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9 Condiciones y “compromisos” en la administración de medidas alternativas sobre jóvenes en conflicto con la ley penal en la Ciudad de Salta

Sofía Ríos

Introducción

Este trabajo se enmarca en una investigación antropológica más amplia centrada en distintas intervenciones estatales sobre jóvenes en conflicto con la Ley Penal[1] que configuran las denominadas “medidas penales alternativas” (de ahora en más, MPA).[2] Recurrí a un enfoque y método etnográfico (Achilli, 1985; Guber, 2004) para la observación y el análisis de las prácticas administrativo-judiciales que tenían lugar cotidianamente en un Programa provincial encargado de monitorearlas en la Ciudad de Salta, Argentina.

Mi interés se centró en las relaciones entre las formas domésticas[3] de aplicación de MPA, en las rutinas de operadoras(es) sociocomunitarias(os), en su mayoría mujeres, miembros del Servicio Penitenciario de la Provincia, y la dimensión normativa de este tipo de alternativas en la Justicia Penal Juvenil. Considerando que esta relación va más allá de un simple acto técnico, ya que lo que reúne hechos y leyes se constituye de sentidos y conocimiento local (Geertz,1994) entiendo que es en este intersticio donde se encuentra la potencialidad de comprender aspectos más amplios sobre un singular contexto político cuyos marcos han sido proporcionados por los derechos de niñas, niños y adolescentes (de ahora en más, NNyA) y la Justicia Restaurativa en tanto poderosos frentes discursivos (Fonseca y Cardarello, 2005) que configuran de manera particular el campo penal juvenil (Medina, 2019) en Salta.

Me centré en la observación de las rutinas de estos/as agentes: en las maneras en las que construyen sus “casos”, en los valores que informan las clasificaciones que realizan de ellos y en las moralidades situacionales (Eilbaum, 2010) generadas en base a las interacciones cotidianas entre sí y con los(as) jóvenes y sus familias. Asimismo, busqué acercarme a las estrategias que despliegan a fines de alcanzar objetivos institucionales como los de “inclusión social” y “responsabilización” en el marco de condiciones de posibilidad caracterizadas por la precariedad y la escasez de recursos (económicos y simbólicos) relacionadas a la posición periférica del Programa de Monitoreo Territorial (de ahora en más, PMT o Programa) en el campo penal juvenil.

Durante aproximadamente 10 meses[4], el trabajo de campo[5] implicó el contacto con el grupo de operadoras(es) sociocomunitarias(os) del Programa y en menor medida, otros actores que participaban del quehacer cotidiano de la institución: coordinadores, el equipo técnico (conformado por psicóloga y trabajadora social) y las/los jóvenes que cumplían medidas penales y sus familias.

El PMT desarrollaba sus funciones en una pequeña oficina ubicada en el centro de la Ciudad de Salta. A fines del año 2019, junto al cambio de gobierno en la provincia, el Programa fue reubicado en el organigrama ministerial y pasó a depender del Ministerio de Seguridad de la provincia. Asimismo, en los primeros meses de 2020, la ubicación física de la oficina del PMT fue trasladada a un sector del Instituto Michel Torino (único establecimiento de restricción de libertad) en la localidad de Cerrillos, a 15 km de la ciudad de Salta.

Mi trabajo de campo, se desarrolló principalmente cuando el PMT tenía sede en la oficina céntrica, contigua al único dispositivo penal de régimen cerrado para jóvenes mujeres en conflicto con la ley penal de la provincia. Entre su mobiliario, algunos bancos y sillas de escuela que hacían las veces de escritorios de operadores y operadoras, una computadora de escritorio con conexión a internet fluctuante y algunos libros en una biblioteca. Señalo las características de este espacio físico como significativas ya que, si bien la aplicación de medidas penales alternativas no se confinaba a él, una parte considerable de relaciones, interacciones y prácticas que allí acontecían configuraban la dinámica y las rutinas de la institución. En los relatos tanto de jóvenes como de operadores, “ir al Programa”, se anclaba en el espacio físico de dicha oficina, y por lo tanto “cumplir una medida” en parte, también.

A lo largo de este capítulo, intentaré reflexionar sobre cómo las condiciones materiales de precariedad, escasez de recursos a nivel institucional y los reacomodamientos espaciales y en la arquitectura institucional a los que se vio sujeto el PMT, permitieron vislumbrar su posición en el campo penal juvenil, y a su vez cómo estas eran constitutivas del tipo de intervenciones estatales desplegadas por la institución, centradas en lograr “el compromiso” de jóvenes infractores de la ley penal con el cumplimiento de una medida penal alternativa.

Medidas penales alternativas en el campo penal juvenil de Salta

Retomando a Llobet y Villalta (2019), la relación entre los derechos y su institucionalización constituye un proceso políticamente contestado, que involucra luchas sobre la redistribución e interpretación de necesidades localizadas (Fraser, 1989; Fonseca, 2004) sobre condiciones materiales y sociales que ofrecen más que un mero contexto para su realización. En este sentido, es necesario mencionar que la situación en la provincia de Salta, tanto en materia penal juvenil, como en el total de las intervenciones estatales sobre NNyA, continúa atravesando un proceso de transformación institucional y modificaciones legislativas que inciden en la definición de los actores e instituciones que conforman el campo penal juvenil. Esto, sin restarle importancia a los procesos de larga duración de conformación de la estructura burocrática orientada a la intervención sobre sujetos minorizados, sobre la cual se asentaron, en diálogo y tensión, los dispositivos de la política de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.[6]

Como han reconstruido trabajos previos, las medidas penales alternativas (MPA) se emplean como estrategias novedosas para la resolución de conflictos (Medan y Graziano, 2019; Villalta y Graziano, 2020); suelen ser administradas por programas que limitan o restringen la libertad, centrados en la supervisión en territorio[7], como vía para disminuir la aplicación de la privación de la libertad como primer recurso, y por ende reducir los efectos perjudiciales del encierro. Asimismo se definen como orientadas a la prevención del delito y a evitar la reincidencia mediante “oportunidades de inclusión social” (UNICEF, SENAF, 2008).

