Cecilia Montes Maldonado y Laura López Gallego
Introducción. Interrogar los cuidados, el castigo y los afectos en el Sistema Penal Juvenil Uruguayo
En este capítulo nos proponemos trabajar en relación a preguntas que traman los cuidados, el castigo y los afectos en el marco de las medidas judiciales que se implementan en adolescentes que transitan por el Sistema Penal Juvenil Uruguayo (SPJU). Esta trilogía cuidados-castigo-afectos, que hace posible enunciar algunos dilemas del funcionamiento de prácticas de castigo y de cuidados, la construimos a partir de procesos de investigación, extensión y enseñanza que llevamos adelante desde el año 2011 a la actualidad, en la Facultad de Psicología de la Universidad de la República.[1]
¿Cómo se articulan prácticas de cuidados en espacios de encierro destinados al castigo de adolescentes? ¿Cuáles son los sentidos vinculados al (des)cuidar sostenidos por agentes estatales? ¿Qué atmósferas afectivas se articulan en el (des)cuidar en el SPJU? Con estas preguntas buscamos tensionar la noción de cuidados; el foco de nuestra mirada estará situada en los encuentros cotidianos entre agentes estatales y adolescentes, como espacios privilegiados de análisis de atmósferas afectivas que están presentes en prácticas de intervención sobre algunas adolescencias seleccionadas.
¿Cómo entendemos la intervención técnica en el SPJU? Desde lo pautado por el marco jurídico que regula las medidas judiciales, en el artículo 79 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) Ley N°17.823 (2004) se explicitan algunos de los cometidos de la intervención de prácticas de intervención técnica en el marco de medidas aplicadas en caso de infracción a la ley penal:
Todas las medidas que se adopten conforme a lo establecido en el numeral 12) del artículo 76 se podrán complementar con el apoyo de técnicos, tendrán carácter educativo, procurarán la asunción de responsabilidad del adolescente y buscarán fortalecer el respeto del mismo por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros como asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares y sociales (CNA, 2004).
Ardoino (1979) nos recuerda que intervenir en su sentido etimológico, interventio, es venir entre, interponerse. Palabra que puede tener una asociación con mediación, apoyo, cooperación, pero también con injerencia, intromisión, intrusión, coerción. En estos términos, las prácticas de intervención técnica producen modos híbridos entre lo educativo y la punición, tensionando la asunción de responsabilidad, que en muchos casos es leída como culpabilidad en articulación con intención o motivación para el crimen (López-Gallego y Padilla, 2013). La dimensión afectiva nos permite comprender cómo estas prácticas vehiculizan esquemas morales y afectivos de comportamiento, en clave de atmósferas afectivas que impregnan la cotidianidad de los encuentros entre agentes estatales y adolescentes.
Autoras como Lauren Berlant (2020) y Sara Ahmed (2017) analizan los afectos como fenómenos relacionales, colectivos y performativos, que nos involucran en tanto cuerpos que tenemos capacidad de afectar y ser afectados en los escenarios sociales que habitamos. En sus modos de hacer cotidiano las y los agentes estatales recurren a afectos y modos morales de comprensión acerca de lo malo, lo bueno, lo correcto, lo desviado, lo deseable en articulación con afectos de compasión, amor, odio, rabia, entre otros. Esto se trama con los discursos sociales disponibles para producir sentidos acerca de la infracción adolescente; odio, venganza, repudio, asco, castigo (López-Gallego y Montes, 2023). Esto configura prácticas de castigo en las que prima un plus de castigo, en un escenario social caracterizado por lo punitivo como problema más que como solución (Fassin, 2018).
La reflexión de los afectos en clave de atmósferas nos posibilita entender la dimensión afectiva como algo que nos penetra, invade en términos difusos y nebulosos, que nos incluye como cuerpo con posibilidad de afectar y afectarse. La atmósfera desde la meteorología es caracterizada como una interconexión de elementos heterogéneos, gases, que no pueden reducirse a la sumatoria de las partes. En este sentido, Andrés Osswald y Micaela Szeftel (2023) introducen la teoría schmitziana (Hermann Schmitz) de los sentimientos como atmósferas para analizar el espacio habitado en clave de expansión versus restricción de los cuerpos, “El aire, podemos expresarnos así, se hace denso y pesado, nuestra capacidad de atravesarlo es indirectamente proporcional a la resistencia que nos presenta” (2023, p. 152).
