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Conclusiones

Desplazamientos y continuidades
entre los dos momentos de la obra de Heller

El propósito de esta tesis fue contribuir al conocimiento de la teoría del Estado, en particular de la relación entre Estado y derecho a partir de un abordaje de la obra de Hermann Heller entre los años 1924 y 1933. Con este fin identificamos dos momentos en la obra del autor. Para concluir, entonces, quisiéramos sistematizar los desplazamientos y continuidades que encontramos, de modo tal que podamos echar luz sobre los hallazgos de la tesis y ofrecer una mirada de conjunto.

Para lograr una exposición más clara vamos a dividirla en tres partes. Examinaremos los desplazamientos y continuidades en relación con (1) las teorías o corrientes de las que Heller pretende diferenciarse y que permiten comprender mejor sus esfuerzos políticos e intelectuales; (2) las concepciones metafísicas y éticas que subyacen a sus formulaciones, que a su vez se vinculan con las teorías o corrientes de las que pretende diferenciarse; y, por último, (3) la relación entre Estado y derecho. Este último punto lo dividimos, a su vez, en tres subpuntos. Veremos qué desplazamientos y continuidades encontramos (a) en el concepto de Estado, (b) en el concepto de derecho y (c) en la relación entre Estado y derecho en sentido estricto.

Comenzamos por el análisis de los desplazamientos y continuidades en relación con las teorías o corrientes de las que Heller pretende diferenciarse. En la primera etapa, que delimitamos entre 1924 y 1927, el principal adversario es el positivismo y, en particular, el de cuño kelseniano. Al igual que la tradición positivista clásica de la teoría del Estado que ciframos en los nombres de Gerber, Laband y Jellinek, Kelsen se ocupaba de estudiar el Estado y el derecho a partir de las normas positivas y excluía toda referencia a un ámbito suprapositivo. A diferencia de aquellos, pretendía estudiar el Estado y el derecho exclusivamente a partir de las normas, esto es, eliminando cualquier elemento fáctico, como por ejemplo el poder. En esta etapa, afirmamos, Heller intenta desarrollar una teoría del Estado que supere esta aproximación normativa del Estado y el derecho.

Vimos también que, según el propio Heller, toda teoría se apoya, de modo consciente o inconsciente, en un conjunto de supuestos metafísicos –una particular visión del mundo– y éticos –la creencia en un proyecto político particular–. Para terminar de hacernos una imagen del adversario teórico y político de esta etapa, debemos referirnos brevemente a su metafísica y su ética. En cuanto a la primera, la denominamos la metafísica del orden natural y consiste en la idea de que la vida humana puede y debe ser racionalizada por completo a partir de la subordinación a un conjunto de leyes universales. El objetivo de esta racionalización es eliminar toda individualidad humana, que es interpretada como un dejo de arbitrariedad e irracionalidad. En cuanto a la opción ética, identificamos una preferencia por los principios del Estado de derecho liberal, que garantiza la igualdad formal de todos los ciudadanos y coloca el derecho por encima de la administración y las decisiones individuales.

Pasemos ahora a la segunda etapa, que se extiende desde 1928 hasta la muerte del autor en 1933. Aquí identificamos un desplazamiento en relación con el adversario teórico y político contra el que escribe y actúa Heller. Ya no es más el positivismo kelseniano, sino el vitalismo, una corriente irracionalista que se caracteriza por postular a la vida –irracional–, y no a las normas, como la única magnitud con dignidad práctica y teórica. Según vimos, se origina en los escritos de Nietzsche y luego gana mucho terreno en las ciencias del espíritu y sociales a partir de figuras como Vilfredo Pareto, Georges Sorel y Oswald Spengler. En el campo de la teoría del Estado, Heller asocia esta corriente con el nombre de Carl Schmitt y es contra ella que desarrolla sus principales conceptos en esta segunda etapa.

El vitalismo presenta también un conjunto de supuestos metafísicos y éticos que intentamos sistematizar. A los primeros los agrupamos bajo el nombre de metafísica de la individualidad irracional, y la caracterizamos como el opuesto exacto de la metafísica del orden natural. Si esta pone el énfasis en la racionalización de la vida humana y en la eliminación de toda individualidad, aquella supone una rebelión tanto de lo individual como de lo irracional. Los conceptos de vida y de individualidad están asociados con elementos creativos y espontáneos que, por definición, se resisten a la racionalización. Individualidad e irracionalidad son, entonces, los dos elementos centrales de esta metafísica.

