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¿“Pérdida” o “actualización” de la eticidad?

Una aproximación hegeliana a las limitaciones de la moralidad en el mundo contemporáneo

Julio Marchena[1]

La “pérdida de la eticidad” (Verlust der Sittlichkeit)[2] es un concepto que aparece en la Filosofía del derecho de Hegel (1820) según el cual es posible imaginar una sociedad en la que desaparecen los lazos de solidaridad o de vida ética. Mi ensayo gira en torno al sentido de dicha “pérdida”, pues es más compleja que lo que puede sugerirnos de manera inmediata. Por un lado, ¿hemos tenido alguna vez la “eticidad”, que Hegel considera perdida con la disolución de la familia en la sociedad civil, tal como aparece en su Filosofía del derecho? ¿O, acaso, se puede hablar de pérdida en el sentido de promesa incumplida? Por otro lado, me interesa abordar el mismo asunto a partir de la crítica que Hegel hace al “punto de vista de la moralidad”. Entender la vida social desde ese punto de vista es permanecer, desde la lectura hegeliana, en el principio de la subjetividad, que puede trastrocar las buenas intenciones en gestos y actitudes subjetivistas, que esconden detrás de las máximas por cumplir la necesidad de proteger intereses particulares. Hegel ve, pues, de manera muy perspicaz, todo lo que se esconde detrás de la “buena conciencia” de los sujetos morales, que podemos detectar hoy también en la cultura de lo “políticamente correcto” de los discursos políticos hegemónicos.

Pasaré a desarrollar estas ideas en tres momentos. En el primero abordaré la crítica hegeliana al punto de vista de la moralidad en algunos pasajes de dicha sección en la Filosofía del derecho. Es gracias a dicho punto de vista que Kant y otras filosofías subjetivistas llevan a su culminación y terminan por configurar las características de la modernidad, lo que para Hegel es un problema que debe ser superado desde el punto de vista de la eticidad. En un segundo momento, me detendré en el análisis de los parágrafos 157 y 181, en los que Hegel habla tanto de pérdida de “eticidad” (Sittlichkeit) como de pérdida de “unidad” (Verlust der Einheit) en el paso necesario de la familia a la sociedad civil. La “pérdida” es, pues, producto de una desarticulación, un resquebrajamiento de aquello que originariamente nos unía en un todo o una plena “sustancia ética”. Finalmente, en la tercera parte, abordaré el problema de la “actualización” del concepto de “pérdida de la eticidad”, tanto en el sentido de evaluar la pertinencia de dicho diagnóstico para entender el presente crítico en el que vivimos (interpretación temporal o su “actualidad”) como para subrayar que, en dicha “pérdida”, la “actualización” es un momento inevitable y necesariamente lógico en el desarrollo paulatino de la determinación de la libertad que ya está presente de manera indeterminada aún, pero presente al fin y al cabo, en las tensiones propias de la pérdida que implican voluntad para su efectiva realización (interpretación de efectividad – Verwirklichung).

1. Moralidad contra la eticidad

Puede parecer raro que la palabra “moralidad” sea abordada de manera peyorativa o criticada duramente por Hegel, pero lo que debe quedar claro es que la crítica es al punto de vista de la moralidad o la “visión moral del mundo” (lo que Carlos Pereda señala como “moralismo bien intencionado”[3]), que es lo propio del subjetivismo moderno que nuestro filósofo critica en muchos pasajes de su obra y que revela muchas motivaciones no tan santas de algunas actitudes moralizantes o moralizadoras que podemos ver, incluso hoy en día, con distintos gestos, acciones y discursos. Veamos primero en qué términos critica Hegel este punto de vista y la relación de dicha crítica con lo que más adelante presentará como “pérdida de la eticidad”.

Comenzaré analizando lo que Hegel señala en el comentario al parágrafo 33 de la introducción a la Filosofía del derecho, en el que anuncia la división del libro en sus tres partes: Derecho abstracto, Moralidad y Eticidad (Das abstrakte Recht, Moralität y Sittlichkeit). Después de presentar estas tres partes en relación directa con las determinaciones del concepto de voluntad libre y establecer, por ello, una distinción entre lo propio de la voluntad reflexionada del agente moral que desarrolla una libertad subjetiva, frente a lo propio de la voluntad en tanto síntesis de las determinaciones previas y que se expresa en la vida ética o la eticidad, afirma Hegel en su Comentario que

El lenguaje kantiano usa con preferencia la expresión moralidad, y en realidad los principios prácticos de su filosofía se limitan completamente a ese concepto y hacen imposible el punto de vista de la eticidad (den Standpunkt der Sittlichkeit), a la que incluso atacan y aniquilan expresamente. Aunque moralidad y eticidad sean sinónimos según su etimología, esto no impide usar las dos palabras diferentes para conceptos diferentes[4].

