El problema de hacer evidente la desaparición forzada de personas
Era 1985 y habían transcurrido pocos años de democracia, cuando Emilio Mignone afirmó en una entrevista que la nómina que pagaron por publicar en los Talleres Alemann y Cía. S.A. en 1979 contenía 4.000 nombres de víctimas. Tal vez habló de ese número porque habían pasado muchos años desde los hechos, tal vez porque daba cuenta de la magnitud del drama, o tal vez porque en su memoria la vinculó con la denuncia por 4.381 personas desaparecidas entre 1975 y 1978 que había sido presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH).[1] Pero eran aún muchos más, porque la dinámica de la represión aumentaba progresivamente el listado y el trabajo de documentar y registrar producía números que cambiaban de manera dinámica. Todas las veces en franco aumento.
La solicitada que mandaron a imprimir llevaba el título “¿Dónde están? 5581 desaparecidos”. Además de los nombres, citaba dos párrafos del escrito presentado en el Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith (HCC), que unos meses antes había logrado el reconocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.[2]
Era el producto del trabajo de registro y de denuncia que desarrollaban varias organizaciones: la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH)[3], la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas (FADERAP)[4] y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH)[5].
El allanamiento a los talleres Alemann y cia. S.A. se llevó a cabo el sábado 28 de julio de 1979, en cumplimiento del Decreto PEN Nº 1829[6] que prohibía “la distribución, venta, circulación y reproducción, parcial o total, por cualquier medio, en todo el territorio nacional de la publicación” de la nómina. La medida aludía a razones de orden y seguridad públicos, pues la lista revelaba:
contenidos destinados a crear en la opinión pública un estado de inseguridad valiéndose de presunciones que pretenden imputar procedimientos inaceptables a la fuerza pública. Que las graves imprecisiones, inexactitudes y acusaciones indirectas contra la fuerza pública realizadas sin individualización de responsable, contribuyen sin duda a mantener, agravar o expandir las causas que dieron lugar a la declaración del estado de sitio.
En la imprenta se secuestraron los ejemplares impresos, los originales offset y la nómina mecanografiada. En respuesta, la APDH presentó un recurso de amparo contra el Ministerio del Interior en la justicia contencioso-administrativa.[7] En él se cuestionó la validez del decreto y se demandó la restitución del material incautado.
¿De qué modo la publicación de “la lista” atentaba contra “el orden y la seguridad pública”? ¿Por qué y de qué manera se pusieron en funcionamiento una serie de dispositivos institucionales de la faceta legal del terror para tratar esta amenaza?
Proponemos indagar en estas preguntas desde la problemática de la producción de verdad sobre los crímenes. El análisis focalizará, por un lado, en la vinculación que existió entre la tarea de documentar lo que sucedía y las acciones de denuncia. A partir de allí, se propone pensar la construcción estratégica por parte de los ODH de ámbitos en los que dar la discusión de los asuntos de relevancia pública. Por otro lado, se abordan algunas medidas institucionales como la promulgación de decretos y sanción de leyes y las particularidades de ciertas técnicas de gubernamentalidad a través de la gestión de los expedientes judiciales.
Unas pocas palabras justas[8]
Los conflictos por la publicación de nóminas de víctimas, tanto de personas desaparecidas como de presas políticas, fueron constantes desde el golpe de Estado. Para 1979, dominaban gran parte de la discusión pública y los términos de estos debates presentaban algunas particularidades vinculadas al contexto de preocupaciones de la Junta Militar. Tal como lo ha planteado Quiroga:
La estrategia discursiva de las Fuerzas Armadas estuvo destinada en una primera época a legitimar su intervención en el escenario político. El consenso al golpe pretendió organizarse alrededor de la constatación de las crisis sucesivas por las que había atravesado el país, en particular aquella que había llevado al poder al último gobierno peronista. El golpe de 1976 buscaba su legitimación mediante la conocida teoría del ‘vacío de poder’, el argumento del ‘caos económico y social’ y el peligro de la ‘subversión terrorista’, que conducían a la ‘disolución de la Nación’ y a la ‘anarquía’, tal como lo estableció la Proclama de la Junta de Comandantes conocida el 24 de marzo. (Quiroga, 2005, p. 38)
En diciembre de 1978 se obtuvo el primer reconocimiento institucional de la situación masiva de desaparición de personas a través del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith (en adelante HCC). Tal como se abordó en el capítulo anterior, se trató de una discusión jurídica y política complejizada a lo largo de dos años. Aunque iniciada en los términos del debate sobre el control de los derechos en situaciones de excepcionalidad y la identificación de personas detenidas, se fue moldeando en una función más apegada a develar el alcance y la magnitud de la desaparición forzada en tanto práctica.
En sus inicios, el contexto en el que se discutió la acción del HCC estuvo preponderantemente signado por las reformas en materia económica y política. En las bases del Proceso de Reorganización Nacional (en adelante PRN), la dictadura planteaba la idea del “orden”, estipulaba los alcances de sus medidas y establecía el rol que le tocaba a cada autoridad en este plan.
Paulatinamente, dos conceptos se volvieron articuladores de la discusión pública: la idea de una “campaña anti-argentina” y el llamamiento a “la paz”. Por otra parte, en el discurso militar, pero sobre todo en el seguimiento realizado por las agencias de inteligencia, predominaba la categorización de los organismos de derechos humanos (en adelante ODH) como “colaterales comunistas”.
La “campaña anti-argentina” y las “organizaciones colaterales comunistas”
La preocupación por las críticas internacionales y el deterioro de las relaciones diplomáticas de cara a la represión fue muy temprana. Algunos documentos desclasificados muestran incluso que esta preocupación fue parte de la evaluación en la planificación del golpe y en la elección de las estrategias a seguir. La comparación con lo que le había sucedido a la dictadura de Augusto Pinochet en Chile y las críticas de la Iglesia católica por las ejecuciones de opositores políticos, por ejemplo, fueron algunos de los elementos que sustentaron la decisión de elegir el método de la desaparición forzada de personas.
Entre las complicaciones más graves vinculadas al ámbito internacional para estos primeros años, se destacaba que la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires transmitía información que recibía de familiares y ODH que sustentaban las denuncias internacionales y las sanciones contra el gobierno argentino. En segundo término, en el orden económico, los problemas producidos por las limitaciones a los créditos internacionales y la asistencia militar provenientes de la enmienda Humphrey-Kennedy.[9] Por último, eran constantes las denuncias que llegaban a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la UNESCO, la Comisión de DDHH y los grupos de exiliados.
Para hacer frente a las denuncias internacionales y sus consecuencias, la dictadura montó un fuerte aparato de prensa, endureció las posiciones de sus diplomáticos y llegó a ejecutar acciones de represión en el exterior.[10]
El gobierno militar, tanto en declaraciones públicas como en los documentos de inteligencia, sostenía que toda esta actividad de denuncia en el ámbito internacional formaba parte de una “campaña anti-argentina”. Entre la profusa documentación oficial, un memorándum de la Presidencia de la Nación lo explicita:
El ámbito internacional constituye actualmente el centro de gravedad de la actuación de las bandas de delincuentes terroristas argentinos, quienes contando con importantes recursos financieros propios y vinculaciones de diversos tipos que permiten la difusión de lo planificado en sus campañas de acción psicológica contra nuestro país, tratan de aislar a la República Argentina de los países tradicionalmente amigos, para provocar dificultades al gobierno con sus pares en el exterior, a fin de que fracasen en los objetivos previstos en el proceso de reorganización nacional.[11]
En el discurso público de la dictadura, las acciones en el país y en el exterior se conjugaban y las organizaciones nacionales que las llevaban adelante eran consideradas “colaterales comunistas”. Advertían que eran parte de la movilización que generaba una imagen pública negativa y rápidamente los ubicaban dentro de la “campaña anti-argentina”. [12]
Las representaciones estigmatizantes en torno al anticomunismo fueron figuras arraigadas durante todo el siglo XX en Argentina y en gran parte de Latinoamérica. Sin embargo, durante los años previos al golpe de Estado iniciado en 1976, esta figura fue apropiada y difundida por amplios sectores sociales y políticos, y, sobre todo, tomó cuerpo con una inusitada violencia discursiva y física en torno a la eliminación política.
