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8 La precarización habitacional,
¿frontera sociourbana?

Crisis y desalojos de inquilinos/as en contexto de pandemia del AM Mendoza

Virginia Miranda Gassull y María Florencia Ginestar

Introducción

El inquilinato es una forma de acceso residencial con relevancia en nuestro país: se puede inferir que 7.669.953 de personas alquilan la vivienda, es decir, el 16,8 % del total de la población argentina. Se entiende que las diversas formas de acceso al hábitat comprenden prácticas materiales y simbólicas que configuran el proceso de construcción social del espacio, a partir de las cuales emergen fronteras de diversas características y extensión en el espacio y el tiempo. El alquiler como opción para habitar se constituye desde condiciones precarizadas para gran parte de la población, con un alto grado de vulnerabilidad habitacional. Esta situación se agrava tanto por la dificultad para implementar la regulación existente (Ley de Alquileres), como por la falta de políticas y programas para mejorar las condiciones de vida del sector inquilino. En este sentido, se propone comprender las fronteras sociohabitacionales que se construyen en y desde los procesos de implementación de dispositivos jurídicos para (des)regular el inquilinato y evitar desalojos de la población inquilina de los municipios de Capital, Godoy Cruz y Guaymallén del Área Metropolitana de Mendoza en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) por COVID-19.

En este trabajo, se entiende el término de “fronteras” como un emergente propio de las prácticas materiales y simbólicas que se configuran en las ciudades en un determinado tiempo y espacio. En el desarrollo de este apartado, se observa que el alquiler ha sido históricamente una opción habitacional viable para vastos sectores de nuestra sociedad; sin embargo, se ha constituido desde condiciones precarizadas con un alto grado de vulnerabilidad sociohabitacional. Los sectores empobrecidos son los más afectados por las acciones del Estado en materia de regulación de alquileres y desalojos, acentuando los existentes procesos de segregación socioespacial del territorio provincial. Para ello, se toma el concepto de “frontera” como un elemento heurístico para abordar los procesos de fragmentación y segregación sociourbana que se promueven con los dispositivos jurídicos que regulan el hábitat (en torno a inquilinato y desalojos) de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Se parte de la geografía desde un enfoque relacional para comprender las dinámicas de poder en el territorio-territorialidad y la construcción de fronteras en torno a las relaciones de expropiación/apropiación, dominación y subordinación material o simbólica. Se toma lo expuesto por Benedetti, que define al territorio como “el resultado de conflictivos procesos de identificación, delimitación y apropiación (simbólica y material) de unidades espacio-temporales. El territorio se vincula por tres elementos: por un agente, una acción y una porción de la superficie terrestre (Benedetti y Salizzi, 2011: 48). Según Dalla Torre y Ghilardi, desde una perspectiva histórica, se puede definir el concepto de frontera como

[…] un límite político que constituye un territorio específico. Es un objeto resultante de un proceso de territorialización, sin olvidar que todo territorio en formación lleva consigo las semillas de las fronteras. Sin embargo, la frontera es igualmente un objeto establecido por un poder político para distinguirse de otras entidades territoriales (Dalla Torre y Ghilardi, 2019: 32).

A los términos de este trabajo, nos resulta destacable el concepto de fronteras simbólicas y emergentes que surgen desde la acción del Estado como reguladoras, planificadoras o reproductoras de desigualdades en materia habitacional. Para ello tomamos lo expuesto por Pedrazzani (2009):

Las fronteras simbólicas se refieren a las fronteras o a las diferenciaciones simbólicas que los grupos sociales y los individuos construyen en relación a las representaciones, vivencias, percepciones, discursos, prácticas e identificaciones que tienen. De este modo, utilizan distintas barreras físico-materiales (espaciales), sociales y mentales para desplegar sus estrategias y de este modo apropiarse de un territorio, y diferenciarse de los “otros” (Pedrazzani, 2009: 10).

Se parte de la realidad habitacional de la población que alquila y de los hogares inquilinos en situación de desalojo. Se plantea un análisis desde los dispositivos jurídicos implementados y el supuesto de que estas influyen en la construcción de territorialidades y, con ello, la construcción de fronteras simbólicas e imaginarios urbanos, configurando diversas oportunidades de acceso a un hábitat digno, a las formas de apropiarse de un determinado espacio urbano. En este sentido, para el abordaje de la situación de inquilinos/as en contexto de pandemia de COVID-19, se toma como agente-acción al Estado nacional, provincial y municipal desde la (des)regulación a partir de las normativas sancionadas durante la pandemia en torno a la precaria y crítica situación de inquilinos/as. Respecto a la relación agente-acción-superficie terrestre, se toma como caso tres (3) municipios del Área Metropolitana de Mendoza (AMM) para observar el accionar en el ámbito local respecto a inquilinos/as y personas/hogares en situación de desalojo.

