Una apuesta de la Asociación Felicitas en la Ciudad de La Plata, Buenos Aires, Argentina
Lic. Victoria Hernández Hilario y Lic. María Pilar Pérez
Y dicen
que por muy corto
que sea el camino,
quien pisa fuerte
deja huellas.
(Sabina, J.)
Introducción
El presente trabajo intentará ser una síntesis de la labor realizada por un equipo desde el año 2017 en el marco del Programa Familias Felicitas (PFF).
En dicho programa, participan familias que por un tiempo se convierten en acogedoras de un niño que necesita contención. En la Asociación son denominadas Familias Transitorias, pero en el presente trabajo las denominaremos Familias Acogedoras o de Acogimiento, ya que entendemos, es un término de referencia internacional, en países como España y Portugal que son pioneros en esta forma de cuidado alternativo para niños sin cuidados parentales (SCP). A su vez, niñas y niños serán denominados bajo el genérico niños, ya que resulta el genérico internacional establecido, sin desconocer, de esta forma, las diferencias ni los derechos adquiridos por cada género. Por último, nos situaremos y realizaremos nuestros análisis y reflexiones desde el Paradigma de la Protección Integral de Derechos, sin por eso desconocer el viejo Paradigma de Situación Irregular, del cual aún quedan vestigios y guían algunas prácticas con las que nos encontramos día a día en el ejercicio profesional.
Por último es importante resaltar que las Directrices de las Naciones Unidas (DNU) para el cuidado alternativo de los niños instan a los Estados a implementar medidas efectivas para prevenir el abandono, la renuncia y la separación de los niños de su familia. Las políticas y los programas sociales deben, empoderar a las familias con actitudes, habilidades, capacidades y herramientas que les permitan proveer adecuadamente la protección, cuidado y desarrollo de sus hijos. Hacen fuerte hincapié en la prevención para no llegar a la toma de la Medida de Abrigo, que debe ser una medida excepcional, de última instancia. Las DNU instan a trabajar con dos principios: el de necesidad y el de idoneidad. El primero de ellos hace referencia a lo que se menciona anteriormente, que la toma de la medida excepcional de protección de derechos, sea únicamente por necesidad después de haber realizado las acciones correspondientes para que la situación de vulneración de derechos se resuelva sin necesidad de separar a los niños del ámbito familiar de origen. El segundo principio hace referencia a que es necesario pensar, una vez tomada la medida, cual es el mejor lugar para ese niño particular, con esa historia específica y con las necesidades que pueda presentar.
Realizadas estas salvedades, en este artículo, invitamos a conocer una experiencia que se realiza en la Ciudad de La Plata. De la cual son partícipes muchas personas que de forma voluntaria aportan su grano de arena para una sociedad más justa en la que realmente prime el interés superior del niño.
Una mirada desde la política pública
No podemos iniciar este artículo sin poner en discusión la categoría de política pública, ya que los programas de Acogimiento Familiar, son una política social, una política de Estado. Como menciona De Sena (2007) las políticas condensan las posibilidades de nominar, significar y hacer. Son prácticas estatales que performan y moldean lo social: tienen la capacidad de construir realidades. El Estado se constituye
en un actor (y en un ámbito), en la producción y reproducción de los problemas sociales, en la delimitación de sus responsabilidades, en la definición de los sujetos merecedores de sus intervenciones y de las condiciones para dicho merecimiento (De Sena, 2014, p. 11).
Será en esa determinación en que un sujeto es pensado, y es sobre quien se piensa su deseable realidad o posible futuro, y esto es determinante en la persona. De Sena (2014), siguiendo a Sojo establece que los objetivos e instrumentos de la política social remiten a un acuerdo acerca del bienestar socialmente deseable y de los medios óptimos para alcanzarlo, que puede cristalizarse en la formulación de derechos sociales. Las políticas sociales hacen sociedad, al actuar sobre y ser resultado de los modelos de estructuración y acumulación social, pero también operan sobre los aspectos simbólicos de la vida y también sobre aquellos asociados a lo cognitivo-afectivo.
En términos De Sena (2014):
las políticas sociales, crean subjetividades y configuran modelos y estructuras de sensibilidades. Y por tanto al hacerlo, instituyen y reproducen (provocando, imponiendo y/o anulando, reprimiendo) ciertas imágenes, modelos y estereotipos de sociedad, de sujeto, de mujer, de trabajo, de familia, de emociones, etc., configurando así estructuras de sensibilidades que afectan las formas de vivenciar (se) de los sujetos intervenidos (p. 13).
Aquí hablamos de una política pública, de Estado, que tiene como principal destinatario la niñez. Y enmarcándose en dicha población, será primordial tener como eje y guía su interés superior[1]. Principio que debe estar en la formulación e implementación de toda política pública de la infancia.