En Salta, en el año 2014 se creó el Programa de monitoreo de MPA mediante un convenio entre la provincia y Secretaría Nacional de Adolescencia y Familia (decreto N° 1025), en el cual se aprobó la implementación de un proyecto denominado “Estrategias de Inclusión Social y Abordaje Territorial para jóvenes en conflicto con la Ley Penal en Salta Capital”, orientado a fortalecer los mecanismos y estrategias de inclusión social de jóvenes que hayan transitado instituciones de privación y/o restricción de libertad. Como en otras jurisdicciones del país los dispositivos penales alternativos (UNICEF, 2018), encuentran grandes limitaciones a su accionar, en parte relacionadas a las propias normativas o al contexto judicial y político en el cual se despliegan.[8] En principio, hasta el año 2020, existía una tendencia que las medidas no privativas de la libertad monitoreadas por el Programa no fueran adoptadas en primera ratio, sino que eran mayoritariamente empleadas para el seguimiento posterior al egreso de un centro de privación de la libertad. Asimismo, en la actualidad, posee una sola sede en toda la provincia ubicada en la capital aunque aborda casos de distintos distritos judiciales.[9]

Por otra parte, desde su creación, tanto el Programa como la Dirección General de Justicia Penal Juvenil de la cual éste depende, fueron reubicados bajo distintos ministerios en al menos dos oportunidades, hasta que a fines del año 2019 con el cambio de gestión en el gobierno provincial[10] pasaron a depender del Ministerio de Seguridad.[11] Estos cambios, produjeron constantes incertidumbres sobre la continuidad del Programa y sobre el destino de los puestos de trabajo de operadores/as y algunos miembros del equipo técnico.

Finalmente, durante el período de tiempo que comprendió mi trabajo de campo, pude observar que algunas de las limitaciones a las que se enfrentaba el Programa estaban vinculadas a su relación con los Juzgados Penales Juveniles del Distrito Judicial Centro. Éstos se encontraban, hasta 2020, a cargo de jueces y juezas con criterios y posicionamientos diferenciados. Sólo el Juzgado Penal Juvenil N° 1 recurría a la oferta del Programa, mayormente empleándolo como dispositivo de egreso. El Juzgado N° 3, solicitaba excepcionalmente el cumplimiento de MPA, ya que consideraba que el seguimiento territorial debía ser solicitado por la Asesoría de Menores e Incapaces (Ministerio Público) interviniente en el proceso penal. Finalmente, el Juzgado N° 2 no solo no recurría al PMT sino que mantenía relaciones de hostilidad con algunos de sus integrantes. Este juzgado fue señalado en numerosas oportunidades[12] por sus posicionamientos de tinte tutelar y punitivo debido a un uso discrecional de la privación de la libertad, incluso en casos de delitos leves. De manera que cada dos meses, el cambio de turno en los juzgados incidía en el número promedio de casos sobre los cuales tomaba intervención el PMT. Al turno del juzgado N° 2, aumentaba el número de jóvenes privados de la libertad en el dispositivo de encierro de la capital (CAJ N° 1), y simultáneamente, disminuían los oficios judiciales al PMT para iniciar nuevos seguimientos territoriales.

Durante el período de trabajo de campo, este número, oscilaba 5 y 15 casos monitoreados; en un porcentaje mayor, se trataba de procesos penales contra jóvenes varones. Casi la totalidad se encontraba en una etapa de instrucción. Los(as) jóvenes cumplían medidas alternativas luego de haber estado privados(as) de la libertad, ya sea en dispositivos de la capital de la provincia o en el interior.

“Inclusión social” y “responsabilización”: categorías estatales en tensión

En un contexto de reformas normativas relacionadas al enfoque de derechos y al paradigma de la Justicia Restaurativa, hacer cumplir la ley en las mismas instituciones del Estado requiere del desarrollo de estrategias de implementación particulares. Dicha distancia entre la ley y las acciones estatales (Llobet, 2006), o entre hechos y leyes (Geertz, 1994), abre un espacio de interpretación propio que hace de puente entre una formulación universal y su aplicación en casos concretos. En este sentido, cobran importancia los nexos entre el universo de administradores y administrados de la justicia penal, que en su mayoría están ocupados por figuras intermedias (Graziano, 2017; Lugones, 2009): “inspectoras”, “operadoras (res) sociocomunitarias(os)”, entre otras.

A su vez, las clasificaciones, valoraciones y nociones que informan la práctica de éstas(os) agentes estatales dentro de las burocracias en general, y del campo de intervenciones estatales sobre niñas, niños y adolescentes (Villalta, 2021), en particular, resultan cruciales para el análisis antropológico, ya que mediante ellas problematizan, respaldan o impugnan categorías y concepciones estatales y normativas sobre lo que se considera, en este caso, la intervención a través de medidas penales alternativas.

Estas consideraciones me llevaron a indagar en las definiciones de categorías estatales como las de “inclusión social” y “responsabilización”, las cuales funcionaban a modo de guías de acción dentro del discurso institucional y normativo del PMT. Dichas categorías reiteradas en los documentos institucionales, actuaban consagrando lo correcto y deseable, constriñendo prácticas cotidianas, reforzando determinadas lógicas de funcionamiento institucional y opacando otras (Muzzopappa y Villalta, 2011).

La concepción de el/la adolescente como “un sujeto activo de derecho que puede reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos y responder ante la sociedad” (p.4), constituía el punto de partida para las nociones de “responsabilización” e “inclusión social” en el marco del Proyecto Institucional (2019) del PMT.