Se considera que el dispositivo “desalojo” resulta un reproductor de desigualdad que criminaliza a las personas en su situación precaria habitacional, que promueve fronteras simbólicas y físicas entre quienes pueden acceder a un hábitat digno y que cristaliza la opción de alquiler como una oportunidad habitacional viable.

Situación en Mendoza

En Mendoza la situación de personas inquilinas y en proceso de desalojo es crítica, principalmente en el marco de la pandemia por COVID-19. Con el vencimiento del DNU 320/20 y 66/21 el pasado 31 de marzo del 2021, la situación se convirtió en una crisis habitacional profundizada para los sectores más afectados por la pandemia. Es importante destacar que no existen datos estadísticos provinciales ni municipales que monitoreen de forma sistemática las situaciones de desalojo. Sin embargo, en diversas entrevistas municipales, los/as funcionarios/as afirman que existe una demanda poblacional inquilina que solicita ayuda por situaciones de desalojo.

Según el documento de Enfoque Multidimensional de la Pobreza (ODSA-UCA) publicado en 2020, Mendoza tiene un porcentaje de incidencia de pobreza alto, en un rango de 10 a 14 %, de los cuales 10,18 % son personas en situación de pobreza crónica, y 5,8 %, hogares en situación de pobreza crónica. El 44 % de la población del AMM se determinó en situación de pobreza en el 2020. De todas las dimensiones, la mejora menos notoria en el último año se evidencia en la dimensión de vivienda. El análisis revela incluso un notable deterioro en el nivel de hacinamiento. Según los datos expresados, desde el año 2017 al 2019, el hacinamiento por hogar aumentó en un 2,2 %, y, desde el 2019 al 2020, se observó un incremento de 0,7 % (ODSA-UCA, 2020: 16-17). En este mismo sentido, el documento concluye:

Al analizar la desigualdad abriendo los principales indicadores según nivel socio-económico, se destaca el progresivo incremento en los hogares de clase media-baja que han pasado a tener al menos 1 carencia. Asimismo, se evidencia un fuerte incremento de la pobreza multidimensional y estructural en los sectores de muy bajos recursos (ODSA-UCA-Mendoza, 2020: 50).

Los datos del último censo del 2010 estipulan que existen 130.000 hogares en situación deficitaria, en los que se estima que hay una necesidad de vivienda nueva en aproximadamente 70.000 hogares y de mejoramiento de viviendas existentes en 60.000 hogares. A su vez, se calcula que el 17,63 % es de hogares inquilinos. Desde la organización Inquilinos Agrupados[1], se realizaron diversas encuestas a nivel nacional para monitorear la situación de la población inquilina. Algunos datos arrojaron que, en junio del 2020, un 68 % de los encuestados tiene menos ingresos o dejó de percibirlos y el 49 % de los inquilinos tuvo problemas para pagar el alquiler del mes de junio del 2020. Desde esta agrupación también estiman que el alquiler significa entre un 30 y 56 % de los ingresos mensuales.

Si nos fijamos en el cuadro 1 los datos de las provincias más pobladas, entre el censo del 2001 y del 2010, observamos que la provincia de Mendoza tuvo un crecimiento de los hogares inquilinos de 5,73 % entre periodos. Estos datos refuerzan que el alquiler es una opción de acceso al hábitat cada vez más elegida por diferentes hogares, y para muchos/as, la única posibilidad (ver cuadro 1).

El crecimiento de los hogares inquilinos está asociado a la limitada oferta asequible de suelo y vivienda propia. En el AMM, acceder a una vivienda ronda los 70.818,52 pesos por m2 de construcción (periodo octubre-diciembre de 2021 CAMZA) y 1200 pesos el m2 de suelo urbano más barato (octubre de 2021, entrevista a desarrolladora inmobiliaria). Si lo asociamos a los ingresos y valores del salario mínimo, vital y móvil, según lo publicado por el Informe de la Secretaría de Vivienda, en el 2019 para acceder a una vivienda propia (60 m2) se necesitan 134 sueldos, mientras que en el 2021, 150 sueldos.

Cuadro 1. Evolución de hogares inquilinos
según datos de Censos 2001 y 2010

Fuente: Disponible en bit.ly/3ARLl17. Consultado en octubre de 2021.

Respecto a los valores de los alquileres, según datos extraídos de diarios locales:

Los alquileres en Mendoza acumulan un aumento del 22,7% en 2021, […] respecto del año anterior, los precios registraron un aumento del 55,7%. La renta de un departamento de un dormitorio y 50 m2 tiene un valor medio de $22.000 por mes. Mientras que uno de dos dormitorios y 70 m2 se alquila por $27.750 mensuales (Analía Doña, Diario UNO, agosto de 2021).

Sin embargo, estos valores indicados en la nota refieren a una oferta muy limitada del mercado, ya que, según entrevistas municipales, los valores mencionados no son representativos de la realidad departamental.