La opción ética que identificamos en el vitalismo es la dictadura, tanto en su versión de izquierda revolucionaria como en su expresión fascista. Esto se comprende si consideramos que un concepto irracional de individualidad conduce a la destrucción de una base común que permite dirimir los conflictos a partir de la discusión y el compromiso y deja como única posibilidad el conflicto y la lucha de todos contra todos. Desde este punto de vista la autoridad política es vista como pura dominación de un pequeño grupo sobre una mayoría y el adversario político se convierte en un enemigo.

Pasemos ahora al segundo elemento que nos proponemos restituir, que tiene que ver con las concepciones metafísicas y éticas que subyacen a las formulaciones del propio Heller y que, como señalamos, están muy relacionadas con las corrientes de las que pretende diferenciarse, es decir del positivismo kelseniano y del vitalismo. Estas concepciones no se encuentran expresadas por Heller, de modo tal que emprendimos un esfuerzo por sistematizarlas. En la primera etapa identificamos una metafísica que llamamos de la individualidad histórica, que implica una crítica al orden natural impersonal como ideal de sociedad y una apuesta por la voluntad humana y las decisiones individuales como elementos fundamentales de todo orden político. Esta apuesta debe comprenderse a la luz de la creencia en la imposibilidad de una completa racionalización de la vida humana. Advertimos que la noción de individualidad de la que parte en esta etapa está muy ligada a la tradición alemana del Romanticismo, que la vinculaba de modo estrecho con la historia y con elementos no racionalizables. De todos modos, creemos que esto no supone una apuesta irracionalista, sino más bien un intento por escapar del racionalismo kelseniano que no dejaba ningún lugar para la decisión humana no subsumida a una norma.

La opción ética que acompaña a la metafísica de la individualidad histórica es la democracia social, a la que Heller concibe como la culminación de los principios que había puesto en movimiento la democracia liberal. Si esta extiende la libertad y la igualdad a un sector de la sociedad, la burguesía, aquella debe hacerlo al conjunto de la sociedad. En otras palabras, mientras que la democracia liberal garantiza una igualdad formal, la democracia social se ocupa de alcanzar la igualdad material de todos los ciudadanos. Es por esto que concibe a la democracia social como un sinónimo del socialismo y, colocándose en la tradición de Ferdinand Lassalle, lo vincula con el Estado, que es el encargado de instaurar un “justo señorío de la autoridad comunitaria sobre la economía”. Recurriendo a la historia intelectual, podemos concluir que en esta etapa de relativa estabilidad económica y política de la república de Weimar, Heller apuesta por una opción ética de máxima, la democracia social o socialismo, que apunta a la igualdad material y a terminar con las desigualdades del capitalismo.

Veamos qué desplazamientos encontramos en el ámbito de los supuestos metafísicos y éticos en la segunda etapa. La metafísica de la individualidad histórica se transforma en una metafísica de los principios permanentes, que consiste en la idea de que todo orden descansa en la aceptación de ciertos principios ético-políticos comunes. La individualidad no es eliminada, pero el foco pasa ahora a estar en su vínculo con esos principios que la condicionan. Este cambio, afirmamos, debe comprenderse a la luz de la metafísica de la individualidad irracional, que había explotado el aspecto no racionalizable del concepto romántico de individualidad hasta eliminar cualquier rastro de racionalidad y convertirlo en su rasgo por antonomasia. A pesar de no abandonar su creencia en la necesidad de la individualidad en un mundo que no puede ser racionalizado por completo, Heller se esfuerza por reflexionar sobre aquellos elementos que dotan de racionalidad a las intervenciones individuales y así es como llega a la idea de ciertos principios permanentes que funcionan como un baremo para la acción individual.

