El problema de hacer evidentes los métodos
En agosto de 1979, las sedes de cuatro ODH fueron allanadas por orden judicial. Como resultado del operativo se secuestraron documentación y elementos de trabajo. También se detuvo a una persona que colaboraba en una de las entidades. Las cuatro organizaciones eran las mismas que habían sido sindicadas en el decreto 1829/79, del 27 de julio de 1979, que derivó en el secuestro de la publicación de “la lista”: APDH, LADH, FADERAP y MEDH. La causa judicial que impulsó estos procedimientos se caratuló como “NN s/Instigación al falso testimonio”.[1]
Todo lo que huela a delito
Dorila Marzán de Galizzi se había presentado ese invierno de 1979 ante el juzgado federal de turno con un escrito de Habeas Corpus por su hija desaparecida tres años antes.[2] La mujer había acudido a FADERAP donde la habían asesorado sobre cómo presentarlo utilizando un modelo redactado por los abogados de la APDH. El juez Martín Anzoátegui, a cargo del Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, le pidió que lo ratificara. El juez la inquirió (tal vez pidiéndole precisión de los hechos, o tal vez, sobre cómo lo había redactado) y la madre explicó que había sido asesorada.
Un tiempo después, el magistrado argumentó que las denuncias “tenían similares características” y se multiplicaban en cantidad cada mes, de manera que la explicación del asesoramiento solo podía entenderse como una inducción a proporcionar informaciones falsas y obstaculizar la justicia. Ante la CIDH, Anzoátegui afirmó que iba a investigar todo lo que “huela a hecho delictuoso”.[3]
El primero de los allanamientos se realizó cerca del mediodía del viernes 10 de agosto. El personal del Departamento Delitos Federales de la Policía Federal Argentina (en adelante DDF) se presentó en las oficinas que compartían la LADH y FADERAP.[4] Además de secuestrar documentación, se llevaron también la máquina de escribir Olivetti que se usaba para completar los habeas corpus. El aparato tenía una falla en una de sus letras, lo que permitía cotejar que allí habían sido impresos los formularios de denuncia y por tanto lo convertía en un material de prueba incontrovertido. Detuvieron a una joven colaboradora que dijo ser quien la utilizaba.
El mismo día, a las 14 horas, el secretario del juzgado, Jorge Guillermo López Lecube, y los policías de la DDF, acompañados por dos testigos, entraron a la sede de la APDH. Allí fueron recibidos por Augusto Conte y Emilio Mignone. Los policías revisaron las oficinas y secuestraron la documentación.[5]
Algunas versiones indican que luego se dirigieron a la sede del MEDH.[6] De acuerdo con el informe oficial de la CIDH,[7] volverían a realizar un segundo procedimiento el 14 de agosto.
Mónica Córdoba, la joven colaboradora de FADERAP que tipeaba en aquella máquina Olivetti, fue detenida en el primer procedimiento y liberada pocas horas después. Eduardo Barcesat, abogado de la LADH llevaría su caso hasta su sobreseimiento.[8] La APDH, por su parte, se presentó en el expediente, pero el juez les negó la posibilidad de ser parte.
Sobre estos hechos y las actuaciones judiciales que les siguieron solo fue posible recuperar las dos actas de allanamiento a la sede de la APDH (no así la del MEDH ni la de la LADH/FADERAP, que compartían oficinas),[9] una serie de comunicados emitidos en esos días y los posteriores, una serie de escritos presentados por los ODH, las referencias en el informe de la CIDH de 1980, recortes periodísticos y entrevistas. Las búsquedas en los archivos judiciales no dieron resultados que permitieran acceder a los expedientes.
Con la información recabada fue posible reconstruir que la disputa judicial abarcó la causa iniciada por el Juzgado Federal Nº 2 antes mencionada y en ella las actuaciones de defensa de Mónica Córdoba y una solicitud de la APDH por el reintegro de los bienes allanados. En ese mismo expediente, 32 integrantes de los tres ODH afectados, pero en carácter propio, se presentaron objetando que había sido violado el secreto de sumario y habían sido publicadas noticias en la prensa que los afectarían en su honor y, por lo tanto, solicitaron ser parte en la tramitación de la causa judicial.
Esta acción derivó en una primera ramificación, pues Anzoátegui solicitó ante otro juzgado (el de turno) que se investigara si la propia denuncia por violación del secreto de sumario constituía en sí misma un delito que comprometiera a la seguridad nacional debido al carácter político de los denunciantes. Frente a esta “denuncia de la denuncia”, las mismas 32 personas presentaron, entonces, una acción directa ante la Corte solicitándole su intervención por “efectiva denegación de justicia”.[10]
De la lista a la sistematización
El secuestro de “la lista” y “los allanamientos” de los archivos fueron sucesos represivos y judiciales independientes. Sin embargo, se vinculan entre sí porque son parte del mismo proceso de construcción de los datos que permitían entender y evidenciar lo que sucedía, por las estrategias desplegadas por los ODH y por la motivación con la que acciona la dictadura militar sobre ellos. También lo están, porque se fueron constituyendo como acontecimientos, es decir, en tanto las versiones de los hechos que fueron construidas socialmente, aunque en constante transformación (Perelman, 2015).
Para construir este abordaje es necesario analizar las causas judiciales en el marco de una sucesión de hechos previos y posteriores, que son descriptos como sucesos ejemplares de la complicidad del Poder Judicial con el gobierno militar y del trabajo de resistencia al Terrorismo de Estado de los actores sociales.