Así comprendidas, las atmósferas afectivas, nos posibilitan pensar en términos de registros afectivos compartidos y de cuerpos embebidos en sus entornos con capacidad de acción, reacción, con capacidad de agencia (Ortner, 2016). Como nos recuerda Berlant (2020):
(…) el afecto es una categoría metapsicológica que abarca tanto lo interno como lo externo a la subjetividad. Pero es también mucho más que eso. Su actividad satura las performances corporales, íntimas y políticas de adaptación que convierten a una atmósfera en algo palpable y, en los patrones que impone, deja entrever una poética, una teoría-puesta-en-práctica acerca del funcionamiento del mundo (p. 43).
Ahora bien, ¿es posible pensar en clave de cuidados en espacios institucionales caracterizados por la punición? Las prácticas de castigo que vehiculizan los sistemas penales juveniles (SPJ) vuelven difusas y opacas las prácticas de cuidados que allí se producen. Las posibilidades de (des)cuidar están tramadas por afectos como el miedo, la crueldad y la compasión, en modalidades de afectaciones múltiples que componen los espacios a habitar. Las prácticas de cuidado no se presentan de forma estable o lineal, sino que son discontinuas y diversas y nos permiten analizar las intervenciones estatales como híbridas y contradictorias (Haney, 2002).
La noción de cuidados la pensamos desde referencias en los estudios de género y una visión amplia que nos posibilita utilizarla como categoría de análisis en el SPJU (Montes, 2020). Cuidar se encuentra en todas aquellas acciones que emprendemos las personas para mantener la vida y los entornos en los que vivimos, se enmarca en relaciones de poder y como toda práctica social no está exenta de conflicto (Tronto, 1993). Destacamos además al cuidado como un derecho humano que nos posibilita cuidar, ser cuidados y participar en relaciones de cuidado en el desarrollo de nuestro ciclo de vida (Pautassi, 2023).
Las prácticas sociales de cuidado (Tronto, 1993) comprenden discursos, relaciones, acontecimientos en los diversos centros donde se implementan las medidas judiciales privativas y no privativas de libertad. Los centros gestionados por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) desde lo normativo siguen el objetivo de garantizar y restituir los derechos de los y las adolescentes en el marco de la responsabilización por la infracción a la ley cometida. Como planteamos antes, la tríada cuidados-castigo-afectos se hace presente en el cotidiano de las vidas de los y las adolescentes que transitan por el sistema y de esta manera se producen en paralelo algunas prácticas que podríamos identificar como de cuidado con prácticas de castigo que se expresan de diversas maneras (Montes, 2019, 2020b).
Breve caracterización del Sistema Penal Juvenil Uruguayo (SPJU)
En Uruguay la intervención estatal sobre las infracciones cometidas por adolescentes de entre 13 y 17 años se encuentra regulada por el Código de la Niñez y la Adolescencia-Ley N°17.823 (2004). Una vez dispuestas las medidas judiciales cautelares, privativas o no privativas de libertad por el Poder Judicial es el INISA quien se encarga de implementarlas. Para ello cuenta con 14 Centros distribuidos según “perfiles” de la población adolescente en Montevideo (6), Canelones (7) y Lavalleja (1).
El IX Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (Institución Nacional de Derechos Humanos, 2023) expresa que en 2022 atendieron un total de 1.027 adolescentes, 602 a través del cumplimiento de medidas no privativas de libertad y 425 en medidas privativas de libertad. Asimismo da cuenta que el período de monitoreo de 2021 se encuentra atravesado por dos elementos clave que afectaron la vida cotidiana en los centros de INISA: uno es la situación de pandemia por COVID-19 y el otro la Ley de Urgente Consideración-N° 19.889 (LUC, 2020). La primera tuvo un gran impacto para los y las adolescentes no tanto por situaciones de salud, dado que si bien hubo infecciones, ninguna fue de gravedad ni requirió internación. Sin embargo, se registró una gran falta de personal en los centros por cuarentenas, cierres temporales de los juzgados, dificultades para la comunicación con abogados/as defensores/as y otras personas (visitas). Respecto a las modificaciones que realiza la LUC sobre la legislación que concierne a adolescentes, las mismas se producen sobre un ya conocido marco de regresión normativa dado anteriormente. Las principales modificaciones que atentan mayormente sobre los derechos de adolescentes tienen que ver con: el uso del proceso abreviado en adolescentes (Artículo 28), el cambio en la posibilidad de usar el régimen de semilibertad (Art. 75) y la ampliación a diez años de pena máxima en privación de libertad para algunos delitos agravados y especialmente agravados (Art. 76).