Aquí nuestro autor señala, de manera provocadora, que es el punto de vista de la moralidad el que ataca y destruye la eticidad. Es decir, lo que en el lenguaje normal significa lo mismo (moral – ética o eticidad) encierra desde la perspectiva hegeliana una tensión interna, como producto de la modernidad, entre dos puntos de vista en torno a la praxis humana: el de la moralidad (desarrollada por Kant) y el de la eticidad que será tematizada en la última parte de la Filosofía del derecho, no solo como momento concluyente de la exposición de la voluntad libre en su multidimensionalidad, sino como el punto de vista que fundamenta el momento previo de la moralidad y desde el cual se podrá superar. En otras palabras, si nos quedamos en el punto de vista de la moralidad, nos habremos quedado en un momento todavía no suficientemente desarrollado, o una determinación del concepto de voluntad libre (aquella que corresponde a la particularización de esta en el agente moral) que requiere mayor determinación desde el ámbito socio-político o ético que es el que corresponde a la Eticidad en sus tres expresiones: familia, sociedad civil y Estado. Rolf-Peter Horstmann subraya ese conflicto interno entre esos dos puntos de vista, lo que lo lleva a señalar que la crítica hegeliana a Kant es no solo general, sino “fundamental”[5], en tanto no habría posibilidad de desarrollar el concepto de voluntad libre desde una visión que no reconozca su dependencia del momento ético. La moralidad kantiana tiene, por ello, un error de base, una perspectiva subjetivista cuyas consecuencias solo pueden ir en contra de ella misma.

Hacia el final de la sección Moralidad, en un largo comentario al parágrafo 140, Hegel presenta este rasgo contradictorio del punto de vista de la moralidad. Como señala Allen Wood, en más de un pasaje de la Filosofía del derecho Hegel termina el desarrollo de un concepto por ser superado con la presentación de su opuesto, que exigirá, justamente, su superación en un nivel superior. Pasó con el Derecho abstracto, que acaba en el delito y la injusticia; y pasará con la moralidad, “cuya exposición termina con su opuesto, su caída en el mal moral”[6]. Me quisiera detener en este punto, en lo que Hegel denomina mal moral, y prestar atención a dos de sus diversas manifestaciones, ambas expresiones no solo actitudinales, sino también lingüísticas: la hipocresía y la ironía. Dice nuestro autor en el § 140: “Cuando se afirma para los demás [für andere als gut zu behaupten] que la acción es buena, se está ante la hipocresía [Heuchelei]; si se afirma para sí, se tiene la cima más elevada de la subjetividad que se afirma como absoluta [es decir, la ironía]”[7]. Pero continúa Hegel, ahora ya en su comentario: “Esta última y más abstrusa forma del mal por la cual este se invierte en bien y el bien en mal, y en la que la conciencia reconoce ese poderío y se sabe como absoluta, es la cima más elevada de la subjetividad en el punto de vista moral”[8]. Aquí se refiere a la ironía romántica, elemento central del ejercicio poético del romanticismo que expresa, justamente, el poder del yo creador respecto de sus materiales poéticos, al punto de hacerlos vanos en tanto el poeta puede, a la misma vez que producirlos, destruirlos arbitrariamente, de tal forma que el contenido puede significar una cosa o su contrario. Llevado esto al plano moral, la actitud irónica o ironista es expresión del relativismo subjetivista del romanticismo, según el cual lo que vale es lo que el corazón manda, con todo lo indeterminado que ello pueda significar.

La hipocresía o el cinismo parece ser más peligroso, en tanto lo que se requeriría es poner en evidencia el engaño; pero en sociedades con una eticidad proclive al doble discurso, a la criollada, etc., parece haberse convertido la hipocresía en virtud. Lo más peligroso, para Hegel, es la ironía entendida como autoengaño, como expresión de un discurso falso que se asume con total ingenuidad o malicia como verdadero.

Si mi lectura tiene sentido y la “pérdida de la eticidad” tematizada en la última parte de la Filosofía del derecho en el paso puntual de la familia a la sociedad civil es un concepto que se va desplegando como telón de fondo desde el inicio de su obra y, sobre todo, en la contraposición entre moralidad y eticidad, considero interesante abordar los gestos irónicos y cínicos en la dinámica de dicha pérdida en el contexto de la sociedad civil, esto es, la ironía y el cinismo como espíritu del capitalismo.

