objetivos militares”. Esta documentación fue separada y reservada en la secretaría del juzgado. En el expediente solo dejó la huella de la fotocopia del sobre que la contenía.
En el mismo acto, dispusieron mantener preventivamente detenidos e incomunicados a las cinco personas capturadas en las oficinas, establecieron una guardia en la puerta del departamento de la calle Viamonte y ordenaron buscar y detener a los restantes integrantes del CELS (Emilio Mignone, Augusto Conte, Boris Pasik, Noemí Labrune,[42] Alfredo Galletti, Marcelo Parrilli, Luis Zamora[43] y Alicia Oliveira). El juez Martín Anzoátegui, vía telefónica, aprobó lo dispuesto y actuado por el Comisario Juan Rodolfo Martínez, jefe de la DDF.
Durante todo el día 28 de febrero de 1981 se realizaron el resto de las detenciones en forma sucesiva y sólo fueron liberadas las tres personas que no integraban el CELS. El 3 de marzo de ese año, el DDF elevó toda la prueba reunida y el cuaderno de lo actuado al tribunal. Ese mismo día, los detenidos fueron trasladados, aún incomunicados, desde las dependencias de la Superintendencia de Seguridad Federal a la Alcaidía del Palacio de Justicia, y entonces pudieron nombrar abogados defensores. Un día después, el juez tomó las primeras declaraciones indagatorias. Al finalizar, levantó la incomunicación, los ubicó primero en una celda común del subsuelo de los tribunales y por la noche los trasladó al Centro de Detención Preventiva Unidad 22, destinada a quienes estarían detenidos pocos días y ubicada a dos cuadras del Palacio. Luego de recibir el informe preliminar que analizaba la documentación, dispuso la libertad de todos el 6 de marzo.
Anzoátegui opinó que el material secuestrado tenía mucha importancia y que requería un minucioso análisis por parte de los organismos especializados. Por lo tanto, no había razón para que esperaran que todo esto se realizara privados de libertad.
El desarrollo de la causa judicial pasó por tres juzgados federales de primera instancia distintos a medida que los acusados recusaban a los magistrados titulares.[44]
Anzoátegui fue recusado por “enemistad manifiesta” debido a que había proporcionado información a la prensa afirmando que la documentación secuestrada vinculaba a los acusados con “movimientos subversivos”.[45] El segundo juez, Pedro Narvaiz, corrió igual suerte pues contaba con el antecedente de haber apercibido a varios de los imputados en una ocasión anterior, cuando habían patrocinado un Habeas Corpus Colectivo por 329 detenidos PEN[46].
El primer cuerpo del expediente fue cerrado con las gestiones de liberación de los detenidos. El segundo cuerpo se inicia con las solicitudes de devolución de los efectos personales y otras vinculadas a retomar la actividad del CELS. Sin embargo, en las siguientes fojas se muestra la batalla que cada parte estaba dispuesta a dar y la maquinaria del Poder Judicial en funcionamiento. En el tercer cuerpo, se discuten las apelaciones ante otras instancias judiciales, pero también el caso se ramifica.
Los primeros pasos en el expediente: la prevención sumaria
De acuerdo con el viejo código de procedimiento en materia penal, la policía instruía una investigación cuando tenía información sobre un delito. Tenía la obligación de informarle al juez dentro de las primeras veinticuatro horas. En esa “prevención sumaria” realizaba toda una serie de diligencias que pudieran ser de importancia para probar los hechos. Entre ellas, tomar las primeras declaraciones (llamadas “manifestaciones espontáneas”), reunir documentación o realizar informes. Finalizada la investigación, todo este material era elevado al juez y con ello se constituía “la cabeza del sumario”. Una vez culminada esta etapa, la policía continuaba actuando como auxiliar de investigación del juzgado.[47]
Desde la noche del 27 de febrero de 1981 hasta la madrugada del día siguiente, la guardia del DDF realizó una labor frenética. En el expediente se suceden las medidas de búsqueda de los integrantes del CELS y los allanamientos a sus domicilios, el ingreso de detenidos, sus primeras “manifestaciones espontáneas”, la incorporación de material documental, las declaraciones de los agentes policiales y las ratificaciones de los testigos de los procedimientos. Todo fue llevado adelante por el jefe de ese departamento y el Principal Ricardo Luis Caramadre. A cada paso dejaron constancia de comunicar las decisiones al juzgado y haber recibido su conformidad.
Westerkamp fue el primero en comparecer el 28 de febrero de 1981. Pocos minutos duró su exposición, porque Salazar comenzó su declaración en la oficina de guardia a las 00:30. Saccone siguió en el derrotero siendo la 1:00 y duró breves minutos porque a la 1:15 se agregó la declaración del policía comisionado a detener a los otros miembros del CELS. Conte y Galletti no habían sido encontrados en sus domicilios, Pasik, por el contrario, fue detenido. La medida fue puesta a conocimiento del tribunal por vía telefónica, aunque no consta si despertaron al secretario o al juez. El acta no consigna la hora en la que hicieron entrar a Lapacó, pero su manifestación tiene que haber sido antes de la 1:35, cuando se dispuso una nueva diligencia a partir de que ella había mencionado que se encontraban en plena mudanza de oficina. Entonces se comisionó al personal policial a tomar el llavero con la inscripción “P.5 D.C” e inspeccionar el departamento mencionado como el futuro lugar de la asociación. Pasik dio testimonio entre esa hora y las 2:50 de la madrugada, cuando entró a declarar Ricardo Oscar Lemoine, oficial de policía que había tenido la tarea de detener a Mignone y, junto a éste, se había llevado a Parrilli. En el procedimiento también había participado el subinspector Ricardo Ferrón que reiteraría los mismos hechos pocos minutos después, en su propia declaratoria. A las 3:30 dejaron constancia de la manifestación espontánea de la joven Iribarne. A las 4:35 Lemoine y Ferrón volvieron a la dependencia y labraron un acta con la que incorporaron los libros secuestrados del domicilio de Mignone luego de una segunda visita. Les siguió su manifestación y luego, a las 6:00 ingresó Parrilli. A las 9:00 fue el turno del oficial Ricardo A. Guasti, que dejó constancia de que no había podido detener a Noemí Labrune, y que el encargado del edificio dijo que estaba viviendo en Neuquén. También fueron a buscar a Alicia Oliveira, a Alfredo Galletti y A Luis Zamora, pero no los encontraron.[48]
Las detenciones y los primeros días en prisión[49]
Lapacó-Westerkamp
El procedimiento en las oficinas del CELS de la calle Viamonte fue dirigido por el jefe del DDF, Comisario Inspector Juan Rodolfo Martínez, y el secretario del Juzgado Guillermo Arecha. El acta fue labrada a las 19:00 del viernes 27 de febrero de 1981[50] y hace constar los materiales secuestrados. Nada dice de haberse llevado detenidos a quiénes estaban presentes en la oficina, acto que aparece en el expediente en la primera diligencia posterior cuando dispone su detención e incomunicación.
Carmen Lapacó había contactado a las Madres de Plaza de Mayo después de la desaparición de su hija Alejandra, su novio Marcelo Butti Arana y su sobrino. Ella misma fue secuestrada con el grupo y estuvo tres días detenida-desaparecida en el Centro Clandestino de Detención (CCD) Club Atlético.[51] Cuando fue liberada junto a su sobrino se dedicó a buscar a su hija y al novio de ésta, y no volvería a hablar de sus propios padecimientos hasta muchos años después. Su estancia en el CCD pasó a ser solo una referencia que hacía de prueba fundamental porque había visto el lugar del secuestro, había hablado en aquel infierno con su hija y podía reconocer de primera mano a sus torturadores.
En el grupo de madres conoció a Angélica “Chela” Sosa de Mignone[52] y con ella inició las reuniones en el departamento familiar de la avenida Santa Fe, donde luego se fundó el CELS. Allí se decidió que Carmen sería la secretaria del nuevo organismo, que terminó siendo, según sus palabras “la secretaría, la tesorera y che pibe”.[53] En el departamento de la calle Viamonte había una sola habitación y una mesa larga en la que trabajaban Alicia Oliveira, Luis Zamora y Marcelo Parrilli. El padre de Noemí Labrune había proporcionado la oficina y ella asistía regularmente.
Empezamos a trabajar, el CELS se empezó a hacer conocido y entonces nos mudamos a la calle Sarmiento frente a la parte de atrás del Teatro San Martín. Pero justamente cuando teníamos todas las cajas, llegan y nos llevan detenidos. En ese momento estábamos con Westerkamp y dos maestros y una chica argentino-canadiense que había ido para enseñarnos inglés. Estábamos en Viamonte y estábamos por irnos a Sarmiento y ya teníamos todo preparado para la mudanza así que no les costó nada llevarse todo.[54]
En el momento del allanamiento, Carmen relató que se encontraba hablando por teléfono con alguien de Estados Unidos. Marcelo Parrilli, que no se encontraba en las oficinas, reconstruye ese momento a partir de lo que habló con ella: el secretario del Juzgado al ver a Carmen en medio de la llamada, arrancó el teléfono de la línea. Desde su mirada, ésta es una muestra de la magnitud y la violencia del operativo.
Mignone-Parrilli
El inspector Lemoine, comisionado a buscar al presidente del CELS en su casa de la avenida Santa Fe 2949, declaró que realizó:
una exhaustiva vigilancia en las inmediaciones del citado domicilio, con el fin de individualizar y detener a Emilio Fermín Mignone. Siendo las 02.35 horas, les fue dable observar a un automóvil particular marca DODGE 1500, color verde, el que circulaba a baja velocidad por la calle Agüero en dirección a la avenida Santa Fe, el que era conducido por el aludido Mignone, quien al observar la presencia policial aceleró de inmediato, siendo perseguido por el declarante y el subinspector Ferrón, a bordo de un automóvil no identificable de esta policía, originándose una corta persecución que culminó en la calle Güemes entre Agüero y Gallo. Interrogado el tripulante del mencionado vehículo resultó ser Emilio Fermín Mignone […] En momentos en que se procedía a su traslado, se hizo presente en el lugar el señor Marcelo Parrilli […] el cual manifestó ser persona conocida de Mignone, en razón de desempeñarse en la Asociación Civil y Centro de Estudios Legales y Sociales, de la cual él es el presidente. Que se los invitó a comparecer a este Departamento, a lo que accedieron de conformidad.[55]
Un relato menos cinematográfico, y sin persecución, recuerdan el propio Parrilli y Javier Mignone. Este último, estaba en el domicilio familiar la tarde en la que les avisaron que estaban deteniendo personas en el CELS. Emilio Mignone y su esposa Chela salieron con el auto. A las pocas horas la policía golpeó la puerta del departamento, al ingresar confirmaron que no se encontraba y comenzaron a revisar libros y documentación de la oficina. El matrimonio debió llegar al anochecer. No está claro si lo hicieron por precaución o por advertir que algo ya pasaba, Emilio y Chela tocaron insistentemente el timbre del portero eléctrico desde la calle. Su hijo les advirtió que la patota ya estaba adentro y subieron.
Para Marcelo Parrilli, aquel día había empezado con un calor infernal. Por la noche, vinieron a avisarle que la policía estaba en pleno operativo. Vivía a una cuadra así que fue a ver qué sucedía. Al tocar el timbre le abrieron los oficiales del DDF. Recuerda que se encontraba un amigo de la familia, Ildefonso Thomsen:
Ilde en esa época era, y todavía creo que es, republicano, había hecho toda la campaña de Reagan en la Argentina […] andaba con el botón de Reagan en el portafolio. Y entonces cuando llego arriba con esta escolta estaban todos ahí y ya habían revuelto toda la casa. Entonces estaban revolviendo y los milicos entran un poco en crisis, porque pensarían encontrar un agente de la KGB (al que quizá se hubieran abrazado porque en esa época andaban bastante bien) pero encuentran justo a un yanqui y de Reagan que había ganado las elecciones hacía poquito. Entonces, en un momento dicen ‘nos lo vamos a llevar al doctor’, por Emilio. Y bueno, digo yo, puedo ir porque también soy abogado y soy miembro del CELS.[56]
Javier Mignone recuerda la escena como tensa, pero con ciertos momentos irónicos, donde se decían cosas “sin cruzar la línea” que podía llevar a una reacción desmesurada por parte de las fuerzas policiales. La presencia de un partidario de Reagan es una referencia reiterada:
[Ildefonso] justo había venido de Estados Unidos y tenía unas cintas, un audio de un discurso del Ted Kennedy y yo le había dicho de venir a escucharlo. Y ahí fue como broma que le traje un botón de la campaña política de Reagan.[57]
El amigo fue advertido de los riesgos, pero no le importó y allí estaba cuando la policía golpeó la puerta. Un rato después, entraron Emilio, Chela y Elida Galletti. Los hicieron sentar en la mesa a todos para vigilarlos. Mientras la policía estaba revolviendo, Chela llegó a decirles: “miren, tiene un botón de Reagan, él es republicano, lo tienen que dejar ir porque él es bien de derecha”.[58]
Tanto éstas como otras escenas muestran las contradicciones que hacen a la mirada de la dictadura sobre lo que consideraban “subversivo” y sobre este grupo en particular. De acuerdo con los testimonios, los policías comenzaron tomando los libros sobre marxismo, lo que reforzaba la idea de la “colateral comunista” que pesaba sobre el CELS. Sin embargo, la biblioteca familiar contaba con bibliografía de todo tipo y así fue como Javier les sugirió que se llevaran también un libro de Bruno Genta.[59]
Los tipos estaban ahí en el medio, no eran muy inteligentes. Me parece que no sabían quién era Bruno Genta. No sé quién los dirigía. Cuando lo comparo un poco con lo que hicieron cuando se llevaron a Mónica, porque de alguna forma parte de la escena fue similar, entonces me parecen que sabían menos lo que querían.[60]
La reminiscencia con las escenas de secuestro de los familiares detenidos-desaparecidos provoca un cambio sustancial en el relato. El momento de llevarse a Mignone, por ejemplo, significó un cambio rotundo. Javier se ofreció a acompañarlo y su madre se opuso terminantemente. “Ya me pasó con una hija”, dijo. Así fue cómo Marcelo Parrilli, que ya había llegado al departamento, se ofreció a acompañarlos como abogado.
Las otras dos hijas de la familia no se encontraban presentes. Mercedes vivía a pocas cuadras de allí con su marido y un hijo de 11 meses. No recuerda cómo se enteró de la detención, pero sí de la precaución que todos tenían por el pequeño nieto. Isabel se encontraba en otra provincia visitando a una amiga. Allí fue donde recibió un telegrama que le advertía de la situación y le pedía que volviera a Buenos Aires. Así lo hizo.
