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5 Prácticas judiciales y saberes[1]

Etnografiando la justicia penal juvenil en la Argentina

Carla Villalta y Florencia Graziano

Introducción

En este capítulo nuestro interés es reflexionar sobre algunas de las características más salientes del particular campo institucional en el que la justicia penal juvenil –tal como actualmente se denomina al fuero judicial destinado a tratar con los adolescentes acusados de haber cometido un hecho delictivo– se inserta. Se trata de un campo compuesto por diferentes organismos al que, desde nuestras investigaciones, hemos procurado comprender y explicar en sus prácticas cotidianas, a partir de describir los saberes y modelos idealizados que muchas veces informan su accionar, así como de identificar los rituales y clasificaciones que sus diferentes agentes desarrollan y que operan recortando y muchas veces reificando a los sujetos y/o grupos sociales sobre los que actúa. Caracterizar a las diferentes instituciones que formalmente se encargan de gestionar el delito adolescente o la conflictividad sociopenal adolescente como parte integrante de un campo institucional mayor posibilita comprender a esas burocracias a partir de tener en cuenta las múltiples relaciones y conflictos que sostienen, y también permite analizar tanto sus “maneras de hacer” (de Certeau, 1996) como sus formas de ver, en vinculación con arraigadas prácticas y con matrices de interpretación que las exceden, pero que en su interior adoptan diferentes formas y poseen diferentes efectos. Así también implica estudiarlas en su heterogeneidad, dinamismo y situacionalidad, entendiendo que las nuevas y viejas oficinas, programas y espacios que las conforman no sólo protagonizan distintas disputas interinstitucionales, sino también detentan recursos diferenciales (Tiscornia, 2004) y diversas formas de interpretar a los y las adolescentes, la protección, el castigo y la vigilancia.

Partiendo de esta idea, en este trabajo presentamos algunas de las coordenadas teórico-conceptuales que hemos utilizado en nuestras investigaciones, para luego describir algunos de los rasgos más prominentes de las intervenciones que son desplegadas en este campo institucional. Como desarrollaremos, partimos de la idea de que este campo incluye tanto las instituciones formalmente destinadas a la promoción y protección de derechos de niñas y niños como aquellas orientadas al tratamiento de adolescentes acusados de cometer delitos. De tal manera, es posible analizarlas como parte de un continuum de intervenciones (Foucault, 2000) destinadas a modelar, encauzar y transformar comportamientos y modos de ser, a partir de ayudar, apoyar, proteger, o bien, sancionar y castigar (Villalta, 2013; Graziano y Grinberg, 2021).

La propuesta apunta a profundizar y fortalecer una mirada analítica que contemple el repertorio variado de acciones estatales sobre un determinado sector de la infancia y la adolescencia y sobre sus familias, sin reificar las distintas clasificaciones institucionales que imperan en su interior y que se encuentran estipuladas por las normativas o por los diseños institucionales.

Así, en este artículo, primero revisamos brevemente algunas claves interpretativas que, en diferentes momentos sociohistóricos, han guiado el accionar de los distintos agentes que integran los dispositivos jurídico-burocráticos que componen este campo. Luego daremos cuenta de las principales coordenadas que han conformado una perspectiva analítica para abordar y etnografiar las intervenciones estatales sobre la niñez y la adolescencia. Reseñaremos así algunas de las características más marcadas y persistentes de este particular campo institucional que en los últimos años han sido examinadas por diferentes investigaciones desarrolladas en nuestra región. Por último, haremos foco en las acciones microfísicas desplegadas en una de esas burocracias penales destinadas a la gestión de los/as jóvenes en la Argentina, con el objetivo de problematizar la dimensión más cotidiana de la administración, aquella que confronta a agentes judiciales diversos, con los y las adolescentes y con sus familias.

Un campo institucional particular: claves interpretativas en la gestión del delito adolescente

La justicia penal para los menores de edad constituye un fuero especial. Ideada para una categoría especial de personas, en ella cobra centralidad la edad cronológica en tanto marcador burocrático (Mintz, 2008). De hecho, si en el resto de la agencia judicial los diferentes fueros se delimitan y distinguen en función del tipo de delitos y/o conflictos que son administrados, en la justicia para adolescentes la clasificación etaria adquiere relevancia. El “principio de especialidad” tal como estipula la mayor parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos se basa en ese presupuesto: asumir que los niños, niñas y adolescentes por su propia condición de tales, esto es por ser personas en desarrollo y crecimiento, deben resultar objeto de una intervención diferenciada. Una intervención que aun cuando sea coactiva y se ajuste al derecho penal, tenga prioritariamente en cuenta que esa punitivización debe ser acompañada de específicas medidas que permitan no sólo juzgar y castigar el delito cometido, sino también y principalmente tener un componente preventivo y de integración social.

Ahora bien, si formalmente este tipo de intervención se dirige a juzgar los hechos ilícitos cometidos por cualquier niño/a o adolescente definido en tanto tal por su edad, en la práctica cotidiana de los juzgados del fuero penal juvenil y de los organismos que con ellos se relacionan,[2] lo que se observa es que esta justicia –tal como ha sido documentado por numerosas investigaciones (Daroqui y Guemureman, 1999; Guemureman, 2011; Graziano, 2017; López, 2018, entre otras)– esencialmente se destina a “administrar” la conflictividad protagonizada por un sector de la adolescencia y la juventud. De aquellos adolescentes y jóvenes, principalmente varones, de sectores populares, provenientes de los barrios más marginalizados, que en muchos casos han abandonado sus estudios o han sido expulsados por sutiles mecanismos del sistema escolar y que en virtud de diversificados procesos de diferenciación social –en los que predominan procesos de exclusión, marginación y estigmatización (Saraví, 2015; Assusa, 2020)– han sido convertidos en los destinatarios por excelencia de las intervenciones sociopenales.

Así el marcador cronológico de la edad se conjuga con otros tipos de marcadores –sociales, de clase y espaciales–, que recortan la población sobre las que esas burocracias intervienen. De tal manera, al intervenir selectivamente sobre la infancia y adolescencia de los sectores más vulnerables y vulnerabilizados de nuestra sociedad muchas veces las medidas que desarrollan conjugan en grados variables control y punición, pero también cuidado y protección. Esto es, sus agentes se dirimen tensamente entre los objetivos de corregir conductas o proteger derechos. Una tensión que ha recorrido en diferentes momentos ese campo institucional mayor en el que la justicia penal de menores puede ser considerada analíticamente como parte integrante.

De tal manera, el sistema penal juvenil más allá de las singularidades y especificidades que reviste, puede ser considerado analíticamente en tanto parte de este campo de intervenciones mayor que al hacer foco en la infancia y adolescencia clasificada, según la célebre fórmula de Jacques Donzelot (1990), como una “infancia en peligro” que puede por eso mismo tornarse una “infancia peligrosa” desarrolla particulares intervenciones que si bien formalmente se diferencian también guardan numerosas similitudes.

Este campo se compone de diferentes dispositivos jurídico-burocráticos que se destinan alternada y a veces simultáneamente a la protección y a la punición de la infancia y la adolescencia, y que las más de las veces se ha encontrado atravesado por diferentes debates y posturas respecto de las formas en que se debe gestionar y/o tratar el delito o la conflictividad sociopenal adolescente. Un campo que, mirado en una perspectiva de mediana duración, ha tenido distintas fisonomías, ha variado en sus alcances más formales, se ha nutrido de diversas categorías de clasificación y ha combinado tensamente en su interior una serie de saberes y medidas.

