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Limitaciones en el acceso a programas sociales por parte de la población venezolana en el partido de La Matanza

Anabella Fernández

Introducción

Debido a la crisis política, económica y social que se encuentra atravesando Venezuela, la migración de la población proveniente de dicho país hacia la Argentina ha crecido a partir del año 2015 y ha demostrado tener carácter de permanencia. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en la Argentina, durante el período 2015-2021, se otorgaron cerca de 1.260.000 residencias por medio del acuerdo de residencia del Mercosur, en su mayoría permanentes, encontrándose dentro de las principales nacionalidades la venezolana (OIM, 2022). El presente capítulo pretende brindar una perspectiva sobre los procesos de regularización migratoria y cómo esto influye en el acceso a programas sociales por parte de la población venezolana en el partido de La Matanza en el contexto post-COVID-19, dado el carácter de permanencia de esta migración reciente.

En términos metodológicos, la investigación se abordará desde un enfoque cualitativo, el cual, en palabras de Taylor y Bogdan (1984), busca comprender a las personas dentro de su propio marco de referencia. Se realizaron entrevistas semiestructuradas a tres mujeres venezolanas en edad laboral (entre 18-60 años) residentes del municipio de La Matanza y a un profesional en trabajo social que se desempeña en una delegación de Desarrollo Social del mismo municipio. A su vez, se realizó una revisión de normativa, específicamente de la Ley de Migraciones N.° 25871, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N.° 26165 y de los siguientes programas sociales: Asignación Universal por Hijo (AUH), Plan Más Vida y Asistencia Alimentaria del municipio de La Matanza.

Una mirada sobre la integración

Es necesario poder partir del hecho de que el acceso –o no– a la regularización migratoria y a la titularidad de programas sociales constituye un eje que da cuenta de la integración por parte de la población migrante en el país de recepción. Obviamente, el eje mencionado no es el único que influye en la integración, dado que es un proceso complejo, multicausal y que se encuentra atravesado por muchas dimensiones. A su vez, este concepto tiene que ser pensado desde una visión crítica, entendiendo que la integración no debe darse de manera unilateral por parte de la población migrante hacia el país de recepción, sino que debe ser una integración por parte también de la sociedad receptora y de esa forma producir un intercambio. Esto no debe significar la asimilación cultural por parte de la población migrante ni tampoco la pérdida de la cultura propia. Lo anteriormente mencionado puede ser mejor definido en palabras de la autora Anitza Freitez, quien toma algunos elementos característicos que se encuentran presentes en las definiciones de diferentes autores para afirmar que la integración

Implica la incorporación en la sociedad de acogida de forma igualitaria en términos de derechos y obligaciones, hay una responsabilidad mutua entre los inmigrantes y la sociedad de destino (Aliaga, Flórez de Andrade, García y Díaz, 2020; Monetti, 2016), hecho que conlleva a afrontar una serie de desafíos para encontrar formas de flexibilizar marcos normativos que ya están establecidos a los fines de abrir oportunidades para la regularización migratoria, la inclusión laboral y financiera, en un contexto de promoción del desarrollo económico y de la convivencia respetuosa. – Involucra aspectos que atraviesan todas las dimensiones sociales como la inserción en la estructura ocupacional, acceso a la educación, vivienda, sanidad, servicios sociales, participación pública y política y reconocimiento en el estatuto jurídico (Solé, Alcalde, Pont, Lurbe y Parella, 2002; Añón, 2010; González, 2014; Blanco, 2001; Wu, 2020). – Incluye la aceptación progresiva de las instituciones, las creencias, los valores y los símbolos de la sociedad de acogida (Solé, Alcalde, Pont, Lurbe y Parella, 2002), aunque ello no implica obligatoriamente la asimilación cultural o la aculturación de los migrantes, no significa la ruptura con su origen étnico-cultural sino el respeto y cierto derecho a la diferencia (Aliaga, Flórez de Andrade, García y Díaz, 2020; Añón, 2010) (2023, pp. 58-59).

