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Claves para el estudio
del problema ambiental

Laura Mombello y Ana Spivak L’Hoste

Introducción

En el tratamiento de las problemáticas ambientales se despliegan una serie de dimensiones, entre ellas podemos citar a las ecosistémicas, las relativas a la biodiversidad, las relacionadas con los procesos de producción, el capital y el trabajo, aquellas ligadas a la reproducción social y el cuidado, las vinculadas con la salud y la calidad de vida, las relacionadas con el ordenamiento territorial y la articulación geopolítica, las referidas a la jerarquización de los sujetos sociales implicados y los conocimientos y saberes puesto en juego, entre otras. Esta multiplicidad de dimensiones se articula y tensiona de maneras específicas en las distintas escalas en las que los problemas ambientales se expresan, más o menos conflictivamente, ya sea a nivel local, nacional, regional, trasnacional[1]. En tanto el estudio de este tipo de problemas requiere de la concurrencia de saberes y conocimientos provenientes de diferentes campos y disciplinas, proponemos explorar en este capítulo algunas de las conceptualizaciones provenientes de las ciencias sociales, en su relación con la perspectiva de derechos, que resultaron fundamentales para que estas adquirieran protagonismo en las agendas públicas a nivel global.

Ahora bien, en la sociedad occidental la pregunta por las relaciones entre humanos y no-humanos es previa a la conceptualización de medio ambiente como problema a indagar o a resolver. Del mismo modo, en sociedades no occidentales la “problematización” del ambiente aparece tardíamente y como efecto de la manifestación de límites antrópicos a las formas tradicionales de vida en los territorios. Es por eso que precisamos recorrer previamente, aunque sea de forma breve, las conceptualizaciones sobre la sociedad y la naturaleza para reponer estas primeras preguntas, sus implicancias en la construcción y significación de las problemáticas ambientales, así como recuperar las apropiaciones del concepto de “ambiente” y de “derechos socioambientales” por parte de activistas y actores sociales diversos.

Partiendo de esa base, intentaremos recuperar algunas claves conceptuales y contextuales que colaboren en la comprensión de estas problemáticas en las que se comprometen diferentes maneras de abordar y valorar la biodiversidad, pero también, y fundamentalmente, se expresan demandas e intereses distintos y contradictorios, intervienen actores sociales con capacidad de agencia muy desigual, se discute la relación entre la sociedad y la naturaleza desde divergentes enfoques y obedeciendo a distintos imperativos de carácter histórico, territorial, económico, político, simbólico, jurídico.

Naturaleza: recursos y bienes

Revisar las relaciones teóricas y sociales implicadas en los modos de conceptualizar la naturaleza puede resultar un posible punto de partida para desagregar los matices que recorren a los problemas ambientales. Efectivamente, en el trasfondo de este tipo de problemas habita la diversidad de formas en que se conciben las articulaciones de los mundos humanos y no humanos. Confluyen allí al menos tres aspectos difíciles de separar, cuya identificación solo resulta pertinente a los fines analíticos. Nos referimos a las elaboraciones teóricas que han estudiado estas articulaciones desde diferentes paradigmas, las concepciones de los grupos y sectores sociales, y las directrices políticas e institucionales que buscan regularlas.

En principio cabe recordar que la “naturaleza” fue externalizada y objetivada para su estudio y clasificación por las ciencias desde el siglo XVII. Es decir, a partir de entonces se comienza concebir a la naturaleza como un dominio autónomo e independiente del mundo humano. Esta separación de la sociedad y la naturaleza, por lo tanto, no resulta espontánea ni atemporal, por el contrario, tiene una historia y comenzó recortándose sobre concepciones previas en la que esta escisión no existía. Así comienza a consolidarse el campo de estudio de las ciencias naturales, y habrá que esperar algo más que un par de siglos para que las ciencias sociales asuman el estudio de las sociedades y comiencen a preguntarse por el vínculo entre estas y aquello que fue conceptualizado como “la naturaleza”. Volveremos sobre este punto un poco más adelante.

Esta naturaleza, así objetivada, no solo fue destinada a ser estudiada, sino también a ser subordinada al dominio humano. A tal punto predominó la perspectiva de la superioridad humana sobre el mundo no humano que, aún el sometimiento de unos humanos por otros, se trataba de explicar empujando a quienes se buscaba someter al reino de la naturaleza. Así se justificaba, por ejemplo, el sistema esclavista. Se legitimaba la compra y venta de seres a los que se negaba su cualidad humana, del mismo modo que se lo hacía con los animales y las plantas. Esta noción de una naturaleza externa, autónoma, disponible para ser estudiada y dominada permeó las formas productivas y organizativas del mundo occidental prácticamente sin fisuras hasta bien entrado el siglo XX.

