Marina Medan, Carla Villalta y Valeria Llobet
Introducción
En las últimas dos décadas, a nivel global, el enfoque restaurativo ha ganado amplio espacio en los debates sobre las formas de administrar justicia en general y para los adolescentes y jóvenes, en particular. Esos debates han alimentado diferentes reformas e iniciativas, aunque en los diferentes contextos locales se observan grandes disparidades respecto de sus avances normativos, institucionales y prácticos. Este capítulo analiza algunas de las principales características de los procedimientos restaurativos que en los últimos años se han desarrollado en distintas regiones de la Argentina. Para ello, a partir de los datos construidos en investigaciones empíricas sobre la justicia penal juvenil que hemos desarrollado, este trabajo centra su atención en dos programas de justicia juvenil restaurativa y, a través de la presentación de dos casos concretos, analiza la operacionalización de tres cuestiones claves del enfoque restaurativo: el encuentro, el trabajo con la víctima, y el rol de la comunidad.
Nuestro interés en este capítulo es examinar cómo el enfoque de la justicia restaurativa ha generado formas de intervención en la conflictividad socio-penal adolescente que tanto se diferencian como también tensionan y/o se imbrican con los modos acostumbrados de gestionar el delito juvenil. Para ello, en una primera parte, ofrecemos una caracterización general acerca del modo en el que la justicia restaurativa se despliega en Argentina en el ámbito penal juvenil, y señalamos el marco institucional disponible. En una segunda parte, enfocamos en la presentación de los programas y los casos para analizar los procedimientos restaurativos concretos para analizar cómo el encuentro, la víctima y la comunidad funcionan en las intervenciones locales. Por último, en las conclusiones reflexionamos de qué modo la inclusión de la víctima y de la comunidad puede tensionar, transformar y generar vías diversas para la pacificación y reparación de conflictos, pero también puede profundizar procesos individualizantes y solo centrados en la voluntad de los sujetos destinatarios de tales acciones restaurativas.
El despliegue restaurativo en Argentina
La justicia restaurativa, como un modo alternativo al tradicional para entender y gestionar el delito, llegó al ámbito penal juvenil en Argentina recientemente. Mientras existen experiencias de mediación penal desde inicio del siglo XXI (Matta y Godoy, 2016), lo “restaurativo” como discurso y como enfoque para orientar las prácticas dentro de la justicia penal juvenil comienza a expandirse alrededor de inicios de la primera década de este siglo, especialmente a partir de la influencia de los lineamientos de organismos internacionales y de guías para la adopción de tales postulados, pero también del activismo de actores locales, quienes promovieron la sanción de normativas y la creación de protocolos. Este contexto propició que algunas herramientas y prácticas desjudicializantes o que procuran apartar a los jóvenes del sistema penal que ya se venían realizando, hallaran un paraguas interpretativo en la justicia restaurativa, y además que emergieran experiencias innovadoras respecto de las formas tradicionales de administrar justicia penal a menores (Llobet y Villalta, 2019); esto es, que se diferenciaran de las prácticas judiciales moldeadas por el paradigma tutelar clásico (Villalta, 2010; Guemureman, 2015; Graziano, 2017; Medan, Villalta y Llobet, 2019). En efecto, en un estudio que desarrollamos para UNICEF[2] identificamos que de 31 jurisdicciones argentinas, 24 de ellas implementaban algún tipo de práctica desjudicializante y/o medida alternativa a fin de no continuar con el proceso penal tradicional previsto por el decreto ley nacional 22.278 para los adolescentes acusados de haber cometido un delito. Si bien no todas estas prácticas eran consideradas como restaurativas por quienes las implementaban, las medidas alternativas al juicio y al proceso penal gozaban de un alto nivel de consenso y el enfoque de la justicia restaurativa, aunque concretamente poco aplicado, era bien recibido por distintos operadores judiciales. No obstante, en ese entonces ya se señalaban dificultades y obstáculos para su expansión, muchas de las cuales –tal como constatamos en una investigación reciente[3]-, persisten hasta hoy.
El despliegue del enfoque restaurativo en Argentina se desarrolla con particularidades vernáculas y otras compartidas con otros países latinoamericanos (Fonseca Rosenblatt y Bolívar, 2015; Acchutti y Leal, 2017; Pereira Andrade, 2018; Galain Palermo, Del Castillo y Fraiman, 2019; Díaz Gude y Navarro Papic, 2020; Carvalho Porto y Achutti, 2021; Medan y Graziano, en este volumen). Así puede observarse que este desarrollo si bien se nutre de los postulados de los movimientos transformadores globales para entender y practicar la justicia penal juvenil que vienen extendiéndose en Europa, Estados Unidos y Oceanía desde hace casi 30 años, ha adquirido en los diferentes países de la región distintos rasgos derivados de las culturas y estructuras jurídicas locales, de las formas típicas de administración de la conflictividad penal juvenil y también de los modos tradicionales de interpretar el delito adolescente (sus causas y razones, sus circuitos, sus condiciones).
En la institucionalidad argentina en materia penal juvenil, y a pesar del impulso democratizador de la Convención de los Derechos del Niño y de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sigue vigente un régimen penal de minoridad (Decreto-Ley 22.278 de 1980) exponente del denominado “derecho de menores” (Beloff, 2004) que habilita una práctica judicial que no se adecúa a los estándares internacionales a los que el país adhiere (no es especializado, ni posee garantías sustanciales, y procesales, no considera la privación de libertad como último recurso, ni prevé medidas alternativas al proceso penal) (UNICEF, 2018). No obstante, el carácter federal del país ha permitido que, aun con esa normativa de fondo, varias legislaciones procesales provinciales hayan podido adecuar sus sistemas morigerando, en parte, los aspectos más violatorios del debido proceso que encierra aquella norma. Como parte de esas adecuaciones se han ido ensayando y experimentando formas novedosas de administrar justicia juvenil que procuran intervenciones desjudicializantes. Así, hemos constatado la existencia de múltiples prácticas, heterogéneas en cuanto a su fundamentación, y débilmente institucionalizadas.
Es en este contexto heterogéneo que fue posible identificar la existencia de ocho dispositivos específicos destinados a trabajar con adolescentes imputados de cometer delitos. Algunos dependen de organizaciones de la sociedad civil y entablan articulaciones con ámbitos judiciales y espacios académicos; otros, dependen de los ministerios públicos fiscales y de la defensa, y son centros para la resolución alternativa de conflictos que funcionan a nivel local o dependencias específicas para la implementación de la mediación penal; otros dependen de las áreas administrativas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, que articulan más o menos fluidamente con el poder judicial. Una minoría de estos dispositivos orienta su trabajo a la intervención sobre primeros delitos o delitos leves, incluso aquellos que irían al archivo, con el objetivo de actuar preventivamente ante las primeras señales de alerta de incursión de adolescentes en el delito. La mayoría de los dispositivos, al contrario, interviene en todo tipo de delitos, incluso homicidios. En este trabajo, nos vamos a centrar en dos de ellos para analizar las principales características de tales procedimientos. Uno corresponde al programa de mayor duración en nuestro país, que se implementó durante 20 años a partir de técnicas de mediación penal, estuvo conducido por una abogada mediadora y fue específico para adolescentes. El otro depende del Ministerio Público y dado que su institucionalización se sustenta en una articulación entre la Defensa y la Fiscalía, y quienes lo llevan adelante son entusiastas promotores del enfoque restaurativo, ha logrado consolidar su legitimidad en el ámbito de la justicia penal juvenil local.