De esta manera, en 1975, la lógica subversivo/antisubversivo como organizador de la conflictividad política terminó por subsumir a la mayoría de las esferas sociales y políticas. Si la “subversión” era una forma de denominar el conflicto y a sus actores, la acción “antisubversiva” era la política para resolverlo. Política que debía ser “legal” y “oficial”, pero era una “necesidad de Estado”. (Franco, 2012, p. 261)
La herramienta para atender a esta necesidad de Estado y lograr esa “normalización” de la vida política eliminando al enemigo comunista fue “la guerra”. Esta se volvió una matriz constante de lectura de la realidad (Franco, 2012, p. 291).
La amplia circulación previa de este concepto de “guerra” permitió a la dictadura militar construir fácilmente este sentido que unía a los denunciantes con las campañas internacionales como un ataque al país y a los esfuerzos por terminar con la violencia y arribar a la paz.
A nivel internacional, se movilizaban organizaciones de la sociedad civil diversas, exiliados, víctimas y familiares. Durante 1978 y 1979 ocuparon especial interés de las autoridades militares y de los servicios de inteligencia, la difusión en el extranjero de “informes de situación” o petitorios que eran elaborados por los ODH de manera conjunta y presentados en diversos foros internacionales. Uno de los ejes centrales de seguimiento por parte de la inteligencia fueron las acciones que documentaban los casos de secuestros de personas y describían un estado de situación generalizado.[13]
Los vínculos entre el activismo nacional y algunas organizaciones extranjeras existían de manera previa al golpe de Estado. Una vez iniciada la dictadura, se multiplicaron las misiones de observación, las visitas de parlamentarios, juristas y jueces[14]
Algunas investigaciones han sostenido que “a fines la década del 70, en los Estados Unidos había entre 70 u 80 grupos que trabajaban contra las violaciones en el Tercer Mundo, quince de ellos se enfocaban en Latinoamérica”[15] (Piñero, 2023, p. 128). En gran parte de los países europeos, la movilización internacional era similar.[16]
Las acciones de las organizaciones en el exterior se sostenían en el activismo de sus integrantes y en trayectorias personales e institucionales que las vinculaban. Muchas de ellas se establecían a partir de relaciones políticas o profesionales. Compartían además el trabajo ante los organismos de los sistemas internacionales de protección de los DDHH y, en los casos de tener estatus consultivo ante varios de ellos (ECOSOC, UNESCO, UNICEF, Consejo de Europa, etc.), podían hacer uso de la palabra, o cederla a los ODH argentinos, durante audiencias y asambleas. Los vínculos con la prensa extranjera facilitaban, además, la difusión y repercusión de los informes y las acciones.
La reunión de información fidedigna y precisa de la que podían hacer uso gobiernos extranjeros, organismos internacionales y la prensa era una de las tareas que aportaban con mayor credibilidad. Así, para la dictadura argentina, las acciones de denuncia, a partir de la difusión de listados con nombres de víctimas, serían vistas como parte de la misma campaña:
¿Qué contestación racional podría dar sobre los desaparecidos en la Argentina? —requirió otro periodista español, a lo que el jefe del Estado respondió que de esa nómina que se menciona con frecuencia en el exterior, y que corre por cuenta de quienes la expresan, se pueden enumerar cinco casos que la incluyen. Son aquellos que cambiaron su identidad para pasar a las filas de la subversión dentro del país; aquellos que huyeron clandestinamente y hoy se encuentran en el exterior tratando de deteriorar la imagen argentina; los que fueron asesinados por la misma subversión acusados de ‘traidores’ a sus causas; aquellos que manipulando explosivos una de las armas más utilizadas por la subversión para cometer sus crímenes, murieron sin que su identidad fuera posible de determinar. Reconozco finalmente —manifestó el Jefe del Estado— que también pueden haberse cometido excesos en la represión, en algunos casos, pero en todos esos casos el gobierno asume la responsabilidad y trata por todos los medios de resolver esos problemas.[17]
Frente a esta repercusión, la dictadura se propuso explotar la idea de que los ODH tenían información errónea.
“La paz es fruto de la justicia”
En sus primeros años, el gobierno de facto enunciaba como objetivo de largo plazo instaurar un sistema político estable que evitara la alternancia en el poder de civiles y militares que había sido recurrente desde 1930. Uno de los elementos que conformaron esta retórica fue la idea de “la paz”.
Resultaría imposible realizar un relevamiento exhaustivo de las declaraciones públicas del uso de esta figura dada su vinculación con múltiples aspectos del PRN. A los efectos de darle un marco, caben resaltar los estudios de Marina Franco que muestran la forma en que desde fines de 1975 se produce “un desplazamiento ostensible desde la condena del ‘extremismo’ y la ‘subversión’ hacia un cuestionamiento más abierto que incluía la necesidad de ‘orden’, ‘autoridad’ y ‘defensa de la nación’” (2012, p. 147). El consenso de la mayor parte de los actores políticos, sociales y sindicales postuló que las Fuerzas Armadas eran las únicas capaces de lograr el retorno a ese orden, librando la “guerra contra la subversión” para obtener “la paz”.
En el período analizado en este capítulo, “la paz” será uno de los significantes claves con los que discutirán las solicitadas publicadas por los ODH.
Una primera lectura de los mensajes presidenciales desde mediados de 1978 muestra la reiteración de ciertos contenidos, en algunos casos textuales, en las intervenciones, misivas y cadenas nacionales que dirigía el presidente Videla.
En la asistencia a congresos educativos católicos repitió la consigna de Paulo VI :“Para alcanzar la paz hay que educar en la paz[18]. En la Primera Fiesta Nacional del Inmigrante afirmó que “este espíritu de Paz y Trabajo que los inmigrantes han encargado es el mismo que ha pasado a ser elemento de definición de los argentinos”[19]. En congresos científicos internacionales ofrendó a los asistentes “el deseo solidario de una argentina que os ofrece su paz y su amistad”[20]
Al reunirse con sectores económicos fue aún más lejos y resultó menos abstracto:
De esta empresa política participarán los vencedores, porque como hemos dicho hace pocos días, este proceso tiene vencedores y vencidos. Vencidos son obviamente los corruptos y los subversivos. Vencedor es el pueblo argentino […][21]
Finalmente, en su mensaje con ocasión de la Navidad, Videla sintetizó lo que venía afirmando en todas sus intervenciones:
Hemos dicho que la paz no debe ser la simple expresión pasiva de la tregua; antes bien, la paz debe ser el producto del esfuerzo dinámico de todos los días. Por eso, no basta pedir la paz, no basta desearse la paz y mucho menos negociar la paz. Pero una paz que merezca ser vivida, construida con el esfuerzo solidario y constante de todos los hijos de esta tierra. Y puesto que la paz es también un acto de amor que conlleva dentro de sí un acto de fe y un acto de esperanza, yo los invito a todos a revestir nuestro espíritu con estas tres virtudes teologales y elevarlo a Dios nuestro señor en una plegaria para que nos ilumine a todos los argentinos para poder saber ganar la paz. Que nos conceda además valor para poder cambiar todas las cosas que deben y pueden ser cambiadas. Que nos dé fortaleza para aceptar con serenidad todas aquellas cosas que no pueden ni deben ser cambiadas. Y sabiduría para distinguir las unas de las otras.[22]
La apelación a “la paz” no era únicamente del gobierno militar. En 1978, la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) publicó una Carta Pastoral en la que afirmaba:
Si señalamos falencias y errores, es sólo con ánimo de contribuir a que, con renovada esperanza, recorramos juntos el camino de la paz y se afiance cada vez más la fraterna unidad nacional […] La paz, vivificada por el amor, es el fruto del orden moral y supone, como base fundamental, el recto ejercicio de la justicia. San Agustín la definió como ‘la tranquilidad, en el orden’. De ella dice el libro sagrado que ‘es obra de la justicia’ […] Todos tenemos muy presente, porque los hemos vivido, los hechos que sucesivamente se han ido constituyendo en una penosa expresión de este gradual deterioro de nuestro país: el desencuentro nacional, la falta de grandes ideales, la carencia de autoridad, y, como culminación de esta desintegración de la patria, el violento embate del terrorismo y de una subversión organizada, a la cual instrumentaron en muchos casos ideologías de diverso signo, principalmente de origen marxista, todas ellas contrarias al ser cristiano de nuestra Nación, forjada en ideales de justicia y libertad.[23]
En el resto del documento, la CEA establecía una relación entre “la paz” y “la justicia” para abordar la situación de pobreza, y con “la vida” para adoptar una posición firme frente a la extensión de legislación permisiva sobre el aborto.[24] Finalmente, “la paz” hacía referencia en el orden internacional al conflicto entre Chile y Argentina por el canal de Beagle.