Mignone y Parrilli fueron trasladados en dos autos separados. El joven abogado llegó a ver a su familia parada en la vereda de enfrente y, luego, solo miró las dos luces de posición del Falcon que llevaba al presidente del CELS. Seguía las cuadras esperando que doblaran en la calle Montevideo en dirección a la Superintendencia de Seguridad Federal[61], lo contrario hubiera sido llegar a la Avenida del Libertador y desde allí a la ESMA. El auto policial dobló hacia la dependencia policial.
Conte
El inspector Jorge Pepe recibió la orden de detener a varios de los integrantes del CELS. En la madrugada del 28 de febrero de 1981, Pepe compareció en el expediente y dijo que había ido hasta el domicilio de Augusto Conte pero no lo había encontrado. Igual resultado obtuvo al intentar detener a Alfredo Galletti. En la tercera vivienda, finalmente, encontró a Boris Pasik.
Ese mismo día a las 19:30, Jorge Guillermo Rojo, subinspector de la Policía Federal, volvió al domicilio de Augusto Conte y lo encontró. Revisaron el lugar, pero no se llevaron nada y el vicepresidente del CELS entró detenido al DDF a las 20:30.
La familia de Conte supo del operativo desde un inicio. Por una noche decidieron dormir en el consultorio de su mujer y tomarse el tiempo para analizar la situación. Néstor Vicente, su amigo y compañero político de la Democracia Cristiana, entiende que esta decisión se correspondió con una práctica que lo caracterizaba:
Durante esa larga noche se debatió mucho sobre su seguridad personal, si era una detención a disposición del Poder Ejecutivo, si era con intervención judicial. Los diversos contextos, estrategias y posibilidades. Nadie pegó un ojo y él, como león enjaulado, iba y venía por los cuarenta metros cuadrados del departamento. A la mañana siguiente Augusto sentenció que no podía quedarse escondido y que debía permitir su encarcelamiento. (Vicente, 2006, p. 66)
Así, volvió a su casa sabiendo que irían a detenerlo y que allí se entregaría.[62] Néstor Vicente, que luego también sería su abogado en el proceso penal, recuerda que se enteraron rápidamente de lo que sucedía y se movieron tanto internacional como nacionalmente para lograr la liberación.
La entrega de las pertenencias
El registro de las pertenencias que llevaban los detenidos informa que Westerkamp llevaba un reloj marca Seiko. Lapacó tenía uno imitación Cartier. Parrilli, un Tressa. Mignone, un Omega. Conte, un Tissot y Pasik entró sin reloj. Algunos de ellos debieron dejar en depósito sus alianzas de matrimonio. A excepción de Conte, todos los abogados llevaban sus credenciales profesionales entre los documentos. Las pertenencias fueron acomodadas en sobres o en cajones. La mujer fue la única que dejó completa su cartera marrón, por lo que también había una mayor cantidad de efectos personales: además de anillos, cadenitas, cosméticos, monedero, anteojos y hasta una tijera, llevaba una chequera del “Marine Midland Bank”, dos constancias de cuenta del Banco de Crédito Argentino y un total de 25 llaves repartidas en cinco llaveros. Dos de ellas, enganchadas en una argolla, llevaban la inscripción “P5 D.C”. El Departamento C, del piso 5 era la oficina donde estaba planificada la mudanza el día siguiente a la detención.
Las primeras horas detenidos
En los testimonios y entrevistas se reiteran dos elementos que caracterizan las primeras horas de detención. El primero de ellos es el pasaje entre el desconcierto del operativo con la posibilidad implícita de la desaparición y la certeza de que habían sido oficialmente detenidos en el marco de un proceso judicial. A partir de allí aparece el segundo: la incertidumbre sobre el tiempo que estarían en prisión.
De los pocos relatos existentes de las vivencias de Emilio Mignone, en su biografía se relata que:
estaba resignado a estar preso por mucho tiempo y pensaba en Mónica. Lo que le estaba pasando, se decía a sí mismo, ‘no era nada al lado de lo que tiene que haber sufrido Mónica verdaderamente sola, sin asistencia de ningún tipo, torturada, vejada, encapuchada, aterrorizada’. Pensó mucho. Redactó mentalmente un relato de la vida de su hija; quería editar un libro sobre ella y otros desaparecidos. (Del Carril, 2011, p. 306)
Parrilli, que había seguido con la mirada las luces de posición del Ford Falcon que llevaba a Mignone y se había aliviado cuando el vehículo dobló por la calle Montevideo, no tuvo certeza de su situación hasta llegar a la Superintendencia de Seguridad Federal.
Nos llevaron, no me acuerdo qué piso era. Y lo pasaron para adentro a Emilio. Al rato me vienen a buscar a mí que yo todavía pensaba que iba como de abogado. Entonces, me dice un taquero[63]:
—Bueno, doctor, y ahora usted sáquese los cordones.
—No. Traje mocasines. Ya vine preparado —le contesté.
Ahí empezó. Estábamos todos en una especie de tubo distinto […] nosotros sabíamos que salíamos, es decir, cuando llegamos y nos dijeron el juzgado, etcétera. Ahí ya dijimos: ‘Bueno, no desaparecemos’. Después nos llevaron a otro lugar y después nos pusieron con presos comunes.[64]
A Carmen, la tranquilidad de saberse legal, sin embargo, no le quitaba la angustia de estar sola en la situación. Había sido alojada en una celda con Salazar e Iribarne, que salieron en libertad a las pocas horas.
Cuando yo me encontré sola en ese lugar, les aseguro que tenía un miedo terrible, mucho miedo. Son unas celdas que tienen una mirilla nomás. Yo me acuerdo de que cuando entré ahí veo un colchón sucio, me paro. Cuando pasaban las horas, me senté en la punta del colchón, después me puse con las piernas así y la espalda en la pared, después a la noche ya me acosté. Yo no sé cuánto pasó, llega Augusto y para mí ya no estaba sola, ustedes saben lo que es estar ahí sola en una celda, llega Augusto y le digo: ‘Mirá, nunca festejé tanto que estuvieras conmigo’. Augusto estaba en la celda de al lado mío. Entonces un día le digo al que cuidaba: ‘Yo tengo mucho calor, quiero bañarme’. Pero no tenía más que la ropa puesta. Entonces me dice: “Vaya a ducharse que yo me tengo que ir para allá”. Mojada como estaba me puse la ropa y me fui a donde estaba Augusto y le dije por la mirilla ‘Augusto, Augusto, yo estoy, yo he dicho tal cosa y he dicho tal otra…’, ‘Andate, Andate, que te pueden ver’, me decía Augusto. Me volví al baño, volví a ver que la ducha saliera, me puse la ropa toda mojada porque te imaginás que no tenía con qué secarme, pero hacía mucho calor y volví…[65]
La convivencia con presos comunes aparece en distintos momentos, también en forma reiterada. Carmen recuerda su paso por la Unidad 22, con anécdotas que incluyen los malentendidos con prostitutas que creían que había ingresado al igual que ellas y jóvenes acusadas de vender droga, hasta el rol protector con una chica que estaba detenida pero solo era testigo de un delito, y encontró en la mujer ya adulta una contención.
Los testimonios de la vida dentro del encierro tanto como de los distintos momentos del proceso penal muestran una dinámica que incluye una primera tensión entre el afuera y el adentro y una segunda entre la vivencia singular y lo colectivo.
Carmen, que ya había hecho el intento por conectarse con Augusto escapada del baño, luego logró conocer información “del afuera”:
Venían por la mañana y nos decían: ‘¿Quiénes van a ir a limpiar la oficina?’ Y se iban dos o tres. Nos traían todos los diarios, así que yo veía lo que hablaban de que estábamos presos. Se movió todo el mundo. Ya cuando nos legaliza el juez, salía en los diarios, nos traían las chicas los diarios.[66]
Marcelo Parrilli recuerda que en el último lugar de detención compartió celda con un equipo de jugadores de básquet norteamericanos detenidos por un escándalo en el hotel Sheraton:
Entonces, la alegría de todos los presos comunes eran los basquetbolistas yanquis y nosotros los abogados subversivos de derechos humanos. Al día siguiente Pipo [Westerkamp] me armó una especie de escritorio en el fondo del pabellón y me dice ‘acá tenés clientela cautiva’. Yo atendía consultas.[67]
Néstor Vicente llegó a ver a su defendido Conte en la Alcaidía de Tribunales. La preocupación entonces ya era cuáles serían los alcances del proceso penal.
No bien fue posible lo visité a Augusto en la Alcaidía de Tribunales. Estaba de excelente ánimo y, racional como era, quería marcar los límites del trámite judicial, que por ese entonces era una incógnita. La principal preocupación era que pasaran a disposición del Poder Ejecutivo. Me dijo algo así como: Negro, no puedo estar más de tres años”’; hasta en los momentos más complicados quería manejar la situación y ya le había puesto un arbitrario plazo al tiempo que imaginaba le sería soportable la detención. Me resultó gracioso y le debo haber respondido con alguna broma que no recuerdo. (Vicente, 2006, p. 68)
Isabel y Javier Mignone tuvieron charlas similares con su padre:
Fue breve y se notaba medio nervioso, como que él pensaba en ese momento que podrían quedar detenidos varios años. Me dio dos instrucciones. Me dijo: ‘Andá al escritorio, buscá donde haya algún mapa y escóndelo’. Porque creo que la lógica jurídica del asunto era que los querían acusar de espionaje. Y entonces si encontraban mapas había supuesta evidencia. Aunque él decía que eran mapas dibujados, legalmente no eran valiosos, pero podían usarlos como artilugio de alguna forma. Entonces esa fue la primera cosa que me dijo y la otra que quería que Barcesat fuera uno de los abogados.[68]
Isabel, aun siendo una de las familiares más activas en las acciones por la liberación, no imaginó que estarían libres una semana después:
Ahí es la primera vez que lo vi a mi papá pesimista. Él me dijo: ‘Yo creo que vamos a estar por bastante tiempo’. Y me encargó de las cosas personales, que tenía que hacer. Si bien yo veía toda la presión internacional y que se estaban movilizando mucho acá en Estados Unidos y también bueno, por supuesto allá, en la Argentina, yo pensé que iban a quedar presos por un tiempo.[69]
Las primeras manifestaciones
El 28 de febrero de 1981 comenzaron a ingresar al expediente las “manifestaciones espontáneas” de los detenidos. En principio, de quienes habían sido llevados de las oficinas, pero luego se fueron sumando quienes eran encontrados en sus domicilios.
En ellas, algunos temas se repiten: el carácter y la actividad del CELS, el origen de los recursos económicos que lo sostenían, el origen de los libros y los documentos, y dos códigos penales que tenían el sello del Poder Judicial y de un juzgado de menores donde se había desempeñado Alicia Oliveira como jueza.
Salazar, la joven mujer que tenía 33 años, era maestra en una escuela del barrio de Villa Lugano. De acuerdo con el acta, había llegado a la Fundación Juan B. Justo de la mano de Alicia Moreau de Justo y desde allí participaba de la Comisión de Defensa de la Educación (COPEDE). Allí había conocido a Reynaldo Saccone con quien se encontró en el Bar de los Angelitos la tarde del allanamiento. Juntos fueron hasta la Sociedad Central de Arquitectos, pero ella lo había esperado en la esquina. Saccone volvió con Westerkamp e Iribarne y los cuatro se dirigieron a las oficinas del CELS a confeccionar unas copias de unas declaraciones sobre los problemas de la educación y la censura que serían distribuidas en los diarios. Nada sabía del CELS.
La manifestación de Saccone coincide y refuerza que el encuentro había sido fortuito, aunque conocía a algunos de los integrantes del CELS porque eran parte de la COPEDE. Había sido invitado a trabajar en las oficinas del CELS porque frente al intenso calor contaban con “adecuada refrigeración”. Conocía su tarea y la historia del hijo de Westerkamp, pero no pertenecía a la entidad.
Iribarne, la más joven del grupo con 22 años y de nacionalidad argentino-canadiense, dijo que estaba de visita desde hacía cuatro meses viviendo en casa de sus tíos y estudiando castellano. Era amiga de la familia Westerkamp, quienes le propusieron trabajar dando clases de inglés. Coincide en que estaba con él en la Asociación Central de Arquitectos, que llegó Saccone, que buscaron por el bar de la esquina a Salazar y luego fueron al CELS. Poco relata de la tarea del organismo, solo que se dedican a los DDHH.
En menos de un día de la detención, se dispuso la libertad provisional de Saccone, Salazar e Iribarne. Sus manifestaciones eran consistentes en que no eran parte del CELS ni mucho menos sus responsables institucionales. Iribarne, además, había descripto cómo Westerkamp les había mostrado la oficina, por lo que los policías presuponían que desconocían al organismo.
En la versión del acta, Lapacó dejó constancia que su hija Alejandra estaba desaparecida y, ante la falta de respuestas de las autoridades, se había unido a Madres de Plaza de Mayo, con quienes se reunía todos los jueves. Para ella, el CELS se había formado para llevar adelante juicios defendiendo a los detenidos y para averiguar sobre las desapariciones de jóvenes.[70]
Westerkamp fue el primero en comparecer. De acuerdo con el acta, manifestó que su hijo Gustavo estaba preso desde el 22 de octubre de 1975 a disposición del PEN y que desde entonces trabajó para lograr su libertad. Desde diciembre de ese año se había unido a la APDH, pero había renunciado a fines de 1978 porque la organización había “adquirido” un “corte netamente comunista”.[71] Según el escribiente, declaró que entonces decidieron fundar el CELS con un corte jurídico y profesional.
El interés por el carácter del trabajo de la organización estaba directamente vinculado con el delito investigado: ¿era el CELS una organización dedicada a actividades de inteligencia ilegal?
La manifestación de Pasik dejó poco en el acta. Se había sumado a lo que definió como “la campaña” por los derechos humanos luego de la desaparición de su hijo en 1976, primero en la APDH y luego en el CELS, donde los abogados se dedicaban a dar asesoramiento gratuito a los familiares de detenidos y desaparecidos políticos. Pero agregó que también se ocupaban de la situación de los niños nacidos y dados en adopción y del antisemitismo, la segregación racial y religiosa.
Finalmente le tocó el turno a Mignone. Quizás el sumariante escribió el relato prestando más atención a sus palabras como quien escucha al cabecilla de una organización delictiva. Quizás haya sido él quien construía un relato más sólido, más estratégico, amasado con tiempo desde la certidumbre de que en algún momento iba a suceder la detención.