(…) se establece un (…) abordaje orientado a la promoción de responsabilidad objetiva y subjetiva, mediante el desarrollo de recursos que favorezcan en el adolescente la administración cognitiva y emocional del propio comportamiento y las consecuencias del mismo, promoviendo procesos de formación, concientización y reparación del daño. Como eje central de estas medidas se apela por tanto, a la aplicación de estrategias de Justicia Restaurativa, que permitan propiciar las condiciones adecuadas de inclusión social basadas en una perspectiva en la cual el joven en un rol activo dentro de su red social, familiar y comunitaria (p.2).

Las medidas dictaminadas por los juzgados, en general, apuntaban a la realización de actividades agrupadas en tres grandes ejes: la escolarización, la realización de tratamientos de consumos problemáticos y el cumplimiento con talleres “prelaborales”. El documento señalaba también que el carácter penal de éstas medidas

no radica en la aplicación de “penas” en el sentido de una sentencia firme, sino mediante una medida cautelar de carácter coactivo, de acatamiento obligatorio y con plazos establecidos. El cumplimiento o incumplimiento de estas medidas tiene consecuencias en el proceso judicial y pueden influir en la aplicación de otras medidas o en el dictado de la pena (p. 2).

Tal como han señalado Medan y Graziano, en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil, “promoción” de la responsabilidad desborda en su referencia al “delito en sí, para convertirse en el pivote de las intervenciones estatales” (2022, p. 982). Esto se debe a que la ideal de responsabilización individual entendida como la propia orientación de la conducta, se presenta imbricada con la noción jurídica de responsabilidad asociada a participación de un delito, generando formas complejas en las que el derecho de acto se reinterpreta en clave moral, volviéndose indistinguible del derecho de autor. Esto se complejiza aún más, teniendo en cuenta que estas definiciones constituyen un asunto contestado y multívoco donde se discute si dicha responsabilidad se asume a partir de lo asignado por un(a) juez(a), o si debería ser fruto de un proceso subjetivo y transformativo que el (la) adolescente atraviese.

Por otra parte el PMT definía a la inclusión social por un lado, como un desencadenante de “condiciones de vida saludables para el efectivo ejercicio de ciudadanía” y “mediante la elaboración de un proyecto de vida saludable” que aleje a la persona en cuestión de su vinculación con el ámbito delictual, y que promueva el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones. Estas definiciones proporcionan indicios para comprender de manera situada, aquello que es concebido como “lo que les falta a los excluidos” y que, por lo tanto, produce particulares categorizaciones y cláusulas de inclusión requeridas a los sujetos(as) (Llobet y otras, 2013)[13] que incluso pueden ser determinantes para la propia inclusión/exclusión de programas de este tipo.

Las categorías “responsabilización” e “inclusión” se presentan como indisociables en el documento, aunque no en una relación lineal y única a lo largo del mismo. En algunos casos la responsabilización es desencadenante de la inclusión, y en otros, la operación se invierte. Entiendo que es necesario profundizar sobre estas categorías, a fines de situarlas en los contextos políticos más amplios en los que emergen y de los cuales forman parte. Sin embargo, el propósito de esta reconstrucción es solamente brindar un marco general para precisar el contenido de estas guías de acción en los marcos del PMT y asimismo señalar que la presencia, y en cierto modo, el mandato de “incluir y responsabilizar”, no constituían una mera disposición normativa, sino que dialogaba con las acciones desplegadas diariamente por esta institución.

Estrategias prácticas: el seguimiento y la búsqueda del “compromiso”

Al ingresar a la oficina, me resultó llamativa la presencia de una pizarra blanca donde se encontraban escritos, en forma de lista, “los casos” del Programa, semana a semana. Llevaban como título el apellido de los/las jóvenes que cumplían medidas en el PMT, y junto a ellos, el nombre de la operadora encargada de cada uno. La palabra “caso” no aparecía en el discurso normativo del PMT, ni tampoco en alguna normativa, aunque era empleada en la cotidianeidad de las operadoras en relación al propio trabajo: “mi caso”, “el caso de Darío”, etc. Una vez que llegaba un oficio judicial se establecía qué operadora socio-comunitaria se encargaría del mismo. Los criterios para esta asignación no estaban esquematizados, más bien se relacionaban con valoraciones de la dirección del PMT, que consideraban de manera conjugada “el carácter” del (de la) agente y la gravedad del delito por el cual se había iniciado el proceso penal contra el(la) adolescente. Esto también se establecía de acuerdo a criterios administrativos que contemplaban la cantidad de casos con los que cada operador(a) contaba en ese momento. En algunas situaciones, las mismas operadoras “pedían un caso”, en función de una distribución más equitativa entre sus colegas.

Cada “caso” en una primera instancia era abordado en conjunto con el equipo técnico.[14] El mismo realizaba “diagnósticos” mediante las primeras entrevistas individuales con los/las jóvenes (algunas domiciliarias), así como con el relevamiento de documentación proveniente de otras instituciones reunidas en los “legajos” de cada joven. En base a ello se evaluaban los indicadores de riesgo que presenta cada caso y se delineaba el plan de trabajo a monitorear por el (la) operador(a). De acuerdo a lo observado, la valoración del riesgo se asociaba un número limitado de variables consignadas en un documento administrativo (planilla) relacionadas con el tipo de vivienda en la que residía el/la joven; el grupo familiar con el que convivía; su trayectoria escolar, sus antecedentes en el sistema penal juvenil, posibles consumos problemáticos e intentos de suicidio. Tal como señalan Barna (2012) siguiendo también a Fraser (1991), los casos constituían la vía para canalizar una intervención estatal, siendo la forma por excelencia de nominar, codificar, interpretar, representar e intervenir sobre las “necesidades”.

