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6 Comentario a la ponencia de Elsa López, Liliana Findling, María Paula Lehner y Silvia Mario

Pilar Arcidiácono

El trabajo de Elsa López, Liliana Findling, María Paula Lehner y Silvia Mario (“Aspectos sociales del envejecimiento demográfico y los cuidados”) se encarga de desarrollar temas vinculados con la problemática del envejecimiento poblacional y los desafíos que éste plantea en torno a la provisión de cuidado. Además de un cuidadoso y detallado repaso por los datos que dan cuenta de esta problemática en la Argentina actual, las autoras colocan especial énfasis en los sesgos de género y las diferencias territoriales y de clase social que atraviesan esta problemática. Asimismo abordan la problemática del cuidado desde muy diferentes aristas, tocando temas relacionados con la salud, el acceso al sistema previsional, las redes de cuidado informales y formales o los distintos tipos de arreglos residenciales. Este tipo de abordaje multidimensional sobre los temas de cuidado alimenta un debate informado sobre la cuestión.

Los comentarios que realizaré al trabajo de las autoras tienen como objetivo contribuir al debate sobre algunos puntos que ellas mismas abordan en el trabajo. Concretamente se trata de plantear énfasis y matices sobre el punto 3 (temas previsionales) y el punto 6 (organización del cuidado). Se pretende aportar en clave de las acciones y omisiones por parte del Estado (y sus consecuencias sobre las otras esferas del bienestar) y sobre las futuras discusiones que se plantean ante el surgimiento de “nuevos riesgos sociales” fundamentalmente tomando brechas[1] de género y contributivas/no contributivas, con especial atención a la discusión sobre los “derechos” como transversal a toda esta discusión. Algunas de las preguntas que articulan estos comentarios son las siguientes: ¿Cuáles han sido las respuestas estatales en materia de cuidado? ¿Han estado más o menos próximas a soluciones pensadas en clave de derechos? ¿Qué implica pensar el cuidado como un derecho? ¿Cuáles son las consecuencias de las acciones y omisiones estatales para reproducir o no las brechas de género y contributiva/no contributiva? Desde esta mirada, se sostiene que la esfera estatal tiene el lugar central en la organización de las desigualdades sociales y su contribución es fundamental en el conflicto distributivo y en la reproducción simbólica de las jerarquías sociales. En este sentido, las políticas sociales son obviamente diseñadas por la esfera estatal que no impide que su formación y contenidos puedan verse y de hecho se vean notoriamente condicionados por la estructura y dinámica de las restantes esferas (Adelantado, Noguera, Rambla y Sáez, 1998: 134).

1) La brecha de género: Acciones y omisiones del Estado ante la “crisis de cuidado”

Cuando CEPAL hace referencia a la crisis de cuidado(CEPAL, 2009; Rico, 2011) se refiere al aumento del número de personas que por su condición necesitan del cuidado de otros (niños, enfermos, personas mayores o con alguna discapacidad), a la disminución de la proporción de personas (mujeres) que están en condiciones de proveer en las familias el cuidado y también por la reivindicación de las mujeres de no ser las únicas y omnipresentes cuidadoras en la sociedad, confinadas al ámbito de la casa y a los roles tradicionales asociados a la maternidad y la feminidad. En paralelo, a pesar de los enormes cambios en las dinámicas familiares y la creciente participación laboral de las mujeres, persiste la muy baja participación masculina en las tareas domésticas y de cuidado. Las mujeres, por su parte, soportan una sobrecarga de trabajo y demandas en la medida en que continúa su rol tradicional y naturalizado de cuidadoras, a lo que se suma el nuevo papel que ya desempeñan en la vida pública y laboral (jornada doble y triple laboral) (Martínez Franzoni, 2008).

