La criminalización es el discurso por el cual se justifica la expansión de la cárcel. Bajo el argumento resocializador se le otorga a esta institución el lugar de garante de la seguridad al eliminar de la sociedad a individuos “irrecuperables” a partir de su “incapacitación y segregación selectiva” (Wacquant, 2000: 122). Es decir, estas instituciones neutralizan la desigualdad social mediante el encierro. Sin embargo, la realidad carcelaria se presenta en la actualidad lejos de cumplir las condiciones necesarias para lograr cualquier propósito de resocialización, ni durante el tiempo de privación de la libertad, ni afuera. El pretendido “tratamiento penitenciario” y su objetivo resocializador, así como el peso de las consecuencias de pasar por esta institución en la que se vulneran derechos sistemáticamente se reflejan claramente en los decires de las entrevistadas.
Una institución para “hacer y dejar morir”
Las mujeres señalaron cómo las condiciones materiales de detención resultan insalubres. Mencionaron la alimentación recibida, la presencia de ratas y otros tipos de negligencias, como desatender situaciones de riesgo para la vida de las prisioneras, características que se suman a las ya mencionadas inadecuadas condiciones para el ejercicio de la maternidad.
La comida era imposible comer. Hay chicas que les daban carne por las dietas y nos cocinábamos con la carne que le daban a ellas (Verónica).
Hay ratas, se pasa frío, hambre. Ha habido muerte… cosas muy feas pasan (Lucía).
En el medio de la autopista, ya casi llegando, al camión de traslado le explotó la caja de cambios, se empezó a llenar de humo y como los camiones esos tienen reja, se bajaron todos los del servicio penitenciario y a mí me dejaron adentro, con todo el humo. Imaginate cómo fui yo, “¡me sacás de acá yo no soy un perro! Me decían “¡Callate la boca!” (Luz).
Es así cómo la violencia sobresale, desde el comienzo, como la característica con mayor protagonismo en relación al encarcelamiento. Esta violencia es estatal, por ser “consecuencia inequívoca y específica de la acción u omisión por parte de agencias del Estado” (Guemureman et al., 2017: 21). La misma es producto directo e indirecto de las condiciones de detención, y la respuesta frente a esto, generalmente, es más violencia y medidas que agravan la situación de las personas detenidas.
Le daban pañales a una y esa tenía que repartir a todas. A una celadora yo le decía “Celadora, necesito pañales para mi hija”, ella me decía “yo no te mandé a que caigas presa, y si vos no tenés pañales no es mi obligación darte pañales” (Estela).
Para el motín, por ejemplo, como yo era una de las cabecillas me trasladaron a otra cárcel. Mi mamá no podía ir, no veía a nadie. Allá la comida y todo es muy escaso, eso fue el peor momento que pasé (Paula).
La violencia propia de la cárcel se manifiesta en los cuerpos de las mujeres a través de mecanismos de poder tendientes a su control, sometimiento y fragilidad (Segato, 2010). Un traslado como el que menciona Paula interpela y busca disciplinar al colectivo de mujeres detenidas. Es así cómo las sanciones traspasan la individualidad de quien es afectada directamente: el sufrimiento de una sirve para atemorizar a todas.
Rosa Del Olmo describe esto como “cárceles-campo de concentración”, en tanto estas instituciones instalan un sistema de crueldad que se vale de la tortura y la violencia como elementos inherentes y necesarios para su funcionamiento (Del Olmo, 2002; CPM, 2018).
También fueron varias las referencias a situaciones de abuso de poder por parte de la policía y su falta de formación para el trabajo, no sólo dentro de las cárceles sino también durante los allanamientos.
La policía es bastante chota en los allanamientos, muy amenazante, te roba. Nos robaron un montón de cosas, efectos personales de valor como dinero, anillos. […] Yo lo que miraba era que tenía todos los dientes y me los querían bajar todo el tiempo, pero mismo la policía, donde me puede pegar una patada en la cara, en los dientes, me la pega (Azul).