Debates y enfoques
Los debates actuales sobre la justicia restaurativa en los foros académicos y de organismos internacionales están poniendo atención en los efectos de la expansión generalizada del enfoque a todo el mundo. En particular, se preguntan si los principios fundamentales y fundacionales de la justicia restaurativa están manteniéndose en esa profusión de prácticas de lo más diversas, aplicadas en diferentes contextos y en el marco de variadas agendas de problemas políticos y públicos. Las preocupaciones recogen varios aspectos de la “ola” restaurativa: desde la alusión al borramiento de particularidades que la colocan como una alternativa a los modelos tradicionales, hasta las inquietudes respecto al modo en que ciertos elementos del enfoque restaurativo, como la responsabilización, puedan ser más funcionales a discursos punitivos que a aquellos que promueven la democratización de la justicia tal como las perspectivas fundacionales del enfoque propugnan (Zinsstag, Aertsen, Walgrave, Fonseca Rosenblatt y Parmentier, 2018; Wood & Suzuki, 2016; Cunneen & Goldson, 2015; Dunkel, 2014; Daly, 2016; Pleysier, 2018; Pereira de Andrade, 2018). En virtud de estas preocupaciones, tanto desde el campo académico como desde el activismo se demanda más investigación empírica sobre lo que en efecto se hace, de modo de precisar el enfoque y sus alcances en relación al conjunto de principios restaurativos y a su lugar en la trama de prácticas judiciales. Sin dudas, estas discusiones son válidas para las preocupaciones de los expertos, y de los promotores de la justicia restaurativa e impulsan investigación empírica.
Ahora bien, desde una mirada informada por el interés en problematizar cómo se dan los procesos de implementación de las políticas, de ampliación de derechos y las transformaciones institucionales de sistemas que se han caracterizado durante años por ser estigmatizantes de ciertos grupos de jóvenes, y reproductores de desigualdades (Villalta, 2001; Medan, Villalta y Llobet, 2019), los interrogantes que emergen -si bien se conectan con estas preocupaciones-, toman otra formulación. Así, inspiradas en los desarrollos socio antropológicos respecto de las formas de administración judicial de conflictos (Tiscornia, 2011; Kant De Lima, 2005; Cardoso De Olivera, 2004; Fonseca y Cardarello, 2005; Schuch, 2009), proponemos no enfocar en las distancias o distorsiones que las prácticas tienen respecto de los principios que deberían orientarlas, sino atender a lo que se hace para comprender y explicar cómo se hace y cuáles son los efectos, tanto buscados como inesperados, de esas prácticas concretas. En el campo de políticas de infancia, distintos estudios, al analizar las transformaciones suscitadas por la Convención de los Derechos del Niño (Fonseca y Schuch, 2009; Villalta, 2010; Llobet, 2014; Llobet y Villalta, 2019), resaltaron la necesidad de estudiar los procesos de institucionalización del discurso de derechos y sus efectos prácticos en contextos situados, históricos y relacionales atendiendo a las condiciones de posibilidad socio-políticas, culturales y materiales en los que son desarrollados.
Retomando esta clave de lectura, en este capítulo nos centramos en el análisis de algunas micro prácticas que la expansión y aceptación -limitada, fragmentaria y discontinua- de la justicia restaurativa en Argentina ha propiciado. Esto es, antes que situar nuestra indagación en el nivel de las transformaciones estructurales o en un nivel macro -que por otra parte poco ha sido transformado por el desarrollo de prácticas restaurativas-, nuestra intención es acercar el foco para iluminar e identificar cómo algunas de las interacciones concretas que se suceden en la administración judicial de conflictos se transforman, en tanto se entablan a nivel de ellas nuevos repertorios de acciones, valores y motivaciones, y así son intentadas prácticas diversas a las acostumbradas. Con ello esperamos aportar al debate respecto de cómo esos procedimientos dan (o no) lugar a nuevos entendimientos sobre el delito y la conflictividad penal juvenil.
En el análisis de los datos sobre los dos dispositivos y sus casos de intervención, nos detendremos en tres cuestiones distintivas del enfoque restaurativo: el encuentro, la víctima y el tratamiento de la comunidad. Al observar cómo estos tópicos son recreados en prácticas concretas, es posible identificar que la inclusión de la figura de la víctima, y la creación de condiciones institucionales que, según la perspectiva de los agentes de los dispositivos, habilitan la escucha hacia los adolescentes, sus familias y las víctimas, a través de un tipo particular de “encuentro” forman parte de las principales transformaciones impulsadas. Tal “encuentro”, según estos agentes, configura un espacio orientado a hallar vías de reparación o pedido de disculpas a la víctima, así como a gestar y producir el sentimiento de la empatía del adolescente infractor o presunto infractor hacia la víctima.
No obstante, también es posible advertir que si bien el despliegue de estas prácticas implica un mayor espacio de diálogo entre las partes, se orienta y refuerza una gestión individualizada de los conflictos, en la cual la comunidad parece permanecer en un lugar instrumental y marginal.
Justificación de la selección de los casos
Los datos que presentamos en este capítulo surgen de una investigación cualitativa sobre prácticas restaurativas en el ámbito penal juvenil argentino desarrollada entre 2021 y 2022. Dicha investigación supuso describir los dispositivos específicos que las llevan adelante. A los fines de este capítulo, enfocamos en dos de los dispositivos estudiados, que nombraremos como Programa 1 y Programa 2 con el objetivo de mantener el anonimato. Seleccionamos para este análisis al Programa 1 por ser una estrategia pionera y la de más larga duración en Argentina. Por su parte, el Programa 2 es quizás el que reúne, en conjunto, el mayor grado de institucionalidad (en términos de normativas específicas, actores implicados, recursos humanos propios), una alta legitimidad en el ámbito penal juvenil y reconocimiento como experiencia de justicia restaurativa juvenil en el debate público local. Si bien en el trabajo de campo que desarrollamos hemos podido reconstruir diferentes casos que nos permitieron apreciar las maneras en que los principios de la justicia restaurativa son aplicados y dotados de particulares sentidos, en este capítulo elegimos centrar nuestra indagación en dos casos que configuran intervenciones representativas de los procedimientos típicos que los referentes narraron para describir los dispositivos. Además, se trata de casos que por el involucramiento que entrañaron para los agentes institucionales y el plus de afectividad que implicó su tratamiento, nos fueron relatados con una gran profusión de detalles y reflexiones.
Los programas
Uno de los más antiguos programas (en adelante Programa 1) que en nuestro país implementó por más de 20 años estrategias restaurativas fue desarrollado en el ámbito del área de niñez de una provincia argentina, por iniciativa de una abogada especializada en mediación. El programa contaba con gran legitimidad debido a su mentora y al trabajo que ella desplegaba, al punto que solía ser referido como “el programa de C.”[4], quien no solo era su coordinadora sino también una activa promotora de la mediación penal.
