Nuestros cursos:

Nuestros cursos:

El Fuero de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y la “minuta” de Pedro Castaing Walrave de 1767[1]

José Miguel Delgado Barrado[2] y Álvaro Moreno Martínez[3]

Introducción y contextualización

Pedro Castaing Walrave es el contratista que Thürriegel solicitó como intérprete en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, y cuyo nombramiento fue tratado el 15 de septiembre de 1767 y finalmente aprobado el 18 de septiembre[4]. Pues bien, el mencionado personaje había redactado meses antes, entre abril y mayo de 1767, una miscelánea de informes y memoriales sobre distintas materias relacionadas con las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena. En concreto, y por lo que ahora nos ocupa, redactó una minuta para formar unas instrucciones de aplicación para el establecimiento de los seis mil colonos en Sierra Morena propuesta por Thürriegel al rey. La minuta tiene fecha de Madrid el 14 de mayo de 1767 y fue dirigida al consejo de Castilla, específicamente a don Pedro Rodríguez de Campomanes, poco antes de su nombramiento como responsable de la fiscalía del consejo de Castilla en las Nuevas Poblaciones del 6 de junio de 1767.

Sin embargo, la historia de todo este proceso arranca de mayo de 1766, cuando Thurriegel proyectó su propuesta de contrata de colonos para repoblar determinadas partes de la extensísima Monarquía de España. No nos detendremos en el proceso detallado, con las primeras condiciones del contratista y las sucesivas revisiones, comentarios y ajustes realizado por el consejo de Castilla, y por medio el ministro de Hacienda Múzquiz, Campomanes, Olavide, marqués de San Juan de Taso, marqués de Aranda, Ortiz de Landázuri, José Moñino, futuro conde de Floridablanca, entre otros, hasta el trascendental informe del consejo de Castilla del 18 de enero de 1767 firmado por Campomanes y José Moñino, que ha sido considerado uno de los detonantes del Fuero de las Nuevas Poblaciones del 5 de julio de 1767. El informe ha sido estudiado por José María Vallejo[5], pero no todo el informe tuvo su reflejo en el Fuero, ya que fue sólo un articulado muy específico el que se estableció en las instrucciones finales.

A partir de este punto de inflexión se precipitan los acontecimientos, ya que a lo largo del mes de febrero se produce un intercambio de ajustes y aprobaciones por parte de Thürriegel y el consejo de Castilla, hasta la primera aceptación de las condiciones el 28 de febrero de 1767. A lo largo de marzo se producen los últimos avances en la contrata y se redacta la escritura de la misma, el 30 de marzo de 1767, que es cuando aparece Walrave como posible intérprete de todo este procedimiento de contrata de colonos alemanes, traslados de los mismos y asentamiento en España. La escritura fue ratificada el 2 de abril de 1767 y culmina con la aceptación del consejo de Castilla el 19 de mayo de 1767. A partir de esta fecha del 19 de mayo de 1767, ya tenemos redactada y enviada a Campomanes la minuta de Walrave del 14 de mayo de 1767, por lo que el siguiente proceso que ocupa los meses de mayo y junio, hasta la redacción del Fuero del 25 de junio de 1767 y la aprobación del 5 de julio de 1767, corresponde a otra fase de la historia.

La minuta de Walrave del 14 de mayo de 1767 y sus principales contenidos

Nuestra propuesta metodológica es triple: primero, presentar los contenidos principales de la minuta a modo de glosa muy descriptiva; segundo, analizar los mismos contenidos computando porcentajes y teniendo en consideración las variables de frecuencia y ritmo de la presentación al lector; y tercero, incluir a Walrave entre los memorialistas que se ocuparon de establecer normas y directrices del proyecto de Nuevas Poblaciones en Sierra Morena y Andalucía, aunque estas, presumiblemente, no fueran atendidas.

