Nuestros cursos:

Nuestros cursos:

Formas de resistencias, transgresión y adaptación de las mujeres
en el período Alto moderno

Un mismo pleito, dos gestiones distintas

Cecilia Lagunas[1] y Marcela Correa Barboza[2]

Introducción

La producción historiográfica de la Historia de las mujeres y las relaciones de Género que se viene desarrollando de forma muy fructífera nos permite visibilizar el comportamiento de las mujeres, su resistencia a la dominación masculina y percibir su agencia autónoma en los diferentes espacios de actuación[3]. Nos referiremos en esta comunicación a las formas en que se movieron por el intrincado laberinto judicial de la Monarquía hispánica dos mujeres: una perteneciente a la oligarquía urbana: Cathalina Romero, y la otra de la nobleza: Balthasara Sotomayor Silva y Sequeyros viuda del Conde de Ozores, con el fin de mantener para sí y su descendencia el control y gestión de los bienes patrimoniales habidos por sus matrimonios y en disputa con las distintas ramas masculinas de la Casa de Priegue[4]. Esperamos delinear el perfil de estas mujeres tanto en sus fases de resistencia, adaptación y empoderamiento a lo largo del pleito.

Los bienes que entran en litigio son bienes de mayorazgo, y la documentación que analizamos nos permite ver la gestión del patrimonio por parte de las mujeres ante la vacancia de herederos varones legítimos y su consecuente empoderamiento, situación que no estaba prevista por la legislación hasta 1615, para casos muy específicos. El sistema legal de la monarquía hispánica es patriarcal sólo que, en los intersticios legales, las mujeres pudieron hacer valer derechos que las posicionaron al interior de sus familias con diferentes grados de poder, capacidades e influencia[5].

La disputa por los bienes

En 1699, Doña Balthasara Sotomayor Silva y Sequeyros, viuda de Don Gaspar Carlos de Camba Ozores litiga con Don Joseph Ozores, su sobrino, por “el Estado, Casas, y Mayorazgos de Priegue, la Silva, y San Thomé de Frygueiro, y sus agregados, fundados en virtud de Reales Facultades, por Rodrigo Sequeyros, que vacaron por fin, y muerte de Don Mauro AlbiteOzores Silva Sequeyros y Sotomayor, Conde de Priegue, su último Posseedor”[6].

Joseph Ozores era hijo de Doña Cathalina Romero de Camaño, mujer de la oligarquía urbana que mantenía una relación “amorosa y clandestina” con el padre de Don Joseph, el Conde Mauro Ozores. Esta relación no contaba con la anuencia de ambas familias, sin embargo, producto de la misma nacieron cinco hijos. El primero de ellos se llamó Mauro pero falleció a los 4 años de edad, el segundo fue Francisco pero también falleció pequeño, Joseph (el pleiteante) fue el tercer hijo de esta relación y luego nacieron Don Diego y Doña Teresa Ozores. Cuando fallece el primer hijo de Cathalina, Mauro, en 1688 los padres de Cathalina la obligan a contraer nupcias ante la Iglesia con Don Pedro Ferreyro.

El litigio es porque al fallecer el Conde Mauro, y no habiendo hijos legítimos para la sucesión al vínculo, la viuda del hermano del conde, Doña Balthasara Clara de Sotomayor inició el pleito por la tenencia del Mayorazgo de Priegue alegando la ilegitimidad y minoridad de los hijos de Cathalina para suceder en el Mayorazgo.

Por otro lado, Joseph Ozorez, hijo del conde Mauro y de Cathalina, se siente con derecho a litigar porque cuando sus padres se casan, en el año 1696, lo hacen “suponiendo” la viudedad de su madre. Al enterarse de la existencia de Pedro Ferreyro, Doña Cathalina habían solicitado que se anulen sus primeras nupcias argumentando que no cohabitó con su primer marido, Pedro (recordemos que fue obligada a casarse con este). Ella ya mantenía una relación y cohabitación con el Conde Mauro. Sin embargo, los jueces no reconocieron la nulidad del primer matrimonio de Cathalina, por lo tanto, todos sus hijos con el Conde Mauro fueron calificados de ilegítimos. Finalmente, la ley le otorgó en todo, la razón a Doña Balthasara. A ella le asistían derechos de sucesión por línea preferencial de descendientes legítimos del fundador para heredar el mayorazgo: era la viuda legítima de Don Gaspar Carlos de Camba y Ozores, Señor de la Casa de Fortaleza, hermano del último poseedor del Mayorazgo.

