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1. El impacto de la emergencia sanitaria por covid-19 en la obra pública provincial

La emergencia sanitaria declarada por la situación epidemiológica del covid-19 tuvo amplia repercusión en la obra pública provincial, de conformidad con lo analizado a lo largo de la investigación y que seguidamente se enunciará como su corolario.

Las emergencias en infraestructura y en materia sanitaria declaradas a nivel provincial confluyen y a nivel normativo se relacionan estrechamente. Tal vinculación surge del Decreto N.° 132/2020 en tanto establece expresamente que se encuadra en la Ley N.° 15.165, y del Decreto N.° 1176/20 que alude como antecedente justificativo para tal emergencia, la crisis sanitaria por covid-19.

La emergencia sanitaria motivó la inclusión de cláusulas en pliegos de contratación de obra pública tendientes a excluir a oferentes que residan en otros distritos, a fin de mitigar la propagación del coronavirus, cuidando el sistema sanitario local de distritos que no contaban con muchos casos.

La emergencia sanitaria se constituyó como una causa motivadora para la creación de programas nacionales destinados a otorgar financiamiento a la provincia de Buenos Aires y a los municipios.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio originariamente decretado con fundamento en la situación epidemiológica ha producido paralización de algunas obras en la provincia, conforme surge del análisis efectuado de los Informes para la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control de la Emergencia.

En tal contexto, si bien el personal afectado a la obra pública se encontraba exceptuado de cumplir el ASPO, no se encontraban habilitados los comercios proveedores de materiales para la construcción, del mismo modo que aun quienes se encontraban exceptuados del ASPO debían tramitar certificados para circulación y se encontraban eximidas de concurrir a trabajar aquellas personas que estaban dentro de los denominados grupos de riesgo, circunstancias que han tenido impacto en la demora y paralización de las obras.

La suspensión de los plazos y procedimientos administrativos establecida en la provincia a raíz del covid-19 excluía explícitamente la tramitación de las actuaciones relacionadas con la emergencia sanitaria, las cuales podían tramitar normalmente. En este punto, no quedaba claro la situación de las obras públicas. Sin embargo, de una interpretación armónica de las normas, teniendo presente que la obra pública se consideraba en el marco de la emergencia como una actividad esencial, es preciso interpretar que aquellas actuaciones administrativas vinculadas a la ejecución de estas también debían tener garantizada su normal tramitación.

El covid-19 y su emergencia sanitaria encuadran dentro de la figura del caso fortuito o fuerza mayor, y en caso de que su irrupción hubiera desbalanceado o tornado imposible la ejecución del contrato, correspondería impulsar una renegociación o rescisión, respectivamente.

Asimismo, el covid-19 también podría dar lugar a la teoría de la imprevisión si la parte afectada puede probar que la prestación a su cargo se tornó excesivamente onerosa. Por supuesto que no podrá establecerse una regla uniforme para todos los casos, en virtud de que, conforme el criterio de la Suprema Corte Provincial, en tanto la imprevisibilidad no es un criterio rígido, sino que debe valorarse de acuerdo con los tiempos y circunstancias.

Cuando el cocontratante, con fundamento en la emergencia sanitaria, invoque fuerza mayor, teoría de la imprevisión o hecho del príncipe (por actos de la autoridad provincial como tal que terminan afectando su contrato), debe probar la forma en la cual esta situación le causa un desequilibrio contractual.

En caso de ser el covid-19 el causante del desequilibrio económico-financiero del contrato, se deberá priorizar algún criterio de recomposición contractual, tal como una modificación o renegociación que permita la continuidad de la obra. Conforme se hubiera enunciado, el Decreto N.° 304/2020 otorga amplias posibilidades de adaptación del contrato tendientes al cumplimiento.

Se constituye como una prioridad la necesidad de dar continuidad a la ejecución de las obras públicas, conforme surge de la declaración de esencialidad que desde un primer momento tuvo el personal afectado a la obra pública, de los programas creados desde el ámbito nacional para reactivar las obras, y del reciente sistema consagrado para acordar redeterminaciones de precios.

Si no resultare posible la continuidad del contrato y el interés público así lo requiere, estará habilitada la rescisión contractual. En caso de que no hubiera incumplimientos graves del contratista, es decir, aquellos de los cuales no puede eximirse, podrá la Administración impulsar la rescisión unilateral con fundamento en el caso fortuito o fuerza mayor que constituye la pandemia, de conformidad con las previsiones de las Leyes N.° 6021,N.° 14.812 y N.° 15.165.

También el covid-19 podría ser motivador de una rescisión bilateral por mutuo acuerdo. En este caso, por supuesto que también debe estar presente el interés público y la inexistencia de incumplimientos por parte del contratista. La rescisión por mutuo acuerdo no surge explícitamente de las normas vigentes en la provincia. Sin embargo, conforme se hubiera citado oportunamente, tiene recepción y admisión jurisprudencial, por lo cual, si las partes están de acuerdo y no se violentan normas públicas imperantes, corresponde reconocerlo como un camino legítimo.



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