En consonancia con este desplazamiento, vimos que la opción ética de Heller se modifica en esta segunda etapa. Si entre 1924 y 1927 se inclinaba por la democracia social, en contraposición con la democracia liberal, entre 1928 y 1933 la dicotomía que articula su pensamiento es la de Estado social de derecho o dictadura. Nuestro argumento supone que, si bien pareciera que no se produce ningún cambio sustancial entre la democracia social y el Estado social de derecho como opciones éticas, ya que de hecho Heller las define de modo muy similar, el desplazamiento que encontramos radica en el significado diferente que adopta con relación al adversario al que se dirige. El Estado social de derecho no aparece ya como un ideal emancipatorio vinculado con el socialismo y destinado a terminar con las desigualdades del capitalismo, sino más bien como la última forma para evitar la destrucción de la cultura en manos de las fuerzas irracionalistas. En este sentido, sugerimos que la opción ético-política de Heller adquiere en esta etapa un carácter katejóntico. Siguiendo la figura cristiana del katejón, que obtiene su fuerza de la misión de detener la llegada del anticristo, el Estado social de derecho se legitima no ya como un ideal social de máxima, sino como la única forma posible de evitar el advenimiento de la dictadura.

Pasemos ahora al tercer punto que nos propusimos revisar que, como adelantamos, lo trataremos a partir de tres subpuntos: el concepto de Estado, el concepto de derecho y la relación entre ambos. Comencemos por el primero. Las primeras definiciones del concepto de Estado las encontramos en el opúsculo titulado “Sociedad y Estado”. Como el título lo indica, allí Heller se ocupa de derivar el Estado del seno de la sociedad, que está conformada por grupos sociales enfrentados por una desigual distribución de la propiedad. El Estado aparece como un poder que tiene la tarea de dirigir la interacción de los distintos grupos sociales antagónicos y, con ese fin, sancionar y garantizar las normas jurídicas. De este modo, Heller se ocupa de distinguir al Estado del derecho para escapar de la identidad en la que los había sumido Kelsen y, además, se esfuerza por introducir el elemento sociológico. Esto no le impide, sin embargo, afirmar que, en tanto fenómeno espiritual, el Estado no se reduce a las condiciones sociológicas que explican su surgimiento.

Estas primeras aproximaciones fueron profundizadas en La soberanía, que es donde arroja la célebre definición del Estado como unidad de decisión y efectividad. Vimos que la decisión debe entenderse en términos de determinación, es decir como el acto de mandar de modo determinado. La efectividad, a su vez, supone no solo tener determinación, sino encontrar obediencia. En otras palabras, el Estado no se conforma con decidir y ofrecer mandatos claramente comprensibles, sino que debe asegurar que esos mandatos sean efectivamente cumplidos. Esto, indicamos, no se aplica a todas las normas, sino que se refiere al orden en su conjunto. Esta unidad de decisión y efectividad debe estar, a su vez, dotada de universalidad, es decir debe tener la capacidad de sancionar leyes y garantizar su cumplimiento sin tener que rendir cuentas a ninguna otra autoridad superior. Al cumplir con estas tres características el Estado reviste el carácter de soberano: tiene la capacidad de dictar leyes y, en caso de necesidad y en defensa del mismo orden jurídico, puede suspenderlo.

A diferencia de “Sociedad y Estado”, en este texto Heller ya no habla del Estado como un fenómeno espiritual y se encarga de diferenciarlo del derecho, al que sí concibe como una objetivación del espíritu. Si bien no ofrece otra denominación que reemplace a la del espíritu, Heller se esfuerza por señalar que el Estado tiene otra naturaleza, que se caracteriza por un grado mucho menor de objetivación con respecto a las relaciones sociales. Vimos que para reforzar la diferencia recurre a una distinción de Siegfried Marck entre concepto relacional y substancia jurídica y afirma que el Estado hace referencia a esta última. Con esto pretende insistir en que el Estado no se deja aprehender a partir de categorías exclusivamente jurídicas, sino que requiere de un abordaje que lo piense como el garante de las condiciones de posibilidad de la ciencia jurídica.

Pues bien, hasta aquí el concepto de Estado en la primera etapa. A pesar de que en la segunda etapa Heller profundiza y reformula algunas ideas, el núcleo de su concepto de Estado se mantiene. Sobre la base de esta continuidad, entonces, introduce dos elementos nuevos: el concepto de formación social y la noción de organización. El primero viene a nombrar aquello que en la primera etapa carecía de nombre: la naturaleza del Estado. A diferencia del derecho, puede decir ahora, el Estado es una formación social, que es un concepto que retoma del sociólogo Hans Freyer. Las formaciones sociales son, valga la redundancia, formas que alcanzan un grado muy precario de objetividad, es decir que están existencialmente ligadas a la vida y al tiempo. A partir de este concepto, entonces, encuentra Heller la forma de expresar la intuición que estaba sugerida en La soberanía, según la cual la diferencia entre el Estado y el derecho radica en el menor grado de objetivación del primero.