La comparecencia de Mignone fue estructurada. También dejó constancia de que habían desaparecido a su hija Mónica y desde entonces se había unido a la APDH:
[…] que en 1979, un grupo de personas vinculadas a la Asamblea y a los grupos de familiares afectados por la represión consideraron conveniente formar una institución sin fines de lucro, que cubriera algunas tareas en la defensa de los derechos humanos y la restauración del sistema democrático con plena vigencia de derecho, de la seguridad, de la justicia y de los valores democráticos y de los cristianos.[72]
Habían trabajado de manera informal y en 1980 habían redactado el estatuto y el acta constitutiva. Desarrollaban tres programas “todos ellos públicos”.
El primero el de litigio, y en un sentido amplio porque el CELS tenía la vocación de ser una institución permanente —dijo Mignone— que se oponía “al terrorismo, a la subversión y a la utilización de medios ilegales en la representación”.[73] El segundo programa estaba destinado a formar un centro de documentación sobre la temática de los derechos humanos. El tercero, a colaborar e intercambiar información con organizaciones similares en el país y en el extranjero.
Mignone recalcó que estaban formalizados a través de un acta protocolizada ante escribano y tramitaban la personería jurídica. También se explayó sobre sus filiaciones internacionales (como la Comisión Internacional de Juristas y la Liga por los Derechos Humanos de New York).
La manifestación de Marcelo Parrilli dejó asentado que conocía a Mignone por ser vecinos desde 1973 o 1974, que había iniciado su trabajo en julio de 1979 y cobraba un sueldo mensual por ello. Detalló, además, que las causas que se patrocinaban en el CELS eran las que no aceptaban los estudios de abogados por temor a la dictadura o por ser gratuitas. Reconoció como compañeros de trabajo a Luis Zamora y Alicia Oliveira.
Augusto Conte declaró que era vicepresidente del CELS, que se dedicaban a asesorar a los familiares de detenidos y desaparecidos por motivos políticos, que la institución estaba asociada a la Comisión Internacional de Juristas y que él era dirigente de la Democracia Cristiana desde hacía 25 años.
Sobre el origen de los fondos económicos, todos repitieron la misma información: la organización se sostenía de las donaciones personales de familiares de víctimas y de apoyos del extranjero: “Center for Law and Social” o “Center for Legal and Social Studies”; la fundación holandesa CEMEBO, la Fundación Ford y de “un ex embajador de los Estados Unidos de Norteamérica de apellido Meeker”. La cuenta bancaria en Estados Unidos estaba a nombre de Conte y de Mignone y estos ratificaron que desde allí se efectivizaban los aportes.
En una entrevista en 1985, Mignone relató el uso estratégico de esta información:
Ya había venido Henry Ford, cuando en 1981 nos pusieron presos, estaba Henry Ford aquí y cuando yo declaraba ante la policía, en esa noche que nos llevaron presos que nos tomaron una larga declaración sobre qué era el CELS, cómo se sostiene el CELS y todas esas cosas, yo contestaba: con contribuciones y tenemos apoyos de, por ejemplo, la Fundación Ford, cuyo presidente -yo ahí mentí, para la policía-, Henry Ford II hoy ha sido recibido por el general Videla… esto es cierto, sí, fue recibido por Videla y yo aproveché esto para confundir al policía porque ahí estaban los papeles de la Fundación Ford no podían ignorarlo… eran diez mil dólares que nos habían dado, entonces yo no quería negarlo, en fin… lo dije: la Fundación Ford que ha sido creada por la Empresa Ford cuyo presidente -de la empresa Ford, pero en fin se prestaba para algunas interpretaciones- está en Buenos Aires y ha sido recibido hoy por el general Videla.[74]
El nuevo departamento
La información de que el CELS estaba a punto de mudarse a una oficina más grande apareció en la primera manifestación de Lapacó. El DDF dispuso, entonces, una nueva diligencia: se comisionó al personal policial a tomar el llavero con la inscripción “P 5 D. C” e inspeccionar el departamento mencionado como el futuro lugar de mudanza de la asociación.
El departamento C del 5º piso de Sarmiento 1562 se desocupó de inquilinos en diciembre de 1980. En enero lo reacondicionaron. En febrero se publicó en alquiler. Galletti y Mignone hicieron la reserva y pagaron en efectivo el depósito y el primer mes. Así las cosas, el 24 de febrero firmaron el contrato y anunciaron que se mudaban el día 28 a las 10 horas.
El administrador del edificio llegó a la hora pactada y se encontró con la consigna policial, la puerta cerrada y una franja de clausura. Llegado a la comisaría, le avisaron del procedimiento y también terminó declarando en el DDF. En su declaración testimonial se construyó una descripción de la operación contractual que destacaba algunos elementos de manera llamativa: los futuros inquilinos requirieron datos de las medidas de las habitaciones y se interesaron especialmente por la de servicio porque les serviría de depósito; no devolvieron los planos que se había quedado Noemí Labrune —que era la garante—; además, la mujer había llegado tarde a la firma del contrato (aunque estaba agendada a las 11:30, había arribado a las 11:31). Al momento del pago, Labrune, Mignone y Galletti habían sacado “un fajo de billetes” que superaba lo pactado. En opinión del administrador, habían cobrado un cheque que “no pertenecía a ninguno de los tres, siendo utilizado de una cuenta de una cuarta persona”.[75]
Toda esta declaración puede ser entendida en el marco de la operación de construcción semántica de la sospecha. Las afirmaciones de todo aquello que se sostiene como “extraño” o de actitudes fuera de lo normal podrían ser explicadas en los términos más comunes del interés, las preocupaciones e incluso los trámites necesarios que hacen al alquiler de cualquier propiedad en cualquier momento histórico.
Sin embargo, todos los elementos destacados se convirtieron en indicios que, tal como lo explica Eilbaum, en la rutina policial, “se expresan bajo la retórica de la sospecha, que se construye sobre actitudes corporales, formas de vestir, miradas, aspecto personal” (2004: 87).
Manifestaciones espontáneas y declaraciones indagatorias
El 2 de marzo el sumariante escribió que Carmen Lapacó pidió ampliar su manifestación espontánea. Sin embargo, dos días después, frente al juez, ella aclaró que no había pedido nada y que la habían llevado. En esa ampliación los temas son más específicos. Se insiste con las diferencias entre la APDH y el CELS haciendo énfasis en divergencias políticas. El segundo punto fue más directo:
que como lo explicara anteriormente, la deponente se desempeñaba en las oficinas de la calle VIAMONTE como secretaria, y pasaban por sus manos casi toda la documentación que llegaba al CENTRO, hallándose culpable plenamente, de haber depositado allí cartas y documentos provenientes del exterior, sobre todo denuncias provenientes especialmente de ESPAÑA; FRANCIA; EEUU; NORUEGA; SUECIA y otras naciones sudamericanas, también limítrofes, dando cuenta de lugares de detención de supuestos desaparecidos.[76]
Una vez que el sumario preventivo culminó y el juez tomó a su cargo la causa, el 4 de marzo de 1981, se tomaron las primeras declaraciones indagatorias en presencia del fiscal y los abogados defensores. En esta nueva escena, Lapacó fue enfática:
Lectura que dio por si de las manifestaciones espontáneas que se le atribuyen y que obran a fojas 20 y 82, manifiesta la compareciente que quiere aclarar ante todo que no son el resultado de manifestaciones propias sino de afirmaciones que se le iban haciendo y que en algunos casos asintió, quiere aclarar asimismo que con respecto a la ampliación de fojas 82, en ningún momento solicitó ampliar sus dichos.[77]
Así, no sólo negó que su manifestación fuera “espontánea”, también dio por tierra gran parte de las afirmaciones que aparecen en las actas: nunca había mencionado divergencias con la APDH y otras referencias a casos específicos.
Mignone ratificó todo lo dicho con solo dos aclaraciones: una corrección de tipeo y el agregado de que Alicia Oliveira solo colaboraba ocasionalmente y no de forma permanente.
Cuando los judiciales le mostraron a Pasik la documentación secuestrada, negó la posibilidad de que ese material se haya encontrado en el CELS pues era ajeno a los fines de la institución.
Después de los interrogatorios, o sea a media tarde del miércoles 4 de marzo, el juez dispuso levantar la incomunicación de los detenidos, quienes pudieron hablarse por primera vez. Ese riguroso aislamiento había durado cinco días. De ese intercambio de impresiones se desprendió la absoluta coincidencia de las declaraciones, derivada de la veracidad de las mismas. Por esa razón el doctor Anzoátegui no dispuso ningún careo. Varios de los imputados habían descripto las características del CELS, señalando, entre otras cosas, que la mayor parte del material documental acopiado no ha sido leído, ni revisado ni procesado. Llega por distintas vías, entre ellas por correo y es colocado por colaboradores voluntarios, que se alternan, en cajas, hasta el momento de su análisis. Ello implica la posibilidad de la recepción, por vía postal, de papeles enviados intencionadamente. Es curioso señalar a ese respecto que, en el curso de la conversación con uno de los procesados en el momento de la declaración indagatoria, el doctor Anzoátegui explicó que los allanamientos habían sido ordenados por una denuncia —cuyo origen declinó indicar— según la cual en la oficina del CELS existían mapas y documentos de origen militar que afectarían la seguridad del Estado. Es decir, que se conocía esta “tenencia” con anterioridad a la incautación.[78]
El grupo de apoyo y las familias
Pocas horas habían pasado desde las primeras detenciones cuando los familiares se organizaron en un grupo de apoyo para lograr la liberación. Algunas de las tareas urgentes fueron lograr conocer dónde y cómo se encontraban, intentar intervenir en el proceso judicial e iniciar gestiones nacionales e internacionales que, a partir de la difusión de información, lograran presionar al gobierno militar.
El apoyo a los detenidos era una preocupación fundamental, que incluía acompañarlos y poder acercarles información sobre lo que estaba pasando. Los familiares estuvieron horas esperando verlos pasar al momento en que el juez iba a tomarles la primera declaración indagatoria.
Son esas horas insólitas en las que está la familia esperando que pasen a la mañana. La primera declaración era la mañana, entonces los íbamos a ver pasar, había que llegar a tomar el edificio [Palacio de Tribunales] y llegar al lugar y bancarse ahí para poder verlos. Entonces estábamos ahí los hermanos, los tíos, los abogados, como protegiéndonos tipo cuña y así a 20 metros. En ese cruce de pasillo lleno de servicios, cagándose de risa, haciendo gestos.[79]
Esos momentos de relación directa permitían también comunicar lo que estaba sucediendo “en el afuera” de las celdas. Fue entonces donde, por primera vez, pudieron gritarles lo que estaban difundiendo en el exterior.
Como es habitual los procesados atravesaron los pasillos del edificio esposados, con las manos atrás y acompañados de dos policías. En las proximidades del despacho del Juez interviniente se habían concentrado numerosas personas, que, con voces de solidaridad y anuncios, indicaron por primera vez a los detenidos cuál era la reacción general provocada por estos hechos. Tanto en el edificio de Tribunales como en la plaza Lavalle se había desplegado un amplio dispositivo policial[80].
El grupo de familiares se había dividido las acciones para contactar a sectores de la Iglesia, sindicalistas y políticos. La familia Mignone fue de las más activas en este sentido:
Marqueta Froid[81] era la coordinadora de todos los grupos de Amnistía Internacional en Estados Unidos y escribía sus informes. Era una mujer estupenda, jubilada de la Universidad de Colorado y hablaba varios idiomas, hablaba español muy bien, porque justamente se había doctorado en lengua española. Y entonces la llamamos a ella y en seguida mandó a las noticias. No solo a los grupos de Amnistía [Internacional], movilizó a distintas personas en Washington y yo no sé a través de quién fue, pero lo que sí me acuerdo es que salió en la primera página del New York Times y cuando fuimos a verlos, cuando los llevaban en el camión a declarar a tribunales y que los vimos pasar a todos ellos, yo me acuerdo que les grité: ‘Salió en la primera página del New York Times, se están movilizando mucho en el exterior para que los liberen’. También les dije que el Senador Moynihn, que era un senador de New York, se estaba moviendo acá en Estados Unidos y también Ted Kennedy. Lo hice para darles aliento y que vean que había mucho apoyo del exterior, que se estaba movilizando para lograr que pudieran largarlos.[82]
En efecto, en el exterior las redes de solidaridad tanto como las del activismo por los derechos humanos comenzaron a denunciar no solo ante la opinión pública, sino también ante sus gobiernos y representantes.
Diversos autores han estudiado el rol que las organizaciones de la sociedad civil de Estados Unidos y Europa han ocupado en la lucha por los derechos humanos a nivel global (Keck y Sikkink, 1999; Méndez y Wentworth, 2021; Neier, 2003). De acuerdo con Chillier y Brandão Timo:
[…] hasta fines de los 1980 lo que se verificó fue la consolidación de un modelo específico de activismo transnacional, que se plasmaba en una división del trabajo dentro del MGDH,[83] según la cual las organizaciones locales aportaban el trabajo en los países recabando las denuncias, al paso que las organizaciones internacionales las potenciaban en la arena global. (2014, p. 387)
Amnistía Internacional había sido creada en la década de 1960 en el contexto de un mundo que intentaba avanzar en la adopción de los principales instrumentos de derechos humanos luego de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial y los genocidios. Por parte de las organizaciones internacionales de derechos humanos:
Las prácticas violatorias de derechos eran expuestas principalmente por medio de informes públicos que denunciaban las situaciones y las responsabilidades de los Estados ante la comunidad internacional, en la lógica de ‘nombrar y avergonzar’. Este tipo de campañas obedecía a un patrón que Keck y Sikkink (1999) denominaron como ‘boomerang”, haciendo referencia a una triangulación entre ONG internacionales provenientes del Norte occidental, y actores locales del ‘Sur subdesarrollado’. (Chillier y Brandão Timo, 2014, p. 389)
La acción de los ODH argentinos durante la última dictadura cívico-militar se enmarca en esta práctica. El CELS contaba con la experiencia previa que tenía Emilio Mignone tras su paso por el área de cooperación técnica y científica de la OEA que le había permitido viajar por toda Latinoamérica.[84] El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las redes de actores en torno a él, también le resultaban un ámbito conocido, luego de la intensa preparación de la visita in loco de la CIDH en 1979. La tarea de denuncia llevada adelante primero desde la APDH y luego desde el CELS completaba el panorama de vínculos con organizaciones no gubernamentales, diplomáticos y organismos internacionales.
