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7. Decreto N.° 132/2020: Emergencia sanitaria

A través del presente decreto se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta días, en virtud de la enfermedad por el covid-19, posteriormente fue prorrogada esta emergencia sanitaria provincial mediante los Decretos N.° 771/2020, N.° 106/2021 y N.° 733/2021. En efecto, en los fundamentos del decreto inicial de emergencia se dispone que esta se encuadra en las previsiones establecidas en el artículo 20 de la Ley N.° 15.165.

Al respecto, como se hubiera anticipado oportunamente, es posible encontrar, en este aspecto, un punto de conexión entre las dos emergencias que en este libro se estudian. La emergencia sanitaria y la emergencia en infraestructura confluyen en este espacio y se unen, de manera que resulta la primera motivada, en parte, en la segunda.

El artículo 20 de la Ley N.° 15.165 forma parte del capítulo V denominado “De la emergencia social” y dispone en su primera parte

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a adoptar todas las medidas necesarias durante la emergencia, que garanticen el funcionamiento de la infraestructura hospitalaria, unidades y centros de atención pertenecientes a la Provincia y los Municipios, como así también y en especial, con relación a los insumos básicos necesarios a los fines de garantizar el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud.

Asimismo, en dicho artículo se enumeran en los diferentes incisos las prioridades que debe dar el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud disponiendo en el inciso f) la prioridad de “Ejecutar acciones tendientes a controlar brotes y epidemias mediante acciones que requieran incorporación de recursos humanos, vacunas e insumos esenciales”.

Bajo estos parámetros se entiende que tanto la Ley N.° 15.165 como el Decreto N.° 132/2020 que ha dispuesto la emergencia sanitaria son contestes en tanto las medidas que puedan tomarse en el marco de la emergencia, y es preciso a fin de un entendimiento cabal del tema, remitirse a estas para interpretarlas de forma conjunta.

A su vez, el decreto en análisis ha sido ratificado a través de la Ley N.° 15.174 y será preciso citar el artículo 2 de dicha ley, en tanto facultó al Poder Ejecutivo a tomar medidas para paliar la emergencia sanitaria. En este sentido, puntualmente el inciso f) facultó al Poder Ejecutivo a

Disponer medidas que exceptúen de los plazos previstos en la Ley N.° 6021 y concordantes, a la medición, certificación y pago de obras públicas en curso de ejecución, o que se ejecutaren, vinculadas a la atención de la emergencia declarada en el artículo 1° del Decreto N.° 132/2020 ratificado por la presente.

Resulta preciso también destacar que en los fundamentos de dicha ley (expuestos por el Poder Ejecutivo al remitir el proyecto a la Legislatura)[1] se expresó que  

Asimismo, además de las medidas referenciadas, a efectos de evitar la propagación del nuevo coronavirus y ejercer adecuadamente las funciones a cargo del Poder Ejecutivo, deviene necesario atender las consecuencias económicas y sociales que se manifiestan en este contexto, teniendo presente el agravamiento de la situación que justificara oportunamente la declaración de emergencia social, económica, productiva y energética y de los contratos del sector público, mediante la Ley.° 15.165.

De lo expuesto se puede inferir una vez más la relación constante entre ambas emergencias, y que la situación ya definida por la Ley N.° 15.165, en tanto declaró nuevas emergencias y prorrogó otras ya existentes, ha resultado agravada por la pandemia del covid-19, lo cual ha representado un impacto en los contratos de obra pública, conforme se enunciará seguidamente.

En primer lugar, se analizarán algunos dictámenes y doctrina emanados de la Asesoría General de Gobierno y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos aires. Allí se pondrán de manifiesto algunas cuestiones vinculadas a cómo afectan las emergencias al contrato de obra pública.

Posteriormente, también se expresarán situaciones hipotéticas que podrían derivarse como consecuencia de la emergencia, fundamentalmente de la emergencia sanitaria, es decir, se pensarán nuevos conflictos jurídicos que no surjan necesariamente de dictámenes pero que, en un futuro próximo, podrían suscitarse. No debe perderse de vista que la emergencia sanitaria derivada de la pandemia es relativamente reciente, lo que significa que no abundan hasta el momento varios dictámenes en la esfera provincial a los cuales se pueda acceder públicamente, por lo cual pensar en el surgimiento de nuevas consecuencias constituye un desafío también.


  1. Disponible en https://bit.ly/44eY5wg.


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