El trabajo de cuidado puede ser voluntario en el contexto del amor, lo que involucra afectividad, deseos de protección, cooperación mutua y sentimientos de conexión y de interrelación positiva entre la persona que cuida y el receptor. Pero en otras ocasiones, y así lo muestra la literatura de los estudios de género, ese cuidado se produce dentro de los hogares de manera indeseada, involuntaria, coercitiva y responde a presiones psicológicas, culturales, sociales e incluso se utiliza la violencia física o sexual como dispositivo para que uno de los miembros del hogar ─generalmente las mujeres─ se haga cargo de éste.[2]

La información para los países de la región suele mostrar que dicha carga aumenta cuando las mujeres están unidas consensuada o legalmente, respecto de cuando son solteras, y que se mantiene alta cuando se produce una separación o divorcio. Ambas dinámicas no se presentan de igual forma en el caso de los varones[3].

Los datos muestran que las mujeres terminan prestando ayuda más de una vez en su ciclo vital: comienzan con los hijos (o los hermanos), siguen con los padres y, por último, con el cónyuge enfermo. Estas tres etapas corresponden, por lo general, a tres momentos demográficos de las mujeres: la juventud, la adultez y la madurez. Aunque la evidencia muestra que la carga de cuidado y el trabajo no remunerado no desaparece con la edad, uno de los momentos vitales más críticos para la conciliación entre el trabajo productivo y reproductivo es cuando hay niños pequeños. Como se planteó desde la economía del cuidado (Rodríguez Enríquez, 2013), esto implica un freno para la mercantilización de la fuerza de trabajo de las mujeres, requisito para pensar una posterior desfamiliarización.[4]

Paralelamente en este contexto de discusión ha surgido con más fuerza en los últimos años referencias conceptuales en torno al derecho al cuidado (de niños, niñas, adolescentes, enfermos, adultos mayores) y a cuidar (se), aunque éste no ha sido aún incluido en los Tratados y Pactos internacionales de Derechos Humanos (Pautassi, 2007). Cabe detenerse un momento y recordar que algo parecido sucede con el mundo de los adultos mayores que carece de una Convención específica y de legislación nacional.[5]

Estas problemáticas solo son “rastreables” en función de lo normado en otros derechos sociales incluidos en Tratados y Pactos Internacionales (Grosman, 2013).

Sin embargo, el hecho de que una cuestión social (en este caso el cuidado) sea definido en clave de derechos dice muchas cosas per se. Si bien es cierto que esto se enmarca dentro de un cambio más macro donde viejas demandas son planteadas bajo el formato de derechos o viejas políticas son denominadas con vocabulario de derechos sin necesarios cambios sustantivos (Arcidiácono y Gamallo, 2012), cabe detenerse en el punto de partida (más que un punto de llegada) que implica esta novedad. Trascendiendo los efectos performativos, representa política y discursivamente un intento por plantear la temática del cuidado deslindada de la condición de los asalariados formales actuales o pasados. De ahí que el énfasis queda puesto en el reconocimiento explícito del cuidado como derecho universal, indisponible y no sujeto a concesiones para grupos especiales, sino que se garantice para todos los habitantes. Este reconocimiento interpela al Estado en la provisión de los satisfactores y a la sociedad en clave de los límites sobre lo que es “deseable proteger”. Desde esta perspectiva, las respuestas públicas para la atención de esta demanda deberían concebirse como una extensión lógica del papel del Estado en la provisión de bienes públicos, lo que supone la existencia de ciertas obligaciones positivas (infraestructura, servicios, mayor presupuesto, desarrollo de capacidades estatales). También implica un conjunto de obligaciones negativas, características de los derechos económicos, sociales y culturales, como no entorpecer los servicios de guarderías infantiles y no impedir el acceso de un adulto mayor al sistema de salud. La definición entre la esfera de responsabilidad de cada individuo y la responsabilidad colectiva, entre lo que es una mercancía y entre lo que corresponde proteger como un derecho (y consecuentemente discutir su financiamiento), estructura las nociones vigentes respecto de la justicia social, es uno de los ejes principales de la disputa política y social y encarna el nivel de autonomía que los individuos y grupos sociales logran establecer respecto de la dependencia del mercado (niveles de desmercantilización) y la familia (desfamiliarización).

¿Frente a este panorama qué han venido haciendo las políticas sociales encargadas de la provisión del bienestar?

