Litigio estratégico, DPI y sociedad civil
“Otros habrían hablado de raíces…ese no es mi vocabulario. A mí no me gusta la palabra raíz, la imagen aún menos. Las raíces se hunden en el suelo, se contorsionan en el barro, se expanden en las tinieblas ; retienen el árbol cautivo desde el nacimiento y lo nutren al precio de un chantaje: te libéras, te morís!
Los árboles deben resignarse, necesitan de sus raíces, los hombres no (…) Para nosotros, sólo importan las rutas (…) A diferencia de los árboles, las rutas no emergen del suelo, por azar de las semillas. Como nosotros, tienen un origen. Origen ilusorio, (…) Origen inasible, porque a cada cruce se unen otras rutas, que venían de otros orígenes. Si hubiera que tener en cuenta todos los confluentes, besaríamos cien veces la tierra”.Amin Maloof, Orígenes.
Introducción
Presentaremos en este capítulo algunos fragmentos de la historia que da origen al Caso Simón, en realidad algunos fragmentos vinculados con la causa que le antecede, la Causa Poblete. Este relato nos permite enmarcar no sólo la lucha por la Verdad, la Memoria y la Justicia sino también la historia de Claudia Poblete hija de José Poblete y Marta Hlaczick, de la recuperación de su identidad, de conocer sus orígenes, que le permiten, como ella dice “seguir adelante con mi vida y seguir construyendo, que para mi es importante, aclarar las dudas, pensar el futuro de otra forma”.
Llevar ante la Justicia a los responsables de crímenes cometidos durante la dictadura obligó a vencer varios obstáculos, entre ellos, obstáculos políticos, jurídicos y humanos. Pero estos procesos, en los que aparecen nuevas figuras jurídicas, son también fruto de la inventiva y la creatividad de las organizaciones de familiares de las víctimas, del movimiento de derechos humanos que a partir de la dictadura hasta hoy devinieron en organizaciones con una expertise jurídica excepcional. Es en este marco que se produjo el pasaje de una causa por apropiación (Causa Poblete), se juzga la desaparición forzada de personas (Caso Simón), de acuerdo a los principios del DIDH y el DPI y que culmina con la Sentencia de la CSJN de 2005, que posibilitó la apertura de nuevos juicios a través de la anulación de las leyes de OD y PF.
En consecuencia, desde una perspectiva socio legal, como se verá en el capítulo 1 de la parte II, el cambio puede analizarse en términos de los actores –funcionarios judiciales y querellantes- que están en el origen de las transformaciones, de los mecanismos que utilizan y los contextos que habilitan una oportunidad para la efectividad de estos.[1] Desde esta óptica, veremos el análisis del pasaje del Caso Poblete al Caso Simón. La segunda causa, anterior en el tiempo, fue iniciada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo contra los apropiadores de la niña, un teniente coronel de inteligencia del Ejército y su esposa. En este capítulo presentaremos brevemente esta causa, tratando de dar cuenta de la particular dinámica que se estableció entre los organismos de derechos humanos y la Justicia; el rol de las asociaciones de derechos humanos, en especial, Abuelas de Plaza de Mayo y el CELS, por ser los que participaron en calidad de querellantes en las causas mencionadas. Luego veremos, el litigio estratégico, y la relación entre el DPI, el marco legal y el movimiento de derechos humanos.
I. De la causa Poblete
“Yo siempre tuve la esperanza de encontrar a mi hijo, cada vez que volvía del trabajo y veía gente en la puerta de casa pensaba que eran ellos que habían llegado, pero pasaron quince años y después de ese tiempo no tuve más esperanza, pero sí sabía que iba a encontrar a mi nieta, eso nunca me lo saqué de la cabeza”.
(Testimonio de Buscarita Roa, abuela de Claudia, Junio 2011).[2]
Apertura: Testimonio de Claudia Victoria Poblete Hlaczik
El testimonio de Claudia Victoria Poblete Hlaczik del 25 de agosto de 2011, ante el Tribunal Oral Federal Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituido por María del Carmen Roqueta, Julio Luis Panelo y Domingo Luis Altieri, abre este capítulo. El Juicio, oral y público en el que se investiga la existencia de un plan sistemático de robo de bebés, comenzó el 28 de febrero de 2011 y en éste son juzgados los ex presidentes de facto Jorge Rafael Videla y Reynaldo Bignone, y otros seis imputados, por 34 casos de apropiación de menores durante el último gobierno militar.[3] Se prevé el testimonio de más de 300 personas.
Este juicio cierra un largo y difícil proceso por el cual Claudia pudo reconstruir su historia; un proceso que comienza con las primeras acciones de búsqueda de los familiares de Claudia. Una de sus abuelas es integrante de Abuelas de Plaza de Mayo. La historia de Claudia, de sus familiares así como la lucha colectiva del movimiento de derechos humanos atraviesa todos y cada uno de los momentos de este trabajo. Por esta razón abrimos este capítulo con el testimonio completo de Claudia en este último juicio. Este testimonio permite comprender algunos elementos que hacen del Caso Simón, un caso paradigmático, un caso bisagra. Compararemos algunos elementos de este testimonio con la descripción de la historia de la causa en el fallo del juez federal Gabriel Cavallo para ver como ingresan los hechos, las historias, en el expediente, en la decisión.
Testimonio. Claudia Victoria Poblete Hlaczik
Estado civil: Casada
Ocupación: Ingeniera de sistemas
– Usted ha sido informada por secretaría de quienes son los querellantes y acusados en esta causa.
– Sí.
–¿Tiene algún vinculo de parentesco … (…) algún interés personal del resultado en esta causa?
– No.
– Con respecto a Marta Gertrudis Hlaczik y José Liborio Poblete Roa ¿quiénes son?
– Son mis padres.
– Recuerde que está bajo juramento. ¿Nos podría relatar cuando se entera usted de su identidad, cual era el nombre que usaba anteriormente y cómo se inicia ese proceso para recuperar su identidad?
– Yo conozco mi verdadero origen el 10 de febrero del año 2000, fui citada por el Juez Cavallo a mediados del año anterior para hacerme un análisis de ADN, por que las personas que me habían criado estaban sospechadas de haberse quedado con una hija de desaparecidos, que era yo y me informan en ese momento, que me tenía que hacer el ADN.
– ¿Cuál era el nombre y quiénes eran las personas?
– Ceferino Landa y Mercedes Moreira el nombre que me habían puesto era Mercedes Beatriz Landa. Tenia fecha de nacimiento el 13 de junio del 78 y hasta ese momento yo no había conocido que había sospechas sobre mi filiación. De muy pequeña tengo un recuerdo que alguna vez me llevaron para hacer un análisis, cuando tenía 5 o 6 años, pero esa causa fue desestimada y hasta que me llamó el juez Cavallo no volvió a suceder nada, al menos que yo tenga recuerdo. En mayo o junio, no recuerdo exactamente, fui a sacarme el ADN, al Hospital Durán a sacarme sangre y los resultados estuvieron en febrero del año siguiente, el 2000. Y ahí me vuelven a llamar y en esa situación el Juez me da los resultados del ADN y me confirma que mi verdadera identidad era Claudia Victoria Poblete y hija de José Poblete y Marta Gertrudis Hlaczik, que estaban desaparecidos y que ya había secuestrada con ellos en noviembre de 78, en la provincia de Buenos Aires, que había sido secuestrada con mi madre, a mi padre lo habían secuestrado en otro lugar. En ese momento yo conozco a parte de mi familia, a mi abuela paterna, a mis tíos paternos, a mi tía materna, que había venido de Bariloche, y bueno, es así… el comienzo del camino… (sonríe).
– ¿Qué profesión tenía Landa?
– Era militar, en mi recuerdo siempre fue militar retirado, se había retirado en el 79, y después había tenido algo comercio, o turismo, pero no trabajaba.
-¿Y el grado?
– Era teniente coronel.
– Cuando tiene esa primera situación con el Juez Cavallo, ¿qué le dijeron Landa y su esposa?
– Lo primero que ellos me dicen es contarme de la causa anterior, que ahora recupero ese recuerdo que tengo de los 5 o 6 años que me llevaron a hacer un análisis, que eso no había quedado en la nada, que ellos estaban sospechados, que había una familia que me reclamaba, esa es la primera vez que me dicen cara a cara que yo no era hija de ellos y me cuentan la historia que siempre repitieron, que ellos no habían podido tener hijos propios, que en el año 77, Mercedes Moreira, la esposa de Landa había sufrido una operación de cáncer de mama y siempre habían querido tener un hijo, y que el médico militar Cáceres Monié que los conocía y conocía esa situación les había ofrecido una beba que había quedado huérfana, sin padres. Y que ellos la aceptaron. Eso es lo que ellos me contaron en ese momento y que por eso existía una denuncia… La versión que siempre hubo en la casa que me crié de lo que había pasado en la dictadura, en general se hablaba muy poco y era muy poco lo que yo conocía, se hablaba de la dictadura como la época de la subversión, me contaban qué miedo tenían por sentirse perseguidos, por los atentados. Yo no tenía idea de que existía Abuelas de Plaza de Mayo, tenía alguna noción de las Madres, pero la versión que me habían transmitido era esa. Y lo que me habían trasmitido era que eran personas que querían vengarse de los militares por lo sucedido con sus hijos. Y en cierta forma era lo que yo estaba preparada para escuchar, una historia en la que iban a tratar de perjudicarlos a ellos, más allá de lo que pudiera significar para mí. Recién cuando el Juez Cavallo me muestra, el análisis y una foto mía de bebé que había en ese expediente, era una foto que me había sacado mi abuelo materno en la casa de ellos, yo me reconozco enseguida en esa foto, que era muy parecida a las primeras fotos que yo tenía con los Landa,… se me reveló como verdad, me reconocí instantáneamente en esa foto.