Es llamativo, sin embargo, que sobre “la paz” y su relevancia en el “orden interior” la Carta Pastoral era definitivamente más contundente:
Un régimen de legalidad judicial plena hará posible que nadie permanezca largo tiempo detenido, sin que se le haya abierto un proceso ante la justicia. Asimismo, evitará se demore innecesariamente la resolución de las causas ya iniciadas […] Los obispos tenemos conciencia de las dificultades que entraña la acción legal frente a los extremismos. Por ello pedimos también una actitud creativa en orden a obtener una legislación adecuada, que por otra parte evite la tentación de actuar fuera de la ley en la represión […] El Papa Pablo VI nos decía este año, en su discurso al cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede, hablando sobre los derechos humanos, de los que fue infatigable defensor: ‘¿Cómo no sentirse turbados, cuando se sabe que muchas familias angustiadas hacen en vano súplicas en favor de sus seres queridos y que, incluso sus peticiones de información, se acumulan sin recibir respuesta?’ […] Coincidiendo con esta preocupación del gran pontífice desaparecido, pedimos vivamente a las autoridades que, como decisiva contribución a la paz interna, se diga una palabra esclarecedora a los familiares de los desaparecidos, quienes se ven afectados, tanto por el dolor de la ausencia como por la incertidumbre ante la suerte corrida por sus seres queridos.[25]
Las solicitadas
La APDH enviaba notas o solicitudes de distinto tenor al Poder Ejecutivo donde le informaba la cantidad de los nuevos casos de víctimas que tenía registradas, y luego publicaba esas gestiones en formato de solicitadas en los medios. Al menos entre 1977 y 1979, el último paso era integrar estos registros en las sucesivas presentaciones del HCC solicitándole a la Corte que tomara medidas frente a la inexistencia de cualquier investigación pese a que se le había “encarecido” y luego “exhortado” a que se ocupara del asunto.
Tal como lo ha explicado Guadalupe Basualdo:
La publicación en el diario La Prensa de una solicitada con 2.500 personas desaparecidas fue una de las acciones más importantes de 1978 y, según Mignone, este evento produjo una actitud más abierta en la prensa al tema de los derechos humanos, que a partir de entonces comenzó a publicar pequeños artículos sobre las actividades de los organismos o las decisiones judiciales vinculadas a algunos de los casos. (2019, p. 129)
La dinámica del trabajo de registro llevada adelante por los ODH fue planteada con claridad en el informe sobre la situación de los Derechos Humanos elaborado por el Centro de Documentación e Información sobre Derechos Humanos en Argentina (CEDIHA):
Pero la situación más grave y dramática que, desde este punto de vista enfrenta el país, es la de los denominados ‘desaparecidos’ […] Para tener una idea clara de la situación que atraviesa la Argentina es importante procurar determinar el número de los ‘desaparecidos’. Las tres organizaciones dedicadas al tema en el país (Asamblea permanente por los Derechos Humanos; Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y Liga argentina por los Derechos del Hombre) poseen testimonios escritos de parientes de poco más de 3.000 personas detenidas, prima facie, por la autoridad pública e inmediatamente desaparecidas. En muchos casos existen abundantes pruebas de la intervención de las fuerzas armadas u organismos de seguridad.[26]
La discusión en torno a las solicitadas se había iniciado tiempo antes. Entre sus antecedentes, el 5 de octubre de 1977 “Madres y esposas de desaparecidos” exhortaron al “Excmo. Señor Presidente, a la Corte Suprema de Justicia, a los altos mandos de las Fuerzas Armadas, a la Junta militar y a las autoridades eclesiásticas” bajo el título “Solo pedimos la verdad”:
LA PAZ tiene que empezar por LA VERDAD. LA VERDAD que pedimos es saber si nuestros DESAPARECIDOS ESTAN VIVOS O MUERTOS Y DONDE ESTAN. ¿cuándo se publicarán las listas completas de DETENIDOS? ¿cuáles han sido las víctimas del EXCESO DE REPRESIÓN al que se refirió el Sr. Presidente?[27]
El 10 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario La Nación otra solicitada similar, que replicaba el mismo texto, y era firmada por un grupo más grande de familiares. La Marina infiltró al entonces capitán Alfredo Astiz, entre quienes trabajaban en la Iglesia de la Santa Cruz para lograr la publicación, y el grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) produjo los secuestros y desapariciones de doce personas.
El 15 de octubre de 1978, en ocasión de celebrarse el Día de la Madre, los familiares volvieron a apelar a los hijos que no estarían ese día y pidieron por los desaparecidos, la libertad de los detenidos y el cese de la represión”.[28]
Por su parte, la APDH publicaba otro tipo de solicitadas, en las que también ponían en discusión los términos en los que el gobierno militar explicaba la situación, pero apelando a una mirada distinta a la de los familiares.
De acuerdo con Basualdo, la APDH llevaba adelante una estrategia delicada, que permitía “hablarle al Estado en sus propios términos, señalando límites con las prácticas terroristas, sin situarse en un discurso de confrontación o de oposición, lo que en ese contexto garantizaba la sobrevivencia de la organización” (2019, p. 81).
En enero de 1978, por ejemplo, el Buenos Aires Herald publicó “Sobre la Paz y la vida, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos”, que era la difusión de un petitorio que había sido entregado a la presidencia.

Buenos Aires Herald, 16 de enero de 1978. Fuente: Archivo Memoria Abierta.
Allí, la APDH se presenta resaltando su carácter plural, objetivo y no sectorial para legitimar su opinión.[29] Expresaba, además, su rechazo al “terrorismo” como medio de acción política que cuestionaba la democracia, tanto como cualquier método para reprimir ese terrorismo que igualara al Estado con “métodos equivalentes a los que se quiere extirpar”.[30]
El petitorio/solicitada retoma el fallo de la CSJN en el HCC calificándolo de una frustración frente a la solución “del problema del terrorismo” y una muestra de la ineficacia de la acción de la justicia: “Por todo ello, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, recogiendo el llamamiento presidencial para una Navidad en Paz que tantas esperanzas ha despertado hace una exhortación a la opinión pública y al Gobierno Nacional”.[31]
Un tipo de publicación similar, en la cual una acción era difundida (petitorio/solicitada) fue firmada por 168 “personalidades de todos los campos de la vida argentina”[32] en los diarios La Nación y Clarín los días 22 y 24 de octubre de 1978.[33]
Apelamos a las autoridades de la Nación para que se libere a las mujeres detenidas sin proceso y se redoblen los esfuerzos para determinar el paradero de las desaparecidas y dar a los familiares la información correspondiente. Nadie puede quedar marginado de la sociedad, como un paria sin nombre, ni ubicación, ni fueros.[34]
Finalizando 1978, y luego de que la Corte fallara en el HCC, el diario La Prensa publicó la solicitada “Nunca Antes” que reproducía los extractos principales de la demanda y de la respuesta del máximo tribunal.[35]

La Prensa, 17 de mayo de 1978. Fuente: Archivo Memoria Abierta.
