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La violencia ejercida por las mujeres
en la Edad Moderna

Reflexiones sobre un tema en la sombra

Ofelia Rey Castelao[1]

La violencia de las mujeres ha sido un tema que en general se ha rehuido, hasta el punto de haberse considerado un tabú, como señalaban en 1997 Cécile Dauphin y Arlette Farge, por el miedo a neutralizar o dar pretextos para justificar la que ellas sufrían[2]. Frente a ese temor, lo adecuado es reconocer que no se puede dejar fuera de plano la violencia activa femenina y que es una dimensión que puede colaborar en la renovación de la historia de las mujeres, un tanto escorada hacia el lado victimista. En un libro sobre este tema, publicado en 2011, Christophe Régine justificaba que su finalidad no era cargar las tintas sobre los hombres o sobre las mujeres, ni calibrar si ellos eran más violentos que ellas, sino poner a la luz la responsabilidad de unos y de otras en términos prácticos, a lo que añadía que la violencia ejercida por las mujeres, siendo minoritaria en cifras y más leve en su intensidad, no puede excluirse de la reflexión sobre la violencia en general[3]. Por otra parte, en la historiografía de siempre y en la más reciente tiene un espacio importante lo que podríamos denominar violencia aceptable, la de las combatientes, las heroínas, incluso si estas lo eran de forma circunstancial y derivadas de construcciones mitificadoras[4]. Mucho más complicado es evitar las justificaciones exculpatorias o calificar la violencia de las mujeres como expresión de una injusticia sentida o de una reacción a un agravio; lo que está claro es que no se puede eludir la violencia inaceptable, como la ejercida por ellas sobre sus propios hijos.

Se nos plantean otras cuestiones de envergadura y difícil resolución, como la diferencia entre las mujeres urbanas y las rurales[5]. El problema de fondo es que el ámbito rural y la población campesina se han estudiado menos, aun siendo los mayoritarios. En general, a los habitantes del campo se les ha atribuido una violencia más intensa que la urbana, sin que apenas se hayan hecho mediciones. Así pues, esa visión no tiene un gran fundamento empírico e ignora la gran diversidad social existente en el rural, pero no por ello se han dado explicaciones, atribuyendo esa violencia mayor al retraso de la sociedad rural, a un menor nivel formativo en términos de cultura letrada- y a una evolución diferente de sus comportamientos sociales. Es de señalar que, al aceptar que en las comunidades rurales había una acusada tendencia a arreglar los conflictos de forma intracomunitaria, se incrementaría la diferencia con las ciudades al ocultarse una conflictividad mucho mayor que la visible.

No entraremos en el debate de si había o no una violencia de aldea, epicentro de las publicaciones de Robert Muchembled[6], lo que sí nos parece discutible es su afirmación de que la ejercida por las mujeres rurales era muy poco relevante, toda vez que, siendo el rural en sí mismo un espacio de agresividad intensa, a ellas, por su existencia más ceñida a la casa, les correspondía identificar posibles peligros y enemigos y vigilar el entorno, mientras que era responsabilidad de ellos defender los intereses y el honor de la familia y de la comunidad empleando la fuerza. Es decir, las mujeres eran menos agresivas; solían ampararse detrás de los hombres e incluso testificaban a su favor en procesos por violencia ejercida por ellos[7] y las frecuentes disputas entre ellas pocas veces eran dramáticas. Estas afirmaciones se contradicen con los datos publicados para casos españoles[8] y franceses[9] que obtienen una mayor violencia femenina urbana. En todo caso, en la medida en que las mujeres violentas rompen la imagen tradicional de víctimas y sujetos pasivos, no es difícil deducir que aquellas aseveraciones suponen una minusvaloración patriarcal de sus capacidades para actuar por sí mismas, de recurrir a la violencia para defender los mismos intereses que los hombres o de asumir un desafío o un acto rebelde.