Ellos son más corruptos que nosotros, decían “si ustedes. hubieran tenido plata en ese momento hubiéramos arreglado y nosotros no les poníamos nada, iba a ser un allanamiento negativo”. Es así, vos arreglás con la policía y ellos no te tocan. […] Igual después se lo dije “¿qué puedo arreglar con ustedes si la mitad de la plata de mi billetera me la robaron ustedes?” La mitad de las cosas las pusieron en la causa y la mitad de las cosas se las llevaron ellos, es así (Verónica).
Estar expuestas a la violencia sistemática, a agresiones físicas y sexuales, padecer la desatención médica, la mala alimentación, el aislamiento prolongado constituyen necroprácticas (Mbembe, 2006). Son las tácticas, discursos y estrategias que operan en las cárceles para someter los cuerpos y las subjetividades de las personas reclusas a umbrales de muerte, enfermedad e incapacitación (Bello y Parra, 2016). Se observa cómo el ejercicio sistemático de la violencia estatal es parte del funcionamiento de la cárcel y configura campos “donde los derechos de las personas se suspenden y los cuerpos quedan reducidos a cosas, despojados de su autonomía y de su reconocimiento como ciudadanos” (Mbembe, 2006: 34).
Un dato interesante que cabe destacar es lo que podría denominarse la doble moral del régimen carcelario; es decir, situaciones relacionadas con la circulación de drogas dentro de la penitenciaría, institución que sostiene un discurso prohibitivo y punitivo sobre el uso de sustancias para la sociedad pero las permite internamente, e incluso lucra con ellas. Las entrevistadas refirieron el uso y venta de drogas por parte de los agentes penitenciarios, así como el ingreso, venta y uso de drogas por parte de las mujeres privadas de libertad a sabiendas de los trabajadores de la institución,
Vos decís “¿una cárcel?” Pero no tenés idea la cantidad de droga que hay ahí adentro. Es como toda una confabulación. [Refiriéndose al tipo de droga] mayormente marihuana y paco, cocaína también pero no tanto. Y pastillas, muchas pastillas (Lucía).
Las celadoras que tienen su cuartito, entraban a fumar ahí y se sentía el olor a porro. […] Una chica vendía, cuando ella se fue dejó a otra, pero siempre tienen. Gente de la Iglesia traía supuestamente cosas para los chicos y ahí adentro del yogur metían droga (Estela).
En la cárcel corre droga más que la calle. Yo dije a las guardias directamente a los ojos “¿si ustedes saben bien quién vende droga? Ustedes solas pasan yerba con droga adentro” ¿a dónde es[tá] la justicia? (Inés).
Estos relatos dan cuenta de que en las cárceles coexisten por lo menos tres tipos de discursos que se contradicen: el marco legal, las normas propias del personal penitenciario no escritas (favores, castigos disciplinarios, soborno, beneficios especiales, discursos manipuladores), y las normas propias de las reclusas. Estos tres tipos de normas imposibilitan cualquier propósito de rehabilitación en el sistema carcelario y contribuyen “a la permanente situación de violencia y eventualmente a la violencia criminal carcelaria”, que se pone de manifiesto en el alto número de muertos y heridos que hay en estas instituciones (Del Olmo, 2002: 378).
Así comienza a vislumbrarse cómo las cárceles “son una extensión del mundo de la delincuencia” (Calveiro, 2012: 243), en las que funciona un complejo entramado de redes de poder. La circulación de sustancias legales e ilegales, el acceso a teléfonos celulares, el mercado de celdas –es decir, los canales informales por los que los presos pueden acceder a celdas individuales– sólo pueden existir por mediación del propio personal penitenciario. Según un estudio realizado por la Universidad de Tres de Febrero, tanto en el SPF como en SPB, se indica que se accede “pagando”, “por pertenecer a una facción o pandilla”, a través de “conocidos de las autoridades/custodios”, por ser “líder del pabellón”, o bien, haciendo “onda con el servicio” (Bergman et al., 2015). En este escenario, las personas menos vinculadas a circuitos delictivos “quedan doblemente presas: de la institución que garantiza el encierro físico, y de las redes delictivas internas, asociadas con las institucionales, que controlan la vida cotidiana del penal” (Calveiro, 2012: 245).
