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Los consulados catalanes en el Mediterráneo occidental (siglos XVI-XVII)

Institución municipal, “nacional” y de la monarquía

Jaume Dantí Riu[1]

El estudio de los consulados, y de los cónsules, catalanes denominados de ultramar se sitúa en un marco de investigación más amplio que es el de los agentes e instituciones que formaban parte de una red catalana en el Mediterráneo en los siglos XVI-XVIII. El estudio se lleva a cabo después de la realización de otros trabajos sobre el comercio catalán desde la perspectiva más específicamente económica[2]. En esta ocasión la atención se centra particularmente en el caso de Sicilia durante los siglos XVI y XVII, ya que hasta las últimas décadas del seiscientos tenía un papel importante dentro de la actividad comercial catalana.

Por otra parte, dentro de las diferentes cuestiones que plantea la existencia de la institución del consulado y el propio cargo de cónsul, se propone el análisis de la triple relación que suponía: la dependencia consular de la ciudad de Barcelona; que las atribuciones de los cónsules fueran extensivas a todas las personas procedentes de la Corona de Aragón, pero unidas bajo el concepto de “nación catalana”; y al mismo tiempo el necesario reconocimiento del cónsul por parte del virrey como representante de la monarquía en la isla. Los cónsules ejercían no solo una función de representación social sino también política.

El tema ha sido tratado especialmente para la época medieval y con referencia a las distintas potencias mercantiles que compartían unos mismos objetivos, ya fueran venecianos, genoveses, florentinos o marselleses[3]. La misma atención historiográfica ha merecido la expansión comercial catalano-aragonesa a partir del siglo XIII, ya sea de carácter general ya sea sobre algunos consulados en particular[4]. Para la época moderna el tema ha sido especialmente tratado en las dos últimas décadas y con un acertado interés en el análisis comparativo, poco atendido anteriormente, a través del cual se pueden observar las importantes diferencias entre unas y otras instituciones consulares[5]. Por el contrario, sobre el caso catalano-aragonés son escasos los trabajos realizados, especialmente de sus características jurídicas, y con una extensa dedicación a los orígenes medievales[6].

Los cónsules catalanes de ultramar

Los consulados y los cónsules catalanes tuvieron inicialmente los mismos objetivos que otros que los habían precedido, instituciones que bajo privilegio real facilitaban y defendían los intereses de los comerciantes de la “nación” en el marco de una ciudad y territorio del Mediterráneo. Fue el rey Jaime I de la Corona de Aragón quien otorgó el privilegio a la ciudad de Barcelona en el año 1266, aunque de forma definitiva en 1268[7]. El rey concedía a los consejeros de la ciudad el derecho de nombrar cónsules en las partes de Ultramar y “Romania” (en catalán medieval se refería al imperio Bizantino), y en cualquier lugar donde llegasen las naves barcelonesas, dejando así abierta la posibilidad de fundar nuevos consulados. Dicho privilegio se citaría como el fundacional hasta 1716, momento de la supresión en el marco de la Nueva Planta Borbónica, a pesar de otros posteriores que lo confirmaban o que introducían precisiones sobre la jurisdicción, competencias y organización.

Por el concepto “nación” se entendía el territorio de procedencia de los súbditos del mismo monarca, en este caso se hacía extensivo no solo a los catalanes sino también a valencianos, mallorquines y aragoneses, cuestión que conllevó conflictos, en primer lugar, con la separación del Reino de Mallorca, desde 1276 y más allá de la reintegración hasta 1351, y posteriormente por el simple hecho de tratarse de un privilegio exclusivo del Consell de Cent de la ciudad de Barcelona.

La forma de nombramiento o elección de los cónsules varió con el tiempo, con intervención de los consejeros de la ciudad, de los cónsules del mar o del mismo monarca, hasta la incorporación del sistema de insaculación establecida definitivamente en Barcelona en 1498 y hasta la supresión de los mismos. Sin embargo, también se realizó un cambio significativo en dicho sistema a partir de 1587 al disponer de una bolsa que sería exclusiva o no para los cónsules de ultramar, pero precisando el número de miembros de cada uno de los estamentos que podían formar parte de la misma[8]. La procedencia social más frecuente de los cónsules de ultramar fue la de miembros de las familias de la clase dirigente barcelonesa: “ciutadans honrats”, que aunque no nobles era el primer estadio de privilegio al que ascendían muchos mercaderes; caballeros, estadio de la pequeña nobleza; y algunos mercaderes. En muchos casos los elegidos ya detentaban cargos en la ciudad de Barcelona e incluso en la administración real, por este motivo no se trasladaban al consulado y nombraban a un lugarteniente que debía ser reconocido igualmente por el poder real. Este último supuesto, que fue muy frecuente, conllevó resistencias en su aceptación por parte de la comunidad de mercaderes residentes, como sucedió en Sicilia en varias ocasiones[9].