Sobre este paradigma se desarrolla la noción de “recurso” en el campo de la teoría económica y refiere tanto a cosas como a acciones destinadas a satisfacer necesidades humanas. El concepto de “recursos naturales” identifica a aquellos elementos que pueden ser útiles para la satisfacción de las necesidades y cuya existencia es independiente de la acción o la creación humana. En economía clásica se recurría a la noción de “materia prima”, o simplemente de “materiales”, estos conceptos son los antecesores directos del de “recursos naturales”.

Asimismo, la clasificación de los recursos naturales en renovables y no renovables obedece a la identificación de los ciclos de ciertos elementos puestos en función de la satisfacción de las necesidades humanas. Es interesante recordar que necesidad-escasez-acumulación son principios propios de la lógica económica, más allá de que se pongan en juego de distintas maneras en cada corriente teórica. Así, la noción de un elemento de la naturaleza como un recurso no renovable, por ejemplo, solo es concebible en el marco de los principios que rigen la racionalidad económica. Esta racionalidad supone que el recurso es un elemento externo y escaso, pero necesario para los seres humanos que establecerán una competencia entre sí por la apropiación de ese recurso.

La noción de recursos naturales se encuentra plenamente vigente. Es propia del lenguaje empresario, de ciertas políticas públicas, de algunos campos del conocimiento, de organismos financieros nacionales e internacionales, e inclusive de organizaciones de base y cooperativas de producción. Es interesante observar cómo algunas referencias del lenguaje propiamente económico se han incorporado en nuestros modos cotidianos de comunicación y pasaron a formar parte del sentido común.

En los manuales de economía, los recursos naturales son definidos como bienes materiales que proporciona la naturaleza (Mankiw, 2009, Krugman, Wells, Olney, 2008). Así, tanto “recursos” como “bienes” son conceptos que provienen del mismo campo. En economía se definen distinto tipo de bienes (de uso, de cambio, de capital, tangible, intangibles) y se clasifican de manera binaria en públicos y privados. Los bienes públicos se caracterizan por poder ser consumidos de manera colectiva, mientras que el consumo de los bienes privados es individual. Los debates sobre la definición del carácter público o privado de los bienes de la naturaleza resulta un asunto central desde hace varias décadas. El trabajo del biólogo Garret Hardin, “La tragedia de los comunes” (1968), tuvo una fuerte influencia en estas discusiones acerca de los modos más convenientes de administración, acceso y uso de los bienes de la naturaleza. En este trabajo el autor plantea que si los elementos de la naturaleza se mantienen como bienes comunes se agotarán, ya que cada individuo, en tanto tiene acceso y uso libre al mismo bien, procurará su propio beneficio sin prever el agotamiento del recurso. El mismo autor señala a la sobrepoblación como un riesgo importante, responsable de la contaminación y la escasez, fenómeno al que define como una “tragedia” que afectaría los bienes naturales comunes.

El énfasis puesto en la noción de “recurso” y específicamente de “recurso escaso” como paradigma regulador de las relaciones entre humanos y no humanos se expresa tanto en las políticas públicas que comenzaron a desplegarse en los años 70’ del siglo pasado, como en las tensiones producidas alrededor de la degradación ambiental y las conflictividades derivadas de estos procesos. Pero también resulta central para abordar las formas en que se ha ido desarrollando el sistema de producción, involucrando bienes naturales y territorios cada vez más amplios.

Analizando la crisis del patrón de acumulación que derivó en la expansión de las inversiones sobre áreas geográficas consideradas económicamente poco atractivas en tiempos anteriores, Harvey (2005) llamó la atención sobre el proceso de “acumulación por desposesión” en el que actualmente descansa la reproducción del capital. Refiere así, a los modos en que se actualizan los procesos propios de la acumulación originaria concentrados, básicamente, en la mercantilización de la naturaleza. Este proceso se encuentra relacionado con los avances tecnológicos que permiten, por un lado, bajar los costos de explotación en áreas donde los métodos tradicionales resultarían muy onerosas (como es el caso de la explotación de petróleo y gas en altamar, por ejemplo) y, por otro lado, logran poner en valor bienes que extienden potencialmente su aplicabilidad (como el caso del litio, por ejemplo, vinculado a las comunicaciones y la transición energética). En la misma línea propuesta por Harvey, Svampa (2013) caracteriza la fase actual del desarrollo económico como “neoextractivista”, y la define como “aquel patrón de acumulación basado en la sobreexplotación de recursos naturales, en gran parte no renovables, así como en la expansión de las fronteras hacia territorios antes considerados como «improductivos». El neoextractivismo instala una dinámica vertical que irrumpe en los territorios y a su paso va desestructurando economías regionales, destruyendo biodiversidad y profundizando de modo peligroso el proceso de acaparamiento de tierras, al expulsar o desplazar a comunidades rurales, campesinas o indígenas, y violentando procesos de decisión ciudadana” (Svampa, 42, 2013). Estas nociones buscan explicar la centralidad de los sistemas productivos, y fundamentalmente del patrón de acumulación, en el tratamiento de los bienes, subordinando a estos fines tanto al ambiente como a las comunidades.

