Una reflexión en torno a la Filosofía del derecho
Soledad Escalante Beltrán[1]
Desearía empezar señalando que la Filosofía del derecho (1821), la última obra publicada por Hegel, podría ser catalogada como un texto de filosofía política. En la trayectoria de su pensamiento, el contenido de esta obra, además de indicar el estadio del espíritu objetivo, podría referirse a las tempranas intuiciones del joven Hegel en torno a la Constitución alemana (1789-1800), a cómo interpretar y asimilar el movimiento ilustrado, tanto sus más caros conceptos como el correlato de su praxis: propiedad, libertad, contrato, etc. El análisis crítico del Estado, o de su institución, retoma la indagación kantiana de problematizar las acciones humanas éticamente, esto es, pensar éticamente a la especie humana como síntesis del derecho y la moralidad del individuo.
El ánimo del idealismo alemán de construir un sistema no podría estar exento del esclarecimiento que tiene la función del entendimiento en el momento que el absoluto es construido para la conciencia. Cuando el entendimiento busca arribar a la totalidad, se recurre al papel reflexivo de la razón, la cual quita los límites al entendimiento. El sistema hegeliano, como un prisma que da cuenta a través suyo de la ética social, se apoyaría en el derecho como expresión jurídica de la libertad individual respecto de la naturaleza, sin abandonarse la analogía de que esta expresión jurídico-social es racional como lo es también la intuición de lo absoluto. La ética de la sociedad civil les corresponde a sujetos libres en tanto seres racionales, es decir, en su desarrollo como ciudadanos asimilan que el derecho y el deber se corresponden mutuamente, porque la ciudadanía se comprende como un tejido de necesidades; pero la construcción de las condiciones de la sostenibilidad de este tejido es una tarea para la razón, capaz de vincular lo finito con su infinita proyección, antes que para el puro entendimiento, que solo intuye al fenómeno en su inmediato presente.
Por otro lado, no podemos dejar de mencionar que la filosofía ética que discurre en la Filosofía del derecho corresponde a un “momento” muy pretérito en la historiografía humana. Hacia 1821, el desarrollo espiritual libertario en el pueblo alemán había experimentado la extenuante Guerra de Liberación (1813-1815); por otro lado, aún estaba lejos la organización internacional del trabajo. El liberalismo y el socialismo eran aún corrientes en ciernes; por lo tanto, esto podría explicar el carácter estrictamente conceptual de las ideas, en diálogo con las corrientes contractualistas: la voluntad general de la Ilustración gobierna como una entidad las instancias decisorias de una República, aunque el contrato social comportará siempre un contenido incierto del arbitrio personal, respecto del cual la sociedad civil emerge en el ejercicio reflexivo no solo como la esfera de la praxis del espíritu absoluto, sino como una herramienta conceptual desde la cual abordar una región inscrita a esta esfera: el mercado.
Autores como Manfred Riedel indican que para Hegel en el mundo moderno apareció una institución fundamental o un reino social entre las esferas de la familia y el Estado, a saber, la sociedad civil. Pero debe enfatizarse que el mundo de la ética, que comprende la organización y función del Estado, la familia, la sociedad civil, busca participar de la razón. Tomando como premisa viable la explicación contractualista del origen del Estado, al parecer el pensamiento de Hegel es la última tentativa de ver en el ser humano una “creatura” cuyo arbitrio (el espacio de la voluntad) no sustenta la conducta ética, sino la razón. La sociedad civil “congrega” la ciudadanía (racional) que desarrolla una conducta libre, teniendo al Derecho como la herramienta que construye esa libertad para la conciencia práctica, y al Absoluto como aquella Idea que explica el vínculo entre lo finito e infinito, edificando la Totalidad para la conciencia reflexiva. No en balde, es el concepto de persona (el nombre designa ese ámbito privado, que apareció en la modernidad) el fundamento de la sociedad civil, como se expone en el § 183 de la Filosofía del derecho.
