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1. La consagración de los principios
en los tratados internacionales

El contrato de obra pública, al igual que todo tipo de contratación que impulse el Estado, se encuentra sujeto a aquellos principios rectores derivados de normas supranacionales, las cuales es preciso mencionar porque inspiran y obligan al derecho local a adaptarse a los lineamientos que proponen.

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) han sido aprobadas por la República Argentina a través de las Leyes N.° 26.097 y N.° 24.759, respectivamente.

Otorgan un marco para establecer los parámetros de actuación estatal transparente, a fin de prevenir y erradicar prácticas corruptas mediante la cooperación internacional y el compromiso de los Estados parte de llevar adelante las medidas necesarias para el cumplimiento de tales fines en sus respectivas jurisdicciones.

En ese marco, resultan instrumentos insoslayables a la hora de hablar de contratación pública, en tanto fijan reglas rectoras que deberán aplicarse y mantenerse aun en contextos de emergencia.

La CNUCC fija como medida preventiva, la obligación de cada Estado parte de formular o mantener aquellas políticas que promuevan la participación de la sociedad y que reflejen los principios de imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y de los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

En virtud de ello, en su artículo 9, inciso 1) establece que cada Estado parte adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia, criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas deberán abordar:

  • La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones y adjudicación, a fin de que los potenciales licitadores dispongan de tiempo suficiente para preparar sus ofertas.
  • La formulación previa de las condiciones de participación, que incluyan criterios de selección y de adjudicación, y las reglas de licitación, así como su publicación.
  • La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos.
  • Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos.
  • Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.

Por su parte, la CICC también establece como medida preventiva contra la corrupción la necesidad de la adopción por parte de los Estados, de políticas y medidas para crear, mantener y fortalecer “Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas”.[1]


  1. Artículo III, inciso 5) de la Convención Interamericana contra la Corrupción.


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