Lo anteriormente expuesto da cuenta de la complejidad y de los múltiples factores que forman parte de la integración. En el marco de este capítulo, que es exploratorio, se buscará analizar cómo la regularización migratoria influye en el acceso o no a programas sociales por parte de la población migrante, haciendo énfasis en la población venezolana. Esto teniendo en cuenta que el carácter de permanencia que esta ha demostrado implica poder pensar estrategias que tiendan a la integración y al acceso a derechos.

Regularización migratoria en contexto de COVID-19 y post-COVID-19

La Ley de Migraciones N.° 25871 sancionada en 2003 y promulgada en 2004 regula el ingreso, permanencia y egreso del territorio, y es considerada de avanzada en la región, ya que establece a la migración como “esencial e inalienable de la persona, y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad” (art. 4).

A grandes rasgos, esta ley hace una distinción entre personas de origen de países del Mercosur y de Estados asociados (el Uruguay, Chile, Bolivia, el Perú, el Brasil, Colombia, el Paraguay, Ecuador, Venezuela y Surinam) y del resto de países, denominados extra-Mercosur. Las personas de origen de países del Mercosur o de Estados asociados pueden acceder a una residencia temporaria por un plazo de dos años, bajo el criterio de nacionalidad, pudiendo, cumplido el plazo indicado, acceder al cambio de categoría a residencia permanente. Para procesar el cambio de residencia temporaria a permanente, la ley solicita que la persona haya permanecido en el país durante al menos el cincuenta por ciento de su residencia. La documentación que deben presentar para el caso de personas mayores de 18 años es la siguiente: documento que acredite identidad de país de origen vigente, sello de ingreso a la Argentina, certificado de antecedentes penales (que constate carencia de estos) de la Argentina y del país de origen o del país donde haya permanecido por un plazo mayor a un año en los últimos tres años y el pago de una tasa migratoria o el informe de eximición de pago. Iniciado el proceso de regularización migratoria, la Dirección Nacional de Migraciones otorga una residencia precaria mientras evalúan el trámite, y una vez aprobada la disposición, comparten la información con el RENAPER para emitir el Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino. Tanto la precaria como el DNI habilitan a la persona para que pueda trabajar.

Pacceca (2022) destaca que en el marco de esta ley

… entre 2004 y 2020 se otorgaron aproximadamente 1.550.000 residencias temporarias Mercosur y 117.000 no-Mercosur, así como 1.285.000 residencias permanentes Mercosur (más de la mitad de ellas a personas que primero habían tenido una residencia temporaria) y 97.000 residencias permanentes no-Mercosur” (2022, p. 18).

En el año 2020, como consecuencia de la pandemia mundial causada por el COVID-19, los gobiernos tomaron medidas extraordinarias y restrictivas en cuanto a los ingresos y egresos de los territorios. En la Argentina se sancionó el decreto 297/2020, por el cual se estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), restringiendo la circulación dentro del territorio, así como el ingreso y egreso al país en sus múltiples pasos fronterizos terrestres, fluviales y aéreos. Los decretos del ASPO fueron renovándose, habiendo presentado cambios, sujetos a la situación sanitaria. En este contexto, muchas personas que se encontraban en tránsito hacia el territorio vieron vista interrumpidas sus trayectorias migratorias. Es importante destacar que, a pesar de la situación global como consecuencia de la pandemia, las personas continuaron migrando por múltiples motivos: económicos, acceso a salud, reunificación familiar –entre otros– o en búsqueda de protección internacional. Sobre esto último, en el país rige la Ley 26165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, la cual en el artículo 4 incisos a y b establece que el término refugiado se aplicará a toda persona que