La minuta está dividida en tres bloques: el título, los 33 artículos o normas, y la firma del autor, el lugar y fecha de la redacción y el destinatario del documento[6]. El total de la minuta consta de 2.861 palabras, el título y descripción inicial son 44 palabras, los artículos 2.770 palabras y el lugar, fecha y destinatario son otras 47 palabras. En primer lugar, nos detendremos en presentar los 33 artículos (en números árabes) de forma descriptiva y ordenada, como el autor quiso que lo leyese Campomanes. De este modo podemos avanzar las siguientes consideraciones:

1º El director de la empresa colonizadora tiene toda la autoridad y potestad para elegir a quien considere oportuno como “mano de obra” para la puesta en marcha de las distintas poblaciones proyectadas, y añade, que será necesario emplear a muchas gentes por la envergadura del proyecto. 2º El director posee el mando supremo sobre todos los empleados y subordinados, así como el mando militar (oficiales, cabos y soldados). 3º Cuestiones administrativas, dado que se proponen los nombramientos de un tesorero y un contador para ayuda del director. 4º Alusión directa a la llegada de los colonos, y proponiendo un intérprete alemán en cada punto de llegada y destino final, junto con una soldadesca que los acompañe para su protección. Cargo nombrado por el director. 5º Primera alusión a la figura de un intendente, que debe velar por el tránsito seguro de los colonos y determinar el camino oficial para informar a las diferentes autoridades del Estado (gobernadores, corregidores o justicias), en relación al primer abastecimiento de caballerías, alojamientos y forrajes para las bestias. También se tiene en cuenta el traslado de colonos indispuestos, mujeres o niñas que no pueden andar, así como la construcción de hospitales para los que enfermen en el camino. 6º El intendente tiene la potestad para determinar los lugares más inmediatos, casi con total inmunidad de decisión, pero siempre previniendo no se desfalque el “Real Haber”, que es la Real Hacienda. 7º El director es el encargado de imponer precios, tanto de los abastos como de las producciones en los parajes de las poblaciones. 8º Artículo relacionado con el bienestar de los colonos. Se repartirán tiendas de campaña hasta la construcción de sus dotaciones habitacionales. Se plantea la cuestión de la premura por parte de las autoridades en el levantamiento de las primeras casas. 9º Presencia de dos compañías de Dragones con funciones de ayuda al director y a sus oficiales. 10º Otras facultades del director son la elección de agrimensores y empleados para levantar un plan del terreno destinado a las nuevas poblaciones. 11º El intendente tendrá la obligación de cuidar del abasto y manutención de los colonos y empleados públicos, así como el suministro constante de herramienta y utensilios de labranza; también es responsable la conducción de aguas y señalar los caminos. 12º Que todo lo anterior queda bajo la supervisión final del director, ya que el director está al cuidado de la disposición y maniobra de todo hasta su ejecución. Se establece la creación del “Libro de repartición” de las tierras, casas y huertas. 13º El director está al mando de la construcción de las casas y los nombramientos de alcaldes y jueces entre los propios colonos, en especial los más cualificados. 14º El director reparte el trabajo y las horas para la construcción de casas y obras públicas relacionadas con las nuevas poblaciones. 15º El director también nombra el establecimiento de fábricas, donde más convengan. 