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Normativa, paradigmas y conceptos

Avances, resistencias y tensiones

Silvia Faraone

Introducción

Hablar de las nociones, conceptos y tipificaciones en el campo de la salud mental exige recorrer un camino de especificaciones no poco conflictivo, ya que ellas difieren teórica, conceptual y legalmente; pero también, desde lo contextual, esos enunciados tienen implicancias prácticas, subjetivas y sociales sobre los sujetos portadores de esos significados. Esa enunciación contribuye diferencialmente a la colonización de la vida del sujeto (Grimberg, 2003; Tamburrino, 2009).

La Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657), sancionada en la Argentina en 2010, define en su artículo primero que tiene por objeto el goce de los derechos humanos de “aquellas personas con padecimiento mental”. La reglamentación de la Ley, a través del Decreto 603, firmado tres años después, avanza sobre la definición de padecimiento mental y establece que se refiere a “todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como situaciones más prolongadas de padecimientos incluyendo trastornos y/o enfermedades”.

A través de los diez años de investigación que he realizado pude identificar que las nociones expuestas por la Ley y la reglamentación –padecimiento/sufrimiento, trastorno, enfermedad– involucran dimensiones históricas, sociales, económicas, morales y epistemológicas que impactan diferencialmente en la construcción de prácticas en el campo de la salud mental. Como señala Augsburger (2002), esas nociones organizan tanto saberes populares como un cuerpo teórico conceptual entramado en prácticas profesionales específicas.

Son esos enunciados expuestos por la ley y la reglamentación los que guían la discusión abordada en este capítulo, ya que entre ellos se abren zonas de intersección que, lejos de clausurar un problema en el campo de la salud mental, consolidan tensiones, disputas y conflictos. Para abordar este problema, se rastrea, en una primera instancia, el modo particular por el cual se definen históricamente esos enunciados, a partir de buscar “sus condiciones de existencia en las prácticas sociales y no en los sujetos” (Murillo, 1996: 30). Así, los enunciados de enfermedad, trastorno y padecimiento responden a conjuntos expresados y articulados con prácticas concretas que no forman un sistema homogéneo, sino que “se articulan en la dispersión, en la diferencia” (Murillo, 1996: 34) e identifican una problemática difusa, con intersecciones incompletas, con regularidades y dispersiones, que supone una diversidad de significados, y que involucran la producción de prácticas diversas y mecanismos no homologables de tutela jurídica y de igualdad de derechos.

En una segunda instancia se abordan los conflictos actuales que se suscitan en la Argentina en el campo de la salud mental en general, y en particular en las infancias, en torno a la implementación de la Ley 26.657. Así, se avanza en una descripción de los actores en pugna y los intersticios a partir de los cuales se introducen instancias legislativas, políticas e institucionales que prosperan en un sentido que colisiona con la norma.

Metodológicamente, el trabajo que aquí se presenta se realizó a través de un relevamiento de fuentes secundarias con un procesamiento y análisis que utiliza el método analítico-interpretativo, y con fuentes primarias de entrevistas en profundidad a actores claves y referentes del campo de la salud mental, además de observaciones no participantes en los debates legislativos durante los años 2009 y 2010. El corpus de fuentes documentales incluye legislaciones nacionales, internacionales y supranacionales, tratados y manuales de clasificación, artículos académicos, así como sitios de Internet, donde se accedió a información periodística, producciones y difusiones que son accesibles por este medio.

Nociones, conceptos, tipificaciones en torno a la Ley 26.657

En esta primera parte del capítulo se realiza un mapa conceptual, a partir de una búsqueda organizada con base en documentos. Estos son analizados en los términos de una problematización (Foucault, 2010), para la cual es posible más de una respuesta en forma simultánea, incluso a pesar de las contradicciones que se puedan presentar. Las nociones de enfermedad, trastorno y padecimiento establecen prácticas históricas contextualizadas que nos ubican en la construcción de avances y retrocesos en relación con los procesos de medicalización y farmacologización.

La noción de enfermedad mental: corpus histórico y contextual

La interrelación en la construcción de un hilo conductual que estudia la enfermedad mental, desde el método científico de la medicina positivista –pensamiento fundado en el modelo anatomoclínico kraepeliano de fines del siglo XIX y basado en la experimentación de síntomas– es debatida desde perspectivas socio-antropológicas, que generan un cuestionamiento sobre la propia noción de enfermedad mental. Así, el término “enfermedad” circunscribe al sujeto de la intervención a la mediación de la biomedicina y, por lo tanto, la problemática del campo de la salud mental queda capturada por una disciplina que adquiere carácter médico, a partir de la cual el hospital asume un espacio que está determinado por lo curativo-terapéutico (Foucault, 1996). Precisamente es este concepto asociado a una medicina biológica el que cimenta sus consideraciones en términos a-históricos, fijos en sus diagnósticos y a-culturales. Desde un trabajo que cuestiona estas perspectivas, en Enfermedad mental y personalidad Foucault establece que no se puede enunciar la noción de enfermedad mental (patología mental) relacionada con la enfermedad orgánica (patología orgánica), sino que solo se puede pensar asociada a una reflexión sobre el “hombre mismo” (Foucault, 1961). Posteriormente Foucault retoma esta idea y establece que la diferencia entre lo mental y lo orgánico resulta central, ya que pone en juego la posibilidad de establecer si una determinada situación, una conducta, una forma de actuar, es o no una enfermedad mental, a diferencia de las enfermedades orgánicas que no admiten esta duda (Foucault, 2007).

Lo que es y lo que no es enfermedad mental, la nebulosa acerca de esta noción, ha atravesado –y continúa haciéndolo– el campo de la salud mental en todas sus dimensiones. También en este aspecto los diferentes anclajes epistemológicos ubican este concepto de modo multívoco. Desde la sociología, Bastide problematiza la dispersión entre las significaciones otorgadas a la enfermedad mental y a la psiquiatría social. Este autor plantea que la noción de enfermedad mental acarrea grandes diferencias de definiciones según las orientaciones de los usos del término. Y pone en juego la interrelación entre enfermedad mental y el estudio de lo normal y lo anormal (lo patológico), estableciendo que “en el curso de estas discusiones se han ido desprendiendo nociones que interesan a la sociología psiquiátrica tanto como a la etnopsiquiatría” (Bastide, 1998: 90).