a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él. b) Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Lo detallado anteriormente da cuenta del nivel de exposición y riesgo por el cual una persona puede llegar a solicitar refugio en otro país. En la Argentina, la solicitud del estatuto de refugiado se realiza estando en el territorio argentino. La persona puede solicitar asilo cuando se encuentre ingresando al territorio argentino, ante la autoridad migratoria en frontera, debiendo presentarse luego ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) o a una sede de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). O una vez en territorio nacional puede realizarlo en la delegación de CONARE o ante las sedes de la DNM. En cuanto a la documentación, la ley se rige por las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos, lo que significa que una persona solicitante de asilo puede ingresar al territorio independientemente de si cuenta o no con documentación que acredite su identidad. Al mismo tiempo, rigen dos principios: no devolución, que significa que ninguna persona refugiada o solicitante de asilo (que tiene pendiente su determinación de estatuto del refugiado) “no podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, incluido el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (art. 2). El segundo principio es el de no sanción por ingreso irregular. Las personas que solicitan asilo, mientras se evalúa su situación, acceden a un documento provisorio que las habilita para trabajar, estudiar y circular por el país.

Al sancionarse el ASPO, no se contempló la situación de las personas migrantes y solicitantes de asilo. Para comprender lo que significó el cierre de fronteras, es necesario partir del hecho de que conllevó

… dos “operaciones”: una física y otra administrativa. La operación física consiste en obstruir o impedir materialmente el cruce de personas y vehículos por los puntos de tránsito […]. El cierre administrativo implica que no hay funcionarios migratorios en los puestos de control (o hay muy pocos, y solo autorizan ciertos tránsitos) y por lo tanto los ingresos y egresos no quedan registrados, ni en los sistemas de registración de los países ni en la documentación de las personas. El resultado es que no hay un correlato administrativo (un sello de ingreso o de egreso) de un movimiento físico (el cruce material de la frontera). En el caso de las personas extranjeras, el ingreso autorizado al país del que no son nacionales ni residentes (con su correspondiente registro administrativo) es indispensable para su posterior regularización migratoria. En Argentina, el cierre también implicó, de hecho, la suspensión del derecho a solicitar asilo en la frontera, previsto en la ley 26.165 (de Reconocimiento y Protección al Refugiados) y regulado en la Disposición DNM 20193/05, que establece el procedimiento a aplicar, así como la categoría de ingreso a otorgar (“refugiado 48 hs”) (Pacceca, 2022, p. 19).

La CONARE emitió un documento donde constan las estadísticas relacionadas con la institución, detallando que entre 2018 y 2022 recibió 6276 solicitudes de asilo por parte de connacionales venezolanos/as, siendo la nacionalidad con más solicitudes, y estableciendo una gran diferencia entre la segunda nacionalidad con más peticiones, que es Haití, con un número total en el mismo periodo de 618. Desglosando por años post-COVID, las solicitudes de asilo de nacionales de Venezuela fueron: 2020: 1159, 2021: 1904, 2022: 173.

Como se ha mencionado en párrafos anteriores, las personas continuaron migrando, en búsqueda de protección internacional, por motivos de reunificación familiar o en búsqueda de mejores condiciones de vida. El cierre de fronteras “física y administrativamente” propició ingresos al territorio por pasos mayormente terrestres no habilitados o por pasos regulares, sin obtención de un sello que certificara que el ingreso existió y sin la posibilidad de solicitar refugio con los riesgos que ello implica. Con respecto al sello de ingreso al país, es, como se ha detallado, uno de los requisitos para la regularización migratoria por criterio de nacionalidad.

