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1 Marco teórico-conceptual

Para el abordaje de la problemática de las mujeres en situación de calle, resulta pertinente repasar someramente el marco teórico conceptual en el que se enmarca la investigación. Se ha partido de una ética feminista implicada que toma la perspectiva de género como analizador central de los procesos sociales. También, se han tomado aportes de la Sociología, la Psicología Social Comunitaria, la Antropología Social y la Salud Colectiva.

Perspectiva de género

El abordaje de esta investigación se realizó desde una perspectiva de género, la cual se propone analizar críticamente cuestiones relativas al género entendido como una construcción histórico social (Lagarde, 1996). Esta perspectiva surge a partir del paradigma histórico-crítico y del feminismo, que problematiza la concepción androcéntrica en el ámbito político, social y académico. Este enfoque se propone “contribuir a la construcción subjetiva y social de una nueva configuración a partir de la resignificación de la historia, la sociedad, la cultura y la política desde las mujeres y con las mujeres” (Lagarde, 1996, p. 13). Por este motivo deviene necesario integrar algunas dimensiones relativas a la perspectiva de género, en tanto constituye el eje transversal de la investigación. Cabe aclarar que si bien se hace alusión a una perspectiva feminista, esto corresponde a una simplificación discursiva, ya que existe una pluralidad de feminismos y posiciones teóricas en relación a la investigación. Joan Scott (1996) destaca tres enfoques principales: los que intentan explicar los orígenes del patriarcado, la tradición marxista, y una tercera postura, postestructuralista, que se ocupa por indagar acerca de la identidad de género y la subjetividad. Estos acercamientos teóricos han permitido complejizar el concepto de género, sexo y sexualidad desde posturas antropológicas, psicoanalíticas, históricas, materialistas, relacionales y críticas. En este apartado se han tomado algunos de estos aportes que resultaron pertinentes para pensar la problemática investigada.

Mari Luz Esteban (2006) señala que en ciertos abordajes de la idea de género se presentan algunas dificultades, como considerarla ahistórica, acrítica y esencialista, lo cual produce dicotomías (hombre-mujer, masculino-femenino) por lo cual es necesario revisar y deconstruir algunas categorías.

La inscripción histórico-social de los procesos de naturalización de las mujeres han llevado a su cristalización en su capacidad reproductora, considerando a la maternidad como un hecho natural y reforzando el imaginario social mujer=madre (Fernández, 1993). Por imaginario social se entiende “al conjunto de significaciones por las cuales un colectivo –grupo, institución, sociedad– se instituye como tal” (Fernández, 2007, p. 39). De este modo construye relaciones socio-materiales y delimita universos de sentidos (Castoriadis, 1997; Fernández, 2007).

La supervisibilización de los roles reproductivos asociados al ámbito doméstico y privado se dio en sincronía con la invisibilización de aportes en los ámbitos productivos pertenecientes a la esfera pública (Esteban, 2006). En este sentido, el feminismo se ha esforzado por cuestionar e intentar desnaturalizar estas cristalizaciones en relación a los roles estereotipados de género.

Los aportes realizados por Judith Butler (2006), desde una perspectiva crítica, a la discusión y conceptualización de este campo señala que “género no es exactamente lo que uno ‘es’ ni tampoco precisamente lo que uno ‘tiene’. El género es el aparato a través del cual tiene lugar la producción y la normalización de lo masculino y lo femenino junto con las formas intersticiales hormonales, cromosómicas, psíquicas y performativas que el género asume” (Butler, 2006, p. 70 ). La autora introduce la dimensión de la performatividad para pensar las identidades en relación al género, las que considera en forma dinámica y en un proceso de construcción permanente, en tanto pueden ser resignificadas y transformadas. En las sociedades occidentales contemporáneas esta performatividad se encuentra atravesada por un modelo heteronormativo del género, sexo y la sexualidad (Butler, 2007), que instituye un orden de poder legitimado en la división sexual del trabajo.