De hecho, en algunos momentos sociohistóricos ha tornado muy indistinguibles las prácticas desplegadas en su interior y ha asumido un ropaje tutelarista nutrido de objetivos orientados a la reeducación y resocialización que haciendo hincapié en la “no estigmatización” casi no tenía en cuenta el delito por el cual eran acusados los adolescentes que ingresaban en él.[3] En otros momentos, y en función de la crítica y de la impugnación a los aspectos más violatorios de derechos y a la discrecionalidad que ese tutelarismo propició, intentó deslindar tajantemente las intervenciones de claro sesgo penal de aquellas que suponían acciones basadas en la restitución de derechos vulnerados. Así, esa tendencia, en algunas jurisdicciones, se acompañó de la sanción de normativas procesales que crearon una sofisticada ingeniería procesal; en otras provincias del país llevó a traspasar los denominados “institutos penales para menores” desde el ámbito asistencial o de desarrollo social a las áreas de justicia y de seguridad e incluso a hacerlos depender de los servicios penitenciarios; y en otras localidades esto se acompañó de rediseños institucionales que implicaron “sacar” de los juzgados a aquellos profesionales que no provenían del saber jurídico para que solo cumplieran funciones periciales y para que sus abordajes no contaminaran la labor propiamente penal. Mientras que en otros momentos, otros tipos de imágenes se encuentran norteando sus acciones y así, tal como sucede actualmente en algunas ocasiones (aunque disputando tensamente con la lógica inquisitiva presente en esa justicia), se intentan respuestas a la conflictividad socio-penal adolescente que prioricen lo interdisciplinario y lo territorial, la cercanía y la participación adolescente. Y que, al menos en teoría o bien desde lo prescrito en los postulados de derechos humanos, procuren privilegiar abordajes que tiendan a la desjudicialización, las soluciones anticipadas, lo extrajudicial en la tramitación de los conflictos y que permitan desarrollar acciones vinculadas a la responsabilización subjetiva de los adolescentes.

Estas importantes variaciones contextuales no son acciones sin sujeto, sino que se han encontrado impulsadas por diferentes agentes, activistas y militantes por los derechos de niños, niñas y adolescentes. Pero también son variaciones que se ven constreñidas por las cambiantes expectativas sociales y por las condiciones sociales e institucionales generadas por discursos que demonizan a los adolescentes y pregonan la necesidad de más penas o mayor mano dura, y que periódicamente –y en general aprovechando la espectacularización mediática de algún suceso atribuido a un joven o adolescente[4]– señalan que una “baja de la edad de punibilidad” actuaría como principal remedio a esa ola de inseguridad.

Ahora bien, más allá de estas variaciones nos interesa notar que en la justicia penal juvenil es posible observar la dualidad característica que está presente en muchas de las acciones que se desarrollan en el campo institucional de administración de la infancia y la adolescencia. Una dualidad que no solo combina e imbrica tensamente la protección y el control, el cuidado y la disciplina, la integración y la punición, sino también reviste sus acciones de un lenguaje moral y de valores cargados emocionalmente en los que predomina el ideal de “hacer el bien”.

Este campo comparte contornos, pero también desborda a aquello que en la actualidad conocemos como “Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” que es, ante todo, una construcción normativa pautada en la ley de protección de derechos de la infancia. Vinculado a ese Sistema, aunque en ocasiones menos de lo que algunos/as agentes y activistas querrían, se encuentra el campo penal juvenil (Medina, 2019) constituido por los organismos específicos que se encargan de juzgar a los adolescentes punibles acusados de la comisión de un delito, y administrar medidas que la justicia ordena. Por ello, tal como estamos planteando, es posible considerar analíticamente a todos estos dispositivos jurídico-burocráticos como parte de un mismo campo institucional, aun cuando cada uno tenga especificidades que lo distinguen y singularizan.

Antropología política y jurídica de las intervenciones estatales sobre la niñez y la adolescencia

Durante las últimas dos décadas, a partir de diferentes indagaciones etnográficas desarrolladas en la región (Villalta, 2001, 2004; Fonseca y Schuch, 2009; Schuch, 2009; Bittencourt Ribeiro, 2012; Lugones, 2012; Barna, 2015; Grinberg, 2016; Graziano, 2017), se ha construido una perspectiva analítica sobre las intervenciones estatales hacia los/as niños/as, adolescentes y sus familias que resulta fundamental para tomar distancia del enfoque tendiente a interpretarlas como aplicaciones mecánicas de lo pautado en la normativa, o bien como producto de la voluntad de control y de la perversidad de algunos para pasar así rápidamente a explicarlas bajo el prisma de la “institución total”. En lugar de ello, las indagaciones antropológicas realizadas han procurado comprender y explicar los dilemas y tensiones que enfrentan en la cotidianeidad de su tarea agentes institucionales diversos. Así, estos trabajos inspirados en la antropología del derecho (Moore, 1978; Starr y Collier, 1989) y en distintos trabajos antropológicos que se han apartado de perspectivas normativas o legalistas en el estudio del mundo social (Sigaud, 1996; Shore, 2010), han intentado identificar los usos de las normas y analizar las prácticas de justicia, así como develar los sistemas clasificatorios que guían el accionar de los diversos agentes institucionales, y también comprender las evaluaciones, lógicas e intereses de los adolescentes y de las familias que transitan por los senderos de estas burocracias. De tal manera, ello ha permitido complejizar el análisis y dotar de densidad histórica y analítica las intervenciones que suceden en este campo institucional.

Se trata de una línea de indagación antropológica (Tiscornia, 2004) que problematiza la idea del Estado como mero aparato de control y trata de comprender, en cambio, las heterogeneidades y las particularidades de ese Estado inscriptas en la larga duración, en continuo movimiento a través de los conflictos que tienen a sus burocracias como arena de disputas, y también mediante la acción política y el activismo de grupos sociales diversos que demandan “derechos” y “justicia”. Estas indagaciones junto a las desarrolladas en investigaciones provenientes de otras disciplinas (Zapiola, 2007; Llobet, 2010; Stagno, 2010; Medan, 2017; Freidenraij, 2020) han dado dinamismo a este campo de estudios y a una particular línea de indagación en nuestra disciplina: la antropología política y jurídica de las intervenciones estatales sobre la niñez y la adolescencia –tal como la que desarrollamos en el marco del Programa de Antropología Política y Jurídica de la Universidad de Buenos Aires.

De este modo, etnografiando las categorías clasificatorias que informan y habilitan la actuación de los distintos agentes institucionales, así como los repertorios morales y emocionales que legitiman y permiten tornar necesaria y deseable la intervención, estas indagaciones se interrogaron sobre las condiciones sociales, las relaciones de poder y los valores morales que informan las racionalidades burocráticas en las que reposan y anidan los diferentes sentidos dados a la “protección” y a la “vigilancia” de niños/as y adolescentes. Se trata de sentidos y categorías clasificatorias que resultan, en muchos casos, de la difusión de determinadas grillas de inteligibilidad que provienen y se expanden por la acción de organismos nacionales e internacionales, que desarrollan recomendaciones, directrices y lineamientos, y que son recreadas, utilizadas, promovidas o disputadas por distintos actores locales que las usan estratégicamente para visibilizar distintas temáticas (Fonseca y Cardarello, 2005; Merry, 2011; Tissera Luna, 2014). Así, se conforman diferentes categorías (“niños/as sin cuidados parentales”, “en situación de riesgo”, “con derechos vulnerados” o bien “adolescentes en conflicto con la ley penal” o “presuntos infractores”) que también contribuyen a dar forma a las intervenciones en tanto tienen un carácter performático que actúa recortando la mirada y que puede llegar a reificar a los grupos sociales así clasificados.