El ambiente como problema

Cerrando el siglo XIX las ciencias sociales comenzaron a abordar la naturaleza del vínculo entre las sociedades y sus entornos. En términos generales, la relación sociedad-naturaleza no se tematizó como conflictiva hasta bien entrado el siglo XX, cuando los problemas relacionados con los efectos de la degradación ambiental comenzaron a hacerse sentir y se organizaron las primeras demandas y procesos contenciosos. En ese marco surgieron, a fines de los años 60’ y a lo largo de los 70’ movimientos pacifistas, antinucleares y ambientalistas en Estados Unidos y Europa. Fue ese también el período en que, precisamente en Francia y Estados Unidos, comenzó el desarrollo sistemático y sostenido del estudio en historia y antropología ambiental, que abreva en investigaciones en esa línea iniciadas por la geografía. Desde un inicio, estos estudios dialogaron y, en buena medida, asumieron compromisos sociales y políticos, a la vez que otorgaron una fuerte impronta interdisciplinaria a los análisis e indagaciones que promovían. Sin duda, el surgimiento en esos años de la ecología política fue la expresión más acabada de la preeminencia de la interdisciplinariedad en el abordaje de estas problemáticas.

Es interesante observar que el primer registro que se tiene sobre la utilización de la expresión “ecología política” es del año 1972, es decir, coincidente con la Declaración de Estocolmo, a la que haremos referencia enseguida. Aparece en un trabajo de Eric Wolf titulado “Ownership and Political Ecology”. En este artículo, retomando líneas de trabajo de la antropología y la ecología cultural, analiza un caso de la zona Andina y se centra en dos cuestiones: el acceso a los recursos regulado por la propiedad de los mismos, y la dinámica de la gestión de los territorios con lógicas colectivistas. Estas dos cuestiones serán claves en el desarrollo de la ecología política y en los debates al interior de los movimientos ambientalistas.

En las décadas siguientes este campo de estudio adquirió mayor envergadura y proliferaron los aportes teóricos y metodológicos de la mano de referentes importantes como Greenberg y Park, Hempel, Watts, Stott y Sullivan, Martínez-Alier, Escobar, Toledo, Leff, entre otros y otras. Bebbington (2007) encuentra un valor importante en el carácter interdisciplinario de la ecología política a la que define como un paraguas que contiene distintas tradiciones y líneas de investigación. Así, la ecología política es particularmente central como campo de estudio que logra articular aportes provenientes de diversas disciplinas para abordar el problema ambiental. Desde la perspectiva de la ecología política, el abordaje de las cuestiones ambientales supone, necesariamente, transitar indagaciones científicas vinculadas tanto con los ecosistemas y sus transformaciones, como con las sociedades y sus problemáticas.

Los trabajos de Martínez-Alier son quizás los más conocidos en cuanto a la formulación del problema ambiental como problema social. Efectivamente, aborda las cuestiones ambientales a la luz de lo que define como conflictos ecológicos distributivos. En sus trabajos la cuestión de las articulaciones entre las desigualdades sociales y las desigualdades ecológicas es central, por lo que se constituyen como antecedentes importantes para lo que, más tarde, se tematizará como “justicia ambiental”. Su línea de trabajo sobre el “ecologismo de los pobres” formulada en los años 2000 resultó señera no solo en el ámbito académico, sino también en el activismo.

El campo de la ecología política es realmente muy basto y se ha nutrido de corrientes teóricas provenientes también de los estudios étnicos y feministas, estas corrientes han enriquecido y complejizado los abordajes de los problemas ambientales en las últimas décadas. Quizás a partir de estos aportes se evidencia con mayor énfasis el carácter social de los mismos. Estos aportes no pueden desvincularse de los movimientos feministas y de los pueblos originarios que, como veremos en otros capítulos de este mismo volumen, han adquirido centralidad en la esfera pública en el mismo período y que se ubicaron, junto a los movimientos ambientalistas, como demandantes de derechos vinculados al territorio y al ambiente desde nuevos paradigmas. Tal como observa Leff “la ambientalización de las luchas indígenas y campesinas y la emergencia de un pensamiento ambiental latinoamericano” (2006) han confluido y potenciado la dimensión de social asociada al ambiente.