Es importante destacar que desde la CONARE cerraron solicitudes de asilo a personas venezolanas, derivándolas a la Dirección Nacional de Migraciones para la gestión de la residencia, emitiendo en casos de ingresos irregulares una precaria por criterio de control de permanencia; “muchas personas obtuvieron residencias precarias bajo una categoría novedosa (‘control de permanencia’) y con la leyenda de ‘irregular‘. Este tipo de trámite (por control de permanencia) comenzó a incrementarse en agosto 2021 cuando se ‘desalientan’ las solicitudes de asilo” (Pacecca, 2019, p. 45). A su vez, dicha precaria fue otorgada a personas que se presentaron ante la DNM para tramitar su residencia, sin contar con sello de ingreso al país, sumado a que en muchos casos

… no habían apostillado sus antecedentes penales de país de origen o de residencia anterior, y en ocasiones sus documentos personales estaban vencidos, varias de las personas recibieron la residencia precaria de “control de permanencia” junto con la intimación a presentar la documentación faltante (Pacecca, 2019, p. 46).

Una vez finalizado el ASPO, los ingresos al territorio tanto física como administrativamente retomaron de manera paulatina su habitual mecanismo. Sin embargo, ciertas cuestiones se siguen presentando en lo que refiere a la población venezolana, específicamente, con la documentación que acredita identidad. Como se ha mencionado, dicha documentación puede ser cédula de identidad o pasaporte que se encuentren vigente. En el caso de que no cumpla con este requisito o que la persona no cuente con ninguna de ellas por extravío o hurto, las posibilidades para acceder a dicha documentación son limitadas: la persona tiene la opción de tramitar el pasaporte en la embajada de Venezuela, abonando un costo estipulado en dólares y con un plazo de entrega de aproximadamente seis meses, en tanto la cédula de identidad solo puede ser tramitada estando en Venezuela. Es indispensable mencionar que, en el caso de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, para regularizar su situación migratoria ante la DNM, deben presentar un documento que acredite su identidad. En Venezuela, la cédula de identidad se emite a partir de cumplidos los 9 años de edad. A su vez, teniendo en cuenta que los niños, niñas y adolescentes migrarán junto a sus progenitores, deberán presentar partida de nacimiento, la cual tiene que estar legalizada y apostillada. Obviamente, se presentan diversas situaciones en las que los niños, niñas y adolescentes pueden migrar con otros familiares o incluso solos/as; en esos casos, la DNM puede solicitar documentación adicional, como por ejemplo el permiso de viaje.

No es el objetivo del presente trabajo realizar un análisis exhaustivo en lo concerniente a la regularización migratoria, sino brindar un panorama general que permita entender cómo este factor repercute en la integración o no de la población migrante. Al inicio de este capítulo, se ha hecho mención a la ley de migraciones vigente, como una ley de avanzada en la región por garantizar determinados derechos considerados inalienables de la persona, como el derecho a migrar, el derecho a la educación y a la salud. Sobre estos dos últimos, los cuales son factores que indudablemente hacen a la integración, la ley garantiza que, independientemente de la documentación con la que cuente la persona migrante, dichos derechos deben ser asegurados. Ahora, para otros determinados derechos, como el acceso al trabajo formal, la persona requiere contar con el CUIL, el cual se puede gestionar, si la persona cuenta con documentación argentina, sea esta precaria (por el criterio que fuere), documento provisorio emitido por la CONARE, DNI temporario o DNI permanente. Ahora bien, en lo que respecta al acceso a programas sociales, ¿la población migrante puede acceder de igual forma que las personas nacionales?

Programas sociales

En este apartado, se hará mención al acceso a programas sociales en los tres niveles estatales, presentando una descripción de estos y los requisitos solicitados. Dada la cantidad de programas existentes, se analizará por parte del Estado nacional la Asignación Universal por Hijo (de ahora en más AUH) de la provincia de Buenos Aires, y el Plan Más Vida y del municipio de La Matanza, y se hará mención a la entrega de bolsones de alimentos. Dicha selección está contemplada entendiendo que el acceso a dichos programas implica la transferencia directa de recursos a la familia y tienen el mismo objetivo primordial de refuerzo alimentario.