Las características más salientes de este campo institucional

Decíamos antes que el análisis sobre las prácticas concretas que se despliegan en este campo institucional permitió complejizar su análisis al inscribirlo en una historicidad de la cual es resultante. En tal sentido, antes que ensayar una mirada “evolucionista” y así pasar a clasificar como “resabios” a algunas de sus prácticas e intervenciones o entender que sus agentes no se modernizaron lo suficiente como para aplicar el enfoque de derechos que debería guiar su accionar (Vianna, 2002), entendemos que para comprender sus dinámicas de intervención es preciso identificar algunas de sus operatorias más habituales y comprenderlas a partir de inscribirlas en arraigadas formas de comprender a los jóvenes y los adolescentes, a su vigilancia y protección, pero también al papel que le cabe en ese cometido a su familia. Por ello, en este apartado nos interesa reseñar muy brevemente algunas de las regularidades más persistentes en las dinámicas de intervención de este campo institucional que han sido identificadas en diferentes etnografías que sobre estas temáticas se han realizado en la región durante los últimos años. Nos referimos a la familiarización, la psicologización y la individualización de las intervenciones llevadas adelante en este campo institucional.

Una clave de lectura muy persistente en este campo institucional es la que lleva a la “familiarización” de los problemas sociales. Mediante esta operatoria la familia es recortada como responsable primaria de los “déficits” de sus miembros, y a la vez es responsabilizada por el éxito o el fracaso de la intervención institucional. Si bien como ha sido documentado en otras investigaciones, distintas políticas de intervención social descansan en la familia y así se asiste a una privatización de cuestiones políticas (Debert, 2006 citado en Schuch, 2013), cuando se trata de niños, niñas y adolescentes la familia es más directamente interpelada de diferentes maneras, y es también evaluada en sus respuestas. Si se compromete o no, si resulta una aliada de la intervención institucional o bien si será resistente a ella. De esta manera, tal como plantea Patrice Schuch (2013), la familia se transforma en lugar de sospecha, y simultáneamente en objeto e instrumento de intervención.

La familia es visualizada como recurso de acompañamiento, seguimiento y vigilancia de las medidas (Medan, Villalta y Llobet, 2019). Y ello se encuentra en sintonía con un razonamiento bastante extendido relativo a la efectividad de, por ejemplo, las llamadas “medidas alternativas al proceso penal”:[5] aquel que sostiene que estas tienen más chances de ser eficaces cuando hay una “familia comprometida” (Medan y Graziano, 2019; Villalta y Graziano, 2020). Esto es, cuando existe una familia que, aunque sea de manera muy precaria y asistemática, pueda ejercer control sobre esos adolescentes y ser interlocutora de la justicia.

De ello entonces se desprenden al menos dos consecuencias. Por un lado, sucede que en base a este razonamiento los adolescentes cuya situación familiar es más frágil, serán justamente quienes no accederán a otro tratamiento más que el penal, ya que difícilmente a ellos se les dictarán reglas de conducta y suspensión del juicio a prueba o se intentarán acciones restaurativas que supongan una menor punitivización. Así, los postulados que en teoría tienen por fin desestigmatizar a los adolescentes y desjudicializar el conflicto, pueden actuar reproduciendo o consolidando la propia selectividad del sistema penal, en tanto en el nivel de las prácticas solo se desjudicializarán las situaciones de los adolescentes que se encuentren menos vulnerabilizados o que tengan familias que puedan ser tenidas como un “recurso confiable” por la autoridad judicial (Barna, 2015). Al contrario, aquellos que no tengan familia, no se encuentren escolarizados o posean “malos hábitos” tendrán más probabilidades de quedar dentro del sistema.

De otro lado, esta situación tiene por consecuencia un incremento de la responsabilización de la familia. Así no sólo la familia es juzgada por la infracción cometida por sus integrantes más jóvenes, y es recortada como la causa casi directa de esas conductas, en tanto que son leídas como síntomas de la disfuncionalidad familiar, sino también es sobre responsabilizada para que haga cumplir a los adolescentes las medidas dictadas por la justicia sin ningún otro apoyo, sostén y/o contención. De tal manera, se suple la carencia de recursos materiales e institucionales para el tratamiento del delito juvenil –por ejemplo, el déficit de dispositivos específicos para el seguimiento del cumplimiento de las medidas alternativas y reglas de conductas impuestas–, con el llamamiento y la responsabilización de la familia del joven. Madres, padres y “adultos referentes” resultan comprendidos, así como responsables y garantes del cumplimiento de la medida, e incluso se les asigna como responsabilidad la de informar al tribunal si su hijo cumple o incumple las reglas de conducta impuestas. De este modo, la familia termina siendo tanto principio explicativo como razón de la intervención, y también causa y consecuencia de ella.

No obstante, esto no significa que las familias de los adolescentes sean pasivas. Las familias por su parte también hacen uso de esa interpelación que el sistema les dirige. Se muestran más o menos colaborativas, realizan aproximaciones estratégicas y a través de los usos que ellas hacen del espacio judicial también obtienen el acceso a bienes y recursos materiales y también a recursos de autoridad frente a situaciones en las que la conflictiva social y adolescente las desborda. No se trata tan solo de “familias intervenidas”. Esto es, esas familias no son una suerte de cuerpos inertes sobre los cuales se despliegan las prácticas institucionales que intentan modelarlas y encauzarlas. Antes bien, esas familias desarrollan diferentes tácticas y se componen de hombres pero sobre todo de mujeres madres que defienden a sus hijos, recorren dependencias estatales diversas para averiguar el estado de la causa o para hablar con la asistente social, denuncian el acoso y el hostigamiento policial que es frecuente en los barrios de sectores vulnerables (Pita, 2019); pero también se preocupan por las “malas juntas” de sus hijos, a veces no saben qué más hacer, en ocasiones demandan que el juez se haga cargo, y en algunos otros casos se organizan para exigir una menor punitivización o bien un mayor acceso a otros bienes sociales (Medina, 2019; Nebra, 2021).

Por otro lado, aunque en vínculo estrecho con esta familiarización, otro rasgo persistente o mejor dicho otra clave de lectura perdurable es la psicologización. A partir de un registro psicologizante se procuran analizar conductas y comportamientos, y encontrar las razones de los desajustes y desvíos en la conducta adolescente. De esta manera, tal como ha planteado Valeria Llobet (2013) –quien retoma los postulados de Nikolas Rose (1996) y de Nancy Fraser (1989)– se despolitizan los problemas sociales y se tienden a recrear lecturas reduccionistas y deterministas al considerar, por ejemplo, al delito adolescente como un “síntoma”, y opacar en tal interpretación las condiciones sociales, culturales, materiales y a las redes de relaciones sociales y de poder en las que los adolescentes infractores están insertos.