Partiendo de lo último, consideramos que las diferencias de comportamiento entre mujeres urbanas y rurales dependería solo de sus particulares contextos socio-económicos, toda vez que los factores de base eran los mismos, de índole demográfica y de estructura familiar; económica y de división del trabajo; las consideraciones socio-culturales sobre ellas; la diversidad regional y el impacto mayor o menor del sistema patriarcal y de herencia. Compartían además los factores de riesgo: la edad y el estado civil; el hábitat concentrado o disperso; la vida fuera o dentro de la casa; los espacios domésticos y de la comunidad o del barrio y de la calle, etc.

El principal problema, más allá de los teóricos, es sin duda la detección documental de la violencia de las mujeres. Esto nos lleva a detenernos en las fuentes documentales disponibles. Obviamente, la clave está en los procesos judiciales, pero la actual y renovada historia del derecho insiste en que su empleo debe tener en cuenta que responden a un marco legal y a textos que los definían y a procedimientos estipulados, a los que estaban sometida todas las mujeres, lo que, habida cuenta de sus limitaciones sociales, legales y culturales, obliga a preguntar cómo podían defenderse cuando eran acusadas de actos violentos. Las leyes de la monarquía eran generales y aplicables tanto a las mayores de edad, autónomas legalmente, como a las menores, precisadas de tutela; las actuaciones de oficio eran muy habituales, de forma que, si las víctimas estaban en esas circunstancias, se incorporaban a la causa en otras fases del proceso. Es muy importante subrayar que algunas mujeres emplearon los recursos que la ley les permitía para no ser juzgadas o para dilatar los trámites y en especial, para evitar a los jueces locales, que podían serles más adversos, sobre todo si eran forasteras, y, más en territorios de señorío[10]; solo una parte de los casos llegaban en grado de apelación a los altos tribunales de la corona. Entre aquellos recursos estaba la derivación de un proceso a un fuero como el de hidalguía –muy abundante en el norte español–, u otro de entre el amplio abanico de jurisdicciones especiales. Además, una parte no ponderable de los casos nunca fue denunciada, no solo por lo ya dicho, sino porque las mujeres ejercieron o participaron en tipos de violencia poco visibles –agresiones a familiares, abortos, infanticidios–, de modo que ni siquiera hubo acciones judiciales y solo se intuyen en documentos notariales, o de tipo eclesiástico o particular.

Siendo los procesos judiciales la clave para localizar, identificar y analizar esas encrucijadas vitales cuyo gozne es la violencia, es preciso tener cuidado con la homogeneidad de su discurso narrativo, tanto de sintaxis como de vocabulario, en las declaraciones e interrogatorios, que evidencia el trasvase del lenguaje real al lenguaje procesal pasándolo por un filtro social que iguala a una hidalga con una artesana o con una campesina. Ese filtro administrativo sometía un conflicto a un relato continuo que no nos deja captar las preguntas, las repeticiones, los silencios o las dificultades de entender un enunciado. Debe tenerse en cuenta que, en muchos territorios, el habla de los intervinientes era diferente al de la administración, por lo que cuando se expresaban en un idioma que no era el castellano, se traducía, lo que supone una doble desvirtuación[11]. Por otra parte, los procesos suelen ser muy prolijos al narrar los actos violentos, lo que, por su valor probatorio, incluye gestos y movimientos corporales y la descripción de objetos utilizados en esos actos, pero eso contrasta con la pobreza de los datos vitales -raras veces se da la edad o la profesión de los protagonistas, que sí se dan siempre de los testigos- y los referidos al aspecto y las condiciones físicas de las personas implicadas, lo que anula su singularidad y limita el análisis social.

Debemos considerar, en ese marco, si había factores que pudiesen generar indefensión o debilidad a las mujeres encausadas o a sus víctimas. Dado que la justicia era gratuita para ellas en muchos casos, acreditando pobreza, que era lo más habitual, el coste de las defensas no sería lo más preocupante. A nuestro entender, lo serían más las dificultades de comunicación derivadas de la falta de formación, comprobable en el general analfabetismo de las mujeres -en España en 1797 apenas una de cada diez sabía leer y escribir-, peor en el campo que en las ciudades, de modo que podemos dudar de su comprensión de lo que les decían los jueces, aunque quizá esto fuese menos grave en los juzgados locales, cuyos titulares no se distinguían por su nivel formativo. Además, en amplios territorios había idiomas o dialectos propios; en los tribunales reales el personal era castellano-hablante en su mayoría, por lo que podemos dudar si entendía a las mujeres cuando declaraban en su idioma materno. En la sala de Vizcaya de la Real Chancillería de Valladolid había intérpretes para atender a quienes hablaban euskera, pero no hay constancia de que los hubiera para otros idiomas[12]. Un factor que podía complicar la situación de las encausadas –y quizá de sus víctimas– es que fuesen forasteras, como lo prueba que en los procesos se las mencione como mujeres sin arraigo o sin raíces.