Ahora bien, en paralelo a estos desarrollos teóricos, en el campo de las ciencias sociales coexisten diferentes aproximaciones para estudiar la distinción y articulación entre humanos y no humanos. Además de la dualidad clásica, se sostienen aquellas que afirman la necesidad de eliminar toda forma de dicotomía y proponen otros paradigmas. Dentro de esta corriente se encuentran referentes tan distintos como Bruno Latour o Donna Haraway. El primero centra su análisis en la interconexión abigarrada de redes humanas y no-humanas donde no queda lugar para el dualismo sino como máscara (2005). Mientras que Haraway recurre a la idea de “ensamblaje” donde lo humano debe dejar paso a la preeminencia de un proceso de emparentamiento con “las especies orgánicas y los actores abióticos” (2016). Una propuesta teórica que presenta un matiz distinto es la aportada por Philippe Descola quien plantea “aislar las diferentes formas posibles de continuidad y discontinuidad en las relaciones entre humanos y no-humanos” (2002, 170). Se trata de identificar y analizar las distintas formas de asociación y distancia que, desde los sistemas simbólicos, articulan las experiencias de las sociedades y las naturalezas.

Si bien es posible reconocer diferentes corrientes teóricas dentro de las ciencias sociales, los estudios sobre el problema ambiental tienen un punto de partida en común: considerar el vínculo con la naturaleza como socialmente construido y, por lo tanto, situado histórica y culturalmente. Una estrategia para explorar estas mediaciones de manera situada, a partir de casos específicos, consiste en reconocer las correspondencias particulares que cada sociedad establece con el ambiente, atendiendo a los modos de identificación, las interacciones y las clasificaciones (Descola, 2002). Es decir, se trata de comprender los sistemas simbólicos que organizan las técnicas de socialización de la naturaleza en cada caso.

Los distintos abordajes presentados dan cuenta de como entender lo ambiental requiere atender a la complejidad que supone. Sin embargo, es importante recordar que su consolidación como concepto complejo, y objeto de indagación desde múltiples dimensiones de lo social al mismo tiempo, se retroalimentó de los movimientos sociales de protesta. En su relación con la justicia, por ejemplo, es preciso mencionar la acción colectiva llevada adelante en 1980 por un grupo de vecinos -mayoritariamente afroamericanos de bajos ingresos de la zona de Warren, Estados Unidos- en contra de la instalación de un vertedero de policlorobifenilos. Fue en el marco de esa acción que apareció por primera vez la noción de justicia ambiental, combinación de palabras que otorgó entidad específica a esa demanda, visibilizando su doble naturaleza social y ambiental y abriendo campo, paralelamente, a numerosas investigaciones en esa línea.

Los movimientos sociales y sus acciones, que reaccionan frente a un creciente registro de la afectación y transformación, en muchos casos nocivas del ambiente, dieron forma al problema ambiental al mismo tiempo que lo instalaron como tema de agenda pública. Un punto de inflexión en este sentido lo constituye la Declaración de Estocolmo de 1972. En ella las instituciones gubernamentales recogieron una serie de preocupaciones por las consecuencias ambientales del crecimiento de la producción y el consumo durante el período de posguerra, sobre las que los movimientos sociales comenzaban a llamar la atención. En ese momento los estados se referían a estas consecuencias como “no deseadas” y se presumía que el desarrollo tecnológico permitiría resolver estos problemas. Se identificaban dos problemas diferenciados. Por un lado, una presión importante sobre los “recursos renovables y no renovables” con el fin de abastecer la producción industrial y la demanda de consumo creciente, con la consecuente generación de grandes cantidades y distintos tipos de residuos. Por otro lado, consideraban que en los países periféricos la población crecía a un ritmo que provocaría un desequilibro ambiental importante. Referían la “explosión demográfica de los países pobres” como un peligro en tanto requerirían la sobre explotación de “recursos naturales” que consideraban ya escasos o cerca del agotamiento.