Una psicologización que, hacia fines de la década de 1990, llevaba a decir a los agentes de los juzgados nacionales de menores –tal como referían en la indagación etnográfica que allí realizamos– que los jueces se transformaban en “juezólogos” porque no eran ni jueces ni psicólogos. Y que también llevó a la construcción de una interpretación extendida y persistente que lleva a sostener que los adolescentes acusados por la comisión de un hecho delictivo se comportan de esa manera porque se trata de jóvenes “deprivados”, haciendo un uso sui géneris de la teoría de Winnicott (Fernández Tuñón, 2011), o bien –aunque en una clave similar– se trata de adolescentes que “no tuvieron infancia” (Villalta, 2013). De esta manera, conjugando miradas psicologistas, pero también miserabilistas –por la cual los adolescentes aparecen prisioneros de su miseria y carencias[6]– el delito adolescente pasa a ser explicado –y abordado– como un problema de conducta individual.

Esta clave interpretativa actualmente toma fuerza en la idea de responsabilización subjetiva que es enunciada como una meta de los abordajes más innovadores en la justicia penal juvenil, y al calor de los postulados de los tratados internacionales de derechos humanos y de las recomendaciones de organismos internacionales se ha tornado una idea extendida. No obstante, se trata de un concepto poco operacionalizado que se vincula con marcos conceptuales psi de un modo muy laxo, y que es dotado de contenido variable por los distintos agentes institucionales. Así, mayormente, el trabajo tendiente a la responsabilización se procura alcanzar a través de estimular a los adolescentes a que reflexionen en torno a las consecuencias de su accionar, y también a que se pongan en “el lugar del otro” intentando fomentar la empatía de los adolescentes hacia la víctima del delito o de la transgresión que cometieron.

No obstante, la propia idea de trabajar la responsabilización del adolescente, antes de que sea declarado “responsable”, es problemática para muchos actores ya que habilitar ese tipo de trabajo podría vulnerar el “derecho a la defensa” en tanto para ser responsabilizado subjetivamente el joven debería reconocer su autoría en el hecho. Y ello ha dado lugar a diferentes disputas entre los enfoques sociales y aquellos más eminentemente técnico-jurídicos (Nebra, 2021).

De esta manera, una característica de las intervenciones es que tienden a realizarse de manera individual hacia las y los jóvenes. En escasas oportunidades incluyen acciones grupales y actividades con las familias y redes socioafectivas de los adolescentes y rara vez exceden el diagnóstico de necesidades. Esto es, la mayoría de los programas desarrolla acciones individualizadas. Y aquí podemos observar el último rasgo que tiene estrecha vinculación con los dos anteriores: la individualización, que colabora en definir situaciones y que pauta las características de muchas de las medidas que se implementan. La profundización de una lente individualista e individualizada –típica de la justicia penal– permite la proliferación de diferentes culpabilizaciones, y se basa en una moralización de problemas sociales e incluso de la desigualdad social. Ello conduce a que en las intervenciones destinadas a tratar con adolescentes infractores o presuntos infractores lo que prevalece es la idea de la necesidad de una “transformación subjetiva”. Así la individualización en la interpretación de los problemas o conflictos en los que están insertos los adolescentes y la responsabilización como meta de las estrategias de abordaje nortean las intervenciones, aun cuando las acciones desplegadas operan de maneras imperfectas y dialogan de manera tensa con el ideal del management de sí (Rose, 1999). Así, las acciones que se despliegan, orientadas a que los y las adolescentes logren una transformación de sí, generen un “proyecto de vida”, sean “responsables” y se “empoderen” para gerenciar sus propios destinos, aparecen recubiertas de matices locales y a pesar de su retórica innovadora pueden estar movidas por lógicas punitivizantes e inquisitivas.

En efecto, como hemos demostrado a partir de la etnografía realizada en el ámbito de la justicia nacional de menores (Graziano, 2017), los adolescentes son acreedores de pequeños juicios que se basan en evaluaciones morales, expectativas sociales y categorizaciones de larga data que son activadas de manera estratégica por las agentes institucionales y que varían situacionalmente. Así, las prácticas motivadas actualmente por nociones tales como “empoderamiento” y “responsabilización subjetiva” pueden ser consideradas –tal como desarrollamos en el siguiente apartado– como intervenciones orientadas por una “pedagogía de la conversión” (Das y Poole, 2008) que contiene un fuerte tono correctivo.

Una etnografía en la “justicia de menores”: el dominio de lo social en lo jurídico

En nuestras etnografías realizadas en la justicia penal juvenil (Villalta, 1999; Graziano, 2017) pudimos observar muchos de estos rasgos y matrices interpretativas a partir de las cuales se definen situaciones y se toman decisiones.

Además, al contrario de lo que sucede en otros fueros judiciales, en la llamada “justicia de menores” nos encontramos con profesionales de “lo social” (trabajadoras sociales, psicólogas, abogadas y sociólogas –y utilizamos el plural femenino porque es una particularidad del campo)– que construyen cotidianamente este ámbito de la justicia clasificado como “no jurídico”, “social”, “menos prestigioso” o “inferior jerárquicamente” y que por estos motivos escapa muchas veces a los ojos y análisis de los procesos de toma de decisiones. Se trata de una burocracia judicial que carece de espectacularidad, pero no por eso deja de ser efectiva y productiva en los procesos en los que se construyen culpabilidades o exculpaciones sobre los jóvenes acusados de un delito. Al contrario, esas prácticas cotidianas y rutinarias, que son precisamente las que analizamos, resultan fundamentales para entender el “cómo” de esa instancia de poder (Foucault, 1992) en estas instituciones.

Estas profesionales representan la instancia de encuentro más cercana que los jóvenes tienen con “la justicia”. Son ellas las encargadas de entrevistarlos cuando llegan al juzgado acusados de un delito, también de entrevistar a sus familias, y son quienes conducen, orientan y modulan las formas y versiones con las que los jóvenes (su comportamiento, su personalidad, su trayectoria) son presentados y representados ante las autoridades judiciales (ya que son las encargadas de elaborar los informes que dirigen al juez).

Explorar etnográficamente los modos en que estas profesionales organizan su trabajo y sobre todo observar y participar en las interacciones puntuales y contextuales entre ellas y los jóvenes y sus familias nos permitió identificar y comprender algunos de los supuestos que guían su accionar, pero también nos posibilitó dar cuenta de la productividad de esos encuentros. En tanto en esas interacciones concretas se producen variadas formas de administración judicial.

Esas interacciones son posibles de ser conocidas a través del conocimiento etnográfico construido a partir de “estar” por largo tiempo con agentes judiciales, acompañar sus rutinas de trabajo, mantener con ellas charlas ocasionales, observar sus actitudes, pero también compartir sus dilemas, sus preocupaciones, su angustia o su alegría. Poder trabajar con personas de “carne y hueso” que se confrontan día a día con adolescentes y jóvenes provenientes de los sectores más empobrecidos de nuestra sociedad, permite entonces abordar desde una perspectiva situada la administración judicial de la conflictividad sociopenal adolescente.