Otro de los aportes significativos del feminismo es el concerniente a la discusión y distinción entre género y sexo. En las primeras conceptualizaciones la diferenciación se basó en tomar al género como una construcción social y al sexo ligado a lo anatómico, dado por la biología. Estas teorizaciones sufrieron diversas críticas en posteriores desarrollos, aunque se señala que devinieron necesarias y operativas en el contexto histórico de su producción. Actualmente se pone en cuestión esta distinción y se considera que el sexo también es una construcción que se da en un marco cultural (Butler, 2006; Esteban, 2006; Parga, 2013). En efecto, las diferencias anatómicas son interpretadas a partir de las desigualdades sociales atribuyendo cualidades “femeninas” o “masculinas” que aparecen como formas naturales, dicotómicas y jerárquicas (Butler, 2006; Esteban, 2006). Al respecto, Butler sostiene que “la univocidad del sexo, la coherencia interna del género y el marco binario para sexo y género son ficciones reguladoras que refuerzan y naturalizan los regímenes de poder convergentes de la opresión masculina y heterosexista” (Butler, 2007, p. 99).

Mediante diversos dispositivos de control de los cuerpos se naturalizan las diferencias sexuales, y se define lo que se consideran conductas y roles apropiados. Butler postula que es necesario reflexionar acerca de “las nociones de género naturalizadas y reificadas que sustentan la hegemonía masculina y el poder heterosexista” (Butler, 2007, p. 99), y se presentan como ilusiones identitarias. No obstante, la autora propone una problematización del género ya que este puede desplazarse más allá de lo binario.

Esta hegemonía masculina se encuentra inscripta en un orden patriarcal que constituye un sistema de relaciones desiguales. Este sistema asegura la primacía de los hombres y lo masculino, e instituye formas de opresión y dominación principalmente dirigida hacia las mujeres y lo femenino, que aparecen como subalternas (Lagarde, 1996). En ese aspecto, organiza la vida social y los sentidos asociados encarnados en diversas figuras e instituciones (Segato, 2003). Este sistema opera en todo el conjunto social con diferentes matices y mecanismos de poder (Scott, 1996; Segato, 2003; Castellanos, 2006; Esteban, 2006).

Una nueva cuestión social

Las políticas neoliberales que comenzaron a operar en América Latina a mediados de los años setenta y se afianzaron en Argentina durante la última dictadura cívico militar, tuvieron como consecuencia procesos de privatización y achicamiento del Estado (Oslak, 2004). Se evidencia de este modo la caída de algunas instituciones que cohesionaban a la sociedad, como lo eran el pleno empleo y la escuela pública, que suponía la posibilidad de movilidad social (Boy, 2010).

En ese aspecto, se muestra un patrón común respecto a las políticas sociales implementadas en la región, sobre todo mediante la influencia de organismos internacionales de financiación como el Banco Mundial. Durante los años noventa, el Estado argentino profundizó el modelo neoliberal y se caracterizó por el diseño de políticas con un “modelo minimalista en lo social” (Ase y Burijovich, 2009, p. 28). Estas políticas sociales tuvieron en común medidas de combate contra la pobreza mediante una individualización del riesgo (Fleury, 2007).

Sonia Fleury, retomando a Robert Castel (1995) plantea la importancia de tratar “lo social” a partir de su emergencia como cuestión social, lo cual implica el “reconocimiento de nuevos problemas que aparecen en la arena política a partir de la trasformación de las necesidades en demandas” (Fleury, 2007, p. 102). Al respecto, la nueva cuestión social que plantea la problemática de las personas en situación de calle está asociada al proceso de exclusión social (Castel, 1995; Boy, 2009) de carácter transversal y no sincrónico. Es un proceso relacional y cultural que implica la negación de derechos de ciudadanía a una parte significativa de la población (Fleury, 2007). De este modo, se expulsa a los/as sujetos/as de la esfera pública y se los/as despoja de derechos, con lo que se generan procesos de desubjetivación que se constituyen en modos de exterminio, lo que condena a poblaciones a ser pura supervivencia (Agamben, 2000; Zaldúa, 2011).

Para describir el proceso de exclusión social, Castel distingue lo que denomina “zonas de cohesión social” en base a la asociación entre división social del trabajo y la participación en las redes de sociabilidad. En esta clasificación, la relación entre estabilidad laboral y una inserción relacional consistente generarían una zona de integración, mientras que la no participación en actividades productivas y el aislamiento relacional se encontrarían en una zona de exclusión social/ desafiliación (Castel, 1995).

Describe al personaje-tipo de la zona de marginalidad profunda al vagabundo que, dice, “prefiero llamar zona de desafiliación para marcar bien la amplitud del doble desenganche: ausencia de trabajo y aislamiento relacional”. Este sujeto “está desvinculado de todo soporte relacional. Es el errante, el extranjero que no puede ser reconocido por nadie y por ello es rechazado en todos lados. En consecuencia caen sobre él medidas represivas crueles, desde el exilio hasta la muerte en casos extremos” (Castel, 1995, p. 28).