Ciertamente el problema ambiental ha multiplicado y diversificado en las últimas décadas su presencia en agendas públicas a múltiples escalas (internacional, nacional, local). En paralelo a esa creciente presencia y atención, también se ha multiplicado la conflictividad social ligada a él con causas que exceden ampliamente el agotamiento de los bienes naturales o la superpoblación, evidenciando su relación con el patrón de acumulación. Como profundizaremos en el capítulo x, esta conflictividad aparece de distintas formas y grados que van desde las controversias, las demandas y reclamos, hasta los procesos contenciosos y los enfrentamientos abiertos entre posiciones irreconciliables. En ella, además, se apela a derechos concurrentes que anudan en lo ambiental pero articulan reclamos por la salubridad, el acceso a espacios, la habitabilidad y el trabajo en formas de producción tradicional entre otros. Sin embargo, al contrario de lo que podría presumirse, el conflicto socioambiental no ocurre necesariamente como consecuencia de una afectación concreta y nociva sobre el ambiente. En ellos la percepción o no de una situación como amenazante o perjudicial para el ambiente y por lo tanto para las comunidades, se encontrará supeditada a las prioridades, expectativas, deseos, necesidades, experiencias y temores que se articulen en la trama social.

De allí que situaciones claramente nocivas en términos ambientales pueden erigirse como conflictivas soslayando los impactos ambientales y sus consecuencias. Como señala Zamora Saenz, “no hay algún proceso biofísico o social que en sí mismo constituya un problema ambiental, lo es hasta que un grupo social lo significa como tal. Es decir, la interpretación de una intervención territorial como anomalía o problema varía en el tiempo y el espacio; sólo cuando la construcción social del proceso lo considera como problema es posible que se detonen acciones contenciosas, movilizaciones y protestas dirigidas a lograr una transformación del estado de cosas” (2017, 282). Ahora, una vez que los conflictos socioambientales se asumen como tales pueden definirse como “aquellos ligados al acceso y control de los recursos naturales y el territorio, que suponen por parte de los actores enfrentados, intereses y valores divergentes en torno de los mismos, en un contexto de gran asimetría de poder. Dichos conflictos expresan diferentes concepciones sobre el territorio, la naturaleza y el ambiente” (Svampa, 2012: 5). En este tipo de conflictos, los conocimientos y saberes que se ponen en juego resultan particularmente relevantes y abren o cierran los diálogos posibles entre las partes contendientes. Efectivamente, los conocimientos expertos y no- expertos, juegan un rol central ya que aparecen en las demandas de los grupos afectados, en las argumentaciones de los sectores que promueven proyectos productivos de alto impacto ambiental, en boca de los estados y de los organismos multilaterales, como así también en las ONG. ambientalistas de todo tipo. Pero no solo aparecen como “accesorios”, meros apoyos para fundamentar una demanda o un proyecto productivo, por el contrario, en estos conflictos los conocimientos son al mismo tiempo objeto de controversias y disputas. El vínculo entre las controversias científicas y las socioambientales, así como la tensión entre el conocimiento experto y el conocimiento lego será abordado también en el capítulo x de este volumen.

El ambiente como derecho

Mientras en el campo académico y en la acción social se han debatido los términos económicos y políticos a partir de los cuales dirimir el problema ambiental, en el ámbito jurídico se establecieron parámetros que, a nivel internacional, intenten ofrecer un marco de interpretación común en situaciones de conflicto. Estos marcos, que surgieron como respuesta a los cada vez más crecientes reclamos, buscan gestionar los problemas ambientales devenidos de causas antrópicas. Ahora bien, en paralelo, y con la intención de garantizar el crecimiento y desarrollo económico, comenzó un proceso de generación de jurisprudencia específica. Un proceso que, tomando como referencia los principios fundamentales de los derechos humanos, derivó en 1972 en una nueva generación de derechos dedicados al ambiente. Dentro de los derechos humanos, los ambientales se consideran derechos de tercera generación. Los de primera generación son aquellos que garantizan los derechos civiles y políticos, de carácter individual. Por su parte, los de segunda generación promueven los derechos sociales, económicos y culturales. Los derechos ambientales (al agua, al aire, al ambiente saludable, entre otros) fueron desde el inicio puestos en relación con el derecho a la paz, al desarrollo y al patrimonio común de la humanidad (Declaración de Estocolmo). Esa asociación de origen, con el desarrollo económico sustentable y la promoción humana, se mantuvo con el tiempo. Al amparo de acuerdos internacionales sobre este derecho así entendido, se multiplicaron normativas y legislaciones ambientales en distintos países y regiones que pusieron el foco en:

  • El reconocimiento del derecho de la ciudadanía a un medio ambiente de calidad, adecuado, sano y equilibrado.
  • La obligatoriedad de los Estados de proteger el derecho al acceso a los bienes de la naturaleza y al medio ambiente saludable.
  • El deber de la ciudadanía de proteger el medio ambiente.
  • La tendencia a reconocer la función ambiental de la propiedad, como una derivación de la función social general del derecho de propiedad.
  • Las regulaciones específicas sobre cuestiones como: patrimonio genético, fauna y flora silvestre, cursos y reservas de acuíferos, entre otros.
  • La participación social en la gestión ambiental, a través del derecho a la información y la educación ambiental.
  • La responsabilidad por el daño ambiental.