– ¿Cómo fue el encuentro con su abuela y sus tíos?
– Fue un poco difícil. Yo estaba muy conmovida y lloraba y lloraba, y no podía entender mucho qué sucedía, me había sido muy schockeante haberme reconocido en esa foto, sabía que eso era cierto, pero me sentía descolocada. Estaba preocupada por los Landa también, porque me dijeron en ese momento que los iban a llevar (breve pausa) detenidos. En ese momento los conocí [a los familiares] y fueron muy respetuosos conmigo, me dieron algún material, que había sobre la búsqueda de ellos de mis padres y… bueno en ese momento no mucho más.
– ¿Qué pasó con los Landa ese día?
– Ellos fueron detenidos, anduvieron por varios lugares y terminaron en Campo de Mayo, y luego les dieron arresto domiciliario.
– ¿Usted los iba a visitar?
– Sí.
– ¿Le dieron alguna nueva explicación acerca de lo que había pasado?
– La explicación que me dieron fue siempre la misma. Que Cáceres Monié me había entregado. Lo que sí aceptaron, no negaron que yo fuera Claudia Poblete. Siempre me repitieron la misma versión, que desconocían mi origen. Lo único que agregaron alguna vez, es que una vez tuvieron la sospecha que yo era hija de desaparecidos, cuando yo era pequeña, pero que nunca quisieron hacer nada porque yo estaba muy integrada a esa familia. Siempre pusieron como excusa, el pensar en mi. Durante todos los años que viví con ellos, si bien me sentí querida y no fui maltratada, siempre fue muy aislado, una familia que no se relacionaba con nadie, un circulo social muy restringido, me llevaban y me traían a todos lados, después con el tiempo construyo, que por el miedo tenían miedo de exponerme, por ser hija de desaparecidos, siempre hubo una sobreprotección muy marcada.
– ¿Se movían en un ambiente de militares?
– Sí bastante. Las vacaciones eran en el balneario de la obra social militar y fui a un colegio en Belgrano, donde iban muchos hijos de militares. Algo que recuerdo que el capellán de ese colegio, era Emilio Graselli que estaba en la curia castrense, lo recuerdo porque mi abuelo materno en un cuaderno donde llevaba todas las anotaciones de todas las gestiones que había hecho para buscarnos a mí y a mi madre, él aparecía, se había encontrado con mi abuelo.
– ¿Qué colegio era ese?
– Colegio de la Misericordia. Y fui a la facultad que era también del ejército. Siempre muy cerrado. Cuando era chica nunca me dejaron dormir en casa de compañeras, siempre me costó mucho ganar espacios de libertad.
– ¿Alguno de los nombres de los militares que aparecen [en la lista de acusados por] terrorismo de Estado le suenan…?
– Muchos me suenan. No los conozco. Las reuniones que él mantenía con gente militar eran aparte, a puertas cerradas en mi casa, ni siquiera conocí sus caras. Cuando leo algunos nombres, en los diarios me suenan como que fueron mencionados en aquella época. Recuerdo que ellos eran amigos de Cesáreo Cardozo, que me contaron de su muerte, de lo que había sucedido, esa familia la tengo en mente, como una conexión que ellos tenían y … no mucho más. No tengo claros recuerdos.
– El acercamiento con su familia ¿cómo fue avanzando?
– Ha sido un proceso, los he ido conociendo a todos, y hoy por hoy, los siento profundamente como parte mía y me siento parte de ellos como familia. Ellos han sido respetuosos conmigo. Y a pesar, como dije, como siempre me sentí querida por la familia que se apropió de mí, y aún siento sentimientos de afecto por ellos, aunque ha sido difícil para mis familiares, pero me han respetado y acompañado, me han respetado aunque estén en desacuerdo y les causa dolor, como me lo causa a mí.
– ¿Con quien tuvo más intimidad, quién le contó más cosas?
– Mi tío Fernando Navarro, el hermano de mi padre, que fue el que me acompaño en los primeros momentos, estuvo conmigo al principio, cuando recuperé mi identidad, me llevó a conocer los amigos de mi padre, sus compañeros de militancia y después con todos, con mis abuelos, con mi familia materna, que vive en Bariloche. Mi abuelo materno después vivió mucho tiempo en Buenos Aires y pudimos afianzar el vínculo, mis primas. En estos años se ha ido naturalizando, hemos ido recuperando…
– ¿Qué pudo reconstruir acerca del secuestro del que fue víctima de sus padres, si hay algún recuerdo?
– Recuerdos puntuales no tengo. Yo tenía ocho meses en noviembre del 78 cuando me secuestraron con mi madre de la casa de Guernica. Sé que nos llevaron al Olimpo, a nosotros nos secuestran en noviembre del 78. Según testimonios de sobrevivientes yo permanecí algunos días en el Olimpo. Recuerdan haberme visto allí, en la enfermería y de hecho coincide con la partida de nacimiento falsa, que tenía firmada por Cacéres Monié que era del 5 diciembre del 78, habían puesto una fecha de seis meses antes. De hecho, cuando era pequeña y pregunté por eso, porque me llamó la atención una diferencia de seis meses entre mi nacimiento y la fecha que me anotaron, me dijeron que había sido por la guerra con Chile que había posibilidades que a Landa lo mandaran y por eso no me habían podido anotar.
– ¿Y de sus padres que pudo saber?
– José mi papá era chileno, había nacido en Chile y había sufrido un accidente de tren y había perdido sus piernas, que había tenido militancia política desde muy pequeño, en su barrio y era reconocido por eso. Vino a la Argentina en 1973, por sus piernas ortopédicas y para hacer rehabilitación, se alojó en Centro de Lisiados en Belgrano que todavía existe, ahí conoce a un grupo de amigos con los que forman del Frente de Lisiados Peronistas. La conoce a mi madre, no recuerdo exactamente el año, a través de una amiga que también era discapacitada, se conocen y mi madre era descendiente de alemanes, vivía en el barrio de Vicente López, en Florida. Tenía a su madre, y a su padre, y a una abuela. Ella estudiaba psicología cuando lo conoce a mi papá y después de un tiempo, cuando fue la dictadura, se fue de su casa paterna, a vivir con él y al tiempo queda embarazada conmigo, embarazada de mí. Ellos militaban en ese momento en el Frente de Cristianos para la Liberación, que respondía a Montoneros. Sé que mi papá fue secuestrado el mismo día que tenía una reunión con compañeros y a mi mamá la van a buscar a la casa de Guernica. Sé que mi mamá intentó defenderse, pero finalmente nos llevan a las dos y cuando se dan cuenta, mi abuela paterna y mis tías que me tenían que ir a buscar para acompañarla para llevarme a mi a un control pediátrico, se encuentran con la casa revuelta y vacía. Yo sé que pasé unos días en el Olimpo, que a mi mamá le dijeron que me iban a llevar con la familia de ella, le pidieron los datos para llevarme ahí, y después sé por mi abuelo que mi madre logra hacer una llamada telefónica cerca de la Navidad del 78 y le pregunta a su madre, mi abuela materna si yo estaba con ellos. Se lo pregunta en alemán, porque ellos hablaban alemán. Mi abuela le llega a decir que estaba con ellos y le cortan la comunicación. Es lo último que sé de mi madre. Lo último que sé es que mi padre estuvo en el Olimpo hasta enero de 1989. Nada más.
– ¿Algún hecho de su infancia que pudiera relacionar, de su infancia..?
– Algunos recuerdos, de significar pequeñas anécdotas de mi infancia que me ayudaron a relacionarme con mi historia. Cosas personales. Mi primer muñeco que tuve, le puse, Pepe, que era el sobrenombre de mi padre; me gustaba jugar que estaba en una silla de ruedas, como una niña que era un juego que hacía con mi papá con su silla de ruedas hacia cuando yo era bebé. Son esas pequeñas cosas. Con respecto, lo que más puedo ver hoy el miedo que sentían los Landa de que yo averiguara algo, y también en el año 2000 cuando me hice el ADN, la sensación, que ellos sabían que eso era real, que no querían ver. No lo entiendo bien. El mismo me llevó a sacarme sangre. Y cuando volví a mi casa vi que estaba todo preparado como muy organizado para su ausencia.
– ¿Hicieron algo con sus bienes?
– Algunas cosas. Habían alquilado alguna propiedad, vendieron un auto.
– ¿Y el nombre de ese médico Cacéres Monié, antes de que te citara Cavallo, alguna vez, se mencionó en la casa?