De acuerdo con lo informado por la prensa local, tres senadores norteamericanos del Partido Demócrata, Harrison Williams, Edward M. Kennedy y Alan Cranston, estaban cuestionando activamente al secretario de Estado Alexander Haig por su política de apoyo al gobierno militar argentino. Prometían oponerse en el Congreso a la aprobación de cualquier ayuda militar si la Argentina no publicaba una lista de personas desaparecidas y muertas. En febrero de 1981 una delegación del Senado estadounidense realizó una gira por Latinoamérica. En Argentina se habían entrevistado con los miembros del CELS.[85]
En este marco, la detención de seis defensores de derechos humanos, pero particularmente la de Emilio Mignone era una preocupación para las redes de solidaridad transnacional y para algunas diplomacias como las de Estados Unidos.
“In short, they are not disappeared”[86]
La Embajada de Estados Unidos en Argentina debe haber iniciado la búsqueda de información y las gestiones sobre las detenciones a las pocas horas que sucedieran. Sin embargo, el primer documento desclasificado que fue posible recuperar es un cable del día 28 de febrero de 1981 cuyo asunto es “Arrest of human rights lawyers”. Está firmado por el embajador Harry Shlaudeman[87] y dirigido al secretario de Estado y a las misiones de Estados Unidos en Ginebra y ante la ONU en New York.
El breve informe describe la detención de quienes estaban en la oficina del CELS, del presidente Emilio Mignone en su domicilio y el secuestro de la documentación en ambos lugares. En forma directa, la Embajada confirmó que se trataba de un arresto ordenado en el marco de un procedimiento judicial y por lo tanto no estaban desaparecidos.
Otros puntos se presentaban sin tanta certeza, como si la investigación hubiera sido iniciada por el parecer del propio Anzoátegui o si alguna fuerza de seguridad lo había “instigado” a hacerlo.[88]
Shlaudeman informó que se habían reunido con el presidente Videla (además de haber mantenido comunicaciones con el Ministerio del Exterior) y que éste, en su presencia, había hablado con el juez Anzoátegui sobre el caso. La cancillería, que había estado en contacto con el Ministerio del Interior, con el juez y con la embajada, prometía limitar el daño público que podría provocar.
El seguimiento del caso fue intenso. El 2 de marzo de 1981 se informó quiénes habían sido liberados y quiénes seguían en prisión.[89] Al día siguiente se comunicó la información recogida, que ya era más sustantiva: se los acusaba de tener planos militares y haber violado la ley de seguridad nacional; el gobierno creía poder condenarlos y los detenidos no sólo poder ganar el caso, sino también utilizarlo para “avergonzar al gobierno”. Se aseveraba también que el CELS se presentaba como una organización efectiva cuyo objetivo principal era que los militares respondieran por los crímenes.[90]
El documento avanza también en una especulación sobre la motivación de los arrestos que, sostenía, serían una maniobra para obstaculizar cualquier plan de apertura política del recientemente designado presidente Viola. De acuerdo con este argumento, las detenciones polarizarían las discusiones internas de las fuerzas armadas provocando el temor a que dicha apertura conllevara juzgamientos penales.[91] Esta hipótesis aparecía reforzada porque era el mismo escenario de los allanamientos a los ODH en 1979, llevados adelante por el mismo magistrado.
De acuerdo con los especialistas consultados, esta gestión de la embajada muestra una reacción fuerte de los EE.UU. El marco para entenderla es el cambio de gobierno que se había producido el 20 de enero de 1981 con la asunción del presidente Ronald Reagan.[92]
Esta nueva etapa implicaba la colaboración en la estrategia contra-revolucionaria, sobre todo en Centroamérica. Sin embargo, estando abierta esta posibilidad, el gobierno argentino había producido un hecho que podía tener un enorme costo político. Así, las gestiones comunicaban al gobierno argentino un límite a su estrategia represiva de cara a esas posibles consecuencias.[93]
En los documentos, los diplomáticos le remarcaron al gobierno militar que, más allá de considerarlo un asunto interno, las detenciones estaban teniendo un fuerte impacto en los medios de comunicación, en el Congreso y en las organizaciones de derechos humanos de su país.[94] Destacaban, además, que Mignone era una persona conocida en Europa, y que entonces podrían traer consecuencias en la evaluación que se realizaría próximamente en Naciones Unidas.[95] En este marco, comunicaron la posibilidad de que las detenciones complicaran las relaciones bilaterales.[96]
El cambio de gobierno que ya había sucedido en los Estados Unidos, y el que estaba por suceder en Argentina, también son un elemento considerado determinante por Mario del Carril. Desde su experiencia, una de las primeras alertas habían sido las declaraciones del secretario de Estado Alexander Haig, haciendo explícita la posición del nuevo gobierno respecto a que los derechos humanos ya no serían una prioridad de la política exterior. Aunque estas definiciones tenían como foco la situación en Centroamérica, resultaban una señal riesgosa para las dictaduras latinoamericanas:
El gobierno de Reagan tenía el objetivo explícito de derrocar al gobierno sandinista en Nicaragua, pero restricciones impuestas por el Congreso estadounidense impedían al gobierno financiar y entrenar una oposición armada al gobierno sandinista que pronto se llamaría ‘los contras’. La manera de resolver este problema para el gobierno de Reagan fue obtener la ayuda del gobierno miliar argentino, que envió unidades a Honduras para entrenar militarmente a nicaragüenses que querían derribar a Somoza. Washington, sin aceptar flagrantes abusos de los derechos humanos en la Argentina, buscó levantar sanciones económicas e impedimentos a la ayuda militar. También indicó que favorecía una política de olvido con respecto a las desapariciones. (Del Carril, 2011, p. 310)
El segundo elemento que rescata este especialista —también integrante de la familia Mignone— para explicar las detenciones es la presentación del documento sobre la doctrina del paralelismo global:
El gobierno militar temía que en el CELS se estuvieran elaborando elementos de prueba para un futuro juicio por violaciones de derechos humanos; este miedo, sumado a la convicción de que el gobierno republicano de Reagan no daba prioridad a los derechos humanos y no haría gran escándalo si se arrestaba a los dirigentes del CELS, dieron las condiciones para actuar contra la organización. (Del Carril, 2011, p. 305)
Finalmente, el 4 de marzo de 1981, el embajador Shlaudeman se reunió en persona con el presidente Videla y le reiteró las preocupaciones del gobierno de Estados Unidos por las repercusiones del caso.
Videla insistió en que no habían tenido que ver con la medida tomada por el juez que era totalmente independiente. Afirmaban que la información sobre las actividades del CELS era seria y configuraba actividades contrarias a las leyes, pero reconocía que el caso estaba generando consecuencias para las relaciones bilaterales. Como muestra de alguna gestión que tendiera a solucionar la situación, dijo que le habían solicitado al juez que emitiera una declaración pública aclarando que no se trataba de una persecución política y que acelerara el análisis de la documentación secuestrada para que los abogados defensores y sus familiares pudieran tener contacto con los detenidos. Ambas propuestas habían sido rechazadas.[97]
De todas formas, para cuando el general Viola visitó los Estados Unidos a mediados de marzo, la prensa informó que la recibida por parte del gobierno norteamericano había sido todo un éxito. El vocero del Departamento de Estado había elogiado distintos progresos en materia de derechos humanos, entre ellos “que los miembros del Centro de Estudios Legales y Sociales han sido puestos en libertad mientras se profundizan las investigaciones”.[98]
La documentación se vuelve evidencia
A medida que se avanza en la lectura del expediente, las discusiones van transformándose y, con ellas, también cambian los roles de cada actor en las disputas. Estos cambios, tanto de los términos como de los roles, están vinculados a algunas decisiones de estrategia, pero también a cuestiones formales que hacen a los procedimientos judiciales penales que estaban vigentes al momento de los hechos.
Es destacable, por ejemplo, que la participación del DDF se va haciendo cada vez más porosa. Se inicia con el impulso del allanamiento y el despliegue de las acciones en la prevención sumaria, hasta que los debates jurídicos ya no los incluyen. En medio, participó con el continuo hostigamiento a varios integrantes del CELS a través de citaciones constantes.
El caso de las detenciones abrió un problema de política exterior para la dictadura militar y mostró un conflicto dentro de las filas mismas del poder. Las formas de gestionar este conflicto por medio de la causa judicial, los intereses de los servicios de inteligencia al respecto del caso, y las vinculaciones entre los jueces y el poder político militar serán analizados en el próximo capítulo.

Material secuestrado en la sede del CELS. Fuente: Expediente judicial.
Segunda parte: los documentos se vuelven prueba
La investigación en el Juzgado
El 3 de marzo de 1981, el juez Martín Anzoátegui dispuso aprobar lo actuado por el DDF en la prevención sumaria que inició la causa de las detenciones en el CELS, que se le remitieran todas las diligencias para proseguir la investigación en el marco de una nueva instrucción, que se abrieran actuaciones complementarias, y que los detenidos fueran trasladados —aún incomunicados— a la Alcaidía del Palacio de Justicia.
En lo que hace al proceso penal, a partir de estas medidas, los detenidos pudieron nombrar abogados defensores, el Ministerio Público Fiscal tomó otro tipo de intervención, el juzgado empezó a dictar las medidas en vez de aprobar las del DDF, y la policía continuaba actuando como auxiliar del Poder Judicial, y ya no decidiendo sobre los pasos a seguir.
A partir de entonces, doce abogados tomaron la defensa de los seis detenidos. Cada uno fue elegido por diferentes criterios.
El primero de ellos era contar con abogados que tuvieran experiencia en el litigio judicial. Néstor Vicente afirma que eran pocos los que redactaban los escritos. Entre ellos Eduardo Barcesat, Alberto Pedroncini y Guillermo Frugoni Rey. En este sentido, Emilio Mignone —tal como lo cuenta su hijo—eligió que Barcesat fuera uno de sus defensores.
La necesidad de abogados con experiencia y pericia en el litigio provenía de unas pocas certezas, como que la documentación secuestrada no era información ilegal de inteligencia, pero que a la vez había un importante margen para que el Poder Judicial de la dictadura la usara como artimaña:
En realidad, todos sabíamos poco, algunos sabían un poco más, pero todos sabíamos poco. Porque más que nada, la justicia y la policía jorobaban con un croquis que nadie sabía. Alguno lo había dibujado alguna vez y se supone que sería un croquis que alguno pintó de donde estaba. Pero era un croquis de lo más inocente […] yo creo que en última instancia ni los más avanzados que serían Mignone y Conte, tenían conciencia absoluta de lo que estábamos transitando.[99]
Otras figuras como José María Sarrabayrouse Varangot[100] aparecen como abogados de experiencia y sobre todo con legitimidad ante los funcionarios judiciales. Este tipo de figuras cumplía un rol importante en la estrategia de disputar dentro de los límites del universo del sistema penal, caracterizado por el status y la jerarquía. Él, por ejemplo, es uno de los letrados que acompañó las declaraciones indagatorias dentro del despacho del juez Anzoátegui.
Un tercer elemento es la mirada del litigio como acción política. Al respecto, también Vicente recuerda a los abogados como “un grupo político” y a “la detención, como un hecho más en la lucha”. Esta mirada diferencia a quienes eran parte de un “núcleo” de militancia en la defensa de los derechos humanos (algunos de los cuales podían además estar vinculados a partidos políticos) de quienes se sumaban porque eran representantes de alguna tendencia política y estaban comprometidos en la lucha contra la dictadura:
Yo, por supuesto, no hice ningún escrito. Allí había dos o tres que escribían, que eran Pedroncini, Barcesat. Muchos venían del PC con la Liga, pero bueno, de la Democracia Cristiana estaba Frugoni Rey, que era más abogado.[101]
Así, se conformó un grupo numeroso de abogados defensores, que arraigaron en la identidad de los ODH junto con la suma de los apoyos que traían quienes estaban vinculados a los partidos políticos.
Un último elemento resultaba fundamental: la confianza.
Éramos como una manifestación. Algunos éramos más activos, porque estábamos directamente vinculados a cada uno de los detenidos. Augusto sabía que yo no era un abogado conocedor del procedimiento, pero quiso elegir a alguien cercano que a su vez era la pata íntima. Con Augusto, en última instancia, somos fundamentales en la gestación de Humanismo y Liberación, que fue un fenómeno importante. Porque venía de la Democracia Cristiana, de quienes no habíamos estado en la guerrilla, más bien habíamos rechazado esa situación.[102]
La espera en libertad
Finalmente, los detenidos fueron liberados el 6 de marzo de 1981 porque Anzoátegui entendió que el análisis de la documentación secuestrada —que podría dar certeza de la existencia de un delito— se demoraría, y que:
no parece justo ni razonable prolongar el estado de detención cuando la complejidad de la materia, a la luz de los elementos de prueba reunidos, impone su cuidadoso tratamiento y precisa de un minucioso análisis cuya profundización y evaluación se estima como de trámite relativamente prolongado.[103]
El secretario Guillermo Arecha le comunicó la decisión al general de División Juan Bautista Sasiaiñ, para entonces jefe de la Policía Federal.[104] Inmediatamente después, envió otra nota al director del Centro de Detención Preventiva U.22, informando que Sasiaiñ ya había sido notificado.
Sin embargo, los detenidos fueron liberados en las dependencias de la División Automotores de la Policía Federal[105]. No fue posible encontrar una explicación para la decisión sobre el lugar de liberación que cambió lo estipulado por el juez (“que se disponga lo necesario” para que fueran liberados desde el Centro de Detención Preventiva U.22).
Sin embargo, es destacable que en las memorias se repite la escenificación de la incertidumbre y el terror: Marcelo Parrilli recuerda que:
estábamos en el mismo tubo Augusto y yo. Y Augusto me dice ‘tratá de mirar acá’, pero las perforaciones son hacia abajo, lo único que podés mirar es el pavimento. Cuando llegamos al garaje ese, un galpón, un hangar, todo oscuro, salimos del tubo al pasillito del camión y había un par de autos con focos iluminándonos. Nos dicen: ‘Bajen y párense delante del camión’. Y Augusto me dice: ‘Me parece que hasta acá llegamos’. Le dije: ‘No, Augusto, si no van a arruinar el camión para fusilarnos, nos tendrían que llevar contra una pared’. Estuvimos un rato largo y de ahí salimos y nos fuimos como pudimos, enganchamos unos taxis hasta el Departamento Central de Policía, que era donde estaba toda la gente esperándonos.[106]
Los relatos de los entrevistados (familiares y abogados) coinciden en que no había certezas de la liberación, pero que comenzaron a circular rumores. Las memorias recogen entonces el momento de estar esperándolos en un bar cercano al Departamento Central de Policía. Todos recuerdan el momento del reencuentro, y un abrazo de Mignone a su nieto que fue la foto de tapa de algún diario al día siguiente. Nunca pudieron comprobar si la vandalización, esa misma noche, del auto de Javier, su hijo, estacionado a pocas cuadras se trató de un robo común o un acto más de amedrentamiento.