No obstante, las zonas mencionadas no deben considerarse en términos absolutos, sino como parte de un proceso dinámico y constante. En esta división, Castel ubica a la vulnerabilidad social como una zona intermedia que combina la precariedad laboral con los soportes sociales frágiles. Estos procesos de exclusión social se encuentran ligados también a sufrimientos mentales (Galende, 2008).

Frente a la precariedad laboral, muchos grupos populares han podido crear estrategias de compensación mediante las redes sociales de protección (Castel, 1995). Las nuevas relaciones que las personas van tejiendo ponen en tensión las características de desafiliación y constituyen los procesos de reafiliación social. Aun en contextos de precariedad extrema se desarrollan distintos tipos de socializaciones, muchas veces vinculadas a actividades de subsistencias (Bachiller, 2010). Desde esta perspectiva, los aportes contemporáneos de la Antropología Social destacan que la situación de calle no debe ser equiparada en su totalidad con la situación de pobreza y aislamiento relacional ya que se corre el riesgo de silenciar e invisibilizar los procesos de recomposición de las redes sociales (Bachiller, 2010).

En lo referido al género y la exclusión social vale considerar el concepto de feminización de la pobreza, surgido en Estados Unidos en la década de los setenta e introducido luego en América Latina (Aguilar, 2011). Este constructo remite al continuo y creciente empobrecimiento de las mujeres, el empeoramiento de sus condiciones de vida y la vulneración de sus derechos. En el contexto actual, esta idea implica que las mujeres presentan desventajas respecto a los otros actores sociales en términos de ingresos económicos que se expresa en la denegación de oportunidades y opciones (Chant, 2003).

Si bien muchos estudios expresan la feminización de la pobreza en términos de resultados, es necesario poner el foco en su carácter de proceso social y no de estado o consecuencia, atendiendo a cómo se inscribe la pobreza y cómo operan las relaciones de género (Aguilar, 2011; Medeiros y Costa, 2008). Por ende, estos procesos de inequidades en términos de género deben ser comprendidos en su carácter relacional y también respecto de la violencia estructural instituida por el sistema patriarcal y las lógicas neoliberales (Tortosa, 2005). En esa intersección se profundizan los sistemas de explotación/ opresión/ dominación (Zaldúa, 2011).

Salud

El proceso de salud/ enfermedad/ atención/ cuidado (p/s/e/a/c) opera estructuralmente en todos los conjuntos sociales, en tanto es parte de un proceso social que establece colectivamente la producción de subjetividad, por ende “el sujeto, desde su nacimiento –cada vez más ‘medicalizado’–, se constituye e instituye, por lo menos en parte, a partir de este proceso” (Menéndez, 1994, p. 71). Los conjuntos sociales construyen prácticas y significaciones colectivas para intentar entender y solucionar lo que se percibe como daños generados a la salud, y el p/s/e/a/c es el campo en el que “se estructuran la mayor cantidad de simbolizaciones y representaciones colectivas en las sociedades” (Menéndez, 1994, p. 71).

Para Menéndez, este desarrollo debe ser interpretado desde un enfoque relacional, es decir, centrado en el análisis de los procesos de interacción y los sistemas de relaciones que se construyen. En este aspecto, el p/s/e/a/c debe ser analizado a partir de las relaciones existentes entre los distintos actores sociales, teniendo en cuenta los niveles en los que opera y las articulaciones posibles (Menéndez, 1994). Jaime Breilh (2010) explica que también se debe considerar que está atravesado por múltiples dimensiones: biológicas, económicas, sociales, políticas, ambientales, culturales, y para indagar respecto Menéndez propone una definición amplia de padecimiento y engloba “una extensa variedad que va desde dolores episódicos de cabeza, dolores musculares leves, temperaturas poco elevadas, resfríos o escozores transitorios, pasando por dolores del alma, estados de tristeza, ansiedades o pesares momentáneos” (Menéndez, 2004, p.37).

Por lo tanto, esta noción daría cuenta de un criterio de inclusión más amplio respecto a la conceptualización de enfermedad más emparentada con el saber biomédico. Respecto de la atención de los padecimientos, es referida a “todas aquellas actividades que tienen que ver con la atención de los padecimientos en términos intencionales, es decir, que buscan prevenir, dar tratamiento, controlar, aliviar y/o curar” (Menéndez, 2004, p.11).