El 19 de enero de 1979 se publicaría un nuevo petitorio/solicitada similar en el diario La Prensa: “Por una Navidad con justicia y paz. Solicitud al Excmo. Sr. Pte. De la Nación Tte. Gral. (RE) Don Jorge Rafael Videla”. El petitorio había sido entregado al Presidente de la Nación en diciembre de 1978. Las demandas seguían siendo las mismas: el esclarecimiento de las desapariciones, la garantía de derechos a las personas presas y “lograr una sociedad de pleno respeto a la vida, donde haya seguridad para la familia, donde rija la justicia y se viva un Estado de derecho que asegure una paz digna del hombre”.[36]
La publicación de petitorios/solicitadas, los mensajes de los familiares, las expresiones de los distintos espacios políticos, todos ellos habían ocupado “Espacios de Publicidad”. Es decir, habían tenido que ser costeadas.

La Nación, 10 de diciembre de 1977. Fuente: Archivo Memoria Abierta.
Las listas de víctimas
Balardini, retomando una caracterización realizada por Brysk (1993), diferencia la producción de información cognitiva y afectiva en las estrategias de las organizaciones de la sociedad civil. Dentro de este marco, las solicitadas son un ejemplo de la información que era producida y puesta a disputar en el teatro político: “Este tipo de estrategias de información busca generar un impacto emotivo, apelando al impacto de la represión en las familias, apelando a simbologías y a recursos vinculados a la afectividad” (Balardini, 2015, p. 90).
Coincido en que esta caracterización resulta de utilidad para analizar los distintos tipos de solicitadas durante este período histórico. A partir de ella, es posible avanzar con un grado mayor de detalle a través del análisis de las publicaciones de la APDH, que eran solicitadas que difundían acciones previas realizadas ante las autoridades. Éstas buscaban un impacto, pero en términos ideológicos o políticos para generar debates institucionales. Es posible, además, abordarlas por su articulación con las acciones en el campo jurídico.
A diferencia de las anteriores, las publicaciones de listados con los nombres de víctimas se enmarcan en la producción de información cognitiva. Se trata de un tipo de documentación que requirió “definir estratégicamente el dato a producir, y desplegar toda una serie de acciones y recursos para ello” (Balardini, 2015, p. 90).
Las listas con nombres, aunque provistas de información relativamente sencilla y ordenada sin mucha complejidad, se dirigían a evidenciar un patrón de violaciones a los derechos humanos y su extensión.
No se entiende la situación argentina, precedentemente descripta, si se parte de la idea, difundida con frecuencia, que los hechos señalados son consecuencia de excesos ocasionales, de una reacción espontánea de la sociedad o de una falta de control por parte de las autoridades militares. Sin duda hay desbordes, pero su existencia deriva del sistema adoptado. En efecto, lo que ocurre en Argentina, según puede advertirse claramente después de más de dos años de gobierno militar, es la aplicación de un sistema, fundado en una ideología.[37]
Quienes atendían a los familiares que llegaban en búsqueda de ayuda, y realizaban el registro de la información que estos proveían, destacan que se trató de una tarea realizada en condiciones muy precarias, y con algunas pautas prefijadas de manera de poder hacer inteligibles los casos a efectos de futuras acciones (Balardini, 2015; Basualdo, 2019). La APDH, la LADH, el MEDH y FADERAP recibían a diario personas que dejaban su denuncia y buscaban una respuesta sobre qué acciones podían realizar. Cada una de ellas fue registrada en una ficha que estandarizaba la información recolectada: “datos sobre la víctima (apellido, nombre, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, documento de identidad, profesión/ocupación, dirección), del hecho (fecha y lugar de desaparición, descripción de las circunstancias del hecho), de los trámites realizados a raíz de la desaparición y, finalmente, los datos del denunciante y su vínculo con la víctima” (Balardini, 2015, p. 99).
Los listados de nombres de las personas desaparecidas eran un dato difícil de impugnar públicamente. Tal como lo han planteado múltiples autores, la técnica de la desaparición forzada de personas combina el “secreto en su ejecución y (la) negativa oficial sobre ésta y, al mismo tiempo, de producción y puesta en circulación de cierto tipo de saber sobre el destino de las personas trasladadas/desaparecidas, tendiente a generar terror como medida para paralizar toda forma de resistencia” (Font, 1999, p. 21).
La negativa formal imponía también la afirmación de la inexistencia del suceso. En ese escenario el excluido era “un sujeto extraordinario, una excepción respecto a lo normativo, cuyo lugar lo ocupaba el ciudadano” (Gatti, 2017, p. 46). En el caso de este ciudadano-víctima se producía una negación literal o absoluta (Cohen, 2006), que afirmaba que no sucedía nada de lo denunciado por las familias, los ODH o la comunidad internacional.
Esa producción de la negación sobre la desaparición forzada nos permite analizar “la manera en que la violencia de Estado modela prácticas burocráticas; pero también nos permite visibilizar el modo en que las lógicas institucionales pueden dar formatos particulares a prácticas represivas y así ayudar a su éxito en el funcionamiento” (Sarrabayrouse Oliveira, 2017, p. 47).
La negación de ese “otro” ciudadano-víctima es una primera condición que fue preciso develar en el mismo momento en el que ocurrían los hechos. ¿Cómo se enfrentó esta primera y brutal negación? Tal como lo plantea Gatti, el punto de inicio de una genealogía de la categoría desaparecido es aquella “conversión de un disparate en coherencia”, de lo incierto a la obviedad compartida (2017, p. 15).
Entonces, puede analizarse la producción de verdad-develamiento como una herramienta del movimiento de derechos humanos y una respuesta a la dislocación entre palabra oficial y realidad, propia del Estado terrorista.
La sistematización de la información sobre víctimas que recibían a diario los ODH, en el formato de listado o nómina, fue una de las primeras acciones realizadas durante la última dictadura militar. Dicha información, además de aportar al entendimiento de lo que sucedía y su magnitud, permitió construir documentos que fueron presentados ante las autoridades exigiendo respuestas; alimentaron acciones judiciales y se publicaron como solicitadas en los medios, cuadernillos o folletos.
“La” lista en cuestión
Desde 1977, la tramitación del HCC seguía su curso en tribunales, y los ODH construyeron en torno a este proceso el territorio de la discusión pública sobre la existencia de las desapariciones forzadas de miles de personas. Inicialmente, estaban en debate 425 hechos presentados a través de los nombres de las víctimas y el dato de los recursos judiciales con respuestas negativas.
Sin embargo, la tarea de documentar cada caso continuó y el listado aumentaba exponencialmente. Para la APDH, esta tarea incluía, por un lado, la posibilidad de ocuparse de la urgencia del rescate de las personas que pudieran estar con vida. Por otro lado, la atención de los familiares de acuerdo con lo que definieron como “consejo jurídico, humano y solidario” mejorando la angustia y el desconcierto. Por último, consideraban que era la forma de construir un registro de lo que sucedía.[38] Todo ello en un contexto en el que, según su evaluación:
se evidencia una actividad por parte de distintos órganos del Estado que se inscribe en el referido propósito de impedir la publicidad y esclarecimiento de la situación de los desaparecidos. [39]
En la segunda presentación del HCC,[40] en abril de 1978, plantearon que los registros de hechos similares aumentaban sin que el gobierno hiciera nada para esclarecerlos.
En julio de ese año, los ODH remitieron una nota al ministro del Interior Albano Harguindeguy vinculada a “los problemas que suscita la correcta confección de una nómina sumamente extensa de personas cuya desaparición fuera denunciada”[41]. La nota solicitaba una audiencia para discutir 500 nuevos hechos.
Constantemente el número de testimonios crece. En los legajos de cada ‘desaparecido’ se incorpora la certificación del recurso de habeas corpus interpuesto por su familia y contestado negativamente por la autoridad. El Gobierno no ha publicado el número de denuncias por ‘desapariciones’ que obra en su poder y que, sin duda alguna, supera holgadamente esa cifra. Tampoco ha dado a conocer una estadística de los recursos de hábeas corpus presentados a los tribunales.[42]
La postura de la Corte cambió a finales de ese año, cuando a través del fallo en el tercer recurso del HCC presentado por la situación de 1542 personas, aceptó las pruebas documentales, reconoció la situación de efectiva privación de justicia y “exhortó” al Poder Ejecutivo a que tome medidas que cambiaran estas condiciones.