Asentadas esas precauciones, se impone abordar el problema de cómo tratar esas fuentes de naturaleza narrativa. El debate entre narrar y priorizar lo singular, o contabilizar y seriar para deducir lo habitual o lo tendencial, consideramos que la primera opción es esencial, aunque ambos métodos tienen que apoyarse entre sí[13]. Tomás Mantecón, cuya autoridad en este tema es indudable, validó la primera opción en su conocido estudio sobre la muerte terrible de Ana Isabel Sánchez, una causa judicial que contenía un valioso material para recomponer el complejo contexto de ese crimen; es decir, pudo hacer un análisis preciso que cuadra con el concepto de «excepcional normal» de la microhistoria italiana. Esa fórmula es muy adecuada para comprender los entornos domésticos y comunitarios y para explicar la naturaleza de la microfísica del poder, así como las redes de relaciones personales[14]. Ahora bien, el propio Mantecón hizo cálculos para observar la tendencia de la criminalidad interpersonal en Cantabria lo que le permitió ver que el número de casos creció menos que el vecindario, salvo los rebrotes a principios del siglo XIX, y que la criminalidad era más alta en el ámbito urbano.

Sin cifras que respondan a un mismo criterio no pueden establecerse ni compararse las diferencias de género, de tipos criminales, y de espacios y tiempos, lo que evidencia, una vez más, las consecuencias de la aversión a los números dominante en la investigación histórica actual. Pero, claro está, al hallar en los archivos solo la criminalidad registrada, los cálculos son difíciles de hacer y es imposible medir la proporción de los que no llegaban a instancias judiciales y si esa proporción era variable o constante. Probablemente en el ámbito rural, la criminalidad, en especial la de nivel más bajo, no llegó nunca a los jueces, amparada en resoluciones sociales informales[15]. En especial en zonas alejadas de los centros urbanos, el recurso a la justicia local formaba parte de los medios de resolución empleados por los actores sociales, de modo que había un amplio espacio al margen del sistema legal por donde discurrían conflictos, disputas y venganzas entre particulares. Por otra parte, la infra-justicia y la para-justicia actuaban en paralelo y de forma complementaria, favoreciendo la negociación por intermediarios; a veces esta vía era facilitada por los propios jueces, lo que tenía una eficacia real. En fin, para coordinar letras con cifras, lo macro y lo micro, lo rural y lo urbano, la fórmula más adecuada, en nuestra opinión, está en los estudios territoriales, que combinan esas dimensiones; en los últimos años, se están haciendo en Francia por parte de una generación nueva que se apoya en el uso masivo de documentación judicial y en el análisis fino, tipológico y social, de los procesos para estudiar la violencia de las mujeres[16].

Violencia gris, violencia en la sombra

Siempre se ha relacionado la violencia ejercida por las mujeres con embarazos inconvenientes y nacimientos no deseados, sin duda la más frecuente pero también la más opaca. Apenas hay indicios sobre la percepción social del aborto, el abandono, la exposición y el infanticidio; tenemos, sí, mucha normativa civil y eclesiástica y muchos textos morales, pero no reflejan la realidad, ni sabemos en qué medida ellas los conocían. En todas esas formas, la intervención femenina era necesaria y solía estar vinculada con el estupro, el adulterio, la violación, el amancebamiento, el incesto, las lesiones e injurias o el rapto. Por el hecho de tratarse de acciones no muy difíciles de esconder y porque una parte importante se practicaba en las ciudades, buscando discreción, es imposible medirlas y esto significa infravalorar la criminalidad de las mujeres con respecto a los hombres en términos contables.