A pesar de tal legitimidad y de su permanencia en el tiempo, el programa nunca logró una institucionalización que le permitiera permanecer activo una vez jubilada su coordinadora. De hecho, la restricción de recursos a la que lo había sometido el área de niñez provincial del que dependía, era objeto de malestar por parte de la coordinadora. El programa sólo disponía de una oficina de reducidas dimensiones en la que cabían tres sillas y de un exiguo equipo de profesionales con contrataciones precarias que se desempeñaban como co-mediadoras.
Trabajando en estrecha relación con el Poder Judicial, que le derivaba algunos casos, este dispositivo estatal pudo implementar técnicas de mediación penal con adolescentes acusados de cometer un delito. Con ellos desarrollaba un trabajo orientado a que asumieran “su responsabilidad y encuentren un modo de reparar el daño, luego de un acuerdo con la víctima”. Tales intervenciones, si bien en teoría podían desarrollarse en el marco de cualquier delito y en cualquier instancia del proceso penal, tenían algunas condiciones y restricciones de admisión. En efecto, no se trabajaba en casos de abuso sexual infantil, ni con adolescentes con consumo problemático de drogas “porque con ellos no se podrían conducir procesos de responsabilización”; otra pauta la constituía el hecho de que se suspendía o no se iniciaban los procesos si se detectaba que los adolescentes mentían. El otro dispositivo (en adelante, Programa 2) también implementa técnicas de mediación a las que nombra como prácticas restaurativas. A diferencia del anterior, depende del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de uno de los departamentos judiciales más grandes del país. Es un programa de más reciente creación: data de 2014.[5] Además, tiene una sede propia ubicada en una zona residencial alejada de los Tribunales, con diversas salas y espacios amplios y luminosos para trabajar, y una dotación propia y estable de personal: cinco mediadores y un equipo de trabajadoras sociales y psicólogas. Por su parte, y de manera similar al Programa 1, el objetivo de este programa es “resolver conflictos, reparar derechos y restaurar relaciones”. Según la abogada mediadora que nos describió el dispositivo, sus acciones principales son “brindar un espacio de escucha, contención y acompañamiento tanto a los y las jóvenes que atraviesan procesos penales en el ámbito juvenil, como a sus familias y a las víctimas de los delitos”. Al igual que el Programa 1, no existen restricciones por tipos de delitos o instancias procesales para trabajar de modo restaurativo y solamente se excluye la posibilidad de trabajar con adolescentes con adicciones a drogas.
Los casos
Como parte de nuestras inquietudes de investigación, en el trabajo de caracterización de los procedimientos restaurativos solicitamos a nuestras informantes, las referentes de los programas que, además de describir sus tareas habituales, relataran casos típicos de intervenciones que hubieran llevado a cabo. Esta estrategia metodológica surgió a partir de constatar lo opacas que resultaban las descripciones que lográbamos reconstruir sobre el funcionamiento de los dispositivos o sus actividades habituales. Así, era preciso encarnar esos procedimientos típicos. “Si cada caso es un mundo” (Fonseca, 1998) tal como alegaban los agentes cuando les pedíamos precisiones de las intervenciones, la estrategia de reconstrucción de casos completos resultó un modo de iluminar circunstancias y problemas que en la descripción general del funcionamiento de los programas no emergía como dato relevante a ser contado. Nos dispusimos, entonces, a conocer esos “mundos”. El caso al que llamaremos “Daños”[6] (del programa 2) involucró a Pedro[7], de 17 años, quien había sido imputado por el delito de “daños” ya que era acusado de haber perjudicado gravemente la casa de la madre de su novia. Esta mujer fue la que hizo la denuncia, y Pedro fue privado de libertad por el juzgado de responsabilidad penal juvenil que intervino. Según declaró la víctima en su denuncia, antes del daño a su casa había sufrido otros ataques y el robo de su auto por parte de este joven y sus amigos. El proceso restaurativo duró nueve meses, y las partes implicadas fueron Pedro, la víctima, la hija de la víctima (novia de Pedro), y la madre, la hermana y la abuela del joven. La mediadora estuvo apoyada por una trabajadora social y un psicólogo del equipo técnico del centro de detención en donde estaba alojado Pedro. Si bien se realizaron varios encuentros entre la mediadora y las partes, no hubo reunión entre Pedro y la víctima.
Por otro lado, el caso que nombraremos “Homicidio” fue trabajado por el programa 1, y se centró en “Juan” un adolescente que con la intención de asesinar a un joven de su barrio con el que tenía una riña, se confundió y mató a otro adolescente, por error. Todo el proceso restaurativo se realizó mientras Juan estaba privado de libertad. Se realizaron varias reuniones de las partes por separado con la mediadora, y hubo un encuentro final entre Juan, su familia, y los padres del chico asesinado. La estrategia restaurativa duró cuatro meses, y fue llevada adelante por dos mediadoras; también participó del proceso la psicóloga que atendía al adolescente en el centro de detención.
La técnica de la mediación y los encuentros como corazón del proceso
La mediación es la técnica privilegiada llevada adelante por los programas. Las reuniones (también llamadas “encuentros”) con las partes, por separado o juntas, están conducidas por un mediador o mediadora y es esa figura con formación específica, y el tipo de conversación que motiva y la escucha e interpelación que propone, la que le da la especificidad a esa conversación y la distingue de otros tipos de entrevistas que pueden realizarse en el marco de los procesos judiciales tradicionales. En los programas analizados, la mediación del tipo víctima-ofensor directa no siempre se produce; y cuando ello sucede es como cierre del proceso.
Para las mediadoras con las que conversamos no era fácil especificar la cantidad de encuentros que podría implicar un proceso. De algún modo, cada caso era una historia cuya evolución no podía preverse, ni era posible anticipar las facetas que podrían presentarse con el correr de las reuniones. Como mínimo, y luego del acuerdo de las partes para participar, se realizaban dos o tres reuniones presenciales con el acusado y la víctima por separado y, cuando era posible y conveniente, el encuentro cara a cara final. Sin embargo, también podían ser muchas más, como sucedió en el caso “Daños”: la mediadora mantuvo siete reuniones con Pedro -que estaba privado de libertad-, en dos de ellas además participó el psicólogo del Programa. Por otro lado, con la víctima, la mediadora tuvo cuatro encuentros, que se sumaron a las tres reuniones que desarrolló con la hija de la víctima (novia del infractor). El proceso además incluyó una reunión con la familia del joven. El encuentro entre las partes no se produjo porque la víctima no accedió. En el caso “Homicidio”, la mediadora mantuvo con Juan tres reuniones; luego realizó cuatro encuentros con los padres del chico asesinado, y finalmente un encuentro con las partes, que se realizó en la oficina del programa; para asistir a este encuentro, el adolescente obtuvo un permiso especial del juez para salir del centro donde estaba alojado.