Intervenciones que piensan al cuidado asociado al trabajo asalariado

En los países de la región y particularmente pensando en el caso argentino, se generó una estructura donde se concentran las licencias para cuidado infantil, los subsidios por maternidad e incluso la disponibilidad de guarderías asociadas al trabajo de las mujeres (Pautassi y Rico, 2011). Si bien es indudable que tal patrón responde a una pauta cultural de la sociedad latinoamericana, el hecho de que el Estado la refuerce por medio de la legislación y las políticas y asigne a las mujeres una doble función en el mismo acto en el cual regula las relaciones entre trabajadores(as) y empleadores(as) es por demás significativo. Adicionalmente, en casi todos los países analizados, el contexto da cuenta de crecientes dificultades socioeconómicas y de alta informalidad de las unidades de producción y precarización de las condiciones contractuales, lo que hace suponer que son muy pocas las trabajadoras que efectivamente cuentan con estos “beneficios” de cuidado (concretamente el infantil). Para el resto, queda en manos de las propias mujeres y, en el mejor de los casos, de sus familias, la posibilidad de contratar servicios de cuidado infantil en el mercado o de asegurarlos mediante sus redes de apoyo. Así, la búsqueda de fórmulas que permitan a las mujeres modelar conjuntamente su desarrollo laboral y familiar es, en términos generales, una estrategia de índole privada.

Los sesgos de género continúan con la falta de regulaciones para asumir el cuidado de adultos mayores[6], personas enfermas o con discapacidad, que están ausentes de las legislaciones laborales en América latina y que se agrava a la luz de la creciente demanda de cuidado producto del envejecimiento poblacional (Cfr. Índice de dependencia potencial de padres en ponencia de las autoras).

Intervenciones dirigidas a mujeres que se encuentran por fuera del mercado formal

Como es sabido, la principal respuesta por parte de los gobiernos de la región en materia de políticas públicas destinadas a familias en situación de pobreza o con débil inserción en el mercado laboral han sido una serie de Programas de Transferencias Condicionados de Ingresos (PTCI), como en el caso argentino ─aún salvando las particularidades de los mismos─, el Plan Jefas y Jefes de Hogar Desocupados y el Plan Familias por la Inclusión Social (Arcidiácono y Zibecchi, 2013). Más allá de los matices de diferencias que presentaron los PTCI en cada país, suelen caracterizarse por otorgar transferencias a hogares pobres y por establecer condicionalidades vinculadas con el control de la asistencia escolar y de salud de los niños/as y adolescentes integrantes de los hogares. En general, entre sus objetivos se proponen aumentar el número de niños que asisten a la escuela y/o mejorar las condiciones de salud con la intención de reducir la pobreza y el trabajo infantil y, fundamentalmente, evitar que las familias caigan en condiciones de pobreza aún más extremas, colocando a las mujeres como las principales responsables del cumplimiento de las condicionalidades (Arcidiácono, 2012).

Si bien es cierto que estos programas han tenido efecto en reducir niveles de pobreza y, en especial, de indigencia en varios países de la región, no debe perderse de vista el hecho de que esto se ha producido en base al trabajo no remunerado y no reconocido socialmente que efectúan las mujeres de estas familias. Estamos hablando del trabajo de cuidado de los hijos, el trabajo comunitario ─que muchas veces los mismos PTCI presentan como condicionalidades y/o contraprestaciones laborales─ y el trabajo administrativo que la burocracia asistencial impone a las mujeres de bajos recursos ─cumplimiento de las condicionalidades, cobro del subsidio, etc.─. Los PTCI frecuentemente reforzaron estos estereotipos femeninos al punto tal de catalogar a las mujeres pobres con responsabilidades familiares como “vulnerables” y/o “in-empleables”, paradigma que da cuenta de cómo se refuerza la histórica distinción entre áreas específicas ─con nula interrelación entre ellas─ que separa a un sector de la población “asistencial, vulnerable y con altas responsabilidades familiares” y otro que se caracteriza por ser “productivo y empleable” (Arcidiácono, Pautassi y Zibecchi, 2010). Lo que queda claro es que la principal respuesta en materia de transferencia de ingresos y cuidado por parte de los gobiernos de la región han sido políticas públicas de corte compensatorio y asistencialista.