Menéndez propone distintas modalidades de atención conformadas por la variedad de saberes, formas y modelos que se utilizan para la detección de problemas de salud y en algunos casos como criterios de curación (Menéndez, 2009) y los considera conceptos complementarios con diferentes niveles de abstracción. Según esto, los saberes son sentidos y “prácticas organizadas como un saber que operan a través de curadores o sujetos y grupos legos”; formas remite a “las experiencias utilizadas por sujetos y grupos, y donde el interés está en obtener las trayectorias y experiencias individuales”; y considera a los modelos como “una construcción metodológica que refiere a los saberes tratando de establecer provisionalmente cuáles son sus características y funciones básicas” (Menéndez, 2009, p. 25).

Al mismo tiempo, distingue en las prácticas y comportamientos de los grupos en torno a sus padecimientos por lo menos cinco saberes y formas de atención predominantes: las biomédicas se refieren principalmente a las prácticas en el primer nivel de atención y de especialidades para padecimientos físicos y mentales que la biomedicina reconoce como enfermedades, así como distintas formas de psicoterapias; lo popular y tradicional comprenden prácticas relacionadas con curanderos, shamanes, yerberos, santos o figuras religiosas de diferentes cultos; las terapias alternativas, paralelas o del new age, incluyen a sanadores, bioenergéticos, nuevas religiones curativas de tipo comunitario; las otras tradiciones médicas académicas involucran la acupuntura, la medicina ayurvédica y la medicina mandarina; y las de autoayuda se caracterizan básicamente en que están organizadas y orientadas por las personas que padecen o padecieron ese tipo de problemática, como es el caso de Alcohólicos Anónimos.

Las diferentes modalidades de atención son desarrolladas a partir de distintos procesos socioculturales y económicos en base a las necesidades y posibilidades de los sujetos y grupos sociales. Esto también incluye “estrategias de supervivencia desarrolladas por personas ubicadas en situación de marginalidad y extrema pobreza” (Menéndez, 2009, p. 30).

La clasificación mencionada dista de ser exhaustiva, estática, y mucho menos exclusiva. Ya sea en su especificidad o en articulación con otros conocimientos y procedimientos, estas formas y saberes operan en un proceso dinámico que abarca dos aspectos: el primero tiene que ver con las relaciones establecidas entre las diversas formas de atención por sus operadores, mientras que el segundo está referido a la integración de dos o más saberes y formas de atención implementada por los sujetos o grupos que tienen algún padecimiento. La mayoría de las articulaciones entre los distintos modos de atención son de esta categoría.

Esto se entiende desde la categoría de autoatención, que se refiere a las significaciones colectivas y prácticas que las personas construyen para intentar “diagnosticar, explicar, atender, controlar, aliviar, aguantar, curar, solucionar o prevenir los procesos que afectan su salud en términos reales o imaginarios” (Menéndez, 2003, p. 198) sin que sea necesaria la intervención de trabajadores de la salud. Por lo tanto, es en las trayectorias de autoatención que realizan las personas donde se observan estas articulaciones (Menéndez, 2009).

Trayectorias en salud

Con este concepto cabe considerar dos dimensiones: la experiencia de padecimiento y el itinerario terapéutico (Margulies, Barber y Recoder, 2006; Teodori, 2013). La experiencia del padecimiento ha sido estudiada principalmente en los trastornos crónicos, los cuales tienen un devenir variable a lo largo del tiempo y el centro de atención es la experiencia subjetiva de vivir con un padecimiento (García García, 2004). Esta categoría, entonces, se encuentra posicionada desde la perspectiva de los sujetos y la experiencia de enfermedad, en la que el énfasis no está en la enfermedad y su sintomatología sino en los significados del padecer (Cortés, 1997). En ese sentido se afirma que esta experiencia es “un proceso de alteración subjetiva, que pone en cuestión la integración de la imagen que el sujeto tiene de sí y en la que habitualmente se reconoce” (Cortés, 1997, p. 89).

Entonces, cotidianamente, en las prácticas de autoatención/ autocuidado las personas, en forma colectiva o individual, construyen trayectorias, las cuales implican el recorrido que el sujeto padeciente realiza en busca de resolver los problemas que considera que atañen a su salud (Margulies, Barber y Recoder, 2006; Alves y Souza, 1999). Esta noción remite a una secuencia de eventos, y designa un conjunto de estrategias y decisiones que tienen como objetivo el tratamiento de un padecimiento (Ferreira Mangia, 2008). Este recorrido no se encuentra únicamente ligado a la asistencia médica, sino que toma en consideración varias modalidades que pertenecen a distintas formas y saberes de atención.

