A partir de las políticas mencionadas, en las últimas décadas ha habido un incremento significativo de la tasa de encarcelamiento de la población femenina (Corda, 2011; CELS, 2011; JIFE, 2016; WOLA, IDPC, Dejusticia, CIM-OEA, 2016a). A nivel mundial, la población carcelaria de mujeres aumentó en un 53,3%, mientras que la de los hombres sólo lo hizo en un 19,7% (PPN, 2020). En América Latina, entre 2006 y 2011 la población penitenciaria femenina casi se duplicó, ya que pasó de 40.000 a 74.000 internas, y entre el 60% y el 80% de ellas habían sido encarceladas por delitos de drogas (JIFE, 2016). En América del Sur, el porcentaje de mujeres en prisión es alrededor de 6% de la población penitenciaria. Bolivia y Ecuador tienen los porcentajes más altos, 13,4% y 10,7%, respectivamente, y en la gran mayoría por delitos de drogas (Giacomello, 2013). En Argentina, alrededor del 70% de las mujeres presas lo están por este tipo de delitos (Corda, 2011; PPN, 2020).
Este fenómeno se relaciona con la existencia de una selectividad penal que recae mayoritariamente sobre un perfil específico de mujeres: jóvenes entre 25 y 44 años, jefas de hogares en general monoparentales, de áreas humildes y muchas veces extranjeras. Suelen ser responsables del sostén económico de su familia y encontrarse en situaciones de desempleo o extrema precarización laboral. Además, se trata de una población penitenciaria primaria –es decir, sin experiencia previa en el sistema penal–, presuntas inocentes o culpables de un delito no violento (CELS, 2011; Giacomello, 2013; CPM, 2020).
Por último, para tener un panorama más acabado de la realidad de Argentina en lo que respecta a la situación de las mujeres presas por delitos relacionados con drogas es necesario comprender que el derecho penal está construido desde una perspectiva androcéntrica. Los distintos elementos que exige nuestro sistema para condenar a una persona se interpretan teniendo en cuenta las experiencias de los varones pero pretendiendo que son experiencias universales, sin considerar las vivencias de las mujeres, y las especificidades de género, que las colocan en otra situación.
La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660/1996) establece que la pena tiene por finalidad lograr que “el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social” (Art.1). Esta Ley, que rige la vida de las personas dentro de las cárceles, tiene sólo seis artículos referidos a las mujeres, y en ellos sólo se considera su situación durante un posible periodo de gestación. En 2009, la aprobación de la Ley 26.472, que modifica a la 24.660, incluyó a las mujeres embarazadas o madres de hijos menores de cinco años entre los supuestos en los que procede el arresto domiciliario, un reconocimiento muy importante (CELS, 2011).
Sin embargo, en 2017 y mediante la Ley 27.375 se aprobó una nueva reforma a la Ley de Ejecución Penal que implicó un retroceso en materia de derechos para las personas privadas de libertad, ya que restringe el acceso a salidas transitorias, regímenes de semilibertad, libertad condicional y asistida para los condenados.
Con respecto a la población femenina en las cárceles, los datos indican que representan casi el 5% del total de presos y que hacia fines del 2018 había más de 4.500 mujeres y personas trans detenidas en todo el territorio de Argentina (PPN, 2020). En la provincia de Buenos Aires, en particular, entre 2009 y 2019 la cantidad de mujeres en prisión aumentó un 140,5% (CPM, 2020). En 2019, las unidades penales y anexos de esta jurisdicción presentaban una importante sobrepoblación: tenían el 65, 2% más de población alojada que el cupo declarado, un aumento de 15 puntos con respecto a 2018 (CPM, 2020).
Distintas investigaciones señalan que a fines de 2017 en el SPB había 81 embarazadas y 62 mujeres con sus niñas detenidas (CPM, 2018). Y que en 2018, en la Unidad 31 de Ezeiza había siete embarazadas, 37 madres con sus hijas y 40 niños con sus madres (PPN, 2018). Además, que el 86% de las mujeres presas eran madres, que de ellas el 25% tenían hijos menores de 4 años y sólo la mitad optaban por tenerlos con ellas en la cárcel (PPN, 2018). Si bien esta investigación abarcó pocos casos podría decirse que se vio reflejada esta tendencia que señalan los datos estadísticos en la muestra.
