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Resignificación local del programa “Libertad Asistida” del sistema penal juvenil en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Río Negro

Julieta Nebra[1]

Resumen

El capítulo se presenta como una primera aproximación al tema de estudio enmarcado dentro de un proyecto de investigación postdoctoral sobre el sistema penal juvenil. En este proyecto me he propuesto caracterizar y analizar las formas en las que se configura la política penal juvenil a partir de la territorialización de dispositivos provinciales para la administración de las medidas alternativas al encierro y a la judicialización en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro (PRN). Puntualmente, en este capítulo me he propuesto presentar algunos hallazgos preliminares en relación con la implementación del programa “Libertad Asistida” pertenecientes a la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de la Provincia de Río Negro. Este programa es el encargado de “acompañar” la implementación de medidas territoriales a nivel local. A partir de observaciones participantes de las intervenciones realizadas con adolescentes, entrevistas a trabajadores/as de la SENAF y del poder judicial y de la lectura de documentación, presento algunas formas en las que se reconfigura la política socio penal de manera situada.

   

Palabras clave: sistema penal juvenil, juventudes, territorio, intervención social.

Introducción

Este capítulo se presenta como una primera aproximación al tema de estudio enmarcado dentro de un proyecto de investigación postdoctoral sobre el sistema penal juvenil (2022-2025) como una continuidad de mi investigación doctoral realizada en la provincia de Buenos Aires (2016-2021) y de mi inserción como trabajadora social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2013-2014).

En la Argentina, ante la supuesta comisión de un delito por parte de un/a adolescente, el “Régimen Penal de la Minoridad” (ley n° 22.278, 1980) establece que los menores de 16 años no son punibles y que los menores de 16 y 17 años lo son para la mayoría de los delitos (exceptuando los de acción privada y aquellos cuyas penas de privación de libertad no excedan los dos años). Ya sea durante el proceso de investigación, el juicio o el proceso de ejecución de la pena (de ser considerado responsable del hecho) existe la posibilidad de evitar la privación de la libertad (que debe ser el “último recurso”) mediante la implementación de medidas “alternativas” (MA) o “territoriales”. Al ser un país federal, cada provincia reglamenta e implementa los dispositivos del sistema de responsabilidad penal juvenil.

En este proyecto me he propuesto caracterizar y analizar las formas en las que se configura la política penal juvenil a partir de la territorialización de dispositivos provinciales para la administración de las medidas alternativas al encierro y a la judicialización en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro (PRN) Para esto, me propuse indagar en las características de la conflictividad penal juvenil focalizando en identificar los criterios de persecución, criminalización y determinación de una medida alternativa a la población joven considerando la imbricación entre los clivajes de género, clase y racialización, entre otros. A su vez, conocer las prácticas y sentidos que despliegan las instituciones encargadas de la implementación de las medidas alternativas en la ciudad media de San Carlos de Bariloche, en torno al seguimiento y acompañamiento de los jóvenes (varones)[2] y a la articulación con su comunidad. Finalmente, como objetivo que transversaliza y nuclea las diversas investigaciones que he realizado en la última década, me he propuesto relacionar y comparar los hallazgos vinculados a la reconfiguración de la política penal juvenil en la ciudad media de Bariloche, con investigaciones anteriores situadas en departamentos judiciales de la PBA y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de aportar a un conocimiento situado más amplio sobre el Sistema Penal Juvenil argentino.

Puntualmente, en este capítulo me he propuesto presentar algunos hallazgos preliminares en relación con la implementación del programa “Libertad Asistida” pertenecientes a la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de la Provincia de Río Negro. Este programa es el encargado de “acompañar” la implementación de medidas territoriales a nivel local.

A partir de observaciones participantes de las intervenciones realizadas con adolescentes, entrevistas a trabajadores/as de la SENAF y del poder judicial y de la lectura de documentación, presento algunas formas en las que se reconfigura la política socio penal de manera situada. En el primer apartado, presento el encuadre teórico y metodológico de mi investigación. Luego, caracterizo la conflictividad penal juvenil en la provincia y específicamente en la ciudad de Bariloche y a los dispositivos intervinientes; como así también las normativas que enmarcan las prácticas y en un tercer apartado, las formas en las que los sujetos las tensionan.