16º Es el artículo más extenso. Entra en acción las responsabilidades que el Rey adquiere con la contrata que se está gestando, tales como: el mantenimiento de los colonos hasta que la tierra produzca cosechas, todo a cargo del erario de la Real Hacienda, así como una especie de “subsidio” [lo que luego será el prest] mientras trabajan en la construcción de las casas, desbrozar y desmontar los terrenos. Se recalca que las tareas serán largas en el tiempo, apuntando el gran desembolso que costará a la Corona. A continuación, se solicita formalmente, mediante súplica a Su Majestad, que se incorporen a las tareas de desmonte los regimientos de Desbastadores de Sierra Morena, siempre bajo el mando de ingenieros, enumerando los beneficios de tomar esta medida para el monarca: primero, rapidez y velocidad en el desmonte; segundo, apropiamiento de los primeros frutos para los colonos; tercero, los desbastadores tienen “derecho” a una paga extra, ya que “… cuanto antes empiecen antes acaban…”, y así se desquitaba el gravamen de manutención; cuarto, el beneficio físico y destreza en manejo de herramientas para los soldados; quinto, los ingenieros aportarán las “luces” al director (canales, zanjas, caminos); y sexto, las obras exentas para los colonos serán de peones y menos hábiles, a cuenta de la Real Hacienda, siendo muy costosas. 17º Será responsabilidad del intendente el desglose territorial de jurisdicciones, siendo indispensable remitir copia escrita de todas las decisiones al director, para su posterior registro en la oficina de la Dirección. 18º El intendente tiene la obligación de remediar cualquier incidente no previsto, cuando le sea comunicado al director. 19º En cada jurisdicción será preciso que el Consejo nombre un alcalde mayor para justicia y contencioso con los colonos. 20º Tierras de pasto y dehesas para ganado en función de la cantidad total. Se precisa que pueden aumentar. 21º Determinar la cantidad de tierra que se va a entregar a los colonos para el plantío de arboledas y viñas. 22º El director es el encargado del reparto de tierras conforme al avance en el desmonte. Primera alusión a la cantidad de tierra: 50 fanegas en un solo “pedazo” (suerte). 23º Medidas de la fanega regulada a 600 estadales, en estadales de 16 varas de Madrid. 24º Es obligación del intendente construir y entregar las herramientas necesarias a los colonos para la labranza de la tierra. Labor que podría realizar algún colono con conocimiento y utilizando los materiales suministrados. 25º Su Majestad aportaría la simiente para la primera sembradura y la construcción del pósito para el almacenamiento del grano. 26º Privilegios y premios para aquellos lugares que antes construyan sus casas y habitaciones, siempre otorgados por el director. 27º Concesión de una feria mensual, libre y franca, donde los colonos puedan vender sus comestibles y realizar los acuerdos ganaderos, con el objetivo de vender los excedentes. 28º Prohibición de casamientos con colonas extranjeras sin consentimiento del intendente, bajo pena de expropiación de las 10 fanegas extras que concede Su Majestad al casarse con naturales. Medidas de prevención contra el aumento de población y la ociosidad. 29º Su Majestad está obligado (conforme a lo pactado) a suministrar los primeros materiales para la construcción de casas, según los lugares escogidos por el intendente. El cuerpo de hacheros debe aprovechar toda la madera posible, y, además, los materiales deben extraerse del paraje o parajes más cercanos, por el ahorro en los traslados. 30º Creación de registros de nacimientos y defunciones, casamientos, listas de aprendices de oficios, servidumbre, plantíos, ganados, fábricas y los gastos de la Real Hacienda. 31º Aprobación para el exterminio y caza de alimañas y animales para la puesta en cultivo de las tierras desmontadas. 32º Honorabilidad de servir al rey y a la patria en esta empresa, pese a las duras condiciones, fatigas y temporales. 33º Necesidad de nombrar sujeto que tuviese suficiente capacidad para emplearse privativamente en el despacho con el ministro encargado, es decir, una figura jurídica que actúe como enlace entre la Corte de Madrid y las nuevas poblaciones andaluzas, para así progresar y no dilatar ni enfangar la colonización en otros consejos e instituciones, siempre siguiendo una prudente economía de gastar lo preciso y ahorrar en dispendios.