Estas normativas poseen rasgos proteccionistas tanto de los humanos como de la biodiversidad, aunque la subordinación del tratamiento de la biodiversidad a los imperativos del desarrollo económico sigue siendo predominante. Lógicamente, los acuerdos internacionales que toman como marco de referencia para su elaboración se encuentran en esta misma línea. Entre las múltiples cumbres y convenciones en las que se establecieron dichos acuerdos, algunas resultaron particularmente significativas. Primero, la ya mencionada Declaración de Estocolmo. Posteriormente, la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en 1992, que promovió la noción de “desarrollo sostenible” incorporando la equidad intergeneracional. Este concepto sumó al bienestar de las generaciones futuras como parte de los objetivos de protección ambiental. De hecho, legislaciones nacionales de los países de América Latina y el Caribe y convenios posteriores se apoyaron en los 27 principios fundamentales establecidos en dicha Cumbre. Las normativas también encontraron sostén en varios convenios posteriores como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), y el Convenio de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. El CMNUCC resulta particularmente relevante, ya que generó las condiciones para la celebración de las Conferencias sobre Cambio Climático que se llevan a cabo todos los años desde 1995 en adelante. Entre ellas, se destaca la de 1997, de la cual se desprendió el Protocolo de Kyoto que estableció los parámetros para reducir las emisiones de gases de “efecto invernadero” que generan el calentamiento global.

Entrado el siglo XXI vale la pena mencionar, primero, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002 y la elaboración del Plan de Implementación y la Declaración sobre Desarrollo Sostenible. Esta contempló la protección ambiental en correlación con los aspectos económicos y sociales, con una perspectiva inter e intrageneracional. Diez años más tarde, nuevamente en Río de Janeiro, la Cumbre de Río + 20 discutió la propuesta de ir hacia una “economía verde”, plan a 10 años destinado a modificar los patrones de producción y consumo, a fin de reducir la presión sobre los “recursos naturales”. Dicho plan preveía un nuevo modo de valorar el desarrollo de los países mediante la implementación de un índice económico que contemplara la relación entre el desarrollo social y la protección ambiental. Por su parte el Acuerdo de París, de 2015, fue particularmente significativo ya que consolidó, por primera vez, un tratado sobre cambio climático jurídicamente vinculante para los países 176 estados firmantes (de los 195 existentes en 2016). Como consecuencia de este tratado los países comprometidos presentaron, en el año 2020, sus planes de acción climática llamados “contribuciones determinadas a nivel nacional”, donde explicaron las medidas a tomar para reducir sus emisiones de carbono. Por su parte, el Documento “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, elaborado al calor de la Cumbre de Naciones Unidas de Nueva York, también en 2015, promovió un desarrollo incluyente y sostenible agregando el objetivo de procurar la provisión de Bienes Públicos globales y regionales, cuya gestión supera el ámbito nacional.

Estos acuerdos y marcos internacionales son sumamente relevantes porque consolidan el tratamiento de los problemas ambientales desde una perspectiva de derecho en aquellos países en las que ya se cuenta con avances al respecto, a la vez que habilitan ventanas de oportunidad para encausarlas en contextos menos permeables a las demandas. Sin embargo, desde paradigmas menos antropocéntricos se ensayan modos alternativos de pensar las regulaciones a fin de contemplar aspectos de las situaciones conflictivas que estas directrices dejan afuera. Así, desde la justicia ambiental se enmarcan los reclamos articulando el cuidado de los bienes naturales con la protección de los intereses colectivos y comunitarios (Adshead, 2013). Esta perspectiva, nacida al calor del activismo, fue asumida por movimientos sociales, académicos e incluso recuperada por estamentos gubernamentales. Concretamente, la justicia ambiental, o como llama Martinez Alier “ecologismo de los pobres” (2008) toma en cuenta las inequidades raciales, de clase, de género, entre otras, que colocan a sectores de la sociedad en una situación de mayor exposición al avasallamiento de sus derechos a un ambiente saludable. Así formulada la justicia ambiental, que supone reivindicaciones vinculadas con los derechos humanos, sociales y de incidencia colectiva, fue asumida como principio rector por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos y por organismos públicos similares en distintos países. Organismos que, acudiendo a la justicia ambiental como estrategia, promueven la igualdad de tutela normativa a fin de evitar discriminaciones y abusos sobre los territorios basados en el racismo, o en condiciones étnicas o socioeconómicas. Al mismo tiempo, este principio exige promover niveles de participación e intervención en la toma de decisiones ambientales que afecten directamente a estas poblaciones.