La defensa del privilegio por parte del Consejo de la ciudad de Barcelona era una forma de reflejar su interés de preeminencia comercial, a pesar de las dificultades de la primera mitad del siglo XVI y de los decenios centrales del XVII, y al mismo tiempo de hacer valer su capacidad de poder político, no solo ante los intereses de la monarquía, cuando esta pretendía su imposición, sino también ante la organización de los propios mercaderes, cuando se proponían imponer sus decisiones atribuyéndose un cierto grado de soberanía por parte de aquella comunidad mercantil. Este último aspecto se fundamentaba en el derecho del “consejo de la nación catalana”, treinta representantes de la comunidad residente en Palermo, para elegir al cónsul y proponer su aceptación al Consejo de Ciento, en el supuesto que se hubiese demorado la elección en Barcelona[10].

Las tensiones en torno al cargo de cónsul y su ascendencia social derivaban de su doble representación, la jurídico-política y la socioeconómica. En octubre de 1517, tras la vacante del consulado de Palermo por la muerte del cónsul Pere Destorrent, ciutadà honrat, fue elegido por insaculación Bernat de Marimon, caballero, pero como tenía otras ocupaciones de servicio al monarca, el mismo Consejo de Ciento nombraba ya como lugarteniente al mercader barcelonés Antoni Planes que estaba en Palermo. Poco después se reunía la “nación de los catalanes en Palermo”, en su capilla de Santa Eulalia, eligiendo como cónsul a Arnau Pasqual, mientras no lo hiciera el gobierno barcelonés, y así lo comunicaba a los respectivos gobiernos de Barcelona, Mallorca, Valencia, Zaragoza y Perpiñán. Fue necesaria la intervención del rey Carlos V, primero en forma de Carta Real y finalmente de sentencia contra los mercaderes catalanes en Palermo, para que aceptaran al cónsul elegido por el Consejo de Ciento, y especialmente a su lugarteniente. Los mercaderes exigían su previa aprobación en un acto que debía celebrarse en su sede palermitana[11].

Los conflictos para el reconocimiento de los cónsules y sobre todo de sus sustitutos se reprodujeron a lo largo de los siglos XVI y XVII en diferentes consulados. Por una parte se trataba, en algunos casos, del absentismo del cónsul que desconsideraba la importancia del cargo y de su función para una comunidad de mercaderes necesitada de disponer de ciertos privilegios y de quien los defendiera, en una ciudad y un territorio percibido como ajeno, incluso cuando formaba parte de la misma monarquía. Por otra parte, en el caso de los lugartenientes que eran al mismo tiempo mercaderes, el problema radicaba en la preeminencia que el cargo suponía dentro de la misma comunidad, y particularmente cuando contaba con la institución de un “consejo de la nación”. A todo ello se añadían los incumplimientos o abusos de quienes ejercían el cargo y al no reconocimiento de los derechos del consulado por parte de los ciudadanos e incluso de las instituciones del territorio.

En 1540 el lugarteniente del cónsul en Cagliari solicitaba la intervención de los consejeros barceloneses porqué los habitantes de la ciudad “siempre habían trabajado y trabajaban para arruinar al consulado y a sus privilegios”, al mismo tiempo que el Juez de Apelación del Reino aceptaba las causas mercantiles que correspondían al cónsul[12]. En 1568 se solicitaba la intervención real para que fueran reconocidos los derechos del cónsul en Génova[13]. Una vez más era necesario recurrir a la actuación del poder del virrey de Sicilia, en 1619, para que el lugarteniente del cónsul, Antoni Ferrer, que al mismo tiempo ejercía de Maestre Racional del Reino, dejará el primer cargo porque no podía atender las funciones propias del cónsul, perjudicando al comercio y a los contratos que Cataluña tenía con la isla[14].