En consonancia con ello, el momento de ingreso implica aprender y amoldarse a esas reglas de conducta no escritas. Al indagar sobre los vínculos entre pares, se observó una diferenciación muy marcada que se establece entre “estar por drogas” y “estar por robo”. Estos rótulos, que se introducen a partir del motivo por el que las mujeres ingresan a la cárcel, y son sostenidos y promovidos por la institución, parecieran determinar la conformación de grupos antagónicos y enfrentados.
Las que vendemos drogas somos las peores. […] Las mismas presas querían que yo haga traer droga a mi familia para ellas y yo dije que no. Ahí tuvimos problemas. Se nos dio vuelta todo un pabellón, pero es por el motivo de que vos caes por droga y tenés que pagar, porque vendiste droga en la calle y ellos andaban robando. No tenés derechos. Es un código que ellos ponen. […] Te digo que consumen más las que están por robo que las que vendían (Verónica).
Cuando llegás a la cárcel la policía te regala así, como diciendo, “esta viene de una caza de drogas, tiene plata, fíjense qué hacen”. Eso lo hace la policía, estaría bueno que sea un poco más confidencial. […] Generalmente la gente que está por drogas se piensa que tiene plata, entonces si está por droga “¿a ver qué te vamos a sacar?” Ya te meten ese miedo (Azul).
A partir de esta diferenciación se construye un imaginario acerca de que las mujeres que ingresaron “por drogas” cuentan con recursos económicos provenientes de esa actividad y mayores posibilidades de ingresar la sustancia a la institución. Al mismo tiempo, ellas se diferencian de “las que están por robo” en tanto las descalifican por consumir. Estas lógicas, que además son alentadas por la institución misma, reproducen prácticas violentas y discursos estigmatizantes que cristalizan la imagen estereotipada de “narcotraficante mujer” y recaen sobre las mismas mujeres que los padecen.
Entre las reglas no escritas también se incluyen los códigos asociados a situaciones de violencia entre pares. El tipo de violencia más preponderante fue física. Se describen escenas de peleas, golpes, cortes, “pararse de manos” entre compañeras generalmente “sin motivo”:
Me tuve que parar de mano [aceptar pelear con la persona que te está provocando]. Muchas veces no había motivo, porque la miraste mal o porque no corriste el pie cuando iba a pasar… cosas así, insignificantes (Karen).
Me pelié con una de ahí del pabellón que siempre hablaba mal, gritando y una vuelta le dije “¿por qué no hablás bien, tenés algún problema? Podemos resolver las cosas”. “No, porque vos te hacés la buenita, porque vos…” y ya se me vino encima y me tuve que agarrar a las piñas (Lucía).
Otros tipos de dificultades mencionadas estuvieron relacionadas con celos y otros conflictos relativos a la convivencia en los pabellones.
Hay violencia. A mí una me tenía celo porque la chongo [persona con la que se tiene una relación o un vínculo sexo-afectivo] me hablaba. Casi me corta toda la cara… para arruinarme la cara, tipo “así no sos más linda”. […] Creo que no dormí en los dos años y medio. Siempre tenés que tener un ojito abierto. Siempre hay alguna maldad dando vuelta (Azul).
Me echaron del pabellón. Llamaron a la celadora que abra la reja, sacan tus cosas para afuera cierran la reja y no podés volver a entrar. Como que adentro del pabellón mandan las que están en el pabellón… y bueno, fui y me habían sacado las cosas y un montón de cosas que me robaron, y bueno, de ahí me tuve que ir a otro pabellón (Lucía).
Entre los relatos de violencia más graves se destacaron dos: presenciar el homicidio de una compañera y ser víctima de un abuso sexual.
A raíz de las empastilladas vi como sacaron una compañera muerta, o sea, es durísimo y después la que la mató no sabe lo que hizo y la policía capaz que lo ve y lo oculta (Azul).
En una de esas borracheras de pastilla, porque era una de esas mujeres que se la pasaba empastillada, drogada mal, era re grandota me acuerdo, y una noche se me metió al cuarto y no pude hacer nada [sobre un abuso sexual]. Son situaciones que las tenés que vivir callada, no se puede hacer nada. […] Si decís algo, corrés el riesgo de que te corten la cara, que te den una puñalada, que hagan cualquier cosa. Y más con una mujer como ella, muy problemática (Lucía).