Ahora bien, ¿cómo y por qué llegaron estos casos a ser trabajados por estos dispositivos? En ambos programas las intervenciones se inician cuando llegan los casos, en distintas etapas del proceso, derivados por juzgados, fiscalías o defensorías. No existe en el país, ni en estos programas específicos, una normativa o lineamiento que indique qué tipo de causas deben ser enviadas a estrategias de mediación o restaurativas ni en qué momento del proceso. Las razones de derivación suelen estar relacionadas con motivaciones individuales de los operadores de justicia implicados en los casos que, en base a diversos presupuestos, creen que un proceso restaurativo sería conveniente para la evolución de la causa.[8] El caso “Daños” fue derivado al programa restaurativo porque la fiscal tuvo, según nos narró la mediadora, “la intuición” de que era necesario un abordaje integral con las personas involucradas para que no se produjeran nuevos daños y perjuicios. En este caso, la motivación estaba vinculada con evitar una escalada de violencia. En el “Homicidio”, la derivación estuvo a cargo de la jueza que llevaba la causa. Esta vez, una de las razones se vinculó con que los padres del adolescente asesinado -que eran creyentes y practicantes evangélicos- manifestaban insistentemente la necesidad de encontrarse con el infractor.
En general, al recibir el pedido de intervención, las mediadoras contactan a las partes para realizar encuentros por separado en los que les cuentan sobre el programa restaurativo y extienden la invitación a participar en él.
La serie de encuentros comienza por los adolescentes ofensores y sus familias. Según los relatos de las mediadoras y la expertise que han construido, en general en los primeros contactos los adolescentes suelen tener una actitud introvertida, a veces defensiva o vergonzosa y es difícil que se presten a la comunicación. En otras ocasiones, al contrario, tienen una actitud confrontativa que, luego de algunos encuentros, decrece. Según lo que nos contaron, la expectativa inicial de los adolescentes es que se les cierre la causa, que no les queden antecedentes en los registros penales y que no les lleve mucho tiempo el proceso. De a poco, a través de las conversaciones que llevan adelante en los sucesivos encuentros, las mediadoras destacan que esa actitud se va transformando hacia una que procura entender qué pasó y cuáles fueron las consecuencias de lo sucedido. Así, en los primeros encuentros con los adolescentes trabajan la responsabilización; esto es, con el objetivo de que perciban el daño causado a otro y logren generar un sentimiento de empatía que, desde el punto de vista de las operadoras entrevistadas, resulta crucial para la intervención. Para ellas, en efecto, si aflora ese sentimiento, el proceso restaurativo va a tener impacto positivo en las relaciones sociales. Destacan así que la capacidad de la mediación como técnica, y de las figuras que la encarnan, son claves para generar un clima que vehiculice el diálogo, que permita conversar sobre lo que pasó y sobre cómo actuar en el futuro ante una situación similar. Según nos relataron, con el paso de las reuniones, al aumentar la confianza entre la figura mediadora y el o la joven surgen datos o situaciones que, aunque pueden no tener relación directa con el delito, resultan claves en las estrategias restaurativas de cara a la trayectoria futura del o la joven. La mediadora que intervino en “Daños”, por ejemplo, destacó cómo en las conversaciones con Pedro, él refería situaciones de su vida cotidiana que, según nuestra informante, estaban signadas por violencias “completamente naturalizadas”. A partir de ellas Pedro justificaba, por ejemplo, su accionar hacia su novia y su suegra (víctima de los daños) como adecuado frente a lo que entendía como “provocaciones”. Fue entonces cuando la mediadora advirtió que no habría modo de realizar un proceso restaurativo sobre el hecho en sí sin atender a que, para Pedro, relacionarse mediante la violencia con su entorno era parte de su cotidianeidad. Cuando ella relata el caso, marca cómo en ese punto decidió cambiar el foco de la estrategia y buscó establecer, mediante un diagnóstico de un psicólogo de su equipo, qué tipo de intervención sería la más adecuada para transformar ese patrón de conducta. En base a esta evaluación y al consentimiento de Pedro, la mediadora solicitó al centro de detención que lo incluyeran en un espacio terapéutico permanente, y realizó gestiones interinstitucionales para que pudiera sumarse a un programa municipal destinado a trabajar específicamente con masculinidades violentas.
Las víctimas
A diferencia de lo que ocurre en la justicia tradicional, en la que la víctima de un delito sólo tiene un papel al momento de la denuncia, la justicia restaurativa señala que la voz de quien fue víctima y sus intereses son parte central del proceso de reparación. Así, en paralelo al trabajo con los infractores, se contacta a la víctima como parte activa en el conflicto, y desde esa posición se la convoca a pensar cómo quiere resolver esa situación de la que es parte. La recepción de la invitación a participar en un programa restaurativo es muy variable. En general, quienes han sido víctimas de un delito manifiestan decepción y desconfianza en el sistema de justicia; en ocasiones, además, temen represalias de parte de los infractores por haberlos denunciado.
En efecto, según nos relataron, estos sentimientos se hicieron presentes en las primeras reuniones con la víctima del caso “Daños”, cuya casa había sido seriamente dañada por el novio de su hija. A la mediadora que mantuvo una primera reunión con la víctima en la que el objetivo era presentarle el proceso restaurativo le fue imposible interrumpir a la mujer para explicarle la propuesta: todo lo que la víctima expresaba era disconformidad con la justicia, enojo con el joven y temor a que la matara al salir de prisión. Nombraba con detalle los daños materiales que había sufrido su casa y, tal como nos relató la mediadora, estaba devastada por la estafa emocional que sentía al “haberle abierto las puertas de su casa a Pedro que terminó atacándola de esa manera”. Ello se sumaba a la preocupación que la víctima tenía sobre su hija, que seguía en contacto con el acusado con quien mantenía una relación violenta. Recién en la cuarta reunión y luego del desahogo de la víctima, la mediadora logró contarle de qué se trataba el espacio restaurativo, y empezaron a identificar sus necesidades para diseñar la estrategia de reparación. La mujer enfatizó que no quería encontrarse con Pedro ni tener contacto con él, pero sí quería que él realizara un tratamiento psicológico vinculado al ejercicio de la violencia, y se comprometiera a no contactarla. A la víctima, además, se le ofreció un espacio terapéutico y lo aceptó. De este modo, la mediadora nos explicaba que cuando el malestar inicial decrece, las víctimas acceden a la intervención y se prestan a manifestar necesidades específicas que permiten orientar la restauración.
Sin embargo, la variabilidad de los casos muestra que las posiciones de las víctimas, y sus necesidades, pueden ser otras. Ello sucedió en el caso “Homicidio”, en el que los padres del chico asesinado, manifestaron una férrea necesidad de encontrarse con Juan, el infractor. Al recibir el caso, ni la mediadora interviniente ni la jueza que había derivado la causa entendían las razones de este interés que expresaban de manera tan vehemente. Fue en una segunda reunión entre la mediadora y los padres cuando éstos le contaron que en relación al duelo por la pérdida de su hijo, ellos “ya habían pasado por todas las etapas y que, según su religión, para poder llegar al cielo tenían que poder perdonar de corazón”. A raíz de esta necesidad, vinculada con sus creencias religiosas, se acordó que la mediadora trataría de gestionar un encuentro con Juan, tarea compleja debido a que cumplía una medida de privación de libertad.
La comunidad para la gestión de los casos
El lugar de la comunidad tiende a ser comprendido, en las intervenciones, como un territorio con dotación de recursos y actores que permitan el desarrollo de las estrategias vinculadas con las acciones reparatorias o la facilitación o el sostén de las mismas. En tal sentido, el lugar de los actores comunitarios es secundario y si bien resulta determinante en muchos casos para el logro de los objetivos de la intervención restaurativa, no lo es de manera activa.