Para entonces, en el debate público había tomado preponderancia la posibilidad de una visita in loco de la CIDH. En ese contexto, un grupo de abogados[43] presentó ante este organismo una petición colectiva demandando por la situación de 4381 personas desaparecidas, basada en el listado sobre “la situación de personas desaparecidas en la Argentina desde 1975 a 1978” construido por la APDH. Un mes después, el caso fue admitido y caratulado bajo el número “3790 (Argentina)”. Tal como lo describió Basualdo:
la denuncia[44], tramitada por Emilio Mignone, Augusto Conte Mac Donell, Alfredo Galletti[45] y Boris Pasik[46], sostenía que la detención y desaparición de estas personas, de las que nada se volvió a saber desde el momento de su detención, había sido ejecutada por grupos armados que invocaron representar a la autoridad pública. Estas prácticas de registro y documentación de las víctimas fueron acciones iniciales y fundamentales para respaldar las prácticas políticas de las organizaciones de derechos humanos. Esta presentación traducía esa estrategia de documentación a los procedimientos internacionales, dotándolos de argumentos jurídicos. (2019, p. 125)
En paralelo, la APDH, la LADH y el MEDH trabajaron para unificar sus listados y arribaron a una nómina de 5465 nombres de víctimas que fue enviada al presidente Videla. Como ya era habitual, comenzaron las gestiones para que fuera publicada en formato de solicitada. Ningún medio quiso vender el “espacio de publicidad”, por lo que se propusieron imprimirla en formato de folleto y Mignone acudió a los talleres Alemann y Cía. por recomendación de Robert Cox.
Para entonces, la nómina había aumentado y el folleto se titulaba “Dónde están: 5.581 desaparecidos”. Habiéndolo pagado y a escasos cinco días de ser entregado, la noche del 28 de julio de 1979, el folleto fue secuestrado por orden judicial. De acuerdo con la información de la embajada de EE. UU., se confiscaron 3.500 copias,[47] de acuerdo con el informe de la CIDH, habían sido 4.000.[48]
“¿El periodismo o la vía judicial?”
Como era ya habitual, los servicios de inteligencia realizaban el seguimiento de las actividades en torno a la campaña anti-argentina. En este marco, en el mes de abril de 1979, un parte de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) alertaba sobre la constitución de una subcomisión de familiares de periodistas detenidos y desaparecidos cuyo objetivo era lograr que las entidades periodísticas extranjeras se sumaran a las campañas de denuncia y solidaridad. Dado que esta subcomisión funcionaba dentro de FADERAP, que a su vez compartía domicilio con la LADH, los espías deducían que se trataba de una maniobra encubierta del Partido Comunista Argentino en su boicot al gobierno. La evidencia, sostenían, era que los membretes de las hojas donde se imprimían las cartas resaltaban que los familiares y la LADH compartían domicilio “provisorio”. Una clara intención, decían, de “humanizar” a la “colateral comunista”.
Mucho menos superficial era el análisis de por qué se proponían estas acciones, puesto que todo apuntaba a la visita in loco de la CIDH programada para ese mismo año. El rumbo marcado era aún más certero:
Un estudio de la oportunidad y el medio podría indicar si el periodismo o la vía judicial, o ambas resultarían el método más idóneo para exhibir la campaña como falsa y tendenciosa.[49]
En esta clave puede ser abordada la disputa judicial por el allanamiento a los talleres Alemann y Cía. S.A. y el secuestro de los folletos que contenían la lista de nombres de víctimas.
En respuesta al allanamiento, la Mesa Ejecutiva de la APDH resolvió el 9 de agosto de 1979 presentarse ante la justicia para cuestionar la validez del Decreto 1829/79 y, a raíz de ello, el secuestro de la nómina. Para hacerlo, otorgó un poder de representación a Eduardo Pimentel y a Federico Jesús Richards. Pero no se trataba de una denuncia ante la justicia penal sino de un recurso de amparo ante el fuero contencioso administrativo.
La causa recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº2 a cargo del Dr. Oscar H. Garzón Funes, en la Secretaría Nº 5 de Jorge Esteban Argento. El expediente se caratuló Nº 28.430/79 “Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/Estado Nacional (M. del Interior) s/Recurso de Amparo”[50].
La Acción de Amparo está definida en la ley como un recurso frente “a todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus”.[51]
Los amparistas (la APDH) cuestionaron el Decreto 1829/79 porque violaba garantías constitucionales; requirieron la restitución del material incautado; pidieron que se declare “la legitimidad y amparo constitucional de la publicación secuestrada”, y solicitaron al juez que realice “las denuncias de los delitos de privación ilegítima de la libertad o secuestro de los que ha tomado conocimiento a través del procedimiento realizado”.[52]
Para ellos, los hechos eran simples: en julio se había encargado la impresión de la publicación que contenía una lista de nombres y dos párrafos del escrito presentado a la Corte en el HCC que había obtenido el pronunciamiento del alto tribunal donde se mencionaban las modalidades de desaparición de personas. Este tipo de publicaciones tenía antecedentes similares, y las impresiones como en este caso, siempre habían sido costeadas por “los familiares de los ausentes para siempre”.[53] El 28 de julio de 1979, la policía, invocando una orden judicial, procedió al secuestro de la impresión. El decreto del que emanaba la prohibición había sido firmado el 27 de julio, pero publicado en el Boletín Oficial el 7 de agosto, es decir, varios días después de la consumación del allanamiento.
El juez admitió el recurso de amparo y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 16.986, requirió al Ministerio del Interior un informe en el que debía explicar cuáles habían sido los fundamentos de la medida.[54] Lo que siguió, entonces, fueron los argumentos presentados por el Ministerio en su informe y una nueva respuesta de la APDH. Luego, el juez llegó a una resolución.
Recuperando el análisis de la práctica judicial que realiza Eilbaum, la disputa en el expediente mostró posicionamientos diferenciados en el uso estratégico de la relación entre la forma (los procedimientos, las reglas escritas o de la práctica que validan el proceso judicial) y el fondo (los delitos, lo que se discute, la búsqueda de la verdad) (Eilbaum, 2010; Patallo, 2021).
La argumentación de los amparistas se estructuró en torno a tres elementos: recuperaron lo que se había reconocido en el HCC; hicieron explícitas las contradicciones en los propios términos de la dictadura cuando utilizaba el derecho penal; y apelaron a otros derechos constitucionales, como el de propiedad, que parecían no estar en cuestionamiento dentro del sistema. Es decir, intentaron utilizar la fachada legal que sostenía al gobierno militar para exponerlo y producir un nuevo debate inter-poderes.
El primer elemento que cuestionaron del decreto era que la Corte en el fallo del HCC no había dicho “que las nóminas de desaparecidos” fueran un riesgo para la seguridad nacional.[55] Por el contrario, en esa resolución se había aceptado la existencia de un estado generalizado de privación de justicia. Para poder remediar esa situación, se necesitaba poder peticionar ante las autoridades. Las listas, en tanto identificaban a las personas, eran la base para peticionar por el resguardo de los derechos de quienes allí se nombraban. La posibilidad de peticionar incluía no sólo el ámbito nacional, sino también el de la CIDH, donde se presentarían cuando tuviera lugar la visita in loco.
El segundo elemento iba en el mismo sentido. El decreto afirmaba que el peligro de la nómina era que acusaba a las fuerzas públicas por las desapariciones sin poder individualizar con exactitud a ningún responsable. La APDH recogió este razonamiento para hacer explícita una cínica contradicción: “no puede hablarse de inexactitudes cuando la autoridad reconoce la existencia de desaparecidos sin suministrar nómina alguna”.[56]
Por último, plantearon que la impresión había sido pagada en su totalidad, de manera que “la lista” era un “bien” de la APDH. Si la medida era irrazonable, porque no había peligrosidad, debía ser devuelta a sus dueños.[57]
En la respuesta del gobierno predominó una discusión que se ciñe a la apelación a la forma. Por un lado, cuestionó que procediera la presentación de un recurso de amparo. Decían que, si esta vía legal estaba destinada a remediar la imposición de medidas arbitrarias de las autoridades, no era éste el caso, puesto que la medida se había “fundamentado en el Estado de Sitio vigente, período durante el cual se encuentran suspendidas las garantías de libertad de prensa y expresión”.[58]Si se pretendía la declaración de la inconstitucionalidad de la norma debía ser promovida por otra vía judicial, no por el recurso de amparo.