Desde esta perspectiva es posible también comprender que las clasificaciones sobre los adolescentes y sus familias, que en muchos casos orientan el trabajo y recortan la mirada, no son simplemente clasificaciones aleatorias o sólo personales o individuales. Las categorías que esas agentes utilizan para decodificar los comportamientos de los otros forman parte de un sistema clasificatorio que actúa y se nutre de experiencias profesionales, pero también es resultante de condiciones y contextos institucionales y de estereotipos social e institucionalmente construidos. A través del análisis de esas clasificaciones, es posible entonces acceder a analizar las moralidades que intervienen en los procesos de construcción de juicios y de decisiones, y también los procesos de producción de subjetividades.[7]

Así, a partir de las etnografías realizadas fue posible ver que las técnicas y estrategias que los/as agentes judiciales utilizan y las decisiones que toman se van modificando en función de las interacciones y, fundamentalmente, de las percepciones que construyen sobre la gestualidad y la corporalidad de sus interlocutores.

Se trata de aspectos de la administración judicial que no están estrictamente vinculados a la ley, y esos son justamente los aspectos que nos interesa visibilizar aquí. Así, dar cuenta de la performance rutinaria y burocrática de los actores en el proceso penal y de cómo ese proceso está orientado por valores morales y por intereses diversos permite desplazarse de una visión del derecho como simple conjunto de normas, para observar antes bien las prácticas de justicia e iluminar las diferentes variables involucradas en la toma de decisiones judiciales, lo que permite reconocer cómo juega la dimensión moral en el derecho (Vianna, 2010; Eilbaum, 2012).

El trabajo judicial, la producción de juicios, tal como una perspectiva etnográfica permite comprender, no consiste tan solo en una decisión final, sino que se trata de un proceso en el que intervienen una cantidad de pequeños juicios que van sedimentando decisiones intermedias. Se trata de burocracias que son punitivas y “tutelares” (Vianna, 2002; Souza Lima, 2002) a la vez.[8] Esto es, persiguen penalmente, pero a la vez deben proteger. Los encuentros que allí suceden están signados por un repertorio de acciones que incluye tanto el amedrentamiento, como el consejo, la persuasión y la ayuda (Lugones, 2012).

Además, esas dos caras del poder judicial se combinan con una visión estratégica y con la construcción de un lugar de intermediación. Esto es, se intenta ayudar a los jóvenes en los intrincados caminos institucionales y judiciales y se busca aproximarse a ellos, establecer complicidades, generar alianzas (Graziano, 2017). Así estas profesionales de lo social trabajan desde la percepción de que hay posibilidades de generar “cambios”, “transformaciones” en los jóvenes, y que ellas deben estar allí para contribuir con esa tarea. En este sentido, hay un trabajo de “ayuda”, de orientación, de aconsejar, de guiar para que los adolescentes logren modificar sus comportamientos. Una ayuda que no sólo se dirige a los propios jóvenes sino también a los miembros de sus familias. Ayuda que se imbrica también con unas presiones, a veces sutiles, otras veces manifiestas, para que adolescentes y familias “asuman su culpa”. Así, las actuales nociones de responsabilización o responsabilidad subjetiva se entrecruzan con otras nociones ligadas a una lógica inquisitorial como las de “culpa” y “arrepentimiento”.[9]

Nos interesa destacar también un aspecto de las interacciones observadas: se trata de la actitud de “acercamiento” que se intenta a través del lenguaje. Muchas veces se adopta un lenguaje informal que puede combinar términos del lunfardo con palabras de la jerga de los jóvenes o identificadas con una generación cercana a los jóvenes. El uso de esas palabras, que no son las esperadas en un ambiente formal y adulto, parece indicar una estrategia de aproximación y una búsqueda de empatía hacia los jóvenes para lograr un diálogo de confianza o al menos de comprensión. El uso de ese léxico funciona como un intento de acortar las distancias que los separan no sólo por la edad, el género (al menos en la mayoría de los casos los jóvenes son varones y estas agentes judiciales mujeres) y la posición de clase, sino especialmente, por la posición asimétrica que ocupan. No es que se intenta, mucho menos que se consiga, eliminar las diferencias de poder, pero sí se procura generar un espacio, sino de simetría, por lo menos de entendimiento. A su vez hemos observado cómo se construye y propone un plan de acción más allá de los marcos legales: “Hacé (tal cosa) porque es bueno para la causa”, “antes de julio porque es el juicio, después hacé lo que quieras” son expresiones de las delegadas que muestran en nuestra percepción la construcción de un plan de acción que no se centra, exclusivamente, en la transformación del joven, de su personalidad, de su forma de vida, sino también en “ayudarlo” en su situación institucional. A través de orientaciones y consejos, se construye un diálogo en el que es tan importante que los jóvenes vayan al psicólogo o hagan lo que se les pide, como hacerlo en los moldes y temporalidades judiciales.

La construcción de ese lugar de intermediación que mencionábamos se materializa en el hecho de enseñarles a los jóvenes el “juego del poder judicial”. En ese sentido, la “ayuda” toma la forma de una estrategia de acción. A pesar de la desigualdad y de la asimetría de esa relación de autoridad, que se construye con elementos como emociones y amenazas, se lleva a cabo una “conversación” que es rica en sugerencias, en orientaciones y en plantear caminos que sean de mutua conveniencia. Se busca una docilidad estratégica.

Hay un esfuerzo por generar espacios de entendimiento a través de ese uso del lenguaje caracterizado por recurrir a categorías propias de los jóvenes evitando tecnicismos, apelando a formas del diminutivo, aunque, muchas veces, con tonos autoritarios y rígidos de voz. Y otro aspecto relevante es esta elaboración de estrategias construidas en común donde entra en juego la complicidad.

Si bien como señalábamos, en la justicia penal juvenil, la idea de transformación de los jóvenes está muy presente, a partir de la indagación etnográfica se ha podido observar que no se trata tan solo de la búsqueda o expectativa de alcanzar o probar un cambio efectivo en los comportamientos, sino que adquiere gran importancia la demostración de un cambio a partir de las performances que los jóvenes y sus familias puedan expresar en el ámbito judicial. Los procedimientos habituales están orientados a producir un discurso que evidencie y dramatice la culpa y el arrepentimiento. Así, la transformación que los jóvenes deberían asumir se funda en la dramatización de la transformación. Esa escenificación del cambio debe cumplir con la forma ritual de comportarse en el mundo judicial y también con aquello esperado por las profesionales. Es posible identificar, en ese sentido, una actitud (moral y corporal) que se espera que los jóvenes y sus familias asuman en ese contexto institucional particular y en esa situación de interacción.

Estas percepciones etnográficas sobre las formas de producir pequeños juicios desde la construcción de una docilidad estratégica y una dramatización de la transformación fueron las que nos llevaron a reflexionar sobre las nociones que impregnan el campo de la “justicia de menores” (resocialización, transformación y responsabilización); a deconstruir ciertas imágenes cristalizadas sobre las formas de intervenir y a evidenciar y analizar qué significan esas nociones en la práctica. Las intervenciones involucran asistencia y represión (Schuch, 2009; Lugones, 2012; Villalta, 2013). Se trata de una forma que a veces puede ser informal o empática, pero que también conduce comportamientos, que colabora con la configuración de una determinada moralidad. Y la enseñanza y la transmisión de formas correctas de hacer y de ser, es decir, la configuración de relaciones regidas por una lógica tutelar (Pacheco de Oliveira, 1988; Vianna, 2002; Souza Lima, 2002; Barna, 2015) se imbrica con la demostración del “arrepentimiento” y el reconocimiento de la “culpa” por parte de los jóvenes y de sus familias.