Enfoque teórico metodológico

Mi trabajo de investigación se inscribe dentro de los estudios socio-antropológicos y del trabajo social, y se encuadra bajo los denominados estudios del Estado y de las políticas públicas. Desde este campo de estudios, se entiende que las políticas deben ser entendidas como una trama compleja que se va configurando a partir de su implementación situada visibilizando los distintos contextos e interacciones institucionales, sus conflictos y tensiones (Haney, 1996); a la vez que las relaciones y efectos que generan y los sistemas de pensamiento en los cuales se inscriben (Shore, 2010).

Con esto en consideración, me propuse realizar una investigación multisituada (Marcus, 2001) y que recuperen la perspectiva de los/as actores (Balbi, 2014) articulando con estadísticas y datos provinciales. Me he propuesto entonces, realizar observaciones participantes en los distintos dispositivos socio penales pertenecientes a la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil de la PRN, específicamente al Programa de “Libertad Asistida”, la realización de entrevistas semiestructuradas, en profundidad, abiertas y no dirigidas a agentes institucionales del sistema penal, a jóvenes y a sus familiares y diversos miembros de su comunidad como referentes escolares, barriales, de organizaciones sociales, entre otros. A su vez, analizaré estadísticas y fuentes documentales tales como normativas internacionales y nacionales.

Recupero el reciente trabajo realizado para mi tesis doctoral, en la cual analice la implementación de un programa de MA en la Provincia de Buenos Aires. Para esta tesis elaboré la categoría de “experiencia penal juvenil territorial”. Esta me permitió (re)significar la trama de relaciones y articulaciones que se establece en un contexto social determinado ―a partir de la imposición de una medida penal alternativa al proceso judicial y/o a la prisión ― entre las políticas públicas, los agentes institucionales, los jóvenes (en su mayoría varones) y la comunidad. Desde esta categoría complejizamos las distintas dimensiones de la problemática penal juvenil, evitando la segmentación y fragmentación de los procesos humanos (Achilli, 2005). También, profundizar en este proyecto en la relevancia de la dimensión territorial de las políticas socio penales y en las implicancias de la intersección entre la masculinidad, la clase social y los procesos de racialización de los jóvenes varones con MA. Con esto en consideración, este proyecto se inscribe dentro de los estudios socio antropológicos (Achilli, 2005; Balbi, 2014; Guber, 1995) de las políticas públicas (Haney, 1996; Shore, 2012; Villalta, 2010; Medan, Gaitán y Llobet 2019) desde una perspectiva de género e interseccionalidad (Curiel Pichardo, 2014).

Existe un consenso prácticamente generalizado a favor de la implementación de medidas alternativas al encierro y/o al procesamiento judicial, en sintonía con las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos (BID, 2021). Las transformaciones con relación al “paradigma de derechos” han implicado cambios culturales e institucionales que se han ido implementando y reconfigurando no sin tensiones, negociaciones y acuerdos (Bruno, 2007; Llobet y Villalta, 2019; Magistris, 2015; Medina, 2019). En las últimas décadas, las transformaciones en cuanto al gobierno de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, y en particular de las juventudes, supusieron un acercamiento social, cultural y geográfico de las dependencias estatales a los territorios (Tiscornia, 2015; Medan, Gaitán y Llobet, 2019). Observamos una fuerte impronta discursiva en torno al rol de la “comunidad” en la resolución de las problemáticas a partir de la cual se tensionan los sentidos que responsabilizan a la población por la resolución de sus problemas (De Marinis, 2011; Rose, 2007) con los sentidos que legitiman los saberes populares y situados (Perelmiter, 2011).

Si bien a nivel nacional aún no se ha modificado la normativa que encuadra al régimen penal juvenil (decreto ley 22278/1980) para que este se encuentre en sintonía con el “paradigma de derechos”, distintas provincias sí han legislado y/o transformado sus instituciones en este sentido. Investigaciones anteriores me han permitido generar conocimiento denso que nos facilitó meternos “debajo de la piel” (Shore, 2010) de las complejidades de la implementación de las políticas socio penales y comprender la trama de relaciones situadas que van reconfigurando la política en su implementación local. En este sentido se destacan los aportes sobre el sistema penal en Santiago del Estero (Medina, 2019), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Graziano, 2017), en distintos departamentos de la Provincia de Buenos Aires (González, 2015: Fernández, 2018; Nebra, 2023) y en Viedma, capital rionegrina (Vázquez, 2012) que permiten tener un conocimiento en profundidad sobre los sentidos y prácticas cotidianas en torno a las políticas socio penales locales. Por otro lado, son relevantes los aportes de investigaciones más generales que si bien no permiten conocer la complejidad situada, presentan un panorama general de la problemática penal juvenil a nivel federal (López et al., 2009; Unicef, 2018 y 2020; BID, 2021).