Fue necesario que la monarquía confirmara en varias ocasiones, durante los siglos XVI y XVII, los derechos que se derivaban de la constitución del consulado, así como las atribuciones de los cónsules, debido a los incumplimientos que se producían. Tuvo una especial relevancia la nueva concesión y confirmación que hizo de los mismos el rey Carlos I, junto a su madre, Doña Juana, en 1520. Referidos a Sicilia, pero incluyendo la posibilidad de crear nuevos consulados, se aprobaban los capítulos presentados por el síndico de la nación catalana Antoni Mitjavila, mercader residente en Palermo[15]. En este caso el documento se dirigía en primer lugar a los consejeros de la ciudad de Barcelona, pero también a los distintos cargos que tenía la monarquía en la isla, empezando por el virrey, los que controlaban el comercio y al resto de oficiales reales, a los que acababa ordenando que respetaran dichos capítulos bajo pena de una multa de tres mil florines de oro.

En primer lugar, se confirmaban todos los privilegios anteriores, precisando que no hubiera moratorias por parte de los virreyes, del propio monarca o de sus oficiales, que perturbasen la actividad comercial, “ya que la mercadería es la sustentacio dels regnes”, refiriéndose a los abusos cometidos anteriormente. Algunos capítulos se referían a medidas proteccionistas o de exención para los mercaderes catalanes: la imposición de la tasa del 20% a los tejidos de lana franceses y genoveses que entraran en Sicilia; que las libertades que gozaban los genoveses en la isla las tuvieran igualmente los catalanes en Génova; que los habitantes de Cataluña y los mercaderes de la nación catalana en Palermo fuesen libres de impuestos en el reino de Nápoles; que los catalanes, no solo los ciudadanos de Barcelona, pudieran comerciar en las tierras del norte de África, como en Bujía, Túnez y Orán, conquistados o por conquistar, sin pagar ningún derecho (privilegio ya concedido por el rey Fernando el Católico).

Otros apartados del privilegio se referían a las competencias judiciales del cónsul: que los mercaderes catalanes no podían ser vejados por la justicia palermitana sino que debían acudir al cónsul, especialmente por cuestiones mercantiles; que las causas sentenciadas por el cónsul y recurridas al virrey, si no eran atendidas en menos de treinta días, habían de ser devueltas al cónsul y ejecutadas; que el cónsul que solo contaba con un oficial pudiera tener dos, para una mejor administración de la justicia, favoreciendo de esta forma el aumento de los mercaderes y del comercio. Finalmente, se dejaba abierta la posibilidad de fundar nuevos consulados y cónsules de los catalanes elegidos por los consejeros de Barcelona en otros territorios que el monarca haya conquistado o pueda conquistar, con la misma forma y privilegios que se tenían en Sicilia. Como en el origen, el privilegio se concedía a la ciudad de Barcelona, pero sus efectos se hacían extensivos a la “nación catalana”, en este caso haciendo constar, además, que todo ello era en reconocimiento del servicio a la justicia que aquella había aportado a la monarquía en el reino de Sícilia ante los movimientos producidos pocos años antes[16].

A pesar de las precisiones del privilegio del rey Carlos, los cónsules catalanes de ultramar y los respectivos consulados, incluyendo los de mayor dinamismo como era el siciliano, siguieron inmersos durante aquellos siglos no solo en las dificultades que conllevaban las distintas coyunturas económicas, sino también en las derivadas de su triple función socioeconómica, jurídica y política. La crisis de mediados del siglo XVII fue el mayor reflejo de todo ello.

Comunidad de mercaderes de la nación catalana

La creación de un consulado se correspondía habitualmente con la existencia de un grupo más o menos numeroso de mercaderes residentes que procedían de la Corona de Aragón, al mismo tiempo que mantenían la actividad comercial con sus ciudades de origen y otros diferentes destinos. Por este motivo el consulado, más allá de sus funciones, era considerado como una institución propia de dicha comunidad de mercaderes. La particularidad que nos ocupa era la vinculación jurídica con la ciudad de Barcelona, cuando en realidad la comunidad estaba formada por otros súbditos de la Corona que además de los catalanes eran mallorquines, valencianos o aragoneses.