En palabras de Pautassi y Royo (2012):
El principio puede ser utilizado para tres funciones diversas: i) apoyar, justificar o aclarar, junto con otros artículos de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), un enfoque concreto con respecto a los asuntos que surjan en el seno de la misma; ii) puede actuar como principio de mediación que ayude a resolver conflictos entre diversos derechos en el marco de la CDN; iii) sirve para evaluar las leyes, prácticas y las políticas referentes a los niños que no se incluyan de forma expresa en las obligaciones de la CDN (p. 27).
Las políticas públicas referidas a niñez deben guiarse por las convenciones y leyes de mayor jerarquía y por tanto, las medidas de aplicación deben estar dirigidas a conseguir el desarrollo óptimo de todos los niños. En ese sentido, la CDN expresa en su Art. 6
el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo” refiere a que los Estados interpreten el término “desarrollo” en su sentido más amplio, como concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño.
El PFF se enmarca en el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SPyPIDN,NyA), dando cumplimiento a la Ley Nacional N°26.061. Según dicha normativa, en el Art.11, enuncia que todos los niños, niñas y adolescentes poseen el derecho a crecer y vivir con su familia, y a no ser separados de ésta por motivos económicos. Afirma que, en los casos que sea necesaria la separación del niño/a de su familia, éste tendrá el derecho a conservar el vínculo afectivo y el contacto con uno o ambos padres, salvo si es contrario a su interés superior. Por otro lado, queda declarado que, en caso de existir una carencia de familia, el niño/a tendrá derecho a crecer en otra, la cual será seleccionada con el objetivo de generar un ambiente de bienestar y garantizar su protección integral.
Por su parte, la CDN define que la responsabilidad de proteger a los NNA cuando la familia de origen no puede hacerse cargo, es de la Sociedad y el Estado. El Acogimiento Familiar implica restituir entonces el derecho a vivir en familia que poseen todos los niños, niñas y adolescentes y se presenta como un dispositivo alternativo a la institucionalización, generado desde las familias como parte de la sociedad civil y el Estado, que otorga un marco legal respecto de ellas. Si bien existen diferentes significaciones para lo que se entiende por Acogimiento Familiar, coincidimos con la definición que propone la Directora de RELAF (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar) Matilde Luna (2009):
el acogimiento familiar es una práctica que hace posible la convivencia familiar de niños cuyas familias de origen no están en condiciones de asumirla. La familia acogedora se hace responsable por el cuidado del niño sin mediar vinculación filiatoria pero ejerciendo todas las obligaciones propias al cuidado. En el marco de las políticas públicas de protección de derechos de la infancia, las autoridades administrativas y/o judiciales median en la relación de acogimiento proveyendo de apoyo y cuidando que en los procedimientos se respeten todos los derechos del niño y los de su familia de origen. En particular a ser oído, a cultivar su cultura y educación, a respetar su historia e identidad (p. 7).
Convenio Programa Familias Solidarias
Como hemos mencionado, este proyecto se enmarca en el SPyPDNN -dando cumplimiento a las leyes 26.061 y 13.298- y se implementa articulando con el Organismo de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, en su programa “Familias Solidarias”. Es en este programa, en donde se nota una clara decisión política, en la política pública, de trabajar en pos de la desintitucionalización. Resulta determinante que el Estado genere un contexto propicio para el desarrollo de las experiencias concretas de desinstitucionalización.
Se reconoce como antecedente la Ley 114 y Ley 2213/2006 del Sistema de Acogimiento Familiar en la Ciudad de Buenos Aires.
Según dicha normativa, en el Art. 10 del apartado Principios, Derechos y Garantías, de la Ley 114, se establece que:
los niños/as y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute y protección. Tienen derecho a la libertad, a la dignidad, a la identidad en todas sus dimensiones, y al respeto como personas, sujetos titulares de todos los derechos, reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, los tratados internacionales, otras normas nacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Acordamos con la RELAF en su planteo de que el compromiso político es crucial para mantener el cambio más allá de la corta vida de los ciclos electorales y enfrentar los intereses creados y la resistencia. Estos programas deben ser complementados con un fuerte marco legislativo y de políticas, y acompañados de planes de acción mensurables y con tiempos delimitados. Otro aspecto crucial, que aún no está delimitado en nuestro país, es que si bien un Ministerio específico puede ejecutar políticamente el proceso, la coordinación entre Ministerios y sectores -por ejemplo, desarrollo social, salud, educación, desarrollo local, economía- es vital para evitar la fragmentación de las responsabilidades y, lo más importante, para armonizar los servicios que acompañan a los niños en su transición de salida de la institución y familia acogedora. Según la RELAF (2016), es igualmente importante el rol del poder judicial, cuya decisión puede impactar directamente en los casos individuales. En algunas instancias, la creación de un grupo de trabajo interministerial puede favorecer la cooperación y promover un enfoque holístico.