Las autoridades eclesiásticas tenían a su cargo la calificación y condena de esos hechos como pecados, pero carecían de competencias para su castigo. Puede pensarse que los párrocos rurales y de pueblos pequeños podrían actuar como eslabones de las cadenas de ocultación o de consentimiento, por la convivencia estrecha en esas comunidades. En lo que se refiere a los poderes civiles, en la monarquía hispánica no existía un sistema general de prevención y vigilancia de embarazos no matrimoniales, ni una ley que obligase a las mujeres a declararlos; en la práctica, las autoridades locales, llevaban cierto control, pero era la comunidad la responsable última de esa faceta y no está claro que lo ejerciese. En territorios amplios como Galicia, existían las llamadas declaraciones de espontánea muy parecidas a las déclarations de grossesse francesas–, una costumbre cuyo objetivo era evitar abortos y abandonos: se trataba de que las embarazadas debían declarar su estado ante escribano y testigos, llevando el certificado a la justicia local, o podían ser denunciadas por terceros; gracias a estudios recientes, se sabe que fueron muy frecuentes en la segunda mitad del XVIII, a medida que se hacían más numerosos los casos de amancebamiento y crecía el número de expósitos; era muy habitual que esas declaraciones se tramitasen en los núcleos urbanos buscando cierta discreción, pero por lo general se hacían en las aldeas y pueblos de residencia de ellas. Obviamente, una parte importante de las mujeres en esa situación eludió declararla[17].

Los abortos no trascendían y cuando lo hacían –por descubrimiento y apertura de causa judicial–, era frecuente que se dudase si eran naturales, por la dificultad de probar que habían sido provocados[18]. Por otro lado, no era raro que las mujeres rurales fuesen a las ciudades a deshacerse del feto, como se constata en registros judiciales. Así pues, los que se conoce son casos excepcionales que tienen un gran parecido de unos lugares a otros. Si el embarazo iba a término, la solución mayoritaria era el abandono, que se anotaba en los registros parroquiales, tanto si niños y niñas aparecían vivos o muertos al haberlos dejado a la intemperie, lo que equivalía a infanticidio. En el primer caso eran bautizados y sus padrinos eran los poderosos locales; pero muchos iban a parar a los tornos e inclusas urbanos, aun pudiendo suponerse que la mayoría serían rurales, como puede deducirse de la creación de nuevas casas de acogida en el siglo XVIII en ciudades y villas próximos entre sí y del aumento de las cifras de expósitos en las existentes de antiguo[19].

Un poco más frecuentes en las fuentes judiciales son los casos de neonaticidio e infanticidio, que tampoco eran fáciles de descubrir y de castigar si no mediaba una denuncia o si no se podía descartar que fuesen muertes accidentales. La legislación del período moderno es muy similar en los países europeos y preveía castigos parecidos[20], pero en el caso español no se cumple el drama infanticida que según R. Muchembled recorrió Europa, obligando a las monarquías entre 1550 y 1650 a fijar la pena capital como castigo, en especial si las mujeres habían ocultado sus embarazos o sus niños[21]. Los estudios existentes se fijan en su mayoría a casos concretos, rurales o urbanos, y de su lectura se extrae el gran parecido entre unos y otros en las circunstancias de su comisión. También en el perfil de las acusadas: mujeres casadas con maridos ausentes y solteras vinculadas con hombres casados, que alegaban relaciones ocasionales; o que aseguraban haber sido estupradas o engañadas con falsas promesas nupciales. Muchas de ellas actuaban solas, en especial si eran migrantes, pero era común el encubrimiento y la colaboración de hombres y mujeres, sin ser raro que participasen las esposas de los causantes, por ejemplo, cuando se trataba de criadas. Las condenas solían ser menos severas de lo esperable, siendo el destierro la más habitual y rarísima la pena de muerte.

Es fácil constatar que, salvo excepciones, las mujeres procesadas solían responder a una condición subalterna, vivían en situaciones precarias y estaban desprotegidas, al contrario que los hombres implicados.