Situamos una perspectiva de comprensión del estado que lo interpreta como un campo abierto, con fronteras porosas, conformado por una multiplicidad de capas y procesos, lo cual nos aleja de la noción de lo encapsulado, abstracto y neutral que ha caracterizado muchas de sus formas de entenderlo (Trouillot, 2001). El énfasis que señala Lynne Haney (2002) acerca de lo contradictorio y ambiguo en sus modos de funcionamiento nos permite problematizar el híbrido que interrelaciona las acciones institucionales para restituir derechos, cuidar y las prácticas de castigo que se traducen en formas de funcionamiento institucional, acceso desigual a derechos, débil acceso a la justicia, pésimas condiciones edilicias de los centros y tratos crueles y humillantes (Institución Nacional de Derechos Humanos, 2019; 2021).
El escenario institucional se configura como espacio de encierro. Expresión de ello son sus lógicas de funcionamiento, interacciones cotidianas entre agentes institucionales y la población adolescente que atienden. Articulamos con aportes de producciones que han profundizado en contextos institucionales (Goffman, 2001; Foucault 2002; Wacquant, 2010) donde prima lo cerrado (Freshwater et al., 2012) y las particularidades del funcionamiento total (Goffman, 2001). Así, el cotidiano institucional se muestra burocratizado, todas las actividades funcionan en un mismo espacio y bajo el control y vigilancia de la autoridad. Así como las necesidades de los y las adolescentes se gestionan desde lo institucional, en función de reglas rígidas, horarios y bajo supervisión. Las relaciones que se establecen en interacción con agentes institucionales o con pares también se hallan supervisadas más allá de la tajante diferenciación de posiciones sociales que se ocupan.
La alta selectividad del SPJU en términos de la intersección (Crenshaw, 2004) de clase, género, edad, etnia, configura que los y las adolescentes que transitan por esos espacios han atravesado en sus historias vitales una precaria organización de los cuidados (Ávila-Navarrete, 2017; Faur, 2014; Tenenbaum, 2018) que afecta gravemente sus vidas y les incluye en itinerarios institucionales destinados a la administración de la infancia-adolescencia pobre con un marcado sesgo disciplinario y punitivo (Llobet, 2012). La imbricación de situaciones desfavorables en términos socioeconómicos, de referentes familiares en privación de libertad, de dificultades para el acceso y permanencia en el sistema educativo formal, entre otros, componen vidas que han estado expuestas a redes de cuidado deficitarias, a partir de las cuales, ingresar al sistema penal es una consecuencia posible.
Acerca de cómo (des)cuidar en el SPJU
En este apartado nos proponemos retomar las preguntas formuladas en la primera parte para así analizar la trilogía cuidados, castigo y afectos. ¿Cómo se articulan prácticas de cuidados en espacios penales destinados al castigo de adolescentes? ¿Cuáles son los sentidos vinculados al (des)cuidar sostenidos por agentes estatales?
Comprendemos el funcionamiento de lo estatal a partir de las instituciones y las y los agentes institucionales que lo integran y producen; observamos cómo se conjuga el nivel de la política -nivel macrosocial público- y de la práctica individual -nivel microsocial- (Fassin, 2015) y en este sentido la dimensión afectiva y moral se pone en juego en la producción de determinadas atmósferas afectivas que articulan objetivos de castigo, protección y cuidado. El estado se construye y deconstruye en esos microespacios. Tal como subraya Lynne Haney (2002) el estado a través de sus políticas sociales y penales produce regulaciones contradictorias, lo cual no implica una falla o perversión del sistema, sino que es su modus operandi: gobierno por contradicción y ambigüedad.
Vale destacar que estamos analizando un tipo muy singular de cuidado. Según las dimensiones que propone Thomas (2011) las personas encargadas del cuidado (identidad social de la persona cuidadora) son personas trabajadoras contratadas para la tarea y que reciben una remuneración para ello. La persona que recibe el cuidado (identidad social de la persona que recibe los cuidados) el o la adolescente, que ha transitado por un proceso judicial que determinó una medida judicial privativa de libertad que provoca su ingreso al centro encargado de ejecutarla. Por ende, la relación interpersonal entre la persona cuidadora y la persona cuidada se encuentra mediada por la gestión estatal. La referencia a la naturaleza del cuidado, en tanto las emociones involucradas en el cuidado son un aspecto controversial en estos ámbitos y no resuelto. El dominio social es de carácter institucional, la vinculación económica no es directa sino mediada por la institución y el contexto donde se produce el cuidado es institucional representado por los centros que el INISA gestiona para la residencia de adolescentes. El ámbito donde se produce el cuidado a adolescentes es institucional, por tanto, las prácticas sociales de cuidado se encuentran ubicadas en un espacio que rompe con lo esperado como lugar destinado para la vida de adolescentes, en tanto se aleja de las diversas configuraciones familiares posibles, los lazos de afecto, el lugar de la casa-hogar como espacios especialmente dedicados a la crianza.