Las organizaciones de personas inquilinas provinciales reclaman que desde los años 90 no son incorporadas en la oferta de soluciones habitacionales acorde a la realidad de este sector. “No somos ricos, ni pobres, no usurpamos de un lado ni del otro, estamos en el medio abandonados e ignorados” (extracto de la nota del diario El Otro, febrero de 2021).

Por otro lado, la oferta del mercado está en baja de rentabilidad (histórica) por los cambios perpetrados en los modos de habitar producto de la pandemia y el aislamiento social. También la Ley de Alquileres es una amenaza al aumento de ganancias esperado del sector inmobiliario que invierte en la producción habitacional. Esta situación se enmarca en la deficiente aplicación que se hace de la nueva Ley de Alquileres, lo que profundiza la desprotección de las personas inquilinas. A su vez, la situación de crisis socioeconómica por la pandemia y el congelamiento de los precios de los alquileres desaceleraron el incentivo para la oferta de propiedades en alquiler.

Dispositivos jurídicos como frontera urbano-habitacional

Como se expuso anteriormente, la situación habitacional es crítica y afecta principalmente a personas inquilinas, y, en este escenario, las normas sancionadas durante este periodo han movilizado cambios en la realidad habitacional. Entonces, en este apartado se analizan los diferentes dispositivos jurídicos asociados a inquilinato y desalojos que se han sancionado a lo largo de la pandemia por COVID-19, que inició en el mes de marzo del 2020 en la Argentina y que continúa durante el 2021 y 2022 con diferentes niveles de aislamiento. Por un lado, se toman los Decretos de Necesidad y Urgencia sancionados por el gobierno nacional a fin de regular la extraordinaria situación de aislamiento para la sociedad argentina. Se analiza el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/20 y sus modificaciones, Decretos 766/20 y 66/21 y la reciente Ley de Alquileres n.° 27.551/21. Por otro lado, se toma para el caso de Mendoza la norma sancionada y denominada Ley Difonso n.º 9.271 (diciembre de 2020) modificada por la Ley n.° 9.304 (marzo de 2021), que criminaliza los hogares en situación de usurpación.

En primer lugar, hay que destacar que la Ley de Alquileres se sancionó en el inicio de la pandemia; sin embargo, no fue pensada en este contexto, sino que tiene más de 5 años de antigüedad de lucha y demanda por la población inquilina organizada. Más precisamente, esta ley fue sancionada en junio del 2020 por el Senado, como resultado de la organización de inquilinos/as y el impulso de la Federación de Inquilinos Nacional, la academia, sindicatos, etc.

Las principales modificaciones que propone la ley marco son las siguientes: la regulación del índice de actualización anual de los precios (calculado por el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) elaborado por el Banco Central (BCRA); el aumento del plazo de locación del inmueble pasa de 2 años a 3 años; se determina que el importe del depósito de garantía no puede ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler; se reducen los requisitos de las garantías para alquilar y se establece que el locatario no tiene a su cargo el pago de expensas comunes extraordinarias; entre otras. Sobre situaciones de desalojo de la población inquilina, la ley establece que, previo a la situación de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario. A su vez, el procedimiento de mediación prejudicial para casos de desalojo deja de ser optativo para el reclamante como hasta ahora y pasa a ser obligatorio. Por último, la ley prevé la creación de un Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal. Esta última medida no ha tenido mayores avances desde su sanción.

Actualmente, la ley es bastante discutida respecto a su implementación y la afectación que ha implicado en los hogares inquilinos y en la población propietaria que vive del ingreso por alquiler. Los puntos más críticos son la actualización anual de precios de los contratos de alquiler (artículo 14), que, desde julio del 2021, arroja un 41 % de aumento. Otro punto crítico ha sido la movilización del mercado inmobiliario que ha puesto a la venta las propiedades que antes eran para alquilar, de forma que disminuyen el parque habitacional ofertado para inquilinato. En un diario local, el presidente de la Cámara Inmobiliaria afirma que, “de cada 10 viviendas que antes se ofrecían al mercado bajo esta modalidad el año pasado, hoy solo quedan seis”, y declara que la promulgación de la nueva Ley de Alquileres afecta al mercado inmobiliario oferente “si antes de la normativa el propietario de un inmueble tenía una ganancia anual del 6% del capital invertido, [y] hoy esa ganancia está por debajo del 2,5%” (Unidiversidad, mayo de 2021).

Sin embargo, en el informe del CELS[2] sobre la nueva Ley de Alquileres, se plantea que el sector inmobiliario se beneficia en los siguientes puntos: “La ley incluyó dos artículos que responden claramente a demandas de les agentes de bienes raíces: la simplificación del trámite de desalojo y la exclusividad de les corredores inmobiliares para el servicio de intermediación” (CELS, 2021: 55).