Agresoras

Los homicidios cometidos por mujeres eran infrecuentes en los tribunales y en su mayoría estaban relacionados con la familia. La pena capital se aplicó en casos muy extremos, en especial si eran muertes derivadas de maltrato a los propios hijos e hijas, ya que golpes y palizas formaban parte de una violencia cotidiana[22]. El significado y alcance de las acciones asesinas u homicidas de mujeres eran más impactantes por cuanto rompían un modelo social, sobre todo si las víctimas eran familiares cercanos o sirvientes, lo que repercutía en las decisiones de los jueces[23]. T. Mantecón ha subrayado que era la comunidad la que fijaba lo permitido y lo intolerable, pero la frontera entre ambos extremos es muy difusa y no resulta extraño hallar un margen de tolerancia bastante amplio cuando lo esperable sería lo contrario; vecindario y parentela tenían un notable protagonismo como ámbitos de sociabilidad, identidad, referencia y disciplina, pero también de competencia y conflicto[24]. Influían factores que agravaban las tensiones entre la pareja y en la casa –emocionales, por adulterio, incapacidad o alcoholismo o infidelidades– y con frecuencia ellas se ayudaban de terceras personas. El suicidio era otra forma de violencia y un delito casi imposible de documentar por cuanto, al implicar que el cadáver no pudiera enterrarse en sagrado, el clero parroquial solía pretextar otra causa de muerte para evitar ese oprobio a la familia.

Las injurias físicas –corolario habitual de las verbales– constituyen una violencia “menor” que en muchos casos era mutua y, como en delitos ya comentados, hay pautas que se repiten entre espacios muy diferentes entre sí, en especial los prejuicios y tópicos que contenían las agresiones de palabra –faltas morales, libertad de obra y de palabra, tendencia a la bebida, brujería, insultos racistas–, lo que puede ser resultado del procedimiento. Lo mismo puede decirse de los síntomas de la violencia física, las lesiones, la desnudez en público, sobre todo de los pechos, o el simbolismo de mancillar los cabellos[25]. En gran medida se trataba de una violencia espontánea y no pocas veces se hacía en complicidad con otros miembros de la familia o del entorno.

Los procesos judiciales, como ya se dijo, son muy precisos en lo referente a los objetos empleados en las agresiones, a veces usando expresiones locales. Nada hay sorprendente entre las agresoras ya que empleaban lo que tenían a mano: piedras, palos, cuchillos, tijeras o aperos del campo o del taller. También lo son en cuanto a los escenarios de los delitos, casi siempre lugares cerrados, en especial las casas de las personas agredidas, a diferencia de lo que era habitual cuando los agresores eran hombres[26]. Las causas suelen remitir a faltas contra la moral, pero también a intereses económicos de escasa envergadura, por la tierra de labor, robos de cosechas, deudas e impagos de servicios o de compras, etc. Lo que no excluye casos realmente graves como, por ejemplo, complicidad femenina en secuestros de mujeres, actuando a veces con inusitada crueldad[27].

Epílogo

Lo que se sabe hasta hoy permite afirmar no solo que la violencia era sobre todo masculina y que las mujeres la emplearon por razones parecidas a las de los hombres en gran medida, intrafamiliares[28]–, bien por sí mismas o como colaboradoras, sino que se comprueban las similitudes entre las rurales y las urbanas, diferenciándose en la frecuencia –mayor entre estas–, en los escenarios de los delitos –las casas en especial– y en sus tareas diarias y sus trabajos. En los procesos se decían de las mujeres violentas las mismas cosas y con términos semejantes, lo que incluía su identificación mediante motes o alias, en especial si eran forasteras, objeto de los insultos más graves y de insinuaciones por parte de fiscales y abogados de las víctimas, reflejando una prevención genérica contra determinados comportamientos femeninos. Esos mismos personajes ponían sobre el papel los precedentes de las acusadas por actos violentos para fijar una pauta de conducta y para minar su fama con faltas morales y de hábitos –bebida, promiscuidad, defectos de origen o de sangre, etc.