2. Pérdida de la unidad de la eticidad

En el parágrafo 157 de la Filosofía del derecho (que forma parte de la introducción de la sección Eticidad), Hegel presenta los momentos finales por desarrollar: A) el espíritu ético inmediato o natural, esto es la Familia; B) la Sociedad civil; y C) el Estado. Subrayo el pasaje de Hegel en el que describe el paso de A) a B): “Esta sustancialidad [la de la familia o del espíritu ético inmediato] pasa a la pérdida de su unidad [Verlust ihrer Einheit], a la duplicidad y al punto de vista de lo relativo [den Standpunkt des Relativen] y es así […] sociedad civil”[9].

“El punto de vista de lo relativo” tiene que ver con la importancia que cobra en la sociedad civil la satisfacción de las necesidades, que se hace efectiva en el intercambio económico regido por las leyes del mercado. El individuo que dejó de ser solamente miembro de la familia se asume como miembro de la sociedad civil y se relaciona con otros en este nuevo espacio de interrelaciones donde busca, sobre todo, la satisfacción de sus necesidades materiales en tanto agente del mercado: cliente, empresario, trabajador, etc. Esa relatividad del punto de vista propio de la sociedad civil es natural teniendo en cuenta la pérdida de la unidad que se manifiesta en este tránsito inicial, pero que cobra sentido a la luz del momento final al que nos lleva el desarrollo de la voluntad libre.

La unidad nos indica que este paso de familia a sociedad civil es el paso de una sustancialidad a la que todos pertenecemos (pero cuyas razones especulativas todavía no han sido plenamente expuestas en el texto) hacia una disgregación en particularidades egocéntricas que necesariamente deben lograr su supervivencia.

En dicho ámbito, que es el propio de la “pérdida” de la eticidad, priman –como es natural una vez superada la seguridad de los lazos del amor de la familia– los intereses particulares para la satisfacción de las necesidades. Cito a Hegel:

… sociedad civil, [en tanto] unión de los miembros como individuos independientes en una universalidad por lo tanto formal por medio de sus necesidades [durch ihre Bedürfnisse], por medio de la constitución jurídica [Rechtsverfassung] como medio para la seguridad de las personas y la propiedad [als Mittel der Sicherheit der Personen und des Eigentums], y por medio de un orden exterior para sus intereses particulares y comunes[10].

En otras palabras, está describiendo Hegel el ordenamiento social que, en este momento crítico o de “pérdida” de la vida ética, se configura teniendo como eje los diversos intereses particulares de los agentes del mercado. Este momento se superará luego con la figura del Estado (“fin y realidad de la universalidad sustancial y de la vida pública consagrada a ella”[11]).

En el parágrafo 181, por su parte, que corresponde propiamente a dicho tránsito (Übergang) de familia a sociedad civil, se menciona explícitamente la frase que da nombre a nuestro libro: “la pérdida de la eticidad”. En este pasaje, nuestro autor menciona la relación esencial de las determinaciones lógicas de particularidad y universalidad que hacen entender no solo el sentido de la pérdida de la eticidad, sino lo que habíamos abordado en un inicio, la pérdida de la unidad (del concepto, añadiríamos). Hegel explica en términos lógicos este tránsito doloroso, pero necesario, de la unidad ética de la familia a esta disgregación de la sociedad civil:

Expresado al principio de una manera abstracta, esto produce la determinación de la particularidad [Bestimmung der Besonderheit], que se relaciona por cierto con la universalidad [Allgemeinheit], pero de manera tal que constituye su fundamento aún solo interior y por lo tanto aparece en lo particular de un modo formal[12].

Es decir, la universalidad que representa el último momento de la vida ética que es el Estado, entendido como vida comunitaria institucionalizada, está en la base o es fundamento de la sociedad civil, pero solo de modo formal. Falta su completa determinación, que se dará desde el punto de vista propiamente político. De esta manera, la política se impone al mercado, o el Estado fundamenta desde su punto de vista de verdadera eticidad sustancial, el momento previo de la sociedad civil.

3. “Actualización” de la “eticidad” desde su propia “pérdida”

La “actualización” de la eticidad implicará, por ello, a la luz de lo expuesto en este artículo de acuerdo con las ideas presentadas por Hegel, un ejercicio de la voluntad libre que se fundamente en el punto de vista de la eticidad. En este sentido, es la tarea de la filosofía expresar dicha actualización.

Recordemos brevemente la tarea de la filosofía según Hegel: “La tarea de la filosofía es concebir lo que es, pues lo que es es la razón”[13]. Para nuestro autor, el trabajo filosófico es el de concebir lo que es, y en ese ejercicio de conceptualización, explicativo y racional de aquello que históricamente se va desarrollando, no solo se interpreta la realidad, sino que se la critica; es decir, no solo se expone lo racional que va desplegándose a lo largo del tiempo, sino las pérdidas de lo racional en el mundo existente, dentro de las cuales la eticidad plena es la más anhelada. De ahí que hablar de “pérdida” de la eticidad implica una crítica acerca de la unidad resquebrajada a la que pertenecemos y hacia la cual nos debemos reintegrar.