– Sí, yo lo recordaba. Ellos lo habían mencionado como el médico que –no recuerdo las palabras-, no lo tengo muy claro, pero para mi era como el médico que había estado en mi nacimiento. Recuerdo una anécdota en particular, que habíamos ido al cementerio de la Chacarita a ver las tumbas de los padres de Mercedes, y que Ceferino me lleva a la tumba de Cáceres Monié, y me dice, no recuerdo claro sus palabras, yo tenía 7 u 8 años, pero me dijo que era el médico por el cual yo estaba con ellos. Y yo entendí como que era el médico que había estado en mi nacimiento. De pequeña alguna vez pregunté porque no había fotos, del embarazo o de cuando era más chiquita. Y me dijeron que las había robado una señora que trabaja con ellos. Yo nunca fui muy inquisitiva y recién en la adolescencia tuve alguna sospecha que no era hija de ellos, por las edades que ellos tenían pero nunca lo hablé con ellos. Como se ve que era un tema difícil doloroso, no lo mencionaba. Mi máxima sospecha era que podía ser sobrina, hija de una de sus hermanos, que tenían muchos hijos y que como ellos no habían podido tener hijos…
– ¿La anécdota de que cuando jugabas que estabas en una silla de ruedas, ellos tenían alguna reacción?
– Sí, no les gustaba y el comentario era que iba a traer desgracias. No les gustaba esa simulación mía. Yo jugaba que era un personaje de un libro, que era Feli la amiga de Clara que era paralítica y yo jugaba a que no era Feli sino jugaba a que era Clara.
-¿Algún recuerdo de cuando iba a las clases de inglés?
– Si, recuerdo un poco más grande que ellos me traían y llevaban a todos lados Y tengo el recuerdo que había una persona, un hombre mayor, que me esperaba. Y la preocupación de ellos era que nadie me hablara. Y sí, recuerdo esa persona que estaba esperando que yo saliera de ese instituto, y también recuerdo que alguien me confirmó que esa persona era un abuelo que pensaba que yo era su nieta, pero no era uno de mis familiares. Era otro caso, (…) no el mío.
– ¿Su relación actual con Landa y Moreira subsiste?
– Si, subsiste. Yo sigo teniendo afecto por ellos si bien desde otro lugar. La relación con ellos no se ha roto. Ha cambiado, pero siento un vínculo.
– Usted alrededor de los 5 años habló de un episodio que no entiendo.
– Si a los 5 años me llevaron a un consultorio médico. Yo me resistí, no quería que me tocaran. Y recuerdo que después me hicieron un regalo porque me había portado bien. Con el tiempo supe, que había una denuncia de que yo podía ser hija de desaparecidos. Esa causa nunca prosperó así que nunca lo buscaron por eso.
-¿Usted se crió pensando que era hija de ellos?
– Sí. En toda mi infancia nunca tuve dudas. Aunque la edad de ellos me resultaba conflictiva. Eran mucho más mayores que los padres de mis compañeros de colegio y en la adolescencia empiezo a sospechar no ser hija biológica, pero nunca llego a la conclusión de que podía ser hija de desaparecidos. Yo conocía muy poco de lo sucedido, sabía la historia de la subversión, pero no de los hijos de los nietos de desaparecidos.
– Y usted cuando va al Hospital Durán va porque tiene una orden judicial.
– El Juez Cavallo me explica como tenía que ir (una frase inaudible). (…)
– ¿Entre 75 y 83 sabe que destino tenía Landa?
– No, él siempre me dijo que era oficial inteligencia del ejército y nada más. No lo supe, como decía que era oficial retirado nunca le pregunté.
– Si considera que quiere decir algo más que no le hayamos preguntado.
– No simplemente que, para mí, recuperar mi identidad ha sido un proceso largo y difícil y pero ha sido lo que más me ha alivianado en estos años, tener noción de quien soy, conocer mis orígenes, y poder sentirme apegada a la familia que me buscó durante todo ese tiempo, a pesar de lo vivido con los Landa y saber que puedo seguir adelante con mi vida clara y seguir construyendo que es para mí es importante, aclarar las dudas, pensar el futuro de otra forma.
Hasta aquí el testimonio de Claudia. Este testimonio coincide con el relato que consta en la sentencia del juez federal G. Cavallo, de la cual veremos fragmentos en el capítulo IV, Parte II, en donde se agregan los momentos relevantes de la historia procesal:
1) El inicio de la causa y la querella:
Las actuaciones que dieron origen a la presente causa se iniciaron a raíz de una querella presentada por la Dra. Alcira Ríos, en representación de la Sra. Buscarita Imperi Roa, quien denunció que el día 28 de noviembre de 1978 las denominadas “fuerzas conjuntas” secuestraron a su hijo José Liborio Poblete Roa, a su nuera Gertrudis Marta Hlaczik y a su nieta Claudia Victoria Poblete. En dicha querella se expresó que distintas denuncias recibidas en la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, señalaban que el militar retirado Ceferino Landa y su esposa, Mercedes Beatriz Moreira, tenían en su poder a Claudia Victoria Poblete anotada bajo el nombre de Mercedes Beatriz Landa.
2) El requerimiento fiscal para que se investigue:
Por este hecho el 20 de abril de 1998, el fiscal de la causa, Horacio Comparatore, impulsó la acción penal para que se investigara el hecho denunciado por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
3) La investigación:
Luego de efectuar las medidas de investigación correspondientes, se logró establecer efectivamente que Claudia Victoria Poblete se encontraba con vida y que había vivido bajo el nombre de Mercedes Beatriz Landa desde poco tiempo después de que las Fuerzas Armadas la privaran de su libertad a los ocho meses de edad.
4) El procesamiento de los padres apropiadores y la nulidad de la inscripción del nacimiento
El 25 de febrero de 2000 se decretó el procesamiento con prisión preventiva del militar retirado Ceferino Landa y de Mercedes Beatriz Moreira por los delitos comprendidos por los artículos 139 inc. 2, 146 y 293 del Código Penal, y se ordenó declarar la nulidad de la inscripción del nacimiento de Mercedes Beatriz Landa como hija de los anteriormente nombrados. Este auto de mérito fue confirmado por la Sala II de la Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal el 11 de mayo del mismo año.
5) La ampliación de la investigación como resultado de la prueba producida en el expediente y nuevo requerimiento fiscal:
Con posterioridad, y dado que de la prueba producida surgían elementos como para imputar a otras personas por los hechos investigados, se corrió vista al Ministerio Público a los efectos de que formulara requerimiento de instrucción para ampliar el objeto de investigación. Por ello, el 7 de julio de 2000, el fiscal Comparatore, formuló dicho requerimiento en estos términos: “De acuerdo a los elementos colectados en las presentes actuaciones, la menor Claudia Victoria Poblete fue secuestrada junto con sus progenitores José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik el 28 de noviembre de 1978. Esta familia, de acuerdo con los elementos colectados en autos ha permanecido detenida en el centro de detención clandestina conocido como ‘El Olimpo’, lugar éste en que el matrimonio Poblete fuera despojado de su hija Claudia, mediante el artilugio de que sería devuelta a sus abuelos, hecho éste que jamás tuvo lugar”.
6) Evaluación de las pruebas producidas
Como resultado de la petición fiscal, y luego de evaluar la prueba producida, se ordenó la detención de Juan Antonio Del Cerro (apodado “Colores”) y de Julio Héctor Simón (apodado “Turco Julián”). Una vez habidos, y luego de escuchar sus descargos, Del Cerro y Simón fueron procesados el 1º de noviembre de 2000 por el hecho de haber secuestrado, retenido y ocultado a Claudia Victoria Poblete (art. 146 del Código Penal), y se les decretó, consecuentemente la prisión preventiva. El 8 de febrero del corriente año este auto de procesamiento fue confirmado por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero.
7) Resolución de juzgamiento, detención y procesamiento de Julio H. Simón y Juan Antonio del Cerro (Colores):
Concordantemente con lo expuesto por la querella del CELS y lo descripto por el Sr. Agente Fiscal en la ampliación del requerimiento efectuada el 7 de julio de 2000, la Cámara indicó que la investigación de la presente causa debía abarcar los hechos ilícitos de que fueran víctimas los padres de Claudia Victoria Poblete. En estos términos, al final de dicha resolución, la Cámara expresó: “Previo a concluir, ha de destacarse que llama la atención de los suscriptos la particular circunstancia que surge de los diversos testimonios y constancias incorporadas en estas actuaciones, en cuanto se desprende de ellos que cuando los menores que permanecieron o nacieron en cautiverio en ‘El Olimpo’ fueron efectivamente entregados a sus familiares, posteriormente sus padres recuperaron su libertad; en tanto que en los casos en los cuales los niños no fueron devueltos a sus abuelos (como el del matrimonio Poblete y su hija Claudia Victoria, y el de Lucía Tartaglia y su hija) sus padres permanecen aún como detenidos-desaparecidos, extremos que a juicio del Tribunal y conforme la opinión que sentara en su resolución, en la causa n° 16.071 ‘Astiz, Alfredo s/nulidad’ (reg. n° 17.491 del 4-5-2000), constituyen elementos bastantes que ameritan profundizar la pesquisa en autos en torno a tal coincidencia y encaminar y ampliar la investigación en relación a los ilícitos de que fueran víctimas tales progenitores…”.
Por consiguiente, para avanzar en la presente investigación penal con respecto a los hechos ilícitos de que fueran víctimas José Poblete y Gertrudis Hlaczik resulta necesario evaluar la viabilidad del pedido de la querella para citar a prestar declaración indagatoria a las personas que se imputan en la presentación de fs 1153 y ss.