Ahora bien, el principio de justicia ambiental implica la aplicación de una ética basada en la valorización de la naturaleza desde una lógica del cuidado no compatible, muchas veces, con la adjudicación de precio. Por ejemplo, en un caso concreto de contaminación la aplicación de este principio no solo exige la compensación económica a los grupos afectados por los daños producidos, sino que demanda la remediación del ambiente. Así, la justicia ambiental extiende la noción de derecho buscando amparar tanto a humanos como a no-humanos. Uno de los referentes que más trabajó conceptualmente la articulación entre la justicia ambiental y los derechos de la naturaleza ha sido Eduardo Gudynas, quien plantea “la existencia de valores propios en los seres vivos y en el ambiente. Estos son valores independientes de los intereses y utilidades humanas” (2015, 19). Para fundamentar su tesis el autor analiza las modificaciones introducidas en la Constitución de Ecuador. En ella, se establecieron derechos de la Naturaleza vinculándolos con los derechos de tercera generación referidos al ambiente. Ponerlos en relación con los derechos ambientales, en el marco de los derechos humanos, implica asumir también una posición frente al imperativo de desarrollo económico que este marco supone. Una de las novedades que propone la Carta Magna del país andino es reconsiderar el desarrollo económico desde una perspectiva intercultural, en el texto se esgrime el concepto de Pacha Mama contrapuesto al de Naturaleza (de origen europeo) con el que se propone romper con la dicotomía sociedad-naturaleza. Otra de las novedades que presenta la Constitución de Ecuador es la perspectiva intercultural del Buen Vivir (Sumay Kawsay) desde la que se reinterpretan los derechos ambientales. Si bien el Buen Vivir, como indica Gudynas (2015), se trata de un concepto aún en construcción, condensa un conjunto de sentidos, intenciones y directrices que permiten vislumbrar una posible articulación intercultural de experiencias y reflexiones.

Efectivamente, el Buen Vivir implica la conservación del medio, la garantía de un ambiente saludable y el acceso a los beneficios de los bienes de la naturaleza por parte de las comunidades, lo que remite a la noción de justicia ambiental. Al mismo tiempo, si bien reconoce en el Estado la capacidad de regular los flujos, accesos y usos de los bienes naturales, señala que estas regulaciones estatales serán legítimas en la medida que se encuentren respaldadas por prácticas participativas. De este manera, promueve una participación activa de los pueblos y colectivos, y la toma de decisiones de manera descentralizada, en un modo muy similar al planteado en “El gobierno de los comunes” (Ostrom, 2000) al que referiremos más abajo.

Aunque lo que finalmente quedó plasmado en la Constitución ecuatoriana constituye un caso particular, resulta relevante en tanto recoge los debates y recorridos transitados en América Latina atendiendo a los intercambios y diálogos con los movimientos, el marco jurídico y los abordajes teóricos a nivel global. Estos mismos recorridos se tradujeron de distintas maneras en otros países de la región, adquiriendo distintos niveles de institucionalización. Sin duda, esta Constitución marcó un hito que trasciende ampliamente los límites regionales, ya que al reconocer valor no económico y derechos a la naturaleza se presenta como una interpelación fuerte a las nociones mercantilistas extremas de la naturaleza, como a la más matizada de desarrollo sustentable.

Las claves recientes: del antropocentrismo al biocentrismo

Comenzamos este capítulo planteando que la relación entre la sociedad y la naturaleza se discute desde divergentes enfoques y obedeciendo a distintos imperativos de carácter histórico, territorial, económico, político, simbólico, jurídico. Y propusimos entrar en el análisis de esa relación observando los modos de conceptualizar esa naturaleza y ese vínculo. Para cerrar el texto queremos hacer una última reflexión en torno a cómo problemas ambientales, las maneras de significarlos y abordarlos, también se encuentran tensionados por las posiciones antropocentristas, biocentristas y sus matices.

