Federico Medina
Introducción
En este capítulo me ocupo de describir y analizar cómo se desarrollan las intervenciones judiciales en el ámbito penal juvenil de la provincia de Santiago del Estero, para lo que voy a centrarme en las denominadas “audiencias de conversión”. Aquí, busco indagar en la dimensión escénica de la función judicial (Kaufman, 1987), en la que los rituales y las performances de los sujetos que intervienen cobran vida y adquieren sentidos específicos. Para esto, reconstruyo algunas situaciones significativas acontecidas desde la llegada de un joven al ámbito tribunalicio hasta el desarrollo de las audiencias, como también sus alternativas en el “detrás de escena”. En particular, voy a centrar la atención en el funcionamiento de la justicia penal en relación a la gestión de delitos contra la “propiedad” (generalmente robos y hurtos) que se imputan a los jóvenes.
Las reflexiones que aquí se incluyen, buscan inscribirse en los estudios socio-antropológicos que a nivel regional se vienen elaborando en torno a la conflictividad penal juvenil. En nuestro país, desde hace ya un par de décadas, diferentes autores se ocuparon de estudiar al delito juvenil (Kessler, 2004; Tonkonoff, 2003; Míguez, 2004), mientras que, desde la denominada “sociología penal juvenil”, otros trabajos indagaron en los mecanismos de administración de justicia penal destinados a la infancia y adolescencia, así como las reformas de los sistemas de justicia implementadas a partir de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a nuestro ordenamiento jurídico (Guemureman, 2005, 2008 y 2015; Daroqui, López y Cipriano-García, 2012). En particular, algunas de estas producciones se ocuparon de estudiar los proyectos de ley que buscan reformar el régimen penal juvenil (Jorolinsky, 2015; Guemureman, 2017; Guemureman y Bianchi, 2019), así como de determinadas sentencias judiciales consideradas paradigmáticas dentro de la corriente del “punitivismo judicial” (Guemureman, 2020).
Otra línea de estudios se ocupó de la descripción y análisis del funcionamiento de las instituciones de encierro vinculadas a jóvenes “en conflicto con la ley penal”. Mientras que algunas de estas pesquisas priorizaron el análisis cuantitativo de las violencias padecidas por jóvenes en los centros de encierro de la Provincia de Buenos Aires (Daroqui y Guemureman, 2014), otras se inclinaron por la aproximación etnográfica para conocer las rutinas cotidianas, relaciones sociales y experiencias en los usos del tiempo de jóvenes en institutos de encierro en la provincia de Córdoba (Tedesco, 2009 y 2017). Con este mismo enfoque, también estas investigaciones exploraron el significado de las intervenciones, que entre prácticas de castigo y socioeducativas, se desarrollan en un centro de encierro juvenil en la Ciudad de Buenos Aires (Nebra, 2018) o bien indagaron en expedientes judiciales para analizar los diferentes aspectos interpretativos y socioculturales que subyacen en las valoraciones morales que realizan jueces de la provincia de Buenos Aires, tanto en relación a las trayectorias penales juveniles como sobre el comportamiento de las familias de estos jóvenes (Medan, Llobet y Villalta, 2019).
También en este ámbito, distintos trabajos se hicieron eco de la gradual irrupción de mecanismos de “justicia restaurativa” en los procesos penales juveniles de nuestro país. Así, Villalta y Graziano (2020) analizaron cómo las distintas innovaciones se ejecutan en escenarios marcados por rutinas institucionales y relaciones sociales constituidas históricamente, lo que abre toda una serie de disputas y resistencias en torno a la implementación de estas medidas “restaurativas”. Por su parte, Medan (2016) explora el funcionamiento de una estrategia piloto de mediación penal juvenil en el municipio de San Martín, Provincia de Buenos Aires, inscribiendo esta experiencia dentro de las regulaciones sociales que el estado argentino dirige hacia los jóvenes. También Salazar (2020), detuvo su atención en la gestión de acuerdos conciliatorios juveniles en una ciudad de mediana escala del interior bonaerense.
Insertos en estas discusiones alrededor de la “justicia restaurativa”, otros trabajos se focalizaron en la descripción y análisis de las complejidades y matices que adquiere la implementación de las denominadas “medidas penales en territorio”. Mientras que Medan (2019) buscó dar cuenta de los particulares significados que adquieren nociones claves como “territorio” y “comunidad”, buscando problematizar concepciones que idealizan estas categorías, Nebra (2021), por su parte, propuso la categoría de “experiencia penal juvenil territorial” para recuperar las perspectivas nativas de jóvenes y agentes territoriales del estado, orientándose a comprender cómo se reconfiguran las políticas sociales y penales en un Centro Socio-comunitario de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires.
A los fines de este capítulo, interesan con mayor pertinencia aquellos trabajos que privilegiaron una perspectiva etnográfica para indagar sobre el funcionamiento cotidiano de la justicia penal juvenil (Graziano y Jorolinsky, 2010; Jorolinsky, 2010). En esta línea, Florencia Graziano (2017, 2017b, 2018) examina las dimensiones rutinarias de la secretaría tutelar de un juzgado penal de menores de la ciudad de Buenos Aires, buscando llamar la atención sobre los sentidos que adquieren las prácticas judiciales corporizadas en las intervenciones de las delegadas tutelares, quienes ponen en juego concepciones y moralidades al intervenir con jóvenes, produciendo juicios intermedios que van componiendo el desarrollo de un proceso. También Eliana Pradel (2017) se interesó por las interacciones que se producen en las declaraciones indagatorias entre operadores judiciales y jóvenes en situación de detención y los modos en que ambos perciben y representan esta práctica judicial en la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.
Comprendo que esta línea de trabajos de corte socio-antropológico puede conectarse y complementarse con algunos de los estudios jurídicos que se han elaborado en el ámbito penal juvenil (Lora, 2019; Beloff, 2004 y 2007; Freedman, 2005). Estos trabajos analizan diferentes aspectos jurídicos en los que se inscriben tanto las transformaciones normativas como los rediseños institucionales, en tanto marco general en el que a su vez se insertan este tipo de abordajes micro-sociales en busca de producir descripciones detalladas y análisis rigurosos que se ocupen del impacto de las intervenciones judiciales sobre jóvenes “en conflicto con la ley penal”.
Cabe señalar, además, que este trabajo se ha visto facilitado por mi condición profesional de abogado en virtud de la cual he ejercido la “defensa penal” de muchos de los jóvenes. Pero, en simultáneo a la realización de ese trabajo profesional hacía de ello un objeto de indagación antropológica, ocupando una particular posición que ha sido enunciada como “investigador nativo” (Barrera, 2012, p. 32). Es decir, en tanto etnógrafo y en tanto abogado, haciendo de un trabajo “legal” el trabajo de campo de una investigación antropológica. Esto se ha constituido como una condición de factibilidad central de esta investigación, ya que me ha permitido hacer uso de un cúmulo de relaciones previas con actores judiciales de diferente rango, facilitando la posibilidad de contar con instancias privilegiadas de observación participante, acceder a documentos judiciales, tales como legajos, resoluciones, acordadas, reglamentos de funcionamiento interno, así como mantener distintas entrevistas y conversaciones informales.