Analizar las prácticas de gestión del cotidiano en los centros de privación de libertad no persigue el objetivo de evaluar –en términos de lo bueno o malo– sino que pretende conocer las perspectivas, vivencias y experiencias de agentes institucionales respecto de la tarea cotidiana que realizan
Que acá es una contención, donde tenía cubiertas sus necesidades de alimento, de vestimenta y poder tener una cama para dormir, y de afecto también, y de afecto porque encuentran afectos
Investigadora: ¿Cuáles son los sentidos del cuidado en el SPJU?
Acá están cuidados. Es más, los enseñamos a pedir, a colgarse de la teta de la institución. Es más, muchos ya están colgados desde los CAIF. (E2, hombre, área psi).
Investigadora: si tuvieras que decir cuáles son las acciones que se realizan para cuidar desde la institución, o desde lo que vos has visto qué hacemos para cuidar ¿qué dirías?
De la institución nada, de las personas me parece que terminan surgiendo sí, porque es eso: en el abandono de las personas, están abandonados los gurises[2] de la institución y están abandonadas las personas que trabajan en la institución; cada persona… Lo cual no puede ser, pero para mí lo que pasa hoy es eso: hay personas que cuidan y hay personas que no (E9, mujer, educadora).
El cuidado no es un objetivo institucional y además sabemos que es una categoría omitida en la ejecución de las medidas judiciales (privativas y no privativas de libertad). Cuestión que se produce porque no se problematiza, prioriza o porque las condiciones estructurales de los centros no lo permiten (Montes, 2020). La normativa vigente determina que la medida judicial tiene un contenido socioeducativo y de restitución de los derechos vulnerados. La definición de los objetivos de la medida es abierta y difusa lo que provoca una gran variedad de respuestas y formas de ejecutarla (CNA, 2004).
(…) yo conocí compañeros que invitaban a los gurises a la casa. Y también tenés que saber dónde poner las fronteras. Porque no es bueno ni para vos ni para él. Y eso no significa nada malo. Tenés que mirarlo, en lo posible, con una mentalidad más profesional. Que esa mentalidad profesional no implica no tener que quererlos, pero sí comprender situaciones para apoyar, para dar una voz de aliento y esas cosas. Porque ellos de alguna manera te lo demandan. Por ejemplo, acá entran o salen y te dan un beso. A veces por alguna razón del momento no saludaste a alguno y después te reclaman el saludo. “Ah, vos no me saludaste”. Y uno trata de manejarlo. Y justamente demandan y vos ves quién te lo demanda. También hay una necesidad de sentirse de alguna manera reconocidos. Y también de tratarlo como individuo en el sentido de que es una cuestión muy difícil que todos lo vean parecido. Todos son diferentes, como cualquier humano y que nosotros lidiamos acá con el hecho de que los que tenemos en el tiempo que están acá adentro generan situaciones de la interna, pero ellos salen y afuera tienen otra realidad. Y a veces vienen cargados de afuera con otras cosas. A veces prácticamente vienen a descansar de todo lo que hay afuera. Y a veces vienen tan cargados que vienen con un humor de perros y se pelean con todo el mundo (E1, hombre, educador).
Recientemente el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Uruguay (2021) publica un informe sobre la situación de los y las adolescentes en privación de libertad y las situaciones de violencia institucional. Allí visualizan una serie de puntos relevantes sobre los que hay que generar cambios para prevenir estas situaciones dado que los y las adolescentes en los sistemas penales constituyen un grupo vulnerable. El primero tiene que ver con el carácter de regresión penal de la legislación vigente y el mejoramiento de las condiciones para la detención y posterior trato de los y las adolescentes ante su detención y reclusión. El segundo, expresa la falta de información y comprensión respecto del proceso judicial que atraviesan, así como de comunicación con sus representantes legales. En el tercero, los y las adolescentes expresan que han sido víctimas de uso desmedido de la fuerza, lenguaje inapropiado, abuso de funciones, tratamientos discriminatorios y violencia verbal principalmente en los momentos iniciales de detención policial y medidas cautelares. Por último, se desatan situaciones de vulneración que tienen que ver con las condiciones estructurales de algunos centros como presencia de humedades, poca iluminación, espacio reducido. Además, se destacan relatos de situaciones de violencia con funcionarios y funcionarias, malos tratos en las requisas y demoras en la atención a la salud.