Según lo expuesto, la Ley de Alquileres ha sido un tema controversial, y no logró imponerse como un marco regulatorio y de distribución de soluciones habitacionales en pandemia, contexto en el que se ha incrementado la conflictividad del estado habitacional nacional y provincial.

A su vez, desde finales de marzo se venció el DNU 320/20, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional que se publicó con el fin de regular la situación habitacional crítica del país en el contexto de la pandemia mundial hasta septiembre del 2020. La modificatoria del 766/20 amplió el plazo hasta febrero de 2021, y el decreto 66/21, hasta el 31 de marzo del 2021 sin continuidad.

Este decreto estableció un marco de garantías mínimas y básicas sobre las personas inquilinas. Las principales medidas fueron ordenar la suspensión de desalojos por falta de pago y establecer mecanismos para abonar la cuota mensual de alquiler con un ritmo diferido de hasta 12 cuotas desde abril del 2021 (a valores de marzo de 2020). Prorrogó los contratos de alquiler que se vencieran desde el 20 de marzo del 2020. A la vez, congeló los aumentos de los alquileres y dispuso un modelo de financiamiento de hasta 12 cuotas (sin interés), resultante de la diferencia entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicación del congelamiento de precios a pagar por la parte locataria una vez vencido el DNU.

En el marco del vencimiento del DNU 320/20 el 31 de marzo de 2021, el gobierno nacional estableció un dispositivo tendiente a contener la situación habitacional de inquilinos/as. Para ello dispuso de la resolución n.° 88/202, que determina la aplicación del Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar. Este protocolo surgió como resultado de la cantidad de situaciones de amenaza por desalojo que se han dado durante el contexto de pandemia para el sector locatario de los diversos estratos socioeconómicos (a pesar de estar prohibido). Pretende promover programas o planes de viviendas financiados con aporte del Estado nacional, tendientes a brindar una solución habitacional a los/as inquilinos/as que estén alcanzados/as por el Decreto n.º 260/20 y que se encuentren en procesos de mediación o sentencias de desalojo como consecuencia de la declaración del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida en el artículo 7.º del Decreto n.º 260/20.

Si bien se han suscitado avances en el marco nacional desde el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat sobre el tema de los hogares inquilinos y situaciones de desalojos como un problema político, institucional y social, aún se observan límites en la implementación tanto de la Ley de Alquileres, como del protocolo de desalojos. Se reconocen dos nudos críticos en las iniciativas: por un lado, no han logrado ampliar la diversidad de población que comúnmente sufre situaciones de desalojos, y, por otro, tampoco han logrado implementarse efectivamente en los distintos niveles de gobierno, como es el caso de Mendoza.

Respecto al primer nudo, se puede observar que los diferentes dispositivos jurídicos sancionados a nivel nacional han establecido un marco regulatorio de garantías y derechos a quienes están bajo el formato de alquiler formal, es decir, con contratos de locación declarados ante la AFIP, conforme la Ley n.º 27.551 y la Resolución General de AFIP n.º 4.933/202. Esto significa que la ley solo alcanza a aquellos/as inquilinos/as con contratos formales, lo que deja afuera a una gran cantidad de la población inquilina sin contrato de alquiler, pero en situación de inquilinato.

Paralelamente a lo que sucede o se estimula a nivel nacional, en Mendoza se criminalizan las situaciones de desalojos a partir de la sanción y promulgación de la Ley n.° 9.304/21 “Ley Difonso”, denominada así en referencia a quien fuera el diputado de su autoría y su defensor. Esta ley se sancionó en el 2020 en el marco de la crisis habitacional que llevó a vastos sectores de nuestra sociedad a resolver el derecho a habitar mediante la ocupación o tomas de tierras. En este contexto se promulgó esta ley que busca limitar a la población ocupante de tierras como beneficiarios de planes sociales otorgados por el gobierno de la provincia de Mendoza, teniendo en cuenta todas las modalidades de subsidios sociales (vivienda, alimentarios, monetarios, etc.). De esta forma, se busca amedrentar a la población sobre las consecuencias penales y sociales de usurpar, promoviendo un dispositivo punitivo que busca castigar y estigmatizar la pobreza. Cabe destacar que en Mendoza no hay instancias de mediación como en otras jurisdicciones por parte de las defensorías del pueblo que promueven el asesoramiento y facilitan buscar la mediación en situaciones conflictivas.

Desde diversos grupos sociales y políticos, se repudió dicha ley, ya que, lejos de encontrar soluciones a la situación crítica habitacional, se reproduce la criminalización y el círculo de la pobreza urbana. En este sentido, en las entrevistas realizadas a funcionarios/as municipales, estos/as afirman:

[…] esta ley tiene como trasfondo la incapacidad de poder discutir la política pública en temas de hábitat, vivienda, suelo y tierra, esta ley viene a tapar la emergencia habitacional. No hay ninguna política habitacional que se haya abocado a resolver en este último tiempo el problema de hacinamiento y precariedad habitacional (entrevista a funcionario municipal, julio de 2021).