Estado de situación
Hablar de los derechos de los niños jamás debe ser una tarea menor, debe ser el Norte de nuestro futuro, con la clara concepción de que los jóvenes no son sólo nuestro futuro, sino y sustancialmente, nuestro presente y al que como tal debemos cuidar (CDN)
La Argentina ha sufrido, en las últimas décadas, un profundo proceso de deterioro social. Variables vinculadas al sistema político, económico y de organización social han configurado un espiral descendente, instalando de manera permanente situaciones de pobreza estructural, nueva pobreza, vulnerabilidad social y exclusión, que se han complejizado en cantidad y contenido siendo la inequidad, un factor común de todas ellas.
Todo esto tiene su correlato en la realidad de las familias, principalmente en la falta de acceso a las oportunidades de desarrollo en el plano laboral, sanitario, social, educacional, etc., configurando problemáticas tales como dificultades crecientes de convivencia, situaciones de violencia, privación de derechos, embarazos no deseados, entre otros. Asimismo, las adicciones resultan un flagelo también en ascenso que afecta a todo el grupo familiar y de una forma cada vez más creciente, a los niños.
En otro sentido, la falta de referentes adultos, de contención, de espacios y momentos de escucha, y la dificultad para percibir el futuro como destino pasible de ser construido por la propia persona y sus allegados, agregan a la situación antes descripta, vacíos de sentido y obstáculos para la conformación de la identidad, lo cual también es preciso advertir y considerar.
Los niños que nacen en esta realidad son los principales damnificados. A pesar de que desde el Ministerio de Desarrollo Social se busca disminuir progresivamente la tasa de institucionalización, en la práctica se muestra que en casos de problemáticas familiares extremas y acciones de violencia hacia los niños, niñas y adolescentes, los hogares, hasta el año 2017, eran los únicos que brindaban una respuesta concreta y efectiva para ellos. De este modo, como consecuencia de una medida excepcional, los Servicios de PyPDNNyA, proceden a su albergue en hogares pertenecientes tanto al Estado como a organizaciones de la sociedad civil.
Los niños suelen sufrir estadías prolongadas, muchas veces separados de sus hermanos, en ambientes que, aun en el mejor de los casos, no logran brindarle un espacio en el que pueda desarrollar su afectividad, ya que carecen de referentes estables o de trato personalizado, siendo esto indispensable en la constitución de la subjetividad del niño.
Un niño que no es atendido en sus necesidades afectivas y se convierte sólo en un objeto a alimentar e higienizar se convierte en víctima de la institucionalización y desarrolla un cuadro clínico llamado depresión anaclítica u hospitalismo que posee las siguientes características: retraso en el crecimiento, lenguaje rudimentario para su edad, ansiedad, indiferencia a los estímulos, baja resistencia a las enfermedades, marasmo, es decir, gran delgadez y pérdida de fuerzas, aumento de la mortalidad, etc.
En la zona de la ciudad de La Plata y Gran La Plata la realidad de los hogares también se ha ido agravando, quedando en la actualidad muy pocos hogares llamados conveniados[2] en funcionamiento -de gestión privada y en convenio con Secretaría de Niñez y Adolescencia- SNyA-; se encuentran también las instituciones de gestión estatal -a cargo de la Provincia- que reciben a niños de diferentes zonas de la provincia, particularmente del conurbano bonaerense.
Según los últimos datos relevados por la SNyA, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación junto a UNICEF (2018), las medidas de protección excepcional han tenido como principal causa violencia o maltrato (46%) y abandono (37%). Estas estadísticas nacionales, varían al momento de visualizar territorios particulares. Por ejemplo en la provincia de Buenos Aires (Bs As) como principales causas se visualizan violencia o maltrato (primero) y abuso sexual (en segundo lugar).
La cifra de NNyA SCP entre 0 y 17 años institucionalizados incluidos en dispositivos de cuidado residencial o familiar, de gestión pública o privada, al 31 de agosto de 2017 es de 9.096. De mencionada cantidad, 3.645 son de la provincia de Bs As. Si bien los datos relevados muestran una gran disminución del año 2011 al 2014 (de 14.675 desciende a 9.219), no sucede así en la comparación establecida con el año 2017, donde como mencionamos son 9.096 los niños y jóvenes incluidos en dispositivos de cuidado residencial o familiar.
En la distribución según género, las estadísticas de la misma fuente, muestran que la cantidad de mujeres es de 5.153 (53%), la cantidad de varones es de 4.520 (47%), otros géneros son 2 y hubo una cantidad no relevada, que son 73.
El relevamiento mencionado, también diferencia la población según la edad. Los niños SCP menores a 1 año son 332, los de 1 año son 354, los de 2 años son 389, los de 3 años son 410, los de 4 años son 425, los de 5 años son 422 y los de 6 años son 468. Seleccionamos estas edades del informe porque son con las que trabajamos. Estos datos son a nivel nacional. En la Provincia de Bs As son 985 los niños de entre 0 y 5 años que están sin cuidados parentales.
