Perla O. Fragoso Lugo[1] y Marcela Fernández Camacho[2]
Resumen
En el presente texto, abordamos cuatro casos de feminicidio infantil ocurridos en el estado de Chiapas, ubicado en el sureste de México. A través de su análisis, nos propusimos dar cuenta de cómo opera la opresión de género, intersecada por la edad, el racismo y el clasismo, de una forma radical, es decir, en una expresión extrema del odio misógino y sus manifestaciones en la degradación del cuerpo y el lugar social –tanto material como simbólico– de las niñas víctimas. Argumentamos que el feminicidio infantil representa una práctica en la que se expresan de manera más radical los rasgos definitorios de los feminicidios: el abuso sexual, la degradación de lo femenino a través de la saña de las agresiones y la devaluación de los cuerpos (basurización), las complicidades familiares, así como la impunidad en su sanción judicial. Ello debido a la vulnerabilidad socialmente construida para las infancias y adolescencias femeninas.
Introducción
De acuerdo con el Observatorio de Igualdad de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), más del 4 % del total de los feminicidios perpetrados en América Latina y el Caribe en 2021 fueron cometidos contra niñas menores de 14 años (Cepal, 2022). Solo en 2021, la organización de la sociedad civil Aquí Estamos: Feminicidio Infantil en México documentó 86 casos de asesinatos de niñas y adolescentes en México. De esos casos, solo el 4 % se resolvió en instancias judiciales. La mayor parte de las niñas que fueron asesinadas habían sido reportadas como desaparecidas antes de ser encontradas muertas; sus cuerpos, con frecuencia, fueron encontrados en sus casas o en lotes baldíos. Ahora bien, según datos del Observatorio Feminista contra la Violencia a las Mujeres de Chiapas, del 2016 al 2021, han ocurrido un total de 1.112 muertes violentas de mujeres, de las cuales al menos 296 son feminicidios consumados y 57 de estos feminicidios ocurrieron en niñas y mujeres menores de edad (Somosa, 2023: 22).
En gran parte de estos casos, se desconoce al perpetrador[3] y es notable la recurrencia con la que los cuerpos fueron encontrados con signos de violación y golpes (Aquí Estamos, 2021). Por su parte, el informe titulado “La Violencia Feminicida en México. Aproximaciones y tendencias”, elaborado en conjunto por la Comisión Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y ONU MUJERES, no contiene información desagregada por edad, es decir, las niñas están invisibilizadas en ese informe porque “el panorama nacional y la documentación del feminicidio invisibiliza las particularidades de niñas y adolescentes” (Alcocer, 2021).
Abordar el feminicidio infantil implica acercar la mirada a la violencia extrema de género ejercida hacia un sector atravesado por potenciales estructuras de opresión, entre ellas, el género y la generación (edad). Visto así, este fenómeno, aunque socialmente sea denostado y condenado, también revela con toda su crudeza una estructura de jerarquía social y de género en la que ser niña implica un estatus de inferioridad que expone a este sector a la violencia feminicida y a sus expresiones más cruentas.
En este sentido, como apunta Sharon K. Hom (2001) respecto al infanticidio femenino[4] en China[5], el feminicidio infantil “no es una norma general de práctica social, sino más bien una extrema y persistente forma de abuso y devaluación de la vida de las mujeres” (Hom, 2001: 282) desde su nacimiento y a lo largo de su trayectoria vital. Así, el análisis del feminicidio infantil es fundamental para trascender una perspectiva centrada en la relación entre la víctima y el/la victimario/a, en la que el acto feminicida se explica únicamente como una acción personal, ajena al entramado del tejido social atravesado por una estructura de valores, afectos, creencias, discursos, actitudes y prácticas que se halla presente no solo en los individuos, sino en las instituciones sociales en las que estos han sido socializados y en las que construyen sus subjetividades, instituciones que favorecen la reproducción y manifestación de la violencia contra mujeres y niñas.
En el presente escrito, nos proponemos abordar cuatro casos de feminicidio infantil ocurridos en el estado de Chiapas, ubicado en el sureste de México. A través de su análisis, pretendemos dar cuenta de cómo opera la opresión de género intersecada por la edad, el racismo y el clasismo, de una forma radical, es decir, en una expresión extrema del odio misógino y sus manifestaciones en la degradación del cuerpo y el lugar social –tanto material como simbólico– de las niñas víctimas. Lo que nos interesa subrayar es que este fenómeno, poco abordado en las investigaciones sobre feminicidio, no solo “es un reflejo de las letales consecuencias para las mujeres de la dominación cultural de los valores y la cultura patriarcales” (Hom, 2001: 283), sino que también representa una práctica en la que se expresan de manera más radical los rasgos definitorios de los feminicidios, en los que la misoginia juega un papel central: el abuso sexual, la degradación de lo femenino a través de la saña de las agresiones y la devaluación de los cuerpos (basurización[6]), las complicidades familiares, así como la impunidad en su sanción judicial. Ello en gran medida debido a la vulnerabilidad socialmente construida para las infancias y adolescencias femeninas que, en distintos contextos, ocupan un lugar social disminuido por la intersección de opresiones aludida. Como señala Alcocer (2021) con base en un informe de Data Cívica (2019) de ONU Mujeres (2012) y de INMUJERES (2012), “la infancia es la etapa en que son asesinadas más mujeres que hombres” (2021: 4).
Después de hacer un breve estado de la cuestión de los estudios sobre el feminicidio infantil en México, presentamos los casos que son la base de nuestro análisis y que dan cuenta de lo sostenido antes respecto a los feminicidios de niñas. Las narraciones de los casos, si bien evitan detalles que las configurarían en una pornografía de la violencia (Bourgois, 2005), sintetizan lo ocurrido, que resulta, insoslayablemente, cruento. Previamente caracterizamos de manera sucinta el contexto geopolítico chiapaneco, que da luz respecto a cómo, además del género y la edad, se imbrican otras potenciales estructuras de opresión como el racismo y la clase social. Cerramos el capítulo con algunas consideraciones finales.