En su voluntad de ganar las causas, los defensores de las procesadas por violencia llegaban a inculpar a terceras personas o a encubrir la culpabilidad de sus defendidas alegando su debilidad entre expresiones referidas al pudor y la honra, la soledad y el abandono, la pobreza, los abusos masculinos, e incluso la arbitrariedad judicial[29]. No puede saberse en qué medida esas tácticas influyeron en el bajo nivel de las condenas y en la moderación de las formas de castigo.

Los procesos dan una imagen de infidelidades, convivencia sin papeles, vidas desarregladas, etc., que obedecen a una flexibilidad moral o cultural, que tenía su trasunto en cierta tolerancia, lo que no resta importancia a la punición ejemplar de las transgresiones “intolerables”. No deben minusvalorarse los recursos que las mujeres podían emplear, como denunciar el abuso o la parcialidad de los jueces de proximidad y apelar a los tribunales reales, con la esperanza de girar una sentencia desfavorable. Un recurso más, y muy relevante, era la selección de los testigos en los procesos, entre los cuales hallamos muchas mujeres declarando y comportándose como los hombres, manipuladas por las partes y sin recato a la hora de hablar de oídas[30]. Es decir, su participación no significaba sintonía con las procesadas, predominando otras lealtades.


  1. Universidad de Santiago de Compostela.
  2. DAUPHIN, C. y FARGE, A. (1997). De la violence et des femmes, Paris, A. Michel.
  3. RÉGINE, Ch. (2011). La violence des femmes. Histoire d’un tabou social, Paris, Max Milo.
  4. POIRSON, M. (2020). Combattantesune histoire de la violence féminine en Occident. París, Seuil.
  5. Planteamos este problema en REY CASTELAO, O. (2023). “Las mujeres rurales y el ejercicio de la violencia en la Corona de Castilla en los siglos modernos”. VIII Seminario Internacional Violencia(s) de género: historia y memoria, AEIHM, 28-29/setiembre/2023, Madrid.
  6. MUCHEMBLED, R. (1989). La violence au village. Sociabilité et comportements populaires en Artois du XVe. au XVIIe. siècle, Turnhout, Brepols, pp. 39 y 195.
  7. Esto lo ha estudiado HEICHETTE, M. (2005). Société, sociabilité, justice: Sablé et son pays au XVIIIe siècle. Rennes, Presses Universitaires, p. 193.
  8. Por ejemplo, en Galicia, territorio rural en un 90%, las urbanas violentas duplicaban en porcentaje a las rurales en las causas criminales. IGLESIAS ESTEPA, R. (2007). Crimen, criminales y reos. La delincuencia y su represión en la antigua Provincia de Santiago entre 1700-1834. Vigo, Nigratrea, pp. 56-57.
  9. GARNOT, B. (1994). “La violence au village au XVIIIe. siècle”. En: H. Watelet (Dir.). De France en Nouvelle-France. Société fondatrice et société nouvelle, Otawa, Presses de l’Université d’Ottawa, pp. 233-246.
  10. ORTEGO GIL, P. (2015). “Frágiles y sagaces: notas sobre dolo y punición de las mujeres en la Edad Moderna”. En: F.L. Pacheco y otros (Eds.). Mujeres y derecho. Una perspectiva histórico-jurídica, Barcelona. ACHD, pp. 187-262. MANTECÓN MOVELLÁN, T. (2011). “Las mujeres ante los tribunales castellanos: acción de justicia y usos de la penalidad en el Antiguo Régimen”, Chronica Nova, 37, pp. 99-123.
  11. Solo hemos visto declaraciones registradas en gallego en casos en los que el idioma tenía una carga demostrativa. REY CASTELAO, O. (2019). “Mujeres en conflicto en la Galicia de fines del Antiguo Régimen”. En: M. Torremocha (Ed.), Mujeres, sociedad y conflicto, siglos XVII-XIX, Valladolid, Ed. Castilla, pp. 187-214.