Desde la antropología, Benedict introdujo en la década de 1930 una disputa entre la psiquiatría y la antropología. Esta autora pone en cuestión las categorías nosológicas con las cuales los psiquiatras definen lo anormal en términos de enfermedad mental, y observa en sociedades primitivas estudiadas por etnólogos situaciones análogas a las definidas por ellos como anormales, pero que ocupan lugares diferenciales de la anormalidad. Dice al respecto: “Lo cierto es que existen culturas bien descriptas en las cuales los anormales funcionan cómodamente y con honor y, aparentemente, sin peligro, ni dificultad para la sociedad” (Benedict, 1934: 2). Establece que la descripción de esas sociedades nos pone frente a la evidencia de que la anormalidad se define culturalmente y que “ninguna civilización puede utilizar en sus normas tradicionales todo el rango potencial de comportamiento humano” (Benedict, 1934: 10), y concluye diciendo que “el concepto de lo normal es, en realidad, una variante del concepto de ‘el bien’, refiere a lo que la sociedad ha aprobado” (Benedict, 1934: 11).

Por otro lado, John Foley, en un análisis que plasma Bastide, realiza un intento interpretativo para

hacer salir el problema de lo patológico de la subjetividad de los juicios de valores y darle una base científica; no que él elimine los valores, sino que los valores se constituyen aquí en “hechos” colectivos, observables y cuantificables y no como “juicios de valores” (Bastide, 1998: 92).

En este concepto, Foley tiene una interpretación sobre lo anormal (patológico) afín a la desarrollada por Durkheim en Las reglas del método sociológico, quien establece que “un hecho solo puede calificarse de patológico con relación a una especie dada” y que “las condiciones de salud y de enfermedad no pueden definirse en abstracto y de una manera absoluta” (Durkheim, 1982: 83).

Otros autores del campo social reinterpretan el hecho de lo anormal-patológico-enfermedad mental a partir de diferentes teorías, particularmente las del “etiquetamiento” y la “teoría de la desviación” (Goffman, 1998a, 1998b; Becker, 2009), y su rela­ción con los procesos de producción. En este argumento, el valor otorgado a lo normal como adaptación, y a lo anormal como desviación, introduce nuevas dimensiones al análisis de la enfermedad mental, en este caso, vinculadas a la segregación y al castigo en espacios de internamiento crónico.

Esta perspectiva será reinterpretada por Minkowski al determinar que aquel que padece una enfermedad mental (alienado) más que un desviado es un “diferente” que se ha apartado, no respecto a otros hombres sino de sí mismo: a partir de esto, el autor va a establecer que el enfermo mental puede explicarse “no tanto como un desviado sino un diferente” (citado en Canguilhem, 1978: 85).

Para autores del campo social, el “rótulo”, en términos de diagnóstico psiquiátrico, imprime un estigma social (Goffman, 1998a) que no se condice en términos de enfermedad, sino en un conjunto de valores negativos para el sujeto que lo acarrea.

En esta dirección, Rosenhan parte de la hipótesis de que la noción de enfermedad mental pierde todo rigor de verdad al ser determinada por procesos diagnósticos de escasa seriedad. Los difusos límites entre normalidad y anormalidad son el enclave que Rosenhan pone en cuestión. Señala que “la normalidad y la anormalidad, el estar sano y el estar loco [enfermo], así como los diagnósticos que se derivan de ellos son posiblemente menos determinantes de lo que se cree generalmente” (Rosenhan, 1982: 99).

En la misma trayectoria que los aportes antropológicos y sociológicos, un conjunto de autores pertenecientes al campo de la salud mental –específicamente vinculados a movimientos de reformas psiquiátricas– también pusieron en duda la construcción del diagnóstico psiquiátrico y la propia noción de enfermedad mental, tal como se interpreta desde la nosología psiquiátrica.

De los diferentes autores ligados a la reforma psiquiátrica en Italia, se destaca el trabajo de Basaglia, que centró el análisis de la noción de enfermedad mental en las condiciones concretas de producción económico-social, lo que lo llevó a considerar que no se encuentra definida por la ideología médica, sino por el sistema socio-económi­co que determina sus modalidades (Basaglia, 1986). La enfermedad mental reviste, en este análisis, un significado distinto según el nivel social del enfermo.

Desde esta perspectiva se le asigna al diagnóstico psiquiátrico un valor de etiquetamiento que codifica una pasividad irreversible que, sostiene Basaglia, puede ser de otra naturaleza; no es siempre ni únicamente patológica, pero, dice, “desde el instante en que se la considera únicamente en términos de enfermedad, no entra en duda la significación discriminatoria de ese diagnóstico” (Basaglia, 1972: 141). Esta construcción deja abierto un interrogante acerca del lugar específico de la enfermedad mental en el contexto global de las problemáticas sociales en general. Este será un nuevo avance en términos teóricos, que enfatiza la imprecisión de esta noción y el riesgo de englobar las problemáticas sociales como enfermedad, al medicalizar aquello que se percibe como problemático cultural y socialmente.

Jervis, otro autor italiano y colaborador de Basaglia, realiza un intento por encontrar una respuesta a este interrogante al analizar las variables particulares que intervienen para que un comportamiento interpretado como desviación o anormalidad se diferencie de otros, en términos sociales, y le incumba en forma particular a la psiquiatría. El autor estableció que aquellos a quienes se atribuye un diagnóstico de enfermedad mental suelen ser individuos con problemas que son más graves, o bien diferentes, de los que padecen el resto de los oprimidos o marginados (citado en Menéndez, 1979: 47). Sin embargo, no logró especificar cuál es esa particularidad que establece la categoría de gravedad.

La antipsiquiatría inglesa de mediados de siglo pasado se preguntó también acerca de los límites en la producción de las categorías que explican la enfermedad mental. La obra del psiquiatra David Cooper cuestiona la noción de enfermedad mental, y establece una crítica a lo que define como la objetivación de los síndromes y síntomas que son observados para conformar un diagnóstico de enfermedad mental. A partir del intento de definir la esquizofrenia, cuestiona los enunciados diagnósticos y establece que “se refieren a las perturbaciones externas de un grupo y no a los desórdenes de las personas que padecen dichos síntomas” (Cooper, 1985: 15).