A lo largo del capítulo se buscará evidenciar que durante el desarrollo de las “audiencias de conversión” se produce una reafirmación de una categorización barrial y policial previamente construida sobre un joven. Así, el argumento que organiza el capítulo sostiene que la gestión judicial de la conflictividad penal juvenil colabora con la producción de un sujeto pasible a las intervenciones del sistema penal a través de la generación de “verdades provisorias”, sobre las conductas supuestamente delictivas que se les atribuyen.
Esta idea requiere una aclaración. A menudo, los agentes del “campo jurídico” (Bourdieu, 2000) discriminan entre la “verdad real” y la “verdad jurídica o procesal” aludiendo, a lo que Lombraña (2013) señala como la distancia existente entre los hechos objetivamente ocurridos a nivel material y la versión de los acontecimientos relatados en la sentencia que se aceptarán al final del proceso jurídico como ciertos. Esta última expresión de la producción de una verdad, o “verdad procesal”, es designada por Bourdieu como “veredicto” para enfatizar en el trabajo de racionalización que demanda la producción de eficacia simbólica en toda decisión judicial (Bourdieu, 2000, p. 185).
Recupero aquí esta distinción, para subrayar una diferencia con el enfoque que inspira a este trabajo. En efecto, más que interesarnos por “qué” de la “verdad real” se puede reconstruir en el proceso (lo que resulta, per se, una tarea bastante dificultosa), importa detener la atención en el “cómo” se produce esa verdad en el proceso judicial. Así, he tomado la noción de “verdad jurídica”, no solo para dar cuenta de las características que reviste el proceso de “producción procesal penal de esa verdad” (Kant de Lima, 2005), sino que, además, buscó explorar los significados, concepciones ideológicas y valoraciones que informan esas decisiones judiciales.
Habilitados por el propio régimen penal juvenil aún vigente en nuestro país mediante el decreto-ley 22.278, es habitual que los jueces que intervienen en la imposición de medidas restrictivas de libertad sobre jóvenes, consideren en las decisiones sus apreciaciones subjetivas, intuiciones, percepciones y valoraciones morales no ya sobre el supuesto hecho delictivo, sino sobre el perfil de los jóvenes, sus familias y sus entornos comunitarios. Esta característica confiere a los procesos penales juveniles un matiz distintivo respecto de otros tipos de procesos penales de producción de verdad.
En el caso de las audiencias de conversión que aquí examino, esto cobra un valor particular ya que los alcances de las decisiones judiciales concretas son, con gran frecuencia, de carácter provisorio. El “veredicto” (Bourdieu, 2000) de provisoriedad se funda, por una parte, en el rasgo “preliminar” o “previo” de la decisión judicial tomada en la etapa de investigación y que precede a una decisión definitiva, que se debería tomar en la etapa de “juicio oral” a la que habitualmente no se llega. Pero también son provisorias en la medida en que los procesos judiciales iniciados contra estos jóvenes, por lo general, permanecen abiertos por un largo tiempo sin que se realice trámite alguno en ellos.
Entonces, se verá cómo los procesos penales se mantienen “dormidos” y el transcurrir del tiempo los extingue definitivamente, o bien son reactivados por el Ministerio Público Fiscal sólo bajo la condición de que, acumulados con otros, permiten llegar a un juicio oral. Otro rasgo es que estas “verdades provisorias” son siempre plurales: al abrirse una y otra vez causas penales contra estos jóvenes las mismas se acumulan unas sobre otras, consolidando la “eficacia simbólica del veredicto” (Bourdieu, 2000) que recae sobre las trayectorias de los jóvenes.
A nivel expositivo, el capítulo comienza presentando el escenario, el marco institucional, así como los actores que intervienen. Tras ello se describe el “detrás de escena” de las audiencias de conversión. Luego me inserto en el desarrollo de las audiencias en donde exploro la performance de los jóvenes, así como los alcances de la actuación judicial, para concluir con algunas reflexiones que buscan apuntalar la discusión sobre las actuaciones judiciales en el ámbito penal juvenil.
El escenario, los actores y las reglas de juego
Las audiencias de conversión
En las prácticas judiciales a nivel local, se denominan como “audiencias de conversión” a aquellas primeras instancias orales y de interacción en un espacio formal en donde los jueces, imputados, fiscales y defensores se “ven las caras”. Tienen lugar una vez que se ha tomado la declaración del imputado antes llamada como “declaración indagatoria”. Están encaminadas, como su nombre lo indica, a “convertir la aprehensión o arresto en detención o en excarcelación”, es decir, a definir la “situación procesal” del imputado tras una primera privación de libertad ejercitada por las fuerzas policiales. Lo que se discute en estas audiencias es si se va a “convertir” la condición de privación de libertad del joven en una situación de mayor gravedad (si avanza, eventualmente, el pedido de fiscalía) o si el joven sale de su condición de encierro y queda libre (si prospera el pedido de la defensa). Lo que aquí parece ponerse en juego en el plano normativo, es el cambio de estatus jurídico de la persona privada de libertad de “aprehendido” a “detenido” o bien a “excarcelado” o “liberado”.
Tratándose de un ámbito de interacción oral, las “audiencias de conversión” constituyen uno de los principales cambios que ha traído, a nivel local, la modificación del sistema procesal penal. El denominado paradigma de la “oralidad” ha sustituido un modelo procesal penal marcado por la prevalencia de las actuaciones escritas.
Es así como este trabajo se inserta a nivel local en un contexto marcado por la reforma procesal penal, instaurada con la ley N° 6.941. Esta se caracterizó por la modificación de un régimen procesal de tipo “inquisitivo” y su reemplazo formal por otro de tipo “adversarial”. Con el modelo inquisitivo, el denominado “juez de instrucción” cumplía la simultánea función de investigar y juzgar durante la primera parte de un proceso llamada “instrucción”. En cambio, en el sistema actual los “jueces de instrucción” tomaron la forma de “juzgados de garantías”, ocupados exclusivamente en la tramitación de las causas judiciales y el control del “respeto por las garantías” en estos procesos, sin ninguna atribución en la investigación penal, la que ahora recayó principalmente en las fiscalías.
