Sumario. 1) La consagración de los principios en los tratados internacionales. 2) El principio de razonabilidad. 3) El principio de concurrencia. 4) El principio de igualdad. 5) El principio de publicidad. 6) El principio de seguridad jurídica. 7) La recepción de los principios en la normativa provincial. 8) Los principios en la ejecución del contrato de obra pública. 9) Mecanismos para resguardar los principios en la emergencia sanitaria.
Se ha analizado la emergencia como el instituto por excelencia utilizado en nuestro país para hacer frente a circunstancias extraordinarias. Aun en épocas difíciles, en las cuales se requieran medidas que restrinjan derechos individuales, deben respetarse determinados requisitos constitucionales: de legalidad, de temporalidad y de razonabilidad.
El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2 establece que
La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
El Derecho reconoce y da vital importancia a los principios y valores jurídicos, los cuales podrán surgir de forma explícita, de la literalidad de la norma, o bien, en forma implícita, en un espectro de mayor indeterminación y abstracción, pero encontrándose igualmente vigentes.
Los principios constituyen criterios fundamentales que el derecho, en sus diversas expresiones, nos otorga y de los cuales se nutre para dotar de un sentido de justicia a las normas. Son soportes primarios y reglas generales que sustentan el ordenamiento jurídico aplicable.
Se trata de auténticos cimientos que cumplen la triple función de servir como criterio de interpretación de las normas escritas, de colmar las lagunas o vacíos normativos, y de constituir el medio más idóneo para asegurar la unidad dentro de la pluralidad de preceptos que se aplican en la Administración.[1]
Lo fundamental será que dicho ordenamiento siempre sea interpretado bajo estricto respeto de estos.
En el Derecho Administrativo hablamos a menudo de los principios que debe respetar el procedimiento administrativo, tales como juridicidad, oficialidad, verdad material, informalismo en favor del administrado, debido procedimiento, celeridad, sencillez, economía y eficiencia. Tales principios deberán estar presentes en todos los trámites que obren en las actuaciones de la Administración.
Junto con ellos, también debemos mencionar los principios propios y específicos de las contrataciones estatales, tales como el de concurrencia, publicidad e igualdad, los cuales serán objeto de este capítulo.
La mención de estos principios no se configura como excluyente de otros que puedan surgir de las normas o de la naturaleza contractual, sino que se plantean de este modo para otorgar cierta delimitación en el análisis, teniendo en cuenta que son los principios comunes a toda contratación, en tanto su respeto dotará al contrato de transparencia propia.
En el campo de las contrataciones estatales, configurada legalmente una situación de emergencia, se deberá poner el foco aún más en el respeto por los principios de las contrataciones públicas. Si bien una norma sancionada en tal sentido puede modificar o alterar el sistema imperante, no podrá jamás alterar la esencia de dichos principios o valores jurídicos rectores.
Como bien afirma Dromi:
A raíz de preservar las relaciones contractuales ante las situaciones caóticas y dar respuesta a las realidades económica, financiera, administrativa y social, se necesita una actualización y jerarquización de los valores, una cierta axiología administrativa a ser tenida en cuenta de modo especial en la emergencia. Estos valores son la razonabilidad, la buena fe, la transparencia, la equidad y la solidaridad, siempre bajo el alcance del control administrativo.[2]
Sin perjuicio de que, en general, los sistemas de contrataciones presentan deficiencias aun durante períodos fuera de un contexto de emergencia, es en este tipo de situaciones donde más puede haber una tendencia a la manipulación de información, el uso de presupuestos extraordinarios de forma indebida o el seguimiento de procedimientos de forma deficiente. Cuando estas circunstancias ocurren y no atienden a las finalidades originales que se tuvieron en mira al prever las excepciones, se vulneran los derechos de la ciudadanía.
En este tramo, nos dedicaremos a estudiar los principios imperantes en la obra pública de la provincia de Buenos Aires, atendiendo a la manera en que las normas de emergencia estudiadas precedentemente los han receptado.
De esta manera se hará un abordaje teórico y práctico de la cuestión, para estudiar las consecuencias derivadas del covid-19 a la luz de tales principios.