Las prisiones son campos de excepción donde el Estado puede violentar con impunidad a las mujeres por medio del abuso sexual (Jackson, 2013). Asimismo, cabe destacar que tanto el abuso sexual como el asesinato son referidos en el contexto de consumo de sustancias de las mujeres dentro de la institución –“estaban empastilladas”, “en una borrachera”–, por lo que resulta necesario reflexionar sobre estos usos en un contexto que genera y propicia la violencia.
Pareciera que aquello que sucede a nivel social, es decir que los consumos existen más allá de las prohibiciones e ilegalizaciones, se reproduce dentro de la cárcel. La prohibición, dada por la institución misma o por el carácter de una sustancia, no impide ni inhabilita los consumos.
Experiencias de (in)justicia
La Comisión Provincial por la Memoria destaca la utilización de tres prácticas judiciales frecuentes en relación a los delitos de drogas: prisión preventiva, flagrancia y juicio abreviado. Al combinarse contribuyen con el aumento del encarcelamiento, y por lo tanto, “no se utilizan con fines procesales sino políticos, en el marco de un sistema penal clasista y selectivo que prioriza el encierro” (CPM; 2018: 155).
Sumado a ello, el desconocimiento por parte de las mujeres de las leyes y de sus derechos, así como la falta de acceso a mecanismos de defensa y/o de recursos económicos, las coloca en una situación de desventaja e impotencia ante un estado punitivo (Giacomello, 2013). Los problemas de desigualdad social que caracterizan a estos grupos de mujeres han sido identificados por los organismos internacionales de protección de derechos humanos como trabas en el acceso a la justicia (Anitua y Picco, 2012).
En este sentido, cabe analizar los aspectos paradójicos que surgen de contraponer los mecanismos utilizados por la justicia, la evaluación que esta hace de las situaciones de las mujeres, y el malestar que ellas refieren. Es decir, se analiza el uso excesivo de la justicia penal y su consecuencia más directa, la desproporción de las penas, que se aleja de lo que podría llamarse “justo” y emerge como uno de los mayores contrasentidos. Esto, sin pretender abrir un debate sobre derecho penal, para lo que se requerirían conocimientos específicos del área, sino utilizar algunos conceptos para comprender las afectaciones subjetivas de las mujeres.
Prisión preventiva. Sólo una de las diez mujeres entrevistadas, gracias a que pudo contratar un abogado particular, permaneció en libertad hasta que tuvo lugar el juicio. El resto estuvo hasta ese momento en prisión preventiva, régimen que se puede aplicar a una persona sospechosa de haber cometido un delito hasta la sentencia firme. Esto implica que en la cárcel puedan hallarse situaciones como la que relata Lucía.
[La justicia] debería inmiscuirse más en las causas, en buscar más pruebas. Hay gente que van casi tres años que están sin juicio, no saben qué van a hacer, qué va a pasar. Hay muchísimos casos de gente que no tiene nada que ver y está ahí [en la cárcel]. Hay una mujer que está ahí porque le alquilaba en un piso de arriba a una gente que vendía droga, y ella por alquilarle la casa, está ahí. Como que tienen que empezar a ver más caso por caso (Lucía).
Estar en la cárcel sin haber pasado por el debido proceso legal que así lo establezca convierte a la prisión preventiva en “una pena sin sentencia: las personas procesadas cumplen una condena antes de ser condenadas” (CPM, 2018: 155). Se observa cómo esta modalidad de prisión es lo habitual, mientras que la prisión como condena es la excepción, que resulta en sí misma una forma de castigo (Del Olmo, 1988: 116).
Las personas detenidas de manera preventiva no son incorporadas al tratamiento de progresividad de la pena (Ley 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad), lo que implica aspectos particularmente problemáticos sobre lo que está permitido y prohibido para quienes se encuentran en esa situación. En las entrevistas se mencionaron al menos dos aspectos controversiales relacionados a esta condición: no poder solicitar el traslado a una institución para estar en contacto con la red familiar y no poder trabajar.
Recién después de un año y nueve meses pude pedir el traslado por acercamiento familiar a Buenos Aires. Antes no pude porque si o si tenía que esperar el juicio y como me detuvieron allá [norte de Argentina] tenía que esperar el juicio allá (Karen).