La intervención en el área de salud mental es un tema de gran preocupación con esta población. Resultados de una reciente investigación destacan el uso de psicofármacos como una medida de contención y la internación en clínicas de atención para episodios agudos por un tiempo prolongado e incluso más allá de recibir el alta. Explican además algunos elementos relativos a las condiciones en las que residen en los centros de ejecución de medidas donde se producen tratos humillantes, castigos físicos, primacía del encierro, aislamiento (Institución Nacional de Derechos Humanos, 2021, 2021b). Esta información muestra cómo el hecho de residir en centros con estos niveles de exposición a la violencia institucional somete a niños, niñas y adolescentes a factores de riesgo que tienen consecuencias sobre su salud mental. Cabe destacar que anteriormente se ha visibilizado cómo los conflictos entre adolescentes y jóvenes institucionalizados son mitigados con psicofármacos y estos se transforman en una herramienta para tolerar las condiciones de encierro en tanto inductores del sueño o moduladores de afectos ansiosos o depresivos (Silva y Ruiz, 2019).
(…) es como que “Bueno lo voy a llevar al hospitalillo porque está así, porque está insoportable, porque no sé qué, porque no sé cuánto”, y hay gurises que a veces no comprenden mucho lo que se les está planteando, no son conscientes de… Por ejemplo: los gurises no preguntan por qué toman lo que toman; muy pocos te pueden decir “mirá: yo tomo esta para esto”, porque a veces nosotros les preguntamos “¿Estás tomando medicación acá? ¿Sabés para qué te la dan?”, “no sé, creo que me dan una para dormir, una por la abstinencia”, no preguntan mucho ellos para qué, si justo le dijeron y ellos… Pero bueno no es como que “Esto te lo estoy dando porque…”… También lo que los psiquiatras nos han dicho cuando nosotros les preguntamos es que lo hacen porque hay medicación que los gurises necesitan mientras que están en el encierro, que no quiere decir que la vayan a necesitar después (E9, mujer, educadora).
Acerca de las atmósferas afectivas en el SPJU
La pregunta que guía este apartado tiene que ver con ¿qué atmósferas afectivas se articulan en el (des)cuidar en el SPJU? La atmósfera es ese espacio sin superficie como el sonido o el silencio (Osswald y Szeftel, 2023), nos preguntamos cómo es la atmósfera afectiva de un espacio de encierro para adolescentes, cómo es la experiencia de habitar ese espacio, cuáles son los afectos que lo componen y cómo se construyen las prácticas de (des)cuido. Lo primero que surge es la caracterización de esos espacios en los cuales se trama lo afectivo, el habitar se ancla en posibilidades materiales que distribuyen recursos y cuerpos en los diversos espacios. La circulación en el encierro va a estar restringida, las rejas son solo una de las limitantes.
Vas a ver que son rejas por todos lados, entonces eso ya condiciona de alguna manera muchas de las pautas de convivencia entre ellos, porque lo viven como que esto es una pequeña cárcel. Entonces muchos de los problemas son lo que uno ve en las películas (E8, varón, área psi).
Claro, a mí me da mucho como la idea de castigo hacia el niño viste, de que “Vas a aprender”, “Ya vas a aprender”, como eso, pero nadie te lo puede fundamentar porque no tendrían cómo.
Investigadora: Como sin mucho argumento.
Claro no, es como, “Necesitaba un poco de reja” o “Ahora no va a salir porque todavía necesita un poco de reja”; no sé si es una forma de justificar el lugar en el que están que está de menos, que estamos todos porque todos estamos. Entonces claro, hay centros que tienen esa cabeza y otros centros que logran funcionar bien porque las personas que están quieren que funcione bien. O sea, para mí es como eso: está bien abandonado a la suerte de las personas que estén ahí (E8, varón, área psi).
Necesitar una reja para restringir el cuerpo en el espacio se conjuga con una atmósfera afectiva que estremece y paraliza algunos cuerpos, mientras otros se expanden. En esta dinámica de expansión-restricción los cuerpos pueden ser intercambiables, prueba de eso es cómo el miedo atraviesa a cada una de las personas que allí viven o trabajan. De todas formas, la atmósfera del miedo se distribuye de manera diferencial en concordancia con la vulneración corporal. La política afectiva del miedo cumple con el objetivo de alinear cuerpos en el espacio social; el miedo como experiencia corporizada distribuye los cuerpos en el SPJU, se mueve entre los cuerpos y construye fronteras estableciendo objetos temidos a partir de historias que se pegan a algunos cuerpos de modo diferencial. “Algunos cuerpos habitan y se mueven en el espacio público mediante la restricción de la movilidad de otros cuerpos a espacios que están acotados o contenidos” (Ahmed, 2017, p. 117).