Como fue mencionado, los ODH planteaban que había un hilo conductor entre estos hechos que ponía en evidencia “una actividad por parte de distintos órganos del Estado que se inscribe en el referido propósito de impedir la publicidad y esclarecimiento de la situación de los desaparecidos”.[11]
Para la prensa, la vinculación de ambos hechos (el secuestro de la lista y los allanamientos) era directa, y se ataba a la preparación de información de cara a la visita de la CIDH. El diario Buenos Aires Herald, por ejemplo, luego de informar detalladamente los hechos, culmina puntualizando:
Los tres grupos de derechos humanos han estado trabajando para preparar información para la próxima visita de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. Hace dos semanas, la policía allanó la imprenta Alemann y Cía. y se llevó una lista de más de 5.500 desaparecidos que se estaba imprimiendo para las organizaciones de derechos humanos.[12]
Desde la perspectiva de la CIDH, también se los analizó de manera conjunta:
En los meses de julio y agosto de 1979 se produjeron en Argentina incautaciones de material y allanamientos de los locales de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos. Se trata de actuaciones que violan garantías constitucionales referentes a la propiedad, a la libertad de expresión, y a la inviolabilidad de domicilio y documentos privados y que son tanto más sensibles por cuanto afectan el funcionamiento de entidades dedicadas a promover la observancia y el respeto de los derechos humanos en Argentina.[13]
Durante su visita a Buenos Aires, los comisionados se entrevistaron con el juez Anzoátegui para requerirle una explicación, tanto por la apertura de la causa judicial por instigación al falso testimonio, como porque, en la primera orden que había dado, se incluía allanar la sede de Avenida de Mayo 760, dirección que correspondía a las oficinas de la OEA en Buenos Aires.
Al respecto, Eduardo Barcesat recuerda que:
El otro episodio, que es también para un anecdotario del libro Guinness, es que, entre las entidades de derechos humanos, el juzgado tenía noticia de que había una en la calle Avenida de Mayo, no recuerdo si era 700 o 900, y lo manda al secretario, con toda la tropa policial, a allanar el supuesto organismo, entidad de derechos humanos o estudio jurídico […] El secretario ve un gran escudo en el frente, un escudo de la OEA con las banderas de los países americanos y tiene vacilaciones. Pero igualmente entra y dice que tiene una orden judicial para allanar el estudio del doctor Vargas Carreño. Ahí le aclaran que no era un estudio jurídico, sino una entidad interamericana y que el doctor Vargas Carreño era el secretario de la Comisión Interamericana, que estaba preparando la visita que iban a hacer los integrantes de la CIDH en pocos días, que estaban sistematizando las denuncias, etcétera. Entonces, ahí el secretario pide el teléfono de la entidad, se comunica con el juez y le dice textualmente que a la entrada del edificio hay un emblema con muchas banderas, qué él cree que son de los países americanos y que una persona del staff de ahí le informa que Vargas Carreño no es un estudio jurídico, sino el secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos.[14]
En la entrevista que mantuvo con la CIDH durante la visita in loco, el magistrado, mucho más ceremonioso, argumentó que “la recurrente” había mencionado ese domicilio “y que al determinarse que se trataba de la sede de un organismo internacional, de inmediato se suspendió toda diligencia”.[15]
Con respecto a la denuncia iniciada, el juez fue menos comprensivo, pero igual de conclusivo. Sostuvo que existía “una organización sistemática sobre hechos que no son ciertos, o que no están reconocidos como reales” que derivaban en denuncias cuyo fin era “presionar a las autoridades nacionales e impresionar a los organismos internacionales”.[16]
Las acciones de FADERAP
Los familiares nucleados en FADERAP establecieron una organización del trabajo dividida en comisiones y subcomisiones que seguían la situación, el registro y la documentación de casos de acuerdo con ciertas categorías: estudiantes, periodistas, religiosos, sindicalistas, etc.
Además de ser un espacio de contención a las situaciones personales y familiares que se presentaban, realizaban una intensa tarea pública. El objetivo de hacer visible la desaparición forzada aparece como un eje de todas sus acciones.
Para 1979, por ejemplo, habían asistido a la Tercera Conferencia General del Episcopado Latinoamericano en Puebla, México, donde habían distribuido cartas e informes sobre lo que sucedía en Argentina a obispos y cardenales, a la prensa y a organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos.[17]
Una actividad menos conocida, que a través de la investigación se presentó como constante, fue la promoción de misas en iglesias de la Ciudad de Buenos Aires donde se pedía por los desaparecidos. La de agosto de 1979 se realizó en Inmaculada Concepción de San Martín, por el Día del Niño. Allí el cura pidió por los niños nacidos en cautiverio.[18] En el libro de actas de la organización se registran mensualmente al menos una o dos durante todo el año.[19]
También, de manera rutinaria, se enviaban notas y solicitudes de audiencia a las autoridades militares en todo el país, se registraban los testimonios en su archivo y se asesoraba en la presentación de recursos como los Habeas Corpus.
El 26 de febrero de 1979, FADERAP envió una serie de notas a los jefes militares, que incluían desde el presidente de la Nación hasta los comandantes de los cuerpos de Ejército. En ellas solicitaba audiencias para “exponer el dramático problema de los millares de personas desaparecidas”, y señalaban que el fallo de la Corte Suprema en el caso del Habeas Corpus Colectivo afirmaba que debía ser solucionado por todos los poderes del Estado:
Este agrupamiento de familiares tiene documentados 4.400 casos de personas desaparecidas, cifra extraordinaria más que suficiente para que cite la inquietud de quiénes velan por la paz interior de la República.[20]
El allanamiento a la sede y la detención de Mónica Córdoba se dieron en el mismo momento en que algunas acciones ocupaban la mayor parte de los esfuerzos: la presentación colectiva de Habeas Corpus y la preparación de testimonios para la visita de la CIDH.