Ciertamente, un aspecto positivo que ha dejado la experiencia acumulada en materia de PTCI –ante sus inciertos resultados─ reside, precisamente, en el debate que se ha abierto en la región, pues, entra en cuestión ─y en duda─ si la estrategia a futuro reside en continuar agregando componentes a los PTCI o replantear todo su diseño original. De hecho, algunos países de América latina ─por caso, Argentina y Uruguay─ han implementado otro tipo de medidas que presentan puntos de ruptura interesantes con los PTCI.

En el caso argentino, se implementó la Asignación Universal por Hijo para la Inclusión Social (AUH). Más allá de los importantes cambios que presenta la AUH, inscripta en el sistema de seguridad social, con relación a los PTCI que la precedieron ─vinculados a una mayor cobertura, una profusa normativa que lo reglamenta, mayores montos en la transferencia, apertura permanente de la política, entre otras cuestiones─, las concepciones en torno al cuidado y al lugar de la mujer son por lo menos controvertidas y tienen más puntos de continuidad que de ruptura con los PTCI[7]. Ciertamente, habrá que esperar un lapso de tiempo considerable para poder indagar qué cambios ocasionó en la organización familiar del cuidado en la primera infancia (Arcidiácono, Carmona Barrenechea, Paura y Straschnoy, 2012).

A priori, podría decirse que el potencial desfamiliarizador de la asignación ha sido poco considerado, continuando con la asignación prioritariamente a las “madres” –y no a las mujeres adultas con niños y niñas a cargo─, y sin desarrollar acciones intersectoriales que permitan el acceso a mecanismos, infraestructura y políticas de conciliación trabajo-familia. Sobre todo, cabe destacar que en lo que ha sido la principal política de transferencias a los hogares, no se provee infraestructura amplia para otros sujetos de cuidado, como las personas discapacitadas, enfermos y adultos mayores.

Concretamente, una proporción importante de mujeres continúan ingresando al sistema de seguridad social por ser madres de un titular de la AUH, sin que se avance en dotar a esta mujer de derechos propios ─y no derivados de una relación familiar o laboral─ para el acceso a las prestaciones, ya sea que se encuentre desarrollando trabajo informal, sea una trabajadora del servicio doméstico o desarrolle tareas de cuidado al interior del hogar. Las edades reproductivas de este grupo de mujeres es precoz, por lo que la mayoría de edad de los hijos se produce aceleradamente, lo cual proyectando a futuro la evolución de la AUH, se planteará para la acción estatal cuáles son las estrategias a seguir cuando queden otra vez sin ingresos y con un débil vínculo con el mercado formal en plena edad activa y posteriormente cuando estén en condiciones de percibir un ingreso por jubilaciones o pensiones. Sin ir más lejos, esto es lo que en el 2005 motivó en el caso argentino la creación de la moratoria previsional, abarcando a sectores que se integran débilmente al mercado de trabajo, lo que es también una forma de reconocer que dado el rol de cuidadoras muchas mujeres no han accedido a los sistemas de protección social pensados en clave de prestaciones contributivas o con un limitado acceso[8].

En apretada síntesis, como se verá en el punto siguiente, la respuesta del Estado en políticas sociales para el sector de adultos mayores estuvo principalmente orientada a transferir recursos a través del sistema de pensiones y jubilaciones (contributivo y no contributivo). La Seguridad Social ha sido la forma que el Estado articula la protección en esquemas bienestaristas más de tipo corporativos donde el trabajo es la vía de acceso a derechos sociales y en sociedades de mercado donde el mayor riesgo es el de no tener dinero.