Sin embargo, el anclaje crítico más resonante, desde la perspectiva de la antipsiquiatría, estuvo dado por Thomas Szasz, psiquiatra húngaro radicado en Estados Unidos, cuando inter­pretó que “la categoría enfermedad mental es un mito construido socialmente, una metáfora que equivoca­damente se ha considerado un hecho real” (Szasz, 1973: 32). Este autor buscó demostrar que la noción de enfermedad mental funciona como un mito. Para Szasz “los hombres tienen problemas de la vida, problemas biológicos, económicos, políticos y/o psicoso­ciales” (Szasz, 1973: 33), e incorpora dentro de estos últimos a los que afectan los valores morales. También puntualiza que los problemas definidos como enfermedad mental se supeditan a estos valores. Así, la utilización de la noción de enfermedad mental se relaciona con las estructuras de poder económico-político.

La irrupción en el siglo XX de la noción de síndrome o trastorno mental

Con la emergencia de los manuales de clasificación internacional de enfermedades surgen nuevos conceptos para redefinir la problemática en el campo de la salud mental a partir de la emergencia del término de “síndrome” o “trastornos mentales”. Estos manuales se encargan de codificar los modos de pensar y organizar los comportamientos, y los clasifican en categorías nosológicas. Augsburger dice que una clasificación se define como “un sistema de categorías a las cuales se asignan entidades mórbidas de acuerdo con criterios preestablecidos” (Augsburger, 2002: 63), y Conti, Matusevich y Stagnaro agregan que estas codificaciones han producido en los últimos años un movimiento en el que “la psiquiatría se ha ido vaciando de contenido filosófico para incluirse en el universo de una medicina naturalista y tecnocientífica”; y agregan: “Este proceso de ‘desfilosofización’ del psiquiatra no se da sin efectos sobre los alcances individuales y sociales de su práctica” (Conti et al., 2004: 22).

A partir de la noción de trastorno mental, la psiquiatría, como práctica política, encuentra nuevos nichos de control social que fundan innovaciones al proceso de medicalización, redefiniendo la significación de lo normal o lo patológico (siempre en términos de anormalidad para este último) y las terapéuticas.

Como ya se señaló en otro capítulo de este mismo volumen,[1] a nivel global se utilizan dos instrumentos para la elaboración diagnóstica en salud mental: la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud (CIE), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y el Manual Diagnóstico y Estadístico de Salud Mental (DSM), de la American Psychiatric Association (APA).

La CIE es una nosografía de características descriptivas del conjunto de problemas salud-enfermedad, utilizado en principio con fines estadísticos y epidemiológicos. Si bien el propósito de consensuar internacionalmente los sistemas clasificatorios de enfermedades se remonta al siglo XIX, fue recién a partir de la sexta edición del manual de la CIE, publicado en 1952, cuando se incluyó un apartado específico para problemáticas de salud mental. La revisión en vigencia, CIE-10, fue publicada en 1994 y, entre sus 21 capítulos, el quinto está dedicado a “trastornos mentales y del comportamiento”, que incluye la mayoría de las problemáticas referidas al campo de la salud mental.

El DSM es un instrumento con características de nomenclatura y orientación diagnóstica. Su primera edición data de 1952 y, desde entonces, en sucesivas revisiones, se fueron incorporando modificaciones metodológicas y conceptuales de acuerdo con el contexto socio-político general y del campo de la salud mental en particular.

El DSM IV-TR, que aún se utiliza en Argentina, junto al DSM-5, reconoce como objetivos, tal como la CIE-10, constituirse como una herramienta para la investigación epidemiológica y el intercambio científico. Pero, además, se enuncia como guía útil para la práctica clínica (Stagnaro y Tesone, 2004; Mises, 2004).

Russo y Venâncio señalan que a partir de la versión III, el DSM es proclamado como un manual a-teórico, basado en principios de testeo y verificación a partir de los cuales cada trastorno es identificado por criterios accesibles a la observación y medición empíricas. Según las autoras esta clasificación, con pretensiones de neutralidad y generalización para todo tiempo y lugar, condujo a la globalización de la psiquiatría norteamericana (Russo y Venâncio, 2006). Un análisis afín es realizado por Bianchi, quien sostiene que la publicación y circulación del DSM-III puede ser entendida como un desbloqueo epistemológico y tecnológico de la psiquiatría biológica estadounidense (Bianchi, 2014).

Es a partir de esta versión del DSM cuando emerge el concepto de trastorno mental. Este concepto es asimilable a un “síndrome o manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica, sin especificación de causa” (APA, 1980). El surgimiento del término trastorno, en la década de 1980, significó una categorización binaria, con opciones si/no de acuerdo con “supuestos criterios objetivos dados por una taxonomía del síntoma” (González Pardo y Pérez Álvarez, 2007: 29). Es interesante señalar aquí los estudios desarrollados por Shorter y publicados en su libro Historia de la psiquiatría, de 1999; estos marcan cómo a lo largo de cuarenta años se extendió sensiblemente la clasificación de trastornos en este manual. En el DSM-I, en 1952, se detallaban 106 diagnósticos y en el DSM IV, en 1994, alcanzaban los 297 diagnósticos (citado en González Pardo y Pérez Álvarez, 2007: 31). Con la publicación del DSM-5 la producción de nuevos trastornos se vio incrementada aun más drásticamente. Esto puede enmarcarse en lo que se denomina un viraje hacia un abordaje dimensional (Bianchi, 2016), que en lugar de recortar entidades discretas apunta a establecer continuos y borra todavía más las demarcaciones entre lo definido como normal y patológico. Según Allen Frances, esto se da de dos maneras: nuevos diagnósticos que podrían ser comunes en la población general, y umbrales de diagnósticos más bajos para muchos desórdenes existentes (Frances, 2010).

En el sentido aquí desarrollado, Arthur Kleinman y Meter Benson agregan que a través de estos instrumentos la experiencia moral del paciente está siendo privada de moralidad, y que la subjetividad misma está experimentando cambios “en virtud de los cuales se reconforman alrededor procedimientos burocráticos y modelos técnicos de manera que la vida deviene algo nuevo, diferente y peligroso” (Kleinman y Benson, 2004: 21). El DSM utiliza desde entonces la noción de trastorno mental como “un concepto que no tiene límites precisos y que carece de una definición operacional” (Korman e Idoyaga Molina, 2010: 31). El propio manual expresa la conflictividad acerca de esta conceptualización, a pesar de lo cual la asume y la instala como hegemónica para la lectura de las problemáticas en el campo de la salud mental.