Las discusiones en la causa
Es posible entender la construcción argumental de la defensa de los imputados en torno a una estrategia que sería representativa del CELS en múltiples litigios posteriores: utilizar los mecanismos del procedimiento formal y a la vez dejar constancia en los documentos burocráticos de las denuncias sobre las violaciones de derechos humanos.
En una primera presentación, los defensores cuestionaron que la libertad de los detenidos se había realizado en dependencias que no correspondían en “la forma y estilo correspondiente, a saber, Departamento de Policía y/o Superintendencia de Seguridad”. Reclamaban además la devolución de los efectos personales.[107]
En un segundo escrito, Mignone y Conte —en calidad de presidente y vicepresidente del CELS— reclamaban la documentación y los bienes muebles secuestrados en el allanamiento, así como disponer de las oficinas. Fundamentaban el pedido en la necesidad de contar con todo lo necesario para continuar con la actividad de litigio, no sólo para garantizar el ejercicio del derecho de defensa en juicio, sino también para que los abogados pudieran cumplir con sus “obligaciones profesionales”.[108]
En tercer lugar, reclamaron la devolución del dinero que la policía les había quitado al momento de detenerlos y que había sido depositado en la cuenta bancaria del tribunal.
Mignone agregó un cuarto reclamo: “una cantidad de efectos” personales habían sido secuestrados de su domicilio. Dejó constancia de que ese allanamiento no había tenido orden judicial, por lo que no habían participado funcionarios, no contaba con copia de ningún acta y no lo había presenciado. Por sus familiares sabía que se habían llevado documentos personales y él mismo había llegado a reconocer algunos en una mesa en la Superintendencia de Seguridad Federal.
Anzoátegui concedió todos los pedidos con una salvedad respecto a la documentación: su entrega dependía de que el análisis de los expertos de la policía los considerara irrelevantes para la investigación.
La discusión más importante de la defensa giró en torno al reclamo de acceder a las actas labradas al momento de los secuestros de información, que en reiteradas solicitudes había sido negado debido al secreto de sumario. Las actas constituían la base de la imputación y por eso debían ser accesibles a las defensas.
Los abogados no sólo presentaron una sucesión de escritos en el expediente, sino que también enviaron información a la prensa, de manera que la discusión tomó estado público. Así los medios informaron que existía “la presunción seria y fundada” de que las actas de secuestro de la documentación adolecían de “anomalías procesales, en cuyo supuesto correspondería, en salvaguardia del debido proceso o de la defensa en juicio, el planteamiento de la invalidez, inhabilidad e inoportunidad de esas piezas”.[109]
Primero, Anzoátegui resolvió desglosarlas y reservar una de ellas. Cuando se remitió la causa a los siguientes dos jueces por efecto de las recusaciones,[110] las actas seguían en su poder. Fue sólo para el 24 de marzo de 1981, luego de que el juez Norberto Giletta insistiera a sus colegas, que se las enviaron e ingresaron al expediente.
Una vez que este magistrado contó con las actas y documentos reservados, respondió a los abogados y los citó para que las examinaran en el marco de nuevas declaraciones indagatorias. Las cédulas que notificaron esta nueva citación pasaron por distintos derroteros: las de Vicente, Frugoni Rey, Garré, Barcesat, Sarrabayrouse Varangot y Prado fueron recibidas por empleadas de los estudios; Pasik (hijo), Baigún y Monner Sans contaron con los encargados de sus edificios; la de Polino fue recibida por su madre; y la Pedroncini quedó pegada en la puerta, a la vista de los vecinos.
Estas ampliaciones de las declaraciones indagatorias fueron un nuevo escenario para hacer un cuestionamiento formal al proceso judicial, a la vez que denunciar los hechos.
Quienes habían sido detenidos en sus domicilios (Mignone, Conte, Parrilli y Pasik) cuestionaron los procedimientos que podrían otorgar validez a la prueba. Por una parte, porque era la primera vez que veían las actas de los allanamientos. Además, las actas no describían minuciosamente los documentos que fueron secuestrados, tal como lo indicaba el Código de Procedimiento Penal (arts. 211, 213 y 215). En tercer lugar, las cajas con el material secuestrado no se habían precintado o sellado. Por último, los testigos no habían sido llamados a declarar en forma inmediata.
Mignone agregaba que, en su caso particular, nada indicaba quién había ordenado el segundo allanamiento a su domicilio, y que estando él ya detenido tampoco había dado su conformidad. Planteaba, además, que había inconsistencias entre el material que constaba en el acta, el que había sido efectivamente secuestrado y el que le habían devuelto.
Lapacó y Westerkamp, ambos detenidos en las oficinas, agregaron cuestionamientos que, aunque también formales, reponen la situación de represión en la escena de la detención y las primeras diligencias en la prevención sumaria:
[…] que quiere dejar constancia que la dicente firmó dicha acta sin leerla, cuando se lo solicitaron, por el clima de la situación que pasaba en esos instantes, que le pareció hostil y le hizo recordar la época en que la dicente junto con su hija estuvo detenida en forma ilegal, y por la exhibición de armas por parte de los que realizaron el procedimiento, ya que no se hizo saber que era un Secretario de Juzgado el que hacía el mismo, no se le mostró papel alguno que autorizara tal hecho. Que lo único que le dijeron fue ‘esto es un allanamiento, somos de la policía’, la empujaron y entraron un montón de hombres.[111]
Westerkamp también comenzó aclarando que había firmado el acta de allanamiento sin leerla. Compartía, además, una vivencia similar a la de Lapacó: el secretario del juzgado (Arecha) no se diferenciaba en su proceder ni en su identificación de los oficiales de policía, y sólo lo había reconocido cuando le tomó declaración indagatoria:
[…] que entraron numerosas personas durante el procedimiento, muchas de ellas armadas y firmó el acta porque así se lo dijeron. Por otra parte, habían hecho sentar y callar al dicente y sus compañeros, sin dejarlos intercambiar palabras e incluso el dicente quiso hablar y le dijeron que no podía hacerlo.[112]
En resumen, y basados en estos argumentos, los defensores finalmente solicitaron que las actas fueran consideradas nulas. De lograrse, no podía imputárseles a estas seis personas en particular la tenencia de documentos que no podían ser individualizados ni considerados fidedignos. Todo era genérico, los procedimientos habían sido desmedidos (incluyendo el secuestro de útiles de oficina) e irregulares (aún con la participación de funcionarios judiciales).[113] Así, reiteraron una vez más el pedido de sobreseimiento definitivo que nunca había sido atendido.
Sobre los documentos peligrosos
Para identificar la documentación “peligrosa” que atentaba contra la “seguridad nacional” y, lo que es más importante, que constituía la base para culpar a estas seis personas de delitos gravísimos, hay que remitirse a un memorándum del CELS que informa sobre los hechos:
Como se dijo precedentemente el juez Anzoátegui se limitó a interrogar a los procesados sobre los documentos que le había hecho llegar el personal policial interviniente: un croquis perimetral, supuestamente de Campo de Mayo, hecho a mano, con bolígrafo, sobre papel transparente; y una fotocopia de una lista de personal militar de una unidad de la ciudad de Córdoba en 1976, con algunos comentarios sobre los oficiales y suboficiales nombrados[114].
A partir de la lectura del expediente, no resulta fácil afirmar qué documentos de los que se llevaron del CELS fueron la base de la acusación. Por una parte, el principio de que estos son “acumulativos” dificulta la lectura cronológica, y aparece en distintos momentos información remitida por la policía originada en actuaciones complementarias, paralelas a la discusión judicial.
La superposición de burocracias con distinta lógica de actuación —e incluso con diferencias entre los actores individuales dentro de cada una de ellas— ventiló información dentro del expediente de acuerdo con un juego que remitía a lo que cada uno quería mostrar u ocultar, tanto como a una disputa en torno a las solicitudes, respuestas, reiteraciones y silencios frente a esos pedidos.
Por otra parte, en el expediente, se imbrican diferentes narrativas burocráticas para la construcción de la información (policíacas, de inteligencia policial, judicial). Así, solo es posible la lectura de la descripción de la documentación teniendo en cuenta que opera una mediación impuesta por imperio de estar ceñidas a determinadas piezas narrativas (actas de secuestro, actas de declaraciones indagatorias, informes de inteligencia, dictámenes fiscales, resoluciones judiciales, etc.).
En ciertos momentos de la lectura, incluso, se remite sólo a una nomenclatura numérica o a unas ciertas fojas del expediente, o aumentando la opacidad, al laberinto de incidentes a los que pocos tenían acceso. De manera que, para comprender en medio de los acontecimientos sobre qué “prueba” se estaba discutiendo, era preciso tener un conocimiento acabado del desarrollo del curso judicial.
La descripción de la documentación en el expediente se inicia de manera tan genérica como la remisión a cajas, carpetas, sobres, folletos, testimonios, papeles varios, etc. Su contenido, se fue desplegando paulatinamente, mientras la policía, la inteligencia policial y los operadores judiciales iban haciendo uso de las posibilidades que esa documentación les brindaba. Construyeron así, a través de los procedimientos, la sospecha, la evidencia de actividades ilícitas y la imputación por tenencia o producción de esa información.
De esta forma, la especificación del contenido de los documentos en el marco del expediente se desarrolla de lo general a lo particular. En primer lugar, a través de las preguntas realizadas en las manifestaciones espontáneas y en las declaraciones indagatorias después. En segundo lugar, en el informe de la inteligencia policial. Por último, en los oficios entre la policía y los juzgados, y en la batalla que entre estos últimos dieron merced a las recusaciones, por la remisión de la documentación secuestrada y especialmente aquella “reservada en la secretaría”.
Los materiales en discusión
El primer operativo llevado adelante por el DDF y el juzgado el 27 de febrero de 1981 dejó en el expediente un acta de secuestro de documentación de las oficinas del CELS que incluye: carpetas de documentación; “fichas indizadas”; dos ficheros y “un fichero metálico con su correspondiente funda”; cuatro libros de derecho, treinta y seis libros titulados “Los derechos humanos año 1973”, libros “de distintos títulos”, “varios” y “de diversos contenidos”; 27 cuadernos; revistas; biblioratos con recortes periodísticos; tres máquinas de escribir (una eléctrica IBM, una Olympia y una Olivetti industrial verde con estuche rojo); casetes (“uno con la inscripción cantata de los derechos humanos”); un diccionario español Espasa Calpe y otro inglés Apleton’s; un teléfono “marca Entel Talleres Ciudadela” a disco y otro Standard Electric; una mesa desarmable de plástico y hierro; tres máquinas abrochadoras y una agujereadora; dos canastas metálicas tipo rejilla guarda papeles; una radio Sony “FM.AM”; un turbo ventilador; y útiles escolares.[115]
La primera diligencia del DDF, a pocas horas del allanamiento, separó un paquete del material secuestrado. Así, el “paquete 14”, que de acuerdo con la primera acta contenía seis cajas color marrón, fue separado para su análisis y clasificación. Al expediente ingresó en formato de “sobre” con la escueta constancia de la fotocopia de su portada y la consigna:
El presente sobre contiene listas de personal militar y de fuerzas de seguridad y croquis de objetivos militares compuesto de veintitrés (23) fojas. – queda agregado a sus antecedentes. Conste.[116]
Sobre este suceso, Parrilli recuerda:
De todo eso, lo que más les interesó fue las listas que teníamos nosotros de personal militar que operaba en los centros clandestinos, y los croquis o los mapas de los centros clandestinos. Era esquizofrénica la situación, porque mientras ellos negaban públicamente la existencia de los centros clandestinos de detención, de los grupos de tareas, etcétera, a nosotros nos interrogaban sobre por qué teníamos planos o croquis de instalaciones militares. Aparte, no eran, sacando Campo de Mayo o la Superintendencia de Seguridad Federal, no eran ni instalaciones militares ni instalaciones policiales. Pero bueno, en el expediente se nos reprochaba tener listados de personal policial o militar.[117]
Sobre los papeles donde constaban nombres del personal militar, Westerkamp manifestó ante el DDF que presumía que correspondían al Informe de la CIDH y que no sabía cómo habían llegado, pero que entendía que podían haber sido traídos desde EE. UU.[118]
A Emilio Mignone le exhibieron esta documentación con información sobre material militar. Dijo que nunca la había visto, y adelantó suponer que habría llegado por carta o por algún familiar de personas desaparecidas.[119]
En su segunda manifestación espontánea, quedó constancia de que Carmen Lapacó se declaró “culpable plenamente de haber depositado allí [en el CELS] cartas y documentos provenientes del exterior, sobre todo denuncias provenientes especialmente de España, Francia, EE. UU., Noruega, Suecia y otras naciones sudamericanas, también limítrofes, dando cuenta de lugares de detención de supuestos desaparecidos”.[120]
También en la segunda ocasión en la que llevaron a “manifestarse” a Augusto Conte, la policía informó sobre su declaración subrayando aquello que les interesaba, pero también en esas constancias se va sembrando la responsabilidad de Carmen Lapacó:
Preguntado sobre si se recibe correspondencia en la sede del CELS conteniendo denuncias de desaparecidos las que pudieran indicar formas en que las mismas ocurrieron, contesta que se reciben ocasionalmente del exterior del país, recordando en particular son SIETE (7) testimonios relacionados con el caso “Beatriz Perosio y otros” los que agregó a la causa así llamada, la que actualmente se halla en la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL CORRECCIONAL. Que respecto a otras denuncias presume que las mismas pueden estar guardadas en la sede del CELS. Que habitualmente la encargada de recibir la correspondencia es la Sra. LAPACO o los abogados contratados que trabajan en la mañana.[121]
El desglose del contenido del “sobre obrante a Fs. 6” comenzó a hacerse más preciso por efecto de las declaraciones indagatorias tomadas por Anzoátegui el 4 de marzo de 1981. Estas instancias fueron interrogatorios que consuman la autocorroboración de la acusación. Tal como lo ha planteado Bovino para el caso del sistema penal argentino, de acuerdo con el procedimiento establecido, “cada vez que se interroga al imputado, esta interrogación consiste en un pedido para que él brinde una explicación sobre la hipótesis persecutoria” (Bovino, 1995, p. 16).