A su vez, paralelamente a la sanción de la Ley Difonso, en la provincia de Mendoza crecieron los asentamientos populares y las tomas de tierra durante la pandemia, promovidos por una gran parte de la población que no pudo continuar pagando los alquileres. En entrevista a una funcionaria municipal, ella afirmó: “Si bien el DNU 320 estaba vigente, se produjeron desalojos de familias que habían perdido sus trabajos y no pudieron continuar pagando el alquiler”. Esta situación se vio agravada en el mes de febrero del 2021, fecha próxima al vencimiento del DNU 320 y modificaciones. La cantidad de situaciones de personas y familias en situación de desalojo aumentó según la percepción de los municipios entrevistados. Los municipios desde las áreas de desarrollo social reciben las demandas de los vecinos y, en primer lugar, acuden a las redes sociales y familiares de las familias desalojadas. Sin embargo, en muchos casos, no hay capacidad de respuesta a estos contextos sociales, por lo que se acude a una pensión o un subsidio único para resolver la situación de forma mediata (estos casos se verán con más profundidad en el siguiente apartado). Cabe destacar que muchas de estas situaciones devienen en nuevos asentamientos o tomas de tierra para resolver la problemática habitacional.

Se puede observar cómo se construye un círculo vicioso entre las escasas respuestas estatales a las situaciones de crisis habitacional, la vulneración que existe en las familias inquilinas frente a la crisis económica, y la respuesta jurídica punitiva que promueve el Estado provincial.

Gestión habitacional municipal. Casos del AMM: municipios de Ciudad, Godoy Cruz y Guaymallén

En este apartado se abordarán los diferentes recursos y estrategias con los que cada municipio cuenta para hacer frente a los casos de hogares inquilinos en estado de desalojo y, en general, a la situación habitacional (ver cuadro 2). En los tres casos analizados, como se ha observado, existe muy poca información sobre la situación de inquilinato y desalojos, como así pocos datos sistematizados con tal fin. Si bien las áreas de desarrollo social, vinculadas al tema habitacional, generan informes y seguimiento de las familias, los municipios no llevan un conteo de los casos de desalojos ni se estudia la realidad de las personas inquilinas o en situación de calle. Este vacío dificulta la generación de políticas integrales que abarquen a todos los colectivos que se encuentran en mayor vulnerabilidad con relación al acceso al suelo y a la vivienda.

Los recursos con los que cuentan los municipios son similares y constan de ayudas económicas, entrega de materiales y mercadería y subsidios de alquiler. En cuanto a este último, que posee un monto más alto, existen dos grandes situaciones: desalojo formal y desalojo informal. Esta distinción, como se vio en el apartado anterior respecto a la nueva Ley de Alquileres, marca una primera frontera simbólica que determina los medios a los que una persona o familia podrá acceder para intentar paliar la emergencia habitacional. En el caso de los desalojos informales (que, además, probablemente están signados de mayor violencia y vulnerabilidad), las familias quedan excluidas del subsidio de alquiler por no poseer los requisitos legales que se exigen para otorgarlo.

Este subsidio tiene un funcionamiento similar en los tres casos: se entrega por única vez y el monto se define sobre la base del análisis socioeconómico de las familias, que evalúa si posee subsidios de otra clase, su composición y sus integrantes, situaciones particulares, redes familiares. Por otro lado, depende de los recursos con los que cuenta cada municipio, ya que todos poseen un fondo común para todo tipo de subsidios y, sobre la base de eso, se otorgan recursos según las evaluaciones socioeconómicas. El valor ronda entre los 5.000 y los 15.000 pesos (valores a julio de 2021), lo que deja a la vista que en muchos casos no alcanza para cubrir un alquiler promedio de los disponibles en el mercado y las familias acuden a condiciones de habitabilidad precarias y, seguramente, en condiciones de hacinamiento, lo que genera connotaciones negativas en la salud y la calidad de vida. Respecto a esto, una de las funcionarias entrevistadas expresa: “[…] en general, no son, digamos, grandes montos los que [las familias] consiguen para alquilar. Es, por ejemplo, una pieza en una vivienda o un garaje en una vivienda, entonces el monto lo cubre” (entrevista a funcionaria municipal, 2021).