Primeras claves interpretativas de la minuta de Walrave

Pues bien, realizada la glosa inicial, siguiendo los artículos de forma lineal y descriptiva, procederemos a atomizar los contenidos con una metodología cuantitativa aplicada a la anterior cualitativa. Para ello hemos contado el total de palabras del documento de la minuta de Walrave, 2.861 palabras, con el título inicial y el texto final con el lugar, fecha, autor y destinatario. Del total de palabras se ha procedido a agrupar por bloques de contenidos y establecer porcentajes del número de palabras específicamente utilizas para ese contenido (Figura 1). Los resultados son los siguientes ordenados por los mayores porcentajes.

El grupo de contenidos más amplios es lo que hemos considerado como “dirección de las colonias”. Apreciamos una representación gráfica del 17%, que supone el mayor compendio de contenidos, en este caso, relacionados con la futura figura jurídica del director de las colonias. Se trata de las obligaciones y responsabilidades que tendrá la dirección de las nuevas poblaciones, debidamente redactadas y citadas en los artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 9º, 10º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 22º y 26º. Muchas de estas responsabilidades asignadas al director finalmente acabarán recayendo sobre la intendencia, en la figura de Pablo de Olavide; mientras el director, el conde de Campomanes, se mantendrá en un segundo plano desde Madrid y solo con funciones de supervisión.

El segundo grupo de contenidos son los “oficiales” con el 14% de representación, que son los subordinados del intendente, también llamados suboficiales. Son aquellas personas que reciben las órdenes directas del intendente, situándose en un escalón inferior en la cadena de mando. Por ejemplo, se citan puestos administrativos como el tesorero y el contador (3º), intérpretes (4º), gobernadores, corregidores y justicias (5º), agrimensores (10º), ingenieros (16º) o alcaldes mayores (19º).

El tercer grupo son los “colonos”, cuya información aparece inserta en casi todos los artículos, con mayor o menor visibilidad, representando el 14% del total. Sería lógico pensar que muchos de los artículos contengan información sobre este segmento social, dado que son la piedra angular de la empresa repobladora de Sierra Morena, los verdaderos protagonistas. De este modo, el artículo 4º ya refleja la llegada y destino final de las primeras remesas; el 5º nos indica la seguridad que se le debe prestar; el 8º nos indica cuestiones relacionadas con su bienestar durante los primeros meses; el 11º indica que deben de estar bien abastecidos; el 16º cita su manutención hasta las primeras cosechas; el 22º indica las tierras de labor que van a recibir; el 24º cita la necesidad del suministro de herramienta y aperos de labranza; y el 25º que nos indica que la primera simiente corre a cargo de Su Majestad, entre otros. En realidad, todas las medidas que se están discutiendo están relacionadas directamente con los colonos, dado que toda la empresa pivota en torno a ellos.

El cuarto versa sobre la agricultura. Se trata de un contenido indivisible del binomio que conforman colonos y agricultura, dado que la idea madre de la creación de las Nuevas Poblaciones se articula en el asentamiento de colonos extranjeros con una base de subsistencia agraria, de ahí el 10% de representación. De este modo, el artículo 16º registra varias palabras claves que actúan como claros indicadores: tierra, terreno, raíces, monte serrado, desmontado y descepado, y continua con alusiones a “separación de tierras” y el aprovechamiento de comunales; el 20º aporta la dualidad agro-ganadera que se pretende, citando las tierras de pasto común y las dimensiones de las mismas en relación a la cantidad de ganado total; el 21º muestra la necesidad de plantaciones arbóreas y viñas; el 22º alude a la cantidad de fanegas por familia, un total de 50. A continuación aparece el artículo más importante de este contenido, que será el 23º, dado que se trata de las medidas oficiales que se utilizarán como unidad mínima de terreno: la fanega de 600 estadales, y cada estadal de 16 varas de Madrid; y el 30º se inclina hacia vocablos como cosechas, especie, plantíos o ganados.

El quinto grupo está relacionado con los “militares”, con el 9% de representación, ya que el componente militar será otro contenido bien definido en la minuta. No debemos olvidar que la empresa colonizadora llevaba aparejada una serie de compañías militares del ejército, con distintas funciones. Por ejemplo, en el artículo 2º ya nos indica que el mando supremo y militar será responsabilidad del director; el 4º cita que los militares serán los encargados de acompañar a las remesas de colonos desde su desembarco hasta su acomodo final, igualmente citado en el artículo 5º, donde los soldados también guardarán las caballerías destinadas a los colonos indispuestos. Sin embargo, el contenido más importante acerca del cuerpo de militares viene descrito en artículo 9º: destinando a las Nuevas Poblaciones dos compañías de Dragones (la élite del ejército de tierra) para la salvaguarda de colonos y director. Por último, el artículo 16º también cita al cuerpo de Desbastadores (sin ocupación alguna en tiempos de paz) para que se destinen varios regimientos a Sierra Morena, siendo beneficiarios de alguna gratificación extraordinaria, y justificando su presencia de gran utilidad para su propia salud y destreza con las nuevas herramientas, pero no para controlar a forajidos, bandoleros o diversos sucesos violentos.