El Comienzo de la Causa y la apropiación de niños
La Causa Poblete fue iniciada por Abuelas de Plaza de Mayo en el año 1998. La doctora Alcira Ríos actuaba como abogada, contra los apropiadores de Claudia Victoria Poblete Hlaczic, el teniente coronel retirado Ceferino Landa y Mercedes Moreira, quienes la anotaron como hija biológica y le ocultaron su identidad. Ambos fueron condenados recién en junio de 2001. Ceferino Landa fue condenado a nueve años y medio de prisión y su esposa, Mercedes Moreira a cinco años y medio. Se trata de la primera condena, a través de un juicio oral y público, de un oficial del ejército por la apropiación de una niña.[4]
Recordemos que al momento que se inicia este juicio, estaban vigentes las leyes de OD y PF, pero que justamente los delitos de sustracción de menores no estaban comprendidos en esas leyes. Sin embargo, como señala Alberto Pedroncini,
Había un obstáculo muy grande (…) la sentencia dictada en el Juicio a los Comandantes en 1984, por la Cámara Federal, por la cual fueron condenados por homicidios, torturas, privaciones ilegales de la libertad, robo de bienes y objetos, los absolvió por el delito de sustracción de menores. Era un obstáculo muy grande y generó una discusión doctrinaria muy importante porque para superarlo acudimos a dos argumentos fundamentales. Uno, que la Cámara sólo había tenido conocimiento de dos casos, mientras que la prisión preventiva dictada por el Juez Bagnasco se refería a 192 casos.[5] Así que eran otros hechos. Y en segundo lugar que si se pretendiese que esa sentencia de la Cámara podía considerarse cosa juzgada, no lo era en los llamados delitos ‘permanentes’ es decir, que se siguen cometiendo porque la víctima sigue desaparecida (en estado de desaparición forzada) o en el caso de sustracción de menores con cambio de su identidad. El delito permanente es el que se sigue cometiendo. Es típicamente el delito de privación de la libertad en la medida que la víctima de ese delito sigue desaparecida. Entonces dijimos, y esto fue aceptado por el Tribunal, que en estos delitos que se siguen cometiendo, el efecto de causa juzgada se extiende solamente al tramo temporal entre el comienzo (el secuestro del niño) y la fecha en que se dictó la sentencia de la Cámara. Después si las víctimas no han fallecido, hay toda una conducta posterior que no ha sido examinada por ningún Tribunal. En los delitos permanentes, la cosa es juzgada solamente hasta la sentencia. Si la víctima no aparece, está abierta la posibilidad de un nuevo proceso. Esto es lo que se hizo acá y se obtuvo prisión preventiva en primera instancia, confirmada por la Cámara, con brillantes desarrollos doctrinarios sobre el tema de la causa juzgada. (Pedroncini, A. Entrevista, 2005).
En esta óptica Ruibal explica que la apropiación de niños era parte de un plan y tenía un sentido preciso. Se proponían de ese modo que los niños no fueran criados y educados por los familiares de las víctimas y evitar así que pudieran contaminarse con la ideología de sus familiares:
En el método de abducción, desaparición, tortura, los militares no sólo incluyeron hombres y mujeres que consideraron peligrosos para la sociedad, sino que también en algunos casos secuestraron a sus hijos, o esperaron a que nacieran mientras sus madres estaban en cautiverio en campos de concentración. Muchos de ellos fueron dados en adopción ilegal a familias conectadas con los militares o incluso a los mismos oficiales que los secuestraron y torturaron a sus padres. (Ruibal, 2002, p. 17).
Durante la presidencia de Raúl R. de Alfonsín, las Abuelas consiguieron que se designara a dos fiscales para que se abocaran a la búsqueda de los menores desaparecidos. Por otro lado, y acuciadas por la necesidad de probar con certeza la identidad de los niños desaparecidos recorrieron distintos espacios académicos para encontrar un método que lo permitiera, método que finalmente fue descubierto en 1983. En uno de los primeros libros publicados sobre la apropiación de niños y la recuperación de su identidad, Matilde Herrera dice:
En Abuelas de Plaza de Mayo todos los trabajos relacionados con los estudios de filiación están dirigidos por un equipo de especialistas médicos, biólogos y genetistas. El equipo recoge los árboles genealógicos de las familias, tramita órdenes judiciales, actúa como perito de parte en la extracción de las muestras y en la presentación de conclusiones ante la justicia. (Herrera, M. y Tenenbaum, E. S/D, p. 239).
El Banco Nacional de Datos Genéticos guarda muestras de sangre de todas las familias denunciantes hasta el 2050 para poder cruzarlas con quienes se supone que podría haber lazos de filiación. El BNDG estará abierto por un lapso acorde con la esperanza de vida en Argentina.[6] Sin embargo, se necesitaba el presupuesto y una fuerte voluntad política para que estas herramientas funcionaran. Dos cosas que estuvieron ausentes durante todo el período democrático hasta hoy. Durante el gobierno de Carlos S. Menem, las Abuelas de Plaza de Mayo consiguieron la creación de la Comisión Nacional de Derecho a la Identidad dependiente de la subsecretaría de Derechos Humanos. Allí los jóvenes con dudas sobre su identidad podrían acudir obviando la intervención de la justicia. Hasta ese momento, 1993, la única manera en que alguien podía cruzar sus datos genéticos con las familias denunciantes era a través de una causa judicial. La CONADI no sólo trabaja sobre casos que podrían estar relacionados con el Terrorismo de Estado, también en casos de adopción o tráfico de menores.
Volviendo al Caso Poblete, las Abuelas habían recibido denuncias que Ceferino Landa y su esposa Mercedes Beatriz Moreira, tenían en su poder una niña, a la que habían anotado como hija con el nombre de Mercedes Beatriz Landa.[7] A raíz de ello, el 25 de febrero de 2000, se decretó el procesamiento con prisión preventiva del militar retirado teniente coronel Ceferino Landa y de Mercedes Beatriz Moreira en orden a los delitos previstos por los arts. 139, inc. 2°, 146 y 293 del Código Penal y se declaró la nulidad de la inscripción del nacimiento de Mercedes Beatriz Landa como hija de los nombrados (fs. 532/543 del expediente principal –Causa Poblete).
El fiscal de la causa, amplió el requerimiento de instrucción solicitando se imputara a Juan Antonio Del Cerro (apodado “Colores”) y a Julio Héctor Julio Simón (apodado “Turco Julián”), quienes fueron detenidos y procesados, con prisión preventiva, con los cargos de haber secuestrado, retenido y ocultado a Claudia Victoria Poblete -art. 146 del Código Penal- (fs. 1470/1490).
Tanto la querella como la Fiscalía solicitan que se juzgue también los delitos de los que habían sido víctimas los padres de Claudia Victoria Poblete. Esta solicitud se basaba en el expediente en el cual había testimonios que daban cuenta que en “El Olimpo”, adonde habían sido llevados José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik y la propia Claudia de ocho meses de edad, hubieron niños que fueron entregados a sus familiares. En algunos casos, los padres recuperaron su libertad; en otros, fueron detenidos desaparecidos y los niños entregados a familias, tanto vinculadas a los represores como no.
Todo ello era realizado por el Grupo de Tareas que integraba Julio Simón, con la participación activa de éste, quien daba órdenes, custodiaba a los detenidos, y permanecía en el centro de detención en forma estable. Esta situación se mantuvo hasta el mes de enero de 1979 cuando Poblete y Hlaczik fueron sacados del centro ‘Olimpo’ y presumiblemente eliminados físicamente por personas hasta el momento no identificadas” (fs. 2678/2735). Según Alcira Ríos, abogada de Abuelas de Plaza de Mayo:
El fiscal lo ve y pide ampliación de querella. El juez dice que para ampliar la querella tenía que anular… Ahí me llaman unas amigas mías que trabajaban en otro organismo, y me dicen: ‘A nosotras nos interesa exclusivamente el tema de las leyes’. (…) Entonces ellas se asocian con el CELS para querellar y pedir la nulidad de las leyes. (…) Con Simón, el tema es que el Olimpo fue un campo donde hay bastantes sobrevivientes, cuando están juzgando a Landa, [por Claudia Poblete] surge de los testimonios de los sobrevivientes que dicen que para ellos [Claudia] había sobrevivido porque Simón y Colores la sacaron del campo; le dijeron a los padres que la llevaban a lo de la abuela materna. Tres testigos dijeron eso. Es prueba. Ahí se amplió la querella de Simón. (Ríos, A. Entrevista, 2005).
El Tribunal califica los hechos como crímenes contra la humanidad consistentes en la privación ilegal de la libertad, doblemente agravada, por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, reiterada en dos oportunidades en concurso real, la que, a su vez, concurría materialmente con tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en dos oportunidades en concurso real entre sí (arts. 118 de la Constitución Nacional; 55, 144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142, incs. 1° y 5° –ley 21.338–, 144 ter, párrafos primero y segundo –ley 14.616– del Código Penal; 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).
Si bien no es tema de esta tesis contar la historia de Abuelas, es necesario destacar no sólo su incansable movilización y la lucha, sino el rol que tuvieron como gestoras de novedosas, originales y efectivas estrategias jurídicas. En esta perspectiva, y en esta breve referencia, tenemos que destacar que contribuyeron a codificar un derecho que antes no existía, el derecho a la identidad, hoy inscripto en el artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuya redacción tuvieron un rol clave.[8] Promovieron el desarrollo de estudios genéticos que permitieron la identificación genética de los niños secuestrados, y la identificación de los restos de las personas desaparecidas, logrando que técnicas científicas utilizadas para otros fines, aportaran a la reparación de los derechos humanos.[9]
La Convención de los Derechos del Niño fue incluida en la Reforma Constitucional de 1994. Luego que esta convención fuera ratificada por Argentina, “Abuelas de Plaza de Mayo” sostuvieron que el gobierno tenía el deber de asegurar que los niños apropiados recuperarían su identidad. Ahora bien, por qué es la causa Poblete la que da origen a una nueva causa?