Cabe mencionar que los casos que presentamos los conocimos por nuestro trabajo de investigación e incidencia en Chiapas[7], por lo que en todos ellos tuvimos acceso a los expedientes judiciales y pudimos entrevistar o acompañar a familiares de las víctimas y, en algunos casos, entrevistar a las personas señaladas como responsables de los feminicidios por las instancias judiciales.
Estado de la cuestión sobre el feminicidio infantil en México: un panorama yermo
Es difícil encontrar literatura relacionada con el feminicidio infantil en Latinoamérica, más aún en México. Posiblemente, esto tiene que ver con la relativamente reciente creación del tipo penal de feminicidio (apareció por primera vez en el Código Penal Federal el 26 de abril de 2006) ligada a la invisibilización de la violencia contra las niñas y adolescentes, pues al parecer a las niñas y adolescentes víctimas de feminicidio “no se les considera sujetos dignos de marchas masivas” (Quispe, 2021: 20). En efecto, la violencia que sufren las niñas queda invisibilizada porque, mientras que la violencia de género se centra en las mujeres adultas, la violencia en contra de las niñas se subsume a la categoría de violencia contra la niñez, que se centra en los niños (Larraín et al., 2021: 164).
Aunque también existen estudios relacionados con el feticidio femenino[8], principalmente refiriéndose a las experiencias de la India, China y Pakistán (Venegas, 2010; Hom, 2001), es a través del infanticidio como una logra dar con estudios que hablen de asesinatos de niñas y adolescentes en diferentes épocas. Algunas autoras señalan que el infanticidio “ha sido el método de control de natalidad más ampliamente utilizado durante gran parte de la historia” (Harris, citado por Quispe, 2021: 20). Existen investigaciones que rastrean el fenómeno de los infanticidios hasta épocas coloniales, un ejemplo de ello es la investigación de Fernando Santos Granero que alude a las crueles matanzas de niños y niñas acusadas de brujería en la selva central de la Amazonia peruana en un contexto de “cambio acelerado, caracterizado por derrota militar, despojo territorial, empobrecimiento, epidemias y disminución demográfica” (2005: 53). Esto sucedió a finales del siglo xix y principios del xx. En estas matanzas las acusadas de hechicería eran mayormente niñas, pues eran los miembros más indefensos de la comunidad (2005: 48). Algunos textos también refieren a rituales contemporáneos de sacrificio en los que las niñas han sido víctimas de infanticidio (Quispe, 2021: 32; Larraín et al., 2021: 163).
Las aristas analíticas del infanticidio, pero también de aproximaciones conceptuales como la de maltrato infantil, refieren a la violencia contra niñas y niños como forma histórica de disciplinamiento que, en ocasiones, desemboca en la privación de la vida. Asimismo, el análisis se ha restringido al espacio familiar y a la violencia ejercida por los padres o cuidadores. Los estudios acerca del maltrato infantil apuntan, invariablemente, a que las principales víctimas de la violencia, incluida la discriminación en el acceso a la alimentación y los cuidados, son las niñas (Larraín et al., 2021); además, la mayoría de los estudios aluden a que son las niñas y adolescentes las principales víctimas de la violencia sexual (Sánchez, 2021; Larraín et al., 2021; Bodelón et al., 2015; Quispe, 2021). Más aún, derivado de la categoría de polivictimización, que alude a la “ocurrencia, durante el crecimiento, de más de una forma de victimización dando paso a experiencias disruptivas y/o maltratos multifocales que impactan y generan daño en el desarrollo de un niño o niña (Finkelhor et al., citados por Larrín et al., 2021: 170), según la OMS, en la mayoría de los países las niñas están en mayor riesgo que los varones de ser víctimas de infanticidio, abuso sexual y prostitución forzada (2003); es decir, todos los tipos de violencia en mayor proporción se ejercen en contra de las niñas. El tratamiento de la violencia y del infanticidio contra las niñas y los niños sin enfoque interseccional implica la invisibilización del riesgo de vulneración al que están expuestas niñas socializadas en entramados de múltiples opresiones.
Una vía de visibilización del feminicidio en México y en el mundo ha sido la de su judicialización. Respecto a la inexistencia de un tipo penal específico para el feminicidio infantil en México, Sofía Cobo (2021) señala que, si generalmente resulta complejo que las personas juzgadoras califiquen un homicidio por razones de género de una mujer adulta como feminicidio, en el caso de los feminicidios infantiles, la situación empeora, pues lo común es que se tipifiquen como homicidios calificados debido al parentesco.
Cobo señala que esto ocurre a pesar de que las niñas y adolescentes suelen ser más propensas a los feminicidios activos o directos –debido a la llamada “violencia doméstica”, en nombre del “honor”, relacionada con el pago de una dote o de un feticidio, o bien por su origen étnico o identidad indígena (Olamendi, 2016, citada en Cobo, 2021)– que a los indirectos, dentro de los cuales ubica, por ejemplo, a la muerte materna. La autora agrega que la vulnerabilidad de las niñas al abuso de poder y a la subordinación es mayor que la de las mujeres adultas, especialmente en los contextos familiares, lo que favorece que muchas veces en sus feminicidios operen complicidades de parentesco que los invisibilizan y hacen pasar por accidentes. Dicha vulnerabilidad se acentúa por el estado de dependencia e indefensión de las niñas, especialmente frente a sus cuidadores, por lo que muchas veces sus victimarios son parte de su grupo familiar.
Frente a esta situación, Cobo subraya la necesidad de homologar los códigos penales nacional y de los estados en México, de modo que se reconozca a los feminicidios infantiles como fenómenos especiales del tipo penal feminicidio “considerando, primordialmente, la dependencia, subordinación, estado de indefensión y, sobre todo en el caso de las niñas más jóvenes, el parentesco o relación con el sujeto activo” (Cobo, 2021: 23). La autora agrega que esto favorecería, además, la prevención y el establecimiento de protocolos adecuados para la investigación de los feminicidios con perspectiva intergeneracional.