Asimismo, un “caso” involucraba a muchos más actores que al/a la joven con un proceso penal iniciado; también, y en primer lugar, a la operadora asignada, a la familia del/la joven, a sus referentes, a otras instituciones y agentes pertenecientes a las mismas, tales como la escuela, dispositivos de asistencia para jóvenes con consumos problemáticos, etc. El abanico de personas e instituciones que involucraba un caso, iba de la mano de la definición de las problemáticas individuales diagnosticadas por el equipo técnico.

Los planes de trabajo diseñados apuntaban a lograr una determinada conducta por parte del (de la) joven. Sin embargo, en muchos casos los aspectos subyacentes a dicha conducta deseada, parecían estrechamente vinculados a condiciones materiales de vida de los(as): la vivienda, el trabajo, la escolaridad y el tratamiento en consumos problemáticos en jóvenes y familias provenientes de los sectores más vulnerabilizados de la sociedad. Es por ello que me interesé en comprender qué tipo de estrategias eran desplegadas por los agentes para alcanzar los objetivos estipulados en sus planes de trabajo y si en ellos, se contemplaban maneras de viabilizar formas de protección estatal hacia los(as) jóvenes y sus familias.

Para ello, me centré en las rutinas de trabajo de cuatro operadores sociocomunitarias(os): Nadia, Vanina, María y Darío, en vínculo a la gestión de las MPT con algunos de “sus casos”. Las dos primeras, eran empleadas del Ministerio de Seguridad, mientras que los(as) demás pertenecían al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta. En líneas generales, fue posible observar que estas rutinas se abocaban principalmente al monitoreo de la conducta del/la joven en relación al plan de acción diseñado para lograr el cumplimiento de las medidas dictaminadas por el juzgado. El “seguimiento” consistía en entrevistas, visitas domiciliarias, comunicaciones telefónicas, articulaciones interinstitucionales, acompañamiento en talleres ofrecidos por el propio personal del PMT, entre otros.[15] Desde la perspectiva de las operadoras, no todos estos recursos eran igualmente útiles para los objetivos que se perseguían ni se usaban en todas las circunstancias. Dos de ellos, con características muy diferentes entre sí, eran muy apreciados por los/las miembros del PISAT por su capacidad intrínseca de “evidenciar” el comportamiento de los/las jóvenes y sus familias. En primer lugar, las visitas domiciliarias eran consideradas instrumentos fundamentales, tanto en el discurso institucional, como desde la perspectiva de los/las agentes. Al comienzo de mi trabajo de campo, el coordinador del PMT me insistía en que participara en ellas, ya que permitían “ver realmente al chico”. En contraste, la entrevista individual era considerada menos esclarecedora en relación a la situación del/la joven, ya que podía interpretarse como una “puesta en escena”. Frente a ello, “ir al barrio, hablar con la familia, ver al chico en su contexto” resultaban procedimientos “más confiables” para los/las agentes del PMT. Asimismo eran fundamentales para contactar por primera vez con un/a joven para pautar una entrevista individual, cuando no podían “dar con ellos” ya sea por direcciones falsas o incorrectas, o dificultades para contactar telefónicamente, por carencia de medios de las familias y los/las jóvenes.

A pesar de su centralidad en los procedimientos y en las propias impresiones de los(as) integrantes del PMT, realizar entrevistas domiciliarias, no era frecuente debido a las dificultades que presentaba conseguir traslados (del Servicio Penitenciario) para ir hacia los domicilios de los/las jóvenes, mayormente en la zona periurbana de Salta y por tanto alejados de la oficina. Si bien esto se resolvía empleando los vehículos particulares de trabajadores del PMT, al momento del trabajo de campo, las(os) operadoras(es) comentaron que esta práctica se había discontinuado debido a un endurecimiento en las autorizaciones de la Dirección de Justicia Penal hacia el PMT junto con el cambio de autoridades en el área a principios de 2019. Acceder o no a “la movilidad” dependía de quién lo solicitara desde el Programa y quién contestara desde el Servicio Penitenciario.

Otro de los medios empleados y muy valorados por las(os) operadoras(es) para “seguir sus casos” consistía en convocar a los(as) jóvenes a talleres de costura y marroquinería que se desarrollaban dos veces por semana en la oficina del Programa. Estos talleres se brindaban en tanto capacitaciones pre laborales, y en el discurso institucional eran considerados complementarios de las intervenciones de supervisión. Estaban a cargo de un operador (Darío) y una operadora (Nadia), quienes por motivación personal optaron por poner sus conocimientos a disposición, muchas veces extendiendo sus horarios de trabajo. Además de encargarse del monitoreo de “sus casos”, ofrecían una actividad a la que podían acceder todos(as) los(as) jóvenes que cumplían MPA. Nadia señaló que a pesar de los esfuerzos que conllevaba, incluso de tipo económico ya que muchas veces los insumos eran provistos por ella, el taller era “algo que a los chicos les gusta y les sirve”. A pesar de no ser promovidos como la estrategia central del PMT, constituían una instancia de socialización donde confluían distintos actores: jóvenes, operadores, parte del equipo técnico y, en ocasiones la coordinación. Debido a que la oficina solo contaba con una máquina de coser eléctrica y una máquina de coser a pedal, no era posible que varios(as) jóvenes trabajaran en simultáneo en el taller. Entre turnos para usar las máquinas, los/las jóvenes interactuaban fluidamente entre sí. Si bien las operadoras(es) alentaban a que pudieran realizar trabajos de marroquinería, que en algunos casos serían comercializados por los(as) jóvenes de manera independiente, muchos(as) iban al taller no necesariamente a estos fines. En ocasiones asistían en los horarios del taller y principalmente conversaban con otros(as) jóvenes y con las/los mismos operadores. Para éstos(as) últimos(as), la instancia de los talleres, incluso la asistencia en sí misma, era muy productiva para el monitoreo, ya que los(as) jóvenes “se relajan” y esto les permitía “ver cómo están realmente”. De manera que es posible inferir que gran parte del valor positivo de estos talleres para la lógica de intervención no siempre se vinculaba con el desarrollo de una habilidad o de un producto, sino con su potencial para procurar la adhesión del/ de la joven al dispositivo.