La producción de cuidados

Las distintas modalidades de atención implican, en la mayoría de los casos, ubicar en el lugar de cuidador a un otro que no necesariamente es un profesional o un trabajador de la salud, ni tampoco se desarrolla exclusivamente en una institución. En el encuentro con esta situación se puede generar una nueva producción de subjetividad (Merhy y Franco, 2011). Desde esta perspectiva, el cuidado no es tomado únicamente desde las nociones biomédicas, que reducen las problemáticas de salud a factores de riesgo y recaen en una responsabilidad individual (Spinelli, 2010), sino que “es entendido como una acción integral, que tiene significados y sentidos volcados hacia la comprensión de la salud como derecho” (Carvalho Camargo, Macruz Feuerwerker y Merhy, 2007, p. 260). Es decir, es interpretado desde la posibilidad de construir actos en salud, lo que implica un espacio de intersección/ intervención que no sólo opera desde la carencia, sino también como motor en la búsqueda de bienestar (Merhy & Onoko, 1997). Asimismo, pueden producirse prácticas de des-cuidado asociadas con procesos de vulneración de derechos.

Derechos y ciudadanía

El uso jurídico del término “derecho” alude a “cuando el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto una potestad, la de hacer o no hacer algo, y la de reclamar correlativamente de otros sujetos que hagan o no hagan algo” (Abramovich y Curtis, 2006, p. 1). Es decir, es una pretensión justificada jurídicamente sobre lo establecido en la ley. Breilh (2009) en el campo del derecho a la salud propone atender a la categoría de justiciabilidad, que implica el reclamo efectivo hacia el Estado cuando no cumple con su obligación de garantizar los derechos sociales reconocidos en la Constitución” (López Oliva y Valobra, 2007, p. 25).

La categoría de vulnerabilidad social puede ser abordada desde distintos enfoques. La conceptualización se vincula con la Declaración Universal de Derechos Humanos promueve la promoción de los derechos de ciudadanía a grupos o individuos frágiles jurídica o política­mente (Alves, 1994). Para Castel (1995) se encuentra en relación a la falta empleo y la ruptura de los lazos sociales.

Asimismo, la vulnerabilidad social debe ser entendida en sus múltiples dimensiones: económica, social, sanitaria y subjetiva (Castel, 1995; Zaldúa, 2011). En el campo de la salud implica el aumento de la susceptibilidad a padecimientos y menor disponibilidad de recursos para defenderse (Ayres, 2006). Es decir, la situación afecta fuertemente la relación con las prestaciones sociosanitarias al producir barreras de accesibilidad a los servicios y programas.

Mujeres y ciudadanía

La construcción del sujeto de ciudadanía y las cualidades que le competen surgieron en Europa en el siglo XVIII. Esta formulación se sustentó en la división del mundo público y privado, partiendo de un enfoque androcéntrico y que excluía a las mujeres del contrato social/ sexual por considerar que el ámbito público pertenecía sólo a los varones (Rietti & Maffía, 2005; Pecheny, 2009). También excluía a otros grupos sociales, como los pobres, los niños/as y los padecientes mentales, entre otros. Históricamente se ha excluido a las mujeres de la categoría de ciudadanas y, por ende, se han relegado sus derechos.

En base a este terreno sociohistórico de exclusión social, se hizo necesaria la expansión de la ciudadanía, de tal modo que pudiera incluir a diversos colectivos que habían sido expulsados del contrato, y también permitiera englobar los derechos sociales trascendiendo la visión individualista (Fleury, 2007). En este aspecto, la construcción de ciudadanía ampliada, implica el pleno desarrollo de los derechos de ciudadanía que deben ser contemplados en un contexto de justicia social que promueva la igualdad de oportunidades.

Por tanto, El despliegue de una ciudadanía ampliada supone la inclusión de los sujetos en los procesos de toma de decisiones, que “no es el de elegir entre alternativas, sino su generación, permitir la construcción de identidades colectivas y posibilitar mayor innovación social” (Fleury, 2010, p. 48). En este punto, se puede establecer una conexión entre la restitución de derechos vulnerados y la categoría de autonomía.