Consideraciones finales

Interrogar lo no dicho, problematizar lo evidente e intentar comprender y explicar las prácticas y condiciones que dan forma a las distintas intervenciones estatales sobre la infancia y la adolescencia de los sectores más vulnerabilizados de la población son las características centrales de una indagación etnográfica que –como hemos desarrollado en este capítulo– se ha nutrido en los últimos años de numerosos y fecundos trabajos. A partir de dar cuenta de la ambivalencia de las prácticas que se desarrollan en ese campo institucional mayor (del que la justicia penal juvenil forma parte), se pudo visibilizar cómo ellas encuentran su anclaje, más que en formulaciones normativas, en arraigados supuestos sobre los adolescentes, sus familias, los barrios en los que viven, los conflictos que protagonizan. Asimismo, se pudo evidenciar los matices locales de esas acciones que se dirigen a procurar transformaciones y cambios, y a generar “proyectos de vida” para que esos jóvenes no continúen transitando por el sistema penal que si bien han sido analizadas por algunos autores desde la perspectiva del management de sí y del avance de la racionalidad neoliberal (Rose, 1996, 1999; Schuch, 2009), en los específicos contextos burocráticos de interacción se evidencia que tales prácticas se despliegan fundamentalmente a partir de reactivar categorías y nociones de tradiciones inquisitoriales. A su vez, también ha sido posible mostrar cómo ese tipo de acciones diversas dialogan tensamente con los objetivos manifiestos de punir y proteger, con los postulados de derechos humanos en la materia y las recomendaciones y directrices producidas por organismos internacionales, pero también con las cada vez más insistentes expectativas sociales punitivistas que demonizan a los adolescentes varones y pobres.

Estas indagaciones mucho hicieron por complejizar el conocimiento respecto de las formas en las que se despliega la administración judicial de conflictos y cuáles son las prácticas que se desarrollan allí. Además, el interés y el activismo por adaptar la justicia penal juvenil a los estándares de derechos humanos se ha incrementado en los últimos años, cuestión que se evidencia en la producción de informes, recomendaciones y postulados de derechos humanos respecto de las mejores formas de tratar con la población infantil y adolescente que ha sido acusada de cometer un delito. En este sentido, también es de destacar el descenso en las tasas de privación de libertad de adolescentes infractores como demuestran los últimos relevamientos nacionales en la materia (Greppi et al., 2020). Así aun cuando en algunas localidades del país sigan existiendo altas tasas de privación de libertad e incluso de medidas de encierro de adolescentes no punibles, en los últimos años se ha logrado el descenso de la cantidad de adolescentes privados de libertad en dispositivos penales y algunas de las prácticas más violatorias de derechos humanos –corrientes y frecuentes hace una veintena de años atrás– se han visto impugnadas.

No obstante, lo que parece permanecer aún en la opacidad es el gran número de adolescentes y jóvenes que, como ha demostrado Federico Medina (2019) en su etnografía sobre el campo penal juvenil en la provincia de Santiago del Estero, son objeto de acoso, hostigamiento y de detenciones por parte de la policía y encierro en comisarías.

De esta manera, esos adolescentes no ingresan siquiera a los dispositivos previstos para la población juvenil “en conflicto con la ley penal” ni son destinatarios de las ambivalentes medidas de punición y protección, sino antes bien resultan objeto de otras intervenciones que no informan las estadísticas del fuero penal juvenil. Situaciones frecuentes que también han sido documentadas por diferentes etnografías y que es preciso integrar al análisis de las dinámicas institucionales que toman a la conflictividad socio-penal adolescente como su foco de intervención. De lo contrario, los esfuerzos de transformación y de adecuación a estándares de derechos humanos pueden dejar en la opacidad prácticas punitivas o bien travestirlas o maquillarlas por la apelación a un lenguaje de derechos y/o a institutos procesales que gozan de mayor aceptación. Así, la privación de libertad en dispositivos penales específicos para adolescentes desciende, pero en algunas localidades se incrementan las detenciones informales en comisarías, o bien el volumen de causas tramitadas en los juzgados baja por la aplicación del principio de oportunidad procesal, pero esos adolescentes quedan librados a las discrecionales intervenciones de la policía. Así en un juego de visibilizaciones e invisibilizaciones, tal como el que operan los “frentes discursivos” analizados por Fonseca y Cardarello (2005), algunos adolescentes se hacen acreedores de intervenciones que buscan generar en ellos proyectos de vida y una docilidad estratégica, mientras que otros –los más– permanecen como destinatarios de prácticas policiales de control y acoso.

En suma, etnografiar la justicia penal juvenil, identificar las prácticas que la animan y los saberes que le dan forma, permite no solo comprenderla en relación con el campo institucional mayor en el que se inscribe, sino también visibilizar aquello que permanece opaco pero que también la constituye y modela. En otras palabras, implica estudiar las prácticas de justicia, pero sin ceñirse a lo que sucede solamente dentro del espacio judicial, sino teniendo en cuenta que aquello que en su interior se convierte en asunto judiciable o en un hecho legal, se imbrica en un sustrato de relaciones que también es preciso conocer y comprender.

Referencias

Assusa, G. (2020). Derechos, méritos y la hipercondicionalidad de la niñez en la Argentina contemporánea. Reflexiones sobre las políticas de niñez y el trabajo. En: P. Isacovich y J. Grinberg (Eds.), Infancias y juventudes a 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño: Políticas, normativas y prácticas en tensión (pp. 245-275). Edunpaz.

Barna, A. (2015). La gestión de la infancia entre lo local y lo global. Una etnografía sobre intervenciones destinadas a “restituir derechos de niños” en dispositivos estatales en el marco de las Leyes de Protección Integral [Tesis de doctoral, Universidad de Buenos Aires]. Tesis de doctorado. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. bit.ly/46XUrro

Beloff, M. (2007). ¿Son posibles mejores prácticas en la justicia juvenil? En: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MINJUS), Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Derechos de niños, niñas y adolescentes. Conceptos debates y experiencias en justicia penal juvenil. bit.ly/3uR3IEb

Bittencourt Ribeiro, F. (2012). Acolhimento de famílias e modos de apoio à (pluri) parentalidade. Scripta Nova, 16, 395 (4).

Coutant, I. (2021). “Es usted quien debe tomar las riendas de su destino”. Las audiencias para adolescentes en la Maison de Justice: una moral en actos. Cuadernos de Antropología Social, 53, 39–54. https://doi.org/10.34096/cas.i53.10142

Daroqui, A., y Guemureman, S. (999). Los ‘menores’ de hoy, de ayer y de siempre: Un recorrido histórico desde una perspectiva crítica. Delito y Sociedad, 1 (13), 35-70. https://doi.org/10.14409/dys.v1i13

Das, V., y Poole, D. (2008). El Estado y sus márgenes. Etnografías comparadas. Cuadernos de Antropología Social, 27, 19–52.