Si seguimos a Hegel en su interpretación del sentido de la actualidad de toda filosofía, podríamos establecer la relación entre la dimensión temporal y el auténtico sentido hegeliano de hacer filosofía, que es concebir la realidad, es decir, hacerla realidad de manera conceptual, explicarla, articularla; y, paralelamente, criticarla teniendo como criterio la solidaridad, la participación en el todo espiritual, en la verdadera sustancia ética que somos, pero que falta exponer conceptualmente. Esto allanará el camino de la praxis política que, siguiendo el papel o la tarea crítica, debe superar puntos de vista limitados y que pueden ser obstáculos del propio devenir espiritual. Pero también exigirá acciones propositivas que no son fáciles de asumir, pero que son necesarias: ser solidarios más allá de los discursos teóricos o filosóficos acerca de la importancia de la solidaridad. La eticidad perdida en nuestras propias vidas debe ser superada por un ejercicio de la propia voluntad de hacer efectiva, de actualizar, su promesa. Siendo conscientes de que la tarea espiritual no se logrará solo en nuestro presente, sino que forma parte de una larga historia del concepto de libertad por hacerse Idea (esto es, concepto y realidad efectiva), toca, como lo dice Gabriel Amengual en su explicación de la tarea de la filosofía para Hegel, en una analogía entre el ejercicio del filósofo y las grandes individualidades universales, “realizar lo que el tiempo exige”[14].

Bibliografía

Amengual, Gabriel, Filosofía del derecho. Prólogo, 2021. Consulta: 25/6/2023. https://www.youtube.com/watch?v=2nfqURVzgF0

Giusti, Miguel, “La ineludible actualidad de la filosofía de Hegel”, en: Miguel Giusti (ed.), Actualidad del pensamiento de Hegel, Herder: Barcelona, 2022, pp. 15-34.

Hegel, G. W. F., Grundlinien der Philosophie des Rechts, Berlín: Suhrkamp, 2020.

Hegel, G. W. F., Principios de la filosofía del derecho o Derecho natural y ciencia política, traducción de Juan Luis Vermal, segunda edición, Barcelona: Edhasa, 1999.

Horstmann, Rolf-Peter, “Kant y el ‘punto de vista de la eticidad’. La crítica de Hegel a la filosofía kantiana, en: Miguel Giusti (ed.), El retorno del espíritu: Motivos hegelianos en la filosofía práctica contemporánea, Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, pp. 137-150.

Pereda, Carlos, “Hegel y el moralismo”, en: Miguel Giusti (ed.), El retorno del espíritu: Motivos hegelianos en la filosofía práctica contemporánea, Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, pp. 215-232.

Wood, Allen W., “Hegel on Morality”, en: David James (ed.), Hegel’s Elements of the Philosophy of Right: A Critical Guide, Cambridge: Cambridge University Press, 2017, pp. 58-76.


  1. Grupo Hegel – Pontificia Universidad Católica del Perú.
  2. G. W. F., Hegel, Grundlinien der Philosophie des Rechts, Berlín: Suhrkamp, 2020, p. 338, § 181 (hay traducción en castellano de Juan Luis Vermal: Principios de la filosofía del derecho o Derecho natural y ciencia política, Barcelona: Edhasa, 1999).
  3. Cf. Carlos Pereda, “Hegel y el moralismo”, en: Miguel Giusti (ed.), El retorno del espíritu: Motivos hegelianos en la filosofía práctica contemporánea, Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, p. 216.
  4. G. W. F. Hegel, op. cit., p. 88 (trad. cast., p. 113).
  5. Rolf-Peter Horstmann, “Kant y el ‘punto de vista de la eticidad’. La crítica de Hegel a la filosofía kantiana”, en: Miguel Giusti (ed.), El retorno del espíritu: Motivos hegelianos en la filosofía práctica contemporánea, Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, p. 137.
  6. Allen Wood, “Hegel on Morality”, en: David James (ed.), Hegel’s Elements of the Philosophy of Right: A Critical Guide, Cambridge: Cambridge University Press, 2017, p. 72.
  7. G. W. F. Hegel, op. cit., p. 265 (trad. cast., p. 241).
  8. Idem (trad. cast., pp. 241-242).
  9. Ibid., p. 306 (trad. cast., p. 275).
  10. Idem (trad. cast., pp. 275-276).
  11. Idem.
  12. Ibid., p. 338 (trad. cast., p. 301).
  13. Ibid, p. 26 (trad. cast., p. 61).
  14. Amengual, Gabriel, Filosofía del derecho. Prólogo, 2021. Consulta: 25/6/2023. https://www.youtube.com/watch?v=2nfqURVzgF0


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