Otro aspecto importante es el referido a la imagen del Poder Judicial. El régimen militar, a través de sus voceros, insiste constantemente acerca de la independencia de ese poder del Estado. Sin embargo, a tenor de lo expuesto en este memorándum, esa proclamada autonomía aparece sumamente disminuida. El Juez Anzoátegui, tanto en este proceso como en los allanamientos de hace dos años, irrumpe en la escena a instancias de los servicios de inteligencia. No conduce el procedimiento, según se ha visto, y se limita a recibir la documentación que selecciona la policía, en cuyo poder permanece indefinidamente el material secuestrado, fuera de control judicial. Las autoridades policiales llevan adelante la investigación por su propia cuenta y ejecutan allanamientos, secuestros de documentación y detenciones sin conocimiento del juez, que se entera a posteriori de lo hecho. Voceros del juzgado hacen trascender versiones calumniosas y desfiguradas de presuntos hallazgos que luego se concretan o el magistrado consciente que funcionarios de otro poder del estado difundan esas aseveraciones infundadas. Cuando la reacción crece, como en el caso objeto de este memorándum, se adoptan decisiones destinadas a disminuir la tensión con argumentos de dudosa lógica jurídica. Los procesos permanecen abiertos indefinidamente, sin justificación, como una espada de Damocles pendiente sobre instituciones y personas consideradas disidente.[1]
En las sucesivas causas judiciales que investigan lo sucedido durante la última dictadura cívico-militar en Argentina se determinó que existió un plan de represión basado en la desaparición forzada de personas como eje del sistema implementado. A lo largo de un proceso de más de 40 años, fue probado que el método para llevar adelante esas desapariciones forzadas consistió en secuestrar a toda persona sospechosa de ser contraria al régimen, trasladarla a lugares de detención clandestino, ocultar los hechos y negarlos ante instancias judiciales, practicar torturas en dichos lugares, y decidir el destino final que podía ser la liberación, la legalización o el asesinato de las víctimas.[2]
¿Cómo fue posible llegar a esta afirmación judicial con respecto a lo sucedido durante el Terrorismo de Estado? Desde la negación absoluta del crimen de desaparición forzada hasta esta comprobación judicial media un largo proceso, que conjugó el uso de todas las herramientas conocidas en el tratamiento de los crímenes de lesa humanidad. La discusión en el escenario judicial, las investigaciones por medio de comisiones especiales como la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), la búsqueda y desclasificación de archivos oficiales, los trámites de reparaciones económicas y las pesquisas de grupos de la sociedad civil son algunas de ellas.
En esta investigación, abordamos las primeras etapas de este recorrido, que tuvieron lugar en el mismo momento que sucedieron los crímenes. Desde esta perspectiva, estas primeras etapas pueden ser englobadas en las disputas por poner en evidencia la existencia de una práctica masiva de desaparición forzada de personas, que se configuró en torno a la relación entre verdad y justicia. Este vínculo caracterizó, desde entonces y hasta a la actualidad, las formas de abordar los crímenes en Argentina.