II. El litigio estratégico y el cambio legal. La Causa Simón
El CELS se presentó como parte querellante en el Caso Simón a fines del 2000 (octubre de ese año). Esta organización, a través del litigio estratégico escoge casos en los que el impacto de la resolución pueda ser importante para un cambio en las políticas públicas de justicia.[10] Son casos que pueden servir para ejercer presión pública. Los tribunales deben definir las violaciones a los derechos humanos pero a la vez lograr que esos derechos sean respetados:
El litigio estratégico a través de casos testigo (leading cases, casos ejemplares) ha sido y es un objetivo central del trabajo del CELS, durante la dictadura y en estos veinticinco años de democracia (…) mediante distintas causas judiciales es posible develar y exponer patrones de conductas ilegales y/o estructuras desde las que sistemáticamente se violan los derechos humanos. (…) El CELS ha promovido casos testigo que cuestionan el contenido, orientación o forma de implementación de una política estatal a la luz de estándares constitucionales o legales. (…) Por último, el litigio estratégico es utilizado para interpelar al Poder judicial y, desde esa perspectiva, este libro indaga acerca de los espacios habilitados y clausurados para la satisfacción de mejores estándares de protección de derechos y cumplimiento de las reglas institucionales de la democracia. (CELS, 2008, 17-18).
En rol de la sociedad civil y la importancia creciente del conocimiento jurídico, en la definición de las políticas de Estado son algunas de las transformaciones políticas que se han producido en las últimas décadas. El Caso Simón es un ejemplo paradigmático de esto puesto que, a más de veinte años después del retorno de la democracia, este caso puso en el tapete el castigo de los crímenes contra la humanidad (ya había juicios por apropiación de niños, por apropiación de bienes, -excepciones que habían dejado las leyes-, juicios por la verdad, juicios en tribunales de otros países).
Sin embargo, esta participación de la sociedad civil no es tan obvia. En el Caso Simón, es la primera vez en que una ONG se presenta como querellante, en causas relacionadas con la dictadura. Según la Dra. Varsky,
Y entonces el CELS se presenta con el caso de la hija de Emilio Mignone, Mónica Mignone, que tramitaba en el Juzgado Federal N° 4, solicitando la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. En el mismo juzgado tramitaba la causa en la que se investigaba la sustracción de Claudia Poblete. En éste caso, Abuelas ya actuaba como querellante buscando a Claudia Victoria.. Claudia había sido secuestrada junto con sus padres. (…) El CELS se presenta como CELS y también en representación de la abuela, Buscarita Roa. En ese momento era novedoso que una organización se presentara como querellante. (Dra. Varsky, C. Entrevista, 2005).
En el marco del caso Poblete y Hlaczic, y como parte de la querella, el CELS sostiene la inconstitucionalidad de las leyes de OD y PF. Así como en el Caso Simón, las ONG entablan litigios de interés público, es decir casos que implican violaciones graves por su impacto concreto o potencial en la comunidad, como un medio de presión sobre los poderes públicos. En estas presentaciones, se trata de hacer que los tribunales no sólo definan la violación de los derechos en juego, sino que también se ocupen de la concreción de la defensa de esos derechos.
Así, el CELS se presenta como una organización en representación del interés colectivo de víctimas por los hechos ocurridos durante la dictadura, porque el estatuto del CELS también habla de patrocinar a las víctimas como uno de sus objetivos. Pero, al mismo tiempo, nos presentamos como apoderados de Buscarita porque había que conseguir primero que nos acepten la legitimación colectiva. Todavía no sabíamos si la Corte iba a fallar a favor de que una organización se presentara como querellantes penal. Por eso, por las dudas, nos cubrimos. (Dra. Varsky, Entrevista, 2005).
Muchas organizaciones tuvieron que modificar sus estatutos para poder litigar. El CELS tenía esa competencia en sus estatutos.[11] Otras como Abuelas tuvieron que cambiarlos. ¿Cómo se pasa exactamente del caso por apropiación de menores a la causa por desaparición forzada de personas? La Dra. Varsky relata:
Así, [el CELS] decidió presentarse en un caso que ya había sido iniciado por Abuelas que era el caso en el que se investigaba la apropiación de Claudia Victoria Poblete. Nuestra idea era llamar la atención acerca de que la ley de Obediencia Debida era un tanto esquizofrénica, ya que, el mismo hecho en el que madre e hija habían sido secuestradas conjuntamente, la ley permitía perseguir penalmente por una parte del delito, y dejar impune a la otra, contra las mismas personas y los mismos autores. Frente a eso, solicitamos que se investigue la desaparición forzada de los papás de Claudia Victoria Poblete al tiempo que pedimos la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, sino el juez no podía llamar a indagatoria a los dos imputados (Del Cerro y Simón). Se avanzó con el caso Poblete porque la investigación sobre la apropiación de menores estaba lo suficientemente avanzada y había pruebas suficiente como para pensar en la posibilidad de que el caso prospere… Pero después están las “megacausas”; todo lo sucedido en el centro clandestino de la ESMA; todo lo ocurrido en el Primer Cuerpo del Ejército [Poblete es parte de Primer Cuerpo] (Dra. Varsky, C., Entrevista 2005).
¿Por qué el CELS eligió el Caso Simón para plantear la nulidad de las leyes de OD y PF? La fundamentación que hace para pedir la nulidad de las leyes, en su solicitud ante el Tribunal es que las leyes de OD y PF sólo podrían aplicarse en el caso de acciones destinadas a “reprimir el terrorismo”. Y en el caso en cuestión, es decir, la apropiación de una niña de ocho meses, esta argumentación no parecía ser apropiada:
No obstante los impedimentos para la aplicación de las leyes referidas [OD y PF] cualquiera sea el caso en que se las invoque, existen elementos que obstan a su utilización en este caso [El Caso Simón]. Ello es así, porque aun cuando los tribunales consideren que las leyes no son nulas, -como sostenemos- deben necesariamente constatar que en el caso que son invocadas se encuentra comprendido dentro del marco estipulado por el art. 10 de la ley 23049. El mencionado artículo se refiere a los delitos que: “resulten imputables al personal militar de las Fuerzas Armadas, y al personal de las fuerzas de seguridad, policial y penitenciario bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo…” (…) Es decir que de acuerdo al texto de la ley (…) el amparo otorgado por las leyes de impunidad se reduce a “las operaciones emprendidas con el alegado motivo de reprimir el terrorismo”. Conforme a ello esta legislación no puede ser aplicada sin la investigación previa y la terminación fehaciente de que los delitos que se denuncian fueron cometido con tal motivación. En el presente caso, tal extremo no resulta evidente ni constatable. Causa Nº 8686/00 “Simón y otros s/sustracción de un menor. (Solicitud del CELS de declaración de nulidad de las leyes de PF y OD, p. 17).
En este sentido, podemos pensar que se elige este caso como paradigmático. No es un caso más. Se puede hablar de un litigio estratégico con vistas a generar un nuevo precedente. Como sostiene la abogada que tenía a su cargo la causa:
El Caso Simón es un caso muy particular, y de algún modo, similar al caso donde se investiga la desaparición de los bienes de Conrado Gómez y otros, donde la ley de OD dejaba expresamente afuera la apropiación de menores y el robo de bienes. Es decir, en un mismo hecho con los mismos responsables era un tanto esquizofrénico que se dejara de lado una parte del delito. Fueron estos dos casos los que avanzaron porque fueron una alternativa en la búsqueda de justicia: indagar a los responsables no por la desaparición forzada en sí, sino por el hecho de desaparecerlos o secuestrarlos con el fin de apropiarse de los menores o los bienes. Esto fue lo novedoso que se encontró para poder seguir. (Dra. Varsky, Entrevista 2005).
Por otra parte, cabe preguntarse qué es lo que incidió para que la CSJN eligiera este caso para expedirse y no otros. Si bien las decisiones de la CSJN no son el foco de este capítulo, es interesante señalar que admitió el Caso.
Desde esta perspectiva, se puede agregar un detalle anecdótico. En el 2005 había dos sentencias en la CSJN por crímenes de la dictadura. Se eligió ésta, la otra quedó sin resolver. Se trata de una pareja, él en silla de ruedas, el centro de detención más cruel, la hija apropiada, una violencia extrema. Así puede entenderse esta insistencia en los agravantes dadas las características de las víctimas y la imagen del secuestro más allá que la violencia de la “desaparición forzada de personas” que de por sí sola justificaría el carácter excepcional de la medida (en Argentina, según el derecho penal común estos actos estarían proscriptos). En este punto es interesante el testimonio de un integrante de la CSJN:
Al venir a la Corte yo sabía que era un tema pendiente, porque además estaba en los diarios. (…) había otros temas pendientes también, el corralito, que no tiene nada que ver, pero eran grandes temas que había en el país en ese momento, el corralito a lo mejor no es tan importante como hace tres años cuando vine a la Corte, (…) todavía era presidente el Dr. Juez Petracchi. En una de las primeras reuniones, se habló de los grandes temas que tenía la Corte. Sin tener tampoco todavía seleccionado el expediente, porque la Corte anterior, en el tribunal de Casación los tenia todos. Y bueno cuando empezaron a aparecer algunos expedientes, uno los empieza a mirar, a tomar, se busca, dentro de los casos que tiene la Corte, el caso más paradigmático, y este caso, cuando uno ve el relato de un muchacho de 20, 21 años que no tiene piernas, y bueno lo llevan, le sacan de la silla de ruedas, lo llevan siempre arrastrando de los pelos, también la secuestran a la mujer, también le roban a la chica, realmente digo, cuando uno busca un caso, para que sea, cuando uno tiene mil casos, digamos no es que había tantos, cuando la Corte tiene que elegir un caso, de todos los miles, se busca el particular que pueda llenar los recaudos. (Integrante de la Corte Suprema, Entrevista, 2009).