En ocasión de responder, la APDH reiteró que el acto del secuestro no era válido pues el decreto que lo habilitaba había entrado en vigor diez días después de su consumación.
Los abogados del Ministerio del Interior avanzaron en justificar que la medida de prohibición era razonable, pues había sido “debidamente evaluada y se la consideró único medio para evitar una actividad disociadora”. Según este argumento, el folleto no era un medio para peticionar, sino un elemento de “agitación pública” y “propaganda política”.
Agregaron, también, el mismo argumento que había sido utilizado en el HCC: los reclamos por los desaparecidos podían ser presentados ante las autoridades del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial que se encontraban funcionando normalmente y, en este sentido, la CIDH tampoco era la vía válida pues era sólo un órgano consultivo.
La respuesta a estas afirmaciones nuevamente hizo uso de la forma para reponer en el documento público la denuncia de los crímenes. Si se trataba de peticionar sobraban las ocasiones en las que lo había hecho: contaban con más de seis mil reclamos por personas desaparecidas que no se esclarecían ni en sede judicial y ni en la administrativa, las gestiones ante las autoridades no habían dado ningún resultado para una efectiva tutela de la vida (así lo había afirmado la Corte en su fallo del HCC), no se había dado a conocer ninguna nómina, y luego de la sanción de la ley de ausencia por presunción de fallecimiento[59] instaban a declararlos muertos.
La estocada del Ministerio fue certera desde el inicio del escrito: Pimentel y Richards no estaban debidamente facultados para representar a la APDH.[60] Aducía desde irregularidades en los nombres que constaban en los escritos hasta que la Mesa Ejecutiva no tenía la facultad de otorgarles ese poder).[61] Agregaba que las demás organizaciones (MEDH, LADH y FADERAP) no participaban como “parte actora” en el recurso de amparo. De esta forma, al tener que responder sobre la violación al derecho de propiedad, alegaban que mal podía ser invocado puesto que los demandantes no eran sus titulares, debido a que estaban mal acreditados. El Ministerio sumaba que tampoco era una medida confiscatoria, sino solo cautelar y que en todo caso debía resolverse por la vía indemnizatoria.
Los representantes de la APDH se aferraron a que el juez había resuelto tenerlos por parte en la admisión del amparo. Sin embargo, éste era un argumento débil puesto que la acción del recurso de amparo prevé una admisión a efectos de la evaluación que puede ser revisada y que es previa a declararlo procedente o a rechazarlo.
El 30 de noviembre de 1979, el juzgado resolvió que el recurso de amparo debía ser desestimado dado que la representación de Pimentel y Richards no estaba debidamente acreditada.
El cuestionamiento a la “legitimidad activa”[62] (¿estaban debidamente acreditados y eran los titulares de los derechos vulnerados para tener posibilidad de acceder a la justicia?) no era un aspecto puramente formal. Para la parte demandada, conllevaba un problema de fondo: a quién se le estaban violando los derechos y quién podía peticionar por ellos. En la práctica judicial, era la vía para zanjar la demanda sorteando cualquier discusión sobre lo que se estaba denunciando. Así sucedió.
Hacia la sistematización
Era septiembre de 1979 cuando la APDH contestó el informe presentado por el Ministerio del Interior en el marco del amparo. Allí mencionaron dos nuevos hechos que mostraban el objetivo que había tenido el gobierno militar con el decreto de prohibición y la encerrona a la que pretendían llevar el esclarecimiento de las desapariciones.
En primer lugar, entre el secuestro de la nómina en las imprentas Alemann S.A. y el momento de esta discusión judicial, las sedes de los ODH habían sido allanadas y el material documental secuestrado.[63]
En segundo lugar, se había sancionado una ley que declaraba el “fallecimiento presunto” de cualquier persona que hubiera sido denunciada como desaparecida a partir del 6 de noviembre de 1974 (fecha en la que el Decreto Nº 1368/74 había declarado el estado de sitio). Esta ley preveía que la declaración de fallecimiento presunto podía ser promovida, además de los familiares, “por el Estado Nacional a través del Ministerio Público de la jurisdicción respectiva”. [64]
resumiendo: no hay nómina de desaparecidos; se secuestran las registraciones y se faculta —finalmente—. al Estado a instar la declaración de muerte de los detenidos-secuestrados-desaparecidos.[65]
Las listas repusieron en la escena pública una imagen de los crímenes que se estaban cometiendo a través de las publicaciones de solicitadas y las denuncias ante instancias internacionales. Desafiaban, así, las formas básicas de imposición del terror, pues hacían visible la contradicción entre la palabra oficial y la realidad, nombraban lo silenciado y discutían el sentido que la narrativa oficial asignaba a lo “no-dicho” (aquello que se dejaba saber, aunque se lo hacía permanecer oculto). En suma, reponían la certidumbre de que algo pasaba y eran esos crímenes y esas víctimas.
A diferencia de los listados que a través de las primeras acciones discutieron la existencia de un problema generalizado, para 1979, “La Lista” se vinculaba con la reunión de testimonios y la preparación de denuncias internacionales. Eso significaba establecer algún grado de verdad-develamiento que contenía la imagen de la magnitud de lo que sucedía, pero también las formas específicas que tomaba el sistema de represión:
[…] del estudio de los casos particulares pueden ir surgiendo las constantes, las reglas que organizan el accionar de las bandas militares. De este modo se parte de casos aislados, de hechos aparentemente desconectados entre sí, que vistos en conjunto y globalmente comienzan a ordenarse y a dejar ver los mecanismos que los generaron. Sobre esta trama inicial se pueden ir entrecruzando otros datos que se tornan significativos una vez que se han ubicado en relación con otros. Así, el punto de partida, esa denuncia solitaria, dramática del familiar, vuelve a ser el punto de llegada, donde la misma denuncia se ha hecho solidaria con otras, el dolor no es individual y se puede compartir y recuperar quizás un dato más […][66]
En este sentido, se plasmó una función específica en la que la sistematización de la información tuvo el objetivo de comprender lo que estaba sucediendo y “dejarlo en evidencia” en el sentido general que refiere a poner “en conocimiento público, revelando o demostrando algo”.[67]
Frente a esta tarea de análisis y sistematización, la dictadura avanzó a través de una nueva acción represiva: los allanamientos a las sedes de los ODH y el secuestro de toda su documentación en agosto de 1979. El caso de “los allanamientos” puede ser considerado un segundo elemento en esta fase de verdad-develamiento, tal como será analizado en el próximo capítulo.

Primera página de un listado publicado por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Sin fecha. Fuente: Archivo APDH.