En este mismo sentido, Díaz de León y Cataño (2020) señalan que el mayor desafío social en la implementación de instrumentos jurídicos es justamente que estos tengan una perspectiva centrada en las víctimas menores de edad. Las autoras identifican que las estadísticas generadas por el gobierno mexicano respecto al delito de presuntas víctimas de feminicidio no permiten distinguir entre subgrupos pertenecientes a la minoría de edad –entre niñas y adolescentes–, ya que solo se establecen dos criterios etarios: mayores de 18 años y de 0 a 17 años, lo cual no permite identificar “las tendencias en la incidencia delictiva y así analizar circunstancias y factores de riesgo para una política eficaz de prevención del delito (2020: 308). Esto no favorece el cumplimiento de la obligación de las autoridades competentes respecto a la protección jurídica de las niñas y adolescentes a través de políticas públicas efectivas y, por otra parte, invisibiliza la interseccionalidad de opresiones que opera en los feminicidios, dentro de las cuales la edad es una de los factores que indican mayor vulnerabilidad en las víctimas. Así, Díaz de León y Cataño subrayan la necesidad de tipificar el feminicidio infantil como tal y no solo como una agravante, como ocurre en algunas legislaciones estatales en México.
Asimismo, las autoras identifican algunas circunstancias y razones particulares que favorecen los feminicidios infantiles y que resultan relevantes para el análisis de los casos que aquí presentaremos: la violencia y la jerarquización familiar como una estructura de la institución familiar en México, el incremento de la trata de menores y la cosificación de las niñas y adolescentes, el aumento en la producción y comercialización de la pornografía infantil, la pobreza extrema en la que vive una alta proporción de la población mexicana y que favorece prácticas como la prostitución infantil o los trabajos forzados para este sector, y, finalmente, los matrimonios forzados como una costumbre en algunas comunidades rurales del país.
A pesar de la escasez de la literatura sobre feminicidio infantil en México, existe un esfuerzo importante para documentarlo desde el periodismo de investigación a través del proyecto Aquí Estamos: Feminicidio Infantil en México, en el que se han registrado 299 historias de niñas y adolescentes víctimas de feminicidio a lo largo de cuatro años (2019-2022) y, mediante el monitoreo de medios locales y nacionales, se ha generado un mapa interactivo donde se ubica geográficamente el feminicidio infantil y se refieren algunos datos generales sobre él, así como la nota periodística que constituye su fuente. El colectivo de mujeres periodistas y diseñadoras que impulsan este proyecto reconocen que su mayor limitación es que su principal fuente de información es el monitoreo de medios de comunicación. Sin embargo, señalan que la base de datos que han construido, así como las cinco historias de vida que han documentado a profundidad, son herramientas alternativas a las fuentes de información oficial, y las segundas son historias que “claramente pueden representar la saña con la que asesina a las menores, las omisiones en los procedimientos penales de investigación, entre otras cosas” (ver t.ly/XS8gJ).
El presente escrito pretende contribuir a la construcción del aún insuficiente e incompleto panorama del feminicidio infantil en México, a partir del análisis de cuatro casos ocurridos en el estado de Chiapas, un territorio sciopolítico del sureste mexicano caracterizado por la presencia indígena en su población, así como por los latos índices de marginalidad y pobreza. Consideramos que cada uno de estos casos da cuenta de manera paradigmática de los elementos que caracterizan a los feminicidios infantiles: el abuso sexual, la degradación de lo femenino a través de la saña de las agresiones y la devaluación de los cuerpos (basurización), las complicidades familiares que revelan la vulnerabilidad de las niñas, así como la impunidad en su sanción judicial.
Antes de ello, presentaremos un contexto sociopolítico mínimo de estado de Chiapas, necesario para comprender cómo se intersecan algunas estructuras de opresión, además del género y la edad, el racismo y la pobreza económica, en la configuración de la acumulación de desventajas de las niñas y adolescentes víctimas de los feminicidios.
Breve contexto sociopolítico de Chiapas
Chiapas es una de las 32 entidades federativas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Se ubica al sureste del país, y es el octavo estado más grande de México tanto en términos de extensión territorial como poblacional. Esta entidad se caracteriza por su diversidad, tanto humana como ambiental. Su composición social, étnica, cultural y ecosistémica es heterogénea, pero al mismo tiempo contrastante debido a la histórica y marcada desigualdad en la distribución de sus recursos naturales y productivos.
Nos interesa resaltar algunos de sus componentes sociodemográficos. Según el Censo de Población y Vivienda 2020 (INEGI), Chiapas tiene 5.543.838 millones de habitantes, de los cuales 2.837.881 (51,2 %) son mujeres y 2.705.947 (48,8 %) son hombres. De la población total, 49 % vive en localidades urbanas y 51 %, en localidades rurales, es decir, a diferencia de la tendencia nacional, en la que solo el 21 % de la población habita en espacios rurales, en Chiapas la mayoría de sus habitantes viven en el ámbito rural. Respecto a la diversidad étnica, tomando como referencia el criterio lingüístico, casi la tercera parte de sus habitantes son indígenas (28,2 %). Resulta interesante señalar que la población de hablantes de alguna lengua indígena se incrementó en una década un 2,2 %, pues en 2010 se reportó que el número de hablantes indígenas era de 26 %, de modo que Chiapas pasó de ocupar el tercer al segundo lugar en porcentaje de población indígena en México[9]. Este fenómeno resulta interesante pues la tendencia nacional es que se pierda la lengua indígena como lengua materna, pero en Chiapas ocurre lo contrario.
Por otro lado, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2020), el 75,5 % de la población en Chiapas vive en condiciones de pobreza, mientras que el 29 % lo hace en una situación de pobreza extrema, y el 14,1 % es vulnerable por carencias sociales (rezago educativo, acceso a los servicios de salud, a la seguridad social, a la calidad y los servicios básicos de la vivienda y a la alimentación nutritiva y de calidad).