Porque se ha apostado cada vez más al encierro. El chiquilín[3] para ir al baño tiene que ir con esposas. Eso no puede ser, es insólito. No se ve en cárcel de adultos, no se ve en ningún lado. Solamente se ve acá. Y este… no en todos los centros (E5, mujer, área jurídica).
Claro, pero la idea es que uno trate de no naturalizar esas cosas, para mí es fundamental porque sino te gana la seguridad, y no la podes dejar porque a ver, estás cumpliendo algo y la seguridad es primordial en este sistema planteado como está, es primordial la seguridad. Yo creo que el desafío está ahí: en ver cómo con las medidas que tenés de seguridad poder no naturalizar esas prácticas y que no se despersonalice, que el otro no pase a ser un objeto, ¿entendés? (E.12, mujer, Educadora Social).
Restricción de movimientos que se apoya en esposas que se integran a los cuerpos como parte de ellos, operando como contención. Las rejas, las esposas hablan del miedo, miedo que se pega a algunos cuerpos marcados por las violencias, pero que también sienten esos cuerpos y esto parece ser parte de un plus de castigo buscado.
En esta misma línea, hallamos la noción de seguridad presente en los relatos de los y las agentes estatales. Dicha noción transversaliza la toma de decisiones, forma de organizarse y funcionar para mantener cierto orden. Se relaciona con el miedo a aquello que puede salirse de control –fugas, disturbios, quema de objetos, motines, agresiones entre adolescentes o hacia trabajadores y trabajadoras. De esa manera se naturalizan algunas prácticas como plantea la entrevistada y se utiliza a la seguridad como una forma de legitimar e instalar prácticas violentas (Montes, 2019).
Algunas investigaciones (Rodríguez, 2022; López-Gallego y Montes, 2023) señalan la venganza y la crueldad como repertorios afectivos que se despliegan en los espacios de encierro destinados a las infancias y adolescencias.
El sistema… el sistema… yo vengo de un sistema, cuando yo ingresé acá se trabajaba con hogares, ahora se trabaja con cárceles. Los conceptos cambiaron (E5, mujer, área jurídica).
La tensión hogar-cárcel se relaciona con el cuidar-descuidar en medidas que combinan la crueldad, el miedo y los cuidados como componentes de una atmósfera afectiva que conecta con el Inframundo de las Instituciones (Rodríguez, 2022). La investigadora Carmen Rodríguez (2022) retoma aportes del psicoanálisis winicottiano para analizar la crueldad excesiva y los sentimientos inconscientes de venganza que se ponen en juego en las instituciones estatales destinadas a la protección a la infancia. Aspectos que pueden ser transferibles a las instituciones destinadas al castigo de algunas adolescencias.
No soportar a los niños, significa que allí donde se dispuso la protección y el cuidado de los niños, se puso en marcha una venganza. Esa venganza tiene su fuente en sentimientos inconscientes que corresponden a la sociedad en tanto sentimientos públicos de venganza social, y han encontrado dentro de las instituciones o institucionalidades destinadas a la protección, no su interrupción, su evitación, su prohibición, sino un modo particular de ponerla en marcha (Rodríguez, 2022, p.146).
¿Toda crueldad es excesiva? La crueldad articulada con la violencia compone una atmósfera afectiva que transversaliza los castigos en los SPJU. El soporte institucional definido en términos de cárcel restringe los cuerpos y muestra las (im)posibilidades de cuidar, más allá de las diferencias entre los centros que comportan una impronta en clave de un mundo de familias distintas.
La última opción, y en medidas que no deberían ser privativas, no son de última opción, las usan este…como la primera opción. Ta. Un hurto, una medida que podría ser no privativa la convierten, las llevan directamente a privativas. ¿Cómo se cumplen? Esa es la pregunta. ¿Cómo las cumple el sistema? (silencio corto) El sistema varía mucho de centro a centro, es un mundo de familias distintas. El sistema carcelario yo no estoy de acuerdo, para mi este sistema es horrible, espantoso, este sistema, violencia genera violencia, la falta de trato directo, no hay un número de funcionario, porque nosotros llegamos a 3 con 30 internos y los teníamos sentados en una mesa, en una mesa no, en 4 mesas, comiendo con cubiertos de metal, y eran nuevos funcionarios. Entonces van y llevan adelante el centro. El sistema carcelario genera violencia, la violencia genera violencia, la falta de diálogo con un adulto genera violencia, y entonces…somos muy responsables de que sea más alto el grado de violencia que 9 años atrás. Muy responsables. Todos. Todos los actores del sistema (E5, mujer, área jurídica).