- Augusto Conte Mac Donell, Emilio Mignone, Alfredo Galletti y Boris Pasik habían fundado en el seno de la APDH el Grupo de Abogados en Apoyo a la Asamblea (GAAP). Tal como lo ha descripto Guadalupe Basualdo, “pretendían contribuir y colaborar a los propósitos y objetivos de la APDH, aunque también establecieron autonomía para incorporar nuevos objetivos que no estaban siendo contemplados por aquella organización e independencia de ésta para la toma de decisiones” (Basualdo, 2019: 89). El GAAP articuló la tarea de documentar los casos con denunciarlos y así llegaron a presentar el 12 de marzo de 1979 ante la CIDH una denuncia por “la situación de personas desaparecidas en Argentina entre 1975 y 1978 incluido” que fue admitida el 17 de abril de ese mismo año bajo el número de caso 3790. Fuente: Carta recibida de la CIDH, 5 de mayo de 1979. AR CELS, Serie Correspondencia.↵
- Fallo CSJN 300:1282.↵
- La LADH fue el primer organismo de defensa de derechos fundado en 1937 en Argentina, conformado por personalidades de la época, dirigentes políticos, sindicales, estudiantiles, exiliados y abogados. Desde sus inicios estuvo ligada al Socorro Rojo Internacional. Se dedicó a la defensa de las libertades, en particular de perseguidos y encarcelados políticos y otras formas de represión a las izquierdas.↵
- FADERAP se constituyó en septiembre de 1976 en Buenos Aires. Se identificaban como madres, padres, esposos/as, hermanos/as e hijos/as tanto de desaparecidos como de presos políticos. Muy tempranamente se organizaron para trabajar en comisiones, llevaban adelante un registro de los casos y daban apoyo a los presos y sus familiares. A la comisión inicial de Buenos Aires, le siguieron, entre otras, las de Mendoza, Santiago del Estero, Tucumán, Mar del Plata, Corrientes, Chaco y Rosario. Entre los organismos, se caracterizó por reconocer la militancia de las víctimas y las causas políticas de los crímenes. En sus inicios, y para cuando sucedieron los hechos abordados en esta investigación, funcionaba en la sede de la LADH.↵
- El MEDH se fundó en febrero de 1976 por diversas iglesias que se reunieron para coordinar acciones de defensa de los DDHH. Entre sus miembros se encuentran las iglesias Evangélica Metodista Argentina, Evangélica del Río de la Plata, Evangélica de los Discípulos de Cristo, Evangélica Valdense del Río de la Plata, Reformada Argentina, Evangélica Luterana Unida, la Asociación La Iglesia de Dios y las Diócesis de Quilmes, Viedma, Neuquén y Puerto Iguazú de la Iglesia Católica. Victoria Ginsberg resaltó que era “un organismo que no se apartó de la fe y la religión para asistir a los familiares de las víctimas de la represión y no transformarse en cómplice “del mal en sus múltiples expresiones”. https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/educacion/organismos/dossier5.pdf↵
- Decreto 1829/1979. Prohíbese la distribución, venta, circulación y reproducción de una publicación. 27/07/1979. Publicado: 6/8/1979. BORA Nº 24.221.↵
- Esta jurisdicción entiende en todo lo relativo a aplicación del derecho en el orden administrativo, es decir, aquello referente a la regulación de la actividad de la administración pública en su versión contenciosa, del control de la legalidad de esta y de los recursos que presenten las personas o instituciones contra resoluciones de la administración que consideran injustas.↵
- A mediados de 1978 Tex Harris, diplomático en la embajada de EE.UU., afirmó: “Las declaraciones de Derian ponen en duda la creencia de los militares de que la ley del olvido va en su momento a absolverlos de sus responsabilidades. Su campaña nacional e internacional de negación de los crímenes fue sacudida por unas pocas palabras justas”. Citado en Gutman, 2015.↵
- Desde 1973 el Congreso de los Estados Unidos discutía una reforma a la Ley de Asistencia Exterior que fue aprobada en 1976. Dos enmiendas resultaban particularmente gravosas para la dictadura: la prohibición de aprobar préstamos y la limitación de asistencia militar “a cualquier gobierno que incurra en un patrón consistente de violaciones graves de los derechos humanos reconocidos internacionalmente…” (Section 502B. Human Rights, citado en Piñero, 2023). El 30 de septiembre de 1978 entraba en vigor esta enmienda. Al respecto también pueden consultarse, entre otros: Avenburg, 2015; Canelo, 2016; Dinges, 2004; Gutman, 2015; Slatman, 2012. ↵
- Además de la puesta en marcha de acciones internacionales como el Centro Piloto París o el Plan Cóndor, algunos investigadores destacan la realización de operaciones directas de secuestro y asesinato. Al respecto pueden consultarse múltiples estudios, entre otros: Bohoslavsky, 2011; Calloni, 1999 y 2006; Fernández Barrio, 2017; Piñero, 2023.↵
- Presidencia de la Nación. Documento secreto. Campaña “Visita de la CIDH”. Ejemplar N°004. Secretaría de Información Pública. Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina, colección “Alfredo Forti”, desclasificado por la Resolución Ministerial N° 408/2009.↵
- “Parte de información Nº 804/79. Visita al País del abogado Albert Zurfluh, Presidente de la Unión Internacional de Abogados”, 27/3/1979, SIDE. ↵
- Ibidem. ↵
- Piñero destaca entre ellas las realizadas por la Federación Internacional de DDHH y el Movimiento Internacional de Juristas Católicos Pax Romana (1976, 1978); el Inter-Church Committee on Chile (1976), Amnesty International (1976), la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia (1977); la Asociación y la Federación de Juristas Demócratas (1978) el Consejo Mundial de Iglesias (1978); la Association of the Bar of the City of New York (1979). Se sumaban también las visitas anuales a unidades penitenciarias federales que la Cruz Roja Internacional (CICR) realizó a partir de 1977 y las visitas de las federaciones y grupos sindicales (Piñero, 2023).↵
- Entre otros, Washington Office on Latin America (WOLA); Lawyers Committee for International Human Rights; Friends’ Committee on National Legislation; Argentine Information and Service Center (AISC); Americans for Democratic Action; Human Rights Internet Reporter; Inter-American Press Association; Federation of American Scientists y PEN International. Incluso llegó a organizarse un espacio de articulación entre todas ellas: The Human Rights Working Group. Ver: Piñero, 2023.↵
- En Francia, por ejemplo, previo al golpe de Estado se había conformado el Comité de Défense des Prisonniers Politiques Argentines (CODEPPA), y el Foro de Buenos Aires por la Vigencia de los Derechos Humanos. El Club des Droits Socialistes de l’homme, creado en 1977, mantuvo una manifestación los jueves frente a la Embajada Argentina. Entre otros se sumaron la Association Internationale de Défense des Artistes (AIDA), el Comité para la liberación de los físicos argentinos detenidos, la CIMADE y la Action des Chrétiens pour l’Abolition de la Torture (ACAT). Una descripción completa y detallada de la creación, los objetivos y las acciones de estas y otras organizaciones puede encontrarse en Piñero, 2023.↵
- Presidencia de la Nación. Secretaría Privada. Mensajes presidenciales. Presidente de la Nación Argentina. Tte. Gral. (Re) Jorge Rafael Videla. Tomo 5. Desde el 1-8-1978 al 31-12-1978. Página 18.↵
- “Congreso Nacional de padres de familia de colegios católicos”. 8/9/78. Presidencia de la Nación. Secretaría Privada. Mensajes presidenciales. Presidente de la Nación Argentina. Tte. Gral. (Re) Jorge Rafael Videla. Tomo 5. Desde el 1-8-1978 al 31-12-1978. Página 25.↵
- 23/9/78. Presidencia de la Nación. Secretaría Privada. Mensajes presidenciales. Presidente de la Nación Argentina. Tte. Gral. (Re) Jorge Rafael Videla. Tomo 5. Desde el 1-8-1978 al 31-12-1978. Página 48.↵
- “XII Congreso Internacional contra el cáncer”. 5/10/78. Presidencia de la Nación. Secretaría Privada. Mensajes presidenciales. Presidente de la Nación Argentina. Tte. Gral. (Re) Jorge Rafael Videla. Tomo 5. Desde el 1-8-1978 al 31-12-1978. ↵