A diferencia de los “Habeas Corpus Colectivos” que reunían en un mismo escrito múltiples casos similares, la “presentación colectiva de habeas Corpus” reunía a cinco o seis familiares que llegaban juntos al juzgado y presentaban cada uno su propio recurso. De esta manera, lograban que se notara en tribunales que algo pasaba. A este tipo de acción se refería Anzoátegui, al afirmar ante la CIDH que existían presentaciones simultáneas de recursos iguales en un mismo día.
FADERAP trabajó en conjunto con los demás ODH de cara a la visita de la CIDH, reuniendo denuncias en un formato que podía ser valorado como fidedigno ante el organismo interamericano. Era imprescindible, por ejemplo, que los relatos fueran detallados y que llevaran la firma del denunciante.[21]
En febrero de 1979, FADERAP reiteró una comunicación general a las organizaciones de familiares de las provincias adjuntando un modelo de formulario que proponía acompañar a cada testimonio. Ambas piezas debían ser enviadas en primer lugar a “la División de Derechos Humanos de Naciones Unidas” para sumar información a un estudio que estaba realizando dicho organismo internacional. Indicaban también otras tareas destinadas a presentarlos en la visita de la OEA, y también al propio archivo de la organización.[22]
El allanamiento a la sede de LADH/FADERAP implicó que tuvieran que rehacer toda esta documentación.
El allanamiento a FADERAP
El 10 de agosto de 1979, el día del allanamiento a los ODH, Graciela Lois[23] llegó a la oficina por la mañana, luego a la tarde iría a trabajar como secretaria en un estudio jurídico. Pocas cuadras separaban un lugar del otro, de Corrientes y Callao a las inmediaciones de Tribunales. Era su rutina.
Lucas Orfanó y Víctor Bruschi llegaron temprano. Debían viajar luego a Olavarría. Ambos eran “los mayores” del organismo y los demás les reconocían “experiencia política”. Mónica Córdoba era, junto a Graciela, de “las jóvenes”. Compartían las mañanas, cuando usualmente eran pocos porque la reunión general se hacía a la tarde.
Ese día, Mónica le advirtió al llegar, que el portero del edificio estaba sentado en una mesa del bar de la esquina (La Ópera) con un hombre que le parecía que era policía. Graciela bromeó: “Vos ves policías en todos lados”. De todas formas, para ellas, el portero del edificio no era de confiar. La desconfianza había crecido por varios episodios, pero el más claro era que el ascensor se descomponía todos los viernes, por la tarde, cuando llegaba la mayor parte de la gente para la reunión general. Siempre lo entendieron como un obstáculo, pues subir hasta el 5º piso no era fácil.
Ese viernes, sin embargo, todo empezó antes. Por la mañana tocaron el timbre de la puerta de servicio. Era un policía con uniforme. Por la entrada principal llegaron otros vestidos de civil. Las dos entradas estaban cubiertas, así que nadie podía salir.
Los policías revisaron todo, pedían materiales, abrían cajones y se llevaban las cosas. Lucas y Víctor les indicaron a los oficiales que usaran una habitación para hacer el papeleo. Graciela recuerda que les señalaron por dónde pasar y agregaron: “Ustedes usen tranquilos que nosotros nos tenemos que ir”. El policía los miró y respondió: “Ustedes no entendieron nada, de acá no se va nadie”.
Mónica y Graciela quedaron sentadas por separado sin explicación alguna del operativo:
Cuando vienen los del juzgado, bien tarde, recién ahí nos enteramos de qué pasaba. Nosotros estábamos proponiendo una presentación colectiva de habeas corpus, y había dos modelos que habían hecho en la APDH y nosotros los repartíamos. Uno era para los que habían visto cómo se llevaban a su familiar y el otro para los que no lo habían visto. En una de esas presentaciones colectivas de habeas corpus eligieron a una señora, una madre era, y le pidieron que ratificara la denuncia. La cuestión fue que no coincidía el formulario. En el juzgado le preguntaron quién se lo había llevado y ella dijo que no sabía, porque no lo había visto. Repreguntaron: “¿Entonces, por qué usted dice que lo vio, si no lo vio?” y ella contestó: “No sé, a mí me lo dijeron en los derechos humanos.[24]
El juez entendió que los ODH estaban instigando al falso testimonio y abrió una denuncia para investigar quién era el responsable. Así dispusieron los allanamientos.
Nadie tenía información de lo que sucedía hasta que llegaron “los del juzgado”. Era un día de reunión general, así que rondando la tardecita la gente empezaba a llegar. El portero no les avisaba y subían hasta llegar a la puerta de entrada del departamento, que estaba abierta y por donde Graciela pudo avisar a algunos que no entren. Una señora con un enorme paquete de facturas logró entender las señas y gestos ridículos y se fue antes de entrar. A la semana siguiente confesó que había comido esas facturas hasta el hartazgo.
Cuando la policía se había llevado casi todo, llegaron “los del juzgado”. La señora a quien habían hecho declarar contra “los derechos humanos” había dado una descripción de la persona que la había atendido. Fue así como identificaron a Mónica. Preguntaron cuál era su máquina de escribir y la revisaron. El aparato tenía un problema en una tecla. La falla coincidía con la del formulario y Mónica fue detenida.