Asignación Universal por Hijo/a (AUH)

Desde el año 1996, rige en Argentina la Ley N.° 24714 de Régimen de Asignaciones Familiares, de carácter nacional y obligatorio, basada en el momento de su sanción únicamente en un sistema contributivo. Sus destinatarios/as, en resumen, eran trabajadores y trabajadoras que estaban empleados/as de manera formal. Dentro de este régimen, se encuentra el de asignación por hijo/a, que implica el aporte de una suma de dinero por cada hijo/a menor de 18 años o hijo/a con diversidad funcional sin límites de edad. Quedaban exceptuados/as de esta ley todos/as los/as trabajadores/as que se encontraban empleados/as de manera informal o que se encontraban desocupados/as. En el año 2009, se sanciona el Decreto de Necesidad y Urgencia 1602/2009, que modifica el artículo primero de la ley mencionada, incorporando “un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal”. Al igual que la asignación familiar, en el caso de hijos/as con diversidad funcional, no presenta límite de edad.

A continuación, se detallarán los requisitos generales para acceder a la AUH, entendiendo como tales a aquellos que solicita desde la base, pudiendo requerir dependiendo la situación que cumplan con otros requisitos adicionales. Estos rigen tanto para madre, padre o titular a cargo como para hijo/a menores de 18 años e hijo/a e hijo/a sin límite de edad cuando hubiera una condición de discapacidad (presentando la documentación correspondiente): tener DNI vigente, residir en el país, ser argentina/o nativo/a o naturalizada/o o con residencia regular en el país mínima de dos años.

La primera barrera para la población migrante solicitante de asilo y refugiada es el hecho de contar con DNI; como se ha hecho mención anteriormente, la persona puede estar de manera regular en el país contando con documentación como la precaria o el documento provisorio. La segunda barrera, para aquellas personas que cumplen el requisito de tener documento nacional argentino, son los dos años de residencia. Lo que no se aclara en este punto es que esos años de regularidad en el país solo son contabilizados a partir de la emisión del plástico del DNI. Para decirlo de otra forma, los dos años se cuentan no desde el ingreso regular al país, sino desde la aprobación de la residencia, lo cual puede demorar unos meses o incluso más tiempo. La tercera barrera es que esos requisitos deben ser cumplidos por ambas partes, es decir, por madre o padre y por el hijo/a. A simple vista, puede parecer innecesaria la alusión de esta tercera barrera, sin embargo, se trae a mención porque se puede presentar la situación de que el/la progenitor/a tengan un/a hijo/a argentino/a y aun así no poder acceder a este derecho por no contar con DNI o no tener dos años de residencia regular acreditados en el documento de identidad.

En el marco de esta investigación, se entrevistó a tres madres venezolanas residentes en el partido de La Matanza. En cuanto a su situación migratoria, se encuentran de manera regular: dos de ellas cuentan con DNI temporario y la tercera tiene residencia permanente. De las dos madres que tienen hijo/a argentino/a, solo una está percibiendo la AUH, la otra persona indicó que no puede percibirla debido a que el padre de su hija tiene su DNI vencido. En el caso de las dos madres, que tienen hijos/as nacidos en Venezuela, no perciben AUH, debido a que sus hijos/as no tienen DNI, en uno de los casos debido a que no tienen la partida de nacimiento legalizada y apostillada, y en el otro caso, se reitera lo de la partida y se suma que no cuenta con documento que acredite identidad.

Es importante destacar que si una persona migrante se encontrara trabajando de manera formal tanto en relación de dependencia como monotributista, podría acceder a la asignación familiar por hijo/a, teniendo DNI, precaria o documento provisorio (habiendo gestionado el CUIL) e independientemente de los años de residencia en el país. Es interesante traer a mención el análisis al respecto realizado por Gabriela Llaser:

… observamos cómo lxs inmigrantes en condiciones de formalidad laboral –lxs que, para el Estado trabajan de manera comprobable– acceden a la asignación familiar sin importar el tipo de documentación que posean –precaria o DNI– así como tampoco los años de residencia en el país. Esto aplica tanto para lxs trabajadores como para lxs hijxs. Por el contrario, en el caso de lxs inmigrantes que no trabajan o que trabajan de manera irregular –esto es, que “no aportan”– no sólo que se les exige documentación y años de residencia a lxs xadres e hijxs, sino que aun cuando éstxs últimxs son argentinxs, el goce del derecho está atado al cumplimiento de los requisitos de lxs xadres (Llaser, 2023, p. 12).