Así las cosas, las intervenciones tienen una primera etapa en la que, separadamente, se trabaja sobre las posibilidades de reparación. En la mayoría de los casos el proceso restaurativo incluye la derivación de las partes o miembros de sus familias a servicios terapéuticos locales (usualmente, psicológicos, o de tratamiento sobre consumo problemático de sustancias, y en menor medida, de abordaje de violencias, especialmente de género). Esa derivación suele consistir en que el mediador realice algún contacto informal o formal con agentes de los servicios sociales locales para facilitar el acceso al servicio.
En algunos casos, la reparación del daño incluye entregar a la víctima un monto de dinero, o reparar el bien dañado. También, si esa es la necesidad de la víctima, la restauración puede suponer que el infractor evite todo contacto con ella.
Otra forma extendida de conducir la restauración es que los adolescentes infractores se integren a alguna institución de su vecindario con fines formativos (participando en algún espacio deportivo, recreativo o de revinculación escolar), o de colaboración (como apoyar tareas sociales de un comedor comunitario, hacer reparaciones básicas en una escuela, o efectuar la limpieza en algún espacio del barrio). Para hallar ese espacio en el vecindario en donde puedan realizarse esas tareas, los programas apelan al conocimiento que los adolescentes o sus familias tienen sobre la existencia de tales lugares; ello porque habitualmente los programas no tienen tiempo o recursos para hacer el trabajo de relevamiento territorial que tal búsqueda requiere. Sin embargo, según nos contaron las mediadoras, es difícil incluir a los jóvenes en estos lugares porque quienes los conducen no suelen estar muy predispuestos a recibir jóvenes con causas penales.[9] Vale destacar que estas acciones relativas a integrar a los adolescentes en procesos penales a espacios comunitarios con fines de formación o colaboración no son exclusivas de los programas restaurativos. En efecto, son las estrategias de intervención por excelencia que asumen las medidas alternativas a la privación de libertad en los procesos tradicionales de administración de justicia juvenil.
Ahora bien, lógicamente, cuando los adolescentes infractores están en prisión, esta opción no está disponible. Las estrategias de reparación consisten, por ejemplo, en escribir cartas de pedido de disculpas a las víctimas, tal como sucedió en el caso “Homicidio”, o bien en firmar compromisos explícitos de no contactar ni directa, ni indirectamente, a las víctimas ni a sus allegados, opción tomada en el caso “Daños”. Allí, Pedro se comprometió no sólo a no molestar ni contactar a la víctima, sino a cortar la comunicación con su novia, hija de la víctima. Que los infractores asistan a espacios terapéuticos también es una acción que se considera restaurativa especialmente cuando las víctimas acuerdan en que dicho tratamiento colaborará con la satisfacción de sus necesidades. Por ejemplo, en el caso “Daños”, la víctima no quería encontrarse con Pedro, ni volver a tener contacto con él pero sí consideraba necesario que realizara un tratamiento psicológico.
Los acuerdos
Llega un momento del proceso en que las mediadoras consideran que están dadas las condiciones para realizar un encuentro entre las partes, o al menos, un acuerdo sin encuentro para comenzar a cerrar el proceso restaurativo.
Respecto de los encuentros entre las partes, ambos programas coinciden en que su realización es relevante[10], sin embargo, al primar la voluntad de las partes, no es condición para que el proceso restaurativo se produzca. Ello porque lo central es el trabajo previo que se va realizando con víctimas e infractores identificando necesidades y formas de restauración que resulten apropiadas para ambas partes. En efecto, al encuentro entre las partes, las mediadoras llevan el preacuerdo que han realizado con víctimas e infractores quienes allí lo firman. Cuando se produce, el encuentro entre las partes es una instancia que genera una cantidad de sentimientos, emociones, palabras, y gestos que de otro modo son imposibles de construir. En el caso “Homicidio”, tal como nos relató la mediadora, al encontrarse, Juan y la madre del chico asesinado se fundieron en un abrazo y lloraron; la mamá de Juan también lloraba. Cuando lograron calmar los ánimos, la madre del joven muerto le manifestó una necesidad a Juan: ya que había perdido a su hijo, quería cumplir un rol de madre con él, acompañarlo en la escuela y en su proceso de rehabilitación. Más tarde, tomó la palabra el papá del chico asesinado y le reconoció a Juan el valor de la carta que les había enviado pidiéndoles perdón.[11]
Para las mediadoras de ambos Programas, el hecho de que la víctima participe en el proceso es clave en la responsabilización del adolescente porque se corporiza un “otro concreto” al que se dañó. Esto es, el adolescente puede entender que su acto tuvo consecuencias directas en otra u otras personas. Cuando las condiciones se dan para que esa participación suponga un encuentro cara a cara con el joven, el impacto subjetivo de tener enfrente a la víctima, con el dolor o daño que se le causó, es alto y, según ellas, cuando se acompaña de un trabajo restaurativo previo, la empatía sucede y se produce la responsabilización “verdadera” de los jóvenes; “verdadera” en tanto, según ellas, no pasa simplemente por hacerse responsable del acto penal, sino por asumir que sus actos causaron un daño a otro, y que ante una situación similar en el futuro hay que actuar de otro modo. De esta manera, las mediadoras parecen especialistas en trabajar las emociones que esa violencia genera, y en identificar la productividad del dolor para responsabilizar a los adolescentes.
Luego del acuerdo, los programas informan al juzgado o al área que derivó la causa y detallan el estado de la mediación, la cantidad de encuentros realizados, y los acuerdos firmados. A su vez, se realiza un seguimiento sobre los acuerdos, durante un período de entre tres y seis meses. Si los acuerdos se cumplen se informa al juez y se cierra la causa, y si no se cumplen el juez puede retomar las actuaciones.
Para cuando la mediadora nos contó el caso, Pedro seguía participando del Programa de Masculinidades Violentas, y había sido traslado desde el centro de detención, a uno de semi libertad. A Juan, por su parte, también se le morigeró la medida judicial y accedió a un proceso de libertad asistida. La mediadora, en contacto con la psicóloga del centro cerrado que atendía al joven, supo que durante las salidas transitorias que se le permitieron cuando aún no había recuperado la libertad, Juan se encontraba con los padres del chico asesinado en una estación de servicio cercana al centro de detención.