La noción de organización, por su parte, responde a la siguiente pregunta: ¿cómo lograr que esa formación social, que apenas puede elevarse por sobre los individuos y el tiempo, no se disuelva y conserve su unidad? La organización, que en esta segunda etapa aparece como uno de los elementos esenciales de la estatalidad, es definida por Heller como la actividad que se orienta, de modo consciente, a crear una unidad de acción para alcanzar un fin particular. Toda organización, agrega, necesita de un órgano especial que se encargue de las tareas de planeamiento, unificación y aseguramiento. En esta segunda etapa, en suma, Heller conserva los desarrollos de la primera etapa sobre el concepto de Estado y los profundiza a partir del concepto de formación social y de la noción de organización.

Detengámonos ahora en los desplazamientos en torno al concepto de derecho. En la primera etapa de su obra, Heller concibe al derecho como derecho positivo, como el “orden social establecido por la autoridad de la comunidad”. Para diferenciarse de Kelsen, que concebía la objetividad del derecho en los términos de una ciencia natural, recurre a Hans Freyer y a la noción de formación de sentido, es decir experiencias humanas individuales que consiguen independizarse y lograr una relativa objetividad que se expresa en estructuras y órdenes. Esta objetividad es relativa ya que, en última instancia, depende de acciones humanas que la sostengan. En suma, en la primera etapa Heller concibe al derecho en términos de derecho positivo, y lo define como una formación de sentido.

En nuestra opinión, esto no se contradice con el hecho de que en La soberanía se introduzcan los principios del derecho, es decir una acepción suprapositiva del derecho. Esto no es solo por el hecho de que el propio Heller los excluya de la definición de derecho, sino porque, en nuestra opinión, la referencia a los principios responde a la intención de reforzar la idea de que el derecho no es un fenómeno lógico a la Kelsen, sino un fenómeno social e histórico. Como planteamos, en esta etapa la referencia a los principios del derecho cumple dos funciones. En primer lugar, pretende mostrar qué es lo que se positiviza, de dónde proviene el derecho positivo, que es algo que, según indica Heller, Kelsen no puede responder. En segundo lugar, quiere indicar que la autoridad encargada de positivizar el derecho, es decir el Estado, no crea el derecho de la nada, sino que está inmersa en una tradición que se manifiesta en el conjunto de normas suprapositivas que condiciona el acto creador del derecho positivo. En esta etapa, según argumentamos, la referencia a los principios del derecho está puesta al servicio del esfuerzo de Heller por refutar la teoría kelseniana y mostrar que el derecho es un fenómeno social e histórico que necesita de una autoridad política que lo sancione y lo garantice.

En la segunda etapa Heller sigue concibiendo al derecho positivo como una formación de sentido, pero en esta etapa introduce una distinción entre las formaciones de sentido lógicas y las históricas, e incluye al derecho dentro de estas últimas. Con esto, Heller pretende hacer hincapié en el hecho de que el derecho trasciende solo en muy relativa porción el devenir histórico. La objetividad que alcanza, en otras palabras, es muy precaria en comparación con las formaciones de sentido lógicas –la matemática, por ejemplo–. Esto viene a precisar una intuición que ya estaba presente en la primera etapa, del mismo modo que, en relación con el concepto de Estado, sucede con el concepto de formación social.

El cambio sustantivo es que en la segunda etapa identificamos un concepto de derecho ampliado, que incluye tanto un aspecto técnico –derecho positivo– como uno moral-espiritual –principios– y, a su vez, reconocemos un desplazamiento en torno al significado que los principios tienen para Heller. En relación con esto último, vimos que a partir de 1928 la referencia a los principios del derecho no apunta a explicar la positividad del derecho, el qué de la positivización, sino que están en el centro de la pregunta por la justificación moral del Estado. Como vimos, creemos que esto responde al cambio de la preocupación de nuestro autor, que ya no radica en la refutación de la teoría pura de Kelsen, sino en ofrecer una alternativa al vitalismo, que entiende que toda autoridad política no es más que la coacción de una minoría sobre una mayoría. Frente a esto, Heller se esfuerza por pensar, a partir de los principios del derecho, una autoridad político-estatal que sea algo más que el instrumento de un grupo para oprimir a otro.