El conflicto penal juvenil situado

En Argentina, desde comienzos del siglo XX -en vínculo con la sanción de la ley de Patronato de Menores en 1919 y del Código Penal en 1921- hasta la actualidad se han dado disputas en torno a los sentidos conferidos a la adolescencia y juventud y a las formas de intervenir ante lo que en cada momento histórico se consideró una transgresión a la norma. De esta manera en cada período se delinearon y disputaron las características del sujeto joven considerado por momentos (y a veces en simultáneo) como peligroso, abandonado, vulnerable o sujeto de derechos.

En las últimas décadas, cobró relevancia el “enfoque de Derechos Humanos” promovido por organismos internacionales y nacionales que aplicado en nuestro territorio supuso diversos cambios paulatinos en cuanto al tratamiento de los niños, niñas y adolescentes (NNyA). La Convención de los Derechos del Niño (CDN) fue aprobada en 1990 y en 1994 se la incorporó –junto a diversos tratados de derecho internacional- a la Constitución Nacional (CN, artículo 75, inciso 22) dándole un carácter constitucional implicando la máxima jerarquía frente a otras normativas. En el año 2005 se sancionó la vigente ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Cabe destacar que en cuanto a la situación de los/as jóvenes en conflicto con la ley penal se mantiene aún la sancionada en 1980 durante la última dictadura militar.

La población entre 15 y 19 años en Argentina es de 3.519.408 y representan alrededor del 7,5% de la población total. Según el último informe de la SENNAF (2022) durante el primer semestre del 2022, a nivel país habría 4.299 adolescentes con algún tipo de medida penal (94,8% varones y 5,2% mujeres), esta cantidad representa al 0,12% de la población entre 15 y 19 años. De esta totalidad, el 79,3% de las/os adolescentes se encuentra incluido en un dispositivo de medida penal en territorio (3.259); el 3,2% en establecimientos de restricción parcial de la libertad (132) y el 17,5% en establecimientos de privación de libertad (721). En cuanto a la modalidad de “arresto domiciliario” aún no se cuenta con datos certeros, pero se informa sobre 187 adolescentes con esta medida (casi todos en la PBA). Si se suma esta cifra a quienes cumplen una medida de privación de libertad hay 908 adolescentes con medidas privativas de la libertad en todo el país.

En Río Negro la población es de 757.052 habitantes (1,66% de la población del país). Según un informe interno del Ministerio de Salud de RN provisto por la SRPJ, la pirámide demográfica de la provincia sigue el mismo patrón que en el nivel nacional, por ende, la población entre 15 y 19 años representaría el mismo porcentaje de 7,5% es decir, aproximadamente hay 75.500 jóvenes. De acuerdo con un informe compartido por la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil (SENAF, RN) de todas las localidades, hubo 291 aprehensiones de adolescentes desde enero del 2022 a abril 2023, principalmente en las ciudades de Viedma (50) y Bariloche (29), de las cuales sólo 22 adolescentes (el 7,5% de las aprehensiones) fueron imputados y derivados al sistema penal juvenil (5 a dispositivo de privación de la libertad y 17 a dispositivo territorial). Es decir, los adolescentes en el sistema penal representan tan solo el 0,03% de la población entre 15 y 19 años en la provincia de Río Negro. Es decir, está muy por debajo de la media nacional (cuatro veces menos).

En este pequeño número, la mayoría de los cargos formulados son por “delitos contra la propiedad” (71%), seguido por un porcentaje menor por la categoría que agrupa los “delitos contra la administración pública” (14%) y en menor medida los “delitos contra las personas” (5%) y los “delitos contra la seguridad pública” (4%).