Así, la noción de trastorno mental posibilita nuevas interpretaciones acerca de prácticas, comportamientos, actitudes y otras dimensiones de los sujetos individuales y sociales sobre los cuales interviene específicamente el campo de la salud mental. De modo que el concepto de trastorno mental abre nuevos desafíos que reinterpretaron lo normal, lo anormal, la desviación y la diferencia en innovadores procesos de medicalización/biomedicalización y farmacologización.

Padecimiento mental como una categoría disruptiva en el campo de la salud mental en Argentina

Con la sanción de la Ley 26.657 irrumpe en la Argentina una nueva enunciación en el campo de la salud mental: padecimiento psíquico o sufrimiento mental. Es posible ubicar los antecedentes de este concepto en algunas de las convenciones pertenecientes a la Asociación Mundial de Psiquiatría, tales como la Declaración de Hawaii II y la Declaración de Madrid. Estas enuncian un conjunto de principios para la práctica del profesional psiquiatra en el marco del respeto por los derechos humanos y definiendo a las personas, ya no sobre la base de una enfermedad o trastorno, sino de un nuevo concepto, el de padecimiento mental.

La mención en estos documentos de la noción de padecimiento psíquico o sufrimiento mental puede ser vinculada a una ruptura epistemológica en el campo de la psiquiatría y la salud mental. Algunos autores enlazan la enunciación de estas nociones a la emergencia de la constitución del propio campo de la salud mental (Galende, 1990). El sufrimiento psíquico se vincula con el tejido social en el sentido de entender el padecimiento como un concepto no restringido a la noción de enfermedad-trastorno, como fue expuesto hasta aquí, sino a la propia relación del sujeto con lo social y lo cultural, e incorporando su punto de vista (Menéndez, 1997; Alves, 1993).

Estas nociones irrumpen y dislocan las concepciones biomédicas sobre el propio proceso de salud-enfermedad/trastorno-atención. A diferencia del concepto de enfermedad o trastorno, los enunciados de padecimiento o sufrimiento fundan un concepto histórico-social y cultural sobre el padecer/sufrir que, dadas estas características, es cambiante en cada contexto. Galende introduce la noción de performatividad para demostrar esta diferencia, y establece que “los enunciados performativos constituyen un caso particular de lo que Bourdieu denomina ‘dominación simbólica’, hecho constatable en el juego de poder (y frecuentemente de violencia) que sostiene la intervención del psiquiatra” (Galende, 2008: 56).

Desde la perspectiva que se adopta en este capítulo, el padecimiento o sufrimiento involucra un presupuesto epistemológico que incluye la subjetividad como elemento sustantivo, sin limitar la afección de la salud mental a un conjunto de entidades patológicas definidas, sino a la comprensión de la emergencia de nuevas representaciones y expresiones de las formas de padecer.

Diversas investigaciones antropológicas brindan también un aporte sobre la relación entre cultura y padecimiento. En este sentido, y entendiendo que la cultura se vincula con la producción de sentidos y significados por los cuales los sujetos organizan y simbolizan sus prácticas, la noción de sufrimiento mental se puede pensar como una construcción histórica social cultural compleja y de múltiples dimensiones. Los estudios sobre padecimientos crónicos (Strauss y Glasser, 1975) introdujeron dimensiones acerca del sufrimiento en tanto redefinición de la propia vida de los sujetos, y de las relaciones de estos con otros sujetos.

En sus trabajos sobre VIH, Grimberg (1999, 2000, 2003) realizó aportes para pensar el padecimiento crónico que podrían ser asimilables para abordar el padecimiento mental. Esta autora hace referencia a que un complejo variado de padecimientos “es un acontecimiento y un proceso a la vez individual y colectivo, cuya conformación y sentido deben contextualizarse en los modos, las condiciones y las trayectorias de vida de los sujetos” (Grimberg, 2003: 81). Así, el padecimiento no puede leerse como un suceso preciso en la vida de un sujeto, sino por el contrario, como un acontecimiento que coloniza la vida misma y se confunde con ella (Grimberg, 2003; Tamburrino, 2009). Se trata entonces de colocar el padecimiento como una construcción subjetiva e intersubjetiva enlazada a procesos estructurales e históricos. Kleinman, por su parte, aporta que la experiencia del padecer incluye la vida moral de quien la sufre (Kleinman, 1988).

Francisco Mercado Martínez y su equipo, siguiendo a Scheper-Hughes y Lock, hablan de la “experiencia del padecimiento” y la definen como

[…] aquel fenómeno social cambiante de naturaleza subjetiva en la cual los individuos y sus integrantes de la red social cercana perciben, organizan, interpretan y expresan un conjunto de sentimientos, sensaciones, estados de ánimo o emocionales, sensaciones corporales, cambios en la apariencia física, alteraciones en los sentidos, y una serie de eventos ligados y/o derivados del padecimiento y de su atención, todo ello en el marco de las estructuras, relaciones y significados sociales que lo determinan y modelan (Mercado Martínez et al., 1999: 182).

Estos autores hablan también de “trayectoria del padecimiento” y de “carrera del padecimiento”. Por trayectoria del padecimiento entienden “aquel proceso cambiante que abarca desde el inicio de los síntomas y llega hasta la muerte e incluye las percepciones, evaluaciones, manifestaciones y efecto a corto o largo plazo tanto en el individuo como en quienes lo rodean a causa del padecimiento” (Mercado Martínez et al., 1999: 182). Esta perspectiva de la trayectoria del padecimiento se aleja de las consideraciones tradicionales de la historia natural de la enfermedad según la biomedicina o los modelos de análisis sociomédicos.

Por otro lado, “la carrera del padecimiento” es concebida como:

[…] el proceso en el cual los sujetos buscan, seleccionan, usan y evalúan determinadas estrategias, medidas y programas para la atención de su padecimiento […]. Un proceso cambiante [en el cual] se incluyen las formas, las modalidades como los individuos organizan y responden a su enfermedad, teniendo en cuenta los modos de atención existentes en su medio, así como los recursos materiales y simbólicos disponibles (Mercado Martínez et al., 1999: 183).

Byron y Mary-Jo Good proponen incluir en el llamado “cultural hermenéutico” la noción de padecimiento en un sentido fundamentalmente semántico, y establecen que su transformación en enfermedad sucede a través de un proceso de atribución de significados que asigna cada sujeto en una red de significados inherentes a cada cultura (Good y Good, 1980).