Esto impactó notoriamente en la redefinición del rol de las fiscalías en la investigación de los procesos penales. Los fiscales recuperaron la función central de investigación de los delitos, reafirmando también su posición en relación con las agencias policiales. Este último marco de relaciones, entre fiscales y policías, que en no pocas ocasiones toma la forma de relaciones de coordinación/asistencia de policías a fiscales, pero que, en otros casos, adquiere rasgos de disputa/tensión, veremos que tiene un carácter central para comprender cómo se toman las decisiones en las audiencias de conversión. En particular, buscaré describir cómo la calificación judicial de ese sujeto se halla en línea con lo establecido desde las actuaciones policiales y fiscales acontecidas de manera previa (Pita, 2010; Eilbaum, 2008 y 2010).
En relación al diseño institucional, en la provincia no se ha creado una estructura jurisdiccional específica para el abordaje de los delitos cometidos por jóvenes. Los denominados “juzgados de garantías” que intervienen en las causas de adultos, son los que también tienen competencia en el ámbito penal juvenil, pese a la tan mentada exigencia del mencionado “principio de especialidad” (Beloff, 2007), que demanda la existencia de estructuras institucionales específicas para “adolescentes en conflicto con la ley penal”. Se trata de jueces que no concentran las funciones omnímodas (“asistenciales y judiciales”) de la vieja figura del “Juez de Menores” (Villalta, 2004) ni tampoco la de los actuales “Juzgados Penales Juveniles o de Responsabilidad Penal Juvenil”, creados dentro del ideario de la Convención de los Derechos del Niño. Son “jueces de adultos”, que cuando intervienen con jóvenes conservan atribuciones que definen a la especificidad del “régimen penal de la minoridad” instaurado a nivel nacional con el decreto-ley 22.278.
La referencia al marco normativo y el diseño institucional local busca enmarcar la narración en un contexto de redefinición de las funciones estatales en relación a la infancia y adolescencia. Sin embargo, como se podrá apreciar a lo largo del texto, no pretendo con esto analizar el denominado “cambio de paradigma” ni la “adecuación de las prácticas a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño”, sino que más bien busco contextualizar en este marco institucional las prácticas cotidianas de las agencias judiciales del ámbito penal.
La sala de audiencias
Detener nuestra atención en el diseño de las salas de audiencia tiene relevancia no sólo en tanto la consideración del espacio es un aspecto esencial de todo ejercicio de poder, sino por cuanto, como señala Linda Mulcahy (2007), esto posibilita una determinada asignación de las personas en el espacio como una codificación de sus relaciones recíprocas, lo que resulta “especialmente interesante para los sistemas jurídicos que se basan en el testimonio oral y el procedimiento contradictorio” (2007, p. 385), como el que aquí examino. Entonces, el interés en estos aspectos del “espacio judicial” (Barrera, 2012), se fundamenta en la importancia de considerar a los sentidos de movilidad y circulación de los diferentes actores judiciales y cómo esto se entrelaza con ciertos modos establecidos de funcionamiento burocrático, así como con “(…) representaciones populares del espacio y el orden judicial” (Barrera, 2012, p.70).
En la sala de audiencias, quien cumple la función de juez se ubica en el centro de la escena y en una posición que, según la sala que se utilice, puede ser superior en altura respecto del lugar ocupado por la fiscalía y la defensa. Al lado del juez se ubica un operador judicial que oficia de ayudante del magistrado y se encarga de la redacción del acta, en la que constará por escrito la audiencia, aun cuando también la misma queda grabada en soporte audiovisual. Hacia ambos lados del juez, y en una altura inferior a éste, se ubican los contendientes: fiscalía y defensa. Finalmente, hacia atrás, y siempre encabezados por la presencia de algún agente de seguridad, se encuentran las butacas en donde el público puede presenciar las audiencias.
La estructura fuertemente jerárquica de la organización judicial se materializa en este diseño arquitectónico de ese “espacio judicial” (Barrera, 2012) que posiciona al juez o jueza como centro principal de la escena, ya que son los “verdaderos propietarios de todo el escenario y de todo lo que pasa allí” (Martínez, 2005, p. 175) y por ello se ubican en una altura que suele ser superior al resto de los participantes de las audiencias. La diferencia de estatura se evidencia no sólo en relación con las “partes”, fiscalía y defensa, sino con mayor nitidez en relación con sus empleados con quienes se establece una profunda brecha que demarca las sólidas jerarquías que estructuran el funcionamiento del mundo tribunalicio (Tiscornia, 2008; Sarrabayrouse Olivera, 2011; Barrera 2012; Graziano, 2017) y definen las formas de trato entre ellos. Esto, como se verá, se explicita de diferentes modos al desarrollarse una audiencia y tiene un efecto relevante para comprender el proceso de toma de decisiones en esta burocracia al cristalizar la distancia entre los actores intervinientes, consolidando las jerarquías existentes y, como señala Martínez (2005), imponiendo un mecanismo impersonal y formulario para gestionar los conflictos.
Tanto el lugar del juez como el de las partes cuenta con micrófonos para desarrollar las argumentaciones, no así el lugar del operador judicial auxiliar ni menos aún el del público participante. Esta observación puede parecer obvia, ya que en términos procesales formales “solo las partes pueden hablar” y los demás son solo espectadores, lo que revela, como señala Mulcahy (2007), la diferencia entre la observación de una audiencia y la participación en ella. Sin embargo, de la observación de las audiencias es posible advertir ciertas dinámicas que no parecen encuadrar en la forma convencional respecto de cómo los códigos normativos organizan el funcionamiento de una audiencia oral y en donde las diferencias entre observación y participación señaladas se difuminan. Y ello por cuanto en algunas de las audiencias en las que participé se encontraban presentes tanto familiares como activistas de las organizaciones de la “Red contra la Violencia Institucional” y de la asamblea barrial de la organización “La Poderosa”.
La presencia de las organizaciones de activistas en derechos humanos no solo ha tenido un rol simbólico en las audiencias en las que participaron los jóvenes con los que he interactuado durante la investigación, sino que también, en una ocasión, la jueza que intervino en las últimas audiencias observadas les consultó en relación con determinadas situaciones que acontecen en el barrio. También Juana, una referente barrial, ha participado en numerosas audiencias, e inclusive en situación de celebrarse una audiencia por un delito que se imputó a un joven, fue citada formalmente a participar bajo el argumento reconocido por el Ministerio Público Fiscal de que se trataba de alguien que “conocía la realidad de los jóvenes del barrio”.[2] Además, en otras oportunidades las magistradas han recurrido a las madres de los jóvenes para preguntarles por el compromiso de los jóvenes con el tratamiento por adicciones que debían cumplir.
Conocerle la cara a un juez
Las audiencias suponen toda una experiencia iniciática para los jóvenes, en tanto se trata de un primer contacto con la figura del magistrado, con las implicancias simbólicas que dicha situación acarrea: “Yo pasé muchas veces por la policía y tribunales, pero nunca me ha tocado estar delante de un juez”[3], me dijo un joven en ocasión de celebrarse una “audiencia de conversión”.