Finalmente, cabe destacar que si bien Río Negro es una provincia con menor cantidad de habitantes en general, y de jóvenes dentro del sistema penal en lo particular, en comparación a mis investigaciones anteriores, se torna relevante indagar en torno a los atravesamientos de clase, género y racialización de la juventud en un contexto fuertemente marcado por la conflictividad territorial con relación a la estigmatización padecida por quienes tienen antecedentes provenientes de pueblos originarios (mapuches-tehuelches) ya sea por identificarse con el mismo o principalmente por ser leídos social y culturalmente como personas racializadas (Quijano, 2000) haya o no una autopercepción o identificación con estos pueblos. En este sentido, es importante mencionar las investigaciones de Laura Kropff (2011; 2017) en las que analiza los entrecruzamientos de los clivajes de juventud, género, clase, etnia y raza, a partir de las cuales se destacan las violencias policiales que reciben los jóvenes mapuches en la ciudad de Bariloche. A su vez, los mandatos de masculinidad van configurando relaciones y prácticas vinculadas al poder, la transgresión y a las transacciones de violencia (Cozzi, 2015) como formas de ser “socialmente joven” en contextos fuertemente marcados por la desigualdad. Estadísticamente, la mayoría de la población adolescente imputada son varones (85%) y si bien no se cuenta con datos oficiales, del trabajo de campo surge que “todos los chicos que tenemos tienen apellido mapuche” (conversación con operadora comunitaria de la Senaf), cuestión que también pude observar al leer algunas planillas[3], a su vez que la mayoría reside en la zona denominada el “Alto” caracterizada por sus condiciones precarias y por su estigmatización. Entonces, desde el enfoque de interseccionalidad podemos considerar que los procesos de estigmatización y criminalización de la población joven están contorneados por relaciones de poder vinculadas al acceso desigual a recursos socioeconómicos, los mandatos de masculinidad y la colonialidad aún vigente.

La provincia se divide en cuatro circunscripciones judiciales con cabeceras en Viedma, General Roca, Cipolletti y San Carlos de Bariloche. En cuanto a la normativa local, Río Negro, desde el 2006 cuenta con una ley de protección integral de los derechos de NNYA (ley n° 4109) la cual modifica la ley n° 3097/97 que conservaba ciertos resabios del sistema de patronato de menores (López, et al. 2009). Un informe de Unicef (2018) refiere que Río Negro – al igual que Chubut y Santiago del Estero- no cuenta con un fuero especializado, sino que las situaciones penales juveniles son abordadas por la justicia ordinaria, en este sentido se diferencia de la CABA y de la PBA que sí cuentan con un fuero especializado. Este informe destaca que en esta provincia el poder judicial delega y acepta las recomendaciones de los equipos técnicos locales. En este sentido, se trata de una experiencia relevante para indagar, ya que las medidas territoriales constituyen la medida principal de toda la provincia. Esto es relevante porque no se cuenta con una legislación específica ni con un fuero especializado: “interviene un juez de garantía que no tiene ninguna especialidad, salvo el defensor penal de menores, que es raro, es como la defensa técnica mezclada con la defensa tutelar.” (entrevista a subsecretaria de RPJ, junio 2023). Desde el año 2017 el organismo que centraliza la planificación y ejecución de políticas públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes deja de pertenecer a la órbita del Ministerio de Desarrollo y adquiere el estatus de Secretaría de Estado. Se crea, entre otras, la subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil.

La Ciudad de San Carlos de Bariloche tiene actualmente una población de 149.869 habitantes, se encuentra ubicada al suroeste de la provincia y es un importante centro turístico a nivel nacional. Caracterizado por recibir al turismo estudiantil de todas partes del país que realiza sus viajes de egresados/as allí y por atraer turismo internacional y nacional de distintas edades que llegan por su naturaleza y para realizar deportes invernales como el ski. Es conocida popularmente como la “Suiza” argentina enfatizando su historia y presencia de inmigrantes europeos/as, ocultando la historia colonial de genocidio indígena e invisibilizando la actual presencia de descendientes originarios.

En la provincia hay tres tipos de dispositivos distintos pertenecientes a la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil: por un lado, hay dos Centros de Admisión y Derivación (Viedma y Bariloche) que reciben a los jóvenes apenas son aprehendidos por la policía, para el resto de la provincia hay equipos de guardia que acuden ante el llamado policial; por otro lado, hay dos dispositivos de privación de libertad; y finalmente, un programa de acompañamiento territorial formalmente denominado “Libertad asistida”. En Bariloche funcionan un CAD y un equipo del programa territorial.

El programa “Libertad Asistida”

La provincia no cuenta con un régimen de responsabilidad penal juvenil específico, pero incorpora en su ley de “Protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes” (n° 4109/2006) un capítulo denominado “Los derechos y garantías procesales” (cap. 4°) en el cual se mencionan algunos lineamientos que dan forma al sistema penal juvenil en consonancia con las normativas internacionales que promueven una perspectiva respetuosa de los derechos humanos de NNyA[4].