En cuanto al tiempo de permanencia, ya sea en cuidado residencial o familiar, este relevamiento nos muestra que el 79% de las situaciones permanece más de 180 días y el 17% permanece entre 91 y 180 días. El 86% de los niños (a nivel nacional), reside en instituciones cuando se toma la medida excepcional y el 14% restante permanece bajo el cuidado de una familia. En la provincia de Bs As el 96.59% permanece en instituciones y el 3.41% reside en un ámbito familiar.
Por otro lado, en cuanto al tipo de gestión de las instituciones, podemos mencionar que en Bs As en cuidado residencial de gestión pública hay 614 niños y de gestión privada 3.298; en relación al cuidado familiar no existe modalidad -al momento del relevamiento- de gestión pública y son 138 las situaciones que se desarrollan en gestión privada.
Asociación Felicitas
La Asociación Felicitas para el Desarrollo Integral de la Niñez ha sido creada, como especifican en sus estatutos, con el objeto de brindar ayuda solidaria a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo y desprotección familiar y/o social y favorecer la promoción del desarrollo integral y la inclusión social de los niños, niñas y adolescentes y la restitución de sus derechos vulnerados, brindándoles desde temprana edad contención y cuidado, basados en el amor y los valores humanos.
Fue fundada el día 3 de noviembre de 2012 por un grupo de personas vinculadas por sus experiencias de voluntariado -algunos de ellos en hogares de niños- o de actividades en la Iglesia Católica. La mayoría de ellos forma actualmente parte de la Comisión Directiva.
En el año 2014, en el mes de octubre, la Asociación Felicitas firmó con la SNyA de la Provincia de Buenos Aires el convenio como Pequeño Hogar y a mediados de ese mes abrió las puertas del Hogar Felicitas, un hogar para niños en tránsito, especialmente pensado para niños pequeños y grupos de hermanos, que puedan desarrollarse en un ambiente familiar. Está preparado para alojar a 7 niños de entre 0 y 6 años de edad. Hasta inicios del año actual ha recibido a 35 niños en situación de desprotección familiar.
A principios del año 2017, la Asociación ha firmado con la SNyA de la Provincia de Buenos Aires el convenio con Familias Solidarias. Actualmente es una de las 14 Organizaciones de la Sociedad Civil de la Argentina que lleva adelante esta modalidad de acogimiento familiar.
Desde su fundación ha convocado a numerosos socios; en la actualidad se aproximan a los doscientos cincuenta y está en constante crecimiento.
Programa Familias Felicitas
Desde la institución Felicitas, se sostiene que el mejor entorno para garantizar este tipo de cuidado es el que puede proveer una familia dispuesta y preparada para recibir al niño. La experiencia afectiva que provee un entorno familiar, la mirada, el cuidado, el afecto y el respeto del otro, el sentirse un ser único e importante, al cual alguien responde y atiende sus necesidades, le permitirá al niño forjarse como una persona plena.
La asociación, busca generar un cambio en cada niño, o por lo menos sembrar una semilla, una propuesta distinta. Se considera que este momento de transición no puede ser una interrupción de las vidas ni historias de los niños, sino al contrario, el momento en el que se dé la reparación de su historia de vulneración y maltrato, y en el que se establezcan nuevos tipos de vínculos, de cuidado y buen trato respetando su identidad personal y contribuyendo a su subjetividad y desarrollo evolutivo.
Este proyecto, ha sido pensado y construido, según manifiestan sus fundadores, entendiendo que los niños y niñas se constituyen en el vínculo, por el vínculo y para el vínculo, y se abocan particularmente a la atención en la primera infancia (de 0 a 6 años), favoreciendo el máximo desarrollo del potencial de cada niño a partir de sus necesidades y aptitudes, convencidos no sólo de que la prevención es la mejor opción para combatir tantos flagelos sociales, sino más aún, cuando hablamos de niñez y de desarrollo personal, la prevención se vuelve la única opción válida.
Las familias transitorias son aquellas que acompañan el camino hacia la propia familia del niño; no pueden estar inscriptas en el registro de adoptantes; su participación en el proyecto reviste el carácter de voluntario, por lo que no reciben remuneración alguna por su tarea, aunque la Asociación les provea los materiales necesarios para afrontar la crianza y bienestar del niño; todos los miembros del grupo familiar deben estar involucrados en el proyecto de recibir a un niño en forma transitoria. Las familias están dispuestas a participar de las jornadas y reuniones de formación y capacitación orientadas a que el proceso de acogimiento sea favorable tanto para los niños en tránsito como para todos los miembros de la familia que lo recibe y luego de cada período de acogimiento, podrán tomar un tiempo de descanso que les permita volver a evaluar si desean recibir a otro niño; asimismo, la Asociación se encarga de realizar una evaluación psicosocial sobre la disposición y preparación de la misma.
A su vez, el proyecto cuenta con familias de apoyo que colaboran cercanamente con la familia que aloja al niño transitoriamente. Tienen un contacto frecuente con dicha familia, favoreciendo los encuentros sociales o recreativos, de modo tal que si, por alguna circunstancia excepcional, el niño tuviera que pasar un tiempo en otra casa, sea esa familia conocida la que lo reciba. Las familias pueden conocerse de antemano o lograr un vínculo al incorporarse al proyecto, que se fortalecerá con los encuentros periódicos planeados a fin de que les resulte cómodo y agradable el funcionamiento cotidiano.