Este caso elegido por la CSJN no sería una mera coincidencia.[12] De este modo, las estrategias de los jueces y de los organismos de derechos humanos parecieran coincidir, como dijimos uno de los objetivos fundamentales de los organismos de derechos humanos era lograr la aplicación de la figura de crimen de lesa humanidad a la desaparición forzada de personas. Del mismo modo, constatamos que los jueces de la CSJN dirigieron sus argumentaciones en este mismo sentido.
Si volvemos a la descripción de los hechos en el voto mayoritario de la Sentencia de la CSJN de 2005 que veremos en el capítulo 3, podemos observar que hay información general sobre cómo y cuándo se produjeron los crímenes, es decir hay un esfuerzo para describir el contexto y el tipo de violencia y puede observarse la reiteración de los rasgos que definen el crimen de lesa humanidad: 1) “sistema clandestino de represión”; 2) “grupo político”; 3) “grupo de tareas”; 4) “fuerzas de seguridad”. Todas estas expresiones aparecen más de una vez en los primeros párrafos de descripción del objeto procesal.
Estas repeticiones manifiestan el afán por describir y dejar sentada la estructura de represión, los métodos: “sistemas clandestinos de represión,” quiénes fueron los represores: “grupos de tarea de las fuerzas de seguridad”, y finalmente quiénes fueron las víctimas “grupos políticos”.
Esta descripción puede ser pensada como un ejemplo para sostener que los crímenes en Argentina eran sistemáticos, masivos y cometidos desde el Estado. Es decir que son crímenes de lesa humanidad: este tipo de crímenes “define un acto inhumano desde un plan que busca atacar de forma sistemática o masiva una población (…) cometido en aplicación de una política, en un marco organizacional implementado por un conjunto de contribuciones” (Jurovics, 2002, 17).[13]
En este fallo la descripción del secuestro “reemplaza un argumento o secuencia de argumentos” (Parret, 1995, 65) para justificar la aplicación de esta categoría jurídica, incluso si la categoría jurídica no estaba contemplada en el derecho nacional al momento que se cometieron los crímenes, ni en el Código Penal.
Pero esta descripción va más allá. Como dicen Perelman y Olbrechts-Tyteca, la ilustración es diferente del ejemplo. El ejemplo es la fundación de la regla y la ilustración solo fortalece la adhesión a la regla conocida. La ilustración de casos particulares hace la idea general más clara “mostrando el interés de diferentes aplicaciones y haciendo crecer su presencia en la conciencia (…) afecta la imaginación de los que escuchan” (Perelman y Olbrechts-Tyteca, 1994, 546)
En particular, la inclusión de la figura de la desaparición forzada de personas en el derecho internacional expresa una ampliación de la noción de crimen de lesa humanidad y una búsqueda de mayor efectividad normativa en el ámbito local. La precisión de las definiciones alrededor del crimen de lesa humanidad refuerza la obligación de los Estados de respetar las normas en la medida en que establece las condiciones de aplicación. Al afirmar un derecho imperativo (jus Cogens), el derecho internacional se ha transformado en un instrumento esencial para la defensa de los derechos humanos. La voluntad política, la soberanía misma, son cuestionadas a través de las nociones jurídicas tales como “dignidad humana”, “derechos fundamentales”, “derecho humanitario” y a través de nuevos actores, entre ellos las ONG y los movimientos sociales contemporáneos. En este contexto, la impunidad puede todavía existir en el ámbito nacional, pero no en el internacional: cuando ciertos crímenes son considerados como crímenes contra la humanidad, sus autores pueden ser objeto de demandas penales por parte de la Justicia de cualquier país, y además, son imprescriptibles. La detención de Pinochet en Londres (1998) es la ilustración más espectacular de esta evolución. El caso Pinochet aporta una nueva luz a la idea de “sociedad universal”. En América latina, a nivel regional, se establece un nuevo marco conceptual de acción frente a la impunidad a través de resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe sobre las leyes de OD y PF, 1992) y de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Velásquez Rodríguez 1988, Barrios Altos 2001).
III. Dinámicas global local en la escritura y aplicación DPI: el rol de sociedad civil y la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad
En este apartado, delinearemos algunos elementos del proceso de escritura y emergencia de la nueva normativa internacional, la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad y plantearemos algunas preguntas alrededor de las dinámicas global/local en estos procesos.
Según Törnquist-Chesnier (2001), “la ampliación normativa” es uno de los rasgos principales del derecho internacional público de los derechos humanos en la actualidad. Establecida por primera vez como crimen de lesa humanidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas en una declaración de 1992, la desaparición forzada está actualmente inscripta en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), (artículo 7, i) y en la reciente Convención de la ONU firmada en el 2006 e impulsada, en gran parte, por los gobiernos argentino y francés. La inclusión de la figura de la “desaparición forzada de personas” es la consagración de la lucha de los familiares de las víctimas y los sobrevivientes, de los organismos de derechos humanos en Argentina y Chile. Y también es el fruto de las acciones de organizaciones internacionales (Human Rights Watch, Amnesty International, entre otras) en la escritura del derecho internacional (Törnquist-Chesnier, 2001).
De acuerdo al modelo denominado “boomerang” (Keck, Sikkink, 1998), cuando un gobierno viola o se niega a reconocer derechos básicos, los individuos o grupos que no pueden recurrir a la justicia o instituciones locales, tienen la posibilidad de recurrir a la justicia internacional para formular sus reclamos. En Argentina, la incesante movilización y lucha de las asociaciones de víctimas y familiares de víctimas fue el espacio en el cual se elaboraron estrategias jurídicas innovadoras y en el cual se surge, en particular, la noción de “desaparecido” (Castro García, 2001). Y ¿quiénes eran los desaparecidos? Se pregunta Castro García. Eran los actores políticos. Poblete y Hlaczick eran pare del grupo “Cristianos por la liberación”, un grupo político como menciona el fallo. Desaparecieron como individuos pero también como integrantes de un movimiento. El ideal de la dictadura era destruir las redes sociales, impedir a los opositores pudieran seguir siendo oponentes. (…) ¿Quiénes eran los desaparecidos antes de desaparecer? Eran hombres y mujeres envueltos en la acción política. Y esta acción es precisamente lo que determina que fueran desaparecidos” (Castro García, 2001).
A partir del movimiento de derechos humanos, y de la visita a la Argentina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979 se consolida la figura del desaparecido como una de las más crueles violaciones de los derechos humanos. De este modo, los “desaparecidos”, considerados como “enemigos internos” por los militares, se convirtieron en “víctimas de violaciones a los derechos humanos”.[14] En palabras de Videla en un discurso oficial de 1977:
En toda guerra hay personas que sobreviven, otras que quedan incapacitadas, otras que mueren y otras que desaparecen (…) La desaparición de algunas personas es una consecuencia no deseada de esta guerra. Comprendemos el dolor de aquella madre o esposa que ha perdido a su hijo o marido, del cual no podemos dar noticias, porque se pasó clandestinamente a las filas de la subversión (…) o porque en un encuentro bélico su cuerpo al sufrir las explosiones, el fuego o los proyectiles, extremadamente mutilado, no pudo ser reconocido, o por exceso de represión. (citado en Crenzel, 2008, p. 37).
Frente al terror impuesto por el golpe militar (amenaza latente de desaparición forzada, clandestina y sistemática de personas), los familiares de las víctimas comenzaron a denunciar la situación a través de peticiones al gobierno. En el caso de las víctimas de la represión muchos familiares además de la búsqueda incansable por comisarías, cuarteles, etc., recurrieron al habeas corpus (en general fueron denegados dada la cooperación, el miedo o la pasividad de algunos sectores del sistema judicial con los militares en el poder; aunque también debido al desamparo de jueces no complacientes). Así, poco a poco, se formaron las primeras organizaciones de resistencia frente a la dictadura con el objetivo de construir estrategias más colectivas. Fueron los mismos familiares de las víctimas que racionalizaron la búsqueda de las personas desaparecidos. Castro García (2001) observa que la palabra “desaparecido” se consolida con la reivindicación organizada por las familias de las víctimas a partir de 1982-83, es decir de una práctica que antes no tenía nombre. Son las familias de las víctimas que racionalizaron la búsqueda de los individuos desaparecidos. Se trataba de denunciar las desapariciones de las personas y, por otro lado, la acción de las autoridades estatales que consistía en hacerlos desaparecer para luego alegar que nada sabían de su paradero y evitar así la individualización de los responsables.