Entonces, es válido decir que estos recursos funcionan para mitigar una emergencia, pues actúan cuando el desalojo ya ocurrió o es inminente que suceda, pero en ningún caso pueden considerarse parte de políticas públicas, ya que no persiguen como objetivo el acceso a un hábitat digno y adecuado, para lo cual debe garantizarse un mínimo deseable de características en relación con múltiples dimensiones (jurídicas, habitacionales, urbanísticas-ambientales, económicas, sociales, culturales y políticas) (Barreto, 2010). En este sentido, el Estado actúa desde un rol de promotor de las fronteras simbólicas que afectan la manera de habitar de las poblaciones vulnerables, situación que se mitigaría, por ejemplo, con la puesta en marcha del Programa Nacional de Alquiler Social que prevé la Ley de Alquileres.

Por otro lado, haciendo un paralelismo entre los dispositivos legales y la práctica, se observa que, si bien la ley contempla el Protocolo de Alerta Temprana para desalojos, los municipios toman conocimiento de los casos con muy poco tiempo de anticipación. En entrevista a una funcionaria municipal, ella destaca que, “en la provincia de Mendoza (con el Área de Contingencias) y los municipios, frente a un posible caso de desalojo, hasta que no está la orden judicial de desalojo, no toman ninguna acción” (entrevista a funcionaria municipal, 2021).

Cabe recalcar que es notable que la primera línea de acción por parte de los municipios frente al desalojo sea acudir a las redes familiares y comunitarias, que muchas veces se encuentran en otros departamentos o distritos. La situación de desalojo lleva entonces a un desplazamiento de las familias en la búsqueda de estas redes o de zonas con rentas más bajas. Esto genera una fragmentación entre el lugar donde realmente se quiere habitar y la disponibilidad de suelo o alquiler barato, lo que impacta también en los modos de leer el territorio, ya que, muchas veces, los distritos con alquileres más baratos suelen ser socialmente segregados.

En comparación con algunas iniciativas utilizadas a nivel nacional para impulsar los alquileres como forma de acceso al hábitat, en el caso particular de Godoy Cruz existe una estrategia comparable al alquiler tutelado (Cerrezuela, 2021). Esta es una práctica llevada a cabo por Hábitat para la Humanidad Argentina (HPHA) cuyo fin es la mediación entre propietarios/as e inquilinos/as que viven en condiciones deficientes. Para ello, HPHA se hace cargo de la firma de un contrato de fianza, que suplanta la garantía inmobiliaria y en el cual HPHA asume las obligaciones del inquilino/a. Por otro lado, se hace cargo de un seguro de caución (que reemplaza la garantía propietaria), bajo el cual HPHA pagaría la deuda en caso de no pago. Y finalmente, da apoyo para la firma de contrato.

En el caso de Godoy Cruz, el municipio realiza una mediación entre la persona propietaria y la inquilina y se genera un acuerdo-convenio en el cual el municipio toma la responsabilidad de pago del alquiler por un tiempo convenido con el/la inquilino/a:

[…] cuando ellos consiguen quién les va a alquilar, la persona propietaria viene y tiene que cumplir ciertos requisitos: mostrarnos que la casa tiene papeles y escritura o boleto de compra, lo que sea que demuestre que la casa es propiedad de él, fotocopia del documento, tiene que presentar impuestos; y, con todo eso, nosotros hacemos un convenio en el que se acuerda que él le va a alquilar a la persona. Y la plata, nosotros se la damos al propietario (entrevista a funcionaria municipal, 2021).

Esta es la única estrategia que se encontró, entre los tres casos analizados, que busca dar una respuesta a la situación de inquilinato y que apoya la búsqueda de alquileres. Debe aclararse que, igualmente, este dispositivo muchas veces se aplica para el alquiler de soluciones habitacionales inadecuadas, como se mencionó en párrafos anteriores, en los que las familias terminan alquilando en situaciones de precariedad o deficiencia.

Por otra parte, existen dispositivos de control que muchas veces terminan por criminalizar la pobreza, persiguiendo el mismo criterio que la Ley Difonso, como en el caso de uno de los municipios, que, al realizar la entrega de materiales de construcción, verifica que la familia los utilice y, en caso contrario, inhabilita el acceso a recursos estatales: “[…] en caso de venta, no colocación del techo, pérdida injustificada, el vecino no va a poder recibir más ayuda del Estado” (entrevista a funcionaria municipal, 2021).

En cuanto a los requisitos para acceder a la mayoría de los subsidios y ayudas estatales, uno de los fundamentales es poseer la negativa de ANSES, es decir, estar desempleado/a. Esta situación puede considerarse otra fragmentación o frontera respecto al acceso a recursos, debido a la brecha entre los salarios y los montos necesarios para vivir. En contexto de pandemia, se vio cómo gran cantidad de familias de clase media quedaron desempleadas, llegando a situaciones de pobreza. Durante las entrevistas a funcionarias, se remarcó la cantidad de casos de familias de clase media que acudieron en búsqueda de materiales y mercadería para poder, sobre todo, garantizar la alimentación:

Y algo que es una realidad también es que la gente que con anterioridad estaba en situación de vulnerabilidad tiene estrategias para llegar al Estado, conoce los recursos con los que cuenta el Estado, ya conocen hasta el nombre de las trabajadoras sociales, a quién dirigirse, ¿entendés? […]. Lo que por ahí (y eso en lo particular, yo he observado) que las personas que estaban en relación de dependencia y que, por primera vez en su vida, tienen una situación, que es terrible, de despido laboral no tienen estrategias de supervivencia. Y les cuesta horrores tener que recurrir al Estado para poder subsistir (entrevista a funcionaria municipal, 2021).
Cuadro 2. Recursos y estrategias estatales

Godoy Cruz

Guaymallén

Ciudad

Causas que accionan los desalojos

Término de contrato e imposibilidad de continuar sosteniendo el alquiler. Dan cuenta de casos de desalojos formales, en los que el contrato cumple con la Ley de Alquileres; pero también de desalojos que se dan en la informalidad.

Término de contrato e imposibilidad de continuar sosteniendo el alquiler.

Dan cuenta de desalojos que se producen en la informalidad, bajo contratos de palabra o informales.

Usurpaciones. No refiere casos en relación con alquileres.

Estrategias y recursos

– Subsidio de alquiler*.

– Articulación con albergues y hoteles y ayuda económica para el pago de la estadía.

– Apoyo de redes familiares.

– Subsidio de ayuda económica.

– Entrega de mercadería.

– Entrega de materiales de construcción.

*Cuando los desalojos se efectúan de manera informal, no se les puede otorgar porque no cumple con los requisitos de un desalojo formal.

– Subsidio de alquiler.

– Ayuda económica.

– Entrega de materiales de construcción.

– Subsidio de alquiler.

– Ayuda económica.

– Entrega de materiales de construcción*.

– Asesoramiento técnico para la construcción del techo.

*Se realizan dos tipos de informes: uno socioeconómico que controla que la familia posea la negativa de ANSES, y uno técnico que evalúa si la construcción existente cuenta con la estructura necesaria para sostener el techo.

Articulaciones a nivel provincial

Dirección de Contingencias Climáticas (Subsec. de Agricultura y Ganadería – Min. Economía y Energía).

Se acude a esto cuando el municipio no tiene fondos propios. Por lo que se eleva un informe social (“negativa”) que da cuenta de la situación socioeconómica de la familia y solicita solventar los gastos.

Dirección de Contingencias Climáticas (Subsec. de Agricultura y Ganadería – Min. Economía y Energía).

Articulaciones internas dentro del municipio

– Salud.

– Empleo.

– Niñez, adolescencia y familia.

– Discapacidad.

– Hábitat (materiales).

– Protección civil, si hay peligro de derrumbe.

No posee información.

En general, articulan con las siguientes áreas:

– Área de Inclusión y Accesibilidad.

– Área de Género.

– Área de Familia, Niñez y Adolescencia.

Articulaciones con privados y ONG

Pensiones y hoteles.

No articula directamente con refugios, pero se tiene conocimiento de algunos a los que las personas, en su mayoría en situación de calle, acuden.

No articulan con albergues, refugios ni pensiones. Solo buscan acudir a la red familiar o comunitaria.

Reflexiones finales

El contexto de pandemia por COVID-19 se presenta como un escenario que recrudece la crisis sociohabitacional que ya existía en el país y en la provincia de Mendoza. Los tres dispositivos jurídicos analizados a nivel nacional y provincial han promovido fragmentaciones sociales, vulnerando a los sectores que no tienen protección o garantías para habitar dignamente. Por un lado, la Ley de Alquileres está vigente y con ello la discusión sobre las condiciones de los hogares inquilinos, la redistribución del parque habitacional y la especulación del sector inmobiliario. Cada sector (inquilinos/as, sector inmobiliario y Estado) se pronuncian con ideas diversas a los nudos críticos de la ley, lo que expone la complejidad de abordar esta forma de acceso al hábitat.

El DNU n.º 320 (y sus modificaciones) fue un instrumento necesario que permitió estabilizar la situación de hogares inquilinos durante 2020, pero que no incorporó a los sectores con contratos informales o limitadas garantías de locación. A su vez, para toda la población inquilina durante el 2021, los aumentos y prórrogas por congelamiento de alquiler (otorgadas en el 2020) significaron grandes aumentos al canon mensual establecido. Queda en evidencia que existe una fragmentación entre los dispositivos legales y la práctica. La nueva Ley de Alquileres prevé el Protocolo Nacional de Alerta Temprana, pero, en la escala provincial o municipal, no se generan planes o programas que activen este dispositivo, al igual que sucede con el Programa de Alquiler Social.