Almeida Filho añade aspectos políticos e ideológicos a los aportes hasta aquí analizados, poniendo permanentemente en juego los diferentes modelos de complejidad que tiene esta precisión. Coincidiendo con lo expresado por Augsburger (2004), su contribución ayuda a problematizar las condiciones concretas en que se generan los padecimientos, al otorgarles a estos un carácter procesual e histórico que no queda expresado en las clasificaciones mórbidas, y cuya utilización, como fue señalado en la noción de enfermedad o trastorno, conduce a una patologización de las situaciones cotidianas (Almeida Filho, 2001).

Debates actuales: tensiones, conflictos y oportunidades

En esta segunda parte del capítulo se avanza en las oportunidades que la Ley 26.657 ha generado en la Argentina en el campo de la salud mental en torno a un nuevo paradigma des/institucionalizador y des/medicalizador, vinculado a la noción de padecimiento mental y en tensión con la noción de enfermedad/trastorno; y los intersticios sobre los cuales algunos actores contestatarios fortalecen instancias conflictivas en virtud de consolidar intervenciones que colisionan con la norma.

De modo que el acontecimiento de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental adquiere un aspecto de importancia central para los procesos analizados en Argentina a lo largo de este libro, ya que construye una instancia analítica que nos permite problematizar no solo las relaciones de poder, en tanto posiciones no ubicadas en la exterioridad del campo de tensiones, que son a la vez intencionales y no subjetivas (Foucault, 2002a), sino también las relaciones que encuentran resistencias.

Antecedentes: actores en pugna

Como se señaló, la Ley 26.657 fue promulgada en diciembre de 2010, y su sanción puede analizarse como un acontecimiento, es decir, en el sentido práctico, político, institucional y moral. En este contexto los debates y disputas en torno al proyecto de ley no reflejaron nuevas prácticas, sino que permitieron analizar sus formas ocultas (Foucault, 2002b).

Así, los actores contestatarios al texto de la norma pueden visibilizarse analizando las discusiones planteadas en el Parlamento, en el transcurso de los años 2009 y 2010, cuando se generaron foros, encuentros y debates públicos en los cuales participaron académicos, organismos internacionales, organismos de derechos humanos, autoridades políticas, asociaciones de profesionales y familiares, y usuarios de servicios de salud mental, que plantearon diversas teorías en torno a la problemática de la salud-enfermedad-trastorno/padecimiento mental y a los procesos de reforma (Faraone, 2012).

Las disertaciones desarrolladas en ese momento ya mostraban ciertas relaciones de poder dentro del campo de la salud mental. En la figura del médico psiquiatra, a través de sus corporaciones, se cristalizó un poder que invisibilizaba a otras profesiones del campo de la salud mental. Sin embargo, ya era posible observar en ese momento que, a pesar de discursos de diferenciación respecto de la psiquiatría, algunos representantes de esas otras profesiones reproducían, en sus alocuciones, el discurso médico, como una multiplicación en espejo de la situación de hegemonía, de poder y subordinación.

En ese momento era palpable que en algunas disertaciones de los representantes de instituciones se observaba una apropiación de la mirada médica por otras profesiones del campo de la salud mental, en un movimiento análogo al que, en este mismo libro, Eugenia Bianchi alude como lógica de ventriloquía de los saberes.[2] Así, la condición de esta mirada, su neutralidad, la posibilidad de ganar acceso al objeto, en suma, la relación misma de objetividad, constituida desde el saber médico y tomando sus criterios de validez (Foucault, 2005), desplazaban los términos desde la lectura sobre el campo problemático actual (al que se orientaría la ley en vías de elaboración), hacia explicaciones que estuvieron vigentes en momentos históricos anteriores, y que fueron fruto de otras configuraciones problemáticas muy diferentes a la que convocaba a la elaboración de la ley.

Es interesante en este punto recordar cómo Foucault expone, tomando el período entre 1800 y 1830, que la propia creación de la psiquiatría, a diferencia de lo que comúnmente se interpreta, se dio como una especialidad de la medicina, aunque sin contar con procedimientos acordes a su práctica. Y releva una serie de procedimientos psiquiátricos que se legitiman con la medicina en el momento en que esta adquiere el estatuto de ciencia (Foucault, 2005).

A diferencia de lo planteado por Foucault para aquel período histórico (que, dicho sea de paso, se cimentaba en el análisis de experiencias europeas), en las disertaciones de los representantes de instituciones y organizaciones se percibió algo nuevo: la existencia de profesiones no médicas que le disputaban a la medicina ciertos principios y hegemonías, hasta entonces formulados como privativos de esta profesión. Se observó que, subterráneamente, no se trataba de discursos que legitimaran el accionar de la psicología, el derecho, la sociología o la política, como otros aportes más allá de la psiquiatría, contribuyendo al denso y enmarañado campo de la salud mental, sino de la reproducción en otros saberes, de las lógicas y argumentaciones de un saber ya certificado para encargarse de la locura y del loco, como lo es la medicina, a través de la psiquiatría como especialidad médica.

Así, ciertos discursos no médico-psiquiátricos del campo de la salud mental asumían expresiones ligadas al saber médico como condición de su propia legitimidad argumentativa sobre el tema. Esto conduce a considerar que las prácticas psiquiátricas no solo pueden pensarse desde la psiquiatría como profesión, sino que son productoras de una serie de manifestaciones que representan tácticas puestas en acción. Estas constituyen enunciados de verdad, y proyectan relaciones de poder y enfrentamiento, que luego se despliegan y observan en las intervenciones profesionales cotidianas.

Los debates parlamentarios posibilitaron entender una lógica en la cual la diferenciación no solo se manifiesta en contraposición a un modelo médico hegemónico (Menéndez, 1985), sino al interior de los propios campos profesionales. En este contexto, el rol que asumieron las organizaciones pertenecientes a otros campos sociales y de derechos humanos fue un elemento aglutinador que permitió avanzar hacia una lógica des/institucionalizadora y des/medicalizadora.

En el debate epistemológico en torno a la definición del objeto de intervención, se observó un anclaje que diferenció los actores que traían al escenario los desacuerdos sobre los diagnósticos y los procesos terapéuticos. Las corporaciones psiquiátricas plantearon el debate entre lo enunciado por la Ley, el padecimiento psíquico, y las definiciones de enfermedad o trastorno mental. En este punto la identidad médica dejó su impronta, según la cual no sería posible pensar la intervención en el campo de la salud mental por fuera de las nociones históricamente construidas de enfermedad y de trastorno. En esta disputa se observó una construcción ahistórica y asocial de la expresión “enfermedad-trastorno mental”, y de la incidencia que tienen los procesos socioeconómicos, laborales y de la cultura dominante en la conformación de nuevas formas de malestares (Galende, 2008).