Los posicionamientos antropocéntricos, como vimos, tienen su historia. En los albores de la economía, por ejemplo, se definió a este campo como el estudio de los procesos de apropiación material de la naturaleza, a la que se consideró una fuente de recursos que necesitaban ser administrados para la satisfacción de las necesidades humanas y la generación de riqueza (Smith, [1794] 1996); Marx, [1867] 1994). La naturaleza se pensaba así como la base material de cualquier organización social. Mientras que la sociología, en sus orígenes, proponía atender a la configuración del territorio, entendido en esa época como el paisaje y los elementos que contiene, para comprender la organización social (Durkheim, [1895]1993). La antropología, por su parte, desde su inicio como disciplina consideró la cuestión estableciendo una relación de causa-efecto entre los espacios, que congregaban los elementos de la naturaleza, y sus habitantes (Malinowski, [1922] 1986). Estas distintas aproximaciones compartían una perspectiva antropocéntrica y dicotómica, donde naturaleza y sociedad conformaban dos esferas relacionadas pero independientes.

Hemos recordado cómo en el Siglo XX ante la emergencia de los movimientos sociales ambientalistas, pacifistas, feministas, entre otros, se articularon respuestas institucionales entre las cuales la Declaración de Estocolmo constituyó un hito importante. En la Declaración se observa un abordaje del problema ambiental vinculado estrechamente con el desarrollo económico, y este, al mismo tiempo, con el bienestar de los pueblos. Desde entonces, se planteó que el desarrollo económico debe contemplar la protección del ambiente. Ya que diezmar y malograr los “recursos” implicaría atentar contra el desarrollo económico a largo plazo y, por lo tanto, contra el bienestar de la población. Sobre este supuesto se construye la noción de “sustentabilidad”, la posición sobre el “desarrollo sustentable” que asume Naciones Unidas y que hasta hoy se sostiene (más allá de los matices y revisiones), supone mantener la primacía del sistema económico como organizador y regulador de la vida en común. También supone una diferenciación clara entre la sociedad y la naturaleza, y una preeminencia del ser humano sobre el resto de las formas de vida.

Por su parte, las corrientes críticas de pensamiento y acción profundizan en discursos y modelos alternativos, buscando otros paradigmas sobre los que pensar la relación sociedad-naturaleza y la organización de la vida social. En este campo, conceptos como el de “buen vivir”, “post-desarrollo”, “post-extractivismo”, “alterdesarrollo”, entre otros, buscan propiciar puntos de referencia no economicistas, que permitan ordenar y regular la vida en común desde un lugar no antropocéntrico. Para este tipo de aproximaciones, lo común está construido sobre un principio biocéntrico, donde la separación entre sociedad y naturaleza pierde sentido.

No obstante, no se trata de paradigmas absolutos, sino en un proceso de construcción y deconstrucción en el cual la categoría de bienes naturales comunes adquiere potencia heurística. Se trata de una categoría que discute con la premisa de la privatización de los bienes como respuesta a la “tragedia” que provocaría el carácter común de los bienes según Hardin, como ya señalamos. Centrándose en la cuestión del acceso y uso de los elementos de la naturaleza a los que define como bienes comunes, hacia 1990, Elinor Ostrom propuso tomar distancia tanto de la privatización, como de la administración de los bienes de la naturaleza por parte de los Estados. Su planteo se centra en el principio de cooperación en el marco de la gobernanza local. Efectivamente, según su tesis el fortalecimiento de la gobernanza local, mediante la consolidación de las redes sociales y de confianza, los acuerdos no institucionales pero vigentes, la asociatividad y la reciprocidad, permitirían escapar tanto a la “tragedia” planteada por Hardin, como a administraciones centralizadas en los Estados, que no necesariamente conocen o contemplan las dinámicas locales. Esta propuesta, además, toma como base para su formulación la teoría de la acción colectiva. De la mano de Ostrom, en diálogo con su propuesta y enriqueciéndola con las perspectivas propias de experiencias y posiciones de corte comunalista y biocéntricas, la noción de bienes de la naturaleza pugna por superar el concepto de recursos naturales. O, si se quiere, por correr el economicismo del centro del análisis y del modo de concebir el vínculo sociedad-naturaleza.

Bibliografía

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  1. En las últimas décadas se multiplicaron los reclamos por distinto tipo de afectaciones sobre el planeta. Los efectos reales o potenciales de la contaminación de suelos, aguas y tierra devenida de la aceleración de la actividad industrial; la transformación radical de espacios y paisajes para, por ejemplo, expandir la frontera agrícola, desarrollar industrias extractivas a gran escala o proyectos inmobiliarios; los efectos del cambio climático; la privatización de los bienes naturales comunes, entre otras prácticas, generan malestar y controversias de diversa índole y a distintas escalas. Así, la noción de conflicto sociambiental, ocupa un lugar destacado en los análisis de estos procesos contemporáneos que también trataremos de rastrear.


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