Por último, en la provincia de Mendoza, se promueve un discurso de estigmatización de la pobreza urbana que amplifica la emergencia habitacional. A su vez, se observa un notable deterioro en el nivel de hacinamiento provincial, contraproducente para las medidas mitigantes contra el COVID-19. En diversas entrevistas a funcionarios/as locales, se expresa que las políticas desde las áreas de desarrollo social de los municipios reproducen medidas que empeoran las condiciones de hacinamiento y no logran resolver la demanda habitacional. Por el contrario, siguen sosteniendo soluciones que no garantizan el mejoramiento de condiciones básicas como el hacinamiento y cuestiones de salud y sanidad, entre otras.

Entonces, se puede observar cómo se construye un círculo vicioso entre las escasas respuestas estatales a las situaciones de crisis habitacional, la vulneración que existe en las familias inquilinas frente a la crisis económica, y la respuesta jurídica punitiva que promueve el Estado provincial. A su vez, la limitada oferta habitacional para la diversidad de situaciones sociales y económicas promueve la cristalización de fronteras urbanas materiales y simbólicas. Los sectores empobrecidos devienen en representaciones y vivencias estigmatizantes tanto por la respuesta del Estado que criminaliza la pobreza urbana, como por los procesos de expropiación e inseguridad en los hogares inquilinos. Las familias se ven en la obligación de estar cambiando de lugar, desplegando estrategias para llegar a fin de mes, para incorporar el valor del alquiler a la canasta básica total y familiar. En este sentido, se entiende que la vulneración sociohabitacional es una frontera simbólica para los sectores empobrecidos e inquilinos, quienes no perciben a toda la ciudad como propia, sino que, por lo contrario, están subordinados y a expensas de la oscilación del mercado y la regulación o solución del Estado.

En definitiva, lo que se defiende es una vivencia digna, que incorpore la estabilidad, la realidad familiar y personal, cultural y económica de los/as inquilinos/as.

Bibliografía

Benedetti, A. y Salizzi, E. (2011). “Llegar, pasar, regresar a la frontera. Aproximación al sistema de movilidad argentino-boliviano”. Transporte y Territorio, (4), 148-179. Recuperado de bit.ly/2z1egDG.

Cerrezuela, M. (2021). “La vivienda de alquiler como política habitacional. Casos referentes en el país”. En Gargantini, Daniela (ed.). La vivienda de alquiler como opción para habitar. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Café de las Ciudades.

Dalla Torre, J. y Ghilardi, M. (2019). “Situaciones de segregación y fronteras simbólicas intraurbanas en el Área Metropolitana de Mendoza”. En Salizzi, Esteban et al. Fronteras en perspectiva, perspectivas sobre las fronteras. 1.º ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

Gargantini, D. (ed.) (2021). La vivienda de alquiler como opción para habitar. 1.º ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Café de las Ciudades.

Gasparini, L. (CEDLAS-UNLP), Gluzmann, P. (CEDLAS-UNLP), Tornarolli, L. (CEDLAS-UNLP), Díaz Langou, G. (CIPPEC), Florito, J. (CIPPEC), Della Paolera, C. (CIPPEC), Tuñón, I. (ODSA-UCA) y Márquez, A. (ODSA-UCA) (2020). “Pobreza crónica”. Recuperado el 12 de mayo de 2021 de bit.ly/3dRq4db.

Labiano, F., Miguens, L., Perelman, M. y Vera Belli, L. (2021). “Sin casa propia. Alquilar cuando la vivienda es sólo una mercancía”. CELS y el IDAES-UNSAM. Recuperado de bit.ly/3dSBM7c.

Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA-UCA) Sede Mendoza (2020). “Informe Enfoque multidimensional de la Pobreza: Derechos Sociales y Económicos”. Gran Mendoza. Recuperado de bit.ly/33m5AqL.

Pedrazzani, C. E. (2009). “Territorialidades urbanas y fronteras simbólicas. Un análisis desde las políticas habitacionales implementadas en los planes IPV de Arguello – Ciudad de Córdoba – Argentina”. En V Jornadas de Jóvenes Investigadores. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.

Secretaria de Vivienda de la Nación (MIOPyV) y Red Hábitat para la Humanidad (2019). “Informe Diagnostico. Alquiler Social como Política de Estado”. Recuperado de bit.ly/325pKF5.

Unidiversidad (2021). “Crisis inmobiliaria: de cada 10 viviendas que antes se ofrecían al mercado, hoy solo quedan 6”. 7 de mayo de 2021.

Zirulnikoff, M. (2021). “Informe Preliminar de la Situación Inquilina en Argentina. Junio 2021”. Comunidad Federal Inquilina y No Propietaria.


  1. Inquilinos Agrupados, una asociación civil sin fines de lucro que busca promover políticas en beneficio del sector inquilino, como así también asesorar y visibilizar sobre la problemática habitacional.
  2. Centro de Estudios Legales y Sociales es una organización no gubernamental argentina con sede en Buenos Aires, fundada en 1979, orientada a la promoción y defensa de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema democrático.


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