Beneficios del cuidado familiar – El perjuicio del cuidado institucional
En este sentido, es destacable la importancia del aspecto psíquico, emocional y social que interviene en la experiencia del acogimiento familiar para un niño/a. La primera infancia es un período sustancial en la vida del ser humano, es el momento de mayor adquisición de aprendizajes donde se constituyen las bases madurativas y neurológicas del desarrollo, y prima la necesidad y dependencia de otro. La calidad y el estilo de los vínculos tempranos -independientemente de que se trate de un entorno familiar de origen u otro- permiten inferir en el mediano y largo plazo las características de personalidad, los modelos de vínculos que se establecerán, los tipos de comunicación y conductas empleadas con los otros, la capacidad de aprendizaje, etc. Desde la teoría del apego, no se postula la exclusividad de la madre en la crianza, sino que la figura de apego se trata de una función: es esencial que haya una figura primaria que ofrezca los cuidados y atenciones necesarias, favoreciendo la creación de un vínculo que ayudará al bebé a desarrollarse de manera plena.
Partiendo de este concepto, desde el dispositivo de acogimiento familiar, se brinda al niño/a la posibilidad de vínculos de apego seguro en el marco de una familia, en los cuales experimente la sensación de protección y sostén físico-emocional, primordial para un desarrollo saludable así como para la construcción de su subjetividad, de una identidad integrada, estabilidad emocional, confianza en sí mismo, habilidad en las relaciones interpersonales, autonomía, capacidad para pedir ayuda y tolerar situaciones de stress.
El Acogimiento Familiar evita consecuencias inevitables de la vida de institución, como la ya mencionada ausencia del referente afectivo.
En términos de RELAF Y UNICEF (2013):
el bebé necesita comunicación (a través de las miradas, la palabra, el sentido de la presencia) y contacto permanentes (ser “sostenido”, sentir el cobijo, el calor, el contacto que le asegura que está protegido), que respondan a sus demandas. En definitiva, sentir la presencia incondicional de aquella persona que lo cuida. Estas necesidades que son básicas para la supervivencia del bebé sólo pueden ser cubiertas a través de una persona con quien tenga un vínculo estable (como dijimos, su madre o un sustituto estable), quien a partir de ese lazo que los une le brinda el cuidado personalizado, uno a uno, que él necesita (p. 13).
Luego de una serie de investigaciones, la RELAF ha identificado la existencia de una serie de rasgos distintivos nocivos para los niños que pasan un tiempo en instituciones en relación a tres puntos principales: la provisión de cuidado –que ya venimos mencionando-, las relaciones familiares y sociales, y el impacto sistémico.
Según estudios de la RELAF (2013), los niños experimentan retrasos en su desarrollo emocional, cognitivo y físico, a la vez de encontrarse en riesgo de desarrollar problemas de conducta y de ser víctimas de abuso emocional, físico y sexual. Los centros de cuidado institucional no pueden cumplir con los requisitos para una atención individualizada adecuada que responda a las necesidades y circunstancias de todos y cada uno de los niños. La vida en el cuidado institucional es regida por una rutina pautada, lo cual resulta en niños que siguen un esquema diario prescripto con poca flexibilidad. El cuidado institucional, por su misma naturaleza, lleva a la despersonalización, y reduce a los niños a la categoría de un mero archivo en un sistema. No se estimula que los niños desarrollen ni muestren sus preferencias personales e individualidad. La proporción inadecuada entre el personal de cuidado y los niños institucionalizados y la naturaleza de su interacción, es típica del cuidado institucional. Los niños generalmente pasan por múltiples cuidadores durante su estadía, e incluso durante el día. La inestabilidad e insuficiencia del tipo de cuidado priva al niño de la posibilidad de construir un vínculo de apego sano con un adulto significativo, lo que a su vez conduce a trastornos de vinculación y dificultades con una variedad de relaciones sociales a lo largo de su vida.
En relación a las relaciones familiares y sociales, la RELAF (2013) identifica que el cuidado institucional falla en apoyar las relaciones fuertes y significativas entre los niños, sus padres y hermanos, y la familia ampliada, sino que los aísla y los priva de aprender habilidades relevantes para la vida en comunidad. Los niños a menudo crecen mudándose de una institución a otra, y pierden el rastro de sus hermanos, amigos, familias, y comunidades. Se les niega la oportunidad de construir un verdadero sentido de la identidad y pertenencia. Para agravar la situación, en el cuidado institucional a los niños se los segrega por edad, género, necesidades especiales o estado de salud. Los grupos de hermanos son generalmente separados y asignados en unidades separadas, o incluso derivados a otros centros de cuidado institucional en otras localidades, a veces distantes.