La sentencia final del pleito se estableció en el año 1709, sin embargo, existe constancia legal que todavía en 1720 la familia de Balthasara le seguía reclamando a Don Joseph, ya mayor, de casi treinta años, desalojar el lugar litigado: la Casa/residencia en Vigo, Reino de Galicia con sus usufructos. Este se negaba a hacerlo “[…] pretextando que (los papeles de la Sentencia) fueron quemado (por) los enemigos ingleses, que en el año pasado de 1719 invadieron la Plaza de Vigo […] siendo incierto así el incendio de la Casa, como el que estuvieran allí los papeles […]”[7]. Ello da cuenta que efectivamente Cathalina y el conde habían convivido y que por fuera de la ley las propiedades estaban ocupadas por ella y sus hijos con el Conde Mauro.

Reflexiones sobre la capacidad de las mujeres de actuar ante la ley

Doña Balathasara Clara había contraído matrimonio bajo el rito católico y era viuda de Don Gaspar Carlos, hermano del Conde Mauro Ozores. En su carácter de viuda, la vemos actuando en las Alegaciones del pleito –procurador de por medio–. Es importante considerar su posición nobiliaria, su relación matrimonial que la vincula por afinidad con una Familia relacionada por la línea trasversa con la del fundador del Mayorazgo en disputa. Ha procreado una descendencia legítima con Don Gaspar Carlos (si bien no se dan nombre de los hijos se lo afirma durante el relato de la Alegación). Doña Balthasara representa en la percepción de los magistrados y del Secretario de Justicia el modelo de mujer noble a seguir: casada legítimamente y madre de hijos habidos en su matrimonio bajo el rito católico y con derecho a reclamar bienes que entiende que por derecho le pertenecen[8]. Estas características de la viuda no significan, sin embargo, que ella tuviera un papel pasivo en la familia a la que pertenecía, de hecho, la vemos pleiteando, defendiendo sus derechos a heredar el Mayorazgo. El accionar de Doña Balthasara nos muestra una realidad de mujeres nobles reclamando derechos patrimoniales, pero fundamentalmente son las viudas y nobles, por cierto, las que presentan condiciones particularmente interesantes desde distintas ópticas. Se nos presentan como partícipes activas en el laberíntico universo jurídico de su época, negociando en los Tribunales algunas cuotas de control de los destinos de sus familias y patrimonios, base, al mismo tiempo, de su empoderamiento social. Vemos en la figura de Balthasara, cómo la mujer podía tener un papel importante en la conservación de los bienes patrimoniales de su familia, obviamente cuando enviudaba. De esta forma, como hemos observado en distintas Alegaciones trabajadas, las mujeres lograban en los litigios por bienes vinculados obtener parte del patrimonio –litigado– para sus familias. De aquí la importancia de las mujeres -sobre todo si son Cabeza de familia- en el sistema de transmisión hereditaria y de división de bienes[9].

Por otro lado, Doña Cathalina Romero, mujer de la Oligarquía Urbana, no se encuadraba en las mismas pautas morales que regían la conducta de Balthasara. Conductas como mantener relaciones clandestinas, tener hijos ilegítimos que, si bien eran moralmente condenables a los ojos de la Iglesia, eran habituales tanto en la nobleza como en otros sectores sociales. Doña Cathalina, como vimos, mantuvo una relación amorosa con el Conde Mauro Ozores. Pensamos que, por un lado, el Conde nunca había tenido hijos y que Cathalina, una mujer mucho menor que él, le aseguró la descendencia, tan importante para la sucesión en el patrimonio. Por otro lado, la familia de Cathalina, buscaba para ella una relación más ventajosa y un matrimonio que cumpliera con lo instituido socialmente, que fuera legítimo y bajo el rito católico, por eso la casan con Don Pedro Ferreyro. La desaprobación de la relación con el Conde Mauro por parte de la familia de Cathalina se inscribió en un contexto general en el que los padres tenían poder de coerción sobre los hijos y podían imponer los matrimonios que consideraran adecuados a las necesidades de la familia y de sus descendientes. La generación de estos enlaces, sostiene Margarita Ortega López llevó frecuentemente al fracaso matrimonial y en varias ocasiones al adulterio (sobre todo en los varones) en una sociedad en que las leyes avalaban la necesidad del consentimiento paterno antes de los veinticinco años y también el castigo por desobediencia[10]. Cathalina, al mantener su relación con Mauro, aun estando casada con Pedro, no sólo se estaba rebelando a las normas instituidas por ley y por costumbre entre las familias de los sectores con poder de los siglos XVI y XVII, sino que, en este caso, encontraba sustento económico para ella y sus hijos al mantener el vínculo ilícito con el Conde. Obviamente el Conde, un hombre mayor podía asegurar el sustento de Cathalina y la prole que trató de legitimar mediante el matrimonio al final de sus días. Sin embargo, una cláusula impuesta por el fundador del mayorazgo establecía que “los hijos legitimados por matrimonios posteriores a su nacimiento se encuentran excluidos de suceder”[11]. Esto hace presuponer que los padres del Conde Mauro, último poseedor del mayorazgo, no aprobaban el vínculo ilícito que sostenían el Conde y Doña Cathalina, al punto de excluir de la herencia a una futura descendencia de ellos.