Ahora bien, la crueldad atada a una idea de venganza atraviesa la sociedad toda con medidas que buscan ampliar la penalidad; diversos nombres se le han adjudicado a este fenómeno de expansión penal: momento punitivo (Fassin, 2018), escalada punitiva (Wacquant, 2010), giro punitivo (Garland, 2005). En estos marcos de inteligibilidad, la crueldad como afecto da sustento a gran parte de los discursos regresivos en materia de derechos humanos y garantías de justicia, y en sus efectos de circulación (Ahmed, 2017) se articulan con los argumentos que construyen el populismo penal (Del Rosal Blasco, 2009) a partir de demandas de más castigo y con mayor dureza para aquellas personas seleccionadas en función de una interseccionalidad de dimensiones.
Entonces a la institución le sirve que sean funcionarios, le re sirve, son así, yo qué sé, el que tiene que aplicar cosas sin cuestionárselas mucho. Que no quiere decir que todos odien a los gurices, porque es como eso: tiene como mucha ambigüedad de educadores que dicen “No, porque este chiquilín…” y pueden empatizar muchísimo con un chiquilín pero también tienen eso de que se lo tiene que merecer (E9, mujer, educadora).
Acompañar el dolor, el miedo, el encierro, es un trabajo complejo que implica, en muchos momentos, compartir el sufrimiento y prácticas de cuidado para disminuirlo. La compasión en su acepción etimológica latina “cum-patior”, sufrir juntos, implica una consideración política acerca de qué y cómo se produce ese sufrimiento. Restituir, escuchar, contener, aconsejar determina modos de acompañar y de entender el sufrimiento y configura atmósferas afectivas compasivas. ¿Cómo la compasión puede generar atmósferas que potencien encuentros cuidadosos articulados con prácticas de intervención técnica apasionadas? La pasión ahí tendrá que ver con acompañar sufrimientos en modos de estar que aumentan la potencia de un hacer alegre en términos spinozianos (Deleuze, 2006).
Entonces poder acompañarlos, y la familia también que a veces nunca había pasado por esta situación. Entonces acompañar todo este proceso, apoyarlos, contenerlos también, hay todo un trabajo de contención, te demandan mucho poder conversar, poder dialogar, poder sentarte a conversar con ellos y poderlos escuchar; bueno, en lo que uno pueda escucharlos, pueda aconsejarlos, en el sentido de que bueno: “A ver, vamos a sentarnos, vamos a reflexionar qué está pasando contigo, ¿qué te está pasando?”. El poder acompañarlos me parece que es una forma de cuidarlo. Restituirle todos los derechos: el tema del estudio, que puedan tener… Dentro de todo, que puedan tener todo el tema de la recreación, ellos acá tienen futbolito, tienen actividades recreativas, todo el tema de deportes. Entonces que estén ocupados, que estén haciendo actividades y que estén apoyados, eso es fundamental. La forma de escucharlos, de escuchar sus intereses, porque es importante escucharlos a ellos, ver qué les pasa, qué quieren, qué necesitan dentro de las posibilidades obviamente. Y bueno, es un poco eso me parece el tema de cuidarlos (E10, mujer, Trabajo Social).
Fassin (2015) señala que, para algunas juventudes, caracterizadas por la precariedad como condición políticamente inducida, las categorías de peligro o en peligro se tensionan y se vuelven permeables las posibilidades de inspirar represión y/o compasión. En el marco del actual momento punitivo, el estado social y el estado penal se vuelven porosos a través de estrategias que configuran un estado liberal que actúa individualizando responsabilidades a través de un retroceso de las protecciones sociales en articulación con la expectativa de asumir responsabilidad individual por las precariedades y los padecimientos de la vida de las personas.
Transformar la ética del cuidado como propuesta alternativa
Intentamos problematizar las formas en que se articulan prácticas de cuidados en espacios de encierro destinados al castigo de adolescentes, cómo se sostienen sentidos vinculados al (des)cuido por parte de agentes estatales y cómo se componen las atmósferas afectivas en estos espacios estatales.