En el momento de realizarse esta audiencia, el joven tenía 17 años y el sistema de audiencias comenzaba a implementarse en la jurisdicción de Santiago, Capital. Todas las interacciones previas con las agencias judiciales que tuvo que afrontar desde los 12 años se habían realizado con la vigencia del sistema “inquisitivo” en donde tampoco tuvo contacto alguno con los jueces a cargo de las causas. Las declaraciones indagatorias y otros actos procesales eran llevados a cabo por los empleados judiciales conocidos como “instructores”, con lo cual tampoco llegaba a tomar contacto directo con un juez. Además, como ya lo indiqué, dado el tipo de delito (robos y hurtos) que caracteriza a este tipo de trayectorias juveniles (considerados como no graves por el sistema judicial) las causas que afrontan los jóvenes no llegan en general a la instancia del “juicio oral” en la que el juez necesariamente debe estar presente.
Al no experimentar nunca una situación en el ámbito judicial de este tipo, en el registro subjetivo de los jóvenes la figura del magistrado no aparece. Acontece así la paradoja de jóvenes que tienen una historia de numerosas causas penales iniciadas en su contra desde temprana edad, con amplios conocimientos prácticos sobre las intervenciones policiales en el barrio y en las comisarías, múltiples experiencias en el sistema judicial, pero ningún tipo de situación que haya involucrado el contacto directo con un juez.
Detrás de escena
Llegar “ciego” a las audiencias
Los jueces sostienen que el sistema de la oralidad no les permite conocer ningún detalle de la investigación preliminar hasta que llegan a las audiencias, al punto que la propia reglamentación legal establece que las declaraciones indagatorias se toman en sede del Ministerio Público Fiscal. Afirman que deben llegar sin ningún conocimiento de todo lo que ha acontecido de manera previa a las audiencias. Se trata, de alguna forma, de presentarse casi “ciegos” al momento central de la oralidad en el proceso, tal como está concebido.
Esta sería una primera forma de “ceguera”, que reposa en un fundamento normativo específico de acuerdo con la actual distribución de funciones del régimen penal local, en el que no tienen a su cargo la investigación del hecho delictivo que se denuncia. El punto, que aquí analizaré, es que esta “ceguera”, en relación con las trayectorias de los jóvenes, tiene, según los jueces, un efecto doble. Esto, ya que se extiende también al devenir de las audiencias: los jueces dictan medidas “para evitar” que los jóvenes sigan en condición de encierro y luego también son “ciegos” con respecto al resultado de sus decisiones, debido a que las medidas que disponen son supervisadas por otro organismo judicial denominado “Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas” (en adelante, “OMAS”).
Como lo analicé en otro trabajo (Medina, 2021), los jueces disponen “medidas alternativas”, traducidas en determinadas pautas de conductas y actos a cumplir por los jóvenes ya en condición de libertad, pero que luego no pueden controlar. Por lo general, tampoco acceden al conocimiento con respecto a si las medidas han sido cumplidas, ni pueden evaluar las dificultades fácticas que se presentan para que los jóvenes las cumplan, etc.
El asunto que se presenta es que, en la mayoría de los recorridos frecuentes (Medina, 2019) de jóvenes por las agencias penales, los procesos judiciales suelen repetirse una y otra vez con lo cual las etapas “post-decisión judicial” de medidas alternativas se superponen con la investigación de un supuesto nuevo hecho. Mientras los jóvenes son investigados por nuevos delitos, y en muchos casos esto implica permanecer encerrado en una comisaría, sincrónicamente deben cumplir con medidas alternativas que se les han impuesto en una “audiencia de conversión” ya celebrada con anterioridad. Toda esa trama de los recorridos, anterior y posterior a una audiencia, se mantiene, en general, velada a la perspectiva de los jueces.
Interacciones entre las audiencias
Son habituales las conversaciones ocurridas antes del ingreso a una audiencia o en los intervalos cuando se determina un “cuarto intermedio”. En esos casos, fiscales y defensores suelen intercambiar opiniones respecto a lo que “van a plantear al juez” y hacer explícitos los objetivos que con esos pedidos persiguen. En el caso de la fiscalía, ocurre con habitualidad que no se presentan los fiscales titulares y estos son representados por empleados judiciales de inferior rango que aquellos. En esas circunstancias, estos empleados acostumbran a poner de manifiesto las directivas precisas que están obligados a seguir, aun cuando en el propio desarrollo de la audiencia se suscite la necesidad de dejar a un lado esas instrucciones o abstenerse de hacer planteos determinados.
En el caso de uno de los jóvenes con los que he interactuado, éste se encontraba cumpliendo una serie de medidas dispuestas por un juez. Se trataba de un tratamiento por adicciones que debía cumplir en una dependencia provincial situada en el centro de la ciudad y con la obligación de presentarse periódicamente en la OMAS. Al determinarse que la audiencia pase a un cuarto intermedio, se planteó la cuestión de cómo iba a seguir cumpliendo con estas medidas, si es que llegaba a prosperar el pedido de la fiscalía, que pretendía “convertir” su actual “aprehensión” en “detención” en una comisaría. La jueza que intervenía en aquel caso dispuso una pausa. Y en ese interregno me acerqué a conversar con un empleado de la Fiscalía que se encontraba reemplazando al fiscal titular, quien no se hizo presente. Allí, el empleado sostuvo que iban a pedir una nueva detención del joven, aun conociendo que él estaba cumpliendo con regularidad un “tratamiento tutelar”, con medidas que habían sido dictadas por otro juez y que el delito por el que iban a pedir esa medida no tenía gravedad.
Este registro de campo revela, por una parte, cómo se superponen procesos previos y posteriores a una audiencia de conversión: mientras que los jóvenes se encuentran cumpliendo medidas impuestas por otros jueces como una condición para permanecer en libertad, también son investigados por nuevos hechos delictivos.
Esto también permite visibilizar cómo los actores institucionales que intervienen en una audiencia, en este caso de la Fiscalía, en más de una ocasión parecen perseguir de manera irreflexiva el agravamiento de la “situación procesal” de una persona privada de libertad, aun cuando resulte conveniente adoptar otro tipo de posicionamiento en razón que los jóvenes suelen estar atravesando un proceso de cumplimiento de medidas alternativas.
Lo que aquí entiendo como efecto “doble ciego” ocasiona un sinfín de problemas a jóvenes que aseguran contar con la intención de cumplir con las medidas que les han impuesto en las audiencias y que, en los hechos, lidian con grandes dificultades para llevarlas a cabo. Un ejemplo claro ocurre cuando los jueces deciden que los jóvenes deben dar cuenta de su presencia en la provincia, cumplir con determinadas reglas de conducta y acreditar el cumplimiento de esas medidas en una comisaría. Es habitual que los jóvenes no quieran presentarse en las comisarías, porque dicen que si van “los canas les van a inventar algo y los van a hacer quedar” o bien porque “están investigando algo y los van a demorar para que hablen sobre sus amigos”.[4]
Es posible identificar así que una intervención judicial que pueda, ocasionalmente, ser apreciada como “valiosa” por los jóvenes y sus familiares, en el sentido de procurar el fin del encierro y el cumplimiento de medidas para evitar que esto vuelva a pasar, si en los hechos es instrumentada de una manera irreflexiva y desconocedora de la realidad que experimentan día a día los adolescentes, puede producir efectos muy limitados.