Frente a la negativa original de los acusados, el interrogatorio empezó a requerir cierta especificidad que, en paralelo, iba construyendo la inteligencia policial a medida que avanzaba con el análisis de la documentación. La policía había foliado los documentos del “sobre obrante a Fs. 6” del 1 al 23 y el juzgado separaba la exhibición en el marco de la declaración en dos grupos: del 1 al 16 y del 17 al 23. Así también hizo rubricar los dos grupos de documentación por separado luego de sendas preguntas.
Exhibida en este acto la documentación obrante a fs. 6 y agregada bajo sobre con foliatura correlativa del uno al dieciséis, y preguntado sobre el conocimiento que de la misma pudiera tener, como así también sobre su origen y finalidades, el compareciente manifiesta: que nunca tuvo conocimiento de que este material estuviera en el CELS; que sin tener certeza de ninguna especie, una primera hojeada de este material le trae algún recuerdo con respecto a algunos testimonios emitidos fuera del país y que cree haber conocido por encontrarse en poder de alguna institución vinculada a los derechos humanos del exterior. En este acto, y al solo efecto de dejar constancia de su exhibición, a solicitud de S.S el compareciente rubrica la documentación que se le exhibiera. Que por lo que ya explicara, ignora cómo pudo haber llegado tal documentación al CELS, de haberse encontrado allí, como así también para qué finalidad podía servir. Exhibida la documentación y croquis contenida en el mismo sobre de fs. 6 y foliada correlativamente de diecisiete a veintitrés el compareciente manifestó: que jamás ha visto esa documentación y tiene la absoluta certeza de que no podría encontrarse en ningún caso en el CELS, ya que de haberse recibido algo de esa naturaleza por cualquier vía o causa que fuera, habría sido inmediatamente destruida por su carácter manifiestamente provocativo.[122]
La declaración indagatoria de Westerkamp fue aún más específica:
Exhibidos que le son los documentos agregados a fojas 6, manifiesta que de los que se le exhiben en este acto, dice que los mismos le fueron exhibidos en sede policial a excepción de dos croquis que llevan como folio el Nº 5 y 6, como así de una lista de oficiales de las fuerzas armadas y de seguridad que llevan la numeración 19 a 23; sobre el origen de la documentación no tiene noticia con certeza de su origen, es decir que la misma pudo provenir del exterior como del interior del país, pero explica que es común que a los testimonios sobre desapariciones se agreguen como anexos este tipo de documentación.[123]
Pocos días después, la DDF envió: “la documentación que el Tribunal [Anzoátegui] oportunamente seleccionara. La documentación en cuestión se encuentra agregada en carpeta Nº 1 conteniendo anexos “A”, “B” y “C”. Nº 2 conteniendo anexos “A”, “B” y “C”, carpeta Nº 3, carpeta Nº 4 y carpeta Nº 5”.[124]
El contenido específico de estas carpetas sólo sería develado posteriormente cuando el tercer juez de la causa, Giletta, la recibiera en el marco de la disputa por su exhibición que estaban llevando adelante los defensores. El secretario del juzgado, entonces, certificó recibir:
Carpeta Nº 1. Integrada por el Anexo A, “Informe del Campo de Concentración y exterminio La Perla”; Anexo B, testimonio de Graciela Geuna y lista de personas detenidas; Anexo C, “con igual material en idioma inglés”
Carpeta Nº 2. Integrada por el Anexo A, acta constitutiva del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Carpeta Nº 3. Integrada por el Anexo A, 77 hojas de diversos relatos
Carpeta Nº 5. Integrada por el Anexo A, recorte periodístico y testimonios varios.[125]
De los materiales que en apariencia corresponden al enigmático “sobre obrante en fs. 6”, certificó que:
También se ha recibido una hoja de papel calco con un croquis dibujado y que correspondería a “Campo de Mayo” y que lleva foliatura de la Policía Federal Nº 17 que comienza diciendo “Comandante y luego…”; actuaciones en fotocopia foliadas en la Policía Federal del número 1 al 16 en el ángulo superior derecho, que comienza diciendo “Anexo I-Nómina del personal del destacamento 141 de Inteligencia “General Iribarren” en el período 1976-1979” y finalizan…”se definía ante algunos prisioneros como pro-socialista”; actuaciones foliadas por la Policía Federal en al ángulo superior derecho con Nros. 19 al 23 que comienzan diciendo “Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad…” y que finalizan “…del número 4 de arriba, etc.[126]
Por último, Giletta recibió los “paquetes” y otros materiales secuestrados en el primer allanamiento en el CELS, con otra clasificación distinta a la del acta original.
De todas formas, para cuando los acusados pudieron ver las actas en el marco de una nueva declaración indagatoria a principios del mes de abril de 1981, solo le aportaron a Giletta la misma aseveración: todas las actas tenían problemas formales pues no cumplían con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y no podían ser utilizadas como evidencia en su contra. Sólo Mignone agregó que, además, la documentación que habían secuestrado de su casa producía un enorme perjuicio al desempeño de su tarea como abogado.
El informe de inteligencia
El informe de análisis de la documentación secuestrada en el CELS ingresó al expediente el 17 de marzo como anexo a una diligencia policial que hizo constar:
que habiéndose procedido a efectuar un exhaustivo análisis de inteligencia sobre la documentación y material secuestrado en la presente causa, por personal especializado del Departamento DELITOS FEDERALES, establece que del estudio de la documentación secuestrada no surgen nuevos elementos probatorios de delito.[127]
Este anexo tiene 14 páginas, y es una pieza documental sin fecha, sin firma, ni dato que lo vincule con una dependencia en tanto unidad productora. Con el material relevado para esta investigación, es difícil saber si ésta fue la forma en que fue realizado por algún área de la inteligencia policial, o si se trata en cambio de la forma en que el jefe del DDF decidió incorporarlo a la instrucción judicial cercenando estas referencias. La única constancia que ubica este documento es la diligencia realizada en el marco de dicho proceso.
No obstante, cabe resaltar dos elementos sobre el informe. En primer lugar, es la primera pieza documental que desglosa, describe y evalúa el contenido de los paquetes allanados en el CELS, y añade el detalle de “las carpetas” que ya la instrucción había separado especialmente.
En segundo lugar, y tal como lo han sostenido diversos estudios sobre el campo de los archivos de inteligencia, es interesante analizar la retórica argumentativa que caracteriza este informe (Muzzopappa y Schnyder, 2021).
Ambos elementos, configuran la particular forma que en este caso tomó el vínculo entre la “baja política” y “alta policía” (L’Heuillet, 2010), que permite mostrar no sólo a la tarea de los organismos de inteligencia como parte de la racionalidad política, sino también como productora de acontecimientos que disputan en la arena de los conflictos políticos:
Desde esta perspectiva, la inteligencia sería un emergente de una lógica política que se ha vuelto racional, en el sentido de que el saber se ha constituido en técnica de gobierno, tanto para prevenir, regular como para producir acontecimientos. Y que esa racionalidad, es administrativa y definida por el derecho, a la vez que discrecional cuando no clandestina. (Muzzopappa y Schnyder, 2021)
Aunque estas perspectivas teóricas han servido para discutir la producción de archivos por parte de las agencias de inteligencia, propongo que es posible aplicarlas para comprender la producción de un informe que realizan dichas agencias sobre documentación de terceros, sobre los que pesa la acusación de realizar tareas de inteligencia.
Tal como fue señalado, el jefe del DDF, a través de la diligencia policial, aportó al juez su opinión sobre lo que se le había mandatado: del estudio de la documentación secuestrada no surgían elementos probatorios del delito. El informe incorporado como anexo permite no sólo conocer la versión respaldatoria de esta opinión sino también echar luz sobre las formas de construcción retórica que la técnica del saber de inteligencia construyó sobre el caso.
El análisis realizado sobre la documentación va concluyendo de manera sostenida en cada punto abordado que no es posible encontrar lo que se busca: la tarea del CELS se había formalizado en torno a objetivos que nada tenían que ver con la “subversión”; los recursos económicos provenían de organizaciones internacionales y algunas donaciones individuales; el procesamiento de la información no estaba desarrollado.
En la retórica argumentativa del análisis realizado sobre los documentos, se destaca la afirmación de que no es posible verificar una actividad ilegal, al mismo tiempo que se sobreimprime una clasificación de sospecha sobre los actores y las actividades investigadas. De esta forma, se hizo posible sostener el objetivo de “vigilancia, persecución y control social sobre los sujetos considerados peligrosos” (Muzzopappa y Schnyder, 2021).
Sin embargo, otros recursos permiten dejar abierta la vía judicial y sostener la intervención de la policía y los organismos de inteligencia. La primera conclusión del informe es sobre los orígenes y funciones del CELS. El “analista” solo repite lo que consta en diversos documentos como el acta constitutiva, proyectos elaborados por la entidad y comunicaciones. Pero al mismo tiempo, en el destacado agrega la primera afirmación condenatoria:
se destaca como actividad fundamental la de realizar contactos a nivel nacional e internacional […] entre los nacionales se encuentran APDH; MEDH y LADH, que si bien aparentan ser entidades distintas, están íntimamente ligadas entre sí, por ser las mismas colaterales comunistas.[128]
Reconoce, también, que el sostenimiento económico proviene fundamentalmente de organizaciones internacionales (FORD, CEMEBO, etc.) que no podían ser identificadas con objetivos ilegales. Sin embargo, sobre las donaciones individuales agrega que: “se interpreta que en estas donaciones existen aportes no identificados provenientes de colaterales comunistas.[129]
La preocupación central del informe es comprobar la existencia de documentación, procedimientos, organización de tareas y espacios destinados a realizar tareas atentatorias contra la seguridad nacional.
Las primeras once páginas del informe describen los documentos. En todos los casos, se transcriben los contenidos sin agregarles ningún tipo de adjetivos, cualidades o significados. Las descripciones son detalladas si se las compara con otros tipos documentales que han sido abordados por los estudios de los archivos de inteligencia (Muzzopappa y Schnyder, 2021).
En el marco de esta descripción, se sobreimprime la mirada de la inteligencia policial en la descripción de los recortes periodísticos, al utilizar la categoría de “explotación”.[130] Así, no se trataba sólo de recortes de prensa, no era sólo su análisis, no era sólo su archivo, no era sólo su sistematización, era todo eso junto. Lo que la propia inteligencia policial denominaba “explotación de prensa”.
El analista advertía que, de los documentos institucionales, surgía el objetivo constitutivo del CELS de crear un “gran archivo” de documentación relacionado con todos los problemas de los detenidos y desaparecidos”[131]. A esto agregaba el hallazgo de solicitudes de fondos a fundaciones extranjeras a través de proyectos para construir un “Centro de computación” con dos especialistas que procesarían la información de ese “gran archivo”.
A partir de ambos hallazgos, sumado a la comprobación documental de la existencia de vínculos con organizaciones nacionales e internacionales consideradas subversivas, concluía en la segunda afirmación condenatoria: toda esta actividad estaba destinada a servir de “apoyo estratégico a las restantes organizaciones colaterales comunistas”.[132]
En el marco de esta descripción, se sobreimprime una segunda palabra clave desde la mirada de la inteligencia policial: las actividades del centro estaban planificadas para dos años de funcionamiento, y luego proyectarían un nuevo “accionar”. Refieren, así, a la disposición de toda esta planificación de actividades y recursos hacia un objetivo más general y sospechoso.
Aun cuando la información solo tenía una somera clasificación y poco ordenamiento, y que los hallazgos no mostraban ningún tipo de avance en el procesamiento de la información, la tercera afirmación aparece como una conclusión evidente: el centro de computación “estaría funcionando en otro lugar”, cercano al domicilio allanado y bajo la propiedad de algunos de los integrantes del CELS. Lapacó, por ser además de tesorera, la responsable de las oficinas y del “gran archivo”, era la principal sospechosa. Finalmente, el allanamiento había interrumpido este proceso, de manera que el delito no podía probarse.[133]
Tanto la investigación como la construcción argumental de este informe de inteligencia policial pueden ser analizadas como un proceso de indagación que “no debe ser entendido como la búsqueda de una ‘verdad objetiva’ de los hechos o acontecimientos, a través de una técnica científica, sino como la corroboración de una hipótesis previa que sitúa a los actores moral y políticamente” (Eilbaum, 2004). Y que, para ello, recurre a la consignación de sus propios procedimientos y categorías sobre el material secuestrado.
Los libros
Todos los comparecientes coincidieron en que los libros secuestrados en el allanamiento habían sido donados o comprados para que fueran utilizados por los abogados y que el único motivo que los reunía era la tarea legal o la de los Derechos Humanos en sentido amplio.
Sin embargo, de manera insistente los sumariantes policiales, y los funcionarios judiciales después, mostraban y preguntaban por dos libros: una edición del Código de Procedimientos en materia Penal de Abeledo-Perrot que llevaba en su primer página —tal como consta en el expediente— “un sello ovalado de la nominación judicial, con el escudo argentino en el centro, y un sello aclaratorio de la mencionada ex funcionaria en la parte derecha” y “el tomo I y II de Derecho Procesal Penal de Editorial Ideas, con un sello rectangular y alargado y oblicuo en el que se advierte ‘este libro es propiedad del Poder Judicial de la Nación’ y en la parte superior el sello del Tribunal de Menores, letra “G”, hallándose en su dorso la inscripción ejemplar Nº 5160”.[134]
En sus declaraciones, Salazar había dicho que sólo había visto esos códigos durante el allanamiento, Saccone ni siquiera eso. Westerkamp los vinculó vagamente a Oliveira por los sellos del Tribunal. Cuando le insistieron a Lapacó con el tema, sólo pudo decir que era una de las abogadas, que había sido jueza y que, a la par de colaborar en el CELS, trabajaba en el estudio del dirigente peronista Vicente Saadi.
Mignone, más pragmático, no se movió de sus certezas: afirmó que nunca había visto los libros porque no trabaja en la oficina, pero que suponía que sería un préstamo de la biblioteca del Poder Judicial, quitándole de encima cualquier fantasma de un posible delito. Además, puntualizó que el Código Penal estaba desactualizado.
Pero el DDF buscaba responsabilizar de alguna manera a Alicia Oliveira. El 17 de marzo de 1981, la instrucción llevada adelante por la policía resolvió citarla “a efectos de establecer si los libros secuestrados son de su pertenencia”. No se presentó y las citaciones fueron reiteradas. La abogada presentó un recurso de Habeas Corpus e informó al juzgado que no iría a declarar ante la policía. El 23 de marzo de 1981, el DDF insistió en la citación “con carácter de urgente”.