Breves conclusiones

La historiografía feminista nos ha permitido adentrarnos, desde una nueva mirada, en las estrategias esgrimidas por las mujeres de estas familias frente a los Tribunales Reales. También hemos podido visibilizar la importancia de los roles que ellas jugaron en las relaciones de poder al interior de sus familias, Casas y/o linajes. Sabemos que el matrimonio fue una de las principales estrategias adoptadas por las familias nobles –y de la oligarquía urbana también– para lograr, por un lado, la reproducción social de sus Casas, y por otro, ampliar su poder territorial[12]. La trasmisión mediante el régimen de mayorazgos de algunos bienes patrimoniales, permitió a las mujeres de estas familias actuar para asegurar la permanencia de los mismos en su prole, como es el caso que hemos presentado: las mujeres actuaban ante los Tribunales, a fin de conservar estos bienes amayorazgados, aun cuando la normativa no lo permitía Es decir que las estrategias utilizadas (que los alegatos describen con precisión) para acceder o mantener dichos bienes patrimoniales, fue la de gestionar eficazmente ante la ley todas las estratagemas posibles que los intersticios del sistema les facilitaba: en el caso que hemos visto, a pesar de las sentencias desfavorables, seguir usufructuando los bienes. No los abandonaron. Creemos que si las mujeres litigaban por el acceso a estos específicos bienes (aunque en muchos casos no fueran favorecidas por los Tribunales) es porque se “presumían” con el derecho a poseerlos, porque los vericuetos de las normativas dejaban el “hueco” para apelar ante los jueces, en tanto fueran integrantes de esas familias en las que se apoyaban para apelar. Finalmente, debemos considerar que en la Modernidad las mujeres son contempladas en la ley en tanto están integradas en una “corporación que las contenga”, como es la familia o una orden religiosa, por ejemplo. Los valores de la doctrina cristiana, trasmitida al Derecho común establecía las identidades de género y fueron formas de coacción para implementar un orden social/ moral, políticamente “correcto”: las familias ordenadas bajo la dominación patriarcal[13]. Sin embargo, estos “modelos” morales y normativos, como vimos, colisionaron muchas veces con las prácticas sociales que sujetaban a las mujeres a normas de subordinación, y gestionaron Procurador de por medio, formas de empoderamiento al interior de sus familias con consecuencias sociales.


  1. Universidad Nacional de Luján.
  2. Universidad Nacional de Luján.
  3. BRODERÍAS, C. (2006). Joan Scott y las políticas de la Historia, Barcelona, AEIHM, Icaria.
  4. PORCON nº 72-271-3: 3 BNM-SC, 1699.
  5. HERNÁNDEZ FRANCO, J. – RODRÍGUEZ PÉREZ, R. (2014). “El linaje se transforma en Casas: de los Fajardos a los Marqueses de los Vélez y de Espinardo”, Hispania XXVIII, Madrid, pp. 19-32.    
  6. PORCON nº 72-271-3: 3 BNM-SC, 1699.
  7. PORCON nº 72-271-3 –BNM- CS, 1699, p. 56.
  8. LÓPEZ- CORDÓN CORTEZO, M. V. (2001). “Definición social y estrategias matrimoniales en la España del siglo XVIII”. En: E. MARTÍNEZ RUIZ (Coord), Vínculos de sociabilidad en España e Iberoamérica. Siglos XVI-XIX, Madrid, Univ. Complutense, pp. 129-164.
  9. FRANCO RUBIO, G. – PÉREZ SAMPER, M. A., (2012) Revista de Historia Moderna, Anales de la Universidad de Alicante Nº 30, versión electrónica.
  10. ROMO, N. – FERNÁNDEZ FRAILE, E., LAGUNAS, C. (2009). Los estudios de las Mujeres en España y Argentina. Propuestas para el debate, Buenos Aires, Prometeo.
  11. Libro de las Siete Partidas (1872) Madrid, Antonio de San Martín. Versión digital. Ley 4. tit.15. part. 4. y PORCON nº 72-271-3, p.43–BNM- CS.
  12. GÓMEZ FERRER, G. (2005). Historia de las Mujeres en España y América Latina, Madrid, Cátedra.
  13. GONZÁLEZ MEZQUITA, M. L. (2011). Temas y perspectivas Históricas de Historia Moderna, Mar del Plata, Ediciones Suárez. 


Deja un comentario