A pesar de dicha diversidad, y con algunos conflictos puntuales, participaban conjuntamente en un órgano de representación único, como era en el caso de Palermo el “Consejo de la Nación Catalana”, formado a mediados del siglo XVI por 34 miembros, que tenían como sede su lonja y la iglesia de Santa Eulalia construida a inicios del mismo siglo. Para la administración de dicha sede contaban con dos sacristanes y dos diputados como representantes del Consejo. En 1586 el Consejo modificó el procedimiento de insaculación y establecía un nuevo consejo de 20 miembros[17]. En cualquier caso, por la evolución que tuvieron los diferentes consulados, algunos desparecieron por la reducción de la actividad, como el de Alejandría a partir de mediados del siglo XVI; en otros, en la segunda mitad del XVII, fue necesario afirmar quienes tenían derecho a participar en aquella organización[18]. En Palermo, en 1661, se consideraba que solo los naturales de la Corona de Aragón residentes en la ciudad podían ser miembros del Consejo, quedando excluidos los oficiales reales. Era la reacción ante lo sucedido durante el periodo de separación de Cataluña de la monarquía hispánica (1640-1652), ya que soldados y personas a sueldo del rey habían pretendido participar y gobernar el consulado[19].

La defensa de la identidad de la comunidad se ponía también de manifiesto al referirse al cuidado de su sede y otras propiedades incorporadas al consulado. En Palermo se reflejaba especialmente en torno a la iglesia de Santa Eulalia, tal como afirmaba el Consejo de la Nación en 1648 al decir que habían sido los aragoneses, catalanes, valencianos, mallorquines y sardos quienes la habían construido y pagado para la “nación de los catalanes”[20]. Por el mismo motivo el Consejo no cedía a la pretensión de frailes o eclesiásticos palermitanos de convertirse en los sacerdotes de dicha iglesia.

Intervencionismo del poder real

Los cónsules catalanes de ultramar dependían del Consejo de Ciento barcelonés, pero al mismo tiempo debían de ser reconocidos por la monarquía y aceptados como tales por las autoridades de los territorios donde estaban situados. Es en este marco donde se producía la intervención del poder real por diferentes motivos. En algunos casos dicho intervencionismo era solicitado por los mismos consejeros de la ciudad de Barcelona para que el nuevo cónsul fuera aceptado en el lugar de destino con la ayuda del virrey, ya fuera por la resistencia de las instituciones ante los derechos que le amparaban, ya fuera por las prevenciones o intereses de la propia comunidad de mercaderes[21].

Fueron más frecuentes los conflictos derivados de las actuaciones del poder real que se saltaban los privilegios concedidos a los mercaderes catalanes relacionados con el consulado. Sirva de ejemplo la pretensión del virrey de Sicilia, Duque de Escalona, de exigir a aquellos, en 1609, la aportación de un préstamo de 40 mil ducados, para cubrir las necesidades del reino, cuando no tenían esta obligación[22]. Otro tipo de conflicto era el generado por las intervenciones contra las atribuciones de los cónsules, como eran las actuaciones por parte de los oficiales reales sobre los cargamentos de las naves que naufragaban, jurisdicción que correspondía al cónsul[23].

La consideración de dichos consulados como institución real se hacía todavía más evidente durante la separación de Cataluña de la monarquía, a partir de 1640, ya que fueron algunos de los virreyes, como el Marqués de los Vélez en Sicilia, quienes siguieron nombrando cónsules de la nación catalana “por ser conveniente al servicio del rey y de los catalanes”[24]. Por el perdón concedido en 1652 el Consejo de Ciento recuperaba el privilegio de nombramiento, ejerciéndolo ya en 1654 para Cagliari, donde habían estado hasta entonces sin cónsul, pero fue necesaria la insistencia al virrey de Cerdeña, el Duque de Lemos, que lo reconociera y le diera soporte[25]. No se generalizó la recuperación hasta 1659 cuando el propio Felipe IV se dirigió al virrey de Sicilia para que aceptara a los cónsules de los catalanes elegidos por el gobierno barcelonés, refiriéndose a su vez a los de Nápoles y Cerdeña[26]. Hasta entonces se habían seguido recusando por parte de las autoridades reales.

La crisis económica y política de mediados del siglo XVII había debilitado las comunidades mercantiles catalanas en el Mediterráneo. La recuperación posterior fue económicamente desigual, con mayor actividad en Cerdeña que en Sicilia, y la capacidad de actuación de los cónsules seguía condicionada con frecuencia a la intervención de los virreyes[27]. A pesar de todo ello, la figura del cónsul de ultramar, y las competencias que los privilegios le concedían, fue considerada importante como referente para los mercaderes de la Corona de Aragón, como representante político de la ciudad de Barcelona, y hasta cierto punto, y de forma progresivamente forzada, como uno de los representantes de la monarquía hispánica, ya que contaba con su reconocimiento legal. Finalmente, se trataba de una institución que reflejaba la continuidad y la complejidad del pactismo hasta que desapareció por los decretos de Nueva Planta borbónicos (1716-1718).