Más allá de su omisión en materia de políticas para trabajadores asalariados o destinadas a mujeres en situación de pobreza, el cuidado de adultos[9] se organiza por fuera de la salud, con una estrategia marginal, asociado a la asistencia pública, bajo test de comprobación de medios (como el Programa de Cuidadores Domiciliarios en la órbita del MDS o incluso los subsidios que actualmente otorga el PAMI para sus afiliados en materia de cuidado) o residencias, centros de días, en muchos casos articulados con las OSC para quienes carezcan de recursos para comprar en el cuidado este servicio (Pautassi y Zibecchi, 2010).

En relación con el cuidado de la salud, el hospital público no provee servicios de cuidado o acompañamiento para personas internadas, lo que se prevé será suministrado por familiares o personas allegadas al paciente. Si bien no será abordado en esta oportunidad, hay que hacer una mención aparte para la cuestión federal, que aquí cobra especial centralidad. Muchas provincias son enteramente dependientes de las transferencias del nivel central (en nueve provincias el 80% o más de los ingresos fiscales se componen de transferencias nacionales), a la vez que la responsabilidad por la prestación de los servicios sociales se encuentra descentralizada desde principios de la década de los noventa, sumando a la dependencia de los recursos nacionales las obligaciones con la población residente.

Con respecto a las organizaciones de la sociedad civil, éstas suelen realizar una provisión de servicios de gestión asociada, donde el Estado provee el financiamiento y las organizaciones sociales la gestión práctica de los servicios. Como señalaba Bustelo Graffigna (2000), no se puede soslayar que las transferencias desde el Estado se concentraron principalmente ─aunque no exclusivamente─ en servicios sociales destinados a sectores de bajos ingresos donde resultaba casi imposible recuperar los costos, mientras que en los sectores medios y altos predominó la idea de traslado al sector privado.

El acceso a esta oferta de cuidados en el mercado está mediado por su elevado costo y resulta accesible sólo a una porción limitada de la población a través de la estructura por ejemplo de la contratación del servicio doméstico[10]

Y en este punto no puede dejar de señalarse la particular vulnerabilidad jurídica que reviste al trabajo doméstico, que da cuenta del modo en que opera la doble discriminación: de clase y género y de los mecanismos institucionales que permiten su reproducción incluso más allá de los últimos avances normativos en el caso argentino (Gherardi y Durán, 2013). La paradoja de esta situación radica en que tal vez para muchas mujeres de clase media, el hecho de contar con servicio doméstico de relativo bajo costo es lo que les permite su propia inserción en el mercado de trabajo remunerado. De esta forma se profundiza tanto la brecha social como la brecha de género dentro de los trabajadores de los sectores populares. Mayor atención merece este punto en el caso de adultos mayores cuando las familias (incluso empobreciéndose) tercerizan estos cuidados en trabajadoras del servicio doméstico, muchas de ellas extranjeras, con esquemas de escasa protección si se las compara incluso con el propio sector de trabajadoras de servicio doméstico y con las cargas de precariedad, inestabilidad y tipo de dedicación que estos trabajos acarrean. Por otra parte, estas mujeres no siempre cuentan con las capacidades específicas que este tipo de necesidades requieren (Borgueaud-Garciandía, 2013).

Ciertamente la elección de esta perspectiva para pensar la cuestión del cuidado y el envejecimiento poblacional desdibuja otra forma de pensar la cuestión. Se trata de los aportes que los adultos mayores a menudo hacen a los grupos familiares en clave del aporte que representan sus ingresos en los hogares multigeneracionales, la posibilidad de ofrecer una vivienda para sus hijos, la readecuación de los arreglos familiares y su contribución al cuidado de los niños, representando una tendencia contraria en la dirección de la solidaridad intergeneracional, de adultos mayores a jóvenes (Sunkel, 2007).

