Nuestros cursos:

Nuestros cursos:

EL DIARIO

Viernes 24 de Febrero de 1911

DEL GENERAL MANSILLA


PÁGINAS BREVES

París, enero 28.

     

¿Leyeron ustedes, en mi anterior, las opiniones de Mauricio Barrés*, de Jules Claretie* y otras autoridades sobre el voto activo y pasivo de la mujer?[1]

Supongo que sí.

Pues completen la información enterándose de lo que sigue.

Es en la cámara de diputados; los señores Dussossoy y Buisson le hacen observar a la comisión del sufragio universal que en Francia la mujer no vota todavía, que no vota nunca, que le tapan todas las urnas en que se introducen los boletines; que la cosa parece singular, ilógica y que no es nada universal el sufragio que excluye una mitad del género humano, poco importa que sea la más bella; es la mitad, basta.

Por consiguiente lo que proponen es concederles a las mayores, como mayores, el “electorado” comunal y cantonal.

Es un algo para empezar. Pero hay siempre en estos casos, como en otros parecidos, que desconfiar un poco de ese algo. La mujer electora y hasta elegible, la mujer “consejera” en una acepción nueva, la mujer diputado, la mujer… busco la palabra para designar. El senador “hembra” (sic), y no hay que reír. ¡Solo los tontos se ríen de las novedades sobre todo cuando las novedades son viejas! No hay que olvidar que en las asambleas en que se agitaban los intereses locales los siglos pasados mezclaban a los hombres con las mujeres y que en los “Estados” cuando funcionaba el rodaje provincial allí estaban ellas.

Lo que se pretende es volver al código de la Edad Media o cosa muy parecida.

La observación es de Emile de Saint Auban[2]. Yo la hago mía. Y para rematar esa paginita agregaré: en cuanto al senado francés, refugio constitucional de los cabellos blancos, no corre el riesgo de ser invadido por el bello sexo. La razón suficiente me parece ser que las mismas damas ya entradas en edad formal han de preferir el contacto de la juventud.


Por las averiguaciones hechas en la prefectura de policía de París, resulta que el número de refugiados rusos en esta capital se calcula en 40.000 más o menos, de los cuales dícese que nueve décimos son judíos. Los demás consisten en la mayor parte de rusos puros, y hay relativamente pocos “Letts” o polacos.

Los barrios donde residen la mayor parte son Montrouge, Les Gobelins, Montmartre, San Gervasio y otros distritos del cuarto “arrondissement”, han sido desde la Edad Media el centro de los refugiados judíos en París y todavía están llenos de ellos.

Todos los extranjeros que tienen la intención de fijar su residencia en París deben, bajo pena de multa o de prisión, presentar personalmente a la policía sus apellidos y papeles.

Naturalmente, es notorio que cierto número de refugiados rusos dan nombres falsos y se proveen de falsos pasaportes.


Los aficionados a coleccionar autógrafos leerán, no lo dudo, esta voz de alarma, eco de un diario inglés:

“En el último remate de autógrafos se han vendido unos cuantos de Ruskin falsos, pero tan bien imitados que el autor merecía un premio, sino fuera un falsario. Todo está imitado con maestría artística: el papel, la caligrafía y hasta la tinta”.

Cuidado entonces ahí con la compra de papeles viejos “soit disant” auténticos.


Traduzco, extracto y condenso, triple operación intelectual conveniente para que el lector sepa de antemano que la cosa ha de tener su interés, no siendo mía, por otra parte, ni larga. Le pondré, sin embargo, por título éste: “Lo que es el imperio inglés”.

He aquí cómo uno de los hombres más eminentes de este país, el profesor J.H. Morgan, partidario de la “Devolución”, juzga, de acuerdo con mil otros, el imperio en el Nineteenth Century[3] de este mes:

“Es un imperio sin derechos de ciudadanos imperiales, sin impuestos imperiales, sin corte suprema imperial, una unión de comunidades que está a todos los grados del estatuto político, desde la colonia de la corona, Gibraltar, hasta la república federal de Australia, un imperio donde un ciudadano en una parte es un extranjero en otra, un imperio en el que una colonia puede ser vinculada por tratados de comercio con un país extranjero sin que las otras partes sean igualmente vinculadas, un imperio en el que se le puede impedir a un súbdito británico por leyes industriales o de emigración el desembarcarse en territorio británico, un imperio donde hasta las leyes de traición varían con el “lex loci”, y donde el magnífico principio del ´habeas corpus´ mismo ha perdido su carácter imperial.”

A esto se puede añadir: un imperio donde el gobierno es socialista, como en Australia; oligárquico, como en Inglaterra; donde leyes válidas en una parte no tienen efecto en otras; donde un hombre y una mujer, legalmente casados en una parte, están en estado de concubinato en otras regiones; donde en algunas partes nadie está obligado al servicio militar y en otras todas se deben a ello; donde existe en ciertas partes un Iglesia del Estado, privada en otras de todo carácter oficial, y así podríamos continuar largamente.