La joven que asistía en FADERAP tecleaba en una Olivetti los relatos de los familiares, encajando cada parte en los formularios rosas o celestes, según correspondiera. Abogados había pocos, así que con ese formulario se podía ir a tribunales sin demora.
Esta joven colaboradora había estado detenida-desaparecida en febrero de 1977 en el Centro Clandestino de Detención conocido como Club Atlético.[25] Luego de ser liberada acompañó la búsqueda de sus compañeros que aún estaban desaparecidos:
Estuve desaparecida y luego acompañando a la mamá de José, de Sergio Horacio Aneiros, a los distintos lugares en los que se hacían las presentaciones […] Habremos ido en marzo o abril del ‘77 y llegamos a Familiares y ella hizo la denuncia. Ahí comenté que estuve con Fulano o Mengano, con Zutano […] Empecé a participar en Familiares para poder estar con ellos más de cerca porque estaban los padres […] Entonces yo empecé a participar y mi participación pasó a ser relatar los Habeas Corpus que se hacían en su momento, que los abogados redactaban y vos los transcribías. Así que me puse a colaborar en ese sentido e iba a la mañana y salía a la noche.[26]
Los Habeas Corpus se completaban con el relato de los familiares que acudían al organismo en un formulario que habían redactado los abogados: el relato de los hechos, el nombre y apellido de la persona secuestrada, los datos del denunciante. Se completaba con el familiar en el lugar y luego se fotocopiaba. Toda esta información también se ordenaba en unas fichas que fueron conformando un archivo que era la base para chequear los nombres y elaborar listados y solicitadas.
En la rutina de FADERAP, los lunes se reunía la Comisión Directiva. Allí se discutían los temas prioritarios que luego eran trasmitidos a la reunión general de los viernes, en la que participaban todos los familiares de las víctimas. Además de informar, se llegaba a consensos sobre la proyección de acciones. Los viernes eran multitudinarios. Las entrevistadas no recuerdan un número exacto de participantes, pero coinciden en que las personas ocupaban las sillas, se sentaban en el piso y hasta asistían paradas durante toda la reunión.
La escena del allanamiento y la detención en FADERAP se caracteriza por el desdibujamiento de los límites entre un procedimiento ordenado judicialmente y los métodos represivos del terror:
Así que registraron todo, se llevaron la máquina de escribir que yo usaba y me tuvieron hasta la noche que me sacaron para ir a Tribunales. Ahí, mientras tanto, me mantenían a un costado y registraban todo. La salida no fue buena. La verdad que no fue buena porque me bajaron por el ascensor, que era chiquito. Fui con dos policías y hablaban de un operativo que habían hecho la noche anterior, o sea que yo empecé a llorar, se me caían las lágrimas. Porque yo digo “bueno, de acá no zafo, de acá me mandan a otro lado”. Sé que salió Lucas detrás mío con el coche y otra gente más y no me preguntes qué recorrido hicieron porque no sé el recorrido que hicieron, yo me perdí totalmente, era Corrientes derecho y doblar, pero Lucas llegó primero que yo. Así que ellos después me preguntaron dónde me había metido, que yo les dije que no sabía, no caía porque yo para mí no iba a Tribunales. O sea, no me dijeron en ningún momento a dónde iba. Y bueno, fuimos a Tribunales, era de noche, todo oscuro, no había nadie. Me dejaron en una oficina sola, incomunicada. Custodiada por uno de ellos. Participaron, vinieron todos los abogados de todos los organismos y ahí fue cuando obligaron a Anzoátegui (a ¿tomarme declaración?) porque hicieron una denuncia internacional, porque si no la idea de Anzoátegui era dejarme el fin de semana en la Alcaldía.[27]
Un grupo de abogados se apersonó en Tribunales para seguir la causa judicial. Algunos testimoniantes relatan haber visto a Emilio Mignone y Augusto Conte. Los ODH solicitaron ser parte en la causa judicial, pero el juez se lo negó. Eduardo Barcesat quedó al frente de la defensa:
Fuimos propuestos como abogados defensores de Córdoba y asistimos a su indagatoria. Sería realmente para un libro de burlesque relatar la indagatoria. Porque, con extremo nerviosismo, el juez levanta uno de los formularios, lo mueve en la mano y le pregunta a la empleada: ‘¿Y esto qué es?’. Y la empleada le dice textualmente: ‘¿Y, si vos que sos juez no lo sabés, lo voy a saber yo?’. Lo dejó descolocado, lo dejó descolocado. Bueno, el hecho es que, recuperó su libertad, pero mientras tanto quedó la máquina Olivetti secuestrada.[28]
La documentación secuestrada, junto con la Olivetti, fue enviada a peritar. De acuerdo con Barcesat, el juez dispuso que esa tarea la llevara adelante la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).[29] El abogado recuerda que, en ese análisis, se concluyó que la documentación era “autoevidente” y no requería pericia alguna.