2) La respuesta previsional: La brecha “contributiva-no contributiva”

Un signo de la intervención estatal a nivel nacional durante la primera década del corriente siglo fue la convivencia entre un conjunto de políticas “trabajocéntricas” orientadas a fortalecer las posiciones de los trabajadores formales (fomento de la registración del empleo, aumento de las asignaciones familiares y del salario mínimo, relanzamiento de las convenciones colectivas de trabajo), a la par de una serie de intervenciones orientadas a las poblaciones excluidas del empleo formal “mientras tanto” esos sectores se van alistando como asalariados formales (Arcidiácono, 2012). La evidencia empírica disponible no admite la presunción de que dicho tránsito se vaya a realizar con éxito. Aún más: debe considerarse la existencia de ese importante nivel de población laboralmente subutilizada como una característica del entramado de la enorme heterogeneidad estructural de la sociedad argentina (Salvia, Comas, Gutiérrez Ageitos, Quartulli y Stefani, 2008). La estructura segmentada del mercado de trabajo limitó los efectos positivos del crecimiento de los últimos años (Lavopa, 2008). En consecuencia, la persistencia de elevados niveles de informalidad y precarización laboral afectaron la capacidad de cobertura de las instituciones contributivas en el campo de la protección a la salud (las obras sociales) y en las transferencias a las familias (sistema de asignaciones familiares). Es importante recordar que durante la etapa de conformación del Estado de Bienestar argentino, pese a las significativas distorsiones sectoriales y desigualdades territoriales, el funcionamiento del mercado de trabajo formal con bajos niveles de desempleo y subempleo, en los hechos, asemejaron ese régimen de bienestar, entre las décadas de los cuarenta y los setenta, a un sistema con cobertura de aparente universalidad, pese a que diferentes investigaciones señalan las limitaciones de esa estrategia para ofrecer una cobertura de esas características (Isuani, 1992; Lo Vuolo y Barbeito, 1998).

A la luz de esta situación, surgieron dos líneas principales de intervenciones de los últimos años, como la ampliación de la cobertura previsional y la extensión de las transferencias familiares a las familias con hijos menores a cargo a través de la AUH mencionadas en el punto anterior[11]. Cabe detenerse en el tema previsional donde existieron transformaciones que fueron desde los aumentos de haberes por decreto (que mejoraron la capacidad adquisitiva de los mismos), la moratoria y jubilación anticipada (“Plan de Inclusión Previsional” del año 2005), a la ley de Libre Opción (2007) y la Ley Movilidad (2008), alcanzando su punto culminante en noviembre de 2008 con la eliminación del sistema de capitalización y de las AFJP, la reestatización de los fondos previsionales y la unificación del sistema en un único régimen de reparto, en el SIPA (Sistema Integral Previsional Argentino) (CIFRA, 2009; Danani y Hintze, 2011; Pautassi et al., 2008). Concretamente, entre junio de 2005 y diciembre de 2008 las jubilaciones anticipadas sumaron 45.895 nuevos beneficios. Por su parte, en el mismo lapso las prestaciones por moratoria incorporaron al régimen contributivo a 1.915.730 nuevos jubilados y pensionados (Calvi y Cimillo, 2010).

Lo que aquí quiere destacarse es que en ambos casos (reformas previsionales y AUH) se sostuvo el tradicional principio organizador del bienestar a partir de la relación salarial y no una transformación con un principio rector más próximo al universalismo. Sin ir más lejos, tomando el caso de la moratoria, los beneficiarios que no contaban con los años mínimos de aportes exigidos por la ley se convirtieron en deudores del sistema. A esto se suma el aumento sostenido[12] desde 2003 de las pensiones no contributivas y particularmente la pensión por vejez, cuya cobertura no es despreciable, ascendiendo en noviembre de 2012 a 891.581 destinatarios (Subsecretaría de Políticas de Seguridad Social─ MTEySS), lo cual pone de manifiesto las indisimulables restricciones del sistema contributivo en el mediano y largo plazo.