Y siguen las amables remesas con palabras cordiales de antigua amistad o de naciente simpatía.

La última que me llega es la del egregio escritor Ramón J. Cárcano[4]. No tengo tiempo hoy día sino para acusarle recibo, reconocido.

Leeré, pues, dentro de poco las Cuestiones y Juicios[5], que, como todo lo de este espíritu elevado, han de contener páginas que hagan meditar. Sí, he de leerlas con grave atención, y allá irán las observaciones que me sugieran y sin lisonja amistosa.


Sarmiento, con su genial talento y el prestigio de su pluma tan original, sostuvo la tesis que ustedes conocen e hizo prosélitos distinguidos. No es este el momento ni el lugar aparentes para contradecir “in extenso” al eminente escritor. Me reduciré a afirmar que las campañas y las ciudades, las villas y las aldeas no eran enemigos irreductibles, como si dijéramos dos almas incompatibles. En todos los tiempos y en todos los pueblos y bajo la influencia de todas las civilizaciones ha podido observarse el mismo fenómeno que se observa durante largos años entre nosotros los argentinos. La estadística comparada de los crímenes y delitos urbanos arroja cifras mayores, computados proporcionalmente los campos con los centros de riqueza.

¿Efectos de qué?

Juan Jacobo[6] diría: “Efectos de la corrupción de las ciudades”.

El problema es de los más complicados. Me escapo por la tangente, y he aquí algunos números terroríficos, producto creciente de este luminar de civilización modernísima y elegante.

Señor, si es como para no atreverse a salir uno a la calle ni de día en ciertos barrios. ¡Qué digo! En los mismos boulevares nadie está libre de una puñalada por robo, por venganza, por celos, por pura maldad, por fiebre de ver correr sangre humana.

Acaba de publicarse la estadística de los arrestos hechos en 1909.

¿Saben ustedes cuántos individuos han sido durante aquel año mandados a prisión por crímenes y delitos “solo” en París?

¡74.857 individuos! Se incluyen 23.824 ladrones, mendigos, vagabundos y malhechores diversos, de ambos sexos, con 51.033 “mujeres de mala vida, de las cuales 9.723, sea dicho de paso, ¡tenían menos de veinte años!

Entre los 23.824 malhechores de ambos sexos, figuran 14.313 hombres o mujeres “que no han pasado los treinta años”.

Hay, pues, toda una banda de forajidos llenos de “juventud” en el ejército del crimen, ¡con la intención evidente de hacer carrera en ello!…

Otra reflexión, y basta de horrores:

En 1909 en París se han encarcelado 74.857 pillos o pillas (“gredins ou gredines”).

¡Y quedan todavía otros tantos para 1911!…

¡Y he ahí lo que demuestra una vez más hasta qué punto tiene razón el concejero municipal Achille cuando reclama el aumento de la policía!


  1. La Página breve a la que se refiere Mansilla fue la publicada el 1° de febrero de 1911. Entre ésta y aquella, se publicó una el 20 de febrero, cuya fecha de escritura es anterior (diciembre de 1910) a la aparecida en El Diario el 1° de febrero, lo cual hace pensar que quizás su llegada a Buenos Aires se demoró o el diario equivocó el orden en que fueron escritas.
  2. Alfred- Émile de Bruneau de Saint-Auban (Frascati , 1858-1947), fue un abogado y periodista francés, anti-semita y conservador. (VIAF: 42214072).
  3. The Nineteenth Century fue una revista literaria mensual fundada en 1877 por Sir James Knowles. A partir de 1901 y hasta 1950, el nombre de la revista fue The Nineteenth Century and After. A partir de 1951 pasó a llamarse The Twentieth Century. Se publicó hasta 1972. Sus archivos pueden consultarse en el sitio de The Britsh Newspaper Archive.
  4. Ramón José Cárcano (Córdoba, 1860-Buenos Aires, 1946), fue un historiador, político conservador y abogado argentino. Fue gobernador de la provincia de Córdoba entre 1913 y 1916 y entre 1925 y 1928, el primer presidente de la Sociedad Rural de Córdoba, el embajador argentino en Brasil; presidente de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, entre otros cargos. Entre sus obras, se cuenta: De Caseros al 11 de Septiembre, Juan Facundo Quiroga: simulación, infidencia, tragedia, Guerra del Paraguay: orígenes y causas, 800.000 analfabetos. Aldeas escolares (1933), Mis primeros 80 años (1943). (VIAF: 100264435).
  5. Cárcano, Ramón. Cuestiones y juicios. Buenos Aires: Juan A. Alsina, 1910.
  6. Referencia a Rousseau.


Deja un comentario