Yo quería trabajar para ganarme un peso, pagarme mis cosas, por una dignidad humana. Pero como yo era procesada no podía trabajar, me estaba volviendo loca. Recién el último año y medio me permitieron trabajar. […] Tenía que hacerme “condenada voluntaria”, si hacés eso podés trabajar, pero yo decía “¿por qué me voy a condenar yo misma?” Entonces tuve toda una lucha ahí conmigo misma hasta que cedí. Dije “yo necesito trabajar, si este es el sistema me tengo que adaptar a él”. Y bueno, el trabajar me abrió otro panorama (Azul).
Azul, que había sido engañada y por eso se alegaba inocente, señala cómo el mismo régimen carcelario la obligó a declararse culpable para poder trabajar. La única opción que existía era anticiparse voluntariamente al cumplimiento de una pena aún no establecida. Es decir, logró trabajar incorporándose al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria, posible para procesadas con buena conducta. Sin embargo, esta figura entra en clara contradicción con el principio de inocencia ya que aplica un “tratamiento penitenciario” a presuntos inocentes (PPN, 2018). Por esta razón, la entrevistada lo describe como un momento de conflicto que finalmente resuelve anteponiendo el trabajo por sobre el hecho de declararse culpable, apostando al alivio de tener una actividad que le permitiera sobrellevar el tiempo en la cárcel.
Entonces, las respuestas que obtuvieron de la justicia para acceder a sus derechos fueron, o bien una espera que puede ser de años, o bien ahorrársela si se condenan voluntariamente. Ninguna de estas opciones parece priorizar el bienestar de las mujeres ni reconocer sus necesidades.
Procedimiento de flagrancia. Se aplica cuando el presunto autor de un hecho delictivo es sorprendido al intentar cometer el delito, en el momento de cometerlo, inmediatamente después o tiene objetos que permiten deducir que acaba de participar en un delito. Aparece como otra de las prácticas judiciales que se combinan que parece resultar injusta. Una de las entrevistadas describió cómo frente a un allanamiento todas las personas adultas presentes fueron detenidas y tratadas como cómplices.
Iban a comprarme a mi casa. Cuando caí yo, cayó mi hermana, mi mamá, la hermana de mi mamá, mi hermano. […] Al estar en la misma casa ellos no te van a creer si vos lo hacías sola o lo hacías con todos. […] Si yo le estoy diciendo a una fiscal, a un juez, que mi hermana, mi vieja y mi hermano no tuvo nada que ver, créeme (Verónica).
Esta figura legal se aplica por la presunción de un hecho delictivo. Así, una vez allanado el domicilio de Verónica, al haber encontrado droga se dedujo la potencial participación de todos los presentes en el mismo delito. Según señala la CPM, estas prácticas son las que habilitan la aprehensión sin orden judicial y la detención ilegítima durante períodos que en muchos casos exceden los plazos legales previstos. Agiliza el sistema de encarcelamiento, y por lo tanto, genera una mayor cantidad de personas detenidas con más posibilidad de ser condenadas en el corto plazo (CPM, 2018).
Juicio abreviado. Al preguntar acerca del proceso de detención, defensa y condena la mayoría de las mujeres refirió haber tenido defensor oficial y juicio abreviado. Este tipo de juicios “es la forma predominante en que finalizan los procesos iniciados a las personas con mayor desventaja para afrontarlo” (CPM, 2018: 170). Funciona como una “válvula de escape para descongestionar un sistema colapsado por las políticas criminales centradas en el aumento sostenido del encarcelamiento al simplificar el enjuiciamiento penal, abreviando los trámites y plazos para finalizar el proceso” (CPM, 2018: 155). Implica la negociación entre el fiscal, el imputado y el defensor, la aceptación de la responsabilidad y un acuerdo respecto a la calificación del delito y el monto de la pena, que se formalizan en una presentación escrita sin llevar a cabo audiencia de juicio oral independientemente de las formas de involucramiento.