Por último en cuanto a los efectos sistémicos, la RELAF (2013) sostiene que su mera existencia influye en cómo las autoridades, profesionales y comunidades operan, y cómo identifican y apoyan a niños que son percibidos como en situación de riesgo.
Las investigaciones muestran que la existencia de las instituciones crea un ‘efecto llamada’ en donde las autoridades locales y los profesionales cuentan con una opción de fácil acceso para lidiar con niños y familias en crisis (RELAF, 2016, p. 13).
Son considerables las investigaciones y estudios longitudinales que también han arrojado evidencia contundente sobre los efectos negativos del cuidado institucional para el desarrollo cognitivo, psicosocial y físico de los niños.
A las ya mencionadas podemos agregar, las consecuencias negativas del cuidado institucional para el comportamiento y el desarrollo social, incluyendo las capacidades sociales, el juego, y la interacción entre pares y hermanos. Asimismo, entre las consecuencias durante la niñez pueden mencionarse altos niveles de apatía, inquietud, desobediencia, hiperactividad, ansiedad, depresión, necesidad de llamar la atención, trastornos del sueño, trastornos de alimentación, y conductas estereotípicas, y bajos niveles de madurez social, atención, concentración y comunicación.
En términos de RELAF (2016):
el cuidado institucional es típicamente perjudicial para el desarrollo cognitivo de los niños. Los niños criados en cuidado institucional experimentan retrasos en términos de coeficiente intelectual, lenguaje, habla y vocabulario. Un meta-análisis de 75 estudios sobre un total superior a 3.800 niños en 19 países halló que los niños que crecen en orfanatos tenían, en porcentaje, un coeficiente intelectual 20 puntos más bajo que el de sus pares en acogimiento familiar. Como consecuencia de la carencia tanto social como nutricional, los niños criados en cuidado institucional con frecuencia experimentan retrasos en su crecimiento físico, según se ha demostrado en estudios sobre diversos indicadores como altura, peso y perímetro cefálico (p. 21)
Características de las Familias Felicitas
El PFF cuenta con la figura de Familias transitorias y con la de Familia de apoyo. Con aquellas familias dispuestas a sumarse -en cualquiera de las modalidades- se lleva a cabo un proceso de selección -de acuerdo a las pautas establecidas por el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia en el Programa Familias Solidarias- que consta de una evaluación psicosocial a cargo del Equipo Técnico realizada mediante entrevistas en profundidad, observaciones y visitas al hogar. Una vez que dicho Equipo Técnico haya finalizado su labor, se determina si se encuentran óptimas para desarrollar la tarea de reparo y contención transitoria. A la familia seleccionada se le solicita la documentación para la conformación de su legajo como familia transitoria o de apoyo -el mismo debe constar de todos los informes realizados, DNI, Antecedentes Penales y Declaración Jurada donde conste que no se encuentran inscriptos en ningún registro de adoptantes- y las Coordinadoras elevan el mismo al SZPyPDNNyA correspondiente. En mencionado periodo, se identifica junto a las familias si es momento de cumplir con mencionado rol. Entre los aspectos y las variables que se ponen en juego pueden mencionarse: capacidad de respeto por la historia e identidad del otro, capacidad de afrontar desapegos, posibilidades de sostén y de acompañamiento, claridad en el rol, disposición, permeabilidad ante intervenciones del equipo profesional, capacidad de sortear dificultades, valoración de los espacios comunitarios, entre otras.
La Asociación brinda acompañamiento y contención a la familia transitoria, supervisando el vínculo mientras el niño permanezca en su casa. A tal fin se realizan visitas al hogar y entrevistas en profundidad con la familia completa o con alguno de sus integrantes de manera periódica. Asimismo, el Equipo Técnico acompaña la espera de la llegada del niño y los preparativos para su ingreso y egreso.
Desde la Asociación se genera una red y espacios de acompañamiento entre las familias de tránsito y de apoyo donde a través de encuentros periódicos se comparte la experiencia y se proyectan actividades a futuro. A su vez, se formulan reuniones de capacitación con estas familias, participando tanto los adultos como los niños.
Una vez que el egreso del niño se haya hecho efectivo las coordinadoras y el Equipo Técnico evalúa la posibilidad de que la familia vuelva a oficiar de familia transitoria o de apoyo y el tiempo óptimo que pasa entre un niño y otro. Para esto se tiene en cuenta la experiencia vivida y la manifestación de todos los miembros de la familia en cuanto a continuar dentro del proyecto y, de necesitar tomarse un plazo, se evalúa cuál sería el tiempo apropiado.