Revisemos, por último, qué desplazamientos encontramos en torno a la relación entre Estado y derecho. En la primera etapa registramos una relación de algún modo unilateral que se dirige desde el Estado hacia el derecho. Como vimos, el propósito de Heller en estos años es refutar a Kelsen, que creía en la autosuficiencia del orden jurídico. En este sentido, nuestro autor se preocupa por mostrar que, lejos de eso, el derecho necesita de un poder, el Estado, que lo cree y lo garantice, y que, en caso de necesidad, lo suspenda. Desde este punto de vista, el Estado es la condición de posibilidad del derecho. Estas ideas están presentes tanto en “Sociedad y Estado” como en La soberanía, los dos textos en los que nos concentramos en esta etapa. Para fundamentar esta relación, nuestro autor se propuso mostrar que, a diferencia de lo que pensaba Kelsen, es posible vincular voluntad y norma si se tiene en cuenta que los actos de voluntad –un acto estatal– pueden ser objeto de un proceso de objetivación y convertirse en formaciones de sentido –el derecho–.

Si bien en la segunda etapa Heller no abandona la idea de que el derecho no es autosuficiente y que necesita del Estado que lo cree y lo garantice, pone el acento en los modos en que el derecho afecta y constituye la estatalidad. Como vimos, esto tiene que ver con la influencia del vitalismo en la vida académica y política, que concibe a la autoridad política, y por tanto al Estado, como coacción. La forma en la que expresa esto es en la afirmación de que el Estado y el derecho se traban en una relación dialéctica, es decir que cada elemento presupone existencialmente al otro.

Si en la primera etapa el foco estaba puesto en la relación entre el Estado y el derecho positivo, en esta segunda etapa el acento recae en el vínculo con los principios del derecho, es decir con el aspecto moral-espiritual del derecho. La reflexión sobre este vínculo se expresa en la pregunta por la justificación moral del Estado. El esfuerzo teórico de Heller en esta etapa consiste en tratar de escapar de la idea de que todo poder, por el mero hecho de serlo, está justificado. Nuestro autor rechaza esta idea y propone pensar que el poder solo se justifica si está al servicio de los principios del derecho, esa especie “de derecho natural condicionado por los círculos culturales”.

Sin embargo, Heller afirma que solamente la conciencia jurídica individual puede decidir si los actos estatales se ajustan al espíritu de los principios del derecho. Esto, como indicamos, pareciera correr el marco de la discusión: ya no nos movemos en el ámbito de los principios como producto de un círculo de cultura en un momento histórico determinado, sino en un plano individual. Esto conduce a nuestro autor a postular una relación trágica entre la razón de Estado y la razón de derecho. Mientras que la primera se preocupa por el orden, la segunda solo aspira a la aplicación de los principios del derecho. Lo trágico, según Heller, consiste en el hecho de que los principios, para realizarse, necesitan pasar por el tamiz del poder y, de ese pasaje, pueden resultar efectos no deseados. El remedio que encuentra nuestro autor es la posibilidad de un derecho de resistencia moral, del que pueden hacer uso aquellos que consideren que el Estado, lejos de servir a la ejecución de los principios del derecho, los lesiona. Como síntesis de lo antedicho presentamos el siguiente cuadro:

1924-19271928-1933
Adversario teórico y político

positivismo kelseniano

vitalismo irracionalista

Supuestos metafísicos

individualidad histórica

principios permanentes

Adversario metafísico

metafísica del orden natural

metafísica de la individualidad irracional

Supuestos ético-políticos

democracia social

Estado social de derecho

Adversario ético-político

democracia liberal

dictadura

Estado

Unidad de decisión y efectividad. Fenómeno espiritual.

Unidad organizada de decisión y efectividad. Formación social.

Derecho

Derecho positivo. Formación de sentido.

Derecho positivo (formación de sentido histórica) y principios del derecho.

Relación Estado-Derecho

Unilateral. El Estado crea, garantiza y, en caso de necesidad, suspende el derecho.

Dialéctica y trágica. El Estado crea y garantiza el derecho positivo pero, a su vez, está constituido por los principios del derecho. El Estado se justifica por los principios del derecho pero, en última instancia, es la conciencia individual la que dictamina.