En ese aspecto, la autonomía se encuentra relacionada con el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía, la libertad en la toma de decisiones y la autodeterminación. Es un proceso que se construye dialógicamente y se desarrolla en tensión y conflicto con las lógicas instituidas y formas de heteronomía de la estructura social (Castoriadis, 1997; Zaldúa, Sopransi y Longo, 2010). Pueden distinguirse distintos tipos de autonomía: la económica, entendida como la capacidad de generar ingresos propios; la física, que se corresponde con el control y decisión sobre el propio cuerpo; y en la toma de decisiones que afectan la vida (Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, 2014).

En conclusión, el despliegue de autonomía implica un proceso dinámico y conflictivo que tiene como proyecto la emancipación y consiste en una búsqueda por otorgar protagonismo a los sujetos y colectivos en el autoreconocimiento y el reconocimiento del otro, para posibilitar así la recuperación de la dignidad. La autonomía supone el desafío de construir subjetividades reflexivas que pueda posicionarse críticamente frente a los mandatos institutos, posibilitando proyectos más liberadores (Zaldúa, Sopransi y Longo, 2010). En ese sentido, se entiende por procesos subjetivantes a una concepción de “subjetividad que no es entendida como sinónimo de individualidad o interioridad psíquica, tampoco es solamente mental y discursiva, sino que comprende prácticas, cuerpos, y sus intensidades” (Fernández, 2008, p. 9). Es producida en el encuentro con otros/as y presenta múltiples inscripciones. No está dado a priori, se trata de un proceso que está en permanente producción y devenir (Fernández, 2008).

A partir de las luchas de colectivos de mujeres se han podido reformular algunos constructos y ampliar derechos, en forma no necesariamente lineal y con diversos conflictos (Brown, 2014). La consideración de las mujeres como sujetas de derechos y su participación activa en la vida pública y política es un fenómeno relativamente reciente y aún se visibilizan númerosos obstáculos para su ejercicio, en tanto el legado moderno sigue operando en los imaginarios sociales y también en varias prácticas.

Violencias hacia las mujeres

La Convención de Belem do Pará postula que la violencia hacia las mujeres comprende cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte o sufrimiento y constituye una violación a los derechos humanos. A su vez, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) explicita que el trabajo, entendido como empleo remunerado, es un derecho de todas las personas y deben emplearse los medios necesarios para garantizar que las mujeres puedan acceder con las mismas oportunidades que los varones.

Nuestro país adhirió a ambas convenciones y en 2009 se promulgó la Ley de protección integral a la mujer (26.485), que postula como definición de violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Y agrega “Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

Entonces, según las definiciones propuestas por la Ley 26.485 se entienden distintos tipos de violencias hacia las mujeres que pueden ser clasificadas como: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica. También postula las distintas modalidades en las que se puede desarrollar: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.

Respecto a los derechos sexuales y (no) reproductivos, forman parte de los derechos humanos en tanto se enmarcan en el derecho a la salud (Zaldúa, 2016). En Argentina puede visibilizarse que se han implementado políticas públicas y programas específicos para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que comenzaron a debatirse y ponerse en agenda hacia fines de los ochenta, luego que el país se suscribió a la CEDAW (Brown, 2014).

En 2002 se promulgó la Ley Nacional 25.673, que originó la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que tiene como objetivos mejorar la salud sexual y la procreación responsable de la población para que pueda tomar decisiones libres, la prevención de embarazos no deseados, la promoción de la salud en los/as adolescentes, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y garantizar el acceso a los métodos anticonceptivos y la información respecto a temas de salud sexual. Sin embargo, a pesar de estos desarrollos aún se visibilizan diversas barreras en la accesibilidad particularmente por parte de mujeres en situación de vulnerabilidad social (Zaldúa, 2016).

Respecto a los derechos sexuales y (no) reproductivos también es preciso mencionar el vacío legislativo respecto al del aborto, considerado un delito salvo en lo que respecta a tres causales: según el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, si está en peligro la salud de la mujer, el embarazo es resultado de una violación o es una violación a una mujer con discapacidad mental (Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, 2015). En el primer caso supone cierta discusión respecto al concepto de salud, ya que este debería ser interpretado en su sentido de salud integral que propone la Organización Mundial de la Salud “bienestar físico, psíquico y social de una persona” y no sólo ausencia de enfermedad (Maffia, 2006). Esto genera una ambivalencia para algunos sectores respecto de la legalidad o ilegalidad del embarazo, pero la realidad da cuenta que es restringido el acceso y muchas mujeres siguen muriendo a causa de abortos realizados en forma insegura. También, las dificultades de implementación de la interrupción legal del embarazo, que muchas veces queda relegada a la discrecionalidad de las instituciones y de sus profesionales (Zaldúa, 2016).



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