Debert, G. (2006). Conflitos éticos nas Delegacias de Defesa à Mulher. En: G. Debert, M.F., Gregori, y A. Piscitelli (Orgs.), Gênero e distribuição da Justiça: as delegacias de defesa da mulher e a construção das diferenças. Pagu/Unicamp.

De Certeau, M. (1996). La invención de lo cotidiano. Universidad Iberoamericana.

Donzelot, J. (1990). La policía de las familias. Pretextos.

Eilbaum, L. (2012). “O bairro fala”: Conflitos, moralidades e justiça no conurbano bonaerense. Anpocs/Hucitec.

Fassin, D., y Eideliman, J.S. (Eds). (2012). Economies morales contemporaines. La Découverte.

Fernández Tuñón, C. (2011, noviembre 30). Jóvenes infractores y ‘deprivados’: Disputas de sentidos en un programa no privativo de la libertad. [Presentación de ponencia].X Congreso Argentino de Antropología Social, Buenos Aires, Argentina.

Fonseca, C. (2011). The de-kinning of birth mothers: reflections on maternity and being human. Vibrant, 8(2), 307–339.

Fonseca, C., y Cardarello, A. (2005). Derechos de los más y menos humanos. En: S. Tiscornia y M.V. Pita (Eds.), Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil (pp. 9-41). Antropofagia.

Fonseca, C., y Schuch, P. (2009). Políticas de proteção à infância: Um olhar antropológico. UFRGS.

Foucault, M. (1992). Microfísica del poder. Curso del 14 de enero de 1976. La Piqueta.

Foucault, M. (2000). Los anormales. Fondo de Cultura Económica.

Fraser, N. (1989). Unruly Practices: Power, discourse and gender in contemporary Social Theory. University of Minnesota Press.

Freidenraij, C. (2020). La niñez desviada: La tutela estatal de niños pobres, huérfanos y delincuentes. Buenos Aires 1890–1919. Biblos.

Graziano, F. (2017). Pequeños juicios: Moralidades y derechos en la administración judicial para “menores” en la ciudad de Buenos Aires. Antropofagia.

Graziano, F., y Grinberg, J. (2021). La administración de la infancia y la adolescencia hoy: Etnografiando acciones estatales orientadas a la protección y vigilancia de niñas, niños y adolescentes. Cuadernos de Antropología Social, 53, 7–19. https://doi.org/10.34096/cas.i53.10177

Grinberg, J. (2016). Los Suárez y las instituciones del sistema de protección de la infancia: Un análisis sobre las formas contemporáneas de gobierno de las familias en contextos de desigualdad y pobreza. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 14(1), 631–643.

Guemureman, S. (2011). La cartografía moral de las prácticas judiciales en los Tribunales de Menores. Editores Del Puerto.

Infobae. (2017, 20 de enero). Macri habló con los padres de Brian Aguinaco sobre la baja en la edad de imputabilidad. [Nota de prensa] bit.ly/47VdKD7

López, A.L. (2018). Para una sociología de los procesos de la construcción penal institucional. TeseoPress.

Lugones, G. (2012). Obrando en autos, obrando en vidas: Formas y fórmulas de protección judicial en los Tribunales Prevencionales de Menores de Córdoba, Argentina, a comienzos del siglo XXI. E-papers.

Llobet, V. (2010). ¿Fábricas de niños? Las instituciones en la era de los derechos de la infancia. Noveduc.

Llobet, V. (2013). La producción de la categoría “niño- sujeto-de-derechos” y el discurso psi en las políticas sociales en Argentina. Una reflexión sobre el proceso de transición institucional. En: V. Llobet, Pensar la infancia desde América Latina: Un estado de la cuestión (pp. 209-235). CLACSO.

Medan, M. (2017). Prevención social y delito juvenil: El gobierno de la juventud en riesgo en el AMBA: entre la seguridad y la inclusión. Teseo Press.

Medan, M., y Graziano, F. (2019). Transformaciones, innovaciones y tensiones en la justicia penal juvenil. En: V. Llobet y C. Villalta (Eds.), De la desjudicialización a la refundación de los derechos: Transformaciones en las disputas por los derechos de los niños y las niñas (2005–2015) (pp. 449–482). Teseo Press.

Medan, M., Villalta, C., y Llobet, V. (2019). Entre inercias burocráticas y evaluaciones sobre las familias: adolescentes privados de libertad. Revista de estudios socio-jurídicos, 21(1), 293–326. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.6309

Medina, F. (2019). Recorridos frecuentes: Una etnografía sobre el campo penal juvenil en Santiago del Estero, Argentina. [Tesis doctoral, Universidad Nacional de Tucumán].

Merry, S.E. (2011). Measuring the World: Indicators, Human Rights, and Global Governance. Corporate Lives: New Perspectives on the Social Life of the Corporate Form. Current Anthropology, 52(S3), S83–S95.

Mintz, Steven. (2008). Reflections on age as a category of historical analysis. Journal of the History and Youth, 1(1), 1–94.

Moore, S.F. (1978). Law as process: an anthropological approach. Routledge.

Nebra, J. (2021). Medidas (y) alternativas para jóvenes (varones) en una experiencia penal territorial. Una investigación socioantropológica desde un Centro Sociocomunitario de Responsabilidad Penal Juvenil en el conurbano bonaerense [Tesis doctoral, Universidad de Buenos Aires]. https://doi.org/10.26489/rvs.v35i51.10

Pacheco De Oliveira, J. (1988). “O nosso governo”: Os Ticuna e o regime tutelar. Marco Zero.

Pita, M.V. (2019). Hostigamiento policial o de las formas de la violencia en barrios populares de la Ciudad de Buenos Aires. Relato de una investigación. Desacatos, 60, 78–93. https://doi.org/10.29340/60.2091

Rose, N. (1996). The death of the social? Re-figuring the territory of government. Economy and Society, 25(3), 327–356.

Rose, N. (1999). ¿La muerte de lo social? Re-configuración del territorio de gobierno. Revista Argentina de Sociología, 5(8), 327–356.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2020). Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles y su Población uni.cf/47TtJRW

Saraví, G. (2015). Juventudes fragmentadas: Socialización, clase y cultura en la construcción de la desigualdad. Flacso México/CIESAS.

Schuch, P. (2009). Práticas de justiça. Antropologia dos modos de governo da infância e juventude no contexto pós-ECA. UFRGS.

Schuch, P. (2013). Como a família funciona em políticas de intervenção social? Civitas, 13(2), 309–325. https://doi.org/10.15448/1984-7289.2013.2.15483

Shore, C. (2010). La antropología y el estudio de la política pública: reflexiones sobre la “formulación” de las políticas. Antípoda, 10, 21–49.

Sigaud, L. (1996). Direito e coerção moral no mundo dos engenhos. Revista Lua Nova, 9(18).

Souza Lima, A.C. (2002). Sobre gestar e gerir a desigualdade: Pontos de investigação e diálogo. En: A.C. de Souza Lima (Ed.), Gestar e gerir: Estudos para uma antropologia da administração pública no Brasil (pp. 11-22). Relume-Dumará.

Stagno, L. (2010). Una infancia aparte. La minoridad en la provincia de Buenos Aires (1930-1943) FLACSO-Libros Libres.

Starr, J., y Collier, J. (1989). Introduction: dialogues in legal anthropology. En: J. Starr y J.F. Collier (Eds.), History and power in the study of law: New directions in legal anthropology. Cornell University Press.