La gestión de las medidas judiciales frente a las infracciones cometidas por adolescentes es discontinua, discrecional, ambigua y articula diversas racionalidades y concepciones acerca de la forma de implementarlas. Las interacciones entre agentes estatales y adolescentes y la diversidad de prácticas cotidianas no se suceden de forma mecánica, imparcial o neutral. Las prácticas y las interacciones cotidianas son acciones concretas acompañadas de una forma de concebir el problema de la transgresión a la ley, de la seguridad ciudadana y la infracción, de una(s) determinada(s) formas de concebir a los y las adolescentes, todo lo cual conforma el lado cálido del estado (Fassin, 2015).
La ejecución de las medidas privativas y no privativas de libertad, los objetivos institucionales, los roles diferenciados de cada agente estatal en la intervención técnica se producen en el marco de determinadas condiciones. Condiciones que actualmente se caracterizan por el encierro y el aislamiento y donde poder analizar los afectos que circulan, en términos de atmósferas afectivas, nos brinda material de análisis para pensar una transformación en la ética del cuidado imperante que priorice el derecho al cuidado por sobre la seguridad o lo punitivo como lo determinante en la intervención.
Proponemos abrir el debate para discutir la construcción de una ética del cuidado diferente en el sistema de ejecución de las medidas privativas y no privativas de libertad con adolescentes en Uruguay. La ética del cuidado es el conjunto de significaciones y valoraciones acerca de cómo nos hacemos cargo y participamos de las relaciones de cuidado, cuáles son las concepciones, ideales, los valores sociales, los afectos que se ponen en juego. En su última teorización Tronto (2013) integra un nuevo valor o cualidad del cuidado a la reflexión que da a llamar –solidaridad– y refiere a esa responsabilidad que nos corresponde a todas las personas de cuidar, cuidarnos y cuidar nuestro entorno basado en la confianza y el respeto.
Reflexionar sobre la composición de la ética de cuidado (Tronto 2013) actual en los centros de INISA no se relaciona con realizar una evaluación de calidad de sus prácticas. Por otra parte, se relaciona con propiciar espacios de cuestionamiento de la forma en que se implementa la gestión del cuidado institucional en los centros de privación de libertad, valorar la complejidad de la tarea de las personas encargadas de la ejecución de las medidas y generar insumos para prevenir las prácticas autoritarias, discrecionales y dispersas. La noción de cuidado no se encuentra debatida ni es un objetivo institucional de INISA. Sin embargo, consideramos que la posibilidad de reconocer el cuidado como un derecho y asumirlo como responsabilidad institucional y social puede abrir una ventana hacia la transformación de las formas de gestión en estos centros.
En el SPJU, la compasión puede articularse con miedo y crueldad para producir prácticas de castigo. Si analizamos las adolescencias precarizadas como objetos de compasión y destinatarias de prácticas de intervención que apuestan a lo educativo y la restitución de derechos, en modos híbridos y ambiguos de funcionamiento, las mismas adolescencias pueden ser tratadas como peligrosas y ser objetos de represión (López-Gallego y Montes, 2023). ¿Cómo la compasión opera produciendo represión en estas jóvenes que transitan el SPJU? Las atmósferas afectivas de los espacios de encierro en el SPJU invisten de afectaciones mutuas a los cuerpos que habitan esos centros. La política afectiva en los diversos espacios distribuye vulneración corporal a través de la restricción de algunos cuerpos y la expansión de otros, el miedo, la crueldad y la venganza componen atmósferas del Inframundo de las Instituciones.
¿Qué atmósferas afectivas promueve una ética del cuidado? Su propuesta política de cimentar sociedades que se erijan sobre los cuidados y la justicia implica un cambio en la concepción de ciudadanía y un cambio de eje en la agenda política. Un cambio de concepción que nos aleja de la mirada individualizadora para la búsqueda de una sociedad que pretenda organizarse de forma corresponsable. Nuestra propuesta pretende problematizar la corresponsabilidad social respecto de los y las adolescentes que transitan por los centros del SPJU y que actualmente habitan en condiciones inaceptables.
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- Algunas de las actividades realizadas se enmarcan en el Programa de estudio sobre control socio jurídico de infancia y adolescencia en Uruguay. Estudios sobre infracción adolescente. Financiado por la Comisión Sectorial de Investigación Científica (CSIC). Modalidad Grupos de Investigación y Desarrollo (2015-2019) y de los proyectos de tesis doctoral de las autoras.↵
- Adolescentes.↵
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