Muchos meses después, cuando le fue dictado el sobreseimiento a Mónica Córdoba, su abogado presentó un escrito pidiendo la devolución de la Olivetti a la que no le funcionaba una tecla:
Pero por algún traspié administrativo la máquina no fue devuelta. La cuestión es que en el juzgado no estaba. Entonces yo empiezo a chicanear ahí con qué tráigame la máquina. Usted es depositario de un bien que no es suyo. Tiene que devolverlo. La causa está cerrada. Bueno, ofreció una Panasonic eléctrica para reemplazar y nosotros: ‘No, queremos la Olivetti Lexicon 80’. Bueno, después de tres o cuatro presentaciones por el estilo, mandó una I.B.M. de esas que recién aparecían en el mercado, a ver si se conformaban.[30]
El allanamiento a la APDH
El acta del allanamiento a la ADPH del 10 de agosto hizo constar que el DDF secuestró los modelos de habeas corpus impresos, bonos contribución en cartulinas celestes, testimonios sobre desapariciones, formularios en blanco para la ratificación de las denuncias, memos, notas, cartas dirigidas a las autoridades, revistas, actas de asambleas y una “Nómina tentativa de personas desaparecidas en la Argentina desde 1975 al 31-1-1979 incluido”.[31]
Algunos días después, con el segundo allanamiento, el secuestro de material en la APDH incluyó el fichero con los casos de desaparecidos sistematizados; un mueble metálico; “nueve cuadernos de distintos tamaños” y carpetas naranjas, amarillas, negras, rosadas y azules, todas ellas “conteniendo documentación de interés para la causa investigada”. Una máquina Print, Modelo R 45 quedó identificada pero no fue secuestrada “debido a la imposibilidad física de su traslado”.[32]
En el primer comunicado de prensa, la APDH indicó que no se habían informado “las razones del allanamiento ni el origen de la causa”.[33] En un segundo comunicado más extenso, puede leerse lo que sería la estrategia de discusión pública que seguirían hasta al menos entrado 1980. Allí, resaltaron que toda su actividad era pública y que si el gobierno militar había decidido impulsar este tipo de acción era porque confirmaba que la labor realizada era sólida. Además, retomaban la retórica del “Habeas Corpus Colectivo Pérez de Smith” y de “la Lista”, poniendo en primer plano la situación de las desapariciones forzadas sin denunciar explícitamente a las Fuerzas Armadas como sus causantes.[34]
Dos elementos pueden ser resaltados de estas comunicaciones. El primero es la apelación a que el Poder Judicial debía actuar con independencia para “dilucidar la situación” de los crímenes sistemáticos, y de esta manera “proteger responsablemente la imagen del país” hacia el exterior. Así, se reponía el mismo argumento que la dictadura utilizaba contra los ODH de estar llevando adelante la “campaña anti-argentina”.
El segundo elemento será clave a lo largo de las discusiones que de manera progresiva fueron enfrentándolos al juzgado: los ODH denunciaron que la información publicada en la prensa era falsa y que repetía los mismos errores, de manera que su origen sólo podía ser el del tribunal.
Los ODH no fueron aceptados por el juez para ser parte de la causa; por lo que la información sobre el expediente, sus avances o las medidas adoptadas solo se conocían a través del abogado de la única detenida.[35]
La primera acción judicial posterior de la APDH fue la presentación de una solicitud por la devolución de los bienes secuestrados y para que se realizaran las denuncias pertinentes por los delitos que surgían de la lectura de esos documentos allanados: “los secuestros y desapariciones de millares de hombres y mujeres, hechos acaecidos desde 1975 a la fecha”[36]. El secuestro ordenado excedía la razonabilidad de cualquier acto legal, y como la información era sobre delitos de acción pública, el juez y el fiscal debían impulsar su investigación por el solo hecho de haber tomado conocimiento.
A través de posteriores notas y cartas se registran las negativas a esta devolución, pero no fue posible recuperar el trámite completo de este recurso y su resolución. Es posible suponer que, para fines de 1979, la información seguía en manos del DDF puesto que llegó a conocimiento de los ODH el informe del organismo de inteligencia.
Este informe fue analizado en detalle en un documento de la APDH:
Es decir, que sobre la denuncia de desaparición de 5465 personas que aparecían en nuestra lista tentativa secuestrada, y sobre la cual, evidentemente, trabajó la policía, se objetan 67 nombres, el 1,02%. Y eso contando las dos categorías que establecimos: completos e incompletos.[37]

Correspondencia: “Carta a Familiares”, febrero de 1979. Fuente: Archivo FADERAP.
La información se discute en tribunales
En diciembre de 1979, el juez Anzoátegui tomó una nueva medida en el marco de la causa: requirió al DDF que investigara el origen de los recursos económicos que sostenían a los ODH. Sin embargo, no se realizaron “pedidos e informes, ni se procedió al examen de libros u otras medidas de ese tipo” en ninguna de las organizaciones.[38] Ambas resoluciones fueron entendidas como la manifestación de una acción persecutoria que esperaba solamente el momento político oportuno para desencadenar la vía represiva.
La otra vía de conocimiento de lo que sucedía en el expediente eran las noticias publicadas en la prensa. Desde el mismo momento del allanamiento, la APDH denunció públicamente que la difusión de noticias tendía a deslegitimar las denuncias de los ODH.[39]
En el mes de enero de 1980, se hizo público que la investigación se estaba enfocando en el origen de los fondos económicos, aunque no se habían llevado adelante gestiones por fuera del expediente. Teniendo en cuenta este nuevo hecho y la interpretación de que se estaba gestando alguna nueva acción represiva contra los ODH, la estrategia fue encontrar una vía para ser reconocidos en la causa judicial.
Así se llega a la presentación efectuada ese mismo mes, donde 32 integrantes de la APDH, MEDH y LADH pidieron ser oídos, ya no como representantes legales de las entidades sino en su carácter personal. Se presentaban para proponer diligencias en “un acto de colaboración con la administración de justicia”, ya que podrían aportar elementos de juicio,
vinculados con el objeto de la investigación tal como dicho objeto se enuncia en la carátula de esta causa, se expresa en los alcances de las diligencias de secuestro y se exterioriza a través de información periodística reiterada, coincidente y no desmentida.[40]
El primer punto fue identificarse como integrantes de las organizaciones investigadas. Para ello realizaron una extensa descripción que permitía demostrar el interés en presentarse en el trámite judicial, así como la forma en que habían accedido a las actas de allanamiento. Sumado a ello, cada una de las personas incluyó la referencia a sus adscripciones de manera más amplia (eran obispos de varias iglesias, rabinos, abogados y políticos) mostrando el amplio arco al que el juzgado estaba amenazando.