Caracterización de los procesos restaurativos en Argentina
En el ámbito de la justicia penal y a diferencia de la justicia tradicional, la justicia restaurativa entiende al delito como un daño al lazo social, más que como un quiebre de la ley. Por lo tanto, asume que debe ser reparado en el seno de lo social, mediante un encuentro directo o indirecto entre las partes e idealmente, involucrando a la “comunidad” en la discusión sobre cómo reparar el daño (Van Ness & Strong, 2015). A partir de este planteo, el enfoque restaurativo destaca, por un lado, la revalorización de las víctimas. Se trata de atender a sus necesidades y evitar revictimizaciones, y también otorgarles un lugar protagónico en el modo de resolver el conflicto o reparar el daño. Por otro lado, propicia el involucramiento de la comunidad al reconocer y cuestionar que en la justicia tradicional o retributiva queda excluida, en tanto el conflicto es expropiado y pasa a ser una cuestión solo administrada por expertos.[12] Además, el involucramiento de la comunidad es presentado, en ocasiones, por los promotores del enfoque restaurativo como una marca democratizadora en relación a la justicia tradicional, ya que a partir de la participación de la comunidad distintos actores serían escuchados y generarían soluciones consensuadas antes que sentencias unilaterales y ajenas a los deseos y expectativas de los protagonistas del conflicto. No obstante, también existen posiciones críticas que matizan esta pretendida democratización y consideran que este involucramiento de la comunidad es una forma de delegación de las responsabilidades estatales que configura un gesto privatizador para el manejo de los conflictos sociales. Además, se advierte que “comunidad” resulta un término muy general, con connotaciones ideales y homogeneizantes que es preciso abordar de forma más específica (Rosenblatt Fonseca, 2014). No obstante, y más allá de debates específicos, encuentro, víctima y comunidad aparecen como tópicos destacados en el enfoque restaurativo.
Empatía para infractores y agencia para las víctimas
En las formas locales de implementar justicia restaurativa los “encuentros” de las partes con un/a profesional mediador/a son el corazón de las intervenciones, y consisten en un diálogo orientado por la técnica de la mediación a través de una figura neutral (Graziano, 2020). Según nuestras informantes, al ser ellas “figuras neutrales” -tal como la técnica la mediación indica-, ante su presencia las partes hablan con menos suspicacia y con más confianza que la que tendrían si estuvieran frente a alguien que los acusa o los defiende. Además, los propios agentes mediadores señalan menos constreñimientos que las posiciones de defensa o acusación para interpretar las razones del conflicto y orientar resoluciones.
Los programas restaurativos utilizan los encuentros como plataforma para la transformación subjetiva de las partes, la cual constituye un proceso clave en la reparación. Hacia los infractores, el proceso busca que logren sentir empatía, lo cual les permitirá asumir un tipo de responsabilización que excede el ámbito penal y se enfoca en el daño provocado a un otro. Hacia las víctimas, la intervención busca colocarlas en un lugar activo, tanto para manifestar sus propias necesidades como para orientar la forma de que sean satisfechas. El diálogo con la figura mediadora es lo que produciría la restauración. Así, estas conversaciones no son un medio para otra cosa –por ejemplo, para planificar una estrategia de defensa, o para obtener datos para la elaboración de una pericia, o para evaluar el cumplimiento de una medida impuesta por un juez- tal como sucede en la justicia tradicional, sino un objetivo en sí mismo porque en su propio devenir se constituye el cambio de posición.
Según cómo están ideados los procedimientos, la específica configuración espacial y temporal de los encuentros, tal como nos los han narrado, resulta clave para que las conversaciones sean transformadoras. Según los programas restaurativos, los procesos llevan “tiempo”, un tiempo que no se puede determinar de antemano ni regular normativamente. El tiempo que lleva una intervención se va definiendo encuentro a encuentro a medida que se va desplegando una historia que, en general, se va complejizando con el paso de los encuentros a medida que crece la confianza entre las figuras mediadoras y las partes. Tal como mostramos en el caso “Daños”, la mediadora reconstruyó el caso a partir de diversas fuentes: al hablar con el infractor, pero también con la víctima y contar con las apreciaciones de profesionales que interactuaban con el joven en el centro de detención concluyó que la estrategia restaurativa requería un giro. Ella advirtió un problema de base relativo al ejercicio violento de la masculinidad que constituía un posible factor explicativo del conflicto y debía ser atendido de forma específica. Es imposible saber si esta dimensión del problema del delito juvenil, el género, hubiera emergido de no mediar la intervención de este programa, y de este conjunto particular de actores y técnicas. Sin embargo, sí es esperable que una intervención que se vale de distintas fuentes de datos, logre una interpretación más compleja del problema. Además, el acceso a esas fuentes de datos, en el marco de procesos que se plantean como voluntarios y cuya efectividad radica en la existencia de interacciones amigables y de confianza con personas que son convocadas en el marco de un conflicto que las ha perjudicado (tanto como infractores o bien como víctimas) debe, según nuestras informantes, respetar los tiempos de las partes. En el caso “Daños”, la escucha paciente a la víctima durante cuatro encuentros a lo largo de un mes resultó clave para el proceso restaurativo: tanto para evidenciar el lugar privilegiado de la violencia en la relación entre las partes, como para satisfacer las necesidades de desahogo de la víctima. La intervención no se regula normativamente sino interaccionalmente en el devenir de los encuentros, y tal como describen los programas, es intensiva: las mediadoras tratan de hacer estos encuentros de forma semanal para evitar el debilitamiento de los lazos de confianza.
La espacialidad de estos encuentros también resulta una innovación respecto de los procesos tradicionales. Las sedes de los encuentros son espacios ajenos o separados físicamente de las sedes judiciales. Tanto el Programa 1, que cuenta con una pequeña oficina, o el 2 que se desarrolla en una locación propia y amplia, destacan que los encuentros deben producirse en un lugar físicamente agradable, que represente neutralidad, y brinde un espacio acogedor para que la conversación pueda darse en un ámbito amigable, que invite a crear un clima de confianza, a un diálogo sin interrupciones ni apuros, y que se distancie así del espacio judicial que -como ha analizado Antoine Garapon (1999)- se caracteriza por la majestuosidad, la distancia y la jerarquía.
Según las mediadoras, un espacio y una temporalidad amigables y respetuosos de las necesidades de las personas, “humanizan” las intervenciones, que así se distinguen del carácter burocrático y deshumanizante de la justicia tradicional. Por otra parte, la posibilidad de un encuentro en el marco de una mediación entre las partes es, sin dudas, uno de los aportes más emblemáticos que traen los procesos restaurativos al ámbito de la administración de la justicia penal juvenil.
La comunidad: un actor secundario
En los principios de la justicia restaurativa el involucramiento de la comunidad es un asunto de central importancia porque ésta parte del supuesto de que el Estado –a través de la justicia tradicional- se ha apropiado de un conflicto que no le pertenece y que, al contrario, debe ser gestionado por la comunidad en la que se ha gestado. Ahora bien, la alusión a “la comunidad” es, sin embargo, poco específica. En principio parece definirse en oposición al sistema de justicia tradicional estatal, y apela a que organizaciones, o ciudadanos particulares asuman una actitud participativa en la gestión de los conflictos aportando sus entendimientos sobre las razones que motivaron dichos conflictos y sobre las formas de resolverlos. Así, se suele asociar a la comunidad con el vecindario en el que sucedió el conflicto, pero también el llamado al involucramiento de la comunidad puede trascender los lazos de cercanía física y social y remitir a universos más amplios, por ejemplo, una comunidad de activistas en justicia restaurativa. Sea el caso que fuese, el elemento de la comunidad, como uno de los aspectos centrales del enfoque ha provocado debates y cuestionamientos (Rosenblatt Fonseca, 2014).