Cuando la causa llegó al juzgado de Norberto Giletta, éste resolvió devolver el material secuestrado salvo los libros de derecho, ya que no estaban vinculados con la investigación. De acuerdo con este magistrado, podían configurar algún delito, pero de ser así, su conocimiento había sido “incidental” y en las primeras actuaciones. Como Anzoátegui no había sido recusado por Oliveira, aún le correspondía a él investigarlo.[135] Los libros, entonces, le fueron devueltos. La primera ramificación de la causa judicial se puso en marcha.
El dictamen fiscal y la resolución
En opinión de Eduardo Barcesat, ambas causas judiciales —la del allanamiento de las sedes de los ODH en 1979 y la del CELS en 1981— se vinculan con la búsqueda de responsabilidades que estaban impulsando los ODH a partir de documentar los crímenes. Sin embargo, recuerda una diferencia entre ambas: “En la del CELS yo estoy seguro de que hubo más intervención del fiscal que en la otra. La otra fue una pavotada propia del juez”.[136]
Si se toma en cuenta la participación del fiscal en las primeras 294 hojas del expediente, correspondería afirmar que se cumplía el papel que el Código Penal de aquella época le otorgaba, convirtiéndolo, “en el mejor de los casos, en un partícipe secundario del procedimiento” (Bovino, 1995, p. 14).
Sin embargo, su intervención dio el impulso determinante para que se consumara lo que denominaré la estrategia de la lupa. A diferencia de la estrategia de la inteligencia que describía en detalle, pero calificaba desde una mirada general, el fiscal acercó la lente a cada elemento hasta que les hizo perder contexto, los dividió y encontró que cada uno, así borroso, debía ser escrutado por distintos observadores.
Eduardo Mugaburu despachó su dictamen el 23 de abril de 1981. Con éste, propinó una dinámica de la causa judicial que tomó el camino de la ramificación y pixeló la investigación en un cúmulo de jueces, jurisdicciones y nuevos delitos. El único antecedente hasta ese momento había sido la resolución del juez Giletta de devolverle al juez Anzoátegui la investigación sobre los libros que comprometían a Alicia Oliveira.
El dictamen del fiscal analizó la documentación que había sido tomada como prueba y los procedimientos llevados adelante en el proceso judicial. Con respecto a la primera, afirmó que una parte de ella no era material “con connotaciones subversivas” o que atentaran contra la seguridad nacional, por lo que su tenencia no era delito.
Otra parte de la documentación (las carpetas Nº 1, 3, 7 y 8) tenía un “tenor” diferente que podía comprometer ciertos delitos y, por lo tanto, obligaba a tomar ciertas decisiones judiciales; sin embargo, las serias deficiencias en las actas (los procedimientos) le quitaban el valor de prueba.
A partir de ello, consideró la documentación sólo como un indicio y le solicitó al juez cuatro medidas. Por una parte, que se le diera intervención al juez de instrucción militar que correspondiera, ya que los documentos mostraban posibles delitos del “personal militar en actividad y durante el desarrollo de sus funciones, como así también en la mayoría de los casos en establecimientos militares”.[137] Por otro lado, que se remitiera un testimonio incluido en uno de los anexos al juzgado que tenía la investigación del caso de Elena Holmberg[138]. Por otra parte, que se investigaran las manifestaciones de Emilio Mignone en su última declaración indagatoria, donde había denunciado que había inconsistencias entre los documentos registrados en el acta de allanamiento a su domicilio, los que se habían efectivamente llevado y los que le habían devuelto. Finalmente, y en base a que no había prueba válida, que se sobreseyera provisoriamente a los acusados.
El juez resolvió aceptar buena parte de los argumentos del fiscal. Pero avanzó y los sobreseyó de manera definitiva.
Por lo demás, ordenó remitir fotocopias de la documentación al Comando en Jefe del Ejército para que determine qué tribunal militar debía actuar, formar una nueva causa judicial para investigar lo denunciado por Mignone, y solicitar que le enviaran las copias del expediente en el que se investigaba la causa Holmberg para evaluar la pertinencia de los nuevos hallazgos documentales.[139]
Así, un primer análisis de cómo terminó la primera etapa de la causa ante el juzgado de primera instancia pone de relieve una estrategia exitosa por parte de los defensores, que lograron utilizar los procedimientos judiciales para impugnar la validez de lo actuado y obtener un sobreseimiento. En el contexto de la última dictadura cívico-militar, es un resultado, sin dudas, destacable.
Por otra parte, la lectura del dictamen del fiscal muestra tres elementos originales sobre temas que no estaban siendo discutidos en el expediente y que se presentan como parte de una acción destinada a impartir justicia. Retoma, así, el fundamento más tradicional sobre la relación de la verdad (como acontecimiento) y el derecho penal. Tal como lo ha planteado Alberto Bovino,
la literatura perteneciente a la tradición continental repite, casi al unísono, que la averiguación de la verdad es el objetivo del procedimiento penal. Si bien la meta última del procedimiento consiste en la realización del derecho penal, esto es, en la aplicación del derecho penal sustantivo, esa meta sólo puede ser alcanzada si, a través del procedimiento, se determina la verdad del acontecimiento histórico -o verdad material- que funda la imputación de responsabilidad y, a la vez, torna necesaria la respuesta punitiva. (Bovino, 1995, p. 13)
La causa de las detenciones del CELS pudo seguir abierta ya que el fiscal apeló el fallo, dado que los sobreseimientos habían sido “definitivos” y no “provisorios”, como había pedido. Para entonces, “corrían por cuerda” las recusaciones al juez Anzoátegui y al juez Narvaiz; se había desprendido la investigación por los “libros propiedad del Poder Judicial”; parte de la documentación había sido remitida a una causa que debió ser “desarchivada”; y se abrían dos nuevas instancias, la de las denuncias de Mignone por obstaculización de la tarea letrada y una en una instancia militar por posibles delitos de funcionarios de las fuerzas represivas.
- Citado en Vicente, Néstor. 2006. Augusto Conte, padre de la Plaza. Editorial Galerna, Buenos Aires, p. 50.↵
- Conte, Augusto y Mignone, Emilio. 1981. El caso argentino: desapariciones forzadas como instrumento básico y generalizado de una política. La doctrina del paralelismo global. Disponible en: https://www.cels.org.ar/web/publicaciones/la-politica-de-desapariciones-forzadas-de-personas/↵
- Carta de Boris Pasik a Jaime Schmirgeld (3/6/1979). AR CELS. Serie Correspondencia.↵
- También consta la firma de María Adela Gard de Antokoletz, de Madres de Plaza de Mayo.↵
- Carta al Presidente de la Conferencia Episcopal (20/12/1979). AR CELS. Archivo Personal Emilio Fermín Mignone. Correspondencia enviada.↵
- Laura Jordán de Conte fue esposa de Augusto Conte y compartió con él activamente las acciones del CELS desde sus inicios. Laura fue miembro de Madres de Plaza de Mayo. En el CELS creó el área de Salud Mental desde donde se abocó a trabajar en las secuelas psíquicas de la violencia estatal durante la dictadura y acompañó a víctimas y familiares en la búsqueda de justicia y reparación. Luego del fallecimiento de Emilio Mignone en 1998, fue presidenta del CELS hasta el año 2000. Fue vicepresidenta de Memoria Abierta e integró la Comisión Provincial por la Memoria. Falleció el 29 de diciembre de 2024.↵
- El relato refiere a Emilio Mignone y Augusto Conte.↵
- Charla del equipo del CELS con Laura Conte y Carmen Lapacó. 2010. Grabación personal.↵
- Marcelo Parrilli, fue abogado del CELS desde sus inicios y hasta entrada la democracia. Como abogado continuó patrocinando causas judiciales en las que se investigaron los crímenes de la dictadura y sumó a esta tarea la defensa de los derechos de los trabajadores. Por su militancia en partidos políticos de izquierda, fue asesor en comisiones del Congreso Nacional y de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, donde luego fue electo legislador. ↵
- Marcelo Parrilli (23/08/2021). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Ibidem.↵
- Oliveira fue abogada y militante política, jueza del Juzgado en lo Correccional de Menores de la Capital Federal entre 1973 y 1976. Integró el CELS desde su fundación en 1979 y junto a Emilio Mignone en 1995 construyó la fundamentación que dio origen al “derecho a la verdad” en la justicia nacional y ante el Sistema Interamericano de DDHH. También ocupó el cargo de Convencional Constituyente en 1994, Defensora del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires y Secretaria de Derechos Humanos de la Cancillería argentina. Falleció el 5 de noviembre de 2014. ↵
- Memoria Abierta. Testimonio de Alicia Oliveira. Buenos Aires, 2010 (AO0658).↵
- Gonzalo Conte (12/12/2022). Buenos Aires. Entrevista original. ↵
- El habeas corpus preventivo es un recurso legal que puede utilizarse cuando una persona, aun estando en libertad, considera que existen riesgos de ser detenida ilegalmente.↵
- El juez hizo lugar al pedido concediendo el Habeas Corpus preventivo el 16 de enero y solicitó información al Ministerio del Interior, a las Fuerzas Armadas, a los organismos de seguridad y a la Policía Federal. Fuente: “Aceptan recurso” (16/1/1981), Clarín. AR CELS. Serie Documentos Periodísticos.↵
- “Presentó un Habeas Corpus en su favor Emilio Mignone” (14/1/1981), La Prensa; “Un Habeas Corpus ante una posible detención” (15/1/1981), La Nación. AR CELS. Serie Documentos Periodísticos.↵
- En la denuncia se hace hincapié en este dato porque la localidad de San Martín estaba dentro de la Jurisdicción del Comando de Institutos Militares.↵
- “Amplióse la acción de un hábeas Corpus” (30/1/1981), La Nación. AR CELS. Serie Documentos Periodísticos.↵
- Mercedes Mignone y Javier Mignone (13/03/2021). Buenos Aires-Winnipeg. Entrevista original.↵
- Conte, Augusto y Mignone, Emilio (1981).↵
- Marcelo Parrilli (23/08/2021). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- “La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante, la Convención) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006 luego de tan solo tres años de negociaciones formales, aunque después de una larga batalla de organizaciones de derechos humanos, de familiares de desaparecidos, de académicos y diplomáticos. Entró en vigor cuatro años después, el 23 de diciembre de 2010, cuando el vigésimo Estado la ratificó. Su órgano de control, el Comité contra la Desaparición Forzada, celebró su primera sesión once meses más tarde, luego de la primera elección de sus diez integrantes” (Hazan, 2014, p. 103).↵
- “El coloquio sobre desaparecidos. Los imponderables que vienen de la realidad” (2/2/1981), La Nación. AR CELS. Serie Documentos Periodísticos.↵
- “[…] los términos de la resolución 33/173 de la Asamblea General, la cual expresó su profunda preocupación por ‘los informes procedentes de diversas partes del mundo en relación con la desaparición forzosa o involuntaria de personas a causa de excesos cometidos por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley o encargadas de la seguridad, o por organizaciones análogas, a menudo mientras esas personas están sujetas a detención o prisión, así como a causa de actos ilícitos o de la violencia generalizada’.” Informe GTDFI, 29 de enero de 1981. Disponible en: https://docs.un.org/es/E/CN.4/1435↵
- El GTDFI solicitó el intercambio de información sobre los casos denunciados en otros organismos de la ONU. Por ejemplo, las desapariciones que tenía registradas el Comité de Libertad Sindical de la OIT y la UNESCO. ↵
- Informe GTDFI, 29 de enero de 1981. Disponible en: https://docs.un.org/es/E/CN.4/1435.↵
- Carta del 8 de diciembre de 1980, firmada por el Representante Permanente de la Argentina ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra. Informe GTDFI, 29 de enero de 1981. Disponible en: https://docs.un.org/es/E/CN.4/1435.↵
- Informe GTDFI, 29 de enero de 1981, p. 18. Disponible en: https://docs.un.org/es/E/CN.4/1435↵
- En el informe se estiman entre 7000 y 9000 casos.↵
- CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina. 11 de abril de 1980. OEA/Ser.L/V/II.49, doc. 19. Disponible en: https://cidh.oas.org/countryrep/argentina80sp/indice.htm↵
- Informe GTDFI, 29 de enero de 1981, Pág. 20. Disponible en: https://docs.un.org/es/E/CN.4/1435↵
- Escuela de Mecánica de la Armada, La Perla, Empresa El Vesubio (SIC), El Jardín o Automotores Orletti, Club Atlético, Banco, Olimpo, Campo de Mayo, Sheraton, Comisaría de Quilmes, Pozo de Quilmes, Comisaría de Policía Nº 40 de la Provincia de Buenos Aires, Campito, Unidad Nº 5 de la Prisión del Buen Pastor en la Provincia de Córdoba, un centro sin nombre establecido en la Zona de Operaciones No 113 del Ejército, situado en Olmos; un centro sin nombre establecido en los sótanos de la antigua sede de la Oficina de Coordinación de la Policía Federal.↵
- Informe GTDFI, 29 de enero de 1981. Disponible en: https://docs.un.org/es/E/CN.4/1435.↵
- Marcelo Parrilli (23/08/2021). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Ley 20.840. Seguridad Nacional. Subversión económica y otras. Sancionada: 28/09/1974. Promulgada: 02/10/1974. BORA Nº 23.006.↵
- Fs. 3. Causa Detenciones CELS. A efectos de simplificar la lectura, se utilizará la referencia “Causa Detenciones CELS” en todo el capítulo.↵
- Memorandum: “Informe sobre el allanamiento de los locales del CELS y del domicilio de su presidente” (27/04/1981). AR CELS. Serie Registro y Documentación del Terrorismo de Estado. ↵
- Westerkamp, también llamado ‘Pipo’ por los entrevistados, era Doctor en Física y Química. Su hijo Gustavo fue preso político a disposición del PEN en 1975 por 7 años. ↵
- Carmen Aguiar de Lapacó fue madre de Alejandra Mónica, estudiante de antropología y artista plástica, detenida-desaparecida desde el 16 de marzo de 1977. Carmen también fue secuestrada con su hija, en un operativo en el que se las llevaron junto al novio de Alejandra y un sobrino, al Centro Clandestino de Detención “Club Atlético”. Carmen fue liberada. Fue una activa militante de Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora e integrante del CELS. En 1999 logró el reconocimiento del Derecho a la Verdad en la CIDH. Falleció el 13 de diciembre de 2017.↵
- Carmen Lapacó y José Westerkamp integraban el CELS, las dos mujeres y Reynaldo Saccone se encontraban de manera casual en la oficina.↵
- Noemí Labrune fundó en 1976, junto con el obispo Jaime De Nevares, la filial Neuquén de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Noemí participó activamente en las tareas de registro y denuncia del CELS durante toda la dictadura. En la democracia acompañó otras luchas como las de trabajadores, mujeres, pueblos indígenas y personas migrantes. Murió el 10 de septiembre de 2023.↵