Tal como lo han planteado diversos autores, la justicia ocupa un lugar particular en la experiencia argentina, donde “lo jurídico aparece como la vía privilegiada para ‘saldar’ las deudas con el pasado dictatorial y refundar un orden democrático” (Tello, 2015, p. 92). Sin embargo, esta afirmación requiere reponer un recorrido histórico de larga data en el cual:
El establecimiento de la vía judicial como un horizonte posible, entonces, dependió tanto de una disputa de fuerzas dentro del campo político como de las estrategias del movimiento de DD. HH. y de agentes concretos que encabezaron la denuncia, que construyeron una verdad sobre la cual se asentaría la justicia. (Tello, 2015, p. 93)
Con objeto de investigar los casos denunciados en los centros clandestinos de detención Superintendencia de Seguridad Federal y Garaje Azopardo, el juez Daniel Rafecas estableció cuál había sido la inserción de la Policía Federal en el plan de represión de la dictadura militar:
Instaurado el régimen de facto, una de las estrategias de los estamentos castrenses fue la de usufructuar el segmento del sistema institucional más cercano al ejercicio de violencia estatal contra los ciudadanos: la agencia policial, que fue subordinada al plan de represión ilegal que se desplegó liberado de toda contención [..] Esta circunstancia se revela nítidamente cuando se advierte, como en el caso de autos, que las instalaciones públicas con las que el Estado contaba para el desempeño de sus funciones propias, fueron destinadas a la materialización de los oscuros designios del régimen dictatorial. Los recursos materiales y humanos disponibles fueron puestos, a través del Ministerio del Interior, al servicio del cautiverio y la tortura de los ciudadanos, como parte del engranaje de un sistema penal ilegal, subterráneo, que arrasó con cuanto vestigio de Estado de Derecho tuvo delante.[3]
En esta investigación abordamos ya no los aspectos clandestinos en los que participó la PFA, en particular lo sucedido en los CCDTyE, sino las formas en las que la maquinaria represiva hizo uso de las prácticas policiales y tribunalicias en el entramado del terror. Desde esta mirada, la persecución y el ocultamiento fueron abordados en su faceta productiva a través de la vinculación entre lo excepcional y lo rutinario (Sarrabayrouse Oliveira, 2011; Tiscornia, 2004).
En este marco, se planteó una genealogía de las formas de veridicción (el acto de decir la verdad) entre 1976 y 1981, desplegada en tres fases de producción, la de verdad-reconocimiento, la de verdad-develamiento y la de verdad-evidencia. Cada una de estas fases produjo una forma específica de verdad, ligada no sólo al tipo o la profundidad con la que se conocían los hechos, sino también a las urgencias de cada contexto y a las disputas con el poder.
Así, retomamos el concepto foucaultiano del decir veraz como práctica social que puede ser estudiada como relaciones de poder y operando dentro de mecanismos institucionales particulares (Foucault, 2014, p. 38).
En todas las fases propuestas para esta genealogía del decir veraz con respecto a los crímenes de la última dictadura militar, se desplegó un movimiento que implicó nombrar lo que sucedía para mostrar su existencia, y revelarlo a través de ciertas estrategias que discutieron el alcance de su tratamiento por parte de los responsables. La particularidad que las une es la forma en que articularon las estrategias de documentación de los hechos, las técnicas y saberes del campo jurídico y la configuración de imágenes y significados sociales sobre los crímenes.
Para configurar esta genealogía, se desarrolló una etnografía de cuatro casos públicos, en los cuales la documentación o registro de los hechos fue puesta en debate en el marco de complejos procesos burocráticos. Es por ello que permitieron analizar las formas en las que se enfrentaron estratégicamente las prácticas burocráticas que hicieron de la desaparición forzada de personas una de las técnicas del ejercicio del poder.
El “Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith”, “la Lista”, “los allanamientos” y “las detenciones” fueron cuatro casos públicos, ligados a discusiones judiciales, por lo que permitieron adentrarse en las formas en las que ese entramado fue parte de la técnica de gubernamentalidad en la imposición del terror. Sin embargo, desde la perspectiva de las disputas entre poder y resistencia, muestran una práctica de los ODH que transformaron el mismo entramado judicial como espacio y como palanca desde el que discutir con el régimen.
Las fases del decir veraz
Al inicio de la dictadura, el registro de los crímenes tanto como el litigio legal pueden ser entendidos en torno al objetivo de mostrar que algo sucedía, establecer las diferencias o similitudes con los golpes militares anteriores y discutir los límites que se podían establecer a las medidas de gobierno en situaciones institucionales de excepción. En este debate público se intentaba salvar a las víctimas a la vez que poner en cuestionamiento el accionar de las instituciones frente a las violaciones a los DDHH.
En este sentido, el “Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith” es representativo de la fase de producción de verdad-reconocimiento, en tanto se inició discutiendo el alcance del control judicial en situaciones de excepcionalidad institucional, y culminó dándole nombre a la situación inédita que presentaba la sistemática y masiva desaparición forzada de personas. En su desarrollo a lo largo de dos años de debate, se produjo el pasaje desde la negativa oficial de que algo sucedía al reconocimiento de la existencia de una situación generalizada de vulneración de derechos.