En particular, mencionemos algunos momentos de la historia de Abuelas de Plaza de Mayo. Su primer presidenta fue Alicia de la Cuadra. Más tarde, ocupó ese cargo María Isabel Chorobik de Mariani y Estela de Carlotto asumió como vicepresidenta y en 1989 fue elegida ésta última como tercera presidenta. María Isabel Chorobik de Mariani y Estela de Carlotto hicieron el primer viaje institucional. Se presentaron en una reunión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas reunida en Ginebra, en 1982. Según Arditti:
Lo más importante es que, prácticamente sin recursos, comenzaron a viajar y a contar sus historias ante una amplia variedad de públicos, desde estudiantes universitarios y grupos de mujeres a primeros ministros y presidentes de estados extranjeros (…). El permanente interés de los grupos internacionales, las comunidades religiosas, las organizaciones municipales y los intelectuales de todo el mundo, creó una red que permitió a las Abuelas acumular recursos y recoger informaciones. (…) Sus viajes al exterior galvanizaron la atención internacional y las ayudaron a establecer conexiones útiles. También las pusieron en contacto con exiliados argentinos y sobrevivientes de los campos secretos de detención. (Arditti, 2000, p.94-96).
Más tarde y ante la impunidad persistente, se formó el grupo de Iniciativa (Grupo Iniciativa, 1989) formado por 16 organizaciones de derechos humanos, de abogados y juristas. Este grupo elaboró pautas remitidas oportunamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, sobre los principios que debería contener una Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas. Este grupo también militó por la adopción de una Declaración solemne de la Asamblea General de la ONU y una Convención de las Naciones Unidas.
En resumen, hubo dos etapas. La primera, durante la dictadura, bajo la cual los familiares de las víctimas actuaron por sí mismos. Esta movilización en el “espacio público internacional” fue primero espontánea. Hubo activistas, y familiares que habían partido al exilio, y desde los países que los habían albergado denunciaron y comenzaron acciones tendientes a llamar a la solidaridad internacional sobre lo que estaba sucediendo en Argentina. En una segunda etapa, además de los organismos de sobrevivientes y los familiares, hubo acciones más orgánicas, con el surgimiento de otros actores sociales, los organismos de derechos humanos.[15]
En cuanto al Estatuto de Roma (1998) que rige la CPI, la influencia de las ONG internacionales es definitiva. Desde marzo 1996 a marzo 1998, se reúnen en Nueva York seis comisiones preparatorias para redactar un documento de referencia que será discutido y finalmente aprobado en Roma en julio de 1998. Tanto Amnesty Internacional como Human Rights Watch (HRW) definen y discuten los alcances de la inclusión de la figura de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad en las reuniones preparatorias.[16] Si bien el Estatuto de la CPI está signado por la influencia de las ONG, no es fácil establecer una relación de causa – efecto, entre presiones de las asociaciones y la inscripción de algunas de algunas demandas en el texto. Sin embargo, muchas formulaciones en el Estatuto han sido incluidas por las recomendaciones de las asociaciones.
En la arena internacional, la participación de la “sociedad civil” fue impulsada por las propias organizaciones internacionales con la creación del estatuto consultativo en la ONU, a través de los procedimientos ad-hoc en las conferencias internacionales, etc. Los organismos de derechos humanos se convirtieron así en promotoras insoslayables de la emergencia, escritura e implementación de las normas internacionales. Dos elementos permiten observar el lugar de las organizaciones no gubernamentales en el derecho internacional público: por un lado el artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas, por el otro la noción de partenariado entre ONG y ONU. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional marca sin embargo un cambio en el reconocimiento del rol de las ONG. El párrafo 1 del artículo 15 las reconoce como fuentes fiables al lado de otros actores (Estados, órganos de la ONU) para brindar informaciones al fiscal para que abra una investigación. El párrafo 4 del artículo 44 del Estatuto confirma que las ONG están en pie de igualdad con los otros actores internacionales. Las ONG podrán igualmente ayudar a las víctimas y protegerlas. A pesar de las resistencias y obstáculos que encuentran (entre otros, la ofensiva de Estados Unidos hacia la Corte Penal Internacional), estos “nuevos actores” participan de la emergencia de una “conciencia jurídica universal”, de valores y principios reconocidos como universales.
La influencia de estas nuevas estrategias depende del grado de apertura de las administraciones y de los valores y voluntad política de los gobernantes. En este sentido, podríamos efectivamente hablar de un segundo movimiento del boomerang. Un nuevo marco conceptual se impone a nivel nacional, implicando nuevos valores y principios, transformando poco a poco las políticas públicas. Se puede mencionar la acción de la Audiencia Nacional Española, el activismo del juez Garzón y de otros jueces y abogados europeos que han impulsado juicios en otros países, como ya hemos dicho (Alemania, Francia, España, Italia, Suecia) así como también los diferentes mecanismos de presión del Sistema Interamericano. En este sentido, la asunción del presidente Néstor Kirchner produjo un paradigmático cambio de coyuntura política. A partir del 2003 y como ya mencionamos, el juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos fue incorporado a la agenda pública: pronunciamiento explícito del gobierno nacional de no amparar la impunidad por los crímenes de la dictadura, derogación del decreto que impedía las extradiciones y pedidos internacionales, que a partir de entonces realizaron países europeos y finalmente declaración de nulidad de las leyes de impunidad por parte del Congreso.[17]
Según las sociólogas estadounidenses Sikkink y Keck, (1998) los países más susceptibles a las presiones de la Justicia internacional son los que aspiran a pertenecer a una comunidad normativa de naciones. En este sentido, la antropóloga Vecchioli (2005) constata que la adopción del compromiso con la causa de los derechos humanos y la democracia no es solamente el efecto de una conversión a la modernidad, es también el resultado de estrechas relaciones entre élites políticas y jurídicas argentinas y europeas que pueden rastrearse en Argentina desde los años 30.
Por otro lado, Alegre propone una interpretación del rol de la justicia internacional a nivel nacional que concuerda con el modelo del boomerang. Según este jurista, se puede hablar del efecto “tango en París”. Es decir, el tango, originario de las clases populares, es considerado al principio del siglo como vulgar. Deviene exitoso en los grupos más poderosos en Argentina, luego de su éxito en Paris. Alegre traza una comparación entre este éxito y la condena internacional del terrorismo de Estado. El funcionamiento de la jurisdicción internacinonal en materia de derechos humanos sigue el proceso del efecto del “Tango en París” : la generalización de su legitimidad en Argentina crece por el hecho del reconocimiento internacional de los nuevos principios considerados fundamentales. Con el efecto Tango, la posibilidad que existan todavía grandes sectores de la sociedad que nieguen, justifiquen o minimicen las violaciones de derechos cometidas por los dictadores, decrece. (Alegre, 2003, p.63-64.) La justicia internacional aisla a los defensores de la represión y refuerza el mensaje de las víctimas y de los sectores democráticos que habían denunciado los hechos atroces y reclamado justicia, antes que “el tango triunfara en París”.
Retomemos aquí la conclusión del capítulo 3. Para ser efectivo, el derecho internacional supone la buena voluntad de los Estados que firman las Convenciones. Sin embargo, actualmente podemos ver un crecimiento de la fuerza del DIDH y del DPI (capítulo 4). Hay una actitud de cambio frente al DPI en concordancia y como consecuencia de la voluntad de castigar criminales del período de la dictadura en Argentina. Ahora bien, desde un punto de vista jurídico podemos preguntar si este cambio es legítimo: ¿No se estaría confundiendo moral y derecho? (Garibian, 2009). Y retomando el epígrafe de la introducción de la tesis, de Nino:
La disociación (entre política y derecho) no se puede justificar, mientras que por el contrario, hay una conexión estrecha entre derecho y política a través de la moral (…) y hay dos cuestiones fundamentales, la cuestión de la justificación y la de la interpretación del derecho (Nino, 2007, p. 104, 105).
En síntesis, podemos decir, que a través de una profesionalización creciente y de nuevas y creativas estrategias jurídicas, el movimiento de derechos humanos cumple un rol protagónico en el creciente consenso sobre principios y valores relativos a los derechos humanos en el espacio mundial pero también en el ámbito local. En particular, se constituyen espacios en los que la moral, la política y lo jurídico se nuclean en torno al concepto de memoria y esto tiene influencia a nivel de los poderes públicos y también de la sociedad en su conjunto. En particular, entre los años 1989 y 1999, los organismos mantuvieron el reclamo por las desapariciones en el espacio público, “por medio de todo tipo de productos culturales y de fuertes iniciativas de conmemoración y rememoración”. (Feld, C. 2009, p. 84).
Luego de analizar el trabajo de los organismos de derechos humanos en la lucha contra la impunidad, y en el en especial, su incidencia respecto de las políticas de justicia y del Poder Judicial, veremos en la parte II de esta tesis, el rol de los jueces. Nos centraremos en el trabajo del Juez federal Gabriel Cavallo quien redactó la primera sentencia de anulación de las leyes de OD y PF para luego pasar a las argumentaciones y decisiones de los jueces de la CSJN. La Parte II de la tesis permite completar las dinámicas esbozadas entre cultura legal, movimientos sociales y justicia en la Parte I, a través del análisis de los fallos y pero ahora desde el punto de vista de los jueces.