- Luis Zamora integró el equipo de abogados del CELS. Su compromiso con la verdad y la justicia continuó en democracia como abogado patrocinante de las causas por delitos de lesa humanidad hasta el presente. ↵
- Para esta investigación no fue posible hallar dichas presentaciones, que en el procedimiento penal son “incidentes” y no se agregan al expediente principal. Es llamativa la ausencia en los archivos de los ODH de al menos los escritos de los defensores. Las referencias que se citan en este capítulo fueron relevadas de entrevistas originales y de artículos de prensa.↵
- “Derechos Humanos: recusan a un juez”, Clarín; “En una causa recusan a un juez federal”, La Nación; “Nuevo juez en el banquillo”, Crónica; todos ellos del 18 de marzo de 1981. AR CELS. Serie Documentos periodísticos↵
- El recorrido de la causa puede verse en el ANEXO D. ↵
- La comprensión y reconstrucción de los procedimientos en materia penal de la época fue realizada en base a consultas con especialistas entre los que cabe mencionar y agradecer al abogado y ex fiscal Manuel Garrido.↵
- Esta información fue aportada por Luis Zamora a través de un intercambio por correo electrónico.↵
- A partir de entrevistas y fuentes documentales fue posible reconstruir sólo algunas de las experiencias personales relativas a las detenciones. ↵
- Un memorándum del CELS informa que el ingreso se produjo a las 19:30.↵
- Sobre las referencias del Club Atlético ver nota al pie 196.↵
- Chela Mignone era maestra y conoció a Emilio en los grupos de la Acción Católica de Luján. Fue una de las primeras Madres de Plaza de Mayo, fundadora del CELS e integrante de su Comisión Directiva. Tras el retorno de la democracia trabajó en programas de educación y derechos humanos.↵
- Charla del equipo del CELS con Laura Conte y Carmen Lapacó. Buenos Aires, 2010. Grabación personal.↵
- Charla del equipo del CELS con Laura Conte y Carmen Lapacó. Buenos Aires, 2010. Grabación personal.↵
- Fs. 23 vta. Causa Detenciones CELS.↵
- Marcelo Parrilli (23/08/2021). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Mercedes Mignone y Javier Mignone (13/03/2021). Buenos Aires-Winnipeg. Entrevista original.↵
- Ibidem.↵
- Jordán Bruno Genta fue un filósofo, escritor y periodista representante de una tendencia nacionalista de derecha y católica en Argentina. De acuerdo a diversos autores como Ranalletti, los textos de Genta (junto a otros) eran utilizados en el ámbito castrense para aleccionar “a los militares sobre los peligros mortales que se cernían sobre la Argentina, en especial, sobre su identidad (o ‘ser’) nacional y su pertenencia a la ‘civilización occidental y cristiana’” (Ranalletti, 2017).↵
- Mercedes Mignone y Javier Mignone (13/03/2021). Buenos Aires-Winnipeg. Entrevista original.↵
- Aunque en este caso la referencia a la Superintendencia de Seguridad Federal hace alusión a un procedimiento formalizado, en dicha dependencia también funcionó un CCDTyE.↵
- Néstor Vicente (10/11/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- “Taquero” es una palabra proveniente del lunfardo para denominar a un comisario de la policía.↵
- Marcelo Parrilli (23/08/2021). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Charla del equipo del CELS con Laura Conte y Carmen Lapacó. Buenos Aires, 2010. Grabación personal.↵
- Ibidem.↵
- Marcelo Parrilli (23/08/2021). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Mercedes Mignone y Javier Mignone (13/03/2021). Buenos Aires-Winnipeg. Entrevista original.↵
- Isabel Mignone y Mario del Carril (15/08/2021). Washington DC-Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Fs. 14. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 13 y 13 vta. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 27. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 27. Causa Detenciones CELS.↵
- Entrevista a Emilio Mignone realizada por Michael Schifter. 1985. AR CELS.↵
- Fs. 47 a 48 vta. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 82 Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 170 vta. Causa Detenciones CELS.↵
- Memorandum: “Informe sobre el allanamiento de los locales del CELS y del domicilio de su presidente” (27/04/1981). AR CELS. Serie Registro y Documentación del Terrorismo de Estado.↵
- Gonzalo Conte, (12/12/2022). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Memorandum: “Informe sobre el allanamiento de los locales del CELS y del domicilio de su presidente” (27/04/1981). AR CELS. Serie Registro y Documentación del Terrorismo de Estado.↵
- Marqueta Froid, y su madre Enriqueta, eran Checoslovacas y sobrevivientes de la Segunda Guerra Mundial, que habían emigrado a Colorado, en Estados Unidos.↵
- Isabel Mignone y Mario del Carril (15/08/2021). Washington DC-Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Los autores definen al movimiento global por los derechos humanos (MGDH) como “un conglomerado de actores sociales que se encuentran articulados a partir de valores y discursos comunes y que operan a nivel internacional en pos de un objetivo común: la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, así como también el fortalecimiento de sistemas y mecanismos institucionales para la realización de este propósito” (2014: 388).↵
- La familia Mignone se trasladó a Washington en 1962. Emilio había comenzado a trabajar en el Departamento de Educación de la OEA administrando un programa de becas. Para más información sobre su vida en Estados Unidos es posible consultar: Del Carril (2011).↵
- “Los Desaparecidos” (22/3/1981), Clarín; “La Argentina informará sobre desaparecidos, dicen en EE.UU” (22/3/1981), La Opinión. AR CELS, Serie Documentos Periodísticos.↵
- Departamento de Estado, C06294763, 28/02/1981. Extraído de: Memoria Abierta, CELS, Abuelas de Plaza de Mayo (2019-2021) Base de relevamiento de documentos desclasificados de EE.UU.↵
- Harry W. Shlaudeman fue embajador de EE. UU. en Argentina desde el 4 de noviembre de 1980 al 26 de agosto de 1983. https://ar.usembassy.gov/es/former-u-s-ambassadors-to-argentina/↵
- “It Is Well Within the Authority of a Federal Judge to Initiate an Investigation and Arrests. We Do Not Know If This Is the Case Here or If Somebody Police (or Other Security Forces) Instigated Anzoátegui to Act”. Fuente: Departamento de Estado, C06294763, 28/02/1981. Extraído de: Memoria Abierta, CELS, Abuelas de Plaza de Mayo (2019-2021). Base de relevamiento de documentos desclasificados de EEUU.↵
- Departamento de Estado, C06208163, 02/03/1981. Extraído de: Memoria Abierta, CELS, Abuelas de Plaza de Mayo (2019-2021) Base de relevamiento de documentos desclasificados de EEUU.↵
- “Cels Offers The Most Effective Legal Help To The Families Of Detained And Disappeared Persons. Through Its Personnel, And Especially Through Mignone, It Is Extremely Active In Sustaining Foreign Concern About Argentina. Mignone, A Democrat And No Terrorist, Who Travels Widely, Undoubtedly Has Contact With People Near The Montoneros When He Is Abroad. Finally, The Sum Of All Of Cels’ Activities Are Aimed At One Overriding Proposition – Making The Military Answer For The Past. Others Share This Purpose. But Few Are So Effective A T It”. Fuente: Departamento de Estado, C06294760, 03/03/1981. Extraído de: Memoria Abierta, CELS, Abuelas de Plaza de Mayo (2019-2021). Base de relevamiento de documentos desclasificados de EE.UU. [Base de datos].↵
- Departamento de Estado, C06294760, 03/03/1981. Extraído de: Memoria Abierta, CELS, Abuelas de Plaza de Mayo (2019-2021) Base de relevamiento de documentos desclasificados de EE.UU. [Base de datos].↵
- Ronald Reagan ejerció la presidencia de los Estados Unidos entre el 20 de enero de 1981 y el 20 de enero de 1989.↵
- Agradezco especialmente los comentarios aportados por Jorge Taiana a la lectura de los documentos desclasificados. ↵
- “Emboffs have spoken during course of day feb 28 with officials of both the foreign ministry and the presidency. Making it clear that we understood the matter to be an internal Argentine affair, it was pointed out that the arrests were having a very strong impact in US media, Congress and human rights organizations. The reaction could complicate efforts of our two governments to better relations, which was manifest on our part by the successful visit here this week of the secretary’s special envoy, General Walters. It also was pointed out to fonmin official that the arrest of Mignone, who is well known in Europe, could have a negative impact on the UNHRC consideration in Geneva next week of 1503 procedures”. Fuente: Departamento de Estado, C06294763, 28/02/1981. Extraído de: Memoria Abierta, CELS, Abuelas de Plaza de Mayo (2019-2021) Base de relevamiento de documentos desclasificados de EEUU [Base de datos].↵
- El documento refiere específicamente al examen de Argentina en el marco del procedimiento 1503 de Naciones Unidas.↵
- “The Reaction Could Complicate Efforts Of Our Two Governments Ton Better Relations, Which Was Manifest On Our Part By The Successful Visit Here This Week Of The Secretary’s Special Envoy, General Walters.” Fuente: Departamento de Estado, C06294763, 28/02/1981. Extraído de: Memoria Abierta, CELS, Abuelas de Plaza de Mayo (2019-2021). Base de relevamiento de documentos desclasificados de EEUU [Base de datos].↵
- Departamento de Estado, C06208161, 05/03/1981. Extraído de: Memoria Abierta, CELS, Abuelas de Plaza de Mayo (2019-2021) Base de relevamiento de documentos desclasificados de EEUU [Base de datos].↵
- “Imágenes privada y pública de la visita de Viola” (20/3/1981), Diario el Día. AR CELS. Serie Documentos Periodísticos.↵
- Néstor Vicente (10/11/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- José María Sarrabayrouse Varangot contaba con una amplia trayectoria en el ámbito académico y en el Poder Judicial. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fue profesor e integró los institutos de Derecho Civil y de Derecho Comparado Latino y Americano; en la Universidad del Salvador fue profesor de Derecho Romano e integró el Instituto de Investigaciones de Derecho Romano y Canónico. También se desempeñó en otras universidades como la Católica de Mar del Plata. En el Poder Judicial, fue Juez Nacional de Primera Instancia de la Capital Federal y Juez de la Justicia del Trabajo. Desde 1974 fue Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y finalmente Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hasta su cesantía luego del 24/03/1976. ↵
- Néstor Vicente (10/11/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Ibidem.↵
- Fs. 194. Causa Detenciones CELS.↵
- La Policía Federal actuó bajo dependencia operacional del Ejército Argentino. En jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército, la Jefatura de la PFA fue ocupada por militares. Juan Bautista Sasiaiñ fue nombrado al mando desde inicios de 1979 hasta inicios de 1982. Con anterioridad había ocupado diversos cargos en la estructura represiva tanto en Buenos Aires como en Córdoba. Con el retorno a la democracia, fue investigado penalmente y más tarde fue beneficiado con la ley de obediencia debida y el indulto. Con la reapertura de las causas judiciales en 2001, nuevamente llegó a ser procesado en diversos hechos, entre los que cuentan la apropiación de menores. ↵
- Este predio está ubicado entre las calles Belgrano, General Urquiza y Venezuela.↵
- Marcelo Parrilli (23/08/2021). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Fs. 203. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 206 y 206 vta. Causa Detenciones CELS.↵
- “Queja de los abogados de seis personas procesadas” (16/3/1981), La Prensa. Ver también: “Derechos Humanos: la causa contra los seis dirigentes excarcelados” (15/3/1981), Clarín; “Se quejan abogados defensores de los seis procesados”, (15/3/1981), Crónica. AR CELS, Serie Documentos Periodísticos.↵
- La causa llegó al Juzgado de Pedro Narvaiz, Secretaría de Benjamín Zóttele, el 17 de marzo. El Fiscal fue Gómez Oromí. Dos días después, el juez fue recusado y el 23 de marzo las actuaciones remitidas al juzgado de turno que correspondía. Causa Nº 8934 “Westerkamp, José F.T; Aguiar de Lapacó, Carmen Elina; Pasik, Boris Gregorio; Parrilli, Marcelo; Mignone, Emilio Fermín; Conte Mac Donell, Augusto María s/Infracción Art. 224 del Código Penal”. Juzgado Nacional de 1.° Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Capital Federal.↵
- Fs. 318. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 321. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 322. Causa Detenciones CELS.↵
- Memorándum: “Informe sobre el allanamiento de los locales del CELS y del domicilio de su presidente” (27/04/1981). AR CELS. Serie Registro y documentación del Terrorismo de Estado.↵
- Fs. 4 y 5. Causa Detenciones CELS. ↵
- FS. 6. Causa Detenciones CELS.↵
- Marcelo Parrilli (23/08/2021). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Fs. 13vta. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 28 vta. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 82. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 88. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 166. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 173. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 186. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 245. Causa Detenciones CELS. ↵
- Fs. 249. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 260 vta. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs 274. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 274. Causa Detenciones CELS.↵
- La descripción incluye: “1 fichero de explotación de prensa”. Agradezco los comentarios de Eva Muzzopappa realizados a partir de la lectura del informe.↵
- Fs. 274. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 274. Causa Detenciones CELS.↵
- Fs. 274. Causa Detenciones CELS.↵
- Esta descripción se reitera a lo largo de todo el expediente.↵
- Fs. 292. Causa Detenciones CELS.↵
- Eduardo Barcesat (10/09/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Fs. 330. Causa Detenciones CELS.↵
- Elena Holmberg era una diplomática que fue secuestrada el 20 de diciembre de 1978 y luego asesinada. Su cuerpo apareció en el río Luján algunos días después, pero su familia fue anoticiada del hallazgo en enero de 1979. En sucesivas investigaciones, este crimen quedó vinculado a los conflictos existentes entre la diplomacia, ligada al Ejército, y los grupos de tareas de la Armada en la implementación del Centro Piloto París, en Francia.↵
- Cuando Giletta envió la solicitud al juzgado que originariamente entendía en la investigación, le respondieron que la causa estaba archivada, así que el magistrado debió llegar hasta el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales para poder verla. La tramitación fue separada del expediente judicial (“Corrió por cuerda”) a partir del 5 de mayo. Pero en su fallo, opinó que el fiscal tenía razón y que le enviaría las correspondientes copias al Tribunal que intervenía en la investigación.↵