Principales obstáculos en la implementación
Según lo manifestado por los profesionales de la Asociación, en este tiempo de trabajo en el que se lleva adelante el PFF, desde el 2017 hasta la actualidad, se pueden apreciar varias dificultades, algunas de ellas son más estructurales, lo que las vuelve más difíciles de abordar y revertir y otras de carácter más bien coyuntural, lo que las hace más sencillas de abordar y resolver. Entre las más complejas podemos mencionar: la confusión con la adopción; el miedo al apego y/o al momento del egreso, el desconocimiento del programa y del funcionamiento tanto de la sociedad como de los organismos estatales que participan de la temática, los prejuicios sociales, la falta de protocolización con la que maneja el Sistema de Niñez las diferentes situaciones, lo que las dota de gran incertidumbre, la priorización de ciertas situaciones por su carácter de urgente antes que de importante, el escaso recurso profesional, programático y material, la atención de situaciones que ya están desbordadas, lo que implica no haber podido trabajar con la prevención o la resolución de situaciones que pudieran terminar en la toma de una medida excepcional.
En relación a las variables que los equipos pueden trabajar, es importante mencionar y repensar constantemente con las familias que es necesario aprender a convivir con el desconocimiento del niño que va a ingresar a su familia, cuándo va a ser, de qué modo, cuánto tiempo permanecerá -estos datos no se han podido anticipar, hasta el momento, con el tiempo que sería óptimo para garantizar la mejor intervención-. Asimismo, la familia de acogimiento no conoce a la familia con la que el niño va a egresar y, la mayoría de las veces, se encuentra disconforme con las decisiones tomadas por los organismos estatales. Consideramos que esto tiene que ver con la poca información que dichos organismos facilitan en tanto estrategias implementadas y reversión de las situaciones que dieron origen a la medida.
Además del desconocimiento mencionado, las familias de acogimiento conviven con la incertidumbre, de saber qué pasará antes de la llegada del niño y luego del egreso del mismo, momento en el cual, en la mayoría de los casos se deja de tener contacto con los niños. Cabe mencionar que esto, depende de la familia con la que el niño egresa, ya que es posible que principal y mayoritariamente en situaciones de adopción, continúe el vínculo.
Otro de los obstáculos que se encuentran los equipos en el desarrollo del PFF, tiene que ver con la desarticulación estatal. Es decir, la Secretaria de Niñez implementa este programa, trabaja con estos niños, pero el resto de las áreas no lo hace específicamente. Por ejemplo, al momento de necesitar atención en salud, aparece la necesidad de recurrir a socios o colaboradores que por su buena disposición y sus ganas de colaborar con estos niños ofrecen turnos en sus consultorios o prácticas en los laboratorios. Si no fuera por esta buena predisposición social, los niños estarían en tránsito con complicaciones de salud y egresarían aún esperando turnos. Esto se aleja grandemente del principal objetivo de restaurar derechos vulnerados, debido a que derechos elementales como los cuidados de la salud no pueden ser cubiertos en las instituciones estatales. Todo ello en un marco en el que no se debe olvidar de que tipo de población infantil estamos trabajando. Nos referimos a niños que usual y comúnmente no poseen las vacunas, o que poseen problemas respiratorios, entre otras debido a sus ámbitos de proveniencia. También estas dificultades, se dan en el área de educación, en las que resulta más simple conseguir vacantes en instituciones privadas, donde ofrecen becas comprendiendo la realidad, que en instituciones públicas cercanas a los nuevos domicilios de tránsito. Para las familias, que como en la gran mayoría de las familias de nuestra ciudad trabajan ambos adultos, es necesario un espacio de cuidado para estos niños, donde puedan vincularse con pares en caso de los más pequeños o simplemente acudir a las salitas de nivel inicial obligatorias para su edad. Muchas veces por no tener el domicilio cercano al colegio o jardín o por no contar con vacante y no ser nivel obligatorio niegan esta posibilidad. Por otro lado, los recursos materiales como pañales o leches también son mayormente provistos por colaboradores u otras organizaciones de la sociedad civil, ya que el aporte estatal por niño es únicamente en el momento que se realizan los tránsitos y no cubre los montos mínimos necesarios para el cuidado de cada niño.
Reflexiones finales
Antes de iniciar el presente apartado en necesario indicar que las afirmaciones realizadas son en función de la experiencia del equipo y que han sido observadas en la mayoría de los casos, es decir no en la totalidad.
En primera instancia, nos gustaría mencionar que a pesar de reconocer que nos encontramos ante una política pública tendiente a la desinstitucionalización, con el valor que esto tiene, sucede en lo concreto que no está cumpliendo su objetivo principal. La institucionalización de niños, niñas y adolescentes es aún hoy una de las principales respuestas ante los conflictos infantiles.
En Argentina, específicamente en la Provincia de Buenos Aires, se observa que no se trabaja con el principio de necesidad planteado como fundamental en las DNU, no se trabaja en la prevención y en la resolución de situaciones conflictivas, que se agudizan y terminan en la toma de las medidas de abrigo. Las políticas y los programas sociales deben, empoderar a las familias con actitudes, habilidades, capacidades y herramientas que les permitan proveer adecuadamente la protección, cuidado y desarrollo de sus hijos, realidad que no se está llevando a cabo. También observamos que no existe un trabajo articulado entre instituciones gubernamentales que favorezcan las trayectorias familiares, tanto en evitar la toma de las medidas, o en el tiempo que estos niños transitan sin cuidados parentales.