La sociedad argentina experimentó transformaciones profundas en su estructura (aspecto que se manifiesta en la estructura de recursos del ANSES que todavía cuenta con un porcentaje significativo de recursos tributarios[13]), pero no se alteró mayormente la estructura del Gasto Público Social (Isuani, 2009). Sin dejar de reconocer los oportunos beneficios para sus receptores, la fortaleza simbólica e institucional del sistema clásico del gasto de la seguridad social organizado a partir de la relación salarial formal es notable. Es decir, al tiempo que se llevan a cabo medidas que exponen implícita o explícitamente los límites de la lógica del trabajo formal para garantizar protección social, las modificaciones llevadas a cabo suponen mecanismos provisorios o permanentes que no alteran sustancialmente los principios del sistema, (Arcidiácono, Gamallo y Straschnoy, 2013). De alguna manera, en mayor o menor medida se continúan considerando estas situaciones como temporarias, sin establecer mecanismos de ingreso permanentemente abiertos, accesibles a la población sin mayores intermediaciones, aspectos cruciales a la hora de pensar la política en clave de derechos El punto a debatir en la actualidad es la adopción de nuevas medidas que por un lado permitan incorporar a quienes no pudieron hacerlo todavía y mantener los altos niveles de cobertura, pero también diseñar medidas de largo plazo e integrales de modo de corregir definitivamente los problemas de exclusión del sistema.[14]