En nuestro trabajo de campo, y en el análisis de los programas y en particular en los casos analizados, la “comunidad” aparece de diferentes formas, pero nunca como un actor central. Las organizaciones instaladas en la comunidad (en alusión aquí al barrio en donde viven los jóvenes) como comedores o bibliotecas sólo son utilizadas como recurso de una estrategia que fue diseñada sin su participación. Salvo las partes directamente implicadas en los conflictos, o los profesionales involucrados en el proceso judicial y de mediación, ningún otro miembro de la comunidad (en cualquiera de sus acepciones) participa en la toma de decisiones del proceso restaurativo. El involucramiento de la comunidad es en la gestión de los casos, cuyas decisiones se toman entre las partes y los profesionales. En este punto, la definición sobre qué incluye a las partes es relevante. En general, se considera a las partes del conflicto que constan en la causa judicial; es decir, no suele haber un entendimiento de las “partes del conflicto” que desafíe, en base a otra comprensión del fenómeno, la determinación judicial.
Así, la “comunidad” que toma parte en la versión vernácula del enfoque restaurativo es en la gestión cotidiana de los casos como un recurso al que se echa mano para instrumentalizar un proceso que se decidió previamente al involucramiento de la figura comunitaria en cuestión. No existe en nuestro ámbito, por ejemplo, la práctica -más propia del contexto anglosajón- de involucrar miembros de la vecindad en donde sucedió el conflicto, u otras figuras que no tengan relación directa con el suceso para la problematización del caso y el debate sobre las formas de restauración. Este punto es de nodal atención en los casos analizados.
En el caso “Daños”, tal como fue narrado, Pedro estuvo acompañado por un grupo de pares a quienes en ningún momento se convocó al proceso restaurativo. Por su parte, Juan, el adolescente del caso “Homicidio” relató que el conflicto que terminó en el asesinato de otro joven tuvo su origen en un enfrentamiento entre grupos de pares del mismo barrio. En ninguno de los dos casos, el grupo de pares de los adolescentes infractores fue considerado, o por lo menos no se hizo mención al trabajo con ellos en la descripción de las mediadoras. Ello aun cuando los programas destacan, entre las potencialidades de la justicia restaurativa, su capacidad para evitar escaladas de los conflictos entre partes que comparten un vecindario, así como las ventajas comparativas que la flexibilidad y versatilidad de sus procedimientos (en comparación con la justicia tradicional) trae para intervenir sobre personas en etapas de desarrollo cognitivo y madurativo como la adolescencia (Walgrave, 1998; Bazemore & Schiff, 2005). Desde la perspectiva de nuestras informantes lo dificultoso del involucramiento de la comunidad se vincula con la dificultad de hallar los espacios para las tareas comunitarias, y la resistencia de sus miembros para aceptar jóvenes en conflicto con la ley. De esta manera, esa parece ser la configuración por excelencia de lo comunitario que se construye en los procedimientos restaurativos concretos.
Conclusiones. Innovaciones, persistencias y significados de la conflictividad penal juvenil
Como ya hemos dicho, la incorporación de las víctimas en la gestión de la conflictividad penal juvenil es posiblemente la innovación más destacable que trae el enfoque restaurativo a la administración de justicia penal juvenil en Argentina. A su vez, por los datos relevados se puede plantear que la neutralidad de la figura mediadora y el particular manejo del tiempo y el espacio de los programas restaurativos, habilitan la configuración de interpretaciones más complejas, multicausales y multívocas de los conflictos y sus encauzamientos. En este sentido, las prácticas restaurativas promueven una forma en la que prima más la cercanía y la confianza y que quiere ser menos burocrática a la hora de tramitar la conflictividad penal juvenil. Asimismo, es posible advertir que en estos procedimientos, la responsabilización adquiere un matiz centrado más en la generación de la empatía hacia el otro dañado, que en el mero reconocimiento en sí de la participación en el delito.
Por su parte, si bien el tópico de la necesaria participación de la comunidad se encuentra presente en los programas y también discursivamente en los procedimientos restaurativos, tanto en los casos analizados como en otros que hemos podido reconstruir, los espacios sociales en los que se producen los conflictos son poco integrados e interpelados por estas prácticas. Ello resulta en que las propuestas de responsabilización y transformación subjetiva resulten sumamente individualizantes en tanto las intervenciones que se realizan no llegan a poner en cuestión las tramas relacionales de los conflictos o de la violencia en la que los hechos suceden.[13] Así, es preciso avanzar en la identificación de las razones por las cuales estos mecanismos innovadores se mantienen distantes de los espacios sociales y concretos (los barrios y sus habitantes) donde se producen los conflictos. Es especialmente sensible el interrogante en relación al involucramiento de los grupos de pares de los adolescentes infractores, o de las víctimas cuando además comparten clase de edad y pertenencia territorial con los infractores.
Los casos y su gestión concreta y efectiva permiten ilustrar tanto las novedades como las inercias. En el caso “Daños”, la dinámica de la estrategia restaurativa y las múltiples voces que integra, permiten construir interpretaciones novedosas sobre el delito juvenil e inscribir el acto infractor en una trama social de formas de relacionamiento enraizadas estructuralmente como lo es la violencia de género. En este punto, la intervención restaurativa, más allá de la relación con la víctima, procura ir más allá de la razón aparente del conflicto, y permite inscribir la lectura del delito juvenil en otra red argumental que involucra la consideración de las desigualdades sociales reproducidas por dimensiones estructurales, como lo es el patriarcado. Al ser derivado a un programa de masculinidades violentas, el comportamiento de Pedro es interpretado como fruto de un contexto de influencias sociales que incide en sus prácticas y que, en ese sentido, no pueden entenderse como meras decisiones racionales e individuales.
Sin embargo, la interpretación institucional no logra llegar al punto de considerar la dimensión relacional en la que funcionan estos guiones de género, especialmente cuando se intersectan con otras posiciones sociales como la edad (Mintz, 2008). Esto es, no logra atender que al tratarse de jóvenes, es preciso comprender cómo las posiciones identitarias, y especialmente las de las masculinidades hegemónicas, se construyen fuertemente en el seno de los grupos de pares (Connell, 1995). Los amigos de Pedro que participaron con él en la generación de los daños a la casa, nunca fueron convocados a la escena restaurativa. De un modo similar, cuando la mediadora nos relató el caso “Homicidio” detalló cómo Juan, el infractor, había explicitado que el crimen se había producido en el seno de enfrentamientos habituales entre jóvenes de dos banditas que habitaban en el mismo barrio. En el relato de la intervención, la atención nunca se posó en la existencia de estos grupos de pares, ni se mencionaron acciones que tuvieran por objeto intervenir en esas lógicas de relacionamiento. Es más, tal como mencionamos, la derivación original del caso fue porque los padres del chico asesinado querían ver al infractor, y esta petición resultaba sospechosa para el juez que llevaba la causa. Sobre la referencia de Juan respecto de enfrentamientos habituales entre bandas del barrio y a la portación y circulación ilegal de armas, no hubo menciones, ni preocupaciones, ni intuiciones que movilizaran acciones.