El Estado es tal porque encarna terrenalmente al espíritu absoluto. El intento de Hegel es representar al Estado como algo racional en sí[2]. Pero, inmediatamente, restringe Hegel el alcance de su definición: como obra filosófica, la Filosofía del derecho está muy lejos de pretender estructurar un Estado tal como debe ser, sino de qué modo el Estado debe ser conocido como el universo ético. Esto motivaría, pues, la pregunta: ¿qué tipo de sujetos coexisten en la sociedad civil del Estado hegeliano? Un primer rasgo de la “naturaleza” de estos sujetos sería la de ser sujetos éticos vinculados a un sistema universal de necesidad, bienestar y de existencia jurídica de todos[3]. Asimismo, son económicamente proteccionistas. Para inicios del siglo xix, en la emergente Alemania se fundarán las uniones aduaneras[4]. Creo que puede resaltarse el hecho de que la preocupación de cómo debe ser conocido éticamente el Estado coincide con la movilidad social de la unificación alemana. O, en términos generales, que preocupa al pensamiento filosófico la edificación de un Estado cuando aparece la necesidad de articular expresiones sociales y económicas aisladas, es decir, cuando aparece la necesidad de una nación. Para fines de esta exposición, diremos que el Estado, tal como lo concibe Hegel, permite desarrollar en la praxis el concepto de la ciudadanía, como forma de expresión de las diversas autoconciencias, en la sociedad civil. Es decir, yendo más allá del reconocimiento del otro, la filosofía política sirve como herramienta para buscar comprender racionalmente la coexistencia de los conciudadanos entre ellos y con el sistema de derecho, pero en un entorno ético-estatal. Quisiera añadir que, por ejemplo, para autores como Michael Wladika en su artículo “Das Denken von Zivilgesellschaft und Frieden bei Hegel”: “Entweder: Es werden gleich Zivilgesellschaft und Markt gleichgesetz. Der Bürger ist der Konsument. Oder: Zivilgesellschaft und sog. Demokratisierung werden identifiziert”[5]. Personalmente preferiría optar por la segunda opción.
Entonces, para arribar a un Estado que sea reflejo de lo ético, habría que considerar, como advierte Hegel, que la ciencia del Derecho alude a algo positivo y vigente en un Estado y remite, además, a relaciones jurídicas preexistentes. Si se advierte que el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada, esto remite a que la sociedad civil, a la que grava con su norma, contiene la suma de resultados de ciudadanos-autoconciencias, resultado de unidades sociales preexistentes –como la familia, un circuito de tolerancia privada de privadas psicologías– y que al salir a la esfera pública se encuentran con el gobierno de la razón, el Estado. Esta premisa hegeliana, a fin de arribar a un Estado como espacio de lo ético, sugiere que ser ciudadano es asumir un rol público. El rol público tiene su real racionalidad en la eticidad, donde el bien ha devenido en un hecho concreto. Aunque sea cual fuere el rol público, el deber y el derecho comportarían funciones indesligables para un estatus de la persona al interior del sistema de necesidades individuales y egoístas. Asimismo, en tanto que el sistema de necesidades media la conversión del sujeto moral en hombre, el Estado no es en su origen un resultado del contrato, sino que el Estado precedería en existencia a las formas culturales, ya que en su definición es la manifestación del Absoluto en el mundo. En este mundo, sin embargo, la hechura del ser hombre extiende su autoconciencia al interior del sistema de necesidades, por lo cual la sociedad civil comporta a su vez la articulación de un mercado, en su estricto sentido económico, un espacio o momento de intercambio de mercancías (¿intereses?). Es decir, aunque preceda en esencia y existencia, el Estado tendrá que justificar el punto de partida o circunstancia de las partes encontradas en el mercado. Con ello, la Filosofía del derecho otorga una respuesta a la pregunta de qué mundo constituir para un ser moral, edificar un Estado que sea una sustancia ética en la cual el individuo se integre desde su clase, su actividad profesional, etc. Y deja entrever el estado de cosas inicial a la hora del intercambio de mercancías desde una posición social desigual con las ideas desarrolladas en la dialéctica del señor y el siervo. Posteriormente, esta inquietud acerca del origen primario del estado de las relaciones entre las partes sociales será desarrollada por Karl Marx en el capítulo sobre la “acumulación originaria” en El capital. ¿Cómo se origina el Estado ético? Si es con la emergencia del sujeto del entorno familiar al espacio público, ¿qué actividad primera realiza en el interior del sistema de subsistencias, bienestar y existencia jurídica?