Programa Más Vida

El Programa Más Vida, comúnmente conocido como Plan Más Vida o tarjeta verde, depende del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Dicho programa fue sancionado a través del decreto provincial 1685/92, encontrándose vigente la resolución 1052/2018. Tal como lo indican en la página del Municipio de La Matanza, el Plan Más Vida “tiene por objetivo garantizar la alimentación básica de la población materno-infantil en riesgo a través del refuerzo nutricional”. La población destinataria de este programa indicada por la Provincia de Buenos Aires está formada por “personas gestantes a partir de los 3 meses de embarazo y los niños y niñas de 0 a 6 años en situación de vulnerabilidad social, que no perciben AlimentAR”. Es importante mencionar de manera breve que el Programa Alimentar es un programa alimentario a nivel nacional, destinado a las personas que perciben la Asignación Universal por Hija/o con hijas/os de hasta 14 años inclusive, personas embarazadas a partir de los tres meses que cobren la Asignación por Embarazo para Protección Social, personas con hijas/os con discapacidad que cobren la Asignación Universal por Hija/o, sin límite de edad y madres que perciben la Pensión No Contributiva para Madre de 7 hijas/os. Continuando con el Programa Más Vida, el depósito de dicho programa se realiza a través de una tarjeta de alimentos (emitida por el Banco Provincia), lo cual significa que la persona titular no dispone de un dinero para extraer, sino que habilita la compra de alimentos en comercios. Si bien, como se mencionó, depende del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la provincia de Buenos Aires, la solicitud se procesa mediante las trabajadoras vecinales (manzaneras) o en las sedes de los municipios de la provincia. Desde el sitio web mencionado, los requisitos enumerados para el acceso al programa en términos generales son fotocopia del DNI de la persona gestante, del padre, madre o tutor y del niño/niña menor de seis años –en este caso, con domicilio en el partido de La Matanza–, fotocopia del certificado o partida de nacimiento y los formularios correspondientes.

Nuevamente, en este programa, al igual que en la AUH, se presenta la barrera del DNI, dado que está establecido como requisito tanto para la madre, padre o tutor legal como para el niño/a. A diferencia de la AUH, no hace mención a los años de residencia en el país. De las personas entrevistadas, ninguna conocía el programa en cuestión y tampoco podrían acceder por parte de sus hijos/as, que aún no cuentan con DNI. Este programa, que es incompatible con el Programa Alimentar del Estado nacional (que es complementario a la AUH), no permite el acceso a toda aquella población migrante que no puede acceder a la AUH, solo a la porción que cuente con DNI.

Apoyo alimentario

La Secretaría de Desarrollo Social del municipio de La Matanza cuenta con delegaciones que operan como oficinas descentralizadas en distintas localidades del partido con el fin de ofrecer una proximidad con los y las residentes. El recurso de transferencia directa con la que cuenta el municipio es la entrega de bolsones de mercadería, frazadas, colchones y materiales para la construcción. En palabras del profesional con el cual se mantuvo la entrevista, desde el municipio las consultas que reciben por parte de la población migrante están relacionadas mayormente con el acceso a bolsones de alimentos, destacando que la población predominante dentro de la población migrante es de nacionalidad paraguaya, aunque reciben también población de nacionalidad venezolana. En cuanto a la documentación para acceder al módulo de alimentos, es el DNI y un servicio del domicilio donde residen, para acreditar domicilio en el partido en cuestión. Dado que se toma al grupo familiar, el o la titular puede ser la persona que cuente con DNI, a pesar de que el resto de los/as integrantes no cuenten con este. De todas formas, destacó que, en el caso de que cuenten con otra documentación emitida por la Argentina, puede ser evaluada.