Me asignaron un abogado defensor porque nosotros no teníamos plata. […] Ven tantos casos que no son casos personalizados, sos una más, es un número, no es una persona. Si bien te preguntan por qué lo hiciste, qué pasó, pero no es algo que va a cambiar la decisión del juez. Hiciste algo que no corresponde, lo hiciste. Por más que te haya inducido tu marido, por más que hayas hecho con la necesidad, por más que te engañaron. Sos responsable de tus actos (Karen).
Mi mamá no tenía plata, en mi familia eran humildes, tuve abogado siempre de pobre, digamos. Muy pocas veces vino a verme. Les dije que yo consumía pero igual es como que no les importa, ya está si estás ahí es como que vos estabas vendiendo y ya está. No te largan igual (Paula).
En el proceso judicial muchas veces se parte de una negociación desigual: las mujeres desconocen cuestiones básicas de su situación procesal, por lo que difícilmente tomen una decisión fundada. Se ejerce “coacción psíquica” sobre ellas, en tanto, aún quienes dijeron ser inocentes se deciden por opciones de autoinculpación por la inducción de sus defensores (CIDH, 2017).
Me condenaron rápido, pasaron cuatro meses como mucho. El defensor me dijo “si vos te hacés cargo y decís que sos culpable te pedimos una condena abreviada, que es rápido. Pero si vos apelás y le peleás, ellos de capricho te pueden dar más condena”. Y me explicó la Ley del arrepentido. [Le explicó] que tengo el derecho de demostrar que estoy arrepentida y decir quién es el dueño [de la droga]. Pero tiene que haber pruebas contundentes, no mandar a otro lado porque “corrés el riesgo que si allanan y no tienen nada, te va a jugar en contra” (Estela).
¿Quién te puede entender? Se basaron a unas pruebas que ellos tienen [escuchas telefónicas] por lo que él me hacía hablar y no ven más allá. Así como te hablo a vos, yo se los hablé a los señores jueces pero ¿de qué va a valer una persona ignorante a una persona estudiada? ¿Quién le va a creer? […] Por eso, escucho “violencia”, ¡Violencia es lo que yo viví! […] Cuando dije a los jueces todo, me sentí bardeada, burlada (Jimena).
Esta desigualdad en el proceso judicial es denunciada por varios organismos nacionales e internacionales (WOLA, 2011; CELS, 2011; PPN, 2018; CPM, 2018; Anitua y Picco, 2015), y por este mismo motivo afirman que el proceso judicial debe “reconocer y resolver los factores de desigualdad de quienes son llevados ante la justicia” y adoptar medidas para “reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz” (Anitua y Picco, 2015).
Procesos sin atenuantes. Como vimos, existen diferencias en las circunstancias que llevan a las mujeres a quedar involucradas en delitos relacionados con drogas. Si bien puede comprenderse que no es lo mismo tener una necesidad económica o un problema de salud, haber sido engañada o ser víctima de trata, se observa que el proceso legal que atraviesan parecería no establecer ningún tipo de distinción, se aplican los mismos instrumentos jurídicos para todas las circunstancias, y no se menciona que se hayan tenido en cuenta atenuantes.
Así se van delineando algunos elementos que se combinan en los procesos legales y que hacen a la desproporcionalidad de las penas. Este es un concepto del derecho penal, y se diferencia de lo que coloquialmente se caracteriza como desproporcionado a partir del relato y los efectos subjetivos que las mujeres describen.
En el momento de establecer la proporcionalidad entre el daño ocasionado con el delito y la pena determinada por el legislador, es importante tener en cuenta que en general las conductas relacionadas con drogas que han sido tipificadas como delitos, no tienden a generar daños concretos y de manera directa.
[…] En efecto, resulta cruel e inhumano imponer a una persona una pena que no guarde una razonable proporción con la gravedad de su conducta. […] Lo que se persigue no es otra cosa que maximizar el derecho penal para castigar a todo aquel que pueda entrar en relación con el negocio de las drogas (Uprimny Yepes, Guzmán y Parra Norato, 2012: 14).
Es así como la tendencia al endurecimiento de la justicia penal se sostiene en el desconocimiento de los componentes socioeconómicos y políticos del delito, haciendo de estos una disfunción de carácter individual (Calveiro, 2012).