Mencionamos en el apartado anterior los tres tipos de dispositivos con los que cuenta la SRPJ de RN, entre ellos el acompañamiento territorial de una medida “alternativa” al encierro o al proceso judicial. En este sentido, esta normativa hace hincapié en que la privación de la libertad debe ser el “último recurso” y menciona las “medidas socioeducativas” que pueden implementarse las cuales incluyen la permanencia del adolescente en su entorno familiar con asesoramiento y supervisión, considerar el cuidado por parte de otra persona si fuese necesario, establecer un régimen libertad asistida, ofrecer orientación profesional, participar en actividades educativas e informativas, facilitar la incorporación a un oficio, garantizar tratamiento médico y psicológico cuando sea necesario, participar en programas de reparación del daño y realizar trabajo comunitario para fomentar la responsabilidad social y la rehabilitación.

En cuanto a la “Libertad Asistida” se menciona:

ARTICULO 68- Libertad asistida u otras medidas alternativas a la privación de libertad. El régimen de libertad asistida o cualquier otra medida que se adoptare en forma alternativa a la privación de la libertad, se cumplirá bajo la supervisión de la instancia administrativa competente y con información periódica al Juez interviniente, cuando así lo requiera y por auto fundado. Se tendrá especialmente en cuenta el efectivo cumplimiento de las pautas, acciones y actividades establecidas en el programa. (ley n° 4109).

Ahora bien, la normativa provincial vincula a estas medidas socioeducativas con el artículo cuarto del Régimen Penal de Minoridad nacional (ley n° 22278) el cual hace referencia a los requisitos para la aplicación de la pena en el caso de adolescentes, entre estos menciona la “declaración de la responsabilidad penal”, es decir que el joven (varón) haya sido encontrado responsable del hecho imputado tras una investigación y un juicio.

Ahora, es bien sabido desde el enfoque socio antropológico que los sujetos reconfiguran las normativas, las disputan, tensionan y modifican en sus prácticas cotidianas. Por ende, este análisis no se trata de identificar cuanto se adecua o no el dispositivo estudiado a las leyes, sino conocer sus efectos, sus potencialidades y sus limitaciones. Con esto en consideración, para empezar, me he encontrado con que el programa que acompaña el régimen de acompañamiento territorial a la “libertad asistida” cuestiona la utilización de ese nombre y, de hecho, no se nombran de esa manera sino como “equipo de acompañamiento territorial”. En este sentido, podemos preguntarnos sobre las implicancias que tiene entender un programa como una “asistencia” o como un “acompañamiento” a su vez también se tensiona la idea del “seguimiento” y “supervisión” del cumplimiento de pautas impuestas. En lo cotidiano, he observado como los operadores y operadoras acompañan a los/as jóvenes a inscribirse a talleres o la escuela o conversan con ellos para saber “cómo andan”.

También me han contado en las entrevistas que este equipo realiza sus primeros acercamientos e intervenciones con los jóvenes (varones) no solo antes de la declaración de responsabilidad penal, sino incluso antes de la formulación de cargos. En cuanto al trabajo previo a la formulación de cargos, he observado que al ser pocos los jóvenes (varones) esto les permite al equipo poder ampliar su abanico de intervenciones.

El ingreso al programa es por oficio judicial que realiza el defensor solicitando que se tome intervención respecto de un (…) determinado adolescente que esta pronto a formular los cargos, ahí nosotros tratamos de tomar contacto, en un término ideal, hay muchas veces que ingresa después de la formulación de cargos, nos avisan (…) esto se ha ido construyendo en la práctica con la esfera judicial, en otros momentos nos avisaban luego de la formulación de cargos (…), eso paso en algunos momentos acá en esta localidad, pero ahora lo que está sucediendo es que previamente ya nos ofician de que tomemos intervención, y esto esta buenísimo porque nos permite estar en contacto y evaluar cómo se posiciona el adolescente ante la transgresión, cómo es la relación con el conflicto, como es su contexto socio comunitario. (M. coordinadora del programa, junio 2023)

Inclusive, cuenta que en estos encuentros por “fuera” del proceso judicial se ha logrado identificar situaciones de apremios ilegales por parte de la policía de adolescentes que no estaban involucrados siquiera en el hecho delictivo “(…) estos primeros contactos nos permiten eso, poder dar devolución de este prediagnóstico, de esta evaluación y nos ayuda a generar una estrategia junto al defensor de menores”