  12. En Francia sí se ha estudiado. PITOU, F. (1998). “Violence et discours au XVIIIe.”, Annales de Brétagne, 105, pp. 7-36.
  13. Véase el texto metodológico de GARNOT, B. (2008). “La violence dans la France moderne: une violence apprivoisée?”. En: A. Musin y otros (Dirs.), Violence, conciliation et répression. Recherches sur l’histoire du crime, de l’Antiquité au XXIe siècle, Louvain-la-Neuve, Presses Universitaires, pp. 289-297. También a FOLLAIN, A. (Dir.) (2015). Brutes ou braves gens? La violence et sa mesure (XVIe-XVIIIe siècles), Strasbourg, Presses Universitaires.
  14. MANTECÓN MOVELLÁN, T.A. (1997). La muerte de Antonia Isabel Sánchez. Tiranía y escándalo en una sociedad rural del norte español en el Antiguo Régimen. Alcalá de Henares, Centro de Estudios Cervantinos. MANTECÓN MOVELLÁN, T. (2013). “Impactos de la violencia doméstica en sociedades tradicionales. la muerte de Antonia Isabel Sánchez, quince años después”. Memoria y civilización: anuario de Historia, 16, pp. 83-115.
  15. MANTECÓN MOVELLÁN, T. (2002). “El peso de la infrajudicialidad en el control del crimen durante la Edad Moderna”, Estudis, Revista de Historia Moderna, 28, pp. 43-76.
  16. Es el modelo seguido por la reciente tesis de DELAMOTTE, M.-Ch. (2022). La violence des femmes. Bretagne, XVIIIe siècle, Université de Rennes. También, BERCÉ, Y-M. y otros (Eds.) (2022). La violence au village, XVIe-XIXe siècle, París, Humensis.
  17. GONZÁLEZ LÓPEZ, T. (2022). “Sexualidad extramatrimonial y control de poderes locales: los procesos de espontáneas en Galicia (ss. XVIII-XIX)”, Erebea, 12, https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7774.
  18. CARRACEDO FALAGAN, C. (1999) “Aproximación al delito de aborto en la Castilla de la Edad Moderna”, Revista jurídica de Asturias, 13, pp. 11-35.
  19. PÉREZ MOREDA, V. (2005). La infancia abandonada en España (Siglos XVI-XX). Madrid, RAH.
  20. ÁLVAREZ COCA, E. (2018). Figuraciones del infanticidio (siglos XVI-XVIII). Madrid, Dykison.
  21. MUCHEMBLED, R. (2008). Une Histoire de la violence. Paris, Séuil, pp. 237 y 192.
  22. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R. (2006). Sexo y violencia en los Montes de Toledo: mujeres y justicia durante la Edad Moderna. Toledo, AILMC, p. 102.
  23. MUCHEMBLED, 2008, p. 231.
  24. MANTECÓN MOVELLÁN, 2013, p. 85.
  25. PITOU, F. (2015). Les affrontements: Usages, discours et rituels. Rennes, Presses Universitaires. DELAMOTTE, 2022, p. 26.
  26. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R. (2006), pp. 159-161.
  27. Véase TORREMOCHA HERNÁNDEZ, M. (2012). “Matrimonio a la fuerza o fuerza contra el matrimonio. Violencia familiar para estorbar el casamiento (s. XVII)”. En: A. Jiménez Estrella y J.J. Lozano Navarro (Coords.), Conflictividad y violencia en la Edad Moderna, Granada, Universidad, pp. 650-661.
  28. TORREMOCHA HERNÁNDEZ, M. (Ed.) (2021). Violencia familiar y doméstica ante los tribunales (Siglos XVI-XIX): Entre padres, hijos y hermanos nadie meta las manos. Madrid, Sílex.
  29. DRUMOND BRAGA, I. y TORREMOCHA HERNÁNDEZ, M. (Eds.) (2015). As mulheres perante os tribunais do Antigo Regime na Península Iberica. Coimbra, Universidade, pp. 177-199. Ortego GIL, 2015, pp. 187-262.
  30. GARNOT, B. (Ed.) (2015). Les témoins devant la justice: Une histoire des statuts et des comportements. Rennes, Presses Universitaires. Delamotte, 2022, pp. 50 y 144.


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