Las corporaciones que se oponían a la noción de padecimiento psíquico platearon la necesidad de definir el objeto de la ley como enfermedad o trastorno. En este punto, la discrepancia entre los psiquiatras y el resto de las organizaciones representadas en el debate produjo una fractura que no fue posible subsanar hasta hoy. El límite expuesto por la psiquiatría en el concepto de enfermedad o trastorno, lejos de ser una noción que ha resguardado a los sujetos de la medicalización y farmacologización, los ha expuesto a estos procesos en un complejo camino de doble vía.

Los avances medicalizadores en los órganos de gobierno: resistencia y consolidación de actores

Con el cambio de autoridades nacionales en Argentina, en diciembre de 2015, fue nombrado director nacional de Salud Mental un médico psiquiatra de la Ciudad de Buenos Aires, quien previamente había ocupado la función de coordinador de Redes de Atención en Salud Mental. Su gestión en esta ciudad se había caracterizado por una fuerte oposición a los contenidos de la Ley 26.657 y su explícita voluntad de incumplirla, en concordancia con las corporaciones médico-psiquiátricas de esa jurisdicción.

Al finalizar el segundo año de su mandato en la Dirección Nacional comenzó a circular un borrador de un nuevo decreto reglamentario, listo para la firma del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo contenido, lejos de ceñirse a las funciones de un decreto reglamentario, transformaba radicalmente el contenido de la misma Ley 26.657, sin pasar por el Congreso Nacional.

Entre los principales aspectos que modificaba el proyecto de decreto se encontraban aquellos que se vinculan a los contenidos expuestos en este capítulo, ya que el borrador transformaba la concepción de salud mental definida por la ley y la sustituía por la de “estado de bienestar y de alteración en el comportamiento”, focalizando en un aspecto comportamental alterado, y deslindándose de la consideración de otros múltiples determinantes que están enunciados en la norma (históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos).

En este sentido, se avanzaba también sobre una concepción biologicista y de prácticas fundadas en evidencia científica, desdibujando los componentes interdisciplinarios e intersectoriales fundantes de la norma. Pero además implicaba una subsunción del concepto de padecimiento psíquico al de trastorno mental. En este proyecto se precisaba el padecimiento como

todo tipo de trastorno mental o del comportamiento que se encuentre descripto o sea objeto de atención en el Capítulo V de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS, CIE-10º Revisión) y las sucesivas versiones de dicha clasificación,

desandando y tergiversando el propio sentido de lo aquí descripto como sufrimiento o padecimiento, y anudándolo exclusivamente a las características biologicistas e individualizantes de la noción de trastorno.

Ante esta situación, en la Argentina se vivió un proceso que abrió un nuevo espacio de debates y disputas entre organizaciones, instituciones, profesionales y sociedad civil que se manifestaron a través de documentos que circularon por diversas redes.

A fin de delinear el mapa de fuerza y actores en pugna en relación con el proyecto de decreto, vale destacar tres asociaciones vinculadas a corporaciones médicas que presentaron documentos institucionales con pronunciamientos en concordancia con el proyecto de decreto: la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA, s./f.), la Asociación de Médicos Municipales (AMN, 2017) y la Asociación Argentina de Psiquiatras. Estas asociaciones son las mismas que en el proceso parlamentario pusieron objeciones estrictas a la norma, y en forma particular, a la necesidad de revertir el concepto de padecimiento psíquico, estableciendo que el diagnóstico en el campo de la salud mental solo puede estar vinculado a la concepción de enfermedad/trastorno. Un médico psiquiatra perteneciente a una de estas organizaciones ya expresaba en una entrevista realizada en 2011 lo que luego se incluyó en este proyecto:

En las opiniones que dimos sobre el proyecto de ley, proponíamos que quedara clara y taxativamente puesta la frontera señalada por la OMS. La Argentina ha firmado la carta de la OMS. Digamos claramente que esta ley es sanitaria, no de derechos humanos. Contempla la situación de las personas con trastornos mentales según la Clasificación Internacional de Enfermedades, según la OMS. Porque ahí entonces ponemos el límite de lo que vamos a tratar.

Los intersticios abiertos desde el arribo de la nueva gestión de gobierno nacional, y más específicamente, desde la Dirección Nacional de Salud Mental, reposicionaron a estos actores quienes, sin debate parlamentario, quisieron impulsar una modificación radical de ciertos aspectos de la ley vinculados particularmente a la primacía de la hegemonía médica, en desmedro de la interdisciplina y la intersectorialidad, y con profundas consecuencias en los procesos des/institucionalizadores y des/medicalizadores y particularmente de los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental que la ley establece (Kraut, 2006; OMS, 2005).

Por otra parte, entre los documentos que emergieron con un contundente pronunciamiento de rechazo al proyecto de reglamentación inconsulto, es posible ubicar a actores de organizaciones de profesionales, sindicatos, organismos de derechos humanos y organismos de la sociedad civil. Circunscribiéndonos a los principales, podemos destacar la declaración del Consejo Consultivo Honorario de Salud Mental y Adicciones, un órgano creado por la Comisión Nacional Interministerial de Políticas de Salud Mental y Adicciones (CONISMA, Acta 6/2014), e integrado por diferentes organizaciones (sindicatos, asociaciones gremiales, asociaciones y colegios de profesionales, organismos de derechos humanos, unidades académicas y organizaciones de usuarios), cuyos representantes-consejeros, de acuerdo con la mencionada Acta, ejercen sus funciones por cuatro años. Este consejo, tal como su nombre lo indica, cumple el rol de consultor honorario de las autoridades nacionales de salud mental; sin embargo, no fue convocado ni consultado durante el proceso de redacción del proyecto de reglamentación (Fepra, 2016).

Un rol estratégico en esta disputa fue el asumido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, 2017). Este organismo, a través de la Red de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos, presentó un documento acompañado por más de 300 adhesiones de organizaciones de toda la Argentina, que fue presentado en conferencia de prensa a los pocos días de conocerse la noticia sobre el proyecto de decreto (Página/12, 2017). Este espacio permitió que el debate trascendiera los límites del propio campo de la salud mental para instalarse en algunos de los medios de comunicación masiva.