A raíz del traslado en el espacio físico que sufrió el PMT a principios de 2020, la nueva coordinadora (y ex operadora) remarcaba la centralidad de este tipo de intervenciones en contraste con la imposibilidad de sostener los talleres una vez que la oficina se ubicó a 15 kilómetros de Salta.

Entonces estamos acá, a la distancia como que se pierde el sentido del programa, porque los talleres, con lo que uno le hace el seguimiento al joven, que lo ve en otra dinámica, que lo ve en otra faceta, que no es una entrevista, que lo conoces más… les cuesta venir.
Imagínate que allá, al centro, iba una mamá caminando desde Atocha ¿y acá cómo haces para que venga esa mamá?
Y allá triangulábamos. Tratamiento Faro[16], escuela y Programa. Entonces, iba al Programa, salía, se iba a Faro, se iba a la escuela y a la casa. ¿Acá como haces para triangular? Allá los chicos iban como mínimo, dos o tres veces al programa. Acá es una locura… cuando sabes que los chicos vienen, por lo general de familias muy carentes… es gente muy carente que a veces no tiene para comer. ¿Entonces cómo le decís que gaste $100 al día tiene que tener para venir? (Entrevista a Vanina, coordinadora PMT 10/03/2020).

Los talleres eran fundamentales para el monitoreo sobre las rutinas de los/las jóvenes. La llamada “triangulación” constituía una estrategia para articular intervenciones orientadas al cumplimiento de la escolaridad, de la asistencia a tratamientos por consumos problemáticos y así, constatar el cumplimiento de las medidas. Más adelante detallaré las implicancias que tuvo el traslado de la oficina del PMT en las rutinas de trabajo de sus agentes, y su consiguiente efecto sobre el monitoreo de medidas penales alternativas.

El seguimiento de los casos también implicaba identificar y acrecentar el grado de compromiso que pudiera desarrollar el/la joven y su familia con el cumplimiento de las medidas, es decir, con la “modificación de su conducta”. Dentro de las disposiciones internas del Programa, este aspecto se realizaba mediante la firma de un Acta Compromiso por parte del joven y su referente adulto(a), donde se establecían sus “responsabilidades y obligaciones” durante el proceso de intervención. Sin embargo, las evaluaciones llevadas a cabo por las operadoras a fines de identificar dicho grado de compromiso, implicaban el desarrollo de un conocimiento de las circunstancias y de las trayectorias de los/las jóvenes derivados al Programa, así como una permanente ponderación de las mismas.

La interpretación de “una falta de un compromiso” por parte del (de la) joven y su familia se deducía no solo del incumplimiento de las medidas estipuladas por el juzgado, sino también de ciertas “actitudes” o “conductas” sospechadas o abiertamente reprochadas.

Lo de este chico fue toda una mentira. En los informes “todo bien”. Decía que iba al colegio. La madre decía que estaba bien, que iba a talleres de soldadura. Como vive en Quijano, tampoco podemos hacer muchas visitas domiciliarias, porque no hay movilidad. (…)
Dejó el BSPA[17]. Tenía turno con la psicóloga y faltó. La cité a la madre para preguntarle y me dijo que [Fabián faltó porque] salió tarde de la batucada a la que está yendo. Para mí que está consumiendo de nuevo. Antes venía limpio, ahora anda todo sucio de nuevo. Tengo que cerrar este caso también (Nadia, operadora. Registro de campo, 3/1/2020).

“Cerrar un caso” era habitual en cuanto disminuyera el cumplimiento de las medidas estipuladas (inasistencia escolar, abandono del tratamiento en consumos problemáticos). Incluso, formalmente, las disposiciones del PMT indicaban que ante estos casos la intervención territorial debía cesar.

Por evaluación del equipo técnico interviniente. Esto, atendiendo principalmente las siguientes variables: Que el joven presente situaciones de vulneración de derechos que requieran intervención de algún organismo especializado o estén fuera del alcance de las competencias del Programa; que el joven no adhiera o incumpla sistemáticamente con las intervenciones del Programa. (p.11)

Teniendo en cuenta el registro de campo, donde una operadora repasa en qué situación se encontraba uno de “sus casos” y el fragmento del documento institucional, se condensan distintos aspectos a tener en cuenta: en primer lugar, las implicancias de las situaciones de consumo problemático en las trayectorias penales de los(as) jóvenes y cómo estas son entendidas y abordadas en el marco de una medida penal alternativa; por otro lado, cómo los límites de una intervención se encontraban estrechamente vinculados a las propias condiciones materiales de vida de los/las jóvenes que cumplían MPT.

Esta relación problemática ha sido ampliamente estudiada por investigaciones que buscan comprender cómo, al interior de dispositivos penales juveniles (Schuch, 2009; Medan, 2019), coexisten y operan en simultáneo, dos discursos en disputa: mientras se procura construir un sujeto responsable de sus acciones y autónomo en su resocialización, también se consideran y valoran las configuraciones familiares y comunitarias más amplias en las cuales se insertan, como un determinante para las decisiones penales a adoptar sobre el/la joven y, como consecuencia, la clave para administrar el acceso a sus derechos (Llobet, Medan y Villalta, 2018).

En el transcurso de mi trabajo de campo, he podido identificar que gran parte de las “estrategias prácticas”[18] (Llobet, 2006) de las operadoras para que los(as) jóvenes cumplieran las medidas penales establecidas por los juzgados, apelaban a generar manifestaciones de su “compromiso” con las mismas. Ante la “no competencia” del PMT en administrar o incidir en condiciones materiales de vida de los(las) jóvenes y sus familias, se transformaba en un aspecto crucial para sostener (o no) la intervención territorial.