Por otra parte, se evidencia la falta de articulación entre sectores, educación, salud, justicia, etc., que tiendan a facilitar la accesibilidad a ciertos derechos básicos.
Por otro lado, al pensar en el principio de idoneidad planteado por las DNU nos encontramos con la dificultad de los espacios disponibles. Cuando se considera en dónde puede ir alojado un niño temporalmente, la mayoría de las veces, se piensa en clave de posibilidad concreta de vacante y no en las necesidades específicas de un niño ni en quiénes son los adecuados para cubrir las necesidades o dónde esas necesidades pueden ser cubiertas. La Asociación busca hacer hincapié en esto, aunque algunas veces sin resultados satisfactorios. Ya sea por desconocer las particularidades de los niños y de sus familias de origen, ya que no es informado; como así también por variables que surgen en las familias una vez iniciados los tránsitos.
Por otro último, es necesario destacar que los Organismos de niñez que intervienen en todo el proceso de resolución de la situación de los niños tienen serias dificultades en su funcionamiento, para realizar el trabajo en red, para comunicarse, para poner el interés superior del niño por sobre otros intereses; muchas de estas dificultades se relacionan con las condiciones laborales en las que se encuentran y la mayoría de ellas, se relaciona con la poca capacitación profesional y desconocimiento absoluto que tienen en la temática y además, en posicionarse desde la desconfianza ante el Programa, obstaculizando la tarea de la Asociación Felicitas, antes que facilitándola.
Quedará para próximas instancias de encuentro expresar y reflexionar sobre las valoraciones negativas y positivas de los programas de acogimiento familiar. Lo único que adelantaremos es que las valoraciones negativas se centran en miradas adultocentristas, relacionadas a miedos o deseos de no sufrir suponiendo que esto pasará. Y las valoraciones positivas están centradas en los niños y en su interés superior. Es por esto que la Asociación sigue apostando a esta política pública, y pensando y creando instancias de formación y capacitación para todos los que participan en el PFF, pensando la intervención en comunidad, con el objetivo de trabajar siempre en pos de favorecer las trayectorias personales de cada niño y niña con el que les toque compartir un tiempito.
Bibliografia
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Convención Internacional de Derechos del Niño (1989).
Dantas, E. y Luna, M. (2009). Diversity in the recognized forms of Foster Care: the Latin American View. Boletín Electrónico del Servicio Social Internacional. Agosto de 2009. Disponible en: www.iss-ssi.org/2009/index.php?id=79.
De Sena, A. (2014). “Las políticas hechas cuerpo y lo social devenido emoción: lecturas sociológicas de las políticas sociales / Angélica De Sena; editado por Angélica De Sena. – 1a ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Estudios Sociológicos Editora. Disponible en “http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/iigg-uba/20150331024555/Las_politicas_ebook.pdf”.
Directrices sobre las Modalidades Alternativas del Cuidado de los Niños. (2009).
Ley N°114 (1998): Protección Integral de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley N°2213 (2006): Sistema de Acogimiento Familiar – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Luna, M. (2005). Vínculos en la infancia. Nuevas contribuciones al acogimiento familiar. Buenos Aires: Lumen Hvmanitas.
Pautassi, L. y Royo, L. (2012). “Enfoque de derechos en las políticas de infancia: indicadores para su medición”. CEPAL – Colección Documentos de proyectos y UNICEF, Naciones Unidas.
RELAF y UNICEF (2015): “Acogimiento Familiar. Guía de estándares para sus prácticas”
RELAF (2016). Hope & Home for Children “El fin del silencio: La eliminación del cuidado de niños en instituciones”.
RELAF Y UNICEF (2013). “Planificando la desinstitucionalización de niñas y niños menores de 3 años. Guía de aportes para la experiencia de las instituciones de cuidado residencial”. Buenos Aires.
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Spitz, R. (1987). El primer año de vida del niño. Aguilar Argentina.
Glosario
- Buenos Aires (Bs As).
- Convención de los Derechos del Niño (CDN).
- Directrices de las Naciones Unidas (DNU).
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en Inglés United Nations Children’s Fund (UNICEF).
- Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).
- Programa Familias Felicitas (PFF).
- Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar (RELAF).
- Secretaría de Niñez y Adolescencia (SNyA).
- Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (SZPyPDNNyA).
- Sin Cuidados Parentales (SCP).
- Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SPyPIDN,NyA).
- El interés superior del niño es una garantía y un principio rector de la Convención de los Derechos del Niño (tratado internacional de las Naciones Unidas firmado en 1989). Es el derecho que poseen los niños, niñas y adolescentes a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos. ↵
- Se llama de esa forma a aquellas instituciones que prestan servicios en favor del Estado previa celebración de un convenio y a cambio de algún tipo de contraprestación estatal generalmente económica.↵