El sexto grupo de contenidos están relacionadas con la “intendencia”. Los contenidos de la intendencia y al frente el intendente están muy bien definidos, representado un 7% del total. Se trata de crear un rostro visible que ocupe un estado intermedio entre la dirección y el conjunto de las poblaciones a fundar, así como las múltiples tareas y obligaciones dependientes de este personaje, descritas en los artículos 5º, 6º, 11º, 17º, 18º, 19º, 24º, 28º, 29º y 33º.

El séptimo grupo de contenidos están relacionados con los “abastos/ granos/ pósito”. Esto pone de manifiesto la mentalidad de aprovisionamiento que existía durante los primeros años, representando el 7%, hasta que la colonización se asentara definitivamente. La primera mención de este tipo aparece en el artículo 11º, donde se expone claramente que hay que “cuidar del abasto y manutención” en relación a las herramientas y utensilios para la labranza; el 12º nos indica el repartimiento de casas, huertas y tierras; el 25º cita como el grano y la primera sembradura corre a cuenta de Su Majestad, junto con la necesidad de la creación de un pósito, de “utilísimo establecimiento” para el autor; y por último, una parte del artículo 29º nos indica que las materias primas para la fabricación de distintos materiales como la teja, ladrillo, yeso y cal deben de extraerse de las inmediaciones de los sitios de las Nuevas Poblaciones.

El octavo está relacionado con la Hacienda Real, que representa el 7%, lo que demuestra que las cuestiones de financiación y manutención no eran tema menor en las negociaciones que se estaban llevando a cabo entre la Monarquía de España y la contrata de Thürriegel. Si bien durante los primeros artículos es algo invisible, será en el 16º, el más extenso, donde surja la primera mención a “los dineros” reales: requiriendo la misma razón el beneficio del Erario… y continúa “… tanto más presto experimentará el Reyno alivio [se refiere a la rapidez en los desmontes, obras, etc.: a mayor rapidez menos costes] […] han de hacerse por cuenta de la Real Hacienda serán muy costosas…”; en el 24º se refiere que no se pierda dinero en lo que no sea necesario; el 30º alude de nuevo al elevado gasto causado a la Real Hacienda; y por último, el 33º concluye con un párrafo dedicado íntegramente a este contenido, ya que la prudente y verdadera economía está en gastar lo preciso para ahorrar mayores dispendios en dilataciones y yerros de los verdaderos principios de las cosas.

El noveno grupo son las infraestructuras, que representan el 6%. Al igual que en contenidos anteriores, se localiza de forma muy parca dado que el documento analizado no prioriza estas cuestiones, pero están presentes en la urdimbre de algunos artículos de la carta. Por ejemplo, el artículo 5º menciona los primeros alojamientos destinados a los colonos; el 8º se dedica exclusivamente a la distribución de tiendas de campaña tanto para colonos como para empleados, para posteriormente citar los acuartelamientos en los que seguir trabajando; el 16º también menciona que serán los colonos los que se construyan sus propias habitaciones; el 29º es muy claro en cuanto los materiales necesarios para la construcción: teja, ladrillo, yeso, cal y canto; y por último, el artículo 30º cita a las fábricas.

El décimo son contenidos relacionados con la “administración” y está muy repartido por toda la minuta, de ahí el 3% de su representación, lo que denota que la preparación final en relación a la administración se inserta a posteriori, con la publicación oficial del Fuero. Sin embargo, existen ciertas alusiones que nos conducen a cuestiones de tipo administrativo, lógicamente dada la infraestructura que está por completarse. Nos referimos a cuestiones relacionadas con las figuras jurídicas que están por crearse y las personas que ocuparan dichos lugares en la administración de las colonias, que a su vez entronca directamente con el consejo de Castilla en Madrid. Por ejemplo, la asistencia de los ingenieros (16º), las distintas jurisdicciones que hay que trazar (19º), y especialmente el artículo 33º, donde se insiste en la perfecta ejecución del establecimiento, así como la persona idónea para encarnar en primera persona las numerosas responsabilidades y honores que el consejo pretende asignarle.