Resaltamos estos datos porque, de los cuatro casos abordados, dos de ellos ocurrieron en contextos rurales, y tres involucran a niñas y población indígena, en estos casos, tsotsiles hablantes de la lengua del mismo nombre. Estas características sociodemográficas cobran relevancia en nuestros análisis debido a que, si bien no es posible establecer una correlación mecánica entre marginación social y pertenencia étnica o ser habitante de una localidad rural, estos tres elementos convergen en algunos de los casos que presentamos, de modo que es posible analizarlos a la luz de la interseccionalidad de opresiones (Crenshaw, 1988; Viveros, 2016), según la cual los individuos están atravesados por distintas opresiones o privilegios según su múltiple pertenencia a diversas categorías sociales, como el género, la edad, la clase social, la racialización, la orientación sexual, etc. Si bien, en sus orígenes, la interseccionalidad de opresiones como categoría analítica tuvo como principal objetivo dar cuenta de prácticas de discriminación en sujetos atravesados por más de una estructura de opresión, concretamente mujeres afroamericanas en Estados Unidos, esta perspectiva también es útil para visibilizar la vulnerabilidad social de las personas. En este sentido, como veremos en el análisis de los casos, tres de las niñas víctimas de feminicidio eran indígenas, lo que, en el contexto mexicano, implica una estructura de opresión histórica y estructural materializada en el racismo, producto de la historia colonial de México, y de manera marcada de sus territorios en los que los grupos originarios han sobrevivido y resistido, como Chiapas.
Chiapas es un espacio sociopolítico transcultural (Fernando Ortiz, 1940), es decir, en el que distintas culturas han interactuado y se han influenciado mutuamente a lo largo de siglos, pero conservando sus identidades y distinguiéndose entre sí. Estas culturas pueden agruparse en dos grandes conjuntos: indígenas y mestizos. Sin embargo, entre los indígenas se encuentran diversos grupos étnicos y lingüísticos, aunque, en la región de Los Altos, donde se ubican parte de los casos que aquí abordamos, la población indígena es mayoritariamente tsotsil y tseltal.
Las relaciones e interacciones de los grupos indígenas con el Estado mexicano y la sociedad mestiza no son horizontales, sino que están atravesadas por lo que Walter Mignolo denomina “diferencia colonial” (2001), es decir, una diferencia que se ha construido históricamente desde la subordinación y el poder de dominio. Como señala el antropólogo Guillermo Bonfil Batalla:
La categoría de indio, en efecto, es una categoría supraétnica que no denota ningún contenido específico de los grupos que abarca, sino una particular relación entre ellos y otros sectores del sistema social global del que los indios forman parte. La categoría de indio denota la condición de colonizado y hace referencia necesaria a la relación colonial (Bonfil, 1972).
Si bien los distintos sectores de los grupos indígenas también se vinculan de manera diferenciada con el Estado (existen intelectuales indígenas, generaciones de juventudes indígenas urbanas, mujeres indígenas que buscan transformar sus contextos tradicionales que se entroncan con prácticas patriarcales), las niñas indígenas están atravesadas por estas estructuras de opresión que las hacen especialmente vulnerables a las violencias feminicidas.
A continuación, presentamos las narrativas y los análisis de los casos que hemos documentado y que integran los elementos que identificamos como característicos de los feminicidios infantiles, representaciones del paroxismo de la misoginia. Lo hacemos en dos bloques para propiciar el análisis comparativo, pero que también se centra en las especificidades de cada caso.
Feminicidios infantiles: vulnerabilidad social, crueldad e impunidad
Clara y Micaela
Caso 1. En 2011, en un paraje de Chamula, una pequeña de 4 años, Clara, murió a causa de un desangrado vaginal provocado por una brutal violación en la casa de sus abuelos, donde vivía. En el mismo terreno, vivía Martha, junto con su concubino, padre de la pequeña asesinada, quien fue señalada por su suegra como responsable de matar a golpes a Clara. Martha fue detenida por agentes de la policía del municipio de San Juan Chamula y retenida por cinco horas por el juez de paz y conciliación indígena del mismo municipio con la finalidad de aclarar los hechos, pero, sin contar con elementos para hacerlo, derivó el caso a la Fiscalía Indígena de San Cristóbal de Las Casas, donde la autoridad ministerial consignó la detención como una “flagrancia equiparada”, pero sin registrar el motivo de la detención. A pesar de que, en el reconocimiento médico, se consignan “desgarros antiguos en el himen y desgarros recientes en los labios y desgarros antiguos completos y profundos de los bordes del introito vaginal”, así como “desgarros recientes de mucosa y pliegues anales y dilación del esfínter anal”, e identificación de líquido seminal positivo en la prueba cualitativa de inmuno-ensayo (p. 30), la Fiscalía, en su ejercicio de la acción penal, omitió dicho dictamen, no generó una línea de investigación en la que se considerara la violación y la participación de un hombre en los hechos, y fabricó una confesión falsa[10] de Martha, quien, en ningún momento del proceso judicial, contó con traductor-intérprete a pesar de ser monolingüe, y por tanto dice nunca haber entendido ni haber sido informada de lo que ocurrió durante el proceso. Ella fue consignada por homicidio calificado y sentenciada por 25 años. En apelación la sentencia fue ratificada. Actualmente, Martha, claramente inocente del delito por el que fue acusada, cumple dicha sentencia producto de múltiples violaciones a sus derechos humanos y es acompañada por la Colectiva Cereza para mejorar sus condiciones de vida en el encierro.