Y en realidad, creo que cerré como 10 casos, pero porque no tenían…los chicos, no ponían voluntad, no tenían ganas y me harté hasta el último en ir, verlos, buscarlos, llamarlos por teléfono y bueno ya directamente varios de ellos me dijeron “Mire seño, yo no voy a ir, yo no voy a hacer” (…) (Entrevista a María, operadora, 5/5/2020).

Como vengo señalando, parte sustancial de una intervención en el PISAT se relaciona a la demostración moral que un/a joven debe manifestar frente a la institución. Si hay resistencia o no hay empeño en este aspecto “no se puede hacer nada” y los casos se cierran.

Es en este sentido, pude notar cómo las(os) operadoras(es) apelaban a la escucha, las demostraciones de afecto, las bromas, cierta complicidad y tolerancia, para desarrollar demostraciones del compromiso por parte de los(as) jóvenes. Quienes habían desarrollado relaciones de confianza con las operadoras, solían conversar con las(os) operadoras(es) de manera más amena sobre experiencias y sucesos de sus vidas cotidianas. La escucha atenta era la antesala a ciertas formas de aconsejamiento (Lugones, 2009) hacia los(as) jóvenes.

Al llegar a la oficina, luego del saludo afectivo que siempre da a todos/as, Sebastián comenzó a hablar de una situación que había vivido el día anterior. Dijo que “hizo las cosas mal”. El relato tenía que ver con un conflicto que había tenido en la pista de skate en un parque de su barrio[19]con otro joven que le quitó su gorra. A raíz de ello, relató los planes que estaba organizando junto a sus amigos para enfrentarlo. Por el modo de narrar, Seba contó la historia anticipando que intentaríamos disuadirlo. Silvia (trabajadora social) y Darío (operador), intervinieron no reprochando su actitud, sino que señalaron algunas de las posibles consecuencias de lo que Sebastián iba a hacer. Silvia se dirigió a Sebastián:
-Vos por [hacer] eso, ya sabés a dónde podés ir[20]. Todos son tus amigos para el problema, pero después en el juicio nadie va a decir nada y va a ser todo tuyo el problema. ¿Cómo crees que se soluciona esto? (…) Vos sos un chico inteligente Sebastián, no tenés que darle lugar a esas cosas (Registro de campo 6/8/2019).

Lugones (2009) se refiere a la fuerza del consejo en tanto buen modo de enunciación que sirve como incentivo para hacer o dejar de hacer algo “por el bien” del aconsejado. La autora diferencia este tipo de aconsejamiento en base a que presupone el reconocimiento de alguna asimetría ya sea en edad, en conocimiento, en estatus. Estas formas de aconsejamiento empleadas por las operadoras del PMT, no solo poseían un tipo de enunciación similar al descrito y se asentaban en relaciones de asimetría, sino que también apelaban a la dimensión afectiva y de cuidado que se desarrollaba en las relaciones entre las operadoras y “sus casos”.

Trabajar en el Programa me hace sentir bien, me hace sentir útil. Si fuera decisión mía en lo personal, continuaría trabajando. Pero si tuviera… me dan a elegir entre hacer mi carrera penitenciaria y seguir en el Programa. Continuaría mi carrera penitenciaria porque ingresé con la idea de hacer carrera y tener una formación. Pero también es dejarlos en banda a mis chicos, por eso yo creo que las veces que intenté irme, no pude o quizás no quise por el hecho de que yo me aferré mucho a los chicos que tengo. Y la verdad estoy muy agradecida, principalmente a la licenciada Fernández[21] que es la que me llevó al Programa. Después, Federico[22], me ayudó muchísimo, me enseñó muchísimo, que también estoy re agradecida. Me enseñó a verlos de otra manera, por ejemplo, tengo cuatro chicos y los cuatro están bien, porque bueno, yo les mando mensaje, cuando tenía que ir a verlos he ido. Buscaba el medio, aunque sea personalmente, pero lo hacía y creo que ellos han depositado mucha confianza en mí (Entrevista a María, operadora, 5/5/2020).

Promediando el tiempo de trabajo de campo, presencié una conversación grupal entre operadoras/es, equipo técnico, el entonces coordinador y algunos los/las jóvenes. Estos últimos eran aquellos casos que habían presentado un “buen desenvolvimiento” en el cumplimiento de las medidas. La actividad que estaban desarrollando tenía que ver con una puesta en común sobre sus experiencias en el PMT. El entonces coordinador del Programa esgrimió una frase muy significativa: “Todos podríamos tener mejores trabajos, cobrar más plata, pero elegimos quedarnos acá por ustedes.”

En base a estos dos últimos fragmentos entiendo que, en muchas oportunidades, las implicancias afectivas que los/las mismas trabajadoras del PMT desarrollan con algunos de sus casos, bajo la concepción de “ayudarlos” y “protegerlos”, son similares a la retórica que la institución emplea con sus trabajadores. Las condiciones laborales inestables, las horas de trabajo extras no pagas, la escasez de recursos que debía ser paliada con sus propios medios para sostener el monitoreo de las medidas penales, en vez de funcionar como simples obstáculos externos para alcanzar los objetivos del PMT, eran empleadas, al menos discursivamente, para reforzar la persuasión y la eficacia de las formas de aconsejamiento dirigidas a los(as) jóvenes.

Nuevas condiciones, más precariedad

Señalé al comienzo que a principios de 2020, la situación del Programa se tornó aún más inestable con el cambio de autoridades en el gobierno provincial. Durante al menos dos meses se desconocía quién ocuparía el cargo de coordinador/a del PMT e incluso se sospechó su posible cierre.