Hacemos aquí un paréntesis para hacer referencia a Enrique Olivas y su artículo “La teoría hegeliana de la sociedad civil: la primera crítica contemporánea a la concepción liberal de la sociedad”, donde sostiene que “la traducción de la Sittlichkeit hegeliana no ha estado exenta de problemas. Es interesante conocer el pasaje que Hegel dedica a la disociación moralidad-eticidad en el párrafo final del § 33 de los Grundlinien”[6]. Uno de los mayores conocedores de Hegel, José María Ripalda, propuso traducir Sittlichkeit por ‘civilidad’. En nuestro caso, pese a ello, mantendremos la traducción de Sittlichkeit por ‘eticidad’, por considerarla más fiel a la traducción del alemán y por resultar central para abordar el debate entre Kant y Hegel.
Es desde la sociedad civil, entonces, que la persona jurídica o el sujeto moral se convierte propiamente en hombre, es decir, el individuo ético sumergido en el sistema de necesidades, el cual constituye el aspecto esencial de la sociedad civil (la comunión o comunidad de la necesidad). La necesidad, al devenir en comunidad, se socializa y, con ello, se interioriza el sistema de valores. ¿En el Estado hegeliano, el prójimo (el ser que está a mi lado) es el ciudadano-otro? Sí. ¿Cómo lograr integrar la acción del intercambio, cuando por definición se busca el interés egoísta, mientras que el sujeto moral actúa éticamente, civilmente? ¿Cuál sería el deber ciudadano? Por ejemplo, pagar impuestos, un tributo urbano a fin de que el distrito procure el desenvolvimiento de una conducta ciudadana acorde a lo ético. Pero esta imposición se experimenta como un acto de libertad concreta. Un buen ciudadano, como se propone practicar cada gestión gubernamental, también es cada movimiento histórico que en su construcción implica internalizar los fines de la familia. El Estado es voluntad divina, en cuanto espíritu actual que se desarrolla en forma real como organización del mundo. En este sentido, el proyecto de buena ciudadanía remite a exteriorizar, desde la praxis, la voluntad finita en comunión con el espíritu, pero, ante todo, a remarcar que el origen del individuo y su racionalidad en una colectividad comunal, societal o estatal no remite a un contrato social, que hace depender el Estado del arbitrio de los individuos.
Inmediatamente, surge la pregunta que atrapa a Hegel desde sus escritos de juventud: “¿cómo tiene que estar constituido un mundo para un ser moral?”[7]. La acción pública del buen ciudadano en un universo ético tendría que contemplar que las acciones públicas de mi prójimo son de buena fe.
La buena ciudadanía es el canal que lleva, a quien lo adopte, a mantener en la vida pública un intercambio tal que dos desconocidos pueden minimizar la incertidumbre, dado que ambos participan del mismo bien espiritual que universaliza la libertad purificando estímulos[8], y la acción ética ciudadana comporta rapidez, efectividad y confianza posterior; al ser conciencias finitas, entienden que en el sistema del derecho la experiencia de los fenómenos se opera en el transcurrir del tiempo, por lo que la parte subjetiva de la conciencia confía en la eticidad, en que la próxima acción será también ética-ciudadana.
Ahora bien, este ideal de eticidad o de la verdad del espíritu subjetivo y del objetivo colisiona cuando, por ejemplo, en el mercado se introducen fuerzas que orientan al desequilibrio las tendencias en la oferta o la demanda; así, en el precio determinado para beneficio de monopolios. Estas son acciones hechas desde el Poder, sin duda, pero podemos pensar en acciones más discretas, como pagar impuestos frente a una acción sindical. Se pagan impuestos por deber, pero también porque se espera una retribución en el espacio donde me movilizo como ciudadano. Ejerzo una acción sindical como parte de un derecho, y espero a su vez una retribución en sanción, beneficios, etc. En ambas situaciones, ¿se ejerce esa acción en un mundo ético? No necesariamente, pero sí bajo la expectativa de que el sistema funcione. Quizá la premura de qué mundo constituimos para un ser moral tenga que ver con cuánto modificamos o trastornamos al actual, para que la Idea y la conciencia subjetiva se conozcan más bien en lo temporal, en lo pasajero. Lo que es racional es real, y lo que es real es racional, en efecto, pero la racionalidad en las costumbres humanas (públicas-ciudadanas) pasa aun por el filtro de la necesidad de una política pública que evalúe lo ciudadano desde lo pedagógico. Con años de educación, desde la formación ontológica del ser humano (su vinculación con lo vivo), el ser ciudadano será un resultado, una realidad racional.