Caso 2. Micaela, tsotsil, tenía 11 años en 2013, cuando fue abusada sexualmente y asesinada por un grupo de siete jóvenes –seis tsotsiles y un tzeltal– pertenecientes a una banda, la Mara Salvatrucha, en un despoblado del municipio de Huixtán, que se ubica aproximadamente a treinta minutos de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas. Micaela era conocida de una joven tsotsil de 15 años, quien, según el expediente, participó en el feminicidio debido a que había tenido problemas con la hermana de Micaela al creer que el padre de su hijo la pretendía; sus familias tenían un puesto de venta de frutas en la misma calle, en San Cristóbal. Micaela fue privada de la libertad y llevada a Huixtán por sus secuestradores, quienes pedirían un rescate de $15.000.000 MN por la pequeña. Sin embargo, argumentando que la menor los había reconocido, decidieron no pedir el rescate y deshacerse de ella acuchillándola hasta su muerte, previo abuso sexual en grupo.
El primer caso tiene dos víctimas de violencia feminicida[11]: la pequeña Clara y Martha, concubina del padre de Clara, quien fue acusada de su asesinato, un feminicidio invisibilizado y disfrazado de homicidio. En este operaron las complicidades familiares, al encubrir lo que, según el reconocimiento médico, revelaba el pequeño cuerpo de Clara: una historia de abusos sexuales reiterados y una violación sexual ejecutada por un hombre –pues había restos de semen– previa a su feminicidio. Como se lee arriba, Clara fue usada de manera reiterada como objeto de satisfacción sexual de un hombre que presumiblemente era algún miembro de su propia familia consanguínea, que buscó protegerlo culpando a Martha, otra mujer vulnerable en el contexto de una familia tradicional tsotsil, por ser concubina del padre de Clara, es decir, su madrastra.
Resulta importante señalar que es otra mujer quien acusó a Clara del asesinato, la abuela de la pequeña, es decir, la suegra de Martha. Diversas investigaciones han dado cuenta de cómo en contextos rurales e indígenas, en las familias con residencia patrilocal, las jerarquías entre hombres y mujeres, pero también entre mujeres, están fuertemente marcadas. Así, si bien las mujeres suelen ocupar un lugar subordinado con relación a los hombres de la familia, las nueras y sus hijas lo ocupan en relación con la suegra, la madre de su esposo y su padre, respectivamente. Sonia M. Frías (2021) señala que en estos contextos “la desigualdad de género y la dominación masculina tienen en la suegra un aliado importante. En los casos de cohabitación resulta el garante más leal y fiel del funcionamiento del patriarcado” (2021: 87), pues las suegras suelen ejercer violencia física o verbal contra las nueras, o bien instigar a que otros miembros de la familia la ejerzan. Las suegras actúan como garantes del honor familiar y del control de las nueras. Lo que nos interesa señalar con esto son dos cosas: la primera es que Clara era un miembro sumamente vulnerable en su contexto familiar, ella apenas tenía cuatro años, su madre biológica no vivía con ella, y dependía totalmente de los cuidados de sus abuelos y padre (de hecho Clara murió en la casa de sus abuelos, que era también la de su padre); y la segunda es que las alianzas familiares para proteger a los hombres involucran a las mujeres al marcar jerarquías de orden etario y de posición en la familia extensa.
Estas alianzas o pactos patriarcales (Amorós, 1990), en el caso del feminicidio de Clara, se extendieron al campo de la justicia tanto comunitaria como del Estado, favoreciendo la impunidad de este atroz delito al responsabilizar a una mujer inocente. Las autoridades tanto de la justicia indígena como de la del Estado realizaron una investigación deficiente que hizo caso omiso de pruebas fundamentales para definir al abuso sexual continuo y el asesinato de Clara como un feminicidio infantil. Dichos pactos interétnicos entre hombres (Fragoso, 2020) favorecieron la impunidad en el feminicidio de Clara, así como que Martha, una mujer vulnerable, esté en prisión por un delito que no cometió.
En el caso de Micaela, como en el de los otros casos que aquí se presentan, la violencia sexual en grado de brutalidad se hizo presente. Lo mismo que la basurización del cuerpo de la pequeña, abandonado en un lote baldío. Este feminicidio infantil tuvo múltiples ejecutores, todos ellos jóvenes de entre 15 y 18 años. Analíticamente, nos parece importante alejarnos de una perspectiva en la que el acto feminicida se explica poniendo el foco en las juventudes intrínsecamente violentas, ajenas al entramado del tejido social en el que han sido socializadas. El odio misógino que atraviesa a los feminicidios constituye una estructura de valores, afectos, creencias, discursos, actitudes y prácticas que se halla presente no solo en los individuos, sino en las instituciones sociales en la que estos han vivido y en las que construyen sus subjetividades, instituciones que favorecen la reproducción y manifestación de la violencia contra mujeres y niñas.
Lo anterior en contextos sociales y comunitarios severamente impactados por una economía de mercado neoliberal y por la presencia de grupos criminales que van de las maras centroamericanas –Chiapas es un estado fronterizo con Centroamérica– a los cárteles del narcotráfico, así como por la ausencia de un Estado garante del acceso a los derechos de niñas y jóvenes. Si bien en este caso se desplegaron acciones marcadas por códigos propios del “estilo marero”[12], como la violencia sexual previa al feminicidio, y la complicidad de la fratria en el acto criminal[13], es importante no perder de vista el contexto en que sus ejecutores han sido socializados en el marco de una pedagogía de la crueldad (Segato, 2016).
En este sentido, se refuerza la pregunta por el impacto que estas organizaciones pandilleriles han tenido sobre las poblaciones indígenas para instituir sentidos de pertinencia y prestigio, así como horizontes de vida. Las estructuras tradicionales de las comunidades indígenas están siendo fuertemente impactadas por las consecuencias más perversas del neoliberalismo, que perpetúan un colonialismo histórico: la penetración del narcotráfico y la trata de personas en las comunidades, el incremento de jóvenes indígenas con un consumo problemático de estupefacientes, la ausencia de un Estado garante del acceso a la educación, el empleo digno y la construcción de un lugar social de reconocimiento e integración para jóvenes mujeres y hombres.