Si bien en la entrevista con la subsecretaría de la SRPJ no se hizo mención a la intervención previa a la formulación del cargo, sí se mencionó la decisión de intervenir antes de la declaración de responsabilidad penal. La subsecretaría definió intervenir antes de esta instancia, ya que la investigación tiene una duración de cuatro meses aproximadamente y que se pierde un tiempo valioso para trabajar con el/la joven. Según la funcionaria, intervienen durante este proceso, pero intentando demarcarse de lo que sería el “control social puro”:

(…) lo que no hacemos hasta tanto no se declara la responsabilidad es informar NADA al poder judicial, porque esa persona no está declarada responsable de ningún delito. Lo hacemos en el marco de la intervención de la protección de derechos, con una especificidad, porque claramente hay una presunción de transgresión a la ley, una situación de riesgo ahí, hacemos un trabajo específico distinto al que hace el sistema de protección en general, pero no hacemos el sistema de control judicial de los informes, salvo que, en el marco de la estrategia con los defensores, en el proceso dela investigación (…) si ese proceso de trabajo fue bueno en términos de a favor de los adolescentes, lo que hacemos es hacer un informe y en el caso de que cuando lo declaren responsable, le pongan el año tutelar le descuenten ese tiempo de intervención. Si vos le vas a dar ese tiempo y no le vas a descontar nada después, entonces yo no te voy a decir nada, porque eso es control social puro. (entrevista a subsecretaria de SRPJ, junio 2023).

En este sentido, nos encontramos con cierta flexibilidad y porosidad en las intervenciones en las cuales se tensa la discutida separación entre lo penal y lo social al intervenir con jóvenes que aún no han sido declarados responsables penalmente o siquiera imputados desde un dispositivo de la SRPJ. Ahora bien, según las entrevistas realizadas y las observaciones que pude hacer (en este estadio preliminar no he podido profundizar) hay una intención explícita de generar estrategias que resulten beneficiosas para los jóvenes (varones). En una entrevista con un informante que trabaja con el defensor de menores me ha confirmado este trabajo mancomunado para delinear estrategias que puedan favorecer a los jóvenes (varones). Sin dudas, la relación entre la justicia y los/as operadores/as sociales es una cuestión para seguir indagando ya que se inscribe en una larga tradición de tensión entre la “auxiliaridad”, la negociación, disputa y/o colaboración a nivel general entre quienes esgrimen un enfoque más técnico-jurídico y quienes un enfoque social-integral.

Palabras finales

Este capítulo presentó unos primeros avances de esta investigación y por ende no se puede sostener una reflexión final. De todas formas, puedo sostener que este dispositivo provincial, en su implementación local, resignifica su sentido y objetivos formales. En este sentido, destaco dos cuestiones: por un lado, la posibilidad de pensar estrategias junto a la defensa y por otro, la posibilidad de que en estos acercamientos “por fuera” del encuadre normativo surjan elementos que permitan visibilizar las aprehensiones y apremios ilegales policiales. Cuestiones para seguir indagando en el trabajo de campo y problematizando en futuras producciones.

Referencias bibliográficas

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  1. ICA/CONICET- FSOC/UBA julinebra@hotmail.com. El trabajo se inscribe en una investigación posdoctoral financiada por el CONICET.
  2. En mis trabajos suelo hacer referencia a la población sujeto de la política penal analizada como “los jóvenes (varones)”, ya que hacer referencia al sujeto del sistema penal como “los jóvenes” ratificaría lo masculino como sujeto abstracto y universal, ocultando la existencia de mujeres, pero, por otro lado, hacer referencia a “los y las jóvenes” o “lxs jóvenes” ocultaría el enorme sesgo de género en torno al delito juvenil, al tipo de sujeto que se persigue y a las políticas destinadas a su prevención y sanción. En busca de sortear este obstáculo utilizo el lenguaje genérico masculino “los jóvenes” aclarando entre paréntesis “varones”, con el fin de dar cuenta y destacar esta doble condición del sistema penal juvenil, su aparente neutralidad y su sesgo de género.
  3. Es un objetivo de mi investigación profundizar en este clivaje, pero en este momento la investigación se encuentra en un estado preliminar, por lo cual aún no he profundizado en esta cuestión.
  4. En el art. 71 se incorporan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing – Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de RIAD –Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General) y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD).


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