Para culminar, quisiéramos ofrecer una mirada de conjunto sobre los resultados de esta tesis. Como señalamos en la introducción, nuestro objetivo fue tratar de profundizar sobre una idea que se encuentra en gran parte de la literatura sobre Heller, pero que, en nuestra opinión, no está bien fundamentada: nos referimos a la idea de que alrededor de 1928 se produce un cambio en torno a su concepción del Estado y el derecho que lo aleja de posiciones cercanas a Schmitt y lo acercan a las de Kelsen. Para abordar este tema, consideramos pertinente enfocarnos, además de en los conceptos de Estado y derecho, en los supuestos metafísicos y éticos que subyacen al quehacer político y teórico de Heller. Ahora podemos decir que, en efecto, encontramos en 1928 un hito que nos permite dividir la obra de Heller en dos momentos, uno anti-kelseniano y otro anti-schmittiano. Mientras que el primero se articula en torno al rechazo del positivismo kelseniano, el segundo lo hace en torno al intento por superar el vitalismo irracionalista, que cifra en la obra de Schmitt. Esto no supone un acercamiento al positivismo kelseniano, ya que, como vimos, Heller conserva ideas centrales sobre el Estado y el derecho que había desarrollado en la primera etapa, tales como la convicción de que el derecho no puede ser concebido como un fenómeno lógico, sino que tiene que ser pensado como una construcción histórica que depende de un poder estatal que lo garantice.

Tal como planteamos en la introducción, podemos pensar que estos dos momentos no se reducen a su aparición concreta en la obra de Heller, sino que representan problemas de la teoría del Estado que aparecen una y otra vez. El momento anti-kelseniano, por un lado, apunta contra los problemas planteados por aquellas corrientes que pretenden reducir el Estado al derecho positivo, invocando que la disminución de la arbitrariedad humana y su sumisión en un orden natural impersonal son beneficiosos para la comunidad política. Estas tendencias pueden reconocerse en la actualidad, por ejemplo, en el intento por subsumir la soberanía estatal en una competencia delegada por el derecho internacional y en la apuesta por reemplazar el concepto de Estado por el de constitución (Jakab, 2016). El momento anti-schmittiano, por otro lado, representa el tratamiento de aquellas apuestas que pretenden desvincular el concepto de Estado de lo que Heller llama los principios del derecho, es decir de un conjunto de principios éticos que orientan la acción del Estado, y ligarlo únicamente con su función social, vale decir con el mantenimiento del orden público y la coordinación de la vida en común en un territorio determinado. Estas apuestas reaparecen en momentos de inestabilidad política, en los que se reemplaza la pregunta por la justificación ética del Estado por la legitimación de cualquier autoridad que logre poner orden.

A pesar de que no lo formuló de este modo, creemos que Heller llegó a ver una combinación de los problemas postulados por estos dos momentos. Nos referimos al liberalismo autoritario, concepto que acuñó para analizar los últimos años de la República de Weimar, en particular el final del gobierno de Franz von Papen, en diciembre de 1932, y el comienzo de la breve estadía de Kurt von Schleicher en el cargo. Ese concepto hace alusión a la articulación entre autoritarismo político y liberalismo económico que presentaban esos gobiernos. De hecho, Heller lo define a partir de tres elementos: “retiro del Estado “autoritario” de la política social, desestatalización de la economía y estatalización dictatorial de las funciones político-espirituales” (1992a, pp. 652-653 [2023, p. 70]), y afirma que debe ser autoritario ya que es la única forma de hacer frente a la reacción del pueblo frente a esta desestatalización de la economía. Podemos ver allí una conjunción entre el anhelo de eliminar la individualidad para dejar las decisiones en manos de un orden natural impersonal, en este caso el del mercado, y el autoritarismo político que elimina la pregunta por la justificación ética del Estado y se considera legitimado en tanto pueda mantener el orden, aunque sea solamente por medio de las armas. Este diagnóstico de Heller, que goza de mucha actualidad, condensa algunos de los problemas que surgen de la tesis y que deben seguir siendo profundizados.

En definitiva, las cuestiones que Heller plantea en torno al problema de la justificación moral del Estado y su relación con los principios del derecho quedan abiertas para una ulterior investigación y creemos que son centrales para una teoría del Estado convencida de que el Estado, además de ser concebido como una unidad de decisión y efectividad, debe asumir una dirección moral, como por ejemplo la persecución de la democracia social. Esta tarea adquiere un carácter acuciante en un mundo cada vez más desigual y que, tras los últimos acontecimientos en el ámbito de las relaciones internacionales, parece configurarse nuevamente en torno a los Estados nacionales y las alianzas regionales.



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