En ese entramado relacional, las audiencias pueden, eventualmente, solo cobrar el sentido de una “puesta en escena” de una decisión judicial que solo reafirma la producción de un sujeto originada en una trama de poder, que entre policiales y fiscales, se gesta antes y después de aquellas. Y que, a su vez, mantiene una relativa autonomía de la función judicial.
Rodrigo, un activista que trabaja en el barrio y suele acompañar a los jóvenes en sus visitas regulares a la OMAS, me comentaba en una ocasión:
Con este sistema todo se define afuera, en la calle entre la policía y la fiscalía. Es más, la fiscalía termina siendo como empleados de la policía. La fiscalía le da validez a todo lo que hace y dice en los sumarios la policía, son como empleados de la policía.[5]
Desarrollo de las audiencias
Entre el escriturismo y la oralidad
En tanto actos rituales y solemnes, las audiencias se desarrollan de manera secuenciada. En un primer momento ingresan a la sala las partes, quienes esperan la llegada del juez, que suele hacerlo cuando ya todos están sentados. Cuando se produce su ingreso a la sala, la costumbre indica que el resto de los participantes tiene que levantarse de la silla y esperar de pie, luego que éste saluda, recién pueden tomar asiento. Tras ello, es habitual que se presenten uno por uno y luego de conocerse el staff de participantes, el acto se desenvuelve conforme a los dictados habilitadores de palabra que ejecuta el juez o jueza, quien permite que se ejecuten los ritmos y términos del debate.
La audiencia se inicia con la lectura de una síntesis de datos que permiten identificar a las partes, a la causa y al motivo de la audiencia. Una vez que eso tiene lugar, el juez otorga la palabra a la fiscalía, que debe fundamentar el pedido formal que hará. En estos primeros pasos se advierte que los usos de trato nobiliario hacia la figura central del juez o jueza permanecen vigentes (por ejemplo, con las expresiones de “Su Señoría” o “Vuestra Excelencia”, etc.), y en especial entre fiscales hacia jueces. Estas formas de trato han sido denominadas por Tiscornia como “guardar el estilo” (2008, p. 42) y permiten dar cuenta de las representaciones sociales que el “campo jurídico” (Bourdieu, 2000) construye sobre los funcionarios considerados como de “alta jerarquía y autoridad dignos de un profundo respeto y reverencia” de quienes se dirigen a él.
Luego, en el momento de la primera intervención de la Fiscalía acontece una característica que permite sospechar acerca de la perdurable dependencia de lo oral respecto de lo escritural: quien interviene por los fiscales inicia leyendo todo lo que está contenido en el legajo y que está constituido por esa primera calificación del delito que se efectúa desde el saber empírico-policial (Eilbaum, 2008), y que a su vez conforma una versión policial (Pita, 2010) de los hechos. Esta versión, al validarse en sede judicial adquiere un renovado estatus en la medida que la burocracia judicial decide tomarla. Lo escritural llevado a la oralidad toma características particulares, que de alguna forma parecen profundizar esa “reconstrucción unilateral” (Medina, 2019) con que la versión policial reconfigura las intervenciones sobre jóvenes de los barrios populares.
En este escenario, la subordinación de la oralidad a las actuaciones escritas se verifica de diferentes formas. Por ejemplo, en ocasión de una audiencia que no había sido debidamente notificada a la defensa ni a la fiscalía, la representante del Ministerio Público Fiscal aseguró en los minutos previos a ingresar que iba a atenerse a lo que literalmente dice el legajo: “Estamos tapados de audiencias, nos falta personal, no he podido ver nada, voy a ver qué dice el parte policial, no puedo hacer nada más”.[6]
Al analizar los vínculos entre policía y Ministerio Público Fiscal y a través de ello describir los límites de la acción judicial, quiero mostrar cómo las facultades judiciales de “controlar” un proceso judicial están acotadas, en muchos casos, exclusivamente al ámbito de las audiencias. Debido a esto, creo conveniente caracterizar a la función de los magistrados como de “dirección de escenas orales” en lugar de la acostumbrada “dirección del proceso”.
En este reparto de funciones entre jueces y fiscales, las audiencias orales son solo un segmento del proceso. En todos los actos procesales, la figura de un juez en tanto “director del proceso”, como acontece con los jueces de instrucción, se atenúa debido al creciente protagonismo del Ministerio Público Fiscal. Luego de la intervención de este último organismo, el juez otorga la palabra a la defensa. Las alegaciones de la defensa por lo general van dirigidas a cuestionar o proponer pruebas en contra de lo que ha sostenido la fiscalía, a partir del contenido de los legajos. La discusión entre fiscalía y defensa continúa, mientras el juez oficia de habilitador de cada alocución. Pone fin u “ordena” las argumentaciones cuando estas parecen “desviarse” de la discusión principal respecto al delito supuestamente cometido. Las discusiones, en general, apuntan a cuestionar o validar las actuaciones policiales que se reflejan en el legajo.
Las reglas que limitan estos debates entre fiscalía y defensa generalmente exigen circunscribir las palabras de quienes se expresan a referirse sólo al “hecho delictivo” que da lugar a las audiencias, es decir, la “competencia penal”. El llamado “formato del proceso” define los límites de una discusión en un ámbito burocrático judicial. Si lo que se discute son “delitos”, en el sentido penal, todo planteo que traspase esa cerrada noción y que, por ende, no haya sido incluido en los sumarios/legajos, corre el riesgo de quedar invalidado.
Con esto lo que pretendo hacer notar son dos cuestiones. Por una parte, que, si bien la escena de la oralización parece inscribir al desarrollo del proceso en un nuevo marco de debate, en él solo se percibe un espejismo de autonomía respecto de lo escritural (Eilbaum, 2008, 2010). En los hechos sucede que el legajo continúa condicionando el rumbo y las estrategias discursivas que se montan en cada contienda.
Por otra parte, las estrategias de la defensa y los propios relatos de los jóvenes apuntan a poner en entredicho las limitaciones y alcances del “poder policial” (Tiscornia, 2008), que produce una “versión policial” (Pita, 2010) de distintos hechos conflictivos que tienen por protagonistas a los jóvenes en los barrios populares. Por ello, pareciera que la lectura y el excesivo apego al legajo se configuran como una estrategia que las fiscalías ejercitan para reforzar las versiones de los hechos narrados por la policía.