En efecto, según la Filosofía del derecho, habrá un momento en que el intercambio en el interior de la sociedad civil implicará la dación de fuerza de trabajo y el tiempo de trabajo necesario, bajo la variante de producción de plusvalía, pero incluso bajo estos supuestos la orientación ética de lo estatal tendría que permanecer. La orientación ética del Estado –considero– deberá considerarse como atributo inmanente, dado que preexiste a la acción organizada del individuo, en pro de la ética social. La pregunta sobre qué mundo constituimos para un ser moral podría pensarse en un mundo en el que no exista el intercambio, aunque también la pregunta podría reformularse: ¿qué tipo de moral individual constituimos para un mundo moral, manifestación del Espíritu?
Concluyo esta presentación con una cita de Tomás Lima en su artículo “The Abyss of Right: Hegel’s Philosophy of Right and the Question of Poverty”:
Como aproximación hermenéutica general, sigo la tesis de Honneth según la cual la Filosofía del Derecho es, al mismo tiempo, una reconstrucción normativa de los estados modernos y un diagnóstico de (posibles) patologías sociales inherentes al desarrollo de esos estados cuando las sociedades se aferran a concepciones deficientes de la libertad[9].
Bibliografía
Hegel, G. W. F., Filosofía del Derecho, Buenos Aires: Claridad, 1968.
Hegel, G. W. F., El joven Hegel. Ensayos y esbozos, edición de José María Ripalda, Madrid: Fondo de Cultura Económica, 2014.
Lajugie, Joseph, Las doctrinas económicas, Barcelona: Oikos Tau, 1972.
Lima, Tomas, “The Abyss of Right: Hegel’s Philosophy of Right and the Question of Poverty”, en Œconomia, n° 10 (4), 2020, pp. 729-757.
Olivas, Enrique, “La teoría hegeliana de la sociedad civil. La primera crítica contemporánea a la concepción liberal de la sociedad”, Nómadas. Revista crítica de ciencias sociales y jurídicas, 33, 2012, pp. 443-460.
Wladika, Michael, “Das Denken von Zivilgesellschaft und Frieden bei Hegel”, Armis et Litteris, 18, 2020, pp. 243-257.
- Universidad Antonio Ruiz de Montoya.↵
- Cf. Introducción de Karl Marx en G. W. F. Hegel, Filosofía del Derecho, Buenos Aires: Claridad, 1968, p. 35↵
- Ibid., § 183.↵
- Por ejemplo, en el año de 1828, las uniones aduaneras de Baviera y Würtemberg. Cf. Joseph Lajugie, Las doctrinas económicas, Barcelona: Oikos Tau, 1972.↵
- Michael Wladika, “Das Denken von Zivilgesellschaft und Frieden bei Hegel”, Armis et Litteris, 18, 2020, p. 235: “O: la sociedad civil y el mercado se equiparan. El ciudadano es un consumidor. O: la sociedad civil y la así llamada democratización se identifican”. Traducción propia.↵
- Cf. Enrique Olivas, “La teoría hegeliana de la sociedad civil. La primera crítica contemporánea a la concepción liberal de la sociedad”, Nómadas. Revista crítica de ciencias sociales y jurídicas, 33, 2012, pp. 443-460.↵
- Cf. el llamado “Primer programa de sistema del idealismo alemán” en G. W. F. Hegel, El joven Hegel. Ensayos y esbozos, edición de José María Ripalda, Madrid: Fondo de Cultura Económica, 2014, pp. 305-207 (“Manifiesto/Programa: una ética”).↵
- Cf. Hegel, Filosofía del derecho, op. cit., §§ 19 y 21.↵
- Cf. Tomás Lima, “The Abyss of Right: Hegel’s Philosophy of Right and the Question of Poverty”, Œconomia, 10 (4), 2020, p. 729. Traducción propia.↵