Sin embargo, el gobierno militar siguió enunciando que se encontraba llevando adelante una “guerra contra la subversión” y, en el marco de esa narrativa, produciendo una negación sobre los hechos. Para ello, no solo producía una maquinaria de secuestros y eliminación de cuerpos, sino que también afirmaba que eran falsas, o incluso maliciosas, las denuncias de las familias, los ODH y la comunidad internacional.
La producción de verdad-develamiento fue una nueva respuesta a esta dislocación entre palabra oficial y la realidad, que nombraba las desapariciones forzadas como aquello que era negado, hacía visible las prácticas represivas que operaban en el resquicio de lo que no se decía para que sembrara el terror, y discutía la narrativa oficial.
Para ello, el campo de disputa fue la sistematización de la información sobre las víctimas en listados, su publicación en medios de comunicación, su presentación ante las autoridades nacionales, la denuncia internacional y el litigio mediante acciones judiciales en el ámbito local. Así, se repuso en la escena pública una imagen de los crímenes que se estaban cometiendo.
Los casos de “la lista” y “los allanamientos” muestran el pasaje desde “nombrar” y lograr el reconocimiento institucional de la práctica generalizada de desaparición forzada de personas a la comprensión de los mecanismos con que se llevaba adelante.
Mostrar que algo sucedía y su dimensión no necesariamente incluía el entendimiento de las prácticas con las que se desplegaba la represión. Es por ello que, en un segundo momento, los esfuerzos estuvieron destinados a mostrar que las violaciones a los derechos humanos eran una práctica sistemática y planificada con algunos patrones que respondían a los criterios establecidos en el derecho internacional.
El caso de “los allanamientos” puede ser considerado un segundo elemento en esta fase de verdad-develamiento, en tanto suceso represivo llevado adelante por la dictadura militar para enfrentar esta tarea de análisis y sistematización.
Las listas de datos, que se construían desde el inicio de la dictadura militar, esta vez fueron analizadas, para diferenciar los casos particulares de lo que podía establecerse como regularidades:
Esa necesidad de salir de lo nominal y animarse a interpretar las matanzas masivas y entender la racionalidad de eso. Yo creo que, en un momento, en la casuística desordenada, en algún punto siempre hay un momento histórico que hace que necesariamente tengas que recortar, reconstruir, seleccionar, priorizar y definir 700 casos o lo que sea. Saquemos lo más duro, lo que tenemos mejor definido, los testimonios con más sentido.[4]
El informe de la CIDH, publicado en 1980 en base a la información recabada en la visita in loco del año anterior, recogió estos patrones, los consideró demostrados y avanzó en una primera responsabilización internacional.
La fase de verdad-evidencia se caracteriza, por parte de los ODH, por el despliegue de una serie de estrategias de registro y documentación a partir de testimonios de sobrevivientes y del análisis de normativa, de cara a la elaboración de una explicación detallada que pudiera no solo explicar sino también establecer responsabilidades penales. La respuesta de la dictadura fue un nuevo allanamiento y la detención a los integrantes del CELS.
El contexto del caso de “los allanamientos” estuvo determinado por la relevancia internacional de las denuncias ante organismos como ONU y OEA; la presentación en el exterior de una primera explicación del sistema implementado en el documento el Paralelismo Global; el cambio de gobierno en los Estados Unidos con la reciente asunción de Ronald Reagan y la cercana asunción del General Viola en el gobierno nacional con la discusión de una posible apertura política.
De acuerdo con Eduardo Barcesat, la tarea de registrar y documentar que llevaban adelante los ODH era conocida por las autoridades, de manera que las detenciones tenían el objetivo de “imposibilitar las actividades de las entidades de derechos humanos”[5]
En la misma línea, para Isabel Mignone, las detenciones se vincularon con este intenso trabajo que intentaba probar que las víctimas no eran casos aislados y que se encontraba detrás toda la institucionalidad puesta al servicio de la ejecución de un plan sistemático[6].