Las estrategias defensivas apuntan a reconfigurar el conflicto indicando las diferentes formas de violencia que sufren los jóvenes o las dificultades fácticas para cumplir con “medidas alternativas” en sus entornos, algunas de las cuales han sido señaladas en diversos trabajos (Medan 2016 y 2019; Nebra, 2021; Medina, 2021). Estas estrategias, sólo pueden ser introducidas en la medida en que eventualmente reciben un espacio para la voz con la habilitación que el director de la escena otorga. Sobre esta cuestión, en ocasión de celebrarse otra audiencia de conversión, un joven imputado, Pedro, pidió tomar la palabra y denunció intensos episodios de violencia cometidos por los policías que lo levantaron de las calles de su barrio en aquel día. Reproduzco aquí la escena:
Pedro: Bueno yo aquí quiero denunciar todo lo que me han hecho los policías al subirme al móvil, antes de llegar a la comisaría. Me han pegado por todos lados, me han hecho faltar el aire, me han subido a las patadas al auto y después me han golpeado durante el viaje antes de llegar a la comisaría y cuando hemos llegado antes de meterme en la celda también.
Jueza: Yo lo entiendo joven, usted tiene todo el derecho de denunciar. Pero no se puede hacer en este proceso. Eso lo va a manejar su abogado cuando vayan a hacer esta denuncia de manera formal. Aquí nos ocuparemos del delito por el que se lo denuncia.
El acto de desplazar a la escena judicial las violencias policiales como recurso para romper con el contenido de los sumarios/legajos, que solo exigen hablar de los delitos que cometen los jóvenes, bien puede aportar luz para comprender todo el conflicto en una dimensión más amplia, que involucre el entramado relacional del barrio y sus familias, las fuerzas de seguridad y ese trayecto que desemboca en una audiencia judicial. Esto ha sido señalado por Nader (1998) como una perspectiva “procesual” orientada a concebir a los procesos judiciales como fuertemente enraizados en relaciones sociales y así dirigir el examen a esa trama social para identificar sentidos específicos. Sin embargo, a menudo los testimonios de violencia policial no reciben atención en estas audiencias y el rígido esquema normativo suele prevalecer posibilitando que no sean consideradas por el accionar judicial. El ritual jurídico, entonces, profundiza la invisibilizacion: “mirando al costado los puños invisibles y las patadas clandestinas ejercidas por los agentes de policía” (Pradel, 2017, p. 127).
La posibilidad de “habilitar” la palabra de los jóvenes y, en su caso, de sus madres, ha sido, en la mayoría de las audiencias observadas, propiciado por las juezas. Remarco “las juezas”, porque han sido las magistradas entrevistadas, quienes, en ocasión de audiencias con diferentes jóvenes, se han “salido” del formalismo que pretende imponer un guion preestablecido sobre quienes pueden tener la palabra en una audiencia, procurando “hurgar” (Graziano, 2017) sobre los conflictos de estos jóvenes. Frente a demandas de madres y activistas que se presentaron en una audiencia, una de las juezas que intervino había optado por escuchar a Carmen, madre de Pedro:
Jueza: ¿Está presente aquí la madre de Pedro?
Madre: Sí, aquí estoy doctora.
Jueza: Muy bien. ¿Puede decirme cómo es la situación de Pedro en relación con el tratamiento por adicciones que viene haciendo?
Madre: Sí. Bueno él viene cumpliendo como puede Dra., no siempre puede ir a hacerlo. También pasa que el juez anterior ha decidido que vaya a firmar a la comisaría y él ahí no quiere”.
Explorar en las trayectorias vitales de los jóvenes
El efecto “doble ciego” impide que los jueces puedan poner en relación la situación procesal penal de un joven con el espacio social en el que éste interactúa, es decir, no pueden explorar la “socio-génesis del conflicto” (Sigaud, 2004). Para morigerar esa “ceguera” sobre la trama social de sus trayectorias, algunas de las juezas entrevistadas afirmaron que, en la medida de lo posible, dado el acotado marco de una “audiencia de conversión”, buscaban alcanzar lo que Garland denomina como la “extensión del poder judicial” (2018, p. 33), para explorar sobre las condiciones de vida de los jóvenes y sus familias. Sobre esta cuestión me comentaba Florencia, una jueza local: “Yo intento conocer un poco más de los chicos. Pero no siempre se puede. Me acerco a la familia, le pregunto si pueden hacerse cargo del joven, como viven, donde y de qué viven. Intento hablarles directamente a los chicos, les digo si ellos saben lo que significa estar ante un magistrado. Y bueno, pero después de que uno toma una medida no tenemos cómo seguirlos”.
Entonces, la idea de la “audiencia como una mera puesta en escena” que solo reafirma la producción de un sujeto ya acontecida merece ser problematizada. Por una parte, lo que es presentado como una “preocupación” de los jueces por “conocer un poco más”, también puede evidenciar una disconformidad con respecto a la extinción de los resortes judiciales que los jueces, en el sistema procesal penal anterior, disponían para asegurarse que sus medidas se cumplan. Existe, en efecto, un marcado recorte de poder que trasunta en la percepción de una barrera para “hacer mejor su trabajo”. Por su parte, también la repetida expresión de “no podemos hacer más por los chicos”, puede dar cuenta de una actitud indulgente y de auto-liberación hacia la propia responsabilidad que los jueces tienen en el dictado de sus decisiones.
Al margen del evidente recorte de funciones en las atribuciones judiciales, sigue siendo innegable el alto valor simbólico que mantienen las decisiones judiciales sobre las trayectorias institucionales de los jóvenes. El sistema adversarial, de la mano de la idea de la reducción de la formalidad en los procesos judiciales, también se propone flexibilizar los formatos de intervención judicial. Estas concepciones de la proactividad en la actuación judicial tienen la potencia de relativizar la idea del juez de garantías como un mero legitimador de la producción de un sujeto urdida entre fiscales y policía y a partir de eso habilitar modalidades de judicialización ejecutadas con mayor sensibilidad hacia todos los componentes de una disputa que llega a sede judicial.
En el fondo, el planteo de los jueces acerca de que no pueden saber nada de los jóvenes ni de la evolución de las medidas que dictaron, puede envolver un cuestionamiento a la reducción de poder que experimentan con este nuevo sistema procesal. Por esto, en lugar de revalorizar las posibilidades que genera una reforma que se orienta a disminuir la formalidad en la actuación de la justicia y a establecer otros presupuestos sobre los cuales edificar una posición social de juez/a diferente, los magistrados señalan únicamente los inconvenientes que esta transformación acarrea. Además, sobre los jueces se mantiene la “capacidad socialmente reconocida de interpretar (de manera más o menos libre o autorizada) un corpus de textos que consagran la visión legítima, recta, del mundo social” (Bourdieu, 2000, p. 169), lo que les atribuye un rol institucional de suma importancia dotado de facultades y deberes que lo ubican dentro de una posición jerárquica en el campo penal juvenil. Entonces, aun sin concentrar las funciones omnímodas de la vieja figura del “Juez de Menores” ni tampoco la de los actuales “Juzgados Penales Juveniles o de Responsabilidad Penal Juvenil” creados dentro del ideario de la Convención de los Derechos del Niño, los jueces cuentan con considerable margen para implementar otras formas de intervención, ya que sus facultades siguen siendo muy heterogéneas y diferentes respecto a las intervenciones con personas adultas.