Antropólogos como Bourgois (2014-2015) han señalado cómo una de las peores consecuencias de la violencia estructural es que los propios miembros de las poblaciones marginadas o pobres reproducen esa violencia al interior de sus colectividades y se convierten en los principales ejecutores de violencias más visibles por las que son señalados como los únicos responsables, diluyendo así el entramado de desigualdad y marginación que subyace a sus acciones y que es producto de una gubernamentalidad neoliberal en la que son lumpenizados.
Las subjetividades de estos jóvenes, fuertemente atravesadas por un ejercicio y una recepción de las violencias, podrían ser analizadas bajo el término de “lumpen”, que Bourgois retoma de la teoría marxista para hacer referencia, más que a una categoría de clase, a “un adjetivo o un modificador que toma la forma de subjetividades vulnerables, violentas y a menudo autodestructivas”. Y las principales víctimas de esta cultura de la crueldad siguen siendo las mujeres, especialmente las más jóvenes, las más pobres, las racializadas.
Ana y Ruth
Caso 3. Ana desapareció el 5 de agosto de 2018, tenía 14 años. El 8 de agosto de 2018, su madre recibió un mensaje de texto que tuvieron que leerle porque ella no sabía leer ni escribir. En el mensaje indicaban el paradero del cuerpo de su hija. La encontraron tirada en una zona boscosa en la supercarretera en el tramo de San Cristóbal de Las Casas-Tuxtla Gutiérrez. Su madre había reportado la desaparición el 5 de agosto de 2018, además había ido a buscarla al lugar donde trabajaba. En las oficinas de la Fiscalía, la ignoraron. De acuerdo al dictamen de necropsia que obra en la carpeta de investigación, Ana fue privada de la vida mediante asfixia por ahorcamiento, y también tenía múltiples contusiones y lesiones. Su rostro fue particularmente lastimado. El estudio de enzima P30 (semen) resultó positivo. De acuerdo al cronotanatodiagnóstico, el feminicidio ocurrió aproximadamente el 5 de agosto de 2018. Durante la investigación, su madre fue revictimizada, la acusaban de que prostituía a su hija y de que ella la había matado. No se llevó a cabo una investigación exhaustiva, diligente y reforzada en el caso del feminicidio de Ana. Su feminicidio está impune.
Caso 4. El 9 de enero de 2020, desapareció Ruth, una niña de seis años, originaria y habitante de un ejido de Cacahoatán, Chiapas. La familia y un grupo de personas de ese ejido y de otros ejidos vecinos se organizaron para buscar a la niña, caminando durante casi toda la noche, sin encontrarla. El padre de Ruth fue a reportar la desaparición al ministerio público de Cacahoatán, pero estaba cerrado. El 10 de enero de 2020, como a las seis de la mañana, un grupo de personas halló cerca de un arroyo, en el ejido, el cuerpo de la niña; la escena que encontraron era inefable. El pueblo estaba estupefacto. La madre desmayada, en shock durante días, meses, no le permitieron saber detalles. Los dictámenes periciales arrojaron el tipo de lesiones (varias de ellas ligadas de manera importante con la violencia sexual) y la supuesta mecánica de los hechos, así como la presencia de enzima P30 (semen). La indignación ante el horror que el pueblo había presenciado y la complicidad e indolencia del Estado llevaron a la materialización del linchamiento del sospechoso. El aparato de justicia se activó y desplegó de forma excepcional, desencadenando la criminalización injusta de varias personas por el linchamiento. Se procesó, encarceló y sentenció a varias personas por ello y se pagó una reparación del daño a la madre del sospechoso. Justicia para el sospechoso sí hubo, para Ruth y su familia, ninguna. Desde el 2020, el caso de Ruth se encuentra en investigación inicial a pesar de que han transcurrido más de tres años, no existe un responsable de los hechos y el feminicidio infantil está impune.
En principio, cabe señalar que estos asesinatos se dieron en el marco de una vulnerabilidad particular, construida socialmente, como se dijo antes, y analizable a la luz de la categoría de interseccionalidad de opresiones, en estos casos, ligadas al género, a la clase social y al racismo. En efecto, Ana y Ruth vivían en condiciones de extrema pobreza, especialmente Ana; durante sus trayectorias de vida, se vieron expuestas al hambre y a la enfermedad, a la falta de acceso a la educación[14], a la salud, a un medio ambiente sano (tanto San Cristóbal de Las Casas como Cacahoatán se enmarcan en contextos de violencia crónica con presencia del crimen organizado), a que sus cuidadores no contaran con un empleo que posibilitara un mínimo vital, y a la falta de acceso a una vida libre de violencia, entre otras cosas.
En efecto, los feminicidios infantiles de Ana y Ruth fueron perpetrados en este marco de vulnerabilidad social, pero, además, en estos dos casos, al igual que en los que les preceden, se encuentran presentes los elementos que expresan de manera más radical los rasgos definitorios de los feminicidios y en los que la misoginia resulta un término insuficiente para tratar de conceptualizar este tipo de violencia extrema. En efecto, el abuso sexual, la degradación de lo femenino a través de la saña de las agresiones y la devaluación de los cuerpos (basurización), así como la impunidad en su sanción judicial, son elementos en común en ambos casos.
En ese sentido, tanto en el caso de Ana como en el de Ruth, la violencia sexual fue perpetrada como parte de los ataques cobardes a esta niña y esta adolescente, incluso fue demostrado científicamente a través de los correspondientes dictámenes periciales: necropsia y química forense que obraban dentro de sus carpetas de investigación. En la necropsia y la mecánica de hechos, en ambos casos, se pudieron establecer lesiones relacionadas con la violencia sexual (en el segundo caso, resalta la brutalidad) y también se encontró la presencia del componente químico (enzima P30) ligado al semen segregado por el aparato reproductor masculino. Cabe hacer mención, en este punto, que esta circunstancia no fue tomada en cuenta en ningún momento por la Fiscalía para formular la línea de investigación en el caso de Ana.