En tanto integrantes de los órganos directivos de las instituciones habían tenido acceso a las actas de los allanamientos y de allí advertían que carecían de una descripción minuciosa, tal como estaba prescripta en el Código Penal:
Los suscriptos dejan expresa constancia de que no abren aquí juicio alguno sobre la eficacia probatoria de tal descripción, pues ello no corresponde ni a la calidad procesal de los firmantes del presente, ni al estado de la causa, ni al objeto de este escrito. Se trata, simplemente, de que la generalidad con que está redactado el pasaje precedentemente transcripto crea una duda acerca de si fue efectivamente secuestrado e incorporado a los autos un elemento de juicio que los suscriptos entienden manifiestamente conducente al esclarecimiento de los hechos, y que no es otro que una nota remitida conjuntamente por las tres entidades allanadas al señor Ministro del Interior con fecha 28 de julio de 1978 […] nota relacionada con los problemas que suscita la correcta confección de una nómina sumamente extensa de personas cuya desaparición fuera denunciada.[41]
La estrategia en esta presentación incluyó reponer la información que constaba en esos documentos allanados y para ello acompañaron copia de la nota enviada al ministro. El paso siguiente fue solicitar que el juzgado demandara al Ministerio del Interior la confirmación de recepción de dicha nota y que aportara más datos sobre las gestiones efectuadas en la búsqueda de las personas desaparecidas. Añadían también que las personas que habían firmado el acta por parte de la APDH no habían sido citadas a declarar, y solicitaban que se concretara este procedimiento. De esta manera, se intentaba que la documentación e información secuestrada fuera vuelta a discutir dentro del expediente judicial.
El escrito avanzaba luego con una denuncia más grave: la de “la violación del secreto de sumario, y a todo evento la indebida, pública y no desmentida utilización de sus constancias fuera del mismo”. Además de tener consecuencias dentro de la causa, ello podía producir agravios al honor de quienes suscribían la petición.
En ocasión de sustanciar un Habeas Corpus, el juez había entendido que era competente para investigar la instigación al falso testimonio, porque, de existir, se estaría obstaculizando la administración de justicia. En este caso pedían utilizar un razonamiento similar: se vulneraba la administración de justicia cuando la violación del secreto de sumario terminaba imputando graves delitos a quienes no se citaba, pero se podía individualizar por sus cargos en las instituciones.
A pocos días de los allanamientos, la información distribuida por la agencia de noticias oficial, Télam, se repetía en los medios de comunicación con los mismos errores. Por ejemplo, que las oficinas eran de la “Comisión Nacional de los Derechos del Hombre”,[42] organización que no existía.
Se sumaba, además, la desinformación a través de difamaciones como que la documentación secuestrada permitiría establecer una campaña contra la imagen del país, se hablaba de fraude con respecto a las denuncias, se hacía constar que Anzoátegui contaba con otras presentaciones fraudulentas y ponían bajo sospecha los fondos para solventar gastos al exterior de familiares.[43]
Por esta razón, los integrantes de los organismos de derechos humanos pidieron que el juzgado les diera un rol dentro de la causa que les permitiera ser oídos. Anzoátegui contestó un simple “téngase presente” y remitió copias de la denuncia ante el juzgado federal de turno. Recayó en el Juzgado Federal Nº1 del Dr. Eduardo Marquardt, y en la Secretaría Nº 3 del Dr. Saint Jean (hijo del gobernador de facto de la provincia de Buenos Aires, Ibérico Saint Jean).[44]
La nueva causa fue caratulada como “Juzgado Federal Nº 2 s/Denuncia” y no tardó en resolverse sin siquiera oír a los denunciantes.[45] El 26 de febrero de 1980, el magistrado resolvió:
que dado el carácter eminentemente político que ostentan las asociaciones denunciantes, que se desprende claramente de las actividades que desarrollan, es evidente que la presente denuncia compromete la seguridad y la soberanía de la Nación, sobre todo si se tiene en cuenta que la presentación efectuada por los dirigentes de estas entidades defensoras de los derechos del hombre, según ellas se auto titulan, plantea un agravio por una supuesta violación del secreto de sumario en una causa que tramita por ante un Juez Federal, en la cual se encuentran comprometidas.[46]
El 18 de marzo de 1980 recurrieron ante la Corte y solicitaron su intervención directa “para hacer cesar una situación de efectiva privación de justicia”. Por efecto concurrente de ambas causas se producía la violación de múltiples derechos:
[…] en primer término el derecho a conocer la imputación que se les formula, ser oídos y ejercer su defensa en la primera de las causas citadas, de la cual han emanado resonantes informaciones periodísticas acerca de la comisión de supuestos actos ilícitos tales como la instigación al falso testimonio, el fraude procesal organizado y la asociación ilícita, todos ellos pretendidamente cometidos mediante la actividad de entidades civiles cuya dirección y/o asesoramiento legal ejercen los recurrentes, según se verá; en segundo lugar, el derecho de preservar su honor ante el grave contenido de tales publicaciones periodísticas, cuya trascendencia en la opinión pública resulta del hecho de aparecer aquellas como una secuela informativa de la investigación que lleva a cabo un magistrado federal; y finalmente, el derecho de efectuar la pertinente denuncia de violación del secreto de sumario y de la indebida utilización pública de sus supuestas constancias de desmedro del honor de los afectados, ante un juez que sustancia tal denuncia conforme a las obligaciones que excluyen la invocación de datos que no surjan de las actuaciones mismas y especialmente la formulación de apreciaciones extrajurídicas descalificantes respecto de los denunciantes por el magistrado receptor de la denuncia. [47]
En el marco de esta investigación no fue posible encontrar estos expedientes, ni sus resoluciones. Sin embargo, en los documentos desclasificados de Estados Unidos aparecen algunos datos al respecto.