Según datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), del Ministerio de Justicia de la Nación, en 2018 el 73% de las mujeres detenidas estaban desocupadas en el momento de su detención, mientras que ese porcentaje era de 46% para los varones detenidos (CPM, 2020). Y otros datos indican que el 45% de las alojadas en unidades federales era de nacionalidad extranjera (PPN, 2020).
Además, según estimaciones de agentes penitenciarios, el 90% de las mujeres encarceladas son madres y tienen en promedio cuatro hijos (Villalta, Graziano y Gesteira 2018). Sus historias de vida se caracterizan por presentar vulnerabilidades previas o marginalidad múltiple, como abusos sexuales o violencia basada en género, historias de situación de calle o institucionalización (Kalinsky, 2011; Malacalza, 2015).
Estas mujeres, que configuran los últimos eslabones del crimen organizado, son juzgadas bajo el imaginario del narcotraficante masculino, y en las cárceles se enfrentan a un lugar violento y sufren formas de violencia específicas, como la obstétrica y la falta de acceso a la debida atención médica antes y después del parto (Giacomello, 2013).
Según el Informe 2019 del Registro Único de personas Detenidas, elaborado por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el 44% del total de las mujeres estaba detenida por la infracción a la Ley 23.737 de estupefacientes, el tipo de delito mayoritario por el que son encerradas, seguido por un 14% de robo agravado (CPM, 2020). Esto evidencia que la justicia penal dedica los mayores esfuerzos para delitos de escasa violencia y a los eslabones más bajos de las cadenas delictivas.
Más allá del género: clase y raza
El delito no es considerado de naturaleza homogénea y para comprenderlo es necesario analizar en conjunto las relaciones de poder que lo atraviesan. La criminalidad y la criminología son los campos donde el poder define las cualidades del bien y del mal, el estereotipo de los buenos y de los malos (Antony, 2007). Sin embargo, estos saberes operan como imperativos categóricos propios de la visión androcéntrica con la que se analiza e incluso se juzga y decide sobre los comportamientos delictivos femeninos sin tomar en cuenta la posición de las mujeres según su clase, género, sexo, generación, etnia, diversidad cultural, especificidades psicosociales, entre otras variables significativas (Salazar y Cabral, 2012).
Rosa del Olmo afirma que frente al desempleo, la precariedad laboral, la desigualdad y la exclusión social que enfrentan numerosas mujeres, en la región latinoamericana las actividades ilegales ofrecen más oportunidades que las legales como salida para las mujeres. Según la autora, frente a profundas injusticias sociales reproductoras de la feminización de la pobreza (desempleo, diferencias salariales, familias matricentradas, jefas de hogar), la violencia, el sexismo y otras formas de discriminación social operan como factores de riesgo que impactan sobre su experiencia de vida cotidiana y las hace más vulnerables a actividades socialmente transgresoras y delictivas (Del Olmo, 1988). En este sentido, el concepto de “feminización de la pobreza”, pone en evidencia la necesidad de reconocer que hombres y mujeres sufren la pobreza de manera diferente y que el género es un factor que incide y aumenta las posibilidades de padecerla (Anitua y Picco, 2012).
La profundización de las desigualdades sociales en las últimas décadas ha tenido consecuencias directas sobre las prácticas de discriminación. Al criminalizar la pobreza, se profundiza el racismo y esto se traduce en un incremento de las actitudes discriminatorias (INADI, 2005).
En relación a todo lo anterior, la interseccionalidad emerge como una perspectiva integradora, fundamental para el análisis de las trayectorias de vida de las mujeres encarceladas por delitos de drogas, en tanto permite visibilizar los distintos ejes de poder entrelazados que determinaron sus experiencias. Permite comprender las relaciones existentes entre “estructuras sociales, representaciones simbólicas y procesos de construcción de la identidad que son específicos de cada contexto e inextricablemente vinculados a la praxis política” (La Barbera, 2015).