Por otra parte, en ambos casos, estamos ante la presencia de la degradación de lo femenino a través de la saña de las agresiones y la devaluación de los cuerpos que fueron basurizados. Los ataques brutales a Ana y Ruth, efectivamente, dan cuenta de una intención de degradar el lugar social de lo femenino pues los ataques se agudizaron en las partes del cuerpo ligadas al sexo de las niñas, quienes fueron lastimadas mediante una práctica histórica de tortura hacia las mujeres y las niñas: la violación. Por la saña de las agresiones en los cuerpos de estas niñas, especialmente de su “sexo” (principalmente en el caso de Ruth), se diría que, más que una degradación del lugar social de lo femenino, lo que se buscaba era la destrucción, la aniquilación de lo que esas niñas representaban. El rostro de Ana corrió la misma suerte. Por lo que, en estos casos, la saña comunica, no un mensaje de degradación, aunque ese efecto tenga para el lugar social de lo femenino, sino de destrucción, y ese es el elemento simbólico en estos casos; en efecto, como lo señala Rita Segato, estos cuerpos destrozados se tornan lienzos de una pedagogía de la crueldad (2016). Pero esa crueldad no se queda en la escena, extiende su mancha ensombreciendo las vidas de quienes tienen contacto con el hecho, porque “tiene el potencial de descifrar el sufrimiento y el dolor que se causó a las víctimas” (Monárrez, 2012: 119). Ciertamente, esa saña, esa crueldad atormenta a las madres, a las y los familiares, los llena de culpa, les hace pensar, una y otra vez, en sus hijas pidiendo auxilio. No los deja dormir (diario de campo, febrero de 2022). Y el miedo, el terror que desencadenan esas acciones sobre todos los que tuvieron contacto de alguna manera con el hecho se agudiza ante la constatación de que la crueldad en este tipo de violencia extrema no tiene límites.
Por su parte, la basurización, que también es un mecanismo dirigido a degradar el lugar de lo femenino, a deshumanizar a las víctimas, a despojarles de toda dignidad, se manifestó en ambos casos por los espacios desolados donde fueron arrojados los cuerpos: al pie de un cerro boscoso y al lado de un arroyo. Lugares que descartan la posibilidad de llevar a cabo un ritual humanizante de la muerte para ellas y para sus familias, un funeral apropiado, lugares que, como señala Monárrez, constituyen “un escenario unidimensional […] escenarios que son sexualmente transgresores que son las zonas desérticas, los lotes baldíos, los arroyos, las alcantarillas y tiraderos de basura” (Monárrez, 2012: 118); además los cuerpos estaban desnudos o semidesnudos “en el abandono y en el descuido [lo que] les arrebata sus identidades históricas, ciudadanas y sus especificidades territoriales” (Monárrez, 2012: 118). Lo anterior, en estos casos, se agravó por la indolencia de las autoridades pues dilataron la posibilidad de revertir lo antes posible el proceso de deshumanización que implica yacer donde, como dijo un integrante del ejido de Cacahoatán, “hasta los perros andaban” (diario de campo, febrero de 2022).
Finalmente, ambos casos están caracterizados por la impunidad. A pesar de que los feminicidios infantiles de Ana y Ruth sucedieron en 2018, el primero, y en 2020, el segundo, hasta el día de hoy ambos casos se encuentran en una etapa del procedimiento penal denominada “investigación inicial”. Esto quiere decir que ni siquiera están judicializados, ni está identificada la persona o las personas responsables de los hechos. También existen otras coincidencias en cuanto a las irregularidades durante el procedimiento penal y las omisiones de las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia. En ninguno de los casos, fue activada la alerta AMBER a tiempo, tomando en consideración que las primeras horas a partir de la desaparición son fundamentales para la búsqueda. En ambos casos esto sucedió porque o la madre fue ignorada y ofendida, que es el caso de Ana, o el padre fue ignorado porque las oficinas estaban cerradas, en el de Ruth. En ambos casos no se permitió la participación activa de las víctimas indirectas en la aportación de pruebas o el seguimiento del caso con la agudización derivada del racismo estructural en el primer caso. No existió debida diligencia reforzada en la investigación en ambos casos como la que es ordenada por la normatividad nacional e internacional, así como jurisprudencia nacional e internacional en materia de violencia contra las mujeres y el feminicidio. Se perdieron evidencias por estas razones. Se culpabilizó a las y los familiares de Ana y Ruth por lo sucedido y, por tanto, se los revictimizó de esta manera también. En el caso de Ruth, ni siquiera le fue asignada asesoría victimal a la familia dentro de la carpeta de investigación correspondiente, fue recién cuando intervino la sociedad civil organizada cuando le fue asignada asesora victimal. En suma, ambos casos están en la impunidad y, dado el transcurso del tiempo, las posibilidades de que exista justicia y reparación formal son remotas.
Conclusiones
El feminicidio infantil en México es un fenómeno social invisibilizado en los ámbitos de intervención del Estado donde se soslayan las particularidades de niñas y adolescentes a pesar de que se trata de violencia extrema ejercida hacia un sector atravesado por potenciales estructuras de opresión añadidas al género, como el racismo, el clasismo y la discriminación etaria. Aunque la literatura al respecto es escasa, existen aproximaciones al tema a través de la categoría de infanticidio o mediante conceptos como “maltrato infantil”. Otras vías de visibilización del feminicidio en México y en el mundo han sido el de su judicialización y el planteamiento de algunas autoras en torno a la creación de un tipo de penal especial que subvierta la dificultad para tener una perspectiva centrada en las víctimas niñas y adolescentes. Es también destacable el esfuerzo por parte de la sociedad civil para documentar el feminicidio infantil desde el periodismo de investigación.
