Este principio importa dispensar a todos los oferentes el mismo trato durante el procedimiento, es decir, no otorgar ningún tipo de ventaja o privilegio a un interesado particular.
Persistirá a lo largo de todo el procedimiento de contratación e, incluso, durante la ejecución del contrato, y se relaciona íntimamente con la libre concurrencia y la competitividad, que llevarán a decidir cuál resulta ser la oferta más conveniente.
En virtud de este valor, deberá hacerse la publicación correspondiente, o bien enviarse invitaciones al mismo tiempo. En sentido similar, si la oferta de uno resulta rechazada por algún motivo, deberá seguirse el mismo criterio para analizar y eventualmente también rechazar la oferta de otros por la misma razón.
La importancia de este principio no solo consiste en evitar connivencias entre un particular y la Administración, en detrimento de los demás interesados, sino que además busca que exista un criterio de justicia para con los demás que se hubieran abstenido de presentarse al llamado por no cumplir las condiciones requeridas.
Derivado de ello, resulta también preciso destacar que no se podrán modificar abruptamente las cláusulas de los pliegos una vez presentadas las ofertas, así como tampoco se deberían modificar las cláusulas contractuales una vez adjudicada la obra, de forma tal que se alteren sustancialmente los elementos principales y la naturaleza del contrato.
En este sentido la aplicación del principio de igualdad de la contratación rige también en la etapa de ejecución del contrato. La igualdad va más allá del procedimiento de selección y surte efectos también durante la ejecución del contrato, imposibilitando conceder ventajas al adjudicatario que alteren lo establecido en el pliego y en el contrato, pudiendo existir la posibilidad de que los terceros interesados aleguen que se afecta ese principio.
A fin de fundamentar tal afirmación, es menester tener presente la consulta realizada por el Municipio de General Pueyrredón al Honorable Tribunal de Cuentas, referente al fracaso de un procedimiento licitatorio.
En dicho caso, la consulta consistía en si resultaba posible llevar adelante una contratación directa por tal motivo y, en ese caso, si podía modificarse el pliego de bases y Condiciones para llevar adelante la adjudicación en forma directa.
El Tribunal, en respuesta a ello, sostuvo que
En otro orden se estima que, en caso de no verificarse proponentes u ofertas convenientes en el marco de un proceso licitatorio, no resulta posible modificar el pliego de bases y condiciones propuesto en la licitación. Ello así por cuanto, de modificarse se estaría frente a supuestos distintos a los contemplados por los eventuales oferentes al momento de evaluar la conveniencia de presentarse a la compulsa, afectando los principios que rigen la licitación (publicidad, igualdad, transparencia y concurrencia). En efecto, cabe recordar que doctrinariamente se ha sostenido “… Todo comportamiento o toda decisión de la Administración Pública efectuado o dispuesto en beneficio de un licitador, que simultáneamente no haya sido efectuado o realizado en beneficio de los otros licitadores u oferentes, quiebra la igualdad que debe regir en la Licitación…” (conforme Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, 2° edición actualizada, Pág. 205). Vale decir, entonces, que de modificarse el pliego de bases y condiciones correspondería un nuevo llamado a licitación.[1]
- HTC, N.° U.I. 26649, Consulta de Municipalidad de General Pueyrredón, Expte. 4049-2116-2015-0-1, 16/12/2015. Disponible para su consulta realizando búsqueda en https://bit.ly/3JCRIuK. ↵