Tiscornia, S. (2004). Introducción. En: S. Tiscornia (Ed.), Burocracias y violencia: Estudios de antropología jurídica (pp. 5-10). Antropofagia.

Tissera Luna, M. (2014). Disputas en torno a la instalación del cuidado y protección de los niños y los cuidados parentales como una “problemática social” [Tesis de licenciatura, Universidad de Buenos Aires] bit.ly/41jL4kF

Vianna, A. (2002). Quem deve guardar as crianças?: Dimensões tutelares da gestão contemporânea da infância. En: A.C. de Souza Lima (Ed.), Gestar e gerir: Estudos para uma antropologia da administração pública no Brasil (pp. 271-312). Relume-Dumará.

Vianna, A. (2010). Derechos, moralidades y desigualdades. Consideraciones a partir de procesos de guarda de niños. En: C. Villalta (Ed.), Infancia, justicia y derechos humanos (pp. 21-72). Editorial de la Universidad Nacional de Quilmes.

Villalta, C. (1999). Justicia y menores: Taxonomías, metáforas y prácticas. [Tesis de licenciatura, Universidad de Buenos Aires].

Villalta, C. (2001). Atribuciones y categorías de una justicia para la infancia y la adolescencia. Cuadernos de Antropología Social, 14, 95-115.

Villalta, C. (2004). Una filantrópica posición social: los jueces en la justicia de menores. S. Tiscornia (Ed.), Burocracias y violencia: Estudios de antropología jurídica (pp. 281-326). Antropofagia.

Villalta, C. (2013). Un campo de investigación: las técnicas de gestión y los dispositivos jurídico-burocráticos destinados a la infancia pobre en la Argentina. Civitas, 13(2), 245–268.

Villalta, C., y Graziano, F. (2020). Justicia restaurativa y medidas alternativas al proceso penal en la Argentina. Transformaciones y disputas en la justicia penal para adolescentes. NuestrAmérica, 8(15), 57–73.

Zapiola, C. (2007). La invención del menor: representaciones, discursos y políticas públicas de menores en la Ciudad de Buenos Aires, 1882–1921 [Tesis de maestría, Universidad Nacional de San Martín].


  1. Este capítulo fue publicado originalmente en la revista Oñati Socio-Legal Series, vol. 13 No. 5 (2023), Los conflictos penales como pertenencia: Exploraciones acerca de las formas de resolución alternativa al castigo legal, número editado por Gabriel Bombini y Ezequiel Kostenwein. DOI: https://doi.org/10.35295/135.
  2. Fundamentalmente, la justicia penal juvenil se relaciona por un lado con la policía y con el Ministerio Público (del que dependen las fiscalías y defensorías que en muchos casos son también especializadas) y también con los dispositivos penales a donde los adolescentes son derivados para cumplir con las medidas que ordena la justicia. Estas instituciones actualmente dependen en su mayoría de los organismos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que en cada provincia de la Argentina toma específicas denominaciones. Esas medidas pueden suponer la privación o restricción de libertad, o bien ser medidas no privativas de la libertad, denominadas como medidas socioeducativas o medidas en territorio.
  3. Esta era la situación típica que imperó hasta finales de la década de 1990 y los primeros años 2000. De hecho, en una investigación llevada a cabo en esos años sobre medidas no privativas de libertad, los profesionales y agentes de una “residencia educativa” (programa de restricción de libertad para adolescentes) nos contaban que ellos no indagaban en el delito del que se acusaba a los adolescentes que eran derivados allí por la justicia, ni tampoco hacían diferencias en el trato que dispensaban a adolescentes acusados de haber cometido un delito o bien a adolescentes que tenían una “causa asistencial” o “de protección” –tal como se denominaba en aquellos momentos a los motivos de ingreso originados por una situación de carencia socioeconómica y/o de conflictiva familiar-. Esta indistinción se basaba en el convencimiento de que trabajaban con una misma población, y que los adolescentes tanto podían ingresar en la institución por uno u otro motivo.
  4. Desde hace casi veinte años cíclicamente la repercusión mediática de algún hecho delictivo grave cometido por un adolescente aviva el debate sobre la baja de edad de punibilidad (actualmente fijada en los 16 años) y motiva la presentación de proyectos legislativos con esa propuesta. El último caso fue el de Brian Aguinaco, un adolescente de 14 años que en diciembre de 2016 en una situación de asalto recibió un disparo por parte de otro adolescente y murió días después.
  5. Se trata de medidas que procuran apartar al joven del sistema de justicia penal, y pueden implicar tanto una alternativa al juicio (que el conflicto sea administrado en un ámbito distinto al judicial) como una alternativa dentro del juicio (que el ámbito judicial cuente con opciones que impliquen modos anticipados de terminación del proceso) (Beloff, 2007). El inicio de un proceso penal puede evitarse por parte de las autoridades intervinientes a través de la utilización del principio de oportunidad mediante el cual se realiza una reorientación del proceso hacia servicios apoyados por la comunidad (remisión). O bien, una vez iniciado el proceso, puede suspenderse a partir de la utilización de la mediación, la conciliación penal, la probation o la suspensión del juicio a prueba (la medida más extendida en nuestro contexto que implica la realización de tareas comunitarias, la reparación del daño y el cumplimiento de reglas de conducta a cambio de la extinción de la acción penal).
  6. Este tipo de interpretaciones sobre los adolescentes infractores o presuntos infractores si bien en la mayor parte de los casos son sustentadas por quienes se oponen a demonizar a los adolescentes, conducen a una suerte de alterización que tiende a destacar sólo aquellos aspectos más negativos de los otros, aquellos que los determinan a actuar de esa manera.
  7. Tal como señala Claudia Fonseca (2011), desde esta perspectiva es posible comprender que el sistema legal hace mucho más que “solucionar conflictos”, el sistema de justicia crea tensiones, redefine relaciones y moldea nuevas subjetividades.
  8. Lo “tutelar” en este campo institucional está desacreditado y es algo que se quiere combatir y erradicar, en verdad actúa como sinónimo de la intervención que durante muchos años signó a la justicia de menores en la que las competencias eran amplias, los jueces disponían de grandes facultades y una gran cuota de discrecionalidad, y la intervención no tenía plazos claros ya que se orientaba a modificar la conducta del “menor”. No obstante, para nuestro análisis retenemos esta categoría no para indicar que las acciones que se desarrollan estén equivocadas o no se ajustan a la actual legislación, sino para dar cuenta del campo problemático que esta noción en tanto categoría analítica habilita. De allí que recuperamos el planteo de Antonio Carlos de Souza Lima (2002) y de Adriana Vianna (2010) para visibilizar una determinada dimensión del ejercicio del poder estatal, aquella que se despliega sobre poblaciones específicas que son minorizadas previamente y construidas como seres que no pueden protegerse por sí solas.
  9. Esta sería, en términos de Isabelle Coutant (2021), la “economía moral” contemporánea en torno a este tema. Según la autora, siguiendo la propuesta de Didier Fassin y Jean-Sébastien Eideliman (2012), la noción de economía moral designa las representaciones de lo que es justo y moralmente bueno alrededor de un problema determinado, y esas representaciones varían a lo largo del tiempo, circulan de un país a otro, de una institución a otra, e influyen en las prácticas de los profesionales responsables de su abordaje.


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