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  1. El concepto de brecha de bienestar refiere a la relación entre una situación paramétrica construida en base al examen informado y saturado del conocimiento acumulado en el campo y el examen del tipo de arreglo institucional identificado como responsable de situaciones de neutralidad o de desmejoramiento en términos de provisión de bienestar en diferentes ámbitos o sectores (Gamallo, 2013).
  2. Si bien en todos los países del mundo las mujeres dedican más tiempo que los hombres a las tareas de cuidado de otras personas, la brecha es ostensiblemente más elevada en los países de la región que en países desarrollados: casi se cuadruplica con relación a Suecia y se duplica respecto de España e Italia. En México, por ejemplo, el promedio de horas semanales que las mujeres dedicaban en 2002 al cuidado de los niños y al apoyo a los miembros del hogar llegaba a 13 horas y el promedio por parte de los hombres a 7 (CEPAL, 2009). Sin ir más lejos, en la Encuesta de Uso del Tiempo realizada en Ciudad de Buenos Aires en 2005 surge que quienes cuidan a otras personas lo hacen muy intensamente, sobre todo las mujeres, que dedican a esta actividad más de 3 horas diarias (3:07), un 40% más que el tiempo que le dedican los varones que cuidan a otras personas (1:52) (Esquivel, 2009).
  3. En líneas generales, cuando se produce el quiebre de la unión si bien disminuye la carga para las mujeres, puesto que ya no deben cuidar al hombre, sigue siendo alta debido a que suelen permanecer con los hijos e hijas y muchas veces también con los adultos mayores. Como movimiento complementario con el descenso del tiempo dedicado al trabajo doméstico cuando las mujeres no están unidas, los varones aumentan su carga cuando están separados o divorciados, así como cuando son viudos; esto induce a pensar que en realidad lo que aumenta es el tiempo dedicado al autocuidado. Asimismo, si bien las mujeres cuando son solteras dedican a diario menos horas al trabajo doméstico no remunerado, lo hacen siempre en una proporción mayor que los hombres solteros, lo que indica efectos de la socialización de género, la constitución de roles y la división sexual del trabajo en edades tempranas del ciclo vital (Rico, 2011).
  4. Para Martínez Franzoni (2008:85) un alto grado de desfamiliarización implicaría entre otras cosas: el mejor acceso a trabajo remunerado de hombres y mujeres, la creación de condiciones para asumir el cuidado fuera de las familias, la reorganización de roles al interior de la familia, la autonomía entre la disponibilidad del trabajo femenino no remunerado basado en la división sexual del trabajo (regulaciones relacionadas con licencia por maternidad, cónyuges sin trabajo remunerado, servicio doméstico, presencia de guarderías).
  5. En el mes de agosto (2013), el panel de expertos reunidos en la sede de la ONU en Nueva York para analizar las brechas en la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas de edad propuso asignar un relator para ese colectivo, aspecto que implica un avance en esta cuestión.
  6. Como señalan las autoras de la ponencia: “El índice de dependencia potencial de padres, que mide el cociente entre las personas de 80 años o más y las personas de 50 a 64 años, es un indicador de la demanda de apoyo del primer grupo (los potenciales padres) sobre el segundo grupo (los potenciales hijos) y es interesante observar que su tendencia ha ido en aumento en las últimas cuatro décadas, por lo cual la demanda de apoyo creció desde un índice de 7,5 en 1970 a 18 en 2010 a nivel nacional. Dada la típica feminización del envejecimiento, esta creciente demanda de apoyo por parte de progenitores afecta en mayor número y en forma progresiva a las mujeres” (p. 3).
  7. Cabe recordar el reciente Decreto presidencial (614/13), en el que se establece la titularidad para las madres para el caso de las familias de trabajadores formales, donde anteriormente quien percibía el ingreso por las asignaciones en el caso de doble percepción de ingresos era una decisión de las familias o directamente se asignaban al varón (art. 7).
  8. Como sostienen Pautassi, Giacometti y Gherardi (2011), los resultados de esta moratoria previsional constituyen un ejemplo contundente de cómo las brechas en el mercado laboral se reproducen en el sistema previsional: el 87% de las personas que se presentaron a la moratoria previsional fueron mujeres, con una edad promedio de 72 años y las tres cuartas partes de ellas no contaba con ningún beneficio jubilatorio previo. Por tales razones, comúnmente se denomina a esta moratoria “jubilación para amas de casa”.
  9. En el caso de las personas adultas mayores debería garantizarse su acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, además de prevenir o retrasar la aparición de enfermedades. También es preciso que dispongan de servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado. Otros aspectos que tendrían que considerarse son el acceso a los medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación, estímulo social y mental en un entorno seguro, en los que se los respete (Grosman, 2013).
  10. El Estado se enfrenta cada vez más a la problemática de long term care, es decir, a la atención de larga duración que designa la provisión de servicios de atención de diversa índole que se brinda por período extensos, a personas que no requieren hospitalización pero si cuidados que no son cubiertos por el sistema de salud. Para un desarrollo histórico de la problemática y las formas en que otros países han abordado la cuestión, cfr. Glennerster (2003).
  11. Danani y Hintze (2011) denominan contrarreforma en el triple sentido de que una serie de políticas van en la dirección contraria a la que tuvieran las de la década anterior; de que se han eliminado elementos centrales de la reforma de 1994 y de que todas las políticas emprendidas asumen explícitamente la confrontación con las de dicho período como rasgo de identidad y fundamento de legitimidad.
  12. Cabe realizar una mención y recordar que en general las pensiones no contributivas, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, son una forma de acceso a través del test de medios para personas que no cuenten con otra forma de sostén personal y familiar. Incluso durante el año 2002 hasta el 2009 cuando aún no había surgido la AUH y los restantes PTCI permanecían cerrados, las pensiones no contributivas (incluidas madres de más de 7 hijos y por discapacidad) se convirtieron en la boca de entrada para el acceso a las políticas de transferencias no contributivas.
  13. Este proceso determinó que las contribuciones a la seguridad social representen el 67,1% de los ingresos de la seguridad social en la actualidad, aunque ciertamente esta situación mejoró en los últimos años, en tanto que representaban el 59% en el 2003.
  14. Es importante recordar la importancia del litigio en materia previsional. En general el litigio individual ha caracterizado la demanda por las prestaciones, especialmente vinculadas con la movilidad y los mecanismos de reajuste de los haberes previsionales y garantías de un nivel de vida adecuado, con lo que se ha ampliado tanto el campo del reclamo como de las demandas en torno al efectivo acceso y calidad de la cobertura en materia de contingencias vinculadas a la seguridad social. Asimismo en el campo del litigio estructural, el Poder Judicial abrió discusiones en varios temas vinculados con la cuestión previsional. Por ejemplo entabló, –en el tema de la movilidad de los haberes previsionales- un diálogo con los otros poderes del Estado a efectos de que determinaran el acceso y alcance de los derechos en juego, controlando y haciendo respetar el principio de división de poderes. Cabe decir que todo intento de generalización en referencia a los procesos de justiciabilidad de los derechos sociales está condenado al fracaso (Abramovich y Pautassi, 2009).


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