Si bien esto no sucedió, su funcionamiento se vio ampliamente modificado. El cambio en su ubicación hacia el municipio de Cerrillos dificultó la asistencia de los/las jóvenes a los talleres, así como la regularidad incluso de las entrevistas individuales, y más aún de las domiciliarias. Asimismo derivó en que miembros del equipo técnico pidieran traslados, o licencias y dejaran de trabajar, ya sea definitiva o temporalmente en el Programa (tales fueron los casos de Silvia, trabajadora social, y de Ludmila, psicóloga). Por su parte, las precariedades materiales con las cuales lidiaban antes de este período, se acrecentaron: el acceso a medios de transporte para realizar el seguimiento territorial se redujo, la nueva oficina contaba con aún menos recursos: no había conexión a internet, ni equipamiento para talleres. Finalmente, debido a los reacomodamientos del personal, el trabajo de los/las operadores se vio afectado y aún más sobre exigido: aquellos(as) pertenecientes al Servicio Penitenciario fueron afectados con guardias pasivas en otros dispositivos penales juveniles; también se sumó personal administrativo aunque sin tener firmemente establecidas sus nuevas funciones (hasta el momento en que finalizó mi trabajo de campo).

Aquellas nuevas condiciones en las cuales el PMT tuvo que desarrollar su tarea en 2020, dejaron entrever su posición en el campo penal juvenil de Salta, y los vínculos entre ésta y el tipo de intervenciones llevadas a cabo por los agentes en el seguimiento de medidas penales alternativas. Una de las tensiones persistentes en los procesos de institucionalización del enfoque de derechos se relaciona con las crecientes disputas entre organismos administrativos, dependientes del poder ejecutivo, e instituciones puramente judiciales (Villalta y Llobet, 2019). Este proceso ha derivado en la conformación de escenarios como el local, en el cual instituciones como el PMT al encontrarse bajo la órbita del poder ejecutivo provincial, no solo se enfrentan a los vaivenes de la coyuntura política, sino también a relaciones de disputa con algunos juzgados así como de cooperación estratégica con otros. Es posible considerar la ubicación del Programa en la trama de estas relaciones institucionales, como periférica y liminal dentro del campo penal juvenil, en tanto dispositivo cuya competencia requiere de articulaciones fluidas tanto con el poder ejecutivo como con el poder judicial.

Las(os) agentes del PMT desplegaban numerosas estrategias a fin de sostener esta articulación, principalmente con aquellos juzgados que “apostaban” a la aplicación de medidas penales alternativas. Una de ellas residía en que el Programa pudiera acreditar un “cambio” en la conducta de los(as) jóvenes. Como he señalado más arriba, dicha evaluación era en primera instancia un procedimiento llevado a cabo por las(os) operadoras, quienes además intervenían para generar relaciones de confianza y alcanzar el “compromiso” con las medidas, en tanto las condiciones materiales de vida de los(as) jóvenes acompañaran tal posibilidad. De manera que, cuando un(a) joven cumplía con las medidas dispuestas por el juzgado, se entendía que el trabajo de un operador/a estaba también implicado, y aún más, podía convertirse en una prueba del trabajo de la institución y de la eficacia de las medidas penales alternativas en la regulación penal juvenil.

A modo de cierre

En este capítulo, intenté dar cuenta de algunas coordenadas generales de las tramas institucionales que conforman el campo penal juvenil en la provincia de Salta, y cómo éstas constituyen más que un mero contexto en el cual se despliegan las intervenciones estatales en el marco de la administración de medidas penales alternativas en procesos seguidos contra adolescentes infractores(as).

Asimismo, a través del análisis de documentos institucionales del PMT, fue posible indagar en nociones como las de “inclusión social” y “responsabilización”, en tanto categorías estatales que, aunque funcionan a modo de guías de acción, no dejan de constituirse como asuntos concertados y disputados en las propias rutinas cotidianas de intervención. Estas últimas fueron analizadas en el tercer apartado, centrando la atención en las prácticas cotidianas y estrategias empleadas por las(os) agentes del PMT, repasando aspectos como la construcción y el trabajo con los “casos”; las modalidades y recursos empleados para desarrollar “el seguimiento” del cumplimiento de MPA, y fundamentalmente el tipo de vínculos y estrategias empleadas por los(as) operadoras(es) para el desarrollo de una expresión del “compromiso” de parte de jóvenes y sus familias con una transformación en la conducta de los(as) acusados(as).

Finalmente, retomando los aspectos abordados a lo largo del capítulo y mediante la descripción de elementos específicos de la coyuntura política entre 2019 y 2020 en relación con el PMT, fue posible proponer una interpretación sobre las interrelaciones entre la precariedad, la inestabilidad y el escaso reconocimiento y legitimidad del trabajo de los(as) operadores. Resulta fundamental comprender la conexión entre las acciones y decisiones administrativo-judiciales cotidianas de los/las operadoras en el manejo de “sus casos” en el PMT y las dinámicas más amplias del campo penal juvenil en Salta.