Así, es posible argumentar que en las prácticas de la justicia restaurativa persiste un entendimiento de la conflictividad penal juvenil que, aun cuando reconoce la presencia de determinaciones e influencias sociales en la comisión de delitos y procura atender a la especificidad de la edad para administrar justicia de una forma más flexible, próxima y centrada en la promoción de valores como la empatía antes que en la administración de sanciones, se caracteriza por proponer gestiones individualizantes de los conflictos.
Las preocupaciones teóricas, pero también políticas, relativas a las formas de administrar justicia penal juvenil a los adolescentes y a sus efectos en las desigualdades sociales, ya sea por su reproducción o por invisibilización, y la estigmatización hacia ciertos grupos de jóvenes, nos lleva a poner la mirada en la justicia restaurativa y a preguntarnos cómo sus procedimientos alteran el estado de la cuestión y permiten (o no) comprender el delito juvenil y su gestión a través de nuevos lentes conceptuales. El campo de investigaciones empíricas locales es incipiente, y por ahora, como lo muestra nuestro propio trabajo, está centrado en la perspectiva de los actores lo cual marca la limitación de los hallazgos. Es preciso realizar investigación empírica que recupere las experiencias y percepciones de todos los sujetos implicados en los conflictos que son gestionados por estos dispositivos. No obstante esta limitación, pueden destacarse algunas cuestiones que permiten avanzar en esta línea de preocupaciones.
La evidencia muestra que es posible encarar prácticas restaurativas sobre casi todos los tipos de delitos, aún gravísimos; también, que la privación de libertad no es un obstáculo para llevarlas a cabo. Pero también muestra que en términos cuantitativos la adopción de estos procedimientos es muy marginal respecto del universo de la conflictividad penal juvenil. Las prácticas que hemos descrito aquí y en otros trabajos (UNICEF, 2018, Villalta, Llobet, Dobniewski, y otros, 2021) no llegan a constituirse en una política pública sostenida, con recursos y lineamientos claros. Si bien se trata de dispositivos que han logrado cierto grado de formalización, en la medida en que no existan regulaciones de política criminal que determinen procedimientos específicos, la derivación de causas penales seguidas a adolescentes hacia programas restaurativos queda a total discrecionalidad de los actores judiciales intervinientes y ello dificulta y repercute en la institucionalización de este tipo de dispositivos.
Así, en las escasas ocasiones en las que las prácticas restaurativas se desarrollan, se habilitan espacios de agencia para las víctimas, los adolescentes tienen oportunidad de pedir perdón, hay una efectiva disminución de su tránsito por el sistema penal, y se incorpora en la escena la empatía como un valor que orienta las intervenciones y disputa la primacía que la sanción tiene en la justicia penal juvenil. No obstante, esas ocasiones son numéricamente ínfimas y además refuerzan un tipo de práctica restaurativa individualizante. De esta manera, más allá del trabajo concreto y comprometido que los agentes y activistas de los dispositivos orientados por la justicia restaurativa realicen, sus efectos aún impactan tenuemente en el campo penal juvenil, y lejos de disputar la primacía de lo retributivo permanecen como alternativas que son accionadas solo en algunos casos concretos.
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- Este capítulo se publicó como artículo original en la Revista Estudos Criminais, 85 (Qualis/Capes A1), 79-105, ISSN n. 1676-8698, correspondiente al período de julio, agosto y septiembre de 2022.↵
- El objetivo del proyecto fue recabar información rigurosa y sistemática para caracterizar las medidas alternativas en justicia penal juvenil existentes en las distintas jurisdicciones de Argentina, tanto en lo que respecta a medidas o procedimientos alternativos al proceso penal como a medidas alternativas a la privación de la libertad de adolescentes acusados de cometer un hecho delictivo. El equipo de investigación estuvo coordinado por Valeria Llobet y Carla Villalta e integrado por Marina Medan, Agustín Barna, Bibiana Buenaventura, Cecilia Fernandez Soledad Gesteira, Florencia Graziano, Julieta Grinberg, Gabriela Magistris, Julián Pérez Álvarez, Elsa Schvartzman.↵
- La investigación “Sistematización de Prácticas Restaurativas en el Sistema Penal Juvenil Argentino” realizada entre SENAF y CONICET entre 2021 y 2022 buscó caracterizar las prácticas restaurativas existentes en el sistema penal juvenil argentino. La investigación estuvo coordinada por Carla Villalta y Valeria Llobet, e integrada por Marina Medan, Florencia Graziano y Federico Medina.↵
- La inicial “C” no se corresponde con la inicial del nombre de la coordinadora del Programa 1, para proteger el anonimato.↵
- Desde su creación trabajó con 489 jóvenes. Para dimensionar el dato, vale considerar que, para 2019, representa el 0.04% de las investigaciones preparatorias penales del fuero penal juvenil en la jurisdicción.↵
- El expediente penal fue caratulado como “Daños, robo agravado por el uso de arma y en poblado y en banda”. Esto alude a los daños generados en la vivienda de la víctima, al robo de su auto y otras pertenencias, y a que fue en un área urbana y a que Pedro estaba acompañado de amigos cuando cometió los hechos. Sus acompañantes no fueron denunciados por la víctima ni imputados.↵
- “Pedro”, como todos los nombres que se utilizan en este texto son ficticios para proteger la identidad de las personas implicadas en los casos.↵
- También, tal como hemos detectado en una de nuestras investigaciones el hecho de “tener familia potable” o bien de tener la posibilidad de “responsabilizarse subjetivamente” son condiciones que los agentes transforman en condiciones de posibilidad para derivar casos a estrategias restaurativas (Medan, Villalta y Llobet, 2019).↵
- En efecto, la falta de lugares dentro de la comunidad en donde realizar este tipo de tareas obstaculiza, por ejemplo, la adopción de medidas de suspensión del juicio a prueba, por no contar con espacios a través de los cuales implementar las medidas alternativas al juicio (UNICEF, 2018).↵
- En el programa 1, el 98% de las intervenciones terminan con un encuentro cara a cara, y en el 2, un 42%.↵
- Resulta interesante destacar cómo algunos postulados restaurativos, por ejemplo aquellos vinculados al perdón, cobran especial sentido cuando se traman con cosmovisiones informadas por valores religiosos (UNICEF, 2018).↵
- Un antecedente de la figura del fiscal, es la del procurador descrita por Foucault. Este autor se remonta a la formación de la primera gran monarquía medieval (segunda mitad del siglo XII) para describir el proceso que él denomina como confiscación del procedimiento judicial por parte del Estado. En este proceso aparece una figura totalmente nueva: el procurador, que se presenta como representante del soberano, como representante de un poder lesionado por el hecho de que ha habido crimen o delito. El daño pasa a ser considerado no sólo como una ofensa de un individuo a otro, sino también como una ofensa que infringe un individuo al Estado, un ataque a la ley misma del Estado. Así, el fiscal desplaza a la víctima y el conflicto es traducido según las reglas del derecho penal para a ser solo una cuestión de expertos, rodeado de un lenguaje críptico casi inentendible para los legos (Foucault, 1996).↵
- De hecho, otro de los programas que analizamos en nuestras investigaciones, propicia, en ocasiones, que los adolescentes puedan mudarse de barrio y/o de localidad para “cortar” su vinculación con el delito y así salvaguardar el proceso restaurativo (de responsabilización individual) que pudieron lograr con ellos. ↵