La interseccionalidad es un enfoque crítico que muestra cómo las desigualdades son producto del entrecruzamiento de los sistemas de subordinación de género, orientación sexual, etnia, religión, origen nacional, discapacidad y situación socio-económica. Sistemas que se retroalimentan uno a otro dinámicamente en el tiempo y en el espacio y que generan discriminaciones y/o privilegios en base a cada uno de ellos (La Barbera, 2015).
En los años ochenta autoras feministas afroamericanas cuestionaban el hecho de que se atribuyeran las características de un grupo dominante a todas las mujeres. Señalaban el reduccionismo que significaba considerar sólo las experiencias de las mujeres blancas heterosexuales como ejemplos universalizables y que se tomaran como únicos modelos familiares los de la clase media. Este feminismo supremacista blanco (bell hooks, 1998) no comprendía que la raza, la clase y la orientación sexual pluralizan y particularizan el significado de ser mujer (Lorde, 1984; Davis, 1981; Spelman 1988).
En el mismo sentido, las feministas postcoloniales alertaron sobre los peligros de descontextualizar y plantear a la mujer como sujeto único, a-histórico. Las mujeres se constituyen como sujetos dentro y a través de las estructuras sociales (Mohanty 1988).
Estas intersecciones se combinan además con estrategias biopolíticas por medio de las que se deposita en la imagen y en la apariencia la idea de normalidad. Ser normal pasa a ser sinónimo de “lucir como todos” (INADI, 2005). Así, serán discriminadas aquellas mujeres que se diferencien de esta “normalidad estética” impuesta.
La llamada “portación de cara” será marca suficiente para el arresto por averiguación de antecedentes. La falta de adecuación al modelo estético predominante se define como símbolo de peligrosidad. El racismo se vuelve más sutil, pero se instala casi inconscientemente en nuestro modo de relación con nuestros semejantes. […] El empresario, el funcionario político, el dueño de un medio de comunicación contratará a gente de distinto color o distinta religión para mostrar su pluralismo. Sin embargo, no se considerará racista por elegir a sus subalternos (sus secretarias, asesores de imagen, publicistas, etc.) de acuerdo a un paradigma de belleza y no a sus cualidades para la labor. Este empleador no se siente racista cuando impone la “buena presencia” como condición de acceso a un empleo. Es por eso que este racismo aparece como más sutil. Margina más o menos a los mismos de siempre, pero con una argumentación que parecería más natural, producto del “gusto” y no de la ideología (INADI, 2005: 55).
Criminalización y encarcelamiento en personas trans y travestis
El encarcelamiento de las personas pertenecientes a los colectivos de lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales, queer y otras identidades sexo-genéricas (LGBTIQ+) es una problemática poco visibilizada hasta el momento en la región. Sin embargo, se ha identificado que travestis y mujeres trans son un grupo especialmente afectado por la guerra contra las drogas, ya que constituyen los eslabones más débiles en las redes de comercialización, asumiendo roles riesgosos y no violentos (Malacalza, Jaureguiberry y Caravelos, 2019; PPN, 2020; Lascano y Vélez, 2020; García Castro y Santos, 2020; CPM, 2020).
Los escasos datos con los que se cuenta sobre la situación penal que atraviesan estos colectivos reflejan la operatoria de estos sistemas de opresión que se conjugan y consolidan en el poder punitivo. La gran mayoría de las personas travestis y trans alojadas en cárceles federales o provinciales ha sido detenida por presuntas infracciones a la Ley 23.737, y la tendencia va en aumento. Se les imputan delitos con penas cada vez más altas y, en la provincia de Buenos Aires hay un uso excesivo de la prisión preventiva, lo que conlleva el creciente aumento de personas trans y travestis encarceladas.
Las personas trans representan el 0,2% dentro de la población carcelaria y por su condición padecen un impacto diferencial del encierro (CPM, 2020). El aumento del encarcelamiento es evidente: según lo informado por el SPB la población trans aumentó un 36% de 2017 a 2018 y un 7% de 2018 a 2019, y en ese año el 73% de estas personas trans se encontraban detenidas en calidad de procesadas (CPM, 2020). Además, según datos del Observatorio de Violencia de Género, el 91% de la población trans y travesti encarcelada en la provincia de Buenos Aires es inmigrante (Malacalza, 2019).