En este análisis partimos de la premisa de que el feminicidio infantil se halla inmerso en un tejido social estructurado por valores, afectos, creencias, discursos, actitudes y prácticas que no se limitan a los individuos, sino que se extienden a las instituciones sociales en las que se socializan y que conforman sus subjetividades favoreciendo la reproducción y manifestación de la violencia contra mujeres y niñas. En ese sentido, este fenómeno constituye una práctica en la que se expresan de manera más radical los rasgos definitorios de los feminicidios: el abuso sexual, la degradación de lo femenino a través de la saña de las agresiones y la basurización de los cuerpos, las complicidades familiares y la impunidad. Lo anterior es parte de la vulnerabilidad socialmente construida para las infancias y adolescencias femeninas que, en distintos contextos, ocupan un lugar social disminuido por la intersección de opresiones aludida.
Bajo este panorama, en el texto analizamos, en dos bloques, cuatro casos paradigmáticos con los que pusimos de manifiesto la presencia de aquellos rasgos definitorios del feminicidio y radicalizados al tratarse de niñas y adolescentes. Lo anterior lo hicimos caracterizando a Chiapas como un territorio geopolítico del sureste mexicano cuya presencia indígena en su población y sus altos índices de marginalidad y pobreza favorecen que las niñas indígenas estén atravesadas por estructuras de opresión que las hacen especialmente vulnerables a las violencias feminicidas. Resultan particularmente preocupantes las prácticas de revictimización por parte de las autoridades y la impunidad que caracterizan al feminicidio infantil en México.
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- Investigadora del Programa de Investigadores e Investigadoras por México del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología (CONAHCYT), comisionada al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), Unidad Sureste. Correo electrónico: perlafragoso@ciesas.edu.mx.↵
- Investigadora del Programa de Investigadores e Investigadoras por México del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología (CONAHCYT), comisionada a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP). Correo electrónico: marcela.fernandez@uaslp.mx.↵
- Si bien el presente escrito no se centra en los perpetradores –pues su intención es caracterizar al feminicidio infantil como una práctica en la que se expresan de manera radical los rasgos definitorios de los feminicidios y como un fenómeno resultado de la intersección de opresiones por género, edad, clase social y por procesos de racialización–, en el caso 2, de Micaela, del subaparato “Feminicidios infantiles: vulnerabilidad social, crueldad e impunidad”, se presenta una reflexión sobre los jóvenes perpetradores del feminicidio infantil de Micaela, en su calidad de sujetos lumpenizados en un contexto de violencia estructural.↵
- Infanticidio femenino es la muerte dada a una niña, ya sea recién nacida o en el transcurso de sus primeros años, de forma activa o pasiva (Campos, 2010).↵
- Más adelante volveremos sobre este punto en relación con la presencia del fenómeno en países de América Latina.↵
- Julia Monárrez (2012) emplea este término para referirse al mecanismo a través del cual los cuerpos de las mujeres ultrajadas sexualmente, torturadas y asesinadas en Ciudad Juárez, México, fueron basurizados al arrojarlos a lotes baldíos o dejarlos abandonados en medio del desierto o en basureros, despojando así de toda dignidad humana a sus restos, e impidiendo que dicha dignidad se les fuera devuelta a través de los rituales funerarios correspondientes. En el análisis de los casos, ilustramos cómo los cuerpos de las niñas asesinadas sufren, en muchos de los casos, este fenómeno de la basurización.↵
- En el caso de Perla Fragoso, durante el desarrollo de la investigación “Estudio exploratorio sobre la violencia de género, la violencia feminicida y el feminicidio en tres regiones del Estado de Chiapas y su impacto en la Seguridad Ciudadana” (2015-2018). En el caso de Marcela Fernández Camacho, derivado del trabajo de investigación e incidencia que realizamos con la Colectiva Cereza durante los últimos años, a cuyas integrantes se extiende un agradecimiento debido a que, sin el trabajo realizado en conjunto, no hubiera sido posible esta contribución.↵
- Feticidio femenino es la interrupción del desarrollo de un feto cuando se determina su fenotipo sexual (Campos, 2010).↵
- Las lenguas indígenas que se hablan mayoritariamente en Chiapas son, en orden decreciente, el tseltal, el tsotsil, el ch’ol y el tojolabal. ↵
- A la que se le dio valor pleno, contraviniendo lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señalan que la confesión es violatoria de los derechos humanos cuando no se realiza frente a un juez que vigile, justamente, que en su realización no se violen los derechos de las personas indiciadas. ↵
- México es el único país en el mundo cuya legislación contempla una modalidad específica de violencia contra las mujeres por razones de género que considera a la violencia estructural y al continuo de la violencia como componentes fundamentales de esta: la violencia feminicida. En su artículo 21, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) en México la define como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidios y otras formas de muerte violenta de mujeres”. ↵
- Lara (2006: 4) enuncia algunas características del “estilo pandilleril marero” que, en términos generales, es prácticamente el de casi toda pandilla juvenil, como la compartición de un tiempo específico, la existencia de pruebas de valía y pertenencia, y la generación de códigos particulares. A partir de las lecturas realizadas sobre las maras, es posible señalar que, más allá de estos rasgos compartidos con otras pandillas, el “estilo marero” está fuertemente marcado por la violencia física como un parámetro de convivencia (fundamentalmente corporal y en menor medida con el uso de armas de fuego), y por una marcada jerarquía entre sexos que subordina a las mujeres.↵
- Laura Rita Segato (2004 y 2006) señala que los feminicidios de Ciudad Juárez, paradigmas de este fenómeno, representan crímenes corporativos caracterizados porque su ejecución implica que el agresor se dirige a sus pares masculinos con el fin de solicitar “ingreso en su sociedad y, desde esta perspectiva, la mujer violada se comporta como una víctima sacrificial inmolada en un ritual iniciático; compite con ellos, mostrando que merece, por su agresividad y poder de muerte, ocupar un lugar en la hermandad viril y hasta adquirir una posición destacada en una fratría que sólo reconoce un lenguaje jerárquico y una organización piramidal” (2004: 8). ↵
- Cabe mencionar que, en el caso de Ana, esta no tuvo la oportunidad de aprender tsotsil, la lengua materna de su familia, debido a que las y los familiares decidieron no usar esa lengua para no verse expuestas al racismo.↵