También, y por primera vez en forma contundente, la Academia se aglutinó en torno a un documento firmado por 370 instituciones universitarias del país y del extranjero (facultades, carreras, cátedras e institutos de investigación). Este documento, redactado por el Grupo de Estudio sobre Salud Mental y Derechos Humanos (GESMyDH) del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, fue presentado ante la Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (GESMyDH).2017

Otras instituciones, vinculadas a asociaciones de profesionales, también elaboraron diversos documentos, que circularon por redes sociales, con una impronta contestataria al proyecto de reglamentación, entre los que podemos destacar: un documento conjunto de la Asociación Psicoanalítica Argentina, la Asociación Psicoanalítica de Buenos Aires y la Escuela de la Orientación Lacaniana, y otros documentos redactados por la Asociación de Psiquiatras y Adherentes por los Derechos Humanos (APADH, 2017), la Asociación de Psicólogos del Gobierno de la CABA (2017) y el sitio Topía de Psicoanálisis, Sociedad y Cultura (Topía, s./f.) .

Si bien los documentos tienen perspectivas teóricas y analíticas diversas, en todos ellos se indica que el proyecto de reglamentación constituye un retroceso en los principios que la Ley 26.657 sostiene. Así, se señala que el proyecto de decreto, antes que reglamentarla, viola la propia norma, porque erige una lectura de la problemática de salud mental con efectos biologicistas e individualizantes, donde los corolarios más resonantes de este posicionamiento son la institucionalización de procesos medicalizadores, bio/medicalizadores y farmacologizadores.

Los avatares producidos en torno al proyecto de reglamentación pudieron frenar momentáneamente su avance, y el decreto no se promulgó. Al poco tiempo fue alejado del cargo el director de Salud Mental, y se presentó públicamente un posicionamiento del Ministro de Salud que manifestó la intención de “convocar a los grupos que están implicados, todos los sectores, escuchar sus aportes y contarles cuáles son las controversias” (Clarín, 2017). Asimismo, en relación con el expediente abierto por el GESMyDH presentado por los ámbitos académicos, el secretario de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgo del Ministerio de Salud informó formalmente, el 22 de diciembre de 2017, que el proceso se llevará a cabo recepcionando la opinión de los sectores involucrados. Como un claro ejemplo de los procesos de medicalización en Argentina, la problemática está lejos de cerrarse.

Además de este conflicto, vale mencionar que, entre las problemáticas que emergen en 2017 en el cruce de los campos legislativos y de la salud mental en Argentina, se cuentan también los avances orientados a la promulgación de una ley para el TDAH, precisamente nuestro objeto de estudio recurrente como analizador de los procesos de medicalización y farmacologización en el país. En el próximo apartado se trabaja este otro frente problemático abierto durante el último año.

El avance de leyes por patología. Un nuevo intersticio legislativo

Como se desprende de lo hasta aquí narrado, en Argentina las críticas y resistencias al manual DSM, y junto con esto a los procesos de medicalización, biomedicalización y farmacologización, pueden asociarse, a partir de 2010, a la Ley Nacional de Salud Mental; no obstante, los grupos que la resisten buscan intersticios para su horadación. Además del antedicho proyecto de reglamentación inconsulto que logró frustrarse, otras acciones vinculadas a los aspectos legislativos se enfocaron en algunos padecimientos determinados. En este contexto surgieron las “leyes por patología”, denominadas así ya que expresan formas de diagnóstico y tratamiento, definiendo el objeto como trastorno y describiéndolo según el DSM.

A nivel nacional, en 2015 se sancionó la Ley 27.043 de Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), y al año siguiente la Ley 27.306 de Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas con Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Estas normas contaron con el apoyo de entidades de profesionales, la industria farmacéutica y algunas asociaciones de padres y familiares.

Cabe señalar que en ambos casos se trata de normas nacionales, que regulan las prestaciones de los organismos de salud estatales nacionales, de la seguridad social médica y de la medicina privada. Sin embargo, para que se cumplan a nivel de los Estados provinciales, cada jurisdicción debe adherir sancionando una norma correspondiente. A la Ley 27.043 adhirieron nueve provincias,[3] a través de legislaciones jurisdiccionales específicas, mientras que a la Ley 27.306 lo hicieron cuatro provincias.[4] Sin embargo, y paralelamente, existen otras normas provinciales, solo aplicables a esa jurisdicción, que se inscriben en diferentes problemáticas de la salud mental, siempre vinculadas a la infancia, tales como TEA, trastorno generalizado del desarrollo (TGD), autismo, síndrome de Asperger, entre otros. En este caso, solo cinco provincias no sancionaron, a enero de 2018, legislaciones de este tenor.[5]

En 2017, el asunto en la agenda parlamentaria nacional, que puso nuevamente en escena la problemática de los diagnósticos medicalizados en las infancias, fue el avance de un proyecto, con giro a Comisiones, de la Ley de Creación del Programa Nacional de Protección Integral para Niños, Niñas y Adolescentes con TDAH (Expediente 5881 D 2017). En función de los avances observados hasta el momento, todo indicaría que será tratado en el año 2018 en Diputados.

El antecedente de este proyecto lo constituye uno de igual nombre sancionado en la provincia de Salta en diciembre de 2016, la Ley 7.985, que si bien fue promulgada a principios de 2017, aún no se ha reglamentado (Informate Salta, 2017), lo que suscitó acciones de protesta de un grupo de madres que a mediados de diciembre de ese año se encadenaron frente a la legislatura provincial, y entregaron un petitorio pidiendo al gobernador que se reglamente la ley (La Gaceta Salta, 2017). Este grupo de madres, nucleadas en la Fundación Por un Mañana Mejor, impulsa desde fines de 2016 la campaña por una ley nacional de TDAH, para lo cual ya iniciaron la recolección de avales en diversas provincias (Tiempo Sur, 2017).

Volviendo al proyecto nacional, vale destacar que además del ya señalado, existen otros dos proyectos relacionados con TDAH presentados en la Cámara de Diputados, que aún no fueron girados a Comisión (Expediente 0944 D 2017 y Expediente 1893 D 2017). Es posible que se trabaje en la unificación de estos ya que, además, no difieren sustancialmente en su contenido, sino que transparentan la intención de diferentes bloques legislativos de asumir el tratamiento de la temática.