El Paralelismo Global plasmó ese trabajo que conjugaba la tarea de registro y documentación llevada adelante desde el inicio de la dictadura con la nueva información sobre las condiciones, formas de funcionamiento, ideología y nombres de los responsables de los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio (CCDTyE). En este documento, se presentaba no solo una hipótesis de funcionamiento del sistema represivo, sino que establecía patrones de violaciones a los derechos humanos atadas a responsabilidades individuales.
El despliegue de dinámicas y estrategias
El análisis de los cuatro casos desarrollados en la investigación mostró una dinámica en la que se vincularon las acciones de registro y documentación por parte de los ODH, las demandas al Poder Ejecutivo en distintos formatos y la elaboración de materiales de difusión pública, discutidas en el escenario judicial a través de cierta téchne o conocimiento del litigio.
Este concepto de téchne que desde la filosofía griega ha referido a un saber-hacer, un conocimiento práctico, fue complejizado por autores como Foucault para referir a la relación en el saber y el poder (Foucault, 2014). Su aplicación al análisis de las prácticas de litigio intenta poner luz sobre las decisiones estratégicas que todos los actores toman dentro del complejo mundo judicial (Sarrabayrouse Oliveira, 1998; Martínez, 2005, 2007; Tiscornia, 2008; Bovino, 1995).
El uso estratégico de la “forma” y el “fondo” de las prácticas judiciales, en el marco de las derivas entre casos y causas (Pita, 2020), muestra que:
la “forma” no es un molde donde encajar las informaciones judiciales, neutra, descontextualizada y despersonalizada, sino parte de disputas ideológicas y políticas sobre cómo pensar y hacer funcionar el sistema judicial estando en estricta vinculación con el “fondo”. O sea, en relación con el contenido de los relatos y de las informaciones llevadas al ámbito judicial y, principalmente, con las tendencias morales e ideológicas de los agentes judiciales. (Patallo, 2021, p. 104)
En este sentido, el despliegue de los expedientes judiciales fue desarrollándose a partir de las decisiones que fueron tomando los funcionarios militares, el DDF y los organismos de inteligencia, los magistrados, los fiscales y los ODH haciendo uso de “forma” y “fondo”. Estas decisiones muestran estrategias que se pusieron en marcha dentro de las causas en correlación con la construcción de los casos públicos que intentaron visibilizar la práctica de la desaparición forzada de personas.
Las estrategias de los ODH también muestran un recorrido de complejización con respecto al registro y la documentación. Esta tarea se inicia con la inscripción de datos básicos sobre las víctimas y las circunstancias del secuestro, prosigue con la sistematización de la información hasta que pudieron construir regularidades bajo el criterio de patrones de graves violaciones a los derechos humanos, para culminar en la explicación detallada del sistema de represión que daba cuenta de las víctimas y también de los responsables de los crímenes.
Las fuentes de información que hicieron posible esta complejización son susceptibles de ser analizadas desde otros enfoques que han sido profusamente estudiados. Entre otros, los estudios de Mariana Tello muestran una escena y un contexto de enunciación particular para los testimonios de fines de los años setenta aún en dictadura. Se trata de un momento biográfico entre la liberación del secuestro y la denuncia, todas las veces marcado por condiciones objetivas vinculadas a los riesgos y las posibilidades personales de los testimoniantes (Tello, 2015).
Estas informaciones, puestas a discutir en el espacio público, en algunos casos tomaron la forma de registros que intentaron producir un impacto apelando “a simbologías y a recursos vinculados a la afectividad” (Balardini, 2015, p. 90), y en otros, buscaron discutir en términos ideológicos o políticos con las narrativas de gobierno militar, para generar debates institucionales. Como correlato, se dieron las articulaciones de estos materiales con las acciones en el campo jurídico.
El Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith, impulsado como acción judicial desde los ODH, presenta una primera estrategia que eligió discutir la comisión de los delitos sin impugnar en forma directa al régimen. De esta manera, utilizó la fachada de legalidad existente para provocar una discusión inter-poderes. La elección del tipo de recurso y de la figura de “situación de efectiva privación de justicia” permitió cuestionar la situación sin tener que entrar en una confrontación directa.
En los siguientes tres casos, la vía judicial es la utilizada por el gobierno dictatorial para actuar contra los ODH. Se constituyeron, así, en sucesos represivos que utilizaron la coexistencia de la faceta institucional y la clandestina que fundamentó el sistema del terrorismo de Estado.
En ese contexto la estrategia de los ODH fue, al igual que la ley de acción y reacción en la física de Newton, utilizar la fuerza contra ellos para generar una reacción similar en sentido inverso (Barbuto, 2021). Así superaron las acciones de persecución y desacreditación provocando una discusión pública sobre los crímenes e, incluso, en el caso de las detenciones de los miembros del CELS, un desgaste internacional para la legitimación del régimen militar.
En el escenario judicial, se utilizaron los mecanismos del procedimiento formal a la vez que se dejó constancia en los documentos burocráticos de las denuncias sobre los hechos. También se apeló a que el Poder Judicial, en tanto poder “independiente”, tenía el deber de bregar por intereses superiores. Solo fue de manera progresiva, y claramente expresada en el caso de las detenciones, que los ODH fueron enfrentándose a los jueces a través de denuncias por su accionar, poniendo en evidencia su parcialidad.
Las lógicas en las que fueron tratados la documentación, los registros y la información también muestran algunas variantes. En el Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith, se discutió la posibilidad de que la documentación “probara” los crímenes judicialmente. En los demás casos, a partir de 1979, la discusión giró en torno a la posibilidad de verificar la fiabilidad de los datos que presentaban las denuncias y ponerlos en cuestionamiento junto con la credibilidad de las acciones de los ODH. En ese contexto es posible entender que éstos realizaran un ingente esfuerzo por construir registros incuestionables desde sus avales y responder las críticas sobre la base de los márgenes de error aceptables en el procesamiento de información.
Una vez arribados al estudio de los materiales secuestrados en el CELS en 1981, se sobreimprimió la lógica del análisis de los organismos de inteligencia. En su informe, y basados en los documentos, los espías no podían sostener que la tarea del CELS fuera ilegal ni se dirigiera a afectar la seguridad nacional. Fue en la retórica argumentativa basada en la sospecha y en un proceso de indagación autocorroborativo que se sostuvo que la documentación era potencialmente peligrosa.
Los organismos de inteligencia describieron en detalle la documentación, la clasificaron de manera incriminatoria y construyeron así los indicios de la peligrosidad. El despliegue de los procedimientos judiciales acercó la lupa con tanto detalle sobre la información que contenía la documentación, hasta que lograron dinamitar el objeto de la investigación. Cada esquirla quedó sujeta al escrutinio de distintos tribunales y jueces, que se dedicaron a analizar delitos particularísimos y en cientos de fojas de diversos expedientes.
Con la estrategia de la lupa, esa imagen de un delito, un objeto de investigación y un corpus documental de prueba, se pixeló en pequeñas y múltiples imágenes, aún homogéneas como para sostener la tarea de vigilancia, persecución y control; pero evitando que se pudieran ver los rasgos generales y con ello, diluyendo los efectos de la discusión pública.
- Memorándum: “Informe sobre el allanamiento de los locales del CELS y del domicilio de su presidente” (27/04/1981). AR CELS. Serie Registro y documentación del Terrorismo de Estado.↵
- Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 3 de la Capital Federal, Resolución del 29 de diciembre de 2011, causa N°16.441/2002, pág. 13.↵
- Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 3 de la Capital Federal, Resolución del 29 de diciembre de 2011, causa N° 16.441/2002, pág. 651.↵
- Gonzalo Conte (12/12/2022). Buenos Aires. Entrevista original. ↵
- Eduardo Barcesat (10/09/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Isabel Mignone y Mario del Carril (15/08/2021). Washington D.C.-Buenos Aires. Entrevista original.↵