  1. Universidad de Barcelona.
  2. Este trabajo forma parte del proyecto “Agentes e instituciones en la red catalana del Mediterráneo (siglos XVI-XVIII)”, PID2021-126340-NB-100, del Ministerio de Ciencia e Innovación de España. Proyecto realizado en el marco del Grupo de Estudios de Historia del Mediterráneo occidental (GEHMO) de la Universidad de Barcelona.
    DANTÍ, J. (2018). “El comerç català al Mediterrani als segles XVI-XVII. Continuïtat i articulació del territorio”. En: DANTÍ, J. (coord.) (2018). Relacions mediterrànies a la Catalunya moderna, Barcelona, Rafael Dalmau, 15-46; DANTÍ, J. (2021). “Catalunya i les relacions mediterrànies, 1660-1702”. En: DANTÍ, J. (coord.) (2021). Història connectada entre Catalunya i la Mediterrània (segles XVI-XVIII), Barcelona, Rafael Dalmau, pp. 15-52.
  3. ABULAFIA, D. (2004). “Las redes consulares del Mediterráneo. Función, orígenes y desarrollo”. En: Mediterranum. El esplendor del Medieterráneo medieval, Barcelona, IEMed, pp. 339-351.
  4. Entre otros: FERRER MALLOL, M.T. (1999). “El Consolat de Mar i els Consolats d’Ultramar, instrument i manifestació de l’expansió del comerç català”. En: FERRER MALLOL, M.T., COULON, D. (eds.) (1999). L’expansió catalana a la Mediterrània a la Baixa Edat Mitjana, Barcelona, IMF-CSIC, pp. 53-79; DURAN DUELT, D. (2004). “La xarxa consular catalana: origen i desenvolupament”. En: Mediterranum. El esplendor del Medieterráneo medieval, Barcelona, IEMed, pp. 353-361; DUFOURQ, Ch. (1966). “Les consulats catalans de Tunis et de Bougie au temps de Jacques le Conquérant”. Anuario de Estudios Medievales, 3, pp. 469-479. DURAN DUELT, D. (1999). “Monarquia, consellers i mercaders. Conflictivitat en el consolat català de Constantinoble a la primera meitat del segle XV”. En: FERRER MALLOL, M.T., COULON, D. (eds.) (1999). L’expansió catalana a la Mediterrània a la Baixa Edat Mitjana, Barcelona, IMF-CSIC, pp. 27-51; SÁINZ DE LA MAZA, R. (1995). “Il consolato dei catalani a Pisa durante il regno de Giacomo II d’Aragona. Notizie e documenti”. Medioevo. Saggi e Rassegne, 20, pp. 195-222; SALICRÚ LLUCH R. (1996): “Notes sobre el consolat de catalans de Siracusa (1319-1528)”. En: La Corona d’Aragona in Italia (secc. XIII-XVIII). XIV Congresso di Storia della Corona d’Aragona, vol. 3, Sassari, Carlo Delfino, pp. 691-712.
  5. ULBERT, J., LE BOUÈDEC, G. (2006). La fonction consulaire à l’époque modeerne. L’affirmation d’une institution économique et politique (1500-1700), Rennes, Presses Universitaires de Rennes; PRADELLS NADAL, J. (1992). Diplomacia y comercio. La expansión consular española en el siglo XVIII. Alicante, Universidad de Alicante; AGLIETTI, M., HERRERO SÁNCHEZ, M. y ZAMORA RODRÍGUEZ, F. (coords.) (2013). Los cónsules de extranjeros en la Edad Moderna y a principios de la Edad Contemporánea, Madrid, Ediciones Doce Calles.
  6. ESTRADA RIUS, A. (2016). Los cónsules de Ultramar y Barcelona. Barcelona, Real Academia Europea de Doctores.
  7. Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona en adelante (AHCB). Pergamins, 01/1A.
  8. ESTRADA RIUS, A. (2016). Los cónsules de Ultramar y Barcelona, pp. 64-65.
  9. AHCB. Consell de Cent. Lletres closes, 1B.VI-43. No reconocimiento de Antoni Planes como lugarteniente del cónsul en Palermo, Bernat de Marimon, por parte de consejeros del consulado y de otros mercaderes residentes en la ciudad (14/04/1518).