El undécimo son los privilegios. Representan el 2% de este contenido y que recae íntegramente en el artículo 26º, que ha sido seleccionado como un incentivo curioso y muy pragmático. Se trata, por un lado, de conceder privilegio al lugar que primero sea construido, y por otro, al primero que dé producción su tierra una vez desmontada y beneficiada, como también al que exceda en lo laborioso. El duodécimo grupo los hemos establecido en el grupo de “colonas/niñas” que, aunque sólo representar un 1% del total, la mera presencia de estos términos ya supone un progreso social. Aparecen citadas en el artículo 5º, donde ya se tiene en cuenta a mujeres o niñas que no pueden andar, que finalmente representarían el otro 50% de la población total en las colonias, algo que se demuestra con esta cita.

El decimotercero es sobre la justicia. Tiene una representación muy baja con el 1% del total, puesto que todavía no era un tema de importancia a negociar. Existen algunas alusiones en relación a figuras como el corregidor o justicias, en el 5º, y las condiciones personales de los colonos, en el 6º, o la prevención de vagabundos, en el 28º.  Y, por último, el decimocuarto son otros asuntos, una miscelánea de conceptos e ideas dispersos por el documento.

Conclusiones

La figura y escritos de Walrave la tenemos que incluir entre los personajes que estuvieron participando en las iniciales gestiones del proyecto de las Nuevas Poblaciones en Sierra Morena entre mayo de 1766 y julio de 1767. Sus aportaciones estuvieron directamente relacionadas con la gestión del proyecto, aunque desde una segunda fila. Por las fechas de redacción, oficialmente no estaba claro en qué territorios se localizarían las Nuevas Poblaciones, ni quién o quiénes serían los responsables políticos. En futuras investigaciones podríamos comparar todos los articulados y normativas redactadas e ideadas desde mayo de 1766, compararlas con las de Walrave, y a su vez, comprobar cuánto de todo ello fue definitivamente incluido en el Fuero del 5 de julio de 1767.

Figura 1. Agrupación de contenidos por porcentajes. Fuente: elaboración propia


  1. El presente trabajo es resultado del proyecto I+D+i titulado “El proyecto de las nuevas poblaciones de Sierra Morena y Andalucía en contexto europeo y comparado: ideas, reformas y proyección (1741-1835)” (ProSiMo), referencia PID2019-110225GB-I00 y financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033; y del proyecto “Las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena: metodologías clásicas e innovadoras para el análisis internacional de un proyecto global de reforma territorial ilustrada (1766-1835)”, financiado por PID2023-147741NB-i00.
  2. Universidad de Jaén.
  3. Universidad de Jaén.
  4. AHN, Inquisición, leg. 2527, exp. 1. Carta de D. Ignacio de Ygareda a Pablo de Olavide. Madrid 15 de septiembre de 1767. En el segundo punto de la misma trata sobre otorgar un puesto a Pedro Castaing Walrave como intérprete, según solicitud de Thurriegel. Hamer-Flores, A. (2021). “Los intérpretes de lenguas en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía durante el siglo XVIII”, Sendebar, 32, pp. 48-64, en especial p. 55, https://bit.ly/40xyT4M.
  5. Vallejo García-Hevia, J. M. (1997). “Campomanes y las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía (1766-1793)”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, 163, pp. 185-293, en especial pp. 200-205.
  6. AHN, Fondos Contemporáneos, Interior, legajo 2152, expediente 4, 1-6 fols. Como vemos la minuta tiene 6 folios numerados, pero para evitar citas constantes a pie de página hemos preferido citar en el texto el número del artículo.


Deja un comentario