En un cable de la embajada estadounidense en Buenos Aires se informa que el 23 de mayo Anzoátegui retiró los cargos contra Mónica Córdoba, pero seguía investigando a los ODH:
8. (lou)[48] la opinión del juez Anzoátegui incluye un largo y colérico ataque a los críticos extranjeros de Argentina, incluyendo el informe del Departamento de Estado sobre los derechos humanos en Argentina. Critica nuestro informe no sólo por ser una injerencia inaceptable en los asuntos internos argentinos, sino también por atacar gratuitamente a las autoridades argentinas. El juez afirma que el informe incurre en errores de hecho y de interpretación, incluidos los comentarios sobre el allanamiento a las organizaciones de derechos humanos.
9. Los que como Anzoátegui están dispuestos a rechazar las críticas internacionales a la situación de los derechos humanos en Argentina han encontrado consuelo en el anuncio de que una de las personas incluidas en la lista de desaparecidos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se había presentado espontáneamente ante las autoridades federales. La reaparición de Jorge Augusto Enríquez fue ampliamente publicitada. Esta publicidad contrasta con el silencio continuado de los periódicos sobre el informe de la CIDH. Se nos dice que los periódicos tienen instrucciones estrictas de no utilizar el informe que está ahora en manos de al menos algunos editores.
10. (C) Comentario: fuentes de derechos humanos nos dijeron que a pesar de la declaración de Anzoátegui de que investigará a las organizaciones de derechos humanos, no hay actualmente ninguna actividad de investigación en curso, ni nuestras fuentes parecen prever ninguna.[49]
De la verdad-develamiento a la verdad-evidencia
El informe de la CIDH, publicado en 1980, fue una demostración de los patrones de violaciones a los derechos humanos con los que se desplegaba el Terrorismo de Estado en Argentina. Eso implicó una primera responsabilidad internacional muy difícil de discutir para el gobierno de la dictadura.
Sin embargo, a medida que los ODH avanzaron con el análisis de la documentación y sobre la base de esos patrones, intentaron establecer las responsabilidades individuales que podrían llevar a la realización de juicios en los que los militares, en todos los estamentos, pudieran responder por esos crímenes.
Este pasaje entre la verdad-develamiento y la verdad-evidencia, y su particularidad con respecto a la relación entre verdad y justicia, será abordado en los próximos capítulos a través del caso de “Las Detenciones” a los integrantes del CELS en 1981.

Informe sobre la lista que llegó del sumario del Dr. Anzoátegui. Sin fecha. Fuente: Archivo APDH.
- Causa Nº 12.102, “NN s/Instigación al falso testimonio”, Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de la Capital Federal, Secretaría Nº 4 a cargo de Jorge Guillermo López Lecube. Para esta investigación no se obtuvo acceso al expediente completo. Por ello, se trabajó con algunas copias halladas en archivos de los ODH, con fuentes que la refieren (como documentos de análisis de la época o artículos periodísticos) y con entrevistas originales. En adelante, será citada como “Causa allanamientos”.↵
- En ninguno de los documentos consultados ni en los informes oficiales presentados se menciona el nombre de la hija cuyo caso estaba siendo denunciado. ↵
- CIDH. 1980. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina. Pág. 286. Accesible en versión digital en: https://cidh.oas.org/countryrep/Argentina80sp/Cap.11.htm↵
- De acuerdo con los entrevistados, el secretario del Juzgado, Jorge Guillermo López Lecube, llegaría más tarde.↵
- Acta de allanamiento, 10 de agosto de 1979. AR APDH (B7.2).↵
- La prensa consignó que no había podido ser allanada debido al horario. Algunos datos surgidos en las entrevistas sugieren que sí se allanó la sede del MEDH el 10 de agosto. Esta información no pudo ser corroborada por lo que se decidió tomar la información consignada en el Informe sobre Argentina de 1980 de la CIDH.↵
- CIDH, 1980. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina. Pág. 286. Accesible en versión digital en: https://cidh.oas.org/countryrep/Argentina80sp/Cap.11.htm↵
- Eduardo Barcesat (10/09/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Eduardo Barcesat expresó en la entrevista realizada que las copias del expediente habían quedado en el archivo de la LADH. Se realizaron las solicitudes de consulta, pero no fue posible hallarlas.↵
- El recorrido de estos tres expedientes está esquematizado en el ANEXO C.↵
- Expte. 28430/79. “Asamblea permanente por los Derechos Humanos C/Estado nacional (M. del Interior) S/ Recurso de Amparo”. AR APDH. Sin identificación.↵
- “Voluntary worker arrested. Judges orders probe of rights organizations” (11/08/1979), Buenos Aires Herald. AR CELS. Serie Documentos periodísticos.↵
- CIDH. 1980. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina, p. 286. Accesible en versión digital en: https://cidh.oas.org/countryrep/Argentina80sp/Cap.11.htm↵