    AHCB. Consellers. 1C.V-9-2. Largo proceso, 1660-1661, para la admisión del lugarteniente del consulado de Palermo Josep Cabirol.
  10. AHCB. Consellers. 1C.V-9-2; 1C.V-8-1.
  11. AHCB. Consellers. Consolats, 1C.V-9-2. El cónsul elegido por los consejeros barceloneses había recibido la confirmación real en febrero de 1518; en agosto del mismo año los reyes Carlos y Juana emitieron una orden de aceptación forzosa del lugarteniente, por la cual se imponía una multa entre mil y dos mil onzas si los mercaderes se resistían al mismo; la sentencia real a favor del Consejo de Ciento no se dictó hasta el 7 de diciembre de 1519, dando por finalizado el conflicto.
  12. AHCB, Consell de Cent. Lletres comuns, 1B.X-43. (20 de diciembre de 1540).
  13. AHCB, Consell de Cent. Lletres comuns, 1B.X-45. (8 de junio de 1568).
  14. AHCB. Consellers. Consolats, 1C.V-8-1. Carta del rey al virrey, conde de Lemos, de 15 de junio de 1619.
  15. AHCB. Consellers. Consolats, 1C.V-9-2. Privilegio concedido el 28 de abril de 1520.
  16. Como contrapartida al mencionado servicio, el rey también concedía la salida anual de tres mil salmas de trigo y quinientos quintales de queso.
  17. AHCB. Consellers. Consolats, 1C.V-8. El nuevo procedimiento fue confirmado por el mismo Consejo el 19 de febrero de 1587.
  18. MARTÍN CORRALES, E. (2001). Comercio de Cataluña con el Mediterráneo musulmán (siglos XVI-XVIII). El comercio con los “enemigos de la fe”, Barcelona, Ediciones Bellaterra, p. 225.
  19. AHCB. Consellers. Consolats, 1C.V-8-9. El conflicto se había iniciado en 1648 con la participación de soldados en las asambleas del consulado. Quien estaba a sueldo del rey no se le consideraba miembro de la nación catalana.
  20. AHCB. Consellers. Consolats, 1C.V-8-1. El documento incluía también a Cerdeña, que siendo cierto no acostumbraba a citarse.
  21. AHCB. Consell de Cent. Lletres close, 1B-VI-43. Intervención de Carlos I ante el Gobernador y Consejo de Ancianos de Génova para la aceptación del lugarteniente del cónsul (4 de enero de 1519).
    AHCB. Consell de Cent. Consolats, 1B-X-45. Solicitud de reconocimiento del cónsul en Génova (8 de junio de 1568).
    AHCB. Consellers. Miscelánea, 1C-V-8. Carta al virrey de Cerdeña para que obligue a cumplir los privilegios del consulado (3 de marzo de 1632).
    AHCB. Consell de Cent. Lletres closes, 1B-VI-105.Solicitud al virrey de Nápoles para la defensa de los intereses del consulado (15 de diciembre de 1685).
  22. AHCB. Consell de Cent. Lletres closes, 1B-VI-73. Los consejeros barceloneses indicaban al cónsul en Palermo, Antoni Ferrer, la presentación del privilegio que les eximía de tal obligación (20 de febrero de 1609).
  23. AHCB. Consell de Cent. Lletres closes, 1B-VI-79. Intervención del lugarteniente general de Cerdeña (22 de enero de 1621).
  24. AHCB. Consellers. Consolats, 1C-V-9-2. El 29 de octubre de 1646 era nombrado Francesc Quingles.
  25. AHCB. Consell de Cent. Lletres closes, 1B-VI-96. El cónsul elegido había sido Bartomeu Boyer (18 de julio de 1654).
  26. AHCB. Consellers. Consolats, 1C-V-9-2 (26 de junio de 1659).
  27. AHCB. Consell de Cent. Lletres closes, 1B-VI-108. El consejo de Ciento, en 1693, presentaba la queja al virrey de Sicilia, Conde de Uceda, que los súbditos de la monarquía, no catalanes, no pagaban los derechos que correspondían al cónsul de Palermo, motivo por el cual solicitaba que les obligase a cumplir.


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