La oportunidad para “mostrar un cambio”
Cuando los jóvenes toman la palabra durante el desarrollo de las audiencias, sus expresiones buscan tomar distancia del condicionamiento del legajo y ejecutar lo que Graziano denomina como “escenificación del cambio” (2017, p. 167), es decir, aquella que tiene lugar cuando se ponen en acto las categorías nativas de “asumir la responsabilidad” de lograr la “resocialización” o la “transformación” del joven que supuestamente es responsable de cometer un delito.
En estas situaciones, mientras los fiscales y defensores mantienen silencio, los jóvenes han logrado hablar directamente hacia las juezas expresando su arrepentimiento en algunos casos, en otros repudiando una versión policial que los incrimina por “ya tener esa fama en el barrio” o bien pidiendo salir en libertad para que los dejen cumplir con un tratamiento por adicciones que aún tienen pendiente. Así, en más de una ocasión buscan lucir como predispuestos y convencidos respecto de reinsertarse en el barrio y salir del encierro “con conciencia del daño que ha generado”.
Preparándose para una audiencia y ante la expectativa de que la jueza le permita explayarse unos minutos, Pedro repetía una y otra vez “yo quiero demostrar que puedo salir de toda esta mierda”. Esta expresión de “demostrar que puedo salir…”, implica, además, que la “escenificación del cambio” requiere también de una “dramatización de la transformación” (Graziano 2017, p. 167), en el sentido de que no solo se debe ser, sino parecer arrepentido y desplegar en ese escenario burocrático el arrepentimiento y la vocación de cambio frente a la autoridad judicial.
En esto, resulta sugerente considerar la concepción foucaultiana de la “anormalidad” de un sujeto (Foucault, 2001) para llamar la atención de que la necesidad que tienen los jóvenes de “mostrar una transformación” se explica también por lo que el autor denomina como el “traslado del punto del castigo” (2001, p. 31), ya que los jueces no evalúan tanto “la infracción definida por ley” o si hay delito o no, sino más bien la evaluación se concentra en lo que Foucault llama como la “criminalidad desde el punto de vista psicológico-moral”, es decir, si el sujeto se muestra realmente “transformado” o ha logrado salir de esa “anormalidad”.
Esto permite analizar diferentes cuestiones de la actuación judicial. Por una parte, es posible afirmar que existen mecanismos no formales o “que se apartan” del típico guion que pre-establece quiénes hablan y qué es lo que se habla en cada espacio judicial de interacción como las audiencias. Esto hace posible poner en duda la idea de que toda la trama de producción de un joven como “criminal” se construye entre fiscales y policías, y los jueces, en ese juego de roles, lucen solo como meros legitimadores en una “puesta en escena”. Por el contrario, existen formas de actuación judicial que producen efectos sobre las trayectorias vitales de los jóvenes y en donde el accionar de policías y fiscales si bien puede condicionar, también puede ser morigerado por estas prácticas judiciales.
Cuando los jóvenes expresan sus propias formas de concebir el conflicto y los jueces toman en cuenta estos relatos para finalmente decidir, es posible percibir que la toma de decisión judicial incorpora las dimensiones menos formales de la argumentación jurídica constituida por las sensaciones, percepciones, moralidades y concepciones de los propios jóvenes y de sus entornos más próximos. Entonces, los jueces no sólo deciden en función de las narrativas policiales/fiscales de los sumarios/legajos, sino que también lo hacen por la impresión (sensaciones e intuiciones) que ese joven le causa en el acto de la audiencia. Y esa decisión, más allá de lo dicho por la policía y fiscalía, es enteramente suya y adquiere un lugar relevante en la producción del sujeto pasible de intervención por las burocracias penales.
Como ya fue señalado en otros trabajos (Villalta, 1999 y 2004; Guemureman, 2011; Graziano 2017), esto acontece, también, en la medida que el propio régimen penal de la minoridad exige una evaluación de la criminalidad de los sujetos desde el punto de las condiciones morales y psicológicas que presentan estos, lo que traza la ruta por donde se escribirán los discursos de magistrados.
Esta representación de los jueces que elaboran una evaluación de los sujetos y no de sus conductas, puede colocarlos en un lugar clave dentro de esa red de relaciones que ingresan a escena. Un lugar en donde, dotado de ciertas atribuciones, asume roles punitivos y pedagógicos inherentes a las dimensiones penales y tutelares de este campo. Es por esto que, a la hora de definir la implementación de medidas “alternativas”, la valoración judicial prioriza aspectos que no están vinculados a la existencia o no de un delito, sino que, como señala Donzelot (1977), busca centrarse en la comprensión de las situaciones personales más que en la sanción penal: “si habrá o no una familia que contenga a ese joven”, si ese joven “merece o no” quedar en libertad de acuerdo con sus antecedentes, o por caso, la percepción que a los jueces les genera la forma en la que “muestra su arrepentimiento” en una audiencia.
Finalmente, y tras escuchar una y otra vez a las partes, en algunos casos a los jóvenes y, en menor proporción, a sus madres, los jueces toman una decisión sobre la continuidad del proceso. Esto pone fin a la audiencia.
Una verdad provisoria montada sobre otra
Como se pudo apreciar con las distintas situaciones significativas que aquí se reconstruyen, una de las particularidades que presenta la actuación judicial en las audiencias es que consisten en decisiones judiciales no definitivas en tanto tienen lugar durante la etapa llamada como de “investigación preparatoria”. Solo pueden “convertir” una “aprehensión” en “detención” o, llegado el caso, dictar un “sobreseimiento” o “elevación a juicio”, pero nunca suplir la decisión definitiva de un proceso judicial que será tomada por otros jueces que integrarán el tribunal de juicio oral en la etapa siguiente.
Entonces, todo el proceso de producción institucional de un joven como “delincuente” es atravesado por actuaciones burocráticas que se sostienen sobre “clasificaciones provisorias” (el sujeto denunciado en el barrio, el sujeto “aprehendido” por la policía presuntamente responsable, la aprehensión policial convertida en “detención” en sede judicial por “ajustarse al procedimiento y reunir mínima prueba”, etc.) pero que, considerando la constante reproducción de estos recorridos, funcionan como permanentes. Lo provisorio que se repite aquí funciona como corriente y normalizado, generando clasificaciones sostenidas.