- Para Weber: “La amplia influencia de los expertos, prácticos y teóricos, que con el carácter de abogados y jueces persiguen el mismo fin en forma “profesional” cada vez más acusada, imprime a casi todo el derecho que así surge el carácter de un “derecho de jurista”. (Weber, 2008, p. 517).↵
- Testimonio Buscarita Roa, en el Juicio por la apropiación sistemática de menores. Tribunal Oral Federal Nº 6. Junio de 2011.↵
- En la causa, también están investigados además de Videla y Bignone, Rubén Oscar Franco, Jorge Eduardo Acosta, Antonio Vañek, Santiago Omar Riveros, Jorge Azic y Jorge Luis Magnacco, por los delitos de sustracción, retención, ocultación y sustitución de identidad de menores de 10 años.↵
- Si bien no profundizaremos en el tema, es importante señalar que hubo otros juicios por apropiación de niños: a Jorge Rafael Videla po apropiación de dos niños (por orden del Juez Marquevich en 1998), a Eduardo Massera por la apropiación de un bebé; a Cristino Nicolaides, Rubén Franco, Eduardo Albano Harguindey, Reynaldo Bignone y Carlos Guillermo Suárez Manson acusados de la desaparición de 194 niños (ordenada por el Juez Adolfo Bagnasco en 1985) que les atribuye la responsabilidad de la preparación y ejecución de un “plan sistemático” de apropiación de niños. El robo de bebés es un delito de acción continua por el que fueron encarcelados hasta ahora veinte personas, entre ellos el dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera, dos de los beneficiados por los indultos firmados por Carlos S. Menem. (Arditti,, 2000, p. 243-244).↵
- Se trata de la causa a cargo del Juez Bagnasco. Es evidente que 192 niños apropiados son más que suficientes para demostrar el carácter sistemático de dichas apropiaciones.↵
- Abuelas de Plaza de Mayo, en conjunto con varios organismos gubernamentales, realizaron un proyecto de ley referido al Banco Nacional de Datos Genéticos de familiares de niños desaparecidos, ley nacional N 23. 511 de mayo de 1987.↵
- La reconstrucción de los hechos surge de los expedientes de las distintas causas y de los testimonios de Buscarita Imperi Roa.↵
- Las Abuelas trabajaron en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la elaboración del artículo que reconoce el derecho a la identidad. La formulación original establecia “El niño tiene el derecho inalienable a conservar su verdadera y genuina identidad personal y familiar. En caso de que el niño haya sido fraudulentamente privado de algunos o todos los elementos de su identidad, el estado debe darle protección y asistencia especiales con vistas a restablecer tan pronto como sea posible su verdadera y genuina identidad Esta obligación del Estado incluyen en particular, la restitución del niño a sus relaciones de sangre para su crianza. La redacción final, como dice Arditti, “No es tan específica en su redacción: Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”. (Arditti, 2000, p. 214).↵
- En 1986 se crea el Equipo Argentino de Antropología Forense con la colaboración fundamental de Clyde Snow y otros científicos forenses extranjeros.↵
- Y desde esta perspectiva, la noción de estrategia se revela central.En la teoría del análisis del discurso, las estrategias:1) las realiza un sujeto (individual o colectivo) llevado a elegir (conscientemente o no) un determinado número de operaciones de lenguaje ; 2) en un marco: reglas, normas o convenciones, que aseguran estabilidad y permiten la anticipación de las acciones.; 3) tienen un objetivo, una situación de incertidumbre y la posibilidad de resolución a través de un cálculo. En este caso: 1) los Sujetos: son organismos de derechos humanos y familiares de víctimas del terrorismo de Estado ; 2) el marco: está constituido por el derecho el DIDH, que es a la vez, parte del marco y de la estrategia ; 3) los objetivos buscados por los organismos de derechos humanos, fueron la aplicación de la figura de crimen de lesa humanidad (y sus características, entre las cuales la ausencia de prescripción) para violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura en Argentina (1976-1983). Entre los principales obstáculos legales están la vigencia de las leyes de OD y PF y la ausencia de la categoría de crímenes de lesa humanidad en el ámbito local, cuando los crímenes fueron cometidos (art. 18 de la Constitución Nacional: nullum lege praevia, nullum poena). Frente a este último punto, la posibilidad de resolución está dada por algunos precedentes nacionales e internacionales así como por convenciones internacionales (el Fallo Schwamberger de 1989; la Convención Inter-Americana por la Desaparición Forzada de Personas (1992), la definición de la Corte Internacional de Justicia y la definición de crimen de lesa humanidad (art. 7a) entre otros). En este marco la estrategia utilizada por los organismos de derechos humanos, modificará incluso el marco de acción, en este caso el marco normativo, al lograr por un lado la anulación de las leyes de OD y PF a través de interpretaciones novedosas respecto de la primacía del DIDH y del DPI y por el otro la incorporación de la desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad en el Código Penal Nacional (2011), que veremos en el apartado siguiente. ↵
- Con el retorno de la democracia el movimiento de los derechos humanos afrontó dos desafíos: la investigación de las violaciones a los derechos humanos y los juicios a los represores. Una de las principales transformaciones fue que el derecho se convirtió en una modalidad de acceso militante al Estado. Los defensores de derechos humanos dotados de capital moral acumulado en la lucha contra la dictadura y legitimados internacionalmente por su experiencia van a formar parte de las agencias del Estado dedicadas a la elaboración de políticas sobre derechos humanos en su condición de expertos. El capital de recursos internacionales, contactos, títulos académicos, legitimidad y conocimiento, fue utilizado por los profesionales del derecho para construir una carrera como expertos en derechos humanos y para lograr, progresivamente, incidencia sobre el Estado. El retorno a la democracia obligó también al movimiento de derechos humanos a replantearse su lugar en la sociedad. Si bien el litigio de causas judiciales seguirá siendo la herramienta fundamental del CELS como organismo de derechos humanos, no se limita a las causas vinculadas con el terrorismo de Estado. La transición no implicó dejar una tarea para comenzar otra. Por el contrario, consistió en readecuar las tareas iniciales relacionadas con las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar e incorporar nuevas tareas. Esa transición tuvo como base el eje fundacional del CELS que se siguió ejecutando por medio del Programa “Memoria y Lucha contra la Impunidad del Terrorismo de Estado”. Y ese camino ganó una batalla en la justicia, probablemente la más importante del movimiento de derechos humanos en este tiempo, que fue lograr la declaración de nulidad de las leyes de PF y OD, lo que permitió la reactivación de muchos procesos judiciales que habían sido congelados. ↵
- En Argentina, los artículos 108, 116 y 117 establecen la jurisdicción de la CSJN. Por su parte, en los artículos 116, 117 y en la primera parte de la Constitución se establecen Declaraciones, Derechos y Garantías (asuntos de derecho federal) que pueden ser revisados a través de dos mecanismos: recurso ordinario y recurso extraordinario. El excesivo crecimiento de estas dos doctrinas creadas por la CSJN: la cuestión de la sentencia arbitraria y la cuestión de la gravedad institucional, que de hecho expanden la jurisdicción de la Corte de apelación más allá de su regulación, permitiendo al tribunal escuchar casos que no cumplen los requerimientos para los recursos extraordinarios o no involucran directamente cuestiones federales. ↵
- Si leemos otros fallos en derechos humanos se puede encontrar otra solución. Los mismos delitos pueden ser también caracterizados en el marco del crimen de genocidio. Por ejemplo en los fallos del juez federal de La Plata Dr. Rozanzky (Casos contra Echecolatz y Won Wernich), en Tucumán (Caso contra Bussi, Menéndez, Cattáneo y Zimmerman).↵
- Como explica Antonia Castro García, “Lo que nosotros llamamos violaciones a los derechos humanos, es una construcción ideológica históricamente fechada: aparece con las revoluciones estadounidenses y francesa del siglo XVIII y deviene doctrina luego de la Declaración universal de los derechos humanos en 1948 y más fundamentalmente a partir de 1970”, (Castro García, 2002, p. 106). Sobre el proceso de construcción del “enemigo interno” como “delincuente subversivo”, véase: (Funes, 2006).↵
- Entre los organismos de derechos humanos, se encuentran las asociaciones de familiares de víctimas autodefinidas como “ afectados directos ”: Madres de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas de la Plaza de Mayo, HIJOS, Asociación de ex Detenidos-Desaparecidos, así como otros organismos no gubernamentales integrados o no por aquellos que sufrieron la represión. Entre estos: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), La Liga Argentina para los Derechos Humanos (LADH), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos (MEDH), el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), la Fundación Memoria Histórica y Social Argentina, la Asociación Buena Memoria. Debemos observar que hubo un grupo de estas organizaciones que se opusieron a toda acción estatal, incluso a la implementación de los estándares del derecho internacional. En este trabajo, no se considerará esta especificidad porque en este último período, la distinción entre los grupos se hizo más tenue -ambigua.↵
- Véase los informes de las ONG en: www.iccnow.org↵
- Recordemos que el 5 de diciembre. El Presidente De la Rúa hizo su aporte a la cadena de impunidad, sancionando en diciembre de 2001 el Decreto 1581 por el cual dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores “rechazará los pedidos de extradición por hechos ocurridos en el territorio nacional o lugares sometidos a la jurisdicción nacional”. Establecía expresamente que esta disposición se aplicaría a procesos en trámite en otros países por delitos cometidos durante el terrorismo de estado en la Argentina.↵






