En esta parte se enunciarán aquellos principios que se encuentran positivizados en las normas provinciales, ya sea por expresa mención en el articulado o en la parte considerativa de las normas.
Ley N.° 13.981 de Contrataciones del Estado Provincial: establece en su artículo 3, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones de la totalidad del sector público provincial y de los Poderes Legislativo y Judicial, serán los de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia. Dichos principios servirán también para resolver cuestiones interpretativas.
Decreto N.° 59/2019 Reglamentario de la Ley N.° 13.981: enumera y define en su Anexo I los principios de las contrataciones, disponiendo en su artículo 3:
Se entiende como contenido normal de los principios generales aplicables a las contrataciones:
Principio de Razonabilidad: Refiere a la estrecha vinculación entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido. El principio de razonabilidad implica, en lo sustancial la adecuación entre medios utilizados y fines perseguidos.
Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible.
Principio de Concurrencia: La concurrencia a los procesos licitatorios del Estado Provincial es libre. Todo oferente de bienes y/o servicios que cumpla con los requerimientos normativos y quiera contratar con las entidades y jurisdicciones, debe poder hacerlo.
Principio de Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe participar en los procesos de Compras y Contrataciones públicos en las mismas condiciones que los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones previstas por las leyes.
Principio de Libre Competencia: Se asegura la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, debiendo las regulaciones fomentar la pluralidad y la mayor participación de oferentes potenciales.
Principio de Economía: Son de aplicación en las etapas de los procesos de selección y en las resoluciones que en ellos recaigan, los criterios de simplicidad, austeridad, concentración, eficiencia y ahorro en el uso de los recursos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
Principio de Transparencia: Todas las etapas de la contratación se desarrollarán en un contexto de transparencia, basado en la publicidad y difusión de las actuaciones, en la utilización de tecnologías informáticas que permitan facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad. La instrumentación e implementación de los principios enumerados se basará en la armonía y equilibrio de sus alcances, sin orden de prioridad entre ellos.
Las normas citadas precedentemente no tienen aplicación directa sobre el contrato de obra pública. Sin embargo, en virtud de cómo han receptado y positivizado los principios de las contrataciones, es que resulta acertado traerlas a consideración en este capítulo.
Ley N.° 15.165 de declaración del estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y de prórroga de las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica: establece en el artículo 2 en su parte pertinente que
Las Leyes 14806, 14812 y 14815, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, junto con la presente Ley y las normas que se dicten en consecuencia, deberán interpretarse y aplicarse como un marco normativo único y común de la emergencia provincial, en especial en materia de contratación de obras, bienes y servicios. A tales fines, los entes incluidos en la declaración de emergencia, los Ministerios, Secretarías, órganos con rango equivalente, órganos de la Constitución y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, además de lo dispuesto en el Capítulo II y normas complementarias de la presente y lo previsto en las leyes anteriormente citadas, podrán utilizar las normas de excepción previstas en el Decreto Ley 7764/71 y modificatorias —de Contabilidad— y en las Leyes 10397 y modificatorias —Código Fiscal—, Ley 13981 —Ley de Compras y Contrataciones— y/o las que en el futuro las reemplacen, y sus respectivos Decretos Reglamentarios; pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto-Ley 7543/69 —Orgánica de Fiscalía de Estado—, artículos 34 a 41 de la Ley 15164 y modificatoria —Asesoría General de Gobierno—. Decreto-Ley 9.853/82 —del Consejo de Obras Públicas— en la legislación vigente, de acuerdo con las prescripciones que surgen de las Leyes 14806. 14812 y 14815, y la presente Ley; todo ello, teniendo presente los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.
Decreto N.° 304/2020 reglamentario de la Ley N.° 15.165: en su Anexo I, artículo 3 contempla el principio de publicidad, conforme se hubiera analizado ut supra. Asimismo, en el Anexo B integrante de dicho Anexo I se prevé que deberá fundamentarse el porqué se lleva adelante una contratación por emergencia en el marco de tal norma, razón por la cual también se ha contemplado en forma implícita el principio de razonabilidad.







