En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige la Ley N.° 2095 y su Decreto Reglamentario N.° 74/2021, los cuales regulan las compras y contrataciones en tal jurisdicción, contemplando expresamente los contratos de compraventa, suministro, de servicios, permuta, locaciones y alquiler con opción a compra, comprendiendo también todos aquellos contratos no excluidos y que no tuvieren regulación especial.
Al igual que en el ámbito nacional, excluye de la aplicación de dicha ley el contrato de obra pública, el cual tiene regulación específica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Ley N.° 6246, que entró en vigor a partir del 1.° de marzo de 2021. Su reglamentación está dada a partir del Decreto N.° 60/2021.
En la Ley N.° 2095 (Compras y Contrataciones) se establecen los supuestos en los que puede proceder la contratación directa en el artículo 28, cuyo inciso 8 dispone “Cuando medien razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, cuando existan circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de riesgo o desastre”.
Por su parte, la Ley N.° 6246 (Obras Públicas) fija en su artículo 26 las circunstancias en las cuales se podrá contratar directamente, entre las que encontramos el inciso a), que dispone “Cuando medien razones de emergencia pública derivadas de circunstancias extraordinarias o imprevisibles que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno”, y el inciso d), el cual versa:
Cuando se trate de trabajos complementarios de una obra pública que no hubieren podido preverse en el proyecto ni en el contrato respectivo, pero que resulten indispensables e imprescindibles para la misma, y que por cuestiones de necesidad pública, grado de avance de la obra y las características de esos trabajos, sea necesario que el mismo contratista realice los trabajos.
Respecto a la emergencia sanitaria, fue declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 1/2020 y a través de la Resolución N.° 294/2020 del jefe de Gabinete y el ministro de Hacienda y Finanzas, se estableció un procedimiento de adquisición de bienes y servicios relacionados con la emergencia sanitaria, el cual se constituye como Anexo I de tal resolución.
En dicho procedimiento se establece que los requisitos de solicitud que debe completar el área requirente ante la Dirección General de Evaluación del Gasto dependiente de la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y, en caso de que el sector que requiera la contratación sea el Ministerio de Salud, se podrá postergar la presentación de tal solicitud, pero sí se deberá notificar la adjudicación correspondiente y los datos de la contratación una vez efectuada.
Del régimen analizado, podemos concluir que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee en la actualidad un régimen que regula las contrataciones de bienes y servicios en casos de emergencia sanitaria. Sin embargo, entiendo que no resulta aplicable a las obras públicas, toda vez que la Ley N.° 2095 las excluye expresamente de su régimen.
Sin embargo, debe también tenerse en cuenta lo prescripto por la Ley N.° 6301, la cual declaró la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en principio hasta el 31 de diciembre de 2020 y posteriormente fue prorrogada.
En dicha norma, se prevén, en el Capítulo IV, prescripciones relativas a las compras y contrataciones y allí sí se contempla en forma explícita en el artículo 12 que se podrá proceder a la revisión de los procesos en trámite o en ejecución referentes a contrataciones de obra pública celebrados con anterioridad a dicha ley. Seguidamente dispone:
Las facultades a las que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad.
En cuanto al reembolso de gastos que solicite el contratista, solo tendrá derecho a percibir aquellos que resulten con motivo del contrato, en la forma que determine el organismo contratante, excluyendo lucro cesante e intereses. Y finalmente en el artículo 14 se establece que los ahorros o incrementos que resultaren debido a las modificaciones contractuales serán utilizados para reforzar las acciones necesarias para contener la emergencia sanitaria.
En cuanto a la posibilidad de contratar nuevas obras públicas en contexto de la emergencia, entiendo que bien podría aplicarse un procedimiento de selección de excepción previsto en la Ley N.° 6246.
Respecto de la facultad de modificar o rescindir los contratos de obra pública, acá se encuentra una diferencia aún mayor en comparación a la Emergencia actualmente vigente en la provincia. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, se ha hecho una regulación breve en el marco de la Ley de Emergencia Económica y Financiera, de una forma absolutamente genérica, por lo cual otorga gran discrecionalidad a la Administración para decidir cómo continuar (o finalizar) los contratos de obra en ejecución.