- “Conferencia sobre el desarrollo del Complejo Agro-Industrial en la Ciudad de Mar del Plata”. 22/09/78. Presidencia de la Nación. Secretaría Privada. Mensajes presidenciales. Presidente de la Nación Argentina. Tte. Gral. (Re) Jorge Rafael Videla. Tomo 5. Desde el 1-8-1978 al 31-12-1978. Página 38.↵
- “Mensaje al pueblo argentino”. 24/12/1978. Presidencia de la Nación. Secretaría Privada. Mensajes presidenciales. Presidente de la Nación Argentina. Tte. Gral. (Re) Jorge Rafael Videla. Tomo 5. Desde el 1-8-1978 al 31-12-1978.↵
- “La paz es obra de todos”. Carta pastoral de la Conferencia Episcopal Argentina. 1978. Disponible en: https://episcopado.org/documentos↵
- La discusión sobre el aborto, se extendía y había sido reconocido en Francia en 1975, en Italia en 1978 y en EE. UU en 1973.↵
- “La paz es obra de todos”. Carta pastoral de la Conferencia Episcopal Argentina. 1978. Disponible en: https://episcopado.org/documentos↵
- Centro de Documentación e Información sobre Derechos Humanos en Argentina -CEDIHA- Septiembre 1978. AR CELS. Serie Registro y Documentación del Terrorismo de Estado.↵
- “Madres y Esposas de desaparecidos sólo pedimos la verdad” (5/10/1977), La Prensa; “Por una navidad en Paz sólo pedimos la verdad” (10/12/1977), La Nación. AR CELS. Serie Documentos Periodísticos.↵
- CEDIHA-Centro de Documentación e información sobre Derechos Humanos en Argentina, 1° de noviembre de 1978, Año 1. Nº 1. AR CELS. Serie Registro y Documentación del Terrorismo de Estado.↵
- “Sobre la Paz y la Vida la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos” (16/1/1978), Buenos Aires Herald. AR CELS. Serie Documentos Periodísticos.↵
- Ibidem.↵
- Ibidem.↵
- CEDIHA- Centro de Documentación e información sobre Derechos Humanos en Argentina, 1ro de noviembre de 1978, Año 1. Nº1. AR CELS. Serie Registro y Documentación del Terrorismo de Estado.↵
- “Mensaje en favor de la mujer, el niño y la familia. Enviado al Excmo. Sr. Pte. De la Nación el 29-8-1978” (24/10/1978), Clarín. AR CELS. Serie Documentos Periodísticos.↵
- Ibidem.↵
- “Nunca antes” (29/12/1978), La Prensa. AR CELS. Serie Documentos Periodísticos.↵
- “Mensaje en favor de la mujer, el niño y la familia. Enviado al Excmo. Sr. Pte. De la Nación el 29-8-1978” (24/10/1978), Clarín. AR CELS. Serie Documentos Periodísticos.↵
- Centro de Documentación e Información sobre Derechos Humanos en Argentina -CEDIHA- Septiembre 1978. AR CELS. Serie Registro y Documentación del Terrorismo de Estado.↵
- “Sesión del Consejo de Presidencia de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Diciembre de 1979”. AR APDH. Sin identificación. ↵
- Ibídem.↵
- “Pérez de Smith, Ana María y otros s/Petición”. AR CELS. Serie Documentos Jurídicos. ↵
- No fue posible encontrar la nota original en los archivos de los ODH ni en los fondos documentales del Ministerio del Interior existentes en el Archivo General de la Nación. Muchos de estos materiales fueron reconstruidos a través de las citas que se hicieron de ellos en documentos posteriores. En este caso, la nota fue citada en el escrito presentado en la Causa 12.102 “N.N s/Instigación al falso testimonio” el 18 de enero de 1980, “Solicitan intervención directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para hacer cesar una situación de efectiva privación de justicia que afecta a los peticionantes”. ↵
- Centro de Documentación e Información sobre Derechos Humanos en Argentina -CEDIHA- Septiembre 1978. AR CELS. Serie Registro y Documentación del Terrorismo de Estado.↵
- Al respecto puede consultarse Balardini, 2015; Barbuto, 2008; Basualdo, 2019.↵
- Sobre el grupo de abogados que presentó la denuncia ver la nota al pie 104 en este libro, que explica el rol del GAAP dentro de la APDH.↵
- Galletti, fue abogado y profesor titular en la Universidad Nacional de La Plata hasta 1976 cuando fue dejado cesante por razones políticas. Su hija Liliana está desaparecida desde el 13 de junio de 1977. ↵
- Pasik fue un abogado e integrante de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Participó políticamente en el Partido Socialista Argentino y cumplió una tarea activa en la Comisión de Solidaridad con el Pueblo Chileno luego del golpe de Estado contra Salvador Allende en 1973. Su hijo Gustavo fue secuestrado el 22 de mayo de 1976.↵
- “Argentine Police Raid on Printing House”, memorandum of Conversation with Emilio Mignone, Mr. F. Allen Harris. Embajada de los Estados Unidos al Departamento de Estado, 30 de julio de 1979. Documentos desclasificados del Departamento de Estado, 2002. ↵
- CIDH. 1980. “Cap. XI. Situación de las entidades de Derechos Humanos” en: Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina. Disponible en: https://cidh.oas.org/countryrep/Argentina80sp/Cap.11.htm↵
- “Parte de Inteligencia Nº 881/79”, 9/4/1979, SIDE.↵
- El recorrido de estos expedientes está esquematizado en el ANEXO B.↵
- Ley 16.986. Acción de Amparo. Ley Reglamentaria. Sancionada: 18/10/1966. Publicada: 20/10/1966. BORA Nº 21.050.↵
- Resolución, 30 de noviembre de 1979. Expte. 28430/79. “Asamblea permanente por los Derechos Humanos C/Estado nacional (M. del Interior) S/ Recurso de Amparo. AR APDH. Sin identificación. ↵
- Ibidem.↵
- La Ley 16.986, de Acción de Amparo, Ley Reglamentaria (18/10/1966), refiere a “un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada”↵
- Resolución, 30 de noviembre de 1979. Expte. 28430/79. “Asamblea permanente por los Derechos Humanos C/Estado nacional (M. del Interior) S/ Recurso de Amparo. AR APDH. Sin identificación.↵
- Ibidem.↵
- De acuerdo con el artículo 17º de la Constitución Nacional “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.↵
- Ibidem.↵
- Ley 22.068. Ausencia por presunción de fallecimiento. Sancionada el 6/9/79, promulgada el 12/9/79. BORA Nº 24.247.↵
- El Ministerio del Interior planteó que, de acuerdo con los estatutos de la APDH, el órgano de gobierno de la entidad era la Asamblea General y puso en duda que ambos fueran integrantes de dicha asamblea. Agregaba que no eran representantes legales, abogados, escribanos o procuradores para poder actuar en representación. ↵
- De acuerdo con Basualdo, “La organización se estructuró formalmente a partir de órganos colegiados: una Asamblea General que se realizaba anualmente con todos los integrantes y adherentes, un Consejo de Presidencia que era el órgano de conducción, una Mesa Directiva que se constituyó como órgano decisorio y que se reunía quincenalmente, y un Secretariado (actual- mente, Mesa Ejecutiva), sin facultades de decisión, que se reunía semanalmente y que sugería actividades a la Mesa Directiva, además de realizar lo que esta decidía” (Basualdo, 2019, p. 78).↵
- La resolución ahondó en este argumento: “atento a que el interés jurídico de los presentantes debe aparecer con absoluta nitidez”. Ambos integrantes no contaban con una escritura pública que les diera el poder para accionar judicialmente en nombre de la APDH, no se presentaban invocando interés jurídico propio y tampoco eran procuradores o gestores.↵
- El caso Los allanamientos será abordado en el próximo capítulo.↵
- Ley 22.068. Ausencia por presunción de fallecimiento. Sancionada el 6/9/79, promulgada el 12/9/79.↵
- Resolución, 30 de noviembre de 1979. Expte. 28430/79. “Asamblea permanente por los Derechos Humanos C/Estado nacional (M. del Interior) S/ Recurso de Amparo. AR APDH. Sin identificación.↵
- Documento presentado al 5º Congreso de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos –FEDEFAM, 1984. AR CELS. Serie Otras Organizaciones.↵
- En su acepción más general —y la primera en la definición de la Real Academia Española— la “evidencia” es sinónimo de certeza indudable, muy vinculada a lo que es razonable e indiscutible. Puede tratarse también de una certidumbre que contenga una carga moral “de modo que el sentir o juzgar lo contrario sea tenido por temeridad”. La “evidencia” es también un término cargado de significado jurídico, en tanto puede entenderse como la “prueba determinante en un proceso judicial”.↵