Las personas LGBTIQ+ a menudo enfrentan situaciones de pobreza, exclusión social, violaciones de sus derechos a la educación, el empleo, la salud y la vivienda, sumado a situaciones de estigma, discriminación y transfobia evidenciada en las constantes violencias que les son dirigidas. Esta realidad las lleva muchas veces a encontrar opciones de supervivencia en las economías informales. En este marco se establece una asociación directa que recae sobre estos colectivos: trabajo sexual es igual a narcomenudeo. La oferta de sexo es referida como una pantalla: las travestis y mujeres trans simulan el ejercicio de la prostitución para participar en el microtráfico de cocaína (Malacalza, 2019; Lascano y Velez, 2020; García Castro y Santos, 2020). Sobre esta construcción se asienta la categoría de narcotravestis, en la que se consolida un proceso de criminalización que tiene como principales aliados a los medios de comunicación y algunos sectores de la sociedad civil.
Estas violencias se enmarcan en prácticas transodiantes, o sea “manifestaciones del odio (estatal y social) que se fueron estructurando de manera histórica contra identidades no cisgénero y que impactan de formas específicas en las trayectorias de vida de estas personas” (CPM, 2020:189). De esta manera, el cisexismo –es decir, que prioriza a las personas cissexuales, que se identifican con el género que les fue asignado al nacer– se combina con otros sistemas de opresión que tiene como consecuencia que las feminidades trans migrantes o racializadas se conviertan en el principal foco de la selectividad penal (CPM, 2020). No obstante, la escasez de información y la falta de estadísticas desagregadas con perspectiva de género constituye un obstáculo para poder dimensionar el vínculo entre las políticas de drogas y el encarcelamiento de las mujeres trans y travestis (García Castro y Santos, 2020).
Si bien desde 2012 existe una Ley de Identidad de Género (26.743), que reconoce la autopercepción, el sistema penitenciario sigue utilizando la categoría sexo-género desde una perspectiva binaria para organizar a la población en las instituciones.
Estas formas de ordenamiento poblacional no necesariamente coinciden con la identidad autopercibida de cada persona detenida en un momento particular de su vida. Es necesario asumir que en cárceles “de varones” no habitan únicamente masculinidades o que en cárceles “de mujeres” sólo son alojadas feminidades. Esta advertencia debe ser tenida en cuenta al momento de intervenir para erradicar las violencias heterocisexistas o gestar políticas públicas protectoras y afirmativas para este colectivo (CPM, 2020: 192).
Es así como las mujeres trans y travestis son privadas del derecho a la identidad y asignadas a establecimientos masculinos donde no se considera su identificación como mujeres, travestis o trans; se les niega el ingreso y uso de cosméticos, se establecen regímenes de visitas sólo en función de vínculos biológicos, y en muchos casos deben discontinuar los tratamientos hormonales o no acceden a la adecuada atención para VIH y enfermedades crónicas. Además, se observa una sobreexposición a las violencias en los traslados y las requisas vejatorias (Lascano y Vélez, 2020; García Castro y Santos, 2020).
Es así como se observa que las vulnerabilidades que atraviesan en la vida extramuros las personas trans se ven profundizadas y se les añaden nuevas a partir del encierro. Según datos publicados por el SNEEP, en 2018 las personas trans tenían en promedio menor participación en programas laborales y en actividades deportivas que el resto de la población detenida: el 25% de la población trans tenía acceso a hacer un deporte, mientras que ese porcentaje para las mujeres cis era del 55% y para los varones cis del 73%. Lo mismo ocurría con los programas educativos: el 80% de las personas trans no participaba (CPM, 2020).
En resumen, hasta aquí se describió cómo el discurso de la guerra contra las drogas se traduce en políticas prohibicionistas que son la principal causa del aumento del encarcelamiento de las mujeres y personas trans y travesti en toda la región. Los datos expuestos señalan cómo, con la persecución de los eslabones más débiles de la cadena de narcotráfico, no se modifican las estructuras del crimen organizado aunque sí tiene graves consecuencias sobre la vida de esas personas.