Algo que se destaca en los tres proyectos es que el TDAH es definido desde el manual DSM, que lo ubica como un “trastorno neurobiológico”, a partir del cual se asume como objetivo principal de los proyectos la garantía de cobertura, acorde con esa conceptualización, en los tres subsectores de salud.

En los fundamentos del proyecto girado a Comisión se avanza en la implementación de tratamientos que, de acuerdo con lo especificado en el documento, deben estar a cargo de “equipos multidisciplinarios médicos”. Según se describe, estos equipos deben intervenir activamente con el niño o la niña, sus padres, el personal de la escuela, psicólogos y psicopedagogos. Una primera y básica lectura del texto arroja que se circunscribe todo tratamiento al campo médico, quebrando el principio de interdisciplinariedad e intersectorialidad que, como ya se ha expresado de acuerdo con la Ley 26.657, debe regir los abordajes en salud mental. El proyecto establece además, para “casos graves”, pero sin definir a qué se refiere con gravedad, los tratamientos medicamentosos con estimulantes como el metilfenidato y la atomoxetina.

Más ampliamente, es en el contexto de avances y retrocesos en torno a la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental que los grupos de corporaciones médicas y la industria farmacéutica han encontrado nuevos nichos para ir horadando su contenido. Así todas estas legislaciones o proyectos legislativos, como es el caso de TDAH, avanzan en recolocar el concepto de trastorno como central para el diagnóstico y tratamiento en este campo.

Muchas voces se alzan en la Argentina reclamando a los diputados no avanzar en la institucionalización de estos procedimientos normativos, entre ellos un actor central es el Forum Infancias[6] que, junto a otras organizaciones sociales, de derechos humanos y profesionales vienen instalando este problema en la agenda pública. También en este caso, el escenario está abierto y no es posible realizar afirmaciones conclusivas del rumbo que puede tomar este campo de disputas.

Palabras finales

Se han repasado a lo largo de este capítulo los dilemas en torno a los conceptos, nociones y tipificaciones en salud mental. Así, se profundizó en conceptos como enfermedad, trastorno, y padecimiento o sufrimiento, acentuando especialmente que estas formaciones discursivas acarrean prácticas y políticas diversas, al tiempo que perspectivas disímiles referidas a los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental, en nuestro caso particular, de niñas, niños y adolescentes.

El enfoque en la noción de padecer, inscripto en la Ley 26.657, condujo a problematizar la construcción de una categoría cultural y, por lo mismo, cambiante en cada contexto; además, admitió un supuesto epistemológico que contiene a la “subjetividad” como elemento sustantivo, no limitando la afección de la salud mental a un conjunto de entidades patológicas definidas (tal la dimensión de enfermedad o trastorno), sino a la comprensión de nuevas representaciones y expresiones de las formas de padecer. Esta noción encontró acogida en los procesos des/institucionalizadores y des/medicalizadores afines a la garantía de los derechos humanos.

Por otro lado, el análisis exigió tomar en cuenta la aparición de nuevas tecnologías y la transformación de los usuarios de los servicios de salud mental en “consumidores”. En este punto la enunciación del sujeto de intervención desde la noción de trastorno encontró a la medicina en un movimiento inverso del alienismo, fundamentalmente hospitalocéntrico y con una relación médico-paciente fundada en un “tratamiento moral” a partir del encierro. En este concepto, el internamiento prolongado se ligaba a la corrección de la “anormalidad” y a la supresión de la “peligrosidad social”, en cambio los nuevos procesos medicalizadores proponen innovadoras estrategias de disciplinamiento en el exterior de los muros institucionales. Para abordar estas cuestiones se analizaron los manuales de clasificación de enfermedades, en especial el DSM.

El término “trastorno mental” condujo a la globalización de la psiquiatría hegemónica estadounidense y a una asociación particular con la industria farmacéutica, que consolidó una fuerte articulación entre la inclusión de diagnósticos y la producción de medicamentos. Los debates actuales sobre la versión DSM-5 incluyen lo que se define como “abordaje dimensional”, que en lugar de recortar entidades discretas apunta a establecer continuos y borra aun más las demarcaciones entre lo definido como normal y patológico.

En este contexto, el sujeto consumidor masificado es el que interesa a la actual construcción social. Precisamente, en estos procesos la extensión de áreas que antes correspondían a otras dimensiones de intervención –como el trabajo social, la educación o la recreación– son consideradas un espacio en el cual los problemas de la vida son convertidos en problemas del campo de la salud mental.

Como se desarrolló en este capítulo, en Argentina las críticas y resistencias al manual DSM, y junto con esto a los procesos de medicalización, biomedicalización y farmacologización, pueden asociarse, a partir de 2010, a la Ley Nacional de Salud Mental. Sin embargo, también analizamos las hendijas por la cuales los grupos contestatarios a la norma consolidan espacios a fin de horadar sus principios. Se describieron dos instancias en las cuales se pudieron observar estos avances en los últimos años: por un lado, el proyecto inconsulto de una nueva reglamentación de la propia norma, que transformaba radicalmente el sentido de la ley sin discusión parlamentaria; y, por otro lado, el avance sobre legislaciones específicas por patología, tal los ejemplos de TEA, DEA y, actualmente, los proyectos en curso de la Cámara de Diputados de la Nación sobre TDAH.

Estos avances encuentran resistencias. Grupos vinculados a profesionales, asociaciones civiles, sociales y de derechos humanos han logrado momentáneamente detener el avance del proyecto de reglamentación, sin embargo, aún esta participación no ha conseguido evitar que se legisle sobre normativas específicas por patología que reinstalan procesos medicalizadores, biomedicalizadores y farmacologizadores, particularmente destinados a las infancias. En la Argentina, el escenario en torno a estos procesos está abierto y no es posible realizar afirmaciones conclusivas del rumbo que puede tomar este campo de disputas.

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  2. Ver “La medicalización contra las cuerdas. Puntuaciones teórico-metodológicas y desafíos para la investigación de la medicalización desde el análisis del TDAH en Argentina”, en este volumen.
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  4. Córdoba, Entre Ríos, Misiones y Salta.
  5. Catamarca, Formosa, San Juan, San Luis y Santa Cruz.
  6. Ver “Actores sociales en torno al TDAH en las infancias. Una década de investigaciones en Argentina”, en este volumen.


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