- Eduardo Barcesat (10/09/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- CIDH. 1980. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina. Pág. 286. Accesible en versión digital en: https://cidh.oas.org/countryrep/Argentina80sp/Cap.11.htm↵
- Ibidem.↵
- “Carta a los familiares”, 12/02/1979. AR FADERAP (B1.99a).↵
- Al respecto, las actas de Comisión Directiva de FADERAP dejaron un registro exhaustivo de fechas y lugares. Entre los documentos desclasificados de la Secretaría de Culto de la Cancillería, existe un registro que pareciera remitir a esas misas especiales. ↵
- De acuerdo con Guadalupe Basualdo, “las actas constituyen un valioso registro de algunos de los debates y temas de trabajo que se abordaron en el transcurso de la institución. Son documentos públicos que deben elaborar las instituciones una vez que son reconocidas legalmente, por ejemplo, como asociación civil. Y son un requisito obligatorio para presentar anualmente ante la Inspección General de Justicia […] Estos documentos, aun teniendo en cuenta que han sido elaborados por la exigencia de control estatal, constituyen una importante fuente de información para los investigadores y para la propia institución” (2019, p. 79).↵
- “Nota al Sr. Comandante del Quinto Cuerpo de Ejército. Gral. De División José Antonio Vaquero”, 12/02/1979. AR FADERAP (C1.95).↵
- Un análisis detallado de estas presentaciones puede ser encontrado en Basualdo, 2019, a partir de los documentos encontrados en el archivo del CELS. Ver también el documento: “Carta a los familiares” (1979/02). AR FADERAP (C1.91b).↵
- “Carta a los familiares” (1979/02). AR FADERAP (C1.91b).↵
- El relato de los hechos en la sede de FADERAP fue realizado en base a dos entrevistas personales: Graciela Lois (20/05/2020 y 24/06/2020). Buenos Aires. Entrevista original. Mónica Córdoba (04/09/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Graciela Lois (20/05/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Mónica Córdoba fue secuestrada en Humberto Primo y Chacabuco el 16 de febrero de 1977, tenía 18 años y militaba en la Unión de Estudiantes Secundarios. Junto a un grupo de militantes de la UES fue llevada al CCD El Atlético, donde permaneció hasta el 19 de febrero. Este centro clandestino funcionó en el sótano del edificio del Servicio de Aprovisionamiento y Talleres de la División Administrativa de la Policía Federal Argentina, ubicado en la avenida Paseo Colón, entre Cochabamba y San Juan, en plena ciudad de Buenos Aires. En 2005 la Legislatura porteña lo declaró Sitio Histórico.↵
- Mónica Córdoba (04/09/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Ibidem.↵
- Eduardo Barcesat (10/09/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- En el caso de la APDH, los documentos de archivo encontrados afirman que el mismo peritaje sobre el material allanado en esta entidad fue realizado por la Policía Federal. ↵
- Eduardo Barcesat (10/09/2020). Buenos Aires. Entrevista original.↵
- Acta de allanamiento, 10/08/1979. AR APDH (B7.2).↵
- Acta de allanamiento, 14/08/1979. AR APDH (B7.2).↵
- “Comunicado de Prensa, 10 de agosto de 1979”. AR APDH (B4.50).↵
- “Gacetilla de prensa, 13 de agosto de 1979”. AR APDH (B4.186).↵
- Carta de Emilio Mignone a Augusto Vargas Carreño, 11/3/1980. AR CELS. Serie Documentos Jurídicos.↵
- “Solicitan reintegro de bienes y documentación. Reclama cumplimiento Art. 164 del C.P.P. Denuncia caso Federal”. Sin fecha. AR APDH (B7.8).↵
- “Informe sobre la lista que llegó del sumario del Dr. Anzoátegui”. Sin fecha. AR APDH (B7.481).↵
- Ibidem.↵
- “Gacetilla de prensa, 13 de agosto de 1979”. AR APDH (B4.186).↵
- “Se presentan por derecho propio…” (10/01/1980). AR CELS. Serie Documentos Jurídicos.↵
- Ibidem.↵
- “Sobre un allanamiento por orden judicial” (15/08/79), “Otras Noticias. Derechos Humanos” (15/08/79), “Acerca del allanamiento de una entidad” (15/08/79), La Prensa; “Un nuevo allanamiento” (15/08/79), Clarín. AR CELS. Serie Documentos Periodísticos.↵
- “Se presentan por derecho propio…” (10/01/1980). AR CELS. Serie Documentos Jurídicos.↵
- María José Sarrabayrouse Oliveira, en su estudio sobre la idea de grupo y lealtades en el Poder Judicial, recupera a través de entrevistas a diversos actores judiciales que tres abogados de la familia Saint Jean (emparentados con el entonces gobernador) integraban el Juzgado de Marquardt y eran vistos como parte de un “clan” en torno al juez (Sarrabayrouse Oliveira, 1998).↵
- La resolución fue firmada por el juez Ramón A. Montoya por encontrarse Eduardo Marquardt de licencia.↵
- Gacetilla de prensa sobre la presentación ante la CSJN. Marzo de 1980. AR CELS. Serie Documentos Jurídicos.↵
- Ibidem.↵
- La sigla “LOU” significa: Limited Official Use.↵
- Departamento de Estado, C06439021, 30/05/1981. Extraído de: Memoria Abierta, CELS, Abuelas de Plaza de Mayo (2019-2021) Base de relevamiento de documentos desclasificados de EEUU [Base de datos].↵