De este modo, los procesos penales seguidos contra jóvenes denunciados por este tipo de delitos, languidecen hasta extinguirse en esta etapa sin que nunca “lleguen a juicio”. Es habitual que las causas finalicen en los hechos, sin haberse concluido en términos estrictamente “procesales”. Es decir, las causas judiciales siguen “abiertas”, acoplándose una encima de otra, hasta que, quizás, en alguna ocasión puedan acumularse[7] y, con ello, llegar a un juicio oral. En el caso de los jóvenes con los que he interactuado en esta investigación, pesaba la amenaza del Ministerio Público Fiscal de “pedir la acumulación de las causas abiertas” (entre ellos, los que más tenían contaban con 17 y 14 causas respectivamente) y de ese modo arribar a un juicio oral para buscar una sentencia definitiva.
Entonces, las “audiencias de conversión” operan como escenarios rituales en los que se ponen en juego distintas “verdades disputadas” (Lombraña, 2013), ocasionando así una tensa confluencia entre diferentes narrativas sobre un mismo hecho en un proceso judicial. Como ocurre a menudo, la intervención burocrática que confirma la actuación policial previa, refuerza el proceso de producción social/institucional de un sujeto “criminal”, generando que la decisión judicial acceda al “estatuto de veredicto” (Bourdieu, 2000) lo que, como se puede apreciar, se “debe más a las disposiciones éticas de los agentes que a las normas puras del derecho” (Bourdieu, 2000 p. 185). Y esta intervención, al multiplicarse una y otra vez sobre la misma población, reafirma la producción de un sujeto vulnerable a las intervenciones burocráticas penales.
A modo de cierre
Con este trabajo empírico he buscado contribuir no solo al estado actual de la producción de conocimiento en el ámbito de la conflictividad penal juvenil, sino que, además, a largo plazo, intento aportar al proceso de transformación tanto de los diseños institucionales como de las prácticas, que buscan adecuar el funcionamiento de las burocracias penales a los estándares de derechos humanos vigentes en la materia.
En estas líneas, intento evidenciar cómo más allá del sistema procesal adoptado y de que la decisión final de un proceso judicial determine que los jóvenes salgan en libertad bajo la condición de cumplir “medidas alternativas” o sigan en condición de encierro, el proceso de toma de decisiones en una “audiencia de conversión” produce sujetos pasibles de la intervención de las burocracias del campo penal juvenil a partir de una amalgama de “procesos de producción de verdades provisorias”.
Siguiendo a Riles (2006), Barrera (2012) señala que el estudio del derecho tiende a ser abordado a partir de sus objetos más tradicionales, tales como las normas, los procesos legales y las instituciones. En esta investigación, logramos identificar cómo en la construcción de una decisión judicial se entrelazan las dimensiones menos formales del derecho, tales como las intuiciones y valoraciones de los jueces sobre el comportamiento de los jóvenes y la capacidad de contención de sus familias, entre otros. El enfoque etnográfico de este proceso decisorio permite identificar de qué manera las negociaciones, disputas y tensiones entre agentes judiciales y destinatarios de esas intervenciones judiciales, producen formas de administración judicial que se canalizan en veredictos provisorios. Y, a su vez, cómo estas decisiones judiciales provisorias se multiplican y acumulan una tras otra logrando “sedimentar” verdades definitivas sobre los jóvenes.
Particularmente, esto fue posible observar en un tipo de interacción que resulta ejemplificadora de lo que señalo. Así, las discusiones en las “audiencias de conversión” sobre los delitos imputados a jóvenes, en general, oscilan en torno a determinar si hubo o no delito, si tales o cuales pruebas son suficientes para acreditar que los jóvenes denunciados pueden catalogarse como los autores de los hechos denunciados. En esos términos, y con márgenes algo variables para desbordar ese marco, los jueces conducen esas discusiones. Ahora bien, en la decisión que se toma finalmente, el peso que puedan tener las pruebas que acrediten tales o cuales hechos delictivos cede lugar a las evaluaciones subjetivas que los jueces formulan orientados por el denominado “interés superior del niño”, una repetida fórmula legal que funciona como lo que Bourdieu denomina un “valor transubjetivo”, es decir, revelando la existencia de cierto “consenso ético” (Bourdieu, 2000 p. 174) en torno a que la actuación judicial debe “tomar la mejor decisión para los chicos”.
Esta afirmación supone reconocer que para comprender el “cómo” del ejercicio de poder en la administración judicial no alcanza con detener nuestra atención en las especificaciones y laberintos que ofrece una norma legal, sino que la decisión judicial se liga inevitablemente con ponderaciones de orden moral, posicionamiento que ya fue señalado con insistencia por diferentes investigaciones (Geertz, 1994; Tiscornia, 2008; Eilbaum, 2008 y 2012; Villalta, 2004; Graziano, 2017; Sarrabayrouse Oliveira, 2011, Cardoso de Oliveira, 2002).
Al cabo, la decisión judicial se materializa en un papel, el legajo. Este papel condensa la mayoría de las interacciones que han acontecido en las audiencias. Ya se trate de una decisión que determina que el joven continúe en condición de encierro en una comisaría o bien que salga en libertad para dar comienzo al período de cumplimiento obligatorio de “medidas alternativas” en la OMAS, lo cierto es que, de una forma u otra, esa determinación consolida la producción de un sujeto como pasible de intervención por las agencias penales del Estado.
Es posible pensar que, en ambos casos, la “sujeción punitiva” (Misse, 2005 y 2010) mantiene sus efectos: o bien la salida en libertad, pero bajo la condición de cumplir con una serie de medidas cuya ejecución se presenta con grandes dificultades, o con mayor razón si esa decisión confirma la condición de encierro y el joven debe continuar privado de libertad. Entonces, la decisión materializada en un documento judicial -el legajo-, instrumento dotado de poder simbólico y eficacia ontológica, actualiza la “magia del estado” (Bourdieu, 2013), es decir, el poder creador de esas burocracias para producir sujetos, revelando el doble carácter que señala Peirano: mientras que por una parte refuerza un proceso identitario de un joven ligado a la criminalidad a la vez “legaliza y formaliza al ciudadano y lo hace visible, controlable y legítimo para el Estado” (2006, p. 26).
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- Este texto se publicó originalmente en la Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, n. 9 (ISSN: 1851-3069), pp.169-201.↵
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- Extracto de diario de campo de fecha 5/6/2018.↵
- Registro de campo de fecha 12/4/2017.↵
- Una de las formas posibles de llegar a “juicio oral” es por efecto de la denominada “acumulación de causas”. Con esta expresión se alude a una situación que se presenta cuando una persona que ha sido denunciada y sometida a proceso penal por numerosos delitos, en este caso de poca gravedad, es juzgada por “todos los delitos a la vez”.↵