De las personas entrevistadas, solo una indicó haber recibido una caja de alimentos por parte del municipio, en tanto que las restantes destacaron no conocer sobre el acceso a dicho recurso. Es importante destacar que las personas en cuestión mencionaron tener una red limitada a nula de connacionales que residan en el partido.

Si bien el apoyo alimentario constituye un recurso que debería ser de más fácil acceso, entendiendo que es para cubrir una necesidad elemental, el DNI al menos en una primera instancia puede ser solicitado. El desconocimiento de estas delegaciones por parte de la población y de los recursos que brinda esta implica que no está llegando a la población que los necesita.

Reflexiones finales

La regularización migratoria constituye uno de los factores primordiales para la integración, sobre todo en lo que refiere a aspectos sociales y económicos. Dado el contexto de pandemia, el acceso a la regularización migratoria presentó un panorama inusual; sin embargo, habiendo cesado el ASPO, por el contexto que se encuentra atravesando Venezuela, el Estado argentino sigue sin contemplar la situación de esta población en particular. A su vez, la embajada de Venezuela en la Argentina tampoco brinda respuestas accesibles que permitan a sus connacionales acceder a la documentación que requieren para poder tramitar la radicación en el país.

Si bien el acceso a una documentación emitida por la Argentina es un factor importante, dicha regularización parece no ser suficiente para el acceso a determinados derechos. El acceso a los programas sociales, que buscan dar una respuesta a las situaciones de vulnerabilidad, deja por fuera a la población migrante que no cumple con todos los requisitos. Algunos programas, como la AUH y el Plan Más Vida, son incompatibles entre sí, y desde una perspectiva lógica de acceso a derechos, el Plan Más Vida debería poder llegar a aquellas personas que no pueden acceder al primero. Sin embargo, el DNI sigue constituyéndose como el principal requisito y otorgador de derechos. Aquellas personas migrantes que no cuenten con ninguna regularización van a encontrar mayores limitaciones para la integración, al menos en los aspectos formales. Cuando hablamos de integración, como se ha mencionado, debe ser interpretada desde todos los actores intervinientes, por lo cual esto debería ser contemplado para poder pensar estrategias que permitan el acceso de manera equitativa, entendiendo que la situación de los/as migrantes parte de una posición, en la mayoría de los casos, de mayor vulnerabilidad en comparación con la población nacional, si se tiene en cuenta que muchas familias tienen redes de apoyo escasas a nulas.

El desconocimiento por parte de la población sobre los recursos del municipio remite a cuestionar la integración a un nivel más local y el cual debería ser de más fácil acceso por tratarse del lugar donde residen.

Bibliografía citada

Comisión Nacional para los Refugiados (2022). Estadísticas 2018-2022. https://bit.ly/46CA7fx

Foro especializado migratorio del MERCOSUR y Estados asociados, Organización Internacional para las migraciones (2021). Informe anual. Movimientos migratorios recientes en América del Sur.

Freitez, A. (2023). “¿Avanza la integración socio-económica de los migrantes venezolanos?”. Temas de Coyuntura, 86, 55-87.

Llaser, G. (29, 30 y 31 de mayo de 2023). Estado, Migración e Interseccionalidad. La consideración del origen no-nacional como dimensión intersectante a la luz de políticas de seguridad social en Argentina. X Congreso Iberoamericano de Estudios de Género.

Pacecca, M. I., Liguori, G. (2022). Fronteras cerradas por pandemia: familias en movimiento y sus tránsitos hacia Argentina, 2020-2021. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CAREF-Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

República Argentina (2004). Ley de Migraciones 25781. B.O. 21/1/2004.

Taylor, S. J. y Bogdan, R. (1984). Introducción a los métodos cualitativos de investigación. Editorial Paidós.



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