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  1. A lo largo del trabajo, aparecen categorías institucionales o normativas, las cuales serán distinguidas con doble comilla. También con esta tipografía señalaré aquellas categorías o términos nativos empleados por los actores sociales que configuran el campo penal juvenil.
  2. En este caso, esta denominación hace referencia al carácter alternativo a la privación de la libertad de tales medidas dispuestas por Juzgados Penales Juveniles en la Ciudad de Salta. Al mismo tiempo, existe todo un conjunto de medidas alternativas al proceso penal. En este trabajo no me ocupo de estas últimas.
  3. Siguiendo a Clifford Geertz (2003) entiendo que la descripción etnográfica, además de interpretativa, es microscópica. Es decir que, si bien la interpretación antropológica puede ser amplia y abstracta, parte de los conocimientos abundantes que tiene sobre cuestiones extremadamente pequeñas o domésticas, que transcurren en contextos igualmente domésticos.
  4. Entre los meses de julio del año 2019 y marzo del 2020.
  5. Consideré como unidad de estudio al PMT, en tanto burocracia estatal específica, mientras que las unidades de análisis fueron los sentidos, discursos sociales, esquemas interpretativos y moralidades y que informan las prácticas de dichos agentes Como técnicas en el trabajo de campo, empleé la observación participante (Guber, 2011), en el ámbito de la oficina del Programa, donde tenían lugar las interacciones entre operadores y profesionales con jóvenes y sus familias, así como rutinas burocráticas internas. Realicé, también, entrevistas (no estructuradas) a los/las agentes estatales del Programa. En el análisis de los datos empleé la codificación abierta.
  6. En este trabajo, no me ocupo de la constitución del campo, aunque considero que es un pendiente para comprender de manera completa la actual configuración de relaciones sociales que lo moldean.
  7. De acuerdo al relevamiento del año 2015 de UNICEF, comprende el monitoreo, acompañamiento y la supervisión del adolescente dentro de su red social, familiar y comunitaria, en el marco de la aplicación de una medida judicial restrictiva de la libertad, dispuesta por juzgados o tribunales con competencia en la materia. El objetivo principal de estos dispositivos es acompañar al joven en la elaboración de un proyecto de vida que lo aleje de su vinculación con el ámbito penal y promueva su inclusión en la comunidad, a partir del ejercicio de la ciudadanía.
  8. Generalmente en relación a la situación laboral de sus agentes, así como a los constantes cambios y reacomodamientos administrativos y políticos a los que están expuestos. Hasta el año 2014, el impacto de políticas y lineamientos nacionales (de creación, formación y capacitación) se verificó en la configuración de un piso de institucionalidad básica en la mayoría de las provincias. La interrupción del flujo de fondos en este marco de acuerdos tuvo un impacto de retracción en la mayoría de las provincias, cuyos poderes ejecutivos tuvieron dificultades para absorber las estructuras y mantener los compromisos asumidos (SENNAF, UNICEF, 2018).
  9. A lo largo de la investigación más amplia, he profundizado escasamente en las relaciones entre el PMT y juzgados de otros distritos del interior de la provincia. En parte, esto se debe a que solamente en el distrito central existen juzgados especializados en materia penal juvenil. En el resto de la provincia, juzgados multifueros tratan casos de jóvenes infractores. Esto no solo hace presumir que la tendencia al centralismo se reproduce en la escala provincial, en relación a las limitaciones y facilidades institucionales que permiten o impiden la articulación con Programas que administren medidas penales alternativos. En líneas generales, es posible suponer una menor especialización en el tipo de administración penal a la que acceden adolescentes del interior de la provincia.
  10. Juan Manuel Urtubey tuvo dos gestiones como gobernador en la provincia (2011-2019). Si bien aquí no cabe una reflexión profunda sobre las características de sus mandatos, es posible identificar que un rasgo distintivo del mismo tuvo que ver con el propiciar ciertas iniciativas en materia de Derechos Humanos y Justicia. Con la gestión de Gustavo Sáenz se produjo, al menos, una interrupción en este aspecto.
  11. Anticipando este cambio en la orientación de las políticas penales juveniles, a fines del año 2018 se produjo una modificación en la Dirección General de Justicia Penal Juvenil. Una funcionaria con un posicionamiento discursivo afín al enfoque de derechos y promotora del PMT como medida penal alternativa a la privación de la libertad y no solamente como un dispositivo de egreso para jóvenes recientemente alojados en centros cerrados, fue removida de su cargo como directora general. A fines de 2018, la designación de una nueva directora, implicó una política “más estricta” en las relaciones entre el Programa y el Poder Ejecutivo.
  12. No solo por operadoras(es) del PMT, sino incluso por otros(as) agentes administrativos y judiciales del campo penal juvenil, incluso en medios de comunicación (http://bit.ly/3RFglvf).
  13. En perspectiva histórica, en la Argentina, la preocupación estatal por la inclusión/exclusión de las nuevas generaciones, imbricó bienestar de los nuevos miembros de la sociedad, y control de los sectores populares. El gobierno de la infancia implicó el establecimiento de sistemas jerárquicos de categorías clasificatorias distribuidas en complejos institucionales excluyentes entre sí. Dichas clasificaciones ordenadas jerárquicamente (niños, menores, hijos, abandonados, alumnos, pupilos) se asociaron a resultados biográficos diferenciados, así como a modos de comportamiento, valores morales, afectividades, es decir, a específicas formas de subjetividad (Llobet y otras, 2013).
  14. Su conformación varió en el transcurso de mi trabajo en la oficina. En los comienzos, lo integraban una psicopedagoga y una psicóloga. En junio de 2019, la primera no se encontraba trabajando en el Programa. En el mismo momento en que inicié mi asistencia regular a la oficina, una trabajadora social se incorporó al equipo técnico.
  15. De cada una de estas intervenciones, los y las operadoras/es debían dar cuenta mediante planillas que adjuntaban al legajo de cada causa. Mensualmente se realizaban informes de seguimiento y evaluación dirigidos a los juzgados intervinientes, que consignaban tanto las intervenciones como sus “efectos” en lo acordado con el(la) joven.
  16. Dispositivo estatal dependiente de la Secretaría de Salud Mental y Adicciones para el tratamiento ambulatorio de consumos problemáticos.
  17. Bachilleratos Salteños para Adultos.
  18. Acciones mediante las cuales las operadoras, aunque sin entrar en confrontación abierta con la lógica dominante de la institución, pueden redefinirla y dar espacio para el desarrollo de otras lógicas.
  19. Ubicado en la zona sudeste de la ciudad de Salta.
  20. Haciendo referencia a la posibilidad de volver a un dispositivo de encierro.
  21. Entonces funcionaria del Ministerio de Seguridad.